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González Inostroza Hernán Galo – Memoria Viva

González Inostroza Hernán Galo


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Rut : 5.297.543-3

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 05-11-1947

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Hernán Galo GONZALEZ INOSTROZA

El 15 de agosto de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio de la comuna de Conchalí el militante del MIR Alvaro Miguel BARRIOS DUQUE.

Ese mismo día fueron detenidos en su domicilio del centro de Santiago Hernán Galo GONZALEZ INOSTROZA y su hermana María Elena GONZALEZ INOSTROZA, ambos militantes del MIR.

Hay testimonios de la presencia de los detenidos en el recinto de Londres 38; en el caso de los hermanos González Inostroza hay testigos de que fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 


Libro Memoria Histórica de los Detenidos  Desaparecidos de Nuble (extracto)

Fuente :Testimonio de Alicia lnostroza Suárez

Categoría : Testimonio

Se han cumplido, en el mes de agosto del presente año 1994, 20 años del desaparecimiento forzado de mis hijos Hernán Galo y María Elena, como consecuencia de la instauración en nuestra patria de un régimen basado en la fuerza de las armas y la proscricion de las ideas y valores del humanismo mas integro.

Han sido años muy duros, tanto para mí. como para el resto de mi familia, el tener que acostumbrarnos a vivir sin ellos, con la incertidumbre de no saber qué fue de sus personas. Aún así no nos han arrebatado las ganas de seguir viviendo y luchando porque estos hechos no se repitan en la historia de la patria.

Mi esperanza como madre, es poder vivir para saber de su paradero, saber que  hicieron de ellos y poder tenerlos en un dia no muy  lejano junto a mi, por eso pido JUSTICIA y castigo a los culpables.
 

 

 


Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos

Fuente :4 de Mayo 2004 El Mostrador

Categoría : Prensa

El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975.

Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López.

En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida.

La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas.

Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia.

Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente.

El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente.

Otros casos

Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.

Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.

El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.

Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.


Corte Suprema dicta nueva condena en contra de agentes de la DINA

Fuente :12 de Mayo 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

En un nuevo fallo que desestima la Ley de Amnistía y la prescripción la Sala Penal condenó cuatro integrantes de la Brígada Caupolicán de la Dina por el secuestro de cuatro integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(MIR) en agosto de 1974 y que fueron sacados desde un departamento en el centro de Santiago.

La Corte Suprema ratificó una condena de 10 años y un día de presidio a los integrantes de la Brigada Caupolicán de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de cuatro militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) ocurrido en agosto de 1974.

En fallo unánime la Sala Penal confirmó la pena dictada en contra del coronel (R) Marcelo Moren Brito, el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el suboficial (R) Basclay Zapata y el agente civil Osvaldo Romo Mena por los secuestros calificados de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes, quienes fueron el 15 de agosto de 1974 por distintos puntos de la capital.

El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando de ese modo las figuras de la amnistía y la prescripción.

“No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y los cotos que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia”, dice el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz y que tiene más de 70 carillas y 90 considerandos.

Agrega que “si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.

De los sentenciados sólo el suboficial Zapata, conocido como El Troglo, no se encuentra cumpliendo prisión por alguna condena anterior por violaciones a los derechos humanos, por lo que una vez que los expedientes sean remitidos a primera instancias deberá ingresar a uno de los dos recintos penales especiales para militares que se ubican en la Región Metropolitana.

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

 


Suprema condena a dos ex agentes de la DINA por secuestro de joven que muere víctima de las torturas

Fuente :caucoto.cl 15/11/2021

Categoría : Prensa

La abogada querellante Andrea Gattini celebró el fallo e indic

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a 10 años y un día a los ex militares y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko por el secuestro calificado de la estudiante de 22 años Rosetta Gianna Pallini González, cometido entre el 15 de agosto de 1974 y 21 de marzo de 1975, en la ciudad de Santiago.

La joven estudiante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) fallece cuatro meses después de ser exiliada a México a causa de las torturas recibidas mientras estuvo detenida.

De esta manera, los ministros Haroldo Brito Cruz, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera M., Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo, rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de los condenados, descartando error de derecho en la sentencia dictada en enero de 2019 por la Corte de Apelaciones y confirmando las penas de 10 años de presidio para ambos ex oficiales del Ejército.

Por este proceso, el ministro en visita Mario Carroza en su fallo de primera instancia, dictado en mayo de 2018, había condenado a los ex uniformados a 5 años de presidio y en 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha sentencia elevando las penas a 10 años y un día.

La abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Caucoto Abogados, se mostró satisfecha con este fallo señalando que “El dramático caso de doña Rosetta Pallini, quien fallece a causa de las torturas en el exilio, es demostrativo de la forma como la represión estatal en la dictadura tenía características especiales y bastante distintivas cuando se trataba de las mujeres”.

En este sentido, dijo que “celebramos que ese antecedente haya sido tomado en cuenta a la hora de determinar las penas y la reparación para la familia, que hoy ve su caso al fin resolverse. Es importante que nuestros tribunales juzguen y fallen con perspectiva de género, sobre todo cuando se trata de crímenes de esta naturaleza. Avanzar en ese sentido es el camino.”

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro en visita Mario Carroza se pudo establecer que: “Rosetta Gianna Pallini González, 22 años de edad, estudiante universitaria, militante del MIR, es detenida el 15 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia nacional (DINA), grupo Halcón, junto a los militantes Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, HERNAN GALO GONZALEZ INOSTROZA y Elsa Victoria Leuther Muñoz, actualmente detenidos desaparecidos”.

Luego “siendo conducida al “Cuartel Londres 38” o “Yucatán”, lugar donde es sometida a extenuante interrogatorios junto a la aplicación de apremios físico y psicológicos, para posteriormente ser trasladada a los campos de prisiones conocidos como “Tres Álamos” y “Cuatro Álamos”, donde se le mantuvo privada de libertad, sin orden administrativa o judicial que la justificare, prolongándose esta por más de 90 días.

 El día 21 de marzo de 1975, Rossetta Pallini  es expulsada de Chile con destino a México, país donde a fines de julio de ese mismo año es sometida a una intervención quirúrgica por una emergencia vesicular causada por las torturas recibidas mientras estuvo detenida, falleciendo posteriormente a los días siguientes por no haber resistido la operación.


Falleció ex agente de la DINA que estaba condenado en Punta Peuco

Fuente :chvnoticias.cl 3/12/2017

Categoría : Prensa

Cumplía una condena de 10 años por secuestro calificado.

Durante la tarde de este domingo, falleció el ex agente de la DINA Basclay Humberto Zapata Reyes, quien se encontraba cumpliendo una condena de 10 años en Punta Peuco por el delito de secuestro calificado.

Zapata había solicitado indulto presidencial producto de un diagnóstico de cáncer gástrico, sin embargo, fue rechazado.

«El troglo», según consigna el portal Memoria Viva, era conocido por su crueldad en las torturas y por violar a las mujeres detenidas. Fue en el 2007 que recibió su primera condena por el secuestro de María Elena González Inostroza, los hermanos Hernán Galo, Elsa Leuthner Muñoz y Ricardo Troncoso Muñoz.

Basclay Humerto Zapata llegó a sumar 82 condenas por diversas violaciones a los derechos humanos, sumando un total de 702 años de cárcel.


A la señora Angie de Krassnoff

Fuente :edicioncero.cl 27/09/2013

Categoría : Prensa

Señora Angie de Krassnoff: Ud acaba de enviar una carta a los medios acusando que su familia es víctima de un “show armado” y enfrenta un “burdo y odioso espectáculo“, y lamenta que su esposo no haya estado al lado suyo cuando su hija María murió.

María. Así se llamaba una joven de 24 años, que tenía familia y hermanos. Y esa joven está desaparecida desde 1975. María Elena González Inostroza, así se llamaba esta joven, que desapareció junto con su hermano, Hernán GALO SEPULVEDA INOSTROZA  .

¿Sabe ud quien era esta María? Debería saberlo, su marido fue condenado a 10 años de cárcel por haberlos detenido, torturado y desaparecido. A ella y a su hermano.

Señora de Krassnoff, ¿alguna vez ha pensando en qué edad tenía su hija María cuando su marido torturó y desapareció a María Elena? ¿Pensó alguna vez en los padres de esa María, y que en un momento la perdieron a ella y a su hermano? ¿Ha pensado que ellos perdieron para siempre a dos hijos? Su esposo, señora Krassnoff, pudo despedirse de su hija, que estaba muriendo por una enfermedad. Los padres de María y de Hernán no lo pudieron hacer, no pudieron ver a sus hijos, no saben dónde están sus hijos, sólo saben que fueron torturados salvajemente.

¿Pensó acaso en Rosetta Pallini González, que fue detenida junto a su hijo de sólo 5 meses de edad, y que estuvo detenida con esa María? ¿Pensó alguna vez en los padres de Rossetta que tuvieron que sufrir que su hija fuera torturada, exiliada y que muriese en México? Rossetta, cuando llegó a México, presentaba una destrucción vaginal entre otros daños físicos provocados por la tortura. ¿Fue su marido, señora Krassnoff, el que le hizo ese daño a una joven de tan solo 22 años? ¿Alguna vez, señora Krassnoff, cuando en 1974 ó 1975 estaba acostada a su lado, le preguntó a su marido a cuántas mujeres había violado ese día o cuantos hombres violó?

Hemos visto lo fieles que son los amigos de su esposo, señora Krassnoff, cómo desean homenajearlo y acompañarlo. ¿Pensó en que todas esas personas que su marido torturó y asesinó también tenían amigos? Mis papás lo eran, de María Elena, Hérnan y también de Rosetta. Los conocían, los querían, los lloraron cuando ya no los vieron más o cuando se enteraron que murieron, y ahora, gracias a que yo estoy escribiendo esto, se enteraron que sus tres amigos estuvieron en manos de su marido, señora Krassnoff y saben una ínfima parte de lo que les tocó sufrir antes de morir. ¿Pensó alguna vez el dolor de todos los que los conocieron que no tienen donde ir a dejarles flores o que tampoco pudieron ir a sus funerales?

Usted va al Penal Cordillera, autocalificándose como “usuaria obligada” como si debiéramos sentir lástima por la situación en la que se encuentra. Ofelio Lazo Lazo estaba casado, era carpintero, y está desaparecido. Su esposo está condenado a 3 años por haber colaborado a su desaparición. ¿Pensó en su esposa Alicia Pastore Nagel que lo buscó en todos lados sin dar con él, pensó en la familia de Ofelio? Alicia de Lazo se enteró por los diarios que su marido había muerto y el titular era: “Matan a miristas como ratas”. Alicia de Lazo se convirtió en usuaria obligada de los tribunales, buscando saber dónde está su marido, porque si bien lo mataron “como rata” Ofelio nunca más apareció.

Álvaro Barrios Duque era estudiante y estaba casado. Su marido, señora Krassnoff, está condenado a 3 años por haberlo desaparecido. ¿Qué justicia tuvo su esposa cuando lo buscó por todas partes y no lo encontró? Su marido ha apelado a sus causas, tiene abogados, tiene apoyo. Álvaro ni siquiera tuvo oportunidad de defenderse, y lo peor es que no tenía de qué defenderse porque no había cometido ningún crimen.

Por eso, señora Angie de Krassnoff, le escribo esta carta, porque usted quiere que sintamos pena por usted, por su marido y por su familia. Quiero saber, ¿siente usted pena por todos los que él mato? ¿Piensa en ellos señora Krassnoff? ¿Alguna vez ha sentido dolor por esas personas, señora Krassnoff? ¿Alguna vez ha intentado que su marido les dé paz a esas familias diciéndoles la verdad y dónde están sus restos? ¿Alguna vez ha intentado que su marido se dé cuenta del daño que hizo?

Veo la foto de su esposo con su familia publicada junto a su carta en La Nación y pensé en las fotos de las personas a las que su marido torturó, mató y desapareció. Pensé sobre todo en María Elena y Rosetta. Ellas no tienen fotos con sus padres ni con sus hermanos, ni tienen nietos, ni tienen una vida hoy, porque ellas se quedaron allí, en 1975, cuando sus vidas se acabaron, gracias a su marido.

Ellas y los muertos por su marido, ¿qué crimen cometieron? Ninguno, señora Krassnoff, ninguno. Su marido los detuvo, los torturó y los mató porque quería, porque podía y porque creyó que siempre quedaría totalmente impune. Su maridó mató a Carmelo Soria y Alfonso Chanfreau, mató a Jorge Fuentes Alarcón, al sacerdote Antonio Llidó, Edgardo Enríquez, Lumi Videla… Y por esas muertes y por otras más, recibió medallas al valor, medallas por combate, medallas por haber matado a su anterior comandante en jefe, Carlos Prats. ¿Nunca pensó en eso, señora Krassnoff, que todos los lujos con los que usted y su familia vivió y sigue viviendo, se los debe a la sangre derramada de tantas personas inocentes?

No, señora Angie de Krassnoff, lo que está pasando su marido no es injusto, ni nada parecido. No esta siendo torturado, no está siendo violado por perros, no está siendo electrocutado, no está incomunicado, no está desaparecido, y no está muerto, y cuando muera usted y su familia lo podrá enterrar, podrá llevarles flores a su tumba y podrán recordarlo con miles de anécdotas de décadas de haberlo conocido. Todo eso no pasó con todos a los que su marido mató.

La razón por la cual su marido está en prisión es porque es un criminal, usted está casada con un criminal y sus hijos son hijos de un criminal.  Y eso no es por decisión de un tribunal, ni es difamación, su marido es un criminal que quiso serlo y disfrutó siéndolo. La única injusticia es que un criminal como su marido y todos los que están con él estén recibiendo semejante trato de lujo cuando ni él ni ninguno de sus amigos tuvieron compasión ni sienten remordimientos ni sienten nada por todos aquellos cuyas vidas destrozaron. Ni siquiera por una chica llamada María, como su hija señora Krassnoff, como su hija, pero a usted ella no le importa, ¿verdad? Ni ella ni sus padres ni el dolor de ellos.

María Elena, así se llamaba una joven que tenía 24 años en 1974, y sus padres nunca supieron dónde está y no tuvieron una tumba donde llevarle flores cuando su marido la mató después de haber torturado y desaparecido a su hermano Hernán, mientras que usted sí puede llevarle flores a la tumba de su hija María, que murió por una enfermedad y no a causa de brutales torturas causadas por un criminal llamado Miguel Krassnoff Martchenko . Eso es lo verdaderamente injusto, que su marido siga torturando a las familias de quienes mató al no decirles dónde están o que intente usar los derechos humanos en su favor cuando él se los negó a tanta gente. El castigo que esta recibiendo es mínimo para la dimensión del daño que provocó y sigue causando.