Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Lago Ranco
Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Camionero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Teófilo GONZALEZ CALFULEF
El 16 de octubre de 1973, fueron muertos a bordo del vapor "Laja", por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, las siguientes personas, cuyos cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco:
– Cardenio ANCACURA MANQUIAN , campesino, militante socialista;
– Teófilo GONZALEZ CALFULEF,24 años, camionero, militante socialista;
– Manuel Jesús HERNANDEZ INOSTROZA, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista;
– Arturo VEGA GONZALEZ, 20 años, obrero panificador, también socialista.
Todos fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.
Esta Comisión tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos. Las circunstancias que la avalan, entre otras, son las siguientes:
– Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilios;
– La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 163473. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión.
– Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos;
– Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención.
– Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente.
Juez Guzmán efectúa diligencias en Río Bueno
Fuente :El Mostrador 17 de Abril 2002
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia tomó declaraciones a familiares de detenidos desaparecidos de la localidad de Río Bueno, en la Décima Región, hasta donde se trasladó para investigar la muerte de los hermanos Guido y Víctor Barría Basay.
Además, el magistrado llegó hasta el sector La Barra acompañado de personal del Departamento Quinto de Investigaciones, quienes deberan comprobar las denuncias sobre la existencia de un cementerio clandestino con cuerpos de detenidos durante el gobierno militar.
Los militantes socialistas se encuentran desaparecidos desde el 16 de octubre de 1973, cuando fueron detenidos por Carabineros de la zona en su lugar de trabajo, en el fundo Los Riscos. En la zona, el juez avanzará en las diligencias pendientes.
Durante su permanencia en la región, el magistrado se trasladará a la comuna de Lago Ranco, donde efectuará pericias referidas al caso de cuatro militantes socialistas ejecutados por personal de la Armada. El juez Guzmán tomará en sus manos este caso que actualmente investiga un juez especial de los tribunales de Río Bueno.
Teófilo González, Cardenio Ancacura, Manuel Hernández y Arturo Vera, fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche fueron subids al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.
Mañana, las agrupaciones de Derechos Humanos se reunirán con el juez en Osorno con el propósito de que se les informe sobre el avance de las investigaciones.
Además, según el curso de las diligencias, el juez Juan Guzmán se trasladaria el viernes a Valdivia y Osorno para continuar la investigación
Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos
Fuente :15 Noviembre 2006 El Mostrador
Categoría : Prensa
En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio
calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.
A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.
La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.
De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.
Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.
De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.
El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados
como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.
De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.
De homicidio a secuestro
En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.
En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.
Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de
junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.
El caso Lago Ranco
El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".
Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".
Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.
Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.