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González Inostroza Maria Elena – Memoria Viva

González Inostroza Maria Elena


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Rut : 5.614.248-7

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 02-01-1952 Edad : 24

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Profesora

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena

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Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Maria Elena Gonzalez Inostroza

Fecha de detencion :  15 de Agosto 1974
Edad a la fecha de detencion :  24 anos
Cedula de identidad: 155.324 de Chillan
Estado Civil : Soltera
Profesion : Profesora de Educacion Basica

Maria Elena González Inostroza, nació el 2 de enero de 1952 en Chillan. Hija de Alicia Inostroza Suárez y  Reinaldo González H. Fue la tercera de un grupo de cuatro hermanos.Desde pequena fue  muy precoz; cuando aún no asistia a la escuela ya sabia leer. Se destacó siempre en el colegio, fue asi que obtuvo una beca para proseguir en la Escuela Normal Experimental de Talca. Finalizó la enseñanza
secundaria a los quince anos y medio, sacando su titulo de maestra primaria. Debido a su corta edad, sus padres no quisieron que empezara a ejercer en el campo. fue así que rinde la Prueba de Aptitud Académica e ingresa a la Universidad de Chile de Chillán. A los 18 años egresa como Profesora de Estado en Educación General Básica, con mención en Ciencias Sociales. Fue la mejor alumna de la carrera y se tituló con distinción. Desde marzo de 1973 hasta septiembre del mismo año se desempeñó como directora de la Escuela No. 18 del fundo-"EI Calabozo" de Chillan. Tenía vocación de maestra, adoraba a los ninos.
Quería proseguir sus estudios en sociología. Sus gustos de preferencia eran por la literatura e historia.

Su compromiso social se despierta en ella despues de la Revolución Cubana y posteriormente el Golpe Militar en Brasil.

Cuando ocurre el golpe militar el 1 1 de septiembre de 1973, comenzaron duros momentos para ella, su hermano, su familia. Tuvo que dejar su trabajo, su hogar y comenzar a vivir en la clandestinidad. Ambos militantes del MIR comienzan a ser perseguidos.

Llega el dia 15 de agosto de 1974 y Maria Elena González Inostroza es detenida junto a su hermano Hernán Galo González Inostroza y otras personas. La detención la presencian la conserje y el administrador del edificio de la calle Bueras 172-C; hasta alli llegaron alrededor de las 7:30 de la manana efectivos de Carabineros de uniforme y personal de civil quienes se llevaron detenidos a los hermanos González Inostroza, a Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz  (hasta la fecha también desaparecido), Rosetta Pallini González junto a su hijo de sólo 5 meses de edad y otra persona de sexo femenino cuya identidad se desconoce.   Todos ellos fueron conducidos a centros de reclusión dependientes de la DINA.

Al visitar su madre al campamento de Tres Alamos; en diciembre de 1975, conversó con Rosetta Pallini G., quien se encontraba en libre plática. Ella le confirmó el arresto ilegal de sus hijos, senalándole que había permanecido junto a ellos alrededor de 20 dias y que había presenciado el castigo físico de Maria Elena por parte de los celadores, y que posteriormente las habían separado.

En el mes  de octubre de 1975, fue informada por el Fiscal Militar, Sr. Romero, que sus hijos se encontraban detenidos en Tres Alamos junto con don Santiago Ruz, profesor del instituto Comercial de Chillán.

Antes de recibir la noticia del Fiscal, el Sr. Ruz la había visitado en su casa de Chillan y le había contado que estuvo arrestado junto a sus hijos en Tres Alamos, incluso, le trajo una caja de fósforos en la cual su hijo le hacía saber que se encontraba bien., en la actualidad el Sr. Ruz se encuentra fuera de Chile.

Ademas de estar en el Pabellón de incomunicados de Tres Alamos, estuvieron también en la casa de interrogatorios, ubicada en la calle Londres  de Santiago.

Erika Henning  de Chanfreau, en declaración Jurada otorgada el 14 de agosto de 1975, ante la autoridad competente de la ciudad de París, señala: permanecí prisionera en la casa de interrogacion de la calle Londres 38… De las personas que ahora menciono, solo pude escuchar sus voces al responder a la lista diaria pasada por el jefe guardia… Hernán González Inostroza y Maria Elena González Inostroza
(ambos detenidos el 15 de agosto junto con tres personas), pude darme cuenta de que llegaban porque  al ingresárlos a la sala les pidieron todos  los datos. Yo los conocia  con anterioridad….

Otra testigo, Gloria  Silva Lazo, que estuvo detenida  tambien en 197, al ser trasladada al Campamento Tres Alamos, vio a Maria Elena González Inostroza. En parte de su declaracion, senala: "Declaro haber  permanecido en dicho lugar, en una pieza, llamada  No.  2, junto a  cinco detenidas mas, entre ellas  la Srta Maria  Elena Gonzalez  Inostroza, con  quien tuve la oportunidad de conversar  y convivir
 durante toda mi estadia en dicho lugar"… "Me expreso también, que  su hermano habia sido sacado del campamento  Tres Alamos un dia antes  de mi llagad a dicho lugar (1 de septiembre ). Fui testigo de su  pedido a funcionarios de la DINA de hablar con alguien  que le dijera  el lugar donde habria sido llevado su hermano y si volveria. Dicho  pedido no le fue otorgado. Declaro haber visto por ultima vez a la
 Srta. María Elena González, el dia de mi liberacion, el 13 de  septiembre.
 
– A pesar  de la validez de los antecedentes expuestos, las autoridades competentes se han negarlo en todo momento a reconocer el hecho de la detención de Maria Elena.

Así es como  en el informe NO 22-F-398 enviado  por el  Ministro del Interior el 22 de Diciembre de 1975, al Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía en lo Criminal,  tribunal que tramitara el proceso criminal por arresto ilegal, se afirma que Maria Elena González I. "no se encuentra detenida por orden de este ministerio". Y agrega  el documento: ''Cabe hacer notar a US, que DINA en su oficio NO  3.550.58.672  de fecha 1-12-75,. nos dice que estas personas no registran antecedentes en su kárdex y no han sido detenidas por personal de ese organismo".  En forma similar se respondió a las solicitudes interpuestas por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Recurso de Amparo Rol: 987-74, seguido  a favor de la afectada.

Los familiares de la afectada y de su hermano, tambien desaparecido, no han dejado de requerir informacion  acerca de la suerte corrida por estas personas  con posterioridad a su detención, pero tampoco se les ha entregado respuesta oficial al respecto.

Otros antecedentes

Cabe hacer presente que contradiciendo los antecedentes anteriormente expuestos que acreditan la responsabilidad de los organismos de seguridad en el desaparecimiento de la ofendida, el dia 24  julio de 1975  apareció su nombre incluido en una lista de personas presumiblemente  fallecidas en enfrentamientos entre "extremistas chilenos" y fuerzas policiales argentinas en la localidad de Salta.

Esta informacion no fue confirmada oficialmente por las autoridades argentinas ni por las del Gobierno chileno, y ninguno  de los dos paises se hizo responsable del origen de tal noticia.

Acciones Legales: Recurso de Amparo presentado el 26 de agosto de 1974  a favor de Maria Elena Gonzalez Inostroza, y de su hermano Hernán  Galo González  Inostroza,  ante la Corte de Apelaciones de Santiago,  y tramitado con el  Rol 987-74. Esta petición fue denegada el 2 de  junio de 1975.
 
-Denuncia por arresto ilegal presentada ante el Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, el 11 de agosto de 1975, a favor de las dos personas senaladas anteriormente. Este proceso fue tramitado con el Rol. 107.254 y sobreseido temporalmente el 26 de diciembre  de 1975.


Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos

Fuente :4 de Mayo 2004 El Mostrador

Categoría : Prensa

El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975.

Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López.

En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida.

La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas.

Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia.

Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente.

El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente.

Otros casos

Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.

Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.

El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.

Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.


Corte Suprema dicta nueva condena en contra de agentes de la DINA

Fuente :12 de Mayo 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

En un nuevo fallo que desestima la Ley de Amnistía y la prescripción la Sala Penal condenó cuatro integrantes de la Brígada Caupolicán de la Dina por el secuestro de cuatro integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(MIR) en agosto de 1974 y que fueron sacados desde un departamento en el centro de Santiago.

La Corte Suprema ratificó una condena de 10 años y un día de presidio a los integrantes de la Brigada Caupolicán de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de cuatro militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) ocurrido en agosto de 1974.

En fallo unánime la Sala Penal confirmó la pena dictada en contra del coronel (R) Marcelo Moren Brito, el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el suboficial (R) Basclay Zapata y el agente civil Osvaldo Romo Mena por los secuestros calificados de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes, quienes fueron el 15 de agosto de 1974 por distintos puntos de la capital.

El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando de ese modo las figuras de la amnistía y la prescripción.

“No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y los cotos que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia”, dice el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz y que tiene más de 70 carillas y 90 considerandos.

Agrega que “si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.

De los sentenciados sólo el suboficial Zapata, conocido como El Troglo, no se encuentra cumpliendo prisión por alguna condena anterior por violaciones a los derechos humanos, por lo que una vez que los expedientes sean remitidos a primera instancias deberá ingresar a uno de los dos recintos penales especiales para militares que se ubican en la Región Metropolitana.

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.