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Godoy Acuña José Domingo – Memoria Viva

Godoy Acuña José Domingo

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Rut : 7.346.862-0

Fecha Detención : 20-09-1973
Comuna Detención : Santa Bárbara


Fecha Nacimiento : 30-07-1953 Edad : 20

Comuna Nacimiento : Santa Barbara
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

JOSE DOMINGO GODOY ACUÑA

Nombre : JOSE DOMINGO GODOY ACUÑA
Rut : 127.603 de Los Angeles
F.Nacim. : 30-07-53, 20 años a la fecha de la detención
Domicilio : Fundo El Huache de Santa Bárbara
E.Civil : Soltero
Actividad : Tractorista del asentamiento del Fundo El Huache
C.Repres. : Sin información
F.Detenc. : 20 de septiembre de 1973
El día 20 de septiembre de 1973, a distintas horas, fue detenido un grupo de obreros agrícolas del Fundo El Huache de la comuna de Santa Bárbara. Los afectados, todos parientes entre sí, eran:

-Julio César Godoy Godoy, 52 años de edad, quien fue detenido aproximadamente a las 12:30 horas de ese día en su lugar del trabajo en el Fundo El Huache; fue amenazado con disparos de armas de fuego con el objeto de amedrentarlo, luego lo golpearon y subieron a uno de los vehículos. Testigo de estos hechos fue su hijo Segundo Godoy Godoy.

-Desiderio Aguilera Solís, 42 años de edad, fue detenido inmediatamente después que su pariente Julio César Godoy, aproximadamente a las 13:00 horas, a poca distancia del primero, mientras se encontraba trabajando en el fundo. El procedimiento fue similar, en el sentido de que también los miembros del comando dispararon al aire, lo golpearon y subieron a una de las camionetas.

-José Domingo Godoy Acuña, 21 años, quien trabajaba como tractorista en el asentamiento del mismo fundo. A las 14:00 horas mientras almorzaba en su casa ubicada dentro del fundo, llegó el grupo de civiles y Carabineros, los que en presencia de su madre, con quien vivía, lo vejaron y golpearon violentamente antes de subirlo al vehículo en que se lo llevaron. A su madre por protestar frente a lo sucedido, la golpearon y a empujones la encerraron en la cocina de la vivienda.

-José Nazario Godoy Acuña, 22 años, también trabajador del fundo. Fue detenido a las 16:00 horas en el camino de Santa Bárbara al Fundo El Huache, mientras regresaba del pueblo en un tractor del mismo Asentamiento, que era conducido por su sobrino Alberto Aguilera Godoy -hijo de Desiderio Aguilera Solís- los miembros del comando detuvieron sus vehículos frente al tractor y lo obligaron a descender de él, mientras lo hacía le dieron un culatazo en la frente, luego le ataron de las manos y lo subieron en una de las camionetas junto a su sobrino Alberto (quien fue puesto en libertad a unas tres cuadras del lugar, luego de que le robaran el dinero que portaba).

-José Mariano Godoy Acuña, de 26 años de edad, detenido a las 23:00 horas del mismo día en la pensión de la señora María Riquelme, ubicada en calle Rosas de Santa Bárbara, en momentos en que se encontraba acostado en la pieza que ocupaba cuando se quedaba en el pueblo. Del lugar lo sacaron los hermanos Barrueto, conocidos agricultores de la zona y dueños del Fundo El Huache, llevándolo inmediatamente al Retén de Carabineros de Santa Bárbara (de su habitación desapareció dinero y documentos bancarios).

-Manuel Salamanca Mella, 38 años, fue detenido en su casa ubicada en Av. La Feria s/n de Santa Bárbara, aproximadamente a las 23:30 horas. En esos momentos entraron violentamente los hermanos Barrueto, quedando en la puerta el carabinero Heraldo Pulgar. Manuel Barrueto se dirigió a la cama en que estaba acostado el afectado, al que golpeó en la cabeza con la culata de su arma provocándole diversas heridas. La cónyuge, doña Jacinta Godoy Acuña, trató de impedir la violencia desatada contra su marido, recibiendo por ello un fuerte culatazo de parte de Manuel Barrueto, golpe que le hizo perder el conocimiento, de manera tal que no supo el momento en que se llevaron a su marido y con qué rumbo. Posteriormente se enteró de que había sido trasladado hasta el Retén, esa misma noche.

El grupo se denominaba "Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile" y fue creado el 19 de septiembre de 1973 por el Jefe de la Tenencia Santa Bárbara, Teniente Plante Euclides Aravena, "con el fin de buscar extremistas en el sector de El Huache" como señalara el mismo oficial en le proceso de la Justicia Militar. El fundo señalado había sido expropiado al padre de los hermanos Barrueto durante el proceso de Reforma Agraria realizado entre 1970 y 1973. Para dicha tarea se conformó un comando compuesto por los carabineros Heraldo Pulgar Riquelme y José Godoy Godoy -ambos de la dotación del Retén de Santa Bárbara- y por los civiles Jorge Domínguez, su hijo Jorge Domínguez Larenas, los hermanos Manuel y Ricardo Barrueto -propietarios de Fundo El Huache-, Simón Mena Manosalva (posteriormente funcionario del Servicio de Seguro Social de la localidad de Santa Bárbara), Sergio Amado Fuentes Valenzuela y Jorge Eduardo Valdivia Dahme, los que vistiendo uniformes de campaña similares a los del Ejército y portando diversos tipos de armas, realizaron un operativo en el Fundo El Huache y en Santa Bárbara, Los miembros de esta fuerza, se movilizaban en una camioneta color verde claro de Manuel Barrueto, otra de color amarillo de José Domínguez -padre- y una tercera de color verde con amarillo, propiedad de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Además, durante el operativo realizado ese día fueron detenidos Jovino Aguilera Solís, Taco Verdugo Salamanca, y Emiliano Aguilera Godoy, quienes fueron puestos en libertad el 21 de septiembre por sus aprehensores luego de un día de cautiverio, permaneciendo el resto de los detenidos en el recinto policial.

Según declaraciones de testigos, ante la Comisión de Verdad y Reconciliación, los detenidos habrían sido ejecutados esa misma noche y lanzados a las aguas del río Bío Bío, desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, ni sus muertes ni sus detenciones, han sido jamás reconocidas oficialmente, encontrándose los 6 campesinos desaparecidos hasta la fecha.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de mayo de 1975 se presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol 3443, en favor de Julio César Godoy, Desiderio Aguilera Solís, Domingo Godoy Acuña, Nazario Godoy Acuña, Mariano Godoy Acuña y Manuel Salamanca Mella. Se presentó un Recurso de Amparo colectivo atendiendo a la relación familiar de los afectados y a la conexión de la situación represiva.

El Tribunal declaró interpuesto el recurso el día 28 de mayo de 1975, solicitando, además, los informes de diversas autoridades de la Región.

El 2 de junio de 1975 la Tenencia de Santa Bárbara informó a la Corte no tener registro de las detenciones de los amparados.

Al 11 de junio, y no habiendo informado aún el Intendente Regional, la Corte ordenó reiterar oficio. Situación que nuevamente debió realizar el 21 de junio de 1975.

El 1° de julio el General de Brigada, Intendente de la VIII Región, Nilo Floddy Buxton, respondió que la detención de las personas por las que se le consulta no fue dispuesta por él, agregando no tener antecedentes respecto de la situación denunciada.

El 5 de julio de 1975 el Subsecretario del Interior, Enrique Montero Marx, informó no tener antecedentes respecto de las detenciones denunciadas en el recurso de amparo rol 3443.

El 8 de julio de 1975 la Corte, basándose en la información recibida, consideró que no constaba la detención de los afectados, por tanto se rechazaba el amparo, oficiando al Juez del Crimen de turno a fin de que instruyera un sumario por presunta desgracia de los obreros agrícolas del Fundo El Huache. Dicha resolución fue apelada el 9 de julio, ante lo cual se elevaron los antecedentes ante la Corte Suprema, la que ofició a la Fiscalía Militar de Bío Bío con el fin de que remitiera el proceso rol 25-73, caratulado contra Ricardo Barrueto y otros, instruido por el desaparecimiento de los afectados y porte ilegal de armas.

El 21 de julio de 1975, teniendo los antecedentes a la vista, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En el 2° Juzgado del Crimen se instruyó proceso por presunta desgracia de los afectados, causa rol 16.878. El 15 de marzo de 1976 el Juez se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Militar de Los Angeles.

El 3 de enero de 1975, por resolución del Juez Militar de la III División de Ejército, se ordenó instruir en la Fiscalía Militar de Los Angeles la causa rol 25-73 contra Ricardo Barrueto Bartning, Manuel Darío Barrueto Bartning, Sergio Amado Fuentes Valenzuela y Jorge Eduardo Valdivia Dames, por su responsabilidad en el desaparecimiento de los afectados y, además, por ser acusados de infringir la Ley N°17.798, sobre control de armas.

El Mayor de Carabineros Aroldo Solari, informa en el proceso que Manuel Darío Barrueto Bartning "a contar del 19 de Septiembre de 1973, pasa a integrar Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile, y por lo tanto porta armas". Además el Comandante de la Guarnición informó de las armas inscritas a nombre de Manuel y Ricardo Barrueto.

El Fiscal convocó a un Consejo de Guerra para juzgar a los procesados.

El 12 de febrero de 1976 Ricardo Barrueto, Manuel Barrueto, Jorge Valdivia y Sergio Fuentes fueron declarados culpables del delito de porte de armas de fuego sin permiso competente.

Se estableció además que el Jefe de la Tenencia de Santa Bárbara, Teniente Plante Euclides Aravena Sáez, efectivamente organizó una patrulla formada por el Sargento 2do. Mario Sáez, Cabo Daniel Torres González y los carabineros José Godoy Godoy, Heraldo Sáez Alvarez y Hugo Sepúlveda Alvarez, junto a los civiles mencionados anteriormente, todos procesados por conformar dicho grupo, por tanto, al serles solicitada la colaboración por una autoridad policial quedaban eximidos de responsabilidad penal.

El Tribunal Militar no aceptó la petición de aminorar las responsabilidades de los inculpados, por su papel de antecedentes sin anotaciones negativas, ya que estimó que su conducta moral era reprochable. Por los motivos señalados y otros antecedentes del proceso, el Consejo de Guerra condenó al reo Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning a la pena de ciento ochenta días de presidio menor. Y, al reo Manuel Darío Barrueto Bartning, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.

En cuanto a los reos Valdivia y Fuentes, no obstante que reconocieron en el tribunal que no tenían permiso para portar armas, aunque afirmaron que lo hicieron ante el llamamiento del Teniente Aravena a que colaboraran con Carabineros en el "Grupo selecto de ciudadanos de esa localidad" y, además, que el propio Teniente afirmara que los civiles portaban armas con su autorización, bajo su mando y organizados conforme a instrucciones superiores, el fallo de la Justicia Militar indica que deben ser absueltos, por cuanto la participación que les cupo "carece de toda intención delictuosa".

El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército, General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez, Juez del III Juzgado Militar, sobreseyó definitivamente a los reos mencionados anteriormente en la causa rol 25-73.

Es importante mencionar que el origen de la causa, tanto en la justicia civil como militar, fue por el desaparecimiento de los afectados, sin embargo la Justicia Militar en su fallo no hizo mención a la responsabilidad de los inculpados por esta situación.


Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela

Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973. 

Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura. 

Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.

Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir  responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».

Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».

Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».

Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.

«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».

Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico. 

A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:

En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.

Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.

El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.

El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.

El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.

A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.

La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.

En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.

En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.

Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.

En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.

A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.

En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.

En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.

Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.

por Juan Contreras Jara


Suprema condenó a Carabineros (r) y civiles por secuestros en Biobío en 1973 ( extracto)

Fuente :tribuna.cl 22/10/2022

Categoría : Prensa

La Segunda Sala casó de oficio la sentencia recurrida en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán; y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, respectivamente entre septiembre y diciembre de 1973.

En fallo dividido (causa rol 24.143-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– casó de oficio la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

En la sentencia definitiva quedaron condenados, en calidad de autores de los delitos: Planté Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio; Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán cumplir 11 años de presidio; Carlos Santiago Sepúlveda Rivera y Exequiel del Carmen Celedón Barrera, 10 años y un día; Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning a 6 años de reclusión; en tanto, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames deberán cumplir 5 años y un día de presidio. Finalmente, los condenados Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz fueron sentenciados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso.

“Que, en relación al vicio denunciado, cabe tener presente, que para analizar el grado de participación que –entre otros– les correspondió a los acusados Luis Barrueto Bartning, Manuel Barrueto Bartning y Sergio Fuentes Valenzuela, en los delitos de secuestro calificado de Manuel Salamanca, José Domingo Godoy Acuña, José Nazario Godoy Acuña y José Mariano Godoy Acuña; y al encartado Jorge Domínguez Larenas en el delito de secuestro calificado de Sergio D’Apollonio Petermann, la sentencia de segunda instancia, en su fundamento 57° se refirió a la teoría funcional del hecho y analizó los requisitos de la coautoría, luego de lo cual concluyó en el razonamiento 59° que las conductas de todos los civiles que intervinieron en los hechos solo podrían considerarse de complicidad”, plantea el fallo.La resolución agrega que: “Para arribar a tal conclusión, los jueces del fondo estimaron que los encartados si bien colaboraron con la detención de cada una de las víctimas, ‘el dominio del hecho del secuestro siempre estuvo en los funcionarios policiales, por cuanto el obrar colaborativo de estos sujetos se prolongó solo hasta que los detenidos quedaron en manos del funcionario público, autoridad policial o en la Tenencia o Retén al que fueron conducidos los detenidos, por lo que lo que lo actuado y decidido por dichos funcionarios de Carabineros, en cuanto provocar su desaparición hasta el día de hoy de cada una de las víctimas detenidos, no es una acción de la cual, estos acusados pudieran haber tenido control. Tal circunstancia fáctica incluso es reconocida en el considerando Trigésimo Sexto de la sentencia de primer grado cuando analizando la participación de Planté Euclide Aravena Sáez menciona que ‘organizó un grupo de civiles para prestar colaboración con los funcionarios de su unidad y que tenía la más completa y absoluta autoridad sobre estos y civiles bajo su mando…’”. ( extracto)