Fecha Detención : 22-11-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante Universitario
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Luis Genaro Gonzalez Mella
Rut : 5.934.084
F.Nacim. : 27 01 49, 25 años al momento de la detención
Domicilio : Nueva Tres Nº6468 La Cisterna
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Estructuras Metálicas Universidad Técnica del Estado.
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 22 de noviembre de 1974
El afectado, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las siguientes circunstancias, segun declaración prestada por su padre en la causa Rol 9.542-6, del 4o Juzgado del Crimen de Mayor Cuantia del Departamento Pedro Aguirre Cerda. Según ella, la detención ocurrió el "día 22 de noviembre del año pasado (1974). Ese día a las 3 de la madrugada llegaron a mi casa 5 sujetos vestidos de civil con un distintivo en la manga izquierda. Ellos saltaron la reja y golpearon la puerta. Se identificaron como funcionarios de Investigaciones. Entraron a la casa y me apuntaron con metralletas. Preguntaron por mi hijo, señalando su nombre de pila. Afuera, en la calle, habían otros sujetos. Lo fueron a buscar al dormitorio y lo hicieron que se vistiera. No mostraron ningún tipo de credencial ni tampoco orden. Me dijeron que debía reclamarlo en Investigaciones. Acto seguido se llevaron a mi hijo. No lo maltrataron en ese momento. No se produjo allanamiento y búsqueda de algún objetos en la casa. Desde esa fecha no tengo ningún antecedente de mi hijo".
ACCIONES LEGALES
El 25 de noviembre de 1974 se interpone Recurso de Amparo en su favor ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1.457-74.
Dicho Recurso fue declarado sin lugar el 25 de abril de 1975, con el mérito de los informes negativos del Ministerio del Interior, SENDET, Ministerio de Defensa Nacional, Segundo Juzgado Militar, Jefe de la Zona de Estado de Sitio, Juzgado de Aviación.
Es necesario hacer presente que el Tribunal ordenó oficiar en dos oportunidades a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que se negó a responder los oficios, hecho del cual tomó conocimiento el Pleno de la corte de Apelaciones de Santiago.
Al rechazar el Recurso, la Corte de Apelaciones ordenó la remisión de los antecedentes "al Juzgado del Crimen que corresponda, para que investigue la posible comisión de algún delito cometido con ocasión de los hechos denunciados".
En consecuencia con lo anterior, el 6 de mayo de 1975 el 4o Juzgado del Crimen de Mayor Cuantia del Departamento Pedro Aguirre Cerda ordenó la instrucción de sumario, rolando el proceso bajo el No 9.542-6.
Dicho proceso fue sobreseido temporalmente el 18 de agosto de 1975, con el solo mérito de las siguientes diligencias:
a) la declaración del denunciante, y
b) el informe de investigaciones
Posteriormente la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento temporal.
Hasta la fecha el afectado sigue desaparecido.
Procesan a agentes de la DINA por desaparición de ex MIR
Fuente :12 de Noviembre 2003 El Mostrador
Categoría : Prensa
La titular del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, sometió a proceso ayer a tres ex agentes de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el delito de secuestro calificado.
La resolución de la magistrada afecta a Manuel Contreras, ex director del organismo; Eduardo Iturriaga Neumann, ex jefe del Departamento Exterior; y a Riffiere Aldez España, ex inspector del a Policía de Investigaciones.
Los hechos investigados por la jueza dicen relación con la desaparición de Luis Mahuida Esquivel, en mayo de 1977 y de Luis González Mella en diciembre del mismo año.
Ambos ex militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fueron detenidos por agentes de la DINA y fueron vistos con vida por última vez en el centro de reclusión conocido como "La Venda Sexy".
La jueza Lermanda, además de este proceso, lleva otros, en razón de ser una magistrada con dedicación exclusiva para causas de derechos humanos, condición otorgada por la Corte Suprema.
Corte Suprema revoca y rechaza libertad condicional a jerarca de la DINA
Fuente :resumen.cl 20/10/2016
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó recurso de amparo y revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había otorgado el beneficio de la libertad condicional al reo rematado del Penal Punta Peuco Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
El ex general de ejército y ex jerarca de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), alias ´"Don Elías", ejerció como jefe del Departamento Exterior, luego como jefe de la Brigada Purén y como jefe de Operaciones del ente represivo de la dictadura. Se encuentra cumpliendo condena como autor del asesinato del General Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en Buenos Aires, en septiembre de 1974, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y como autor de asociación ilícita a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo.
Además, tienes condenas a firme, a 5 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara; a 5 años y 1 día como coautor de los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Fernando Olea Alegría; a 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyeneche; a 3 años y 1 día como co-autor de 3 secuestros calificados de Luis Genaro González Mella, Luis Omar Mahuida Esquivel y Antonio Patricio Soto Cerna.
También se encuentra procesado y acusado en la Causa "Operación Colombo" como autor de los secuestros calificados de Mario Fernando Peña Solari y Nilda Patricia Peña Solari; y como coautor del secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto.
Y se encuentra procesado como coautor de 38 secuestros calificados en 25 cuadernos, tanto de la Causa Operación Colombo como en otras causas.
Comenzó a cumplir condena el 2 de agosto de 2007 y mínimamente debiera cumplir sentencia hasta el 6 de junio del año 2031. Sin embargo, para los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago todo este prontuario criminal en delitos de lesa humanidad parece no tener importancia jurídica alguna y, graciosamente, le habían concedido la libertad condicional a este criminal de uniforme.
En fallo unánime (causa rol 76.487-2016), dictado el día de ayer, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Rodrigo Correa- estableció el actuar apegado a la ley de la Comisión de Libertad Condicional que, en primera instancia, denegó el beneficio a Iturriaga Neumann.
La sentencia del máximo tribunal establece la improcedencia del derecho a la libertad condicional del interno, debido a que se encuentra procesado en diversas causas, en las cuales ha sido considerado un «peligro para la sociedad».
«(…) el contexto del D.L. N° 321 debe ser considerado para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, como dispone el artículo 22 del Código Civil y, en este caso, el contexto reseñado evidencia que la determinación del período que el interno debe cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva antes de que pueda otorgársele la libertad condicional, no puede obviar la gravedad de los delitos imputados ni la extensión de las sanciones impuestas. En el caso sub lite, según consigna el «Acta Tribunal de Conducta N° 2 Postulación Libertad Condicional Primer Semestre año 2016», el encartado Iturriaga Neumann fue condenado por delitos de secuestro calificado, homicidio calificado y asociación ilícita, a dos penas de 5 años y un día de presidio, 15 años y un día de presidio, 6 años de presidio, y 100 días, calificándose además los ilícitos como de lesa humanidad, de manera que, aun cuando en el presente caso el amparado se encuentra habilitado para postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de privación de libertad conforme al inciso 4° del artículo 3° del D.L. N° 321 – «A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años»-, al haberse sancionado al amparado por la comisión de delitos contemplados en el inciso 3° del artículo 3° del D.L. N° 321, la libertad condicional no constituye para él un derecho que puede exigir por el mero cumplimiento de todos los requisitos del artículo 2, como en el caso de los delitos comunes no previstos en dicho artículo 3° -a que alude, por tanto, el artículo 2 N° 1-, pues atendida la gravedad de los delitos o de las penas impuestas, en esos casos la libertad condicional sólo constituye una situación excepcionalísima al cumplimiento efectivo de la pena y, por ende, se otorga a la Comisión la «facultad» de conceder la libertad al interno peticionario (en ese sentido SCS Rol N° 52.827-16 de 8 de septiembre de 2016), pudiendo considerar para no otorgarla, por ejemplo, la gravedad de los delitos objeto de condena y extensión de las penas impuestas, que en el caso de marras, conduce necesariamente a concluir que apenas 10 años de cumplimiento de pena efectiva frente a la extrema gravedad de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado el amparado Iturriaga Neumann, así como ante la mayor extensión de las penas impuestas -incluyendo las no consideradas por Gendarmería en el proceso de postulación-, la concesión de la libertad condicional al encartado resultaría carente del elemento de proporcionalidad que el D.L. N° 321 considera al definir los tiempos mínimos de cumplimiento para acceder u optar a la libertad condicional», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Engarzando todo lo que se ha venido razonando, el elemento de proporcionalidad ya tratado obsta a otorgar la libertad condicional al interno contra quien todavía se encuentran pendientes más de una docena de procesos seguidos por delitos de igual gravedad y naturaleza a los que fueron materia de las condenas que actualmente sirve, pues sólo una vez que todos ellos sean terminados podrá dilucidarse con meridiana certeza cuál es el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas que resulta proporcional a la gravedad de todos los delitos que se le imputan y a todas las penas que se impondrán en definitiva».
En 1973, Iturriaga Neumann era Segundo Comandante de Boinas Negras en Peldehue. En noviembre del mismo año, se va a Tejas Verdes y pasa a formar parte de la DINA. En 1976 asiste por segunda oportunidad a la Escuela de las Américas en Panamá, esta vez era un curso especial que incluía técnicas de interrogación y torturas.
En su calidad de mayor de ejército, fue el primer responsable del Departamento Exterior de la DINA. En diciembre de 1975 fue nombrado jefe de la Brigada Purén, la cual hizo desaparecer a decenas de prisioneros. Esta brigada funcionaba originalmente con asiento en Villa Grimaldi y posteriormente en el cuartel Venda Sexy o la Discoteque, que era el centro clandestino de calle Irán 3937 en la comuna de Macul. La Brigada Purén se caracterizó por las aberraciones sexuales que cometían sus integrantes, incluido su jefe en contra de las detenidas. Fue quien dirigió la ejecución de la operación Colombo, que culminó con la publicación de la lista de «Los 119». Raúl Iturriaga Neumann se desempeñó, en 1977, como subdirector de inteligencia en el cuartel general de la DINA en calle Belgrado No 1. Posteriormente se hizo cargo del Departamento Económico, a cargo de las empresas de la DINA.
Muere ex agente de la DINA condenado por numerosos crímenes de lesa humanidad
Fuente :elciudadano.com 2018
Categoría : Prensa
El ex agente de la DINA Risiere del Prado Altez España murió la tarde del pasado miércoles en el Hospital Penitenciario
El ex agente de la DINA Risiere del Prado Altez España murió la tarde del pasado miércoles en el Hospital Penitenciario. Había sido condenado por numerosos crímenes de lesa humanidad, por lo que se encontraba cumpliendo condena en el penal de Punta Peuco.
El ex funcionario de la dictadura ingresó a la DINA en junio de 1974. Según indica Memoria Viva, junto a Hugo Hernández Valle fue sometido a proceso en marzo de 2002 por orden de la titular del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz.
Ambos detectives están involucrados en la desaparición de Antonio Patricio Soto Cerna, quien fue detenido el 22 de noviembre de 1974, junto a Luis Genaro González Mella.
Los detenidos fueron trasladados al recinto de la DINA la «Venda Sexy» donde fueron vistos por testigos y desde donde desaparecieron.
Risiere del Prado Altez España ha sido procesado en otras causas. Fue condenado a 3 años y 1 día de presidio como coautor del secuestro calificado de Víctor Olea Alegría; fue condenado a 3 años de presidio como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyenechea y obtuvo la misma condena como autor de los secuestros de Luis Mahuída, Luis González y Antonio Soto.
Procesan a jerarca DINA por crimen de Ronni Moffitt en Estados Unidos en 1976
Fuente :resumen.cl 9/6/2022
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al ex general de Ejército, y jerarca de extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de la ciudadana estadounidense Ronni Karpen Moffitt, de 25 años de edad, perpetrado en la ciudad de Washington DC el 21 de septiembre de 1976
En la causa (rol 910-2211), además se encuentran procesados desde junio de 2016 los ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Armando Fernández Larios y el agente civil de la DINA el estadounidense Michael Vernon Townley Welch, en calidad de autores del homicidio de la secretaria del ex canciller chileno Orlando Letelier, en un atentado terrorista ejecutado en la capital de Estados Unidos. Todos los implicados operaban como jerarcas y agentes de la DINA.
En el proceso ha quedado demostrado que la DINA organizó y llevo a cabo una serie de atentados contra la vida de ciudadanos chilenos que se encontraban fuera del territorio nacional. Como parte de ese plan criminal, planearon llevar a cabo la ejecución de Orlando Letelier, ex Canciller del gobierno de Salvador Allende, que residía en Washington.
La planificación incluyó la cooperación de la dictadura paraguaya para proporcionar pasaportes falsos a los agentes chilenos con la finalidad de ingresar ilegalmente a territorio estadounidense, para lo cual Fernández Larios viajó a Paraguay. En tanto, Michael Townley se ocupaba de contactar a un grupo anticastrista cubano denominado Movimiento Nacionalista Cubano para que efectuaran seguimientos y vigilancia sobre Orlando Letelier. El ex canciller chileno trabajaba en ese entonces en el Instituto de Estudios de Política, ubicado en el distrito de Columbia. La organización terrorista de los cubanos anticastristas se dedicó a establecer las rutinas de Letelier y obtener los recursos logísticos para efectuar el atentado.
El 18 de septiembre de 1976, todo el equipo operativo se traslada hasta el entorno del domicilio de Orlando Letelier del Solar para abocarse a un reconocimiento del área, análisis de las rutinas, revisión de traslados, y luego dan cuenta de los resultados al teniente coronel Pedro Espinoza Bravo, encargado de controlar la operación.
Con la información confirmada, Espinoza Bravo imparte la orden de perpetrar el atentado mediante la instalación de una bomba; el artefacto explosivo fue colocado debajo del automóvil del ex canciller chileno.
El día 21 de septiembre, cuando Orlando Letelier, junto a su secretaria Ronnie Karpen Moffitf y al cónyuge de ésta, se dirigía a su trabajo, el grupo operativo hizo detonar el artefacto provocando la muerte inmediata de Letelier y de Ronnie Moffitt. El cónyuge de Ronnie sobrevivió al criminal atentado.
El encargado del llamado departamento exterior de la DINA para 1976 era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quien, dada la estructura interna y jerárquica con que actuaba el ente represivo, ejerció la dirección directa y control de estas acciones criminales. Desde la elección de los oficiales operativos a cargo del operativo, la preparación de los actos, los agentes, los medios necesarios y el control de las operaciones pasaron por la mano de Iturriaga Neumann, o "Don Elías", como se hacía llamar, quien informaba a sus superiores Espinoza Bravo y Manuel Contreras, el director de la DINA.
Iturriaga Neumann se encuentra cumpliendo condena por otra serie de delitos de lesa humanidad en los que tuvo participación y responsabilidad directa. Entre estos, cumple condena como autor del asesinato del General Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en Buenos Aires, en septiembre de 1974, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, y como autor de asociación ilícita a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo.
Además, tienes condenas a firme, a 5 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara; a 5 años y 1 día como coautor de los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Fernando Olea Alegría; a 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyeneche; a 3 años y 1 día como co-autor de 3 secuestros calificados de Luis Genaro González Mella, Luis Omar Mahuida Esquivel y Antonio Patricio Soto Cerna.
También se encuentra procesado y acusado en la Causa "Operación Colombo" como autor de los secuestros calificados de Mario Fernando Peña Solari y Nilda Patricia Peña Solari; y como coautor del secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto. Y se encuentra procesado como coautor de 38 secuestros calificados en 25 cuadernos, tanto de la Causa Operación Colombo como en otras causas.
Ministro Carroza visita penal militar y pide pericia al SML para ver si sobresee a dos presos
Fuente :economiaynegocios.cl 3/12/2016
Categoría : Prensa
CINTHYA CARVAJAL A.
Nacional
El Mercurio
Magistrado ordenó al Servicio Médico Legal una serie de exámenes para determinar si tienen demencia, con lo cual podrían cumplir la pena en su casa o en una clínica.
Dos fueron los internos del penal Punta Peuco que le llamaron la atención al ministro Mario Carroza, cuando visitó este lunes 28 de noviembre el recinto.
En su calidad de magistrado que investiga las causas de violaciones a los derechos humanos de Santiago, fue a inspeccionar el lugar. Su objetivo era conversar con los 116 reclusos y hacerse una idea de las condiciones de salud en que se encuentran cumpliendo condena por estos hechos.
Uno de los "más deteriorados", según relató el magistrado a "El Mercurio", es el ex sargento primero de Carabineros José Mario Fritz Esparza, de 84 años, que cumple desde 2008 una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por secuestro calificado de siete personas. El ex agente de la DINA, integrante además de la agrupación "Águila" en Villa Grimaldi y encargado de la desarticulación del MIR, sufre alzhéimer y diabetes.
El otro reo complicado es Risiere Altez España (88), ex oficial de la Policía de Investigaciones que cooperó con la DINA, condenado por varias causas, una de ellas la desaparición de Antonio Patricio Soto Cerna, quien fue detenido el 22 de noviembre de 1974 junto a LUIS GENARO GONZALEZ MELLA..
Respecto a estos dos reos, el juez solicitó exámenes al Servicio Médico Legal (SML) "para ver cuál es el estado de salud mental".
"Dentro de los ocho (presos) que estaban más graves, y de las conversaciones con ellos, había dos que se encontraban con un deterioro cognitivo más o menos importante. Había uno que era atendido por un tercero; no podía realizar solo sus necesidades (Fritz)", comentó el magistrado a este diario.
Una vez que llegue la pericia debe resolver si corresponde un sobreseimiento por demencia.
"Hay una normativa que dice relación con que unas personas cumpliendo condenas pueden caer en demencia, y estas personas requieren un trato diferente respecto de los otros condenados. En ese sentido, se podría tomar un tipo de decisión como un sobreseimiento por demencia, y ver si es peligroso o no internarlos en una casa para personas dementes, o bien un arresto domiciliario, lo que deben determinar los facultativos del SML", aseguró Carroza.
La demencia es la única vía por la cual podrían ser sobreseídos los internos que están en malas condiciones de salud. "En este minuto, no hay normativa para tener tratamiento especial para mayores con problema de salud", sostuvo el ministro.
El magistrado Carroza además decidió visitar el penal Punta Peuco por la preocupación que existe acerca de si se están cumpliendo las normas internacionales y la convención de la Corte Interamericana respecto a la salud de los adultos mayores.
Informe de la visita
Durante su estadía en el recinto, el ministro recogió información e inquietudes directamente de los internos y un informe de Gendarmería sobre las condiciones de salud de cada recluso, con el detalle de sus edades, procesos por los que se encuentran cumpliendo condena y los que se mantienen pendientes.
De acuerdo al reporte de Gendarmería, de los 116 internos, 60 se encuentran en buenas condiciones de salud, 48 regular y 8 están en malas condiciones. Asimismo, del total de internos: 6 tienen menos de 60 años, 17 entre 60 y 65 años y 93 son mayores de 65 años.
El juez Carroza realizará un informe de la visita, el que será enviado al presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda, y a la fiscalía judicial de la Corte Suprema, que se encarga de la situación de los reos del país.
OFICIO
El ministro Mario Carroza ya ofició al SML solicitando una serie de exámenes para dos reos.