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González Fernández Héctor Jenaro – Memoria Viva

González Fernández Héctor Jenaro

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Rut : 5.752.804-4

Fecha Detención : 06-09-1974
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 19-09-1946 Edad : 27

Comuna Nacimiento : Concepción
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Empleado

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

HECTOR JENARO GONZALEZ FERNANDEZ

Rut : 304.272, Concepción
F.Nacim. : 19 09 46, 27 años a la fecha de detención
Domicilio : Mar Blanco 1832, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Ex estudiante de Economía U. de Concepción; empleado de Empresa Constructora TECSA
C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 6 de septiembre de 1974

Héctor Jenaro González Fernández, soltero, ex estudiante de Economía de la Universidad de Chile, vinculado al MIR, Jefe Administrativo de una obra en Puente Alto de la Empresa Constructora TECSA, fue detenido el día 6 de septiembre de 1974, junto a su amigo y compañero de trabajo Roberto Chaer Vásquez, por miembros de la DINA, presumiblemente en el centro de Santiago alrededor del mediodía.
Esa mañana, ambos salieron del trabajo rumbo a las oficinas de CORVI ubicadas en Alameda con Arturo Prat, a cumplir labores de su cargo como solía hacerlo todos los días viernes. Sin embargo, primero se dirigieron al domicilio de Chaer, donde fueron vistos por la esposa de éste, Ximena Palacios, y más tarde alrededor de las 11 de la mañana, González llamó por teléfono a Concepción, a su cuñado Carlos Minder, luego de lo cual se perdió su rastro y el de su amigo Roberto Chaer.
Días después, el 10 de septiembre, fue detenido en su trabajo su primo Carlos Fernández Zapata, militante del MIR y también ex estudiante de Economía en la Universidad de Concepción.
Finalmente, el día 13 del mismo mes, fue detenida en su domicilio su novia Patricia Fernández Argandoña, por efectivos de la DINA siendo conducida a un recinto secreto, el cual, por la descripción que ella hace, podría tratarse de Villa Grimaldi.
En este lugar, donde llegó con la vista vendada y se le mantuvo de igual manera todo el tiempo que permaneció allí, la instalaron en una pieza donde llevaron a su pololo con quien pudo conversar, tomarse las manos y, cuando lo sacaron, se despidió con un beso.
Aún cuando fue muy poco el rato que permanecieron juntos, él le expresó que sentía mucho que ella estuviera pasando por esa situación. Al parecer, estaba físicamente bien, pero se le notaba muy impresionado con la presencia de su novia.
Tanto al momento de ser detenida como en la Villa Grimaldi, Patricia Fernández fue interrogada acerca de las actividades de Héctor. También le leyeron un texto que contenía una serie de falsedades acerca de ella.
Al día siguiente, despertó con el ruido de una radio o algo parecido en que se escuchaba la Canción Nacional. Alrededor del mediodía, llamaron a varias personas entre las cuales estaba ella, su novio Héctor González y el primo de éste, Carlos Fernández Zapata, les entregaron sus pertenencias y luego fueron subidos a un furgón, junto a otra mujer que no conocía, con las manos y pies amarrados. En seguida los trasladaron a otro recinto que después supo se trataba del Campamento Cuatro Alamos, también bajo tuición de la DINA.
En este lugar fue instalada en una pieza con otras mujeres y Héctor fue ubicado en otra con hombres. En los días que permaneció recluida en Cuatro Alamos pudo comunicarse con él a través de otros prisioneros, mediante un sistema que estos habían inventado. Incluso, Héctor le envió cigarrillos y un cepillo de dientes.
El 17 de septiembre Patricia Fernández fue dejada en libertad desde Cuatro Alamos, última vez que supo de Héctor. Antes de salir, un guardia le dijo que no había cargos en su contra y podía hacer vida normal, pero agregó "olvídate de tu novio". Ese mismo día, otro detenido le contó que Héctor se encontraba enfermo del estómago, por lo que se había quedado recostado en cama.
Desde entonces, nunca más se volvió a saber de Héctor González, el que se encuentra desaparecido, al igual que su primo Carlos Fernández Zapata y su amigo Roberto Chaer Vásquez.
Con posterioridad, el 4 de diciembre de 1974, fue detenido en Concepción René Vergara Poch, por personal de Investigaciones y conducido al Cuartel de ese servicio donde fue interrogado acerca de Héctor González y Carlos Fernández, de quienes le exhibieron fotografías. Vergara fue trasladado después a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a Santiago donde estuvo recluido en varios recintos de la DINA y en el Campamento de Ritoque, para finalmente ser expulsado del país el 14 de julio de 1975.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo en favor de Héctor González y su primo Carlos Fernández, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1239 74. Este recurso fue declarado sin lugar, atendido los informes negativos de las autoridades. Al parecer los antecedentes se remitieron al 4° Juzgado del Crimen para ser investigados, puesto que en dicho Tribunal se instruyó la causa rol 107.410 por la desaparición de ambos.
El 20 de enero de 1975 se interpuso un nuevo recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 152?75, el que fue rechazado el 19 de junio del mismo. Nuevamente las autoridades informaron negativamente respecto de la detención del afectado. La DINA, como era su práctica habitual, se negó a responder a la Corte señalando que esas consultas debían dirigirse a SENDET o al Ministerio del Interior.
El 20 de septiembre de 1974 la esposa de Roberto Chaer presentó una denuncia ante el 4° Juzgado del Crimen, rol 106.190 por presunta desgracia de Chaer, Héctor González y Patricia Fernández.
Investigaciones informó que no habían dado resultado las averiguaciones para ubicar a las víctimas, luego de entrevistar a la denunciante, que ratificó lo ya expuesto en su presentación al tribunal y de haber realizado consultas a SENDET, en cárceles y en recintos hospitalarios.
El Secretario Ejecutivo de SENDET, Coronel Jorge Espinoza, respondió por su parte al Tribunal que en ese organismo no registraban detención de ninguna de las personas consultadas. Cabe señalar que a esa fecha Patricia Fernández ya había sido dejada en libertad.
Después de conocer estos antecedentes y de que la esposa de Chaer ratificara la denuncia, el Juez cerró el sumario y dictó sobreseimiento temporal de la causa por no encontrarse acreditado el delito.
Esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó reponer la causa a estado de sumario y se interrogara a Patricia Fernández.
El 24 de abril de 1975 prestaron declaración ante el Juez Patricia Fernández y también su madre María Elisa Argandoña, relatando ambas las circunstancias de detención de la joven y la ex detenida su encuentro con Héctor González en los recintos de la DINA.
Sin tomar en consideración los nuevos antecedentes entregados por Patricia Fernández, el Juez cerró nuevamente el sumario el 23 de julio de ese año, sin resolver nuevas diligencias. Con igual fecha dictó sobreseimiento temporal por no encontrarse suficientemente justificado el delito.
Mientras el expediente se encontraba en la Corte, en consulta del sobreseimiento, se presentaron nuevos antecedentes a la causa, que consistían en la publicación de una noticia en los medios de prensa que informaban de la muerte de 119 chilenos en el extranjero, a raíz de enfrentamientos con fuerzas de seguridad argentinas algunos y otros ajusticiados por sus compañeros producto de rencillas internas del MIR. Estas falsedades fueron publicadas por el Diario brasileño O'DIA y la revista argentina, LEA, siendo reproducidas por los medios chilenos y ampliamente publicitadas por las autoridades del gobierno militar. Cabe agregar que las dos publicaciones extranjeras eran desconocidas en sus respectivos países según informaron las autoridades brasileñas y argentinas y sólo fueron editadas en ese único número, sin que después se conocieran nuevas ediciones.
En estas listas figuraba Roberto Chaer Vásquez, por lo que se solicitó al Tribunal se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al respecto.
También se adjuntó una carta presentada por familiares al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago denunciando estos hechos.
El expediente fue solicitado al Tribunal de alzada y se reabrió el sumario con el objeto de requerir el informe pertinente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El 9 de septiembre de 1975, el Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles, Secretario de Derechos Humanos de ese Ministerio, respondió al Tribunal que, realizadas las consultas pertinentes, no había antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las publicaciones hubiesen fallecido en el extranjero, como tampoco de que hubiesen abandonado el país.
Todos los nombrados correspondían a personas detenidas por los servicios de seguridad y se encuentran desaparecidos desde entonces. Luego de este nuevo antecedente, se cerró nuevamente el proceso y se dictó sobreseimiento temporal.
En esta ocasión, el Fiscal de la Corte, considerando equivocadamente que la investigación se practicaba solamente por la desaparición de Roberto Chaer, informó favorablemente respecto del sobreseimiento..
El 21 de noviembre de 1975 la Corte aprobó la resolución consultada, quedando a firme el sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito.
El 28 de marzo de 1979 la Corte de Apelaciones de Santiago nombró Ministro en Visita a Servando Jordán López, para investigar las causas por desaparición de personas detenidas por los Servicios de Seguridad en Santiago.
El Ministro Jordán recibió la causa rol 14.566 que se instruía en el 9° Juzgado del Crimen por la desaparición de Carlos Fernández Zapata, y ordenó se acumulara a otra, rol 107.410, que se había investigado en el 4° Juzgado del Crimen por Fernández y Héctor González, al parecer iniciada por los antecedentes enviados a ese tribunal por la Corte de Apelaciones de Santiago que falló sin lugar un amparo en favor de ambos.
Muy poco se conoce de la tramitación de este proceso, pero se sabe que fue sobreseído temporalmente por el Ministro Jordán el 7 de diciembre de 1981, resolución que fue apelada, por considerar la parte afectada que existían diligencias pendientes que eran determinantes para la investigación, entre ellas, la citación a declarar de la dueña de la pensión donde vivía Héctor González en Concepción.
El 14 de abril de 1982, los integrantes de la 4a. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron la apelación, por lo que se recurrió de queja ante la Corte Suprema, que a su vez confirmó la resolución apelada, quedando a firme el sobreseimiento temporal por la desaparición de Carlos Fernández Zapata y Héctor González Fernández.


Confirman condenas de jerarcas DINA por desaparición de tres ex estudiantes la UdeC

Fuente :resumen.cl, 10 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria contra los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años de presidio en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Genaro González Fernández y Carlos Julio Zapata Fernández cometidos en Santiago en septiembre de 1974.

por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada- rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito; la misma pena deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió y, por tanto, se confirma.

En el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza en junio de 2017 también condenó a Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Orlando Manzo Durán, pero estos tres criminales fallecieron en el curso del proceso.

En el aspecto civil, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó injustificadamente el monto indemnizatorio fijado por el fallo de primera instancia. De tal manera que acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la resolución inicial.

Las víctimas de esta causa Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades partidarias mientras estudiaban en la Universidad de Concepción.

Posterior al golpe militar, en diversos momentos se trasladan a la ciudad de Santiago donde continuaron sus vínculos y participación militante aunque en situación de clandestinidad. En esa condición sufrieron la detención por parte de agentes de la DINA en diferentes momentos.

El día 6 de septiembre de 1974 fueron apresados Roberto Salomón Chaer Vásquez, de 21 años de edad, y Héctor Genaro González Fernández, de 27 años. La detención ocurrió en la vía pública, en el centro de Santiago, adonde se habían dirigido a realizar gestiones de trabajo encomendadas por la empresa constructora en donde trabajaban, situada en la comuna de Puente Alto. En tanto, Carlos Julio Fernández Zapata, de 26 años, fue detenido el día 10 de septiembre también en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera de la comuna de Quinta Normal.

En la sentencia de primer grado, el ministro Vázquez Plaza dio por establecido que un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.

De ese modo, luego de obtener información de otros detenidos, procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez y a Carlos Julio Fernández Zapata quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la DINA denominado 'José Domingo Cañas' u 'Ollagüe', con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos. Luego fueron conducidos al centro de detención denominado 'Cuatro Álamos', donde fueron vistos por otros detenidos sobrevivientes. Desde este recinto fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero.

Tiempo después, en julio de 1975, el nombre de Roberto Chaer Vásquez fue incluido en la lista de 119 personas mencionadas en la fatídica operación de desinformación montada por la DINA conocida como "Operación Colombo". Las tres víctimas de esta causa permanecen como detenidos desaparecidos hasta hoy, sin información ni datos de su destino.


Condenan a agentes DINA por secuestro calificado y desaparición de tres ex estudiantes de la UdeC

Fuente :resumen.cl, 4 de Julio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia en contra de ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en tres delitos de secuestro calificado de ex estudiantes de la Universidad de Concepción. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1974 en Santiago.

En el fallo (causa rol 11.844-Tomo F), dictado el viernes 30 de junio, el ministro en visita condenó a cuatro agentes de la DINA, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de los militantes del MIR Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez (víctima de la Operación Colombo) y Carlos Julio Fernández Zapata. Los secuestros fueron perpetrados el 6 y el 10 de septiembre de 1974 en la ciudad de Santiago.

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Ernesto Torré Sáez, Orlando José Manzo Durán y Basclay Humberto Zapata Reyes a penas efectivas de 15 años de presidio por su responsabilidad en los delitos; y absolvió al agente César Manríquez Bravo.

En la etapa de investigación, el magistrado logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.

b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.

c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado «DINA» procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado «José Domingo Cañas» u «Ollagüe», con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado «Cuatro Álamos», donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.

d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera.