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González Nuñez Claudio Enrique – Memoria Viva

González Nuñez Claudio Enrique


Museo de la Memoria

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Fecha Detención : 09-12-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 25

Actividad Política :
Actividad : Auxiliar de aseo

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Claudio Enrique GONZALEZ NUÑEZ

El 9 de diciembre de 1974 fue detenido por agentes de civil en su lugar de trabajo en Santiago, el funcionario de la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile Claudio Enrique GONZALEZ NUÑEZ, sin militancia conocida. Se desconoce el lugar a donde fue llevado.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Claudio González desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

 


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

NOMBRE COMPLETO:
Claudio Enrique González Núñez
EDAD al momento de la detención o muerte: 16-08-49, 25 años a la fecha de su detención
PROFESION U OCUPACION: Auxiliar de mantenimiento en la Universidad de Chile
FECHA de la detención o muerte: 9 de diciembre de 1974
LUGAR de la detención o muerte: Detenido en las dependencias de la Escuela de Salud Pública
de la Universidad de Chile
ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte: Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
TIPO CASO de violación de derechos humanos:
Detenido Desaparecido
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA:
Casado, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-Chile)
SITUACION REPRESIVA
Claudio Enrique González Núñez, casado, Auxiliar de mantenimiento en la Universidad de Chile, sin militancia política conocida, fue detenido el 9 de diciembre de 1974, cerca de las 10.30 horas de ese día por tres sujetos de civil que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar. Los hechos se produjeron en las dependencias de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, en los momentos en que le afectado cumplía sus funciones de auxiliar de mantenimiento del mencionado recinto universitario.
A la hora señalada se presentaron ante Claudio González los sujetos mencionados comunicándole que quedaría detenido.
El afectado, según consta por los testigos, les solicitó autorización para ir al baño del personal a cambiarse la cotona de trabajo. Oportunidad que él aprovechó para avisar
comunicando a un compañero de trabajo que se lo llevaban detenido, como se lo relatara posteriormente dicho funcionario a la cónyuge del afectado, Virginia Tapia.
Acto seguido los agentes, lo condujeron inmediatamente hacia la calle, donde lo subieron a la parte posterior de un vehículo en el que partieron con rumbo
desconocido.
Unas dos horas más tarde de la detención, llegó hasta el domicilio del afectado la señora Gladys González Serrano, Jefa Administrativa de la escuela mencionada,
informando a su cónyuge lo sucedido y, como señalara en el proceso judicial, luego de la detención ella comunicó los hechos al Director de la Escuela y al Fiscal de la
Universidad de Chile, quien le señaló que ellos no podían hacer nada y que eso correspondía a su familia.
Luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, debido a la reestructuración del Servicio de Salud Pública, Claudio González estuvo suspendido
de sus funciones por unos cinco meses debido a su simpatía con la Unidad Popular, siendo reincorporado posteriormente en calidad de titular a sus labores.
Hasta la fecha Claudio González Núñez permanece desaparecido luego de ser detenido por sujetos de civil que no se identificaron.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 12 de diciembre de 1974 se presentó un recurso de amparo en favor del afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que ingresó con el rol Nº1.619-74.
El 31 de diciembre de 1974 el Comando de Aviación informó a la Corte que personal a su cargo no había detenido al afectado como tampoco se le instruía proceso alguno
en su contra. El Ministro del Interior, General de División de Ejército, informó el 16 de enero de 1975, que no constaba la detención de la persona consultada. Un mes
después de enviado el Oficio, el 20 de enero de 1975, el Coronel de Ejército Hernán Ramírez Ramírez, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio,
respondió al Tribunal que en el II Juzgado Militar no se instruye causa en contra del afectado, como tampoco ha sido detenido en su jurisdicción.
El 27 de enero de 1975, la Corte declaró sin lugar el recurso basándose en el mérito de los informes recibidos, ordenando instruir sumario en el Juzgado del Crimen
correspondiente.
En el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago se inició un sumario, causa rol Nº117.533-6, por la presunta desgracia del afectado el 30 de enero de 1975.
El 19 de marzo de 1975 se recibe en el Tribunal un informe de una orden de investigar entregada a la Policía de Investigaciones en el que se señala que
declaraciones de testigos y familiares confirman los hechos denunciados. Además en el Oficio se indica por parte de Oficial que suscribe: "en cuanto a los campamentos de
detenidos políticos… 'Tres Alamos' y 'Cuatro Alamos', que en uno de ellos, se encuentran los detenidos que pueden ser visitados por sus familiares y, en cuanto al otro, allí se encuentran los que están incomunicados y en dicho lugar, no dan información a institución alguna".
El 19 de febrero de 1975 se presentó ante el Tribunal una denuncia por secuestro del afectado, la que posteriormente sería acumulada a la causa Nº117.533-6 del mismo
Juzgado.
El 30 de abril de 1975 comparecieron ante el Juez, familiares y testigos de la detención del afectado, los que confirmaron los hechos investigados. Sin embargo, ese mismo día, el magistrado resolvió cerrar el sumario y, dado que "no se encontraba plenamente justificada la perpetración de algún delito", sobreseyó temporalmente la causa. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo del Juez del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago el 12 de septiembre de 1975.