Fecha Detención : 17-09-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Contador
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Néstor Alfonso GALLARDO AGUERO
El 17 de septiembre 1974 desapareció Néstor Alfonso GALLARDO AGUERO, de 24 años, contador y dirigente regional de Temuco del MIR. Su detención se produjo en Santiago por efectivos de la DINA. Existen testimonios que indican haberlo visto en Cuatro Alamos y Villa Grimaldi con posterioridad.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Condenaron a cinco años de prisión a cuatro represores chilenos
Fuente :eldiariodelarepublica.com 8/4/2019
Categoría : Prensa
El tribunal de la Corte de Santiago condenó a los culpables del secuestro y muerte de Néstor Alfonso Gallardo Agüero, quien entonces tenía 24 años.
Cuatro miembros del aparato represivo del fallecido dictador chileno Augusto Pinochet fueron condenados a cinco años y un día de prisión por la desaparición en 1974 de un dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dijeron este lunes fuentes judiciales.
El tribunal de la Corte de Santiago impuso las condenas a Orlando Manzo Durán, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Torré Sáez, a quienes encontró culpables del secuestro de Néstor Alfonso Gallardo Agüero, quien entonces tenía 24 años.
Gallardo Agüero fue interceptado en la vía pública el 28 de septiembre de 1974 por civiles armados de la agrupación "Halcón", dirigida entonces Krassnoff, quien acumula condenas por más de 600 años de cárcel por distintos delitos de lesa humanidad, informó la agencia EFE.
Durante la operación de detención, la víctima recibió un disparo y, a pesar de estar herido, fue llevado a un centro de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Policía secreta de Pinochet, en donde se encontraba el sentenciado Torré como jefe del cuartel, según explicó el juez Mario Carroza en el fallo."Los detenidos eran sometidos a torturas de diversos tipos con el claro propósito de obtener ellos información relevante sobre su organización y participación de otros integrantes, buscando con ello prevenir y desarticular cualquier oposición al gobierno de facto bajo una política de miedo", afirmó Carroza.
Durante ese tiempo, la víctima quedó retenida en el centro de detención 4 Álamos, en el sur de la capital chilena, dirigido entonces por Manzo Durán, donde fue visto por última vez, según confirmaron personas que también estuvieron presos en ese lugar y que reconocen haber visto a Gallardo.
Un año después, sin embargo, su nombre apareció entre las víctimas de la Operación Colombo, que fue un montaje de la dictadura para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos, que hasta incluyó ediciones únicas de dos periódicos apócrifos de Argentina y Brasil, publicados con la ayuda de los servicios de seguridad de esos países.
Según esas publicaciones, los 119 correspondían a miembros del MIR, grupo que combatió contra Pinochet, supuestamente abatidos en purgas internas de esa agrupación.
El fallo condenó también al Fisco a pagar una indemnización de 40 millones de pesos (algo más de 60.000 dólares) a una hermana de la víctima.
Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de agentes de la DINA por secuestro calificado de contador.
Fuente :diarioconstitucional.cl 28/6/2021
Categoría : Prensa
El máximo Tribunal descartó que en la especie concurran las causales esgrimidas por los recurrentes para invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a los exagentes.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo formalizados en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del contador Néstor Alfonso Gallardo Agüero, detenido el 28 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
Que previo al análisis de los recursos, es conveniente recordar que en el motivo quinto del fallo de primer grado –hecho suyo por la sentencia impugnada–, se tuvieron por establecidos los siguientes hechos:
‘1.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. Las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaban a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, al mando de un oficial de Ejército y su plana mayor que le asesoraba en labores de inteligencia. De este Jefe dependían dos Brigadas, una de ellas la llamada Caupolicán, cuyo uno de sus objetivos a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), a la que estaba relacionada la víctima de este proceso. Estas Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando que era quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, la Caupolicán dirigida por el fallecido Oficial de Ejército Marcelo Moren Brito, que era quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo represivo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores;
2.- Que Néstor Alfonso Gallardo Agüero, ‘El Bolche’, 24 años, contador, dirigente regional de Temuco del Movimiento Izquierda Revolucionaria, fue detenido el 28 de septiembre de 1974 en la vía pública por civiles armados, pertenecientes a la agrupación Halcón, que en ese entonces dirigía el Oficial Miguel Krassnoff Martchenko, y al ser aprehendido, recibió un disparo en uno de sus brazos. Aunque estaba herido, igual se le conduce a uno de los Centros de Detención clandestinos de la DINA, el de JOSÉ DOMINGO CAÑAS N° 1.367 DE ÑUÑOA, que tenía a esa fecha como Jefe de Cuartel al Oficial de Carabineros Ciro Torré Sáez, y en él los detenidos eran sometidos a torturas de diverso tipo con el claro propósito de obtener de ellos información relevante sobre su organización y participación de otros integrantes, buscando con ello prevenir y desarticular cualquier oposición al gobierno de facto bajo una política de miedo, en dirigido en ese entonces por el Oficial de Gendarmería, Orlando Manzo Durán y la víctima de acuerdo a declaraciones de testigos fue visto en ambos lugares antes de desaparecer, detenidos que al obtener su libertad pudieron reconocerlo;
3.- Que el citado Gallardo Agüero fue incluido en una nómina pública en la prensa escrita en el año 1.975, que daba cuenta que junto a otros militantes de izquierda habría fallecido en la localidad de Salta en Argentina, a consecuencia de un presunto enfrentamiento. Información que fue conocida como el caso de los 119 u Operación Colombo y obedeció a maniobras de desinformación efectuadas por Agentes DINA en el exterior, para ocultar el secuestro y desaparición de militantes de partidos políticos detenidos entre el 27 de mayo de 1974 y el 20 de febrero de 1975;
4.- Que la víctima continuó ilegítimamente privado de libertad por la DINA, siendo diciembre de 1974, fecha en que se pierde su rastro desde el centro de detención Cuatro Álamos, así como la suerte que ha corrido tanto física como psíquicamente, sin que hasta ahora se hayan tenido noticias de él, ni que se registre salida o entrada al país ni conste su defunción natural o por la intervención de terceros’”, reproduce el fallo del máximo tribunal.
“Los sucesos así descritos fueron calificados por la sentencia como constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso tercero, del Código Penal.
En el mismo sentido, el ilícito fue calificado como de lesa humanidad, toda vez que el delito se cometió porque las autoridades y el contexto jurídico-político y la jurisdicción militar de la época favorecieron la impunidad y la indefensión y se favoreció la eliminación de las personas invisibles o no deseables”, añade.
Para la Sala Penal, de la lectura del libelo de la defensa del acusado Torré Sáez surge que el compareciente intenta, en un primer acápite, la invalidación del fallo con el propósito de obtener una sentencia absolutoria porque está exento de responsabilidad penal, dada la concurrencia de la eximente de responsabilidad del artículos 10 N° 9 del Código Penal.
No obstante lo anterior, enseguida endereza el arbitrio hacia la finalidad de lograr una pena atenuada, como corolario de verse favorecido por los mismos hechos anteriormente mencionados con la atenuante del artículo 214 del Código de Justicia Militar, para finalmente estimar que a su favor concurre la minorante del artículo 103 del mismo cuerpo legal, alegaciones que el fallo rechaza.
La resolución agrega que, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina siendo aceptado, de lo que se colige que la causal de nulidad en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo.
“Conforme a lo anteriormente expuesto, el arbitrio en análisis será desestimado”, consigna.
Respecto a la impugnación de fondo formulada por la defensa de Manríquez Bravo, la Segunda Sala sostiene que: los hechos de participación declarados por el fallo se enfrentan con los consignados en el recurso, por lo que se ha reclamado que en su establecimiento se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, el yerro del libelo, es que las disposiciones que se citan no satisfacen el fin pretendido.
En efecto –prosigue–, a propósito de la prueba testimonial, puede sostenerse que el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal no reviste la calidad requerida para sustentar el motivo de nulidad en examen, toda vez que sólo faculta al tribunal para otorgar a la declaración de testigos el valor de demostración suficiente del hecho sobre el cual atestiguan, es decir, no constituye un imperativo para el proceder de los jueces del grado sino que sólo tiene por objeto indicar al tribunal un criterio determinado para ponderar los dichos aportados por los deponentes y en cuya valoración los jueces obran con facultades privativas. En tal virtud, corresponde a los magistrados del fondo apreciar soberanamente los asertos de los testigos y hacer un examen estimativo y comparativo de ellos, estando autorizados discrecionalmente para considerar o no como suficiente prueba de un hecho los atestados que reúnan las calidades intrínsecas que determina el mencionado artículo. Adicionalmente, el artículo 464 del indicado cuerpo de leyes entrega al criterio de los jueces de la instancia considerar como presunciones judiciales las declaraciones de tales personas cuando no reúnen los requisitos del aludido artículo 459, condición que aleja al precepto del carácter normativo que le atribuye el recurso.
“A su vez, el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal tampoco constituye una ley reguladora de la prueba, porque solo se ocupan de definir lo que es una presunción en el juicio criminal. Por su parte, el artículo 487 del mismo texto, solo se refiere a principios generales de orden procesal, pero no contiene ningún mandato a los jueces que deban observar en la labor de apreciación de las pruebas. En relación a la infracción al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, si bien se cita la sección del precepto que reviste la condición de norma reguladora de la prueba –numerando 1° y 2°, primera parte–, en rigor, la lectura del recurso no demuestra la imputación de haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de su mandante en los hechos, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva”, afirma.
Concluye que finalmente y respecto del artículo 456 bis del mismo cuerpo de normas, es necesario señalar que dicho precepto alude a la convicción que debe tener el Juez para condenar, lo que no lo obliga a valorar las pruebas realizadas del modo como lo requiere el recurrente, pues éste, en virtud de la ley tiene un amplio margen para estimarlas o desestimarlas en su actividad de valoración de aquellos medios, por lo que mal podría configurarse la vulneración denunciada.
Por tanto, se resuelve que se rechazan los recursos de casación en el fondo formalizados por los encausados César Manríquez Bravo y Ciro Torré Sáez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $40.000.000 por daño moral, a una hermana de la víctima.
A 45 años del Golpe: U. de Chile entregará otros 11 títulos póstumos y simbólicos a estudiantes ejecutados y desaparecidos
Fuente :elmostrador.cl 10/9/2018
Categoría : Prensa
Los distinguidos en esta oportunidad serán los ejecutados políticos José Modesto Amigo Latorre, Tatiana Valentina Fariña Concha, Sócrates Augusto Ponce Pacheco y Frank Randall Teruggi Bombatch; y los detenidos desaparecidos Clara Elena Canteros Torres, Bernardo de Castro López, Jorge Humberto D’Orival Briceño, Jorge Enrique Espinosa Méndez, Néstor Alfonso Gallardo Agüero, José Fernando Romero Lagos y Eduardo Humberto Ziede Gómez. [ACTUALIZADA]
Este martes 11 de septiembre la Universidad de Chile otorgará títulos póstumos y simbólicos a 11 nuevos estudiantes, quienes se sumarán a los otros 100 que ya lo recibieron a inicios de este año, como parte de un compromiso institucional por la memoria, la reparación, la verdad y la justicia.
Como informaron de la institución, la lista seguirá creciendo ya que se encuentran analizando otros casos a partir de diversas fuentes y archivos, en un proceso abierto.
Como un proceso de memoria institucional, abierto y en constante desarrollo. Así fue definido desde su anuncio el 2017 el decreto que oficializó la entrega de distinciones universitarias de título póstumo y simbólico y de grado académico póstumo y simbólico a estudiantes detenidos(as) desaparecidos(as) y ejecutados(as) políticos(as) de esta casa de estudios.
Es por ello que este martes 11 de septiembre, en el marco de la ceremonia oficial de conmemoración del aniversario 45 del Golpe de Estado, la Casa de Bello hará entrega de este reconocimiento a 11 estudiantes en manos de sus familiares, quienes participarán de este encuentro que se realizará en el Casa Central del plantel, actividad abierta a toda la comunidad.
Quienes serán distinguidos se suman a los otros 100 estudiantes que recibieron sus títulos y licenciaturas el pasado 11 de abril de este año, lista que continuará creciendo en los próximos meses ya que, como informaron desde la institución, siguen recibiendo casos y antecedentes que se encuentran estudiando y analizando, en un proceso que ha sido apoyado por las agrupaciones de familiares y de las organizaciones de derechos humanos.
Los distinguidos en esta oportunidad serán los ejecutados políticos José Modesto Amigo Latorre, Tatiana Valentina Fariña Concha, Sócrates Augusto Ponce Pacheco y Frank Randall Teruggi Bombatch; y los detenidos desaparecidos Clara Elena Canteros Torres, Bernardo de Castro López, Jorge Humberto D’Orival Briceño, Jorge Enrique Espinosa Méndez, Néstor Alfonso Gallardo Agüero, José Fernando Romero Lagos y Eduardo Humberto Ziede Gómez.
Un compromiso institucional
Desde el retorno a la democracia, la Universidad de Chile ha venido desarrollando iniciativas a fin de esclarecer y difundir las consecuencias de la dictadura en la primera universidad pública del país, entre las que se encuentran el cierre de carreras y la desaparición, persecución y muerte de integrantes de su comunidad universitaria.
Para trabajar en la entrega de títulos póstumos y simbólicos, la universidad estableció el Comité de Titulaciones Póstumas, que integran la Cátedra de Derechos Humanos y el Archivo Central Andrés Bello de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, la Dirección Jurídica y la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, organismos apoyados por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.
A la entrega de esta distinción se suma la desclasificación de los sumarios del periodo dictatorial, abierta a todo público y que tuvo como uno de sus resultados la publicación del libro «La Dictadura de los Sumarios (1974-1985). Universidad de Chile intervenida».Finalmente, la U. de Chile hizo un llamado a la comunidad nacional a que quienes tengan información vinculada a este tema puedan hacerla llegar para continuar con este proceso de memoria y justicia.