Fecha Detención : 04-08-1976
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Médico
Estado Civil e Hijos : casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE
Rut : 200.576 San Bernardo
F.Nacim. : 09 02 37, 39 años a la fecha de la detención
Domicilio : Máximo Jeria 668, Ñuñoa, Santiago
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Médico Cirujano
C.Repres. : Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 4 de agosto de 1976
Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, casado, tres hijos, Médico Cirujano, militante del Partido Comunista, trabajó el día 4 de agosto de 1976 como todos los días en el Hospital Parroquial de San Bernardo. A las 16:00 horas se retiró para dirigirse hasta al Policlínico escolar San Francisco de La Granja, en el paradero 25 de Santa Rosa, donde debía atender algunos pacientes.
En el momento que el doctor Godoy se encontraba en el estacionamiento del recinto hospitalario, un funcionario del servicio se le acercó para informarle que un paciente lo buscaba, a lo que el doctor Godoy le señaló que lo atendería en su consulta a las 18:00 horas de esa tarde. Luego se subió a su vehículo Citröen AX330, color verde, patente LOG11 de Calera de Tango y partió en la dirección señalada. Sin embargo jamás llegó al Policlínico de La Granja.
De acuerdo a lo informado por testigos el afectado fue detenido en el trayecto por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes desde hacía tiempo realizaban llamadas anónimas a su domicilio y consultas con el fin de conocer sus horarios y desplazamientos. Desde esa fecha el doctor Carlos Godoy permanece en calidad de detenido desaparecido. Al momento de su desaparecimiento, el afectado portaba toda la documentación necesaria para hacer posible su identificación. Anteriormente, en el año 1973, había sido exonerado de sus funciones en la Dirección General del Servicio de Seguro Social, sin que se formularan cargos en su contra.
En el transcurso de ese día fueron detenidos por la DINA los militantes comunistas Alicia Herrera Benítez y Hugo Vivanco Vega. Asimismo, en horas de la noche fue detenido en la vía pública, el doctor Iván Insunza Bascuñán, íntimo amigo y camarada del afectado, todos los cuales permanecen en calidad detenidos desaparecidos.
Ambos médicos Carlos Godoy e Iván Insunza fueron trasladados hasta el recinto de la DINA conocido como Villa Grimaldi, ubicado en Avda. José Arrieta comuna de Peñalolén, Santiago. Posteriormente estuvieron en "Cuatro Alamos", otro recinto de la DINA.
De la permanencia de los médicos en los recintos señalados, consta el testimonio entregado por Isaac Godoy Castillo, militante comunista detenido el 20 de agosto de 1976 y puesto en libertad el 26 de agosto del mismo año, permaneciendo los seis días en Villa Grimaldi. En su relato señala que Pedro Silva (un detenido en el lugar, también desaparecido) le indicó que "hacía unos 15 días había visto que llevaron a los médicos Carlos Godoy e Iván Insunza", agrega que "Carlos Godoy se puso muy enérgico y lo patearon en la mandíbula y luego cayó al suelo donde lo siguieron golpeando".
Respecto de la permanencia del Doctor Godoy en 4 Alamos consta una gestión realizada por la hermana del afectado ante su pariente, la señora Alicia Godoy, cónyuge del miembro de la Junta Militar General Director de Carabineros César Mendoza Durán, quien le informó por medio de otro familiar "que don César Mendoza había enviado a un ayudante suyo al campamento de 4 Alamos a averiguar el caso del doctor Godoy, y había logrado constatar que éste se encontraba allí". Posteriormente, en una conversación telefónica, la señora Alicia Godoy le comunicó a la hermana del doctor, la señora Victoria Elisa, que efectivamente su hermano estaba detenido en 4 Alamos y que pronto se resolvería su caso. A pesar de las averiguaciones hechas por la esposa del miembro de la Junta Militar, General Director de Carabineros César Mendoza Durán, el Doctor Carlos Godoy Lagarrigue desapareció por la acción de la DINA.
Respecto de la situación de ambos médicos, el representante del Gobierno de Chile ante las Naciones Unidas indicó en dicho organismo que, de acuerdo a informes aportados por la policía de Investigaciones de Chile, los ciudadanos Carlos Godoy e Iván Insunza habían tramitado solicitudes de admisión a la Embajada de Canadá en Chile, el 5 de noviembre de 1975. Este hecho fue desmentido por la propia representación diplomática, en el sentido que los afectados no habían concurrido a su sede y que constaba sólo la tramitación de una visa solicitada por una hermana del doctor Insunza con posterioridad a la desaparición de los médicos.
El vehículo del doctor Carlos Godoy también desapareció en la oportunidad y hasta la fecha tampoco ha sido encontrado.
En el año 1974 por medio del Decreto Supremo Nº189, publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto, se declaró en estudio la situación patrimonial del doctor Godoy Lagarrigue, dejándose posteriormente sin efecto a través de un nuevo Decreto Supremo. Sin embargo el 21 de octubre de 1976 la cónyuge del afectado al concurrir hasta la sucursal del Banco del Estado de San Bernardo ?donde tenía el doctor su cuenta corriente? con el objeto de girar dinero dado que estaba autorizada para ello, el agente del Banco le indicó que la cuenta estaba "bloqueada" no pudiendo efectuar la operación. Todos estos hechos configuran las circunstancias del desaparecimiento forzado del doctor Carlos Godoy Lagarrigue.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 6 de agosto de 1976, Dolores González, presentó un Recurso de Amparo en favor de su cónyuge, Carlos Godoy, ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº708?76. Oficiado el Ministro del Interior, respondió veinte días después, que el amparado no se encontraba detenido por orden de su Ministerio.
El 7 de septiembre informó a la Corte de Apelaciones el Prefecto del Area Metropolitana de Investigaciones, indicando que Carlos Godoy no ha sido detenido por personal de su Institución. De modo similar respondió el Director General de Carabineros a mediados de septiembre. El 24 del mismo mes informó el 2º Juzgado Militar de Santiago que el amparado no se encuentra procesado por los Tribunales Militares.
El 28 de septiembre el Tribunal ordenó al encargado del campo de concentración de "Cuatro Alamos" llevar a su presencia al amparado y si no estuviera detenido en dicho lugar que lo comunicara a la Corte; como no sucediera ninguna de las dos situaciones, la parte recurrente solicitó que un Ministro de la Corte se constituyera en el lugar mencionado. Junto con no dar lugar a lo solicitado, la Corte resolvió oficiar al Ministro del Interior con el objeto de comunicarle el desobedecimiento de parte del encargado del campamento mencionado y que se le ordenara cumplir inmediatamente lo solicitado.
El 6 de octubre el General de Ejército y Ministro del Interior, General Raúl Benavides, informó al Tribunal que su Secretaría informó con anterioridad que Carlos Godoy no se encontraba detenido y que igual información entregó la Dirección de Inteligencia Nacional. Ese mismo día la Corte estimó que con el mérito de las informaciones entregadas por los organismos consultados, el amparado no se encontraba detenido en virtud de orden del Ministerio del Interior, por tanto se rechazó el amparo. Ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.
El 7 de octubre de 1976 se apeló de la resolución, la que fue confirmada por la Corte Suprema el 14 de octubre, indicando que el Juez del Crimen deberá informar a la sala cada treinta días de la marcha de la investigación.
El 24 de septiembre de 1979 se presentó un recurso de amparo en favor de Carlos Godoy por parte de un grupo de médicos franceses.
Oficiado el Ministro del Interior, respondió el 21 de enero de 1980 señalando que esa Secretaría de Estado no ha dictado orden o resolución alguna en contra del amparado. El 23 de enero de 1980 se negó lugar al amparo. El 29 de octubre de 1976 se presentó un Denuncia por Secuestro de Carlos Godoy ante el 1er. Juzgado del Crimen de San Bernardo, quedando rolada con el Nº45.419, la que el 4 de mayo de 1977 se transformó en una Querella por Secuestro Agravado.
Posteriormente, el 29 de mayo de 1978, debido a la dictación del Decreto Ley 2191 de Amnistía, se sobreseyó definitivamente la causa, resolución que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando la reapertura del sumario y la continuación de las investigaciones. El 18 de junio de 1979 fue nuevamente sobreseída la causa y repuesta al estado de sumario el 24 de julio de 1980. La tramitación de la causa pasó al Ministro en Visita Extraordinaria Servando Jordán, nombrado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar los casos de detenidos desaparecidos de Santiago.
Posteriormente, el proceso pasó a la Justicia Militar por incompetencia del Ministro Jordán quedando acumulada la causa a la rol 553?78, correspondiente a la querella interpuesta contra Manuel Contreras y otros agentes de la DINA por secuestro reiterado de personas. Dicha causa había sido interpuesta el 1° de agosto de 1978, por familiares de 70 detenidos desaparecidos, ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de mayo de ese año la Jueza del 10mo. Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553?78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán; en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad de cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (DL. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa ?la que aún se encontraba en etapa de sumario? por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992 aún no evacuaba su resolución.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
ESTUDIANTES LES INVITAN A CONECTARSE AL ACTO POR LA MEMORIA 2021
Fuente :Ims.cl 7/09/2021
Categoría : Prensa
- Estudiantes LMS invitan a conectarse al Acto por la Memoria 2021 en conmemoración de las personas detenidas, desaparecida y torturadas en dictadura
Debido al contexto sanitario, el encuentro será virtual y se desarrollará desde las 18:00 horas del viernes 10 de septiembre a través de las redes de la Asamblea de Estudiantes LMS.
Se aproxima el 11 de septiembre, fecha en la que hace 48 años el país vivió el golpe cívico militar que dio inicio a una brutal dictadura comandada por Augusto Pinochet, y el Liceo Experimental Manuel de Salas se hace presente a través del Acto por la Memoria, para conmemorar a aquellas personas detenidas, desaparecida y torturadas en ese periodo.
Este tradicional encuentro que reúne a la comunidad liceana en torno a la memoria de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos, por el contexto de crisis sanitaria se desarrollará en formato virtual, el viernes 10 de septiembre a las 18:00 horas, a través de las plataformas de la Asamblea de Estudiantes LMS. «Invitamos a toda la comunidad a sumarse a esta actividad que históricamente ha sido tan importante para nosotres», señalan desde la Comisión Organizadora.
El llamado es a reunirse entre intervenciones artísticas y recuerdos, en un emotivo espacio que los y las Estudiantes quisieron vincular con la prisión política de quienes lucharon en la revuelta que comenzó el 18 de octubre de 2019, con la consigna «Frente a todas las cárceles de ayer y hoy, los pueblos en lucha por lxs compañerxs en prisión».
Aprovechamos la instancia para recordar a nuestros/as Estudiantes y Docentes caídos, por quienes este viernes diremos juntos/as: «¡Presentes!».
María Inés Alvarado Börgel, Jaime Buzio Lorca, Arnoldo Camú Veloso, Luis Alberto Corvalán Castillo, Alejandro de la Barra Villaroel, Martín Elgueta Pinto, Sergio Gabriel Flores Durán, Luis Fernando Fuentes Riquelme, CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE , Luis Julio Guajardo Zamorano, Jorge Mario Jordán Domic, Hugo Martínez González, Littré Quiroga Carvajal, Jaime Eugenio Robotham Bravo y Edwin Van Yuric Altamirano.
Estudiantes LMS invitan a conectarse al Acto por la Memoria 2021 en conmemoración de las personas detenidas, desaparecida y torturadas en dictadura
Fuente :lms.cl 7/9/2021
Categoría : Prensa
Debido al contexto sanitario, el encuentro será virtual y se desarrollará desde las 18:00 horas del viernes 10 de septiembre a través de las redes de la Asamblea de Estudiantes LMS.
Se aproxima el 11 de septiembre, fecha en la que hace 48 años el país vivió el golpe cívico militar que dio inicio a una brutal dictadura comandada por Augusto Pinochet, y el Liceo Experimental Manuel de Salas se hace presente a través del Acto por la Memoria, para conmemorar a aquellas personas detenidas, desaparecida y torturadas en ese periodo.
Este tradicional encuentro que reúne a la comunidad liceana en torno a la memoria de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos, por el contexto de crisis sanitaria se desarrollará en formato virtual, el viernes 10 de septiembre a las 18:00 horas, a través de las plataformas de la Asamblea de Estudiantes LMS. «Invitamos a toda la comunidad a sumarse a esta actividad que históricamente ha sido tan importante para nosotres», señalan desde la Comisión Organizadora.
El llamado es a reunirse entre intervenciones artísticas y recuerdos, en un emotivo espacio que los y las Estudiantes quisieron vincular con la prisión política de quienes lucharon en la revuelta que comenzó el 18 de octubre de 2019, con la consigna «Frente a todas las cárceles de ayer y hoy, los pueblos en lucha por lxs compañerxs en prisión».
Aprovechamos la instancia para recordar a nuestros/as Estudiantes y Docentes caídos, por quienes este viernes diremos juntos/as: «¡Presentes!».
María Inés Alvarado Börgel, Jaime Buzio Lorca, Arnoldo Camú Veloso, Luis Alberto Corvalán Castillo, Alejandro de la Barra Villaroel, Martín Elgueta Pinto, Sergio Gabriel Flores Durán, Luis Fernando Fuentes Riquelme, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Luis Julio Guajardo Zamorano, Jorge Mario Jordán Domic, Hugo Martínez González, Littré Quiroga Carvajal, Jaime Eugenio Robotham Bravo y Edwin Van Yuric Altamirano.
YouTube: Liceo Manuel de Salas
Instagram: @Difusión.lms
Familiares de víctimas de crímenes: «Un fallo aberrante»
Fuente :elclarin.cl 13/04/2020
Categoría : Prensa
La siguiente es una declaración pública difundida por familiares de víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura por la rebaja de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del viernes pasado ha conmovido a la opinión pública y es una ofensa a las familias de las víctimas. El fallo contraviene al derecho internacional y borra lo poco que se ha hecho de justicia ante estos aberrantes crímenes. Aquí compartimos esta declaración:
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE , Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.
Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en
Fuente :interferencia.cl 13/04/2020
Categoría : Prensa
Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.
En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.
Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).
En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.
Los absueltos
1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.
2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.
3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones.
4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).
5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.
6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.
7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro.
8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.
Los que recibieron rebaja de condena
9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.
10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.
11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.
12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.
13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González,CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE e Iván Sergio Insunza Bascuñán.
Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.
14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.
15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.
16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires.
17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
«Es una ofensa no solo para mi familia, sino para la historia del país»: Familiares rechazan rebaja de condena a ex agentes de la DINA
Fuente :eldesconcierto.cl 12/04/2020
Categoría : Prensa
«Si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa», expresó por su parte el abogado defensor de las familias de las víctimas, Alberto Espinoza.
«Si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa», expresó por su parte el abogado defensor de las familias de las víctimas, Alberto Espinoza.
Este pasado jueves 9 de abril, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo y liberó de algunas condenas a ex agentes de la DINA sentenciados en 2017 por actos de “secuestro calificado” y “homicidio calificado” que cometieron entre 1974 y 1977.
La sala presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada además por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado Cristián Lepín Molina, llegó a la resolución en base a diversos argumentos jurídicos bastante controversiales, que son refutados hoy por las familias y por el abogado querellante de las mismas.
Las familias
Claudia Godoy, la hija de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, médico cirujano desaparecido en agosto de 1976, tenía nueve años cuando a su padre lo secuestraron camino al trabajo. Ahora, Claudia se ha agrupado junto con otros familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad para condenar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que libera al responsable de la desaparición de su padre.
«Esta actitud perversa de estos tres jueces está dando una señal agazapada, lanzando el fallo ya cursando un feriado, pero además cursando una pandemia. Por lo tanto, la perversión adquiere una dimensión superior, y más dramática, porque nos deja atrapados en el horror«, sostuvo Claudia en conversación con El Desconcierto, recalcando que este fallo desarma la base de la lucha contra la impunidad que se había logrado construir hasta el momento.
En ese sentido Godoy agregó que el fallo «es una burla. Como familiares nos pasa que es como reabrir el dolor inicial, el de hace 43 años atrás».
Godoy también señaló que no se puede ignorar el mensaje político que implica un fallo así en este contexto de aislamiento social.
[Te puede interesar: Los detalles del polémico fallo que redujo y libera de algunas condenas a violadores de DD.HH. en plena Semana Santa]
«Hay una desproporcionalidad frente a la señal política y social que implica esto en el momento que está lanzado, en un momento de pandemia. Estamos siendo conscientes del desastre que implica una pandemia, y la soledad en la que podíamos caer las organizaciones de DD.HH. frente a que ya no tenemos la única arma que hemos tenido, que es salir a la calle», expresó al respecto.
Finalmente, sobre el actuar de la justicia chilena, Godoy criticó la «actitud pequeña, mediocre, profundamente fascista de estos tres jueces, por lo demás denotando una tremenda ignorancia, porque Chile ha adscrito convenios internacionales, tratados internacionales, y ellos están soslayando esto».
En la misma línea, el nieto de Mario Juica Vega, ex presidente de los obreros municipales de Renca que fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976, Camilo Villa Juica, expresó en conversación con este medio que «no puede ser que queden libres de polvo y paja. Nos sentimos con mucho dolor, con mucha rabia, porque es una cosa humana, y espero que este fallo de la Corte sea revertido cuando tenga que serlo, como familia tenemos esa esperanza de que así sea, así ha pasado en ocasiones anteriores y es una ofensa no solo para mi familia sino para la historia del país lo que ha hecho esta sentencia».
Así también, Juica lamentó que se ocupe «la excusa del coronavirus para liberar a estos seres que poco de humanos tuvieron, y dudo que tengan hasta el día de hoy, si ni siquiera se han arrepentido de sus crímenes«.
«Los argumentos son realmente vergonzosos»
El abogado Alberto Espinoza representa a casi mitad de las víctimas: a Manuel Segundo Recabarren Rojas, (esposo de Ana González), a Manuel Guillermo Recabarren González y a Luis Emilio Recabarren González (hijos de ambos), a Nalvia Mena Alvarado (esposa de Luis Emilio, embarazada), y a Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Miguel Nazal Quiroz y Eduardo Canteros Prado.
En conversación con El Desconcierto, el jurista se refirió a los argumentos que esgrimen los jueces en el fallo, afirmando que «los argumentos sobre cuales se construye esta impunidad son realmente vergonzosos, primero sostiene que habría una situación preexistente que colocaba en riesgo a estas personas por el solo hecho de ser comunistas. Es decir, le está atribuyendo responsabilidades por la detención y desaparición a las propias víctimas, por el hecho de ser comunistas, y eso resulta insólito».
En segundo lugar, agregó Espinoza, el fallo «desconoce que la DINA era una organización criminal que tenía una estructura jerarquizada, y absuelve al jefe de la DINA, Pedro Espinoza, que está a cargo de las brigadas que ejecutan las acciones criminales, y no de forma autónoma, sino en virtud de órdenes expresas que reciben dentro de la política criminal que se ejecuta en la dictadura. Si aquí las brigadas no se mandaban solas. Entonces sorprende que se le exima de responsabilidad, no obstante se reconozca que era el jefe de la DINA en el área metropolitana».
En ese sentido, para el abogado «son muy cuestionables los argumentos jurídicos, si esto bajo cualquier raciocinio no puede ser. Hay principios, hay tratados internacionales, que establecen que es una obligación de los estados castigar con penas proporcionales a la gravedad de los hechos. Y si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa«.
Finalmente, respecto de este último punto, referente a que en algunos de los casos no se desconoció el delito en sí, sino que simplemente se redujo la condena, Espinoza sostuvo que «esa es precisamente la parte perversa del fallo, porque condena, pero los deja libres, les da beneficios».
En tanto, Espinoza confirmó que presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema para revertir el controvertido fallo.
Condenan a agentes DINA por asesinato de 17 miembros del PC en 1976
Fuente :resumen.cl 29/07/2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi y en el Cuartel Simón Bolívar, en 1976.
En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Carlos José Leonardo López Tapia, Jorge Claudio Andrade Gómez, y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados y a otros 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.
En tanto, el ex oficial Juan Hernán Morales Salgado y la agente Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.
Los ex oficiales Rolf Arnold Gonzalo Wenderoth Pozo, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.
Para los ex agentes de tropa Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.
En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados los ex agentes: Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Eugenio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, todos quienes deberán purgar 5 años y un día de presidio por los secuestros y 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros Pardo.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel «Simón Bolívar», ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada «Lautaro», cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la «Villa Grimaldi», fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación «Delfín» (o «Mehuín», según otras versiones). El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976; De este modo, durante dicho periodo se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivas direcciones que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel «Terranova» o «Villa Grimaldi», donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel «Simón Bolívar» -al cual la brigada «Delfín» o «Mehuín» se trasladó en mayo o junio de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en «Villa Grimaldi»;
Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada «Delfín» o «Mehuín» incorporó a sus actividades represivas a miembros de la brigada «Lautaro», dirigida por Juan Morales Salgado. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas, todos militantes del Partido Comunista:
a. MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZÁLEZ, 22 años y LUIS EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, 29 años, fueron detenidos, junto a NALVIA MENA ALVARADO y a su hijo de dos años de edad, Luis Emilio Recabarren Mena, por agentes de la DINA en un operativo realizado el 29 de Abril de 1976, en el sector de calles Sebastopol y Santa Rosa. El menor fue dejado abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche. Al día siguiente, el padre de los dos primeros, MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS, 50 años, fue aprehendido a las 07:10 horas, cuando salía de su domicilio, en calle Cantares de Chile N° 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel, en circunstancias que se disponía a abordar un bus. Todos los detenidos fueron conducidos a «Villa Grimaldi»; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto «Simón Bolívar» y a Luis Emilio Recabarren González en «Cuatro Álamos», desconociéndose el actual paradero de las víctimas.
b. CLARA ELENA CANTEROS TORRES, 21 años, militante de las Juventudes Comunistas, detenida el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas en la vía pública en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes de la comuna de La Florida, al descender de la locomoción colectiva. Horas después es detenido su tío Eduardo Canteros Prado. Es trasladada hasta «Villa Grimaldi» donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. A la fecha se desconoce su paradero.
c. EDUARDO CANTEROS PRADO, 48 años, constructor civil, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807, de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA que se movilizaban en tres automóviles, siendo trasladado hasta la «Villa Grimaldi». En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
d. ALEJANDRO RODRÍGUEZ URZÚA, 49 años, fue detenido el 27 de Julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista; se lo llevaron en su vehículo marca «Chevrolet», modelo «Chevy», año 70, patente DY-821, de color celeste. Lo trasladaron hasta el recinto de «Villa Grimaldi»; ese mismo día en horas de la noche fue allanada su oficina, desde la cual sustrajeron diversos documentos y efectos de valor, entre ellos, $2.000 y una libreta con direcciones.
e. DANIEL PALMA ROBLEDO, 61 años, empresario, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública, en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron junto al vehículo en el que se movilizaba, una «Renoleta», modelo 4 S de color celeste, año 1972, patente VI-552 de la comuna de 'uñoa, vehículo que, posteriormente, fue encontrado en poder de agentes de la DINA. A Daniel Palma Robledo se le vio klen «Simón Bolívar».
f. CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE, 39 años, médico, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, a las 15,00 horas, por agentes de la DINA durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat; fue aprehendido junto a su vehículo «Citroën» AX-330, color verde, patente LOG-11 de Calera de Tango, por agentes de la DINA, fue trasladado hasta «Villa Grimaldi» y, posteriormente, a «Cuatro Álamos».
g. IVÁN SERGIO INSUNZA BASCU'ÁN, 43 años, médico cirujano, fue detenido el día 4 de Agosto de 1976, en horas de la noche, mientras conducía su vehículo «Renault» 4 S del año 1969, de color plomo; además, portaba un depósito a plazo de una financiera, el que fue cobrado en Viña del Mar, el 3 de septiembre de 1976, por terceras personas. Fue trasladado a «Villa Grimaldi» y luego a «Cuatro Álamos».
h. JOSÉ EDUARDO SANTANDER MIRANDA, dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, quien había trabajado en la Tesorería General de la República, fue detenido al salir de su domicilio, aproximadamente a las 9:30 horas, del 6 de agosto de 1976, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron a un vehículo; testigos lo vieron en el recinto de «Villa Grimaldi» .
i. VÍCTOR HUGO MORALES MAZUELA, 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización del Regional Oeste de Santiago del Partido Comunista, fue detenido el 9 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en los alrededores de la población «Villa México» de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta «Villa Grimaldi». Posteriormente, se le vio en el cuartel «Simón Bolívar».
j. MARIO JESÚS JUICA VEGA, 34 años, comerciante, fue detenido el 09 de Agosto de 1976, alrededor del mediodía, en las inmediaciones de Plaza Egaña e introducido a un vehículo y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar en que fue visto por numerosos testigos; el día 20 del mismo mes y año fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos.
k. MIGUEL NAZAL QUIROZ, 44 años, comerciante, fue aprehendido el 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, a la altura del paradero 9, comuna de San Miguel, por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a «Villa Grimaldi».
l. CARLOS MARIO VIZCARRA COFRÉ, 31 años, obrero, desabollador, fue detenido el 11 de Agosto de 1976, en horas de la noche en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de Agosto del mismo año; incluso se le vio desabollando un vehículo de la DINA. Posteriormente, fue visto en el recinto «Simón Bolívar».
m. JULIO ROBERTO VEGA VEGA, 61 años, obrero, fue detenido el 16 de Agosto de 1976, a las 11:30 horas, en la vía pública en Avenida Presidente Balmaceda entre Cueto y Libertad, por agentes de la DINA. Varios testigos lo vieron recluido tanto en «Villa Grimaldi» como en el cuartel «Simón Bolívar».
n. JUAN AURELIO VILLARROEL ZÁRATE, 55 años, dirigente sindical, fotograbador, detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía por agentes de la DINA quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi» donde fue visto por varios testigos. Ese día a las 11:30 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva en el paradero cercano a su casa ubicada en calle Juan General Gambino Nº 4584, en la comuna de Conchalí y se bajó en la Estación Mapocho con la finalidad de dirigirse a la casa de una tía en la comuna de Cerrillos.
Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas -con excepción de Eduardo Canteros Prado- se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.
Respecto de Eduardo Canteros Prado, se estableció pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, y atendidas las circunstancias que rodearon su detención y reclusión clandestina, se puede establecer que se debió a la acción de terceros».
Ministro Solis procesará a cinco ex uniformados por desaparición de miembros del PC
Fuente : adnradio.cl 15/07/2009
Categoría : Prensa
Dos ex oficiales y tres ex suboficiales de la DINA serán procesados por el secuestro calificado de trece personas, entre los que se cuentan los médicos comunistas Carlos Godoy e Iván Insunza, en 1976.Cinco integrantes de disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) serán notificados de su procesamiento y dejados en presos en dependencias del Regimiento de Policía Militar de Peñalolen, en el marco de la indagatoria por los secuestros calificados de trece personas, entre los que se encuentran los médicos comunistas CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE e Iván Sergio Insunza Bascuñán, en hechos ocurridos en agosto de 1976.
Las diligencias fueron dictadas por el ministro Alejandro Solís, por crímenes que se habrían cometido en el inmueble ubicado en Simón Bolivar 8630, y que apuntan a que los retirados oficiales Gladys Calderón Carreño y Juan Morales Salgado y los ex suboficiales Carlos López Inostroza, Pedro Bitterlich Jaramillo y Eduardo Reyes Lagos tuvieron participación en los ilícitos.
Por estos mismos hechos ocurridos durante el régimen militar encabezado por Augusto Pinochet Ugarte, fueron procesados el otrora director de la organización represiva Manuel Contreras Sepúlveda, Eugenio Fieldhouse, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Ricardo Lawrence, Orlando Manzano, Ciro Torré, Claudio Andrade, Rufino Astorga, entre otros ex uniformados.
Al respecto, el abogado Eduardo Contreras primer querellante por causas de violaciones a los derechos humanos en contra de Pinochet, aseguró que "esta resolución contribuye al esclarecimiento de un caso específico, de los doctores Insunza y Godoy, contribuye a aclarar también el tema de la aniquilamiento de la dirección del Partido Comunista, en 1976".
Añadió "esto demuestra que todas las pretenciones para fijar fecha a los tribunales para cerrar los casos de derechos humanos o de los jueces, a su vez, de darle plazo a las policías investigadoras, tiene cierto ‘tufillo’ de impunidad. Esto demuestra que aunque pasen los años, la justicia finalmente llega".
CESFAM Dr. Carlos Godoy
Fuente :saludmunicipalidadmaipu.blogspot.com sin fecha
Categoría : Prensa
CESFAM Dr. Carlos Godoy es un centro de salud con enfoque familiar que tiene como objeto intervenir en problemáticas familiares (de un área específica cercana a su ubicación geográfica), con una mirada sistémica y de metodología funcionalista intervención familiar, tomando por marco filosófico-ético los principios éticos de la OMS en su trabajo multidisciplinario. Algunos de sus programas y actividades son: La intervención en salud con enfoque integral, Visitas domiciliarias integrales, talleres de autocuidado, creación de grupos de autoayuda, atención profesional multidisciplinar (lo que incluye Médico general, matronas, nutricionista, psicólogos, trabajadores sociales, técnicos paramédicos, kinesiólogos, odontólogos, entre otros.), talleres informativos, reuniones a nivel institucional, reuniones con la comunidad, entre otras.
Abrió sus puertas a la comunidad el día 22 de Octubre del año 2007, encontrándose –al 30 de junio del año en curso- con una población inscrita de 31.940. Por otra parte, es necesario señalar que este Centro de Salud, es denominado “Dr. Carlos Godoy”, en homenaje a CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE , quien se desempeñó como médico en la que destacó su compromiso a favor de la sociedad, poniendo sus recursos profesionales al servicio de los más necesitados, siendo víctima de los atropellos a los derechos humanos cometidos en Chile durante el periodo comprendido entre 1973-1990, siendo a la fecha un detenido desaparecido.
Todos los sectores cuentan con un equipo de cabecera multidisciplinario conformado por Médico, Matrón(a), Trabajadora Social, Psicólogo(a), Enfermera, Nutricionista, Kinesiólogo, Odontólogo, Asistente Dental, Técnicos Paramédicos y Personal Administrativo (2 funcionarios SOME).
Además, se cuenta con un área transversal: sector amarillo, destinado a procedimientos clínicos, vacunatorio, bodega de leche, farmacia, sala IRA y ERA, entrega de exámenes, modulo de facilitadora intercultural, OIRS (Oficina de información reclamos, sugerencias y felicitaciones), unidad de registros estadísticos, secretaria y Dirección, conformado por Directora, Subdirectora, técnicos paramédicos, técnicos de farmacia, higienista dental, educadora de párvulos, facilitadora intercultural, ginecólogo-ecografista, matrona y administrativos.