.

Gahona Chávez Alonso Fernando – Memoria Viva

Gahona Chávez Alonso Fernando


villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

afepchile.cl

afepchile.cl

memoriales.cl

memoriales.cl

Rut : 4.853.829-0

Fecha Detención : 08-09-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 01-12-1942 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Illapel

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Funcionario municipal

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ALONSO FERNANDO GAHONA CHAVEZ

Rut : 4.853.829-0 Santiago
F.Nacim. : 01-12-42, 32 años a la fecha de su detención
Domicilio : Alejandro Guzmán 303, Paradero 31 de la Gran Avenida San Bernardo
E.Civil : Casado, padre de dos hijos
Actividad : Se desempeñaba como obrero de la Municipalidad de La Cisterna
C.Repres. : Militante del Partido Comunista. Ex dirigente Municipal de La Cisterna
F.Detenc. : 8 de septiembre de 1975

Alonso Fernando Gahona Chávez, obrero, casado, 2 hijos, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 8 de septiembre de 1975, alrededor de las 19:00 horas, en la vía pública, mientras transitaba a la altura del Paradero 26 de la Gran Avenida, en dirección a su casa.
Jorge Parra Parra expresaría en declaración jurada de fecha 10 de noviembre de 1978 que, en la fecha señalada -8 de septiembre de 1975- "luego de cumplir sus funciones habituales en la Municipalidad de La Cisterna, retirándose al término de la jornada laboral hacia su domicilio en bicicleta, cuando, entre el Paradero 25 y 26 de la Gran Avenida, al lado de la Casa de la Cultura de La Cisterna, le sorprendió ver a un ex-compañero de trabajo -Carol Flores Castillo- con un arma, en compañía de otros dos individuos, también armados, que aprehendieron a su compañero de labores Alonso Gahona Chávez".
"En el instante de la detención, los sujetos pusieron al afectado inmediatamente contra la pared, con las manos en alto. Así estuvieron unos dos minutos, para luego llevárselo con destino desconocido".
Carol Flores Castillo, ex militante comunista, había sido detenido en agosto de 1974, por efectivos del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), permaneciendo recluido alrededor de seis meses en la Academia de Guerra Aérea (AGA). Una vez libertado, se sabe que comenzó a colaborar con sus aprehensores; luego el fue nuevamente detenido, permaneciendo desaparecido hasta hoy.
Por su parte, en el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los Derechos Humanos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990), se expresó: "el 8 de septiembre de 1975 fue detenido en la vía pública Alonso Fernando Gahona Chávez, apodado "Yuri", quien fue trasladado al "Nido 20", lugar en el que según informaciones recibidas por esta Comisión, habría muerto a consecuencia de las torturas, colgado de una ducha. Su cadáver, habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar".
Las informaciones a que se alude en el informe anotado, se refieren a los testimonios vertidos por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile e integrante del llamado Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, los que nos han permitido reconstruir en una buena parte, lo que fue la gestación y actuar de esta asociación ilícita, dotada de los medios materiales y con las garantías de la impunidad y el anonimato para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.
En efecto, expresó el testigo en declaración jurada que "luego de haber operado el equipo en un hangar de Cerrillos decidieron trasladarse a otros recintos, uno resultó ser una casa ubicada en calle Santa Teresa N?037, Paradero 20 de La Gran Avenida, conocido como "Nido 20", donde se mantenían detenidos; y otro correspondiente a un inmueble situado en calle Perú N?9.053, paradero 18 de Vicuña Mackenna, denominado "Nido 18", en el que se interrogaba y torturaba fundamentalmente.
"Puedo recordar -continuó- sin determinar la fecha exacta, que en el "Nido 20" falleció un detenido. Le decían Yuri, bajo, crespo, pelo castaño, corto, que trabajaba en la Municipalidad de La Cisterna, y que había sido detenido en su lugar de trabajo. (referencia, sin lugar a dudas, a Alonso Gahona Chávez). Llegó enfermo y murió por una bronconeumonia fulminante ya que lo tenían colgado en el baño".
"Recuerdo que fue colgado en una ducha y como le habían aplicado corriente anteriormente, tenía mucha sed. Abrió con la boca la llave y tomó agua. Luego llegó el centinela y le cortó el agua; pero él nuevamente la volvió a abrir y dejamos que el agua corriera. Deben haber sido unas horas con el agua de la ducha corriendo por su cuerpo".
"Luego del fallecimiento de Alonso Gahona, lo trasladaron muerto hasta el Nido 18 y desde allí lo hicieron desaparecer, arrojándolo al mar, según relató un agente de la Aviación".
Para mayores antecedentes relativos al Comando Conjunto, a la luz de las declaraciones de Andrés Valenzuela Morales, véase la ficha que relata las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento del Militante del Partido Comunista, ignacio Orlando González Espinoza.
Sus hijos a esa época pre-escolares, quedaron solos, Alonso Gahona se encontraba separado y a cargo de ellos. Una tía paterna, con su familia, se hicieron cargo de los niños.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 23 de septiembre de 1975, Pedro Gahona Chávez, hermano del afectado, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N-1201-75.
Habiéndose solicitado se remitieran Oficios al Servicio de Inteligencia de la FACH, al Jefe responsable del Campo de Detenidos de Cuatro Alamos, al Ministerio del Interior, y a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Corte sólo dio lugar a las dos últimas.
El Ministro del Interior informó que Alonso Gahona Chávez no ha sido detenido por orden de esta Secretaría de Estado, y que la DINA, en su Oficio (R) S.G. 3550/16/66 ha expresado que la persona en mención no registra antecedentes en sus Kardex, ni ha sido detenida por personal de ese organismo.
Con el sólo mérito de los precedentes informes, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 9 de octubre de 1975, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto, ordenando la remisión de los antecedentes al Juez del Crimen correspondiente, a fin de que investigue la posible comisión de un delito con ocasión del desaparecimiento del afectado.
Apelada la resolución que rechazó el amparo, fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 14 de octubre del mismo año. Los antecedentes fueron remitidos al 4? Juzgado del Crimen de San Miguel, Tribunal que los recibió con fecha 24 de octubre, ordenando de inmediato la instrucción del sumario respectivo, la remisión de Oficios al Instituto Médico Legal y al Registro Civil, rolando la causa bajo el N-10.161.
Tanto el Instituto Médico Legal como el Registro Civil informaron en términos negativos, en cuanto al ingreso del cadáver del afectado a dicho establecimiento y en cuanto a no registrarse la defunción del mismo en dicha repartición pública.
De Oficio el Tribunal dispuso, el 22 de diciembre, que se despachara Oficio al Campamento de Detenidos de Cuatro Alamos, luego que Margarita Jiménez Saavedra declarara en autos haber tomado conocimiento extraoficial de que Alonso Gahona se encontraba recluido en dicho recinto.
Sin embargo, el 28 de enero de 1976 se agregó al proceso el informe remitido por Sergio Guarategua Peña, Teniente Coronel de Ejército, Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos subrogante, que expresó no registrarse antecedente alguno relativo a la detención del afectado.
Con la misma fecha, se declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que, no obstante encontrarse agotada la investigación, no resulta completamente justificada en autos la perpetración del delito denunciado, se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten mejores datos de investigación.
El 31 de marzo el sobreseimiento decretado fue aprobado por la Corte de Apelaciones de Santiago, y devueltos los autos al Tribunal de origen, fueron archivados en el mes de abril de 1976.
Con fecha 25 de abril de 1979, se interpuso ante el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, querella por el delito de secuestro agravado cometido en la persona del afectado, en contra de Carol Flores Castillo. Avaló la presentación copia debidamente autorizada de declaración jurada, prestada ante Notario, por el testigo presencial de la detención de Alonso Gahona, Jorge Porra Porra.
El 26 de abril, el Tribunal tuvo por interpuesta la querella presentada, dejando sin efecto la resolución de sobreseimiento, ordenando la prosecución de la investigación y acumulándola a la causa por presunta desgracia Rol N-10.161.
Asimismo, se dispuso despachar orden de investigar, facultándose la detención de Carol Flores Castillo y de aquellas personas sobre quienes recayesen fundadas sospechas de haber tenido participación en el hecho que se investiga; como la remisión de Oficio al Gabinete Central de Identificación, para que informe respecto a los domicilios que registraba el mentado Flores, y la citación del testigo presencial de la detención de la víctima.
El 19 de julio se agregó al proceso el informe del Gabinete Central de Identificación, merced al cual el último domicilio registrado por Flores Castillo corresponde a la calle Sandro Escalona N-320 de San Bernardo; y conjuntamente se ordenó citar a la mentada persona.
El 20 de julio comparece a la presencia judicial Jorge Porra Porra, quien ratificó las circunstancias de la detención del afectado, ya expuestas al relatar la situación represiva de que fue víctima.
La orden de investigar despachada en autos a la Policía de Investigaciones no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero de Alonso Gahona, como tampoco dio resultado alguno, respecto de la ubicación y detención de Carol Flores. El 24 de agosto el Tribunal ordenó agregar al proceso la precedente orden, y dispuso despachar orden de aprehensión, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de Carol Flores si no es habido, sin perjuicio de lo cual se decretó despachar orden de arresto a la Sexta Comisaría de San Bernardo, la que fue reiterada con fecha 30 de agosto.
Con fecha 5 de diciembre se declaró rebelde a Carol Flores Castillo, luego que se certificara en autos que, despachadas las correspondientes órdenes de aprehensión, dicha persona no ha sido habida y no se ha presentado dentro del término legal.
El 9 de enero de 1980, el Tribunal, teniendo presente que el inculpado Carol Flores Castillo ha sido declarado rebelde y que de los antecedentes del sumario se desprende mérito suficiente para deducir acusación en su contra por el delito de secuestro agravado, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que el inculpado se presente o sea habido.
La Corte de Apelaciones del Departamento Presidente Aguirre Cerda (P.A.C.), conociendo de la consulta de la resolución precedente, dispuso el 18 de agosto de 1980, que apareciendo de autos que la investigación se encuentra agotada, se suspenden los efectos del sobreseimiento, ordenándose la reapertura del sumario, para los efectos de practicar nuevas diligencias que indicó, en su mayoría muy poco sustanciales, como la de oficiar a la Municipalidad de La Cisterna, a fin de comprobar si Carol Flores fue efectivamente empleado de la misma y la de citar al actual ocupante de la propiedad de Sandro Escalona, donde había vivido Flores, para que señalara la época en que llegó a ocuparla la persona u organismo que lo ubicó allí, y los trámites que efectuó para dichos efectos.
A fs.60 de autos rola Oficio remitido por el señor Ministro en Visita Extraordinaria, servando Jordán López, a la I. Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, a fin de que se le remitiera el proceso Rol N?10.161, para tenerlo a la vista en su visita por presunta desaparición de personas.
La Corte ordenó la devolución del proceso al Cuarto Juzgado del Crimen, quien debía pronunciarse sobre la solicitud precedente. El 29 de agosto el Tribunal a-quo dispuso la remisión del proceso al Ministro señor Jordán, y en la misma resolución decretó la práctica de las diligencias ordenadas por la Corte de Apelaciones.
A fs.62 rola Oficio remitido al Tribunal por el Ministro en Visita, de fecha 3 de septiembre de 1980, por el cual se le hace devolución de los autos Rol 1.061, tenidos a la vista.
El Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna informó que Carol Flores Castillo se desempeñó en dicho Municipio, a contar del 17 de noviembre de 1971, desempeñándose en la piscina municipal, y posteriormente se desempeñó en el Departamento de Aseo y Ornato, entre el 15 de febrero y el 6 de octubre de 1972, presentando su renuncia voluntaria.
Con fecha 3 de febrero de 1981, compareció a la presencia judicial el entonces propietario de la casa de Sandro Escalona N?320 de San Bernardo, quien expresó no conocer e ignorar todo tipo de antecedente respecto del buscado Carol Flores y que él adquirió la propiedad a través de SERVIU.
Con fecha 20 de abril, y habiendo cumplido exclusivamente las diligencias ordenadas por la Corte de Apelaciones, el Tribunal declaró cerrado el sumario.
Apelada esta resolución, la Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda resolvió que, encontrándose incompleta la investigación, se revocaba el cierre del sumario decretado, ordenando al Tribunal a-quo practicar las diligencias pedidas por la querellante en su escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, cuales fueron, ordenar la citación de los vecinos de la propiedad de calle Sandro Escalona y oficiar a SERVIU, ambas para obtener antecedentes relativos a Flores Castillo; y la remisión de Oficio al Gabinete Central de Identificación, a fin de que remita el extracto de filiación de dicha persona. Asimismo, de Oficio la Corte ordenó se oficiara al Ministro en Visita Sr. Jordán, con el objeto de que informe si el querellado de autos aparece mencionado en el proceso que instruye por presuntas desgracias, y en especial si se ha identificado algún cadáver correspondiente a Carol Fedor Flores Castillo.
Con fecha 7 de julio comparece el vecino Pedro Osorio Barra, quien expresó que "efectivamente en el año 1970 conocí a Carol Flores Castillo, en una toma de terrenos. Siempre fuimos vecinos, vivía al lado de mi casa. Después del Golpe Militar de 1973, esta persona desapareció y supe por comentarios del vecindario que había sido detenido por militares, desconociendo los motivos".
El 14 de julio el Subdirector de Operaciones Habitacionales del SERVIU, sólo informó que la vivienda ubicada en Población El Olivo B-1 Manzana 39, Lote 13 fue asignada en abril de 1972 a Carol Flores Castillo, quien postuló a través del Comité sin Casa "22 de julio Venceremos", y que su grupo familiar estaba integrado por su cónyuge Jeannette Córdova Pérez y su hijo Christian.
Por su parte, se agregó también al proceso extracto de filiación de Carol Flores. Sólo con estos informes, el Magistrado del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel declaró nuevamente cerrado el sumario, el 30 de octubre. Sin embargo, con fecha 5 de noviembre dejó sin efecto esta resolución, ordenando pedir cuenta del oficio remitido al Sr. Servando Jordán, Ministro en Visita Extraordinaria, al tenor de lo dispuesto por la Corte de Apelaciones P.A.C.
La diligencia precedente fue reiterada el 31 de mayo y el 6 de julio de 1982. Asimismo, en la primera de las resoluciones se dispuso se citara a la presencia judicial al morador de la propiedad de calle Sandro Escalona N?318 de San Bernardo.
Rola en autos certificado de fecha 5 de julio de 1982, certificado de la Sra. Secretaria Titular del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, que reza: "la causa Rol N?18.160 del Juzgado de Puente Alto, fue remitida para su archivo con fecha 23 de junio del corriente, en la cual posiblemente se menciona a Carol Flores Castillo".
Con fecha 11 de agosto, el Tribunal ordenó oficiar al Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, a fin de que informe si en el proceso Rol N 18.160 aparece mencionado Carol Flores Castillo. El 27 del mismo mes, se ordenó pedir cuenta de esta diligencia, con carácter de urgente.
A fs. 99 de autos rola certificación remitida por el Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, respecto a la causa rol 18.160, por el delito de hallazgo de cadáver N.N., en la cual se encuentra acumulada la causa rol 18.296 por el delito de muerte de N.N. iniciada con fecha 22 de julio de 1976. En dicho certificado se transcriben las declaraciones prestadas en los procesos mentados, por Jeannette Córdova Pérez y por Boris y Lincoyán Flores Castillo -cónyuge y hermanos del ya mentado Carol Flores Castillo- todos los cuales dan cuenta que la persona señalada fue detenida por sujetos vestidos de civil en agosto de 1974, permaneciendo recluido en la Academia de Guerra Aérea, dependiente de la FACH, durante unos seis meses aproximadamente, al cabo de los cuales fue liberado, para desaparecer posteriormente en el año 1976, sin que se tengan más noticias acerca de su persona.
Con el mérito de la precedente certificación, el Tribunal dispuso despachar orden de investigar, para lograr ubicar a Carol Flores Castillo, fijando como plazo máximo para el cometido de la diligencia el de diez días. Cumplida la gestión, ésta no arrojó antecedentes favorables. Sólo cabe expresar que se dejó constancia en la orden que: "Carol Flores Castillo registra en el Gabinete de Identificación N? general 6.128.498-1; local 49.856; chileno, natural de Santiago; nacido el 29 de agosto de 1948; hijo de Oscar y Ana; soltero; empleado; domiciliado en calle Sandro Escalona N 320, San Bernardo".
El 23 de septiembre de 1982, nuevamente el Tribunal decreta el cierre del sumario. Y el 29 del mismo mes y año, teniendo presente que no resulta completamente justificado que el hecho que dio motivo a la formación de sumario, sea constitutivo de delito o cuasidelito, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación.
Elevada en consulta la resolución precedente, la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda la revocó, ordenando se repusiera la causa al estado de sumario, con el fin de practicar las diligencias pedidas por la querellante en escrito por el cual solicitaba la revocación del auto de sobreseimiento. A saber, se cite a declarar a la cónyuge, padre y hermanos de Carol Flores Castillo, se oficie a Interpol, al Gabinete de Identificación, a fin de que remita el extracto de filiación del inculpado, con fotografía, y se remita Oficio a la Fuerza Aérea de Chile, a fin de que informe sobre el grado y destinación actual del soldado Guillermo Bratti Cornejo (miembro del Comando Conjunto, detenido junto a Carol Flores, cuyo cadáver apareció en el Río Maipo). Todo ello fue dispuesto por la Corte con fecha 31 de agosto de 1983.
Por su parte, el Cuarto Juzgado del Crimen, luego de ordenar la práctica de las diligencias anotadas, dispuso el 25 de octubre de 1983, se solicitara al Primer Juzgado de Puente Alto, la causa rol N 18.160-E, con el fin de practicarle una inspección ocular.
En el curso del mes de noviembre de 1983 prestan declaración judicial, Jeannette Córdova Pérez, Oscar Flores Cabrera, Boris y Lincoyán Flores Castillo -cónyuge, padre y hermanos del inculpado, respectivamente- todos los cuales coinciden en afirmar que Carol Flores fue detenido, junto a sus hermanos Boris y Lincoyán, por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, en el mes de agosto de 1974, siendo liberados en forma paulatina y recuperando el querellado su libertad después que sus hermanos, luego de que permanecieran recluidos en la Academia de Guerra Aérea. A partir de la liberación, Carol Flores era permanentemente buscado y hostigado por sus aprehensores, los que concurrían a su domicilio y con los cuales comenzó a relacionarse. Entre ellos, su cónyuge recuerda a varios efectivos de la FACH, a los que conoció por sus apodos: Otto, Chirola, Lalo, Fifo, Wally (cuya identidad conoció después como la de Roberto Fuentes Morrison, Teniente de la Fuerza Aérea de esa época), y Guillermo Bratti, apodado "Lito", con quien Flores tuvo estrecho contacto. Finalmente expresaron los declarantes que desconocen el actual paradero de Carol Flores, por cuanto se encuentra desaparecido desde el mes de junio de 1976, siendo las últimas noticias que de él tuvieron, el que concurrió a la oficina de su padre, ubicada en Moneda con Brasil, lugar en el que recibió una llamada de miembros del servicio de seguridad de la FACH, aparentemente retirándose -según expresó- para reunirse con ellos.
Por su parte, el Jefe del Departamento de Personal de la Fuerza Aérea, Capitán de Bandada Carlos Corsi Villegas, informó al Tribunal que Guillermo Bratti, no figura en la dotación de la Planta de la FACH.
El Departamento de Extranjería y Policía Internacional, expresó, por su parte, que Carol Flores Castillo, no registra anotaciones de viajes.
A petición de la parte querellante se ofició nuevamente al Departamento de Personal de la FACH, esta vez para que informara sobre Roberto Fuentes Morrison, a quien alude la declaración judicial de la cónyuge del inculpado. Dicho organismo informó, el 24 de abril de 1984, que la persona citada presta sus servicios en la Fuerza Aérea de Chile, como Oficial de reserva llamado al Servicio Activo, teniendo el grado de Comandante de Escuadrilla y encontrándose actualmente destinado en la Dirección de Inteligencia de la Institución.
Así, con fecha 1 de junio, el Tribunal dispuso la comparecencia de Roberto Fuentes Morrison.
Con fecha 17 de julio de 1984, la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, remitió Oficio, expresando que, atendido el hecho de que el Comandante de Escuadrilla Roberto Fuentes M. se encuentra impedido de concurrir ante el Tribunal, por razones impostergables de servicio derivadas de sus labores, se solicitó se encomendara la práctica de la diligencia al Juez Militar de Instrucción que corresponda, en virtud de lo dispuesto por el art.197 del Código de Procedimiento Penal.
De tal suerte, el Tribunal, con fecha 11 de octubre de 1984, dispuso se oficiara al Juzgado de Aviación de Turno, a fin de que proceda a interrogar a Roberto Fuentes Morrison. Se remitió para su cometido exhorto que contenía las siguientes interrogaciones: a) efectividad de haber trabajado en detenciones de personas, teniendo bajo sus órdenes a Carol Flores Castillo; b) identidad de las personas que componían el equipo de Flores, en especial "Otto", "Chirola", "Lalo" y "Fifo"; c) identidad de las personas que detuvieron, el 8 de septiembre de 1975, a Alonso Fernando Gahona Chávez.
En respuesta enviada por el Juzgado de Aviación pertinente, consta la comparecencia de Roberto Fuentes Morrison, con fecha 28 de noviembre de 1984, quien expresó, a la pregunta signada con la letra a) no es efectivo; a la de la letra b) desconozco a las personas mencionadas; y a la signada con la letra c) desconoce sus identidades.
A petición de la parte querellante, el Tribunal accedió a las siguientes diligencias pedidas: citación al Coronel de la FACH Edgar Ceballos Jones (quien fuera el Jefe de Servicio de Inteligencia de la Fach), a fin de que deponga sobre la efectividad de que Carol Flores integró un grupo de aprehensión de la FACH que detuvo al afectado, y de que la labor de detenciones se centraba en Juan Antonio Ríos N s. 152 ó 156, 5 piso, teléfono 36319; Oficio a la Comandancia en Jefe de la FACH, a fin de que indique si la propiedad ubicada en la mencionada dirección fue ocupada por la Fuerza Aérea, en los años 1974 y 1975; y que despache orden de investigar al propietario de un vehículo Datsun, patente DC-156 del año 74 de Las Condes, el que participó en la detención de Carol Flores, según los dichos de los testigos presenciales de la misma.
El 12 de marzo de 1985, el Departamento de personal de la FACH, solicitó al Tribunal que la citación al Coronel Edgar Ceballos y su interrogatorio se cometa al Juzgado Militar correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el art.197 del Código de Procedimiento Penal. Ante esto, el Tribunal ordenó reiterar el Oficio, a fin de que se respondiera lo consultado, cual era la actual destinación del oficial mentado.
Por su parte, el Jefe del Estado Mayor de la FACH, General de Aviación Carlos Desgroux Camus, informó que ninguna dependencia de la institución ocupó las propiedades signadas con los números 152 ó 156 de la calle Juan Antonio Ríos, como asimismo que no existen antecedentes que permitan determinar que el número telefónico 36319 haya pertenecido a alguna organización de la Fuerza Aérea.
El Tribunal dispuso entonces se oficiara a la Compañía de Telefónos, a fin de que informara sobre el particular. Dicha entidad informó, por su parte, que le era imposible por el momento responder a lo consultado, por cuanto las bodegas que conservan los antecedentes de los suscriptores se encuentran seriamente dañadas, a consecuencia de un fuerte sismo acaecido en días pasados.
La orden de investigar despachada para establecer el propietario de un vehículo marca Datsun, patente DC-156, determinó que efectuadas las consultas en la Municipalidad de Las Condes, se expresó que los antecedentes anteriores al año 1978 fueron incinerados, conforme a instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República.
El Comando de Personal de la Fuerza Aérea, informó en abril de 1985, que el Coronel de Aviación Edgar Ceballos Jones presta actualmente servicios en la Empresa Nacional de Aeronaútica (ENAER). Con fecha 29 de junio se pidió cuenta de la citación ordenada despachar al Oficial de la FACH, Edgar Ceballos, sin perjuicio de lo cual se reiteró.
El propio Coronel Edgar Ceballos remite Oficio al Tribunal, haciendo presente que, atendida su calidad de Oficial en servicio activo de la Fuerza Aérea, se hace necesario que su citación sea comunicada a su jefe directo, quien arbitrará las medidas pertinentes para su cumplimiento.
Y, por su parte, el Presidente de la Empresa Nacional de Aeronaútica General de Brigada Aérea Caupolicán Boisset Mujica, solicitó al Tribunal se aplicara en la especie el art.197 del Código de Procedimiento Penal, de manera que se cumpla la diligencia procesal por medio de exhorto despachado al Juzgado de Aviación. El Tribunal accedió a la petición con fecha 26 de septiembre de 1985.
El exhorto despachado fue reiterado el 18 de octubre del mismo año. Y, con igual fecha, constándole al Tribunal a través de los medios de comunicación, que Roberto Fuentes Morrison se encuentra en calidad de detenido, a disposición del Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Cerda Fernández, dispuso exhortar a dicho Ministro, para que informe si el citado Fuentes ha reconocido alguna participación en la detención de militantes comunistas, y específicamente en la de Alonso Fernando Gahona Chávez.
En Oficio remitido por el Ministro en Visita Carlos Cerda, de fecha 18 de octubre de 1985, éste expresó que no se estima del caso poner a disposición de US. a Roberto Fuentes Morrison.
Con fecha 31 de diciembre de 1985, se agregó al proceso la diligencia cumplida por el Juzgado de Aviación, la que da cuenta que con fecha 15 de noviembre del corriente, prestó declaración el Coronel Edgar Ceballos Jones, al tenor de las preguntas previamente formuladas. Al respecto expresó el declarante: "no conozco a Carol Flores Castillo ni a Alonso Gahona Chávez, por lo que no me consta la detención de éste último. Desconozco si en Juan Antonio Ríos N?152 o 156 se realizaban en los años 1974 y 1975 labores de detención. Hago presente sí que en el N?6 de esa calle funciona la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, sin poder decir si el número de teléfono 36319 corresponde a dicho lugar, pues no lo conozco".
A fs.164 y siguientes, se agregó a los autos, fotocopias de la publicación contenida en la Revista "Cauce" de fecha 23 al 29 de julio de 1985, que contiene las declaraciones del ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile e integrante del autodenominado Comando Conjunto, Andrés Valenzuela Morales. En ellas, el testigo expresa que el afectado fue detenido por miembros del Comando, siendo trasladado a uno de sus recintos ubicado en calle Santa Teresa N?037, Paradero 20 de la Gran Avenida, y conocido como "Nido 20", lugar en el que Alonso Gahona Chávez habría fallecido a consecuencia de una pulmonía, luego de permanecer horas colgado en la ducha de un baño del inmueble.
Conocidos los nuevos antecedentes, en virtud de las declaraciones vertidas por Valenzuela Morales, que dan cuenta de la existencia de una asociación ilícita integrada por miembros de las diversas instituciones armadas y de orden, cuyo objetivo primordial fue la represión de los integrantes del Partido Comunista de Chile, deteniendo y haciendo desaparecer a muchas de sus víctimas, el Tribunal dispuso con fecha 12 de julio de 1986, la práctica de un sinnúmero de diligencias, entre las que se anotan, una nueva citación al testigo presencial de la detención del afectado, para que amplíe sus declaraciones; nueva citación a la cónyuge de Carol Flores; solicitar al Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, que remita las causas roles N?s. 18.160 y 18.296, con el objeto de tenerlas a la vista, y a fin de relacionar los occisos encontrados con los desaparecidos de autos; la citación de familiares del soldado de la FACH, Guillermo Bratti, a fin que informen sobre éste, dándose orden de investigar al efecto; expedición de orden al OS-7 de Carabineros, para que averigüe si en el inmueble de Juan Antonio Ríos N?152 o 156 existen actualmente o existieron oficinas del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea; nuevo Oficio a la Compañía de Teléfonos, para que informe a nombre de quién figura el teléfono 36319, los años 1973 y 1974; informe a la CIAT, para que exprese si tiene antecedentes del vehículo marca DATSUN, Patente DC-156 de Las Condes del año 1974; nueva citación al Coronel Edgar Ceballos Jones, para que explique sus actividades en el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea; la remisión de Oficio al Jefe del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, a fin de que informe si Miguel Estay Reyno ("Fanta") se encuentra aún preso en ese establecimiento y a disposición de qué Tribunal; y hecho, se remita Oficio a dicho Juzgado, para que ponga al detenido a disposición, con el fin de interrogarlo sobre su participación entre los años 1974 y 1976, con Inteligencia de la Fuerza Aérea y su relación con Carol Flores Castillo, Guillermo Bratti, Andrés Valenzuela, Roberto Fuentes Morrison ("Wally") y Edgar Ceballos Jones ("Inspector Cabezas").
Con fecha 22 de agosto de 1986 comparece el inculpado en el proceso Rol 2-77 sustanciado por el Ministro en Visita Carlos Cerda, Miguel Estay Reyno, apodado "El Fanta".
Expresó el declarante haber sido secuestrado en el año 1975, permaneciendo en estas condiciones alrededor de 4 meses, sin identificar a sus captores ni el recinto en el que fue mantenido. Luego de salir en libertad rompió relaciones con el Partido Comunista, al cual había pertenecido hasta su detención. En 1977 toma contacto con una persona que se identificó como miembro de la Fuerza Aérea -Roberto Fuentes Morrison- quien le ofrece cierto grado de protección, a cambio de una eventual colaboración suya, en materias de opinión sobre la conducta política del Partido Comunista, y manteniendo contactos esporádicos con este sujeto. Agregó asimismo no conocer ni haber visto jamás a Carol Flores, Guillermo Bratti, Andrés Valenzuela, Edgar Ceballos ni a Alonso Gahona Chávez. Respecto de los apodos "Chirola", "Lalo", "Otto" y "Fifo" expresó no haberlos escuchado jamás. Tampoco le es conocida la dirección de calle Juan Antonio Ríos N s. 152 ó 156 ni el número telefónico 36319.
Con fecha 22 de septiembre de 1986 se agregaron al proceso fotocopias de publicaciones aparecidas en el Diario "La Prensa Austral" de Punta Arenas, que contienen las declaraciones formuladas a dicho periódico por el ex-integrante del llamado Comando Conjunto, Otto Trujillo Miranda.
Por su parte, la Sección de Asesoría e Informaciones Policiales de Carabineros informó respecto al automóvil Marca DATSUN, Patente DC-156, que dicho organismo posee kardex sólo desde el año 1982 en adelante y que consultada la I. Municipalidad de Las Condes, informó que la documentación relativa a vehículos del año 1974, había sido incinerada por cumplir su tiempo reglamentario.
La orden de investigar despachada a Investigaciones, a fin de establecer si en Juan Antonio Ríos N?152 o 156 existe o existió oficinas del Servicio de Inteligencia de la FACH, expresó haberse establecido en forma clara y precisa que en Juan Antonio Ríos N?6 existe un recinto o local militar, al que no se tuvo acceso por su calidad de tal.
Por su parte la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., informó al Tribunal que el N 36319 figura en sus registros en calidad de privado, desde el 26 de diciembre de 1974, a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea de Chile, Comandancia en Jefe, instalado en Calle Presidente Ríos N 6, oficina 509.
Con fecha 8 de enero de 1987, a solicitud de la querellante, el Tribunal accedió a que se agregaran al proceso fotocopias de diversas piezas de la causa sustanciada ante el Ministro en Visita Extraordinaria Carlos Cerda Fernández, rol N 2-77, por contener antecedentes valiosísimos para la investigación de autos. En efecto, a raíz de las declaraciones de Andrés Valenzuela Morales, ex-agente de inteligencia de la FACH, quedó en evidencia la existencia de un Comando Conjunto Antisubversivo que en los años 1975-1976 secuestró, torturó y dio muerte a una gran cantidad de militantes del Partido Comunista. Del tenor de estas declaraciones queda también en evidencia que Valenzuela identifica claramente a Alonso Gahona Chávez (de quien recuerda le decían "Yuri"), como una de las víctimas de este Comando Conjunto, quien habría fallecido en uno de los recintos clandestinos usados para sus acciones criminales. El Ministro Cerda logró probar en toda su extensión y reunir más y mejores antecedentes sobre el Comando Conjunto denunciado por Andrés Valenzuela, en la causa ya señalada.
A fs.232 y siguiente se da cuenta de la diligencia verificada por el Tribunal de fecha 4 de marzo de 1987, y que contiene la inspección ocular practicada al proceso rol N 18.160 del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, sobre hallazgos de cadáveres de N.N. en el sector del Cajón del Maipo, en el año 1976, de los cuales uno fue reconocido positivamente como el del soldado de la FACH e integrante de Inteligencia de dicha Institución, guillermo Bratti Cornejo. Dicho proceso fue en definitiva sobreseído temporalmente.
Asimismo, se ordenó agregar a los autos algunas piezas del proceso anteriormente señalado. Entre otras, la declaración prestada con fecha 9 de septiembre de 1981, por el Teniente de Reserva de la Fuerza Aérea, Roberto Fuentes Morrison, en la que expresó haber comenzado a trabajar en Inteligencia de la FACH (DIFA) desde que se creó en el año 1975. En algunas oportunidades actuó en detención de personas, sin poder precisar las fechas en que esto ocurrió, pero debe haber sido en el año 1975 y finales de 1976, agregó.
Por su parte, expresó el declarante que vio a Guillermo Bratti Cornejo en actividades de Inteligencia, en ese carácter llegaba a su oficina de calle Presidente Ríos, en busca de apoyo logístico. En más de dos oportunidades -acotó- acompañó a Bratti a casa de Carol Flores Castillo, quien era un informante del Partido Comunista que le entregaba datos al grupo Bratti.Posteriormente, habría tomado conocimiento de que Guillermo Bratti había sido asesinado, ignorando mayores datos al respecto. Finalmente, expresó Fuentes Morrison que tuvo información de que antes de su muerte, Bratti había sido dado de baja de la FACH.
Ante las diligencias decretadas por el Tribunal, las que fueron reiteradas en diversas oportunidades, y luego que el Comando de Personal de la FACH expresara por Oficio que cualquier antecedente relativo a funcionarios de la Institución, debía solicitarse directamente al Ministerio de Defensa Nacional, esta Secretaría de Estado, informó al Tribunal el 8 de abril de 1988 que la Tarjeta de Identificación de la Fuerza Aérea de Chile Nro. 66.650 consigna los siguientes datos: Soldado 1ro, Valenzuela Morales, Andrés Antonio, C.I.39.632 de La Ligua, fecha vencimiento 3 de septiembre de 1987; y que el ciudadano Guillermo Bratti Cornejo efectivamente prestó servicios en la Base Aérea El Bosque, entre los años 1974 y 1975, cumpliendo funciones de Ordenanza, siendo dado de baja de la Institución con fecha 29 de febrero de 1976, desconociéndose su actual domicilio.
Asimismo, se adjunta al Oficio fotocopias autorizadas de las Hojas de Vida del Coronel de Aviación Edgar Benjamín Ceballos Jones y del Soldado 1 (R) Andrés Antonio Valenzuela Morales, haciéndose presente que este último no pertenece a la Fuerza Aérea desde el 31 de agosto de 1984, desconociéndose su actual paradero.
Con fecha 28 de junio de 1988, el Tribunal decretó se citara a primera audiencia al Coronel de la FACH, Edgar Benjamín Ceballos Jones, pidiendo cuenta de la diligencia el 31 de agosto del mismo año.
Con posterioridad, el 9 de septiembre, el Tribunal reiteró la citación a Ceballos Jones, haciendo otro tanto el 25 de octubre y el 20 de diciembre de 1988.
A fs.356 rola Oficio remitido al Tribunal por el Juez Militar de Santiago, en virtud del cual expresa que "en conocimiento de que en este Juzgado se instruye la causa rol N 10.161, en el que aparecerían involucrados Oficiales de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública, se solicita se sirva remitirla, a fin de tenerlas a la vista.
Con fecha 26 de enero de 1989, el Tribunal no dio lugar a lo solicitada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, toda vez que la causa se encuentra en estado de sumario con diligencias pendientes.
El Ministro de Defensa, con fecha 19 de enero, informó, en atención a la citación despachada al Coronel Edgar Ceballos Jones, que dicho Oficial se encuentra cumpliendo funciones en el Ala Base N?5, con asiento en la ciudad de Puerto Montt. Y en atención a lo expuesto, se solicita se despache exhorto a la Fiscalía de Aviación de dicha ciudad, a fin de obtener las declaraciones requeridas. Dicha petición fue acogida por el Tribunal.
A fs.373 consta la diligencia cumplida a través de la Fiscalía de Aviación de Puerto Montt, en orden a tomar declaración al Coronel Edgar Ceballos Jones.
Preguntado para que diga qué actividades desempeñó en el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, y su relación con los apodados "Ricardo" (Carol Flores Castillo) y "Pelao" (Guillermo Bratti Cornejo) -de quienes se le exhiben fotografías- como asimismo, si conoce el paradero de Alonso Gahona Chávez, el declarante responde: "haberse desempeñado en la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea durante un período aproximado de cuatro meses, consistiendo su trabajo en el análisis de la documentación recopilada durante el funcionamiento de los Tribunales en Tiempos de Guerra de la FACH. Respecto a las personas que se le mencionan y cuyas fotografías se le exhiben, expresó no recordar ni los nombres ni sus imágenes, como tampoco le recuerdan a alguna persona que haya trabajado con él, lo mismo ocurre respecto a Gahona Chávez.
Preguntado acerca de quién lo nombraba "Inspector Cabezas", expresa que durante su permanencia en la Institución jamás tuvo conciencia de que se le designara por ese apodo. (El se hacía llamar por ese apodo, por numerosos testimonios que lo prueban).
Preguntado el declarante si Adolfo Palma Ramírez era subordinado suyo y si conoce su actual paradero, señaló no recordar conocer a una persona llamada así y, por lo, tanto desconoce su actual paradero.
Preguntado sobre Andrés Valenzuela Morales (apodado Papudo) y sobre lo declarado por esta persona en la Revista Cauce en el año 1985, señaló que no recuerda ni el nombre ni la foto de esta persona, que habría sido funcionario de la Dirección de Inteligencia.
Finalmente, preguntado acerca de su relación con el "Wally" (Roberto Fuentes Morrison), expresó que Fuentes fue un Suboficial subalterno, con quien dependían del mismo jefe, que durante el funcionamiento de los Tribunales en Tiempos de Guerra fue puesto bajo sus órdenes, para cumplir diligencias que dichos Tribunales disponían, consistiendo estas en detenciones de personas o allanamientos, relacionadas con la infiltración en la Fuerza Aérea y aparatos militares de los partidos de extrema izquierda.
A fs.375 rola nuevo Oficio remitido por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, solicitando se le envíe la presente causa para ser tenida a la vista, agregando que tal petición no está trabando competencia alguna, sino que se necesita tener conocimiento de las razones de que personal militar esté siendo requerido en el proceso de S.S., sin perjuicio de establecer los hechos que eventualmente les involucran.
El Tribunal dispuso con fecha 17 de abril de 1989 se oficiara al Segundo Juzgado Militar de Santiago, para que se indique en qué causa de dicho Tribunal se solicita el proceso Rol. 10.161. El 12 de junio de 1989, el Segundo Juzgado Militar de Santiago, expresó, por Oficio, que se ha tomado conocimiento de que SS. instruye el proceso rol N 10.161, en averiguación de hechos en que estaría involucrado personal militar, en acto de servicio, por lo que teniendo presente lo dispuesto en el art.5? N?s. 1 y 3 del Código de Justicia Militar, que determina la competencia de los Tribunales Militares, se ha resuelto solicitar a SS. tenga a bien inhibirse de seguir conociendo de la causa en mención, por corresponder su conocimiento y resolución a este Tribunal.
El 21 de junio de 1989, el Tribunal resolvió que, teniendo presente que los hechos objeto de esta investigación no se encuentran comprendidos entre los casos previstos en el art.5 del Código de Justicia Militar y, por lo tanto, corresponden a delito común no sujeto a la jurisdicción militar, deben ser conocidos por un Tribunal Ordinario; no ha lugar a la inhibitoria de competencia. Y atendidos los términos de la referida petición, téngase por trabada la correspondiente contienda de competencia y elévense los autos, a fin de que la dirima la Excma. Corte Suprema.
No existe constancia de la resolución de la Excma. Corte Suprema sobre el particular. Sólo consta en los antecedentes analizados el informe del Sr. Fiscal del Máximo Tribunal de la República, en cuya opinión el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, es competente para seguir conociendo de los autos.
Con motivo de la detención y desaparecimientos de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.
El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -el que informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.
Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.
Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a Subrogar al Ministro anterior, cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".
Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191, en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.
Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece" el Ministro señor Carlos Cerda Fernández.
El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia.
En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reino ("El Fanta").
También se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales-que en 1984 desertó de esta institución- quien, mediante su declaración, dio cuenta y datos que a mediados de la década del 70 comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.
En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de Alonso Fernando Gahona Chávez.
Ante la negativa de la Excma. Corte Suprema a la petición del Ministro Cerda, en orden a que se extendiera su Visita Extraordinaria al conocimiento del presente ilícito, el señor Magistrado dispuso, con fecha 14 de agosto de 1986, que se remitieran al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, por incidir en su Rol N 10.161 sustanciado por el delito de secuestro agravado del afectado, en actual tramitación, copias autorizadas de las siguientes piezas del proceso.
La de fs.5.019, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda, por Víctor Hugo Salinas Vilches, con fecha 5 de diciembre de 1985.
En ella el testigo expresa haber sido detenido el 13 de septiembre de 1975, por un grupo de alrededor de 18 sujetos vestidos de civil, fuertemente armados, cubriendo sus rostros con gorros de lana, siendo trasladado a un recinto secreto de reclusión, ubicado en Gran Avenida -según otros antecedentes, se conocía con el nombre de "Nido 20"- desde el cual era sacado a otro lugar, para ser duramente torturado.
En "Nido 20", agregó, permaneció junto a otros detenidos que conocía de antes, entre los que reconoció a Alonso Gahona Chávez, a quien sus aprehensores llamaban "Yuri".
Yuri -continuó el declarante- pedía agua constantemente, siendo sacado a rastras, seguramente para llevarlo al baño, ya que según decía no podía caminar. No obstante su estado, el afectado seguía siendo golpeado por los agentes.
Y del documento de fs.2.426, que contiene copias autorizadas de las declaraciones juradas prestadas por el ex-miembro de la Fuerza Aérea e integrante del Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, en los meses de agosto y octubre de 1984, las que fueron acompañadas y agregadas a los autos, no hay constancia del envío ni de la remisión de las piezas anotadas.
Para mayores antecedentes relativos al llamado "proceso de los trece", sustanciado en lo fundamental por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Carlos Cerda Fernández, véase la ficha que relata la detención y posterior desaparecimiento de la militante comunista, Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
En abril de 1991, ante el 4to. Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda, se presentó una nueva querella por el secuestro de Alonso Fernando Gahona Chávez. Esta ingresó a tramitación con el rol 10161-11 y, a diciembre de 1992, se encontraba en estado de sumario con importantes diligencias pendientes.
El agente del denominado Comando Conjunto Antisubversivo, miguel Estay Reyno, fue detenido el 20 de diciembre de 1992. Ese día arribaba al país, expulsado desde Paraguay, donde vivía oculto. Días antes el ex militante comunista alias "El Fanta", había sido detenido.
Su detención se relaciona con el proceso que investiga el secuestro y degollamiento de tres profesionales en 1985, que sustancia el Ministro en Visita, Milton Juica. En la referida causa, el agente tenía encargatorias de reo por ser autor del delito de ilegítima privación de libertad del arquitecto Ramón Arriagada Escalante, en febrero de 1985; por ser co-autor del delito de secuestro de un grupo de profesores de la AGECH en marzo de 1985; y por ser presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Por otra parte, en el 5to. Juzgado del Crimen de Santiago, estaba encargado reo en una causa por usurpación de persona y por presunta falsificación de instrumento público.
Estay Reyno había abandonado el país en 1989; dos años antes lo había hecho su familia. Tanto para su traslado como para su instalación en Paraguay, contó con una red de ayuda, en la que participaron miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile.
El ex agente de seguridad, como ya se señaló, en 1986 declaró en el proceso por trece desaparecidos que sustanció el Ministro en Visita, Carlos Cerda Fernández. En dicha causa se investigó el accionar del grupo represivo denominado Comando Conjunto.
A diciembre de 1992, ya detenido, varios familiares de víctimas del Comando Conjunto estudiaban los antecedentes para que el Tribunal solicitara su comparecencia, y otros para solicitar reapertura de sumarios. En el caso de Alonso Gahona Chávez se espera que fuera interrogado por el Tribunal.

Primera Linea 22 Junio  2001

Emboscada a casos clave de la DINA, el Comando Conjunto y la CNI

El lunes la Corporación Administrativa del poder judicial deberá informar el costo que tendrá la nominación de los jueces especiales. Mientras, el mundo de los derechos humanos tiene la esperanza que ellos avancen donde hasta ahora sus esfuerzos han sido infructíferos: las causas beneficiadas con un juez de dedicación exclusiva corresponden mayoritariamente a desapariciones perpetradas por la DINA, el Comando Conjunto y a un caso emblemático de la CNI.
La hora de la Dina
El cerco se estrecha sobre la DINA con el caso del militante del MIR, Carlos Cubillos Gálvez, detenido en 1974 en una calle de la comuna de Nuñoa. Testigos señalaron que fue conducido al recinto de Londres 38 y no volvió a saberse de él. Su causa – rol 11337/6- está en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago.
En ese mismo juzgado está radicada la causa del militante del MIR, Juan Carlos Perelman (rol 12193-8), quien fue detenido en 1975 por efectivos de la DINA junto a su conviviente, quien tiempo después fue liberada. La Comisión Rettig afirmó que su desaparición fue responsabilidad de agentes del Estado.
El 1 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián Montecinos Alfaro, quien, sus 28 años, era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por efectivos de la DINA y visto por última vez en el recinto de Londres 38. Su causa Nº2310-00, consta también en el Octavo Juzgado de Santiago.
El secuestró de Luis Jaime Palominos Rojas, el 7 de diciembre de 1974, es responsabilidad del mismo organismo de seguridad. La causa de este militante del MIR, rotulada con el número 2808-5, también será instruida por un juez especial en el 11º Juzgado del Crimen de Santiago.
El ministro de dedicación exclusiva de ese mismo tribunal se abocará al caso de Jaime Cadiz Norambuena (causa 768-6). Este militante del MIR fue detenido en la población José María Caro y desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38.
El número 2161-8 de ese juzgado consigna otra causa de la DINA en que el juez pondrá acento. El mirista Jorge Humberto D´orival Briceño fue detenido en su hogar de la comuna de Conchalí y visto luego, junto a otros dos detenidos, en Villa Grimaldi. A los tres se les perdió la pista en el recinto de Cuatro Alamos.
El juez de dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel investigará el caso de Leopoldo Muñoz Andrade, militante del MIR que desapareció desde el recinto DINA de Cuatro Alamos. En las manos de este magistrado estará además esclarecer la desaparición de otro mirista, Daniel Reyes Piña, quien fue visto por última vez en Londres 38.
A ese organismo represor se atribuye también la desaparición de Víctor Fernando Olea Alegría el 11 de septiembre de 1974. Tenía 24 años cuando fue detenido por agentes en la vía pública. Su causa está radicada en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago con el número 76667.
Otro caso que tendrá especial atención será el de Washington Cid Urrutia, quien desapareció en 1974 desde Villa Grimaldi. Su causa está radicada en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago y es atribuido a la DINA.
Hacia otros organismos represores
No sólo la DINA será investigada por los jueces especiales. Las acciones criminales perpetradas por el Comando Conjunto tendrán el mismo destino. De hecho, el mandato de la Suprema toca las hebras de uno de los casos que ofrece las mayores contradicciones con el informe de las FF.AA: la desaparición del militante de las Juventudes Comunistas Carol Fedor Flores Castillo.
El informe castrense establece que Flores Castillo fue detenido en 1976, muerto y arrojado al mar en las costas de San Antonio. Sin embargo, Flores fue apresado junto a sus hermanos en 1974 y permaneció recluido seis meses. En 1976 comenzó a colaborar con el Comando Conjunto, proceso que se extendió hasta el 7 de junio de ese año. El ex agente del comando conjunto Andrés Valenzuela confesó que fue muerto junto a un soldado en el Cajón del Maipo y arrojado al río. Ahora su crimen será investigado por el juez del Décimo Juzgado de Santiago.
En el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, bajo el número 10161, consta el caso de Alonso Gahona Chávez, quien habría fallecido víctima de reiteradas torturas junto a Humberto Castro en el llamado "Nido 20". Así se conocía al recinto secreto de detención y tortura ubicado en la calle Santa Teresa 037, cerca del paradero 20 de la Gran Avenida de Santiago. Este recinto funcionó durante 1975 bajo control de agentes de la DIFA con quienes colaboraban civiles provenientes de grupos nacionalistas o de extrema derecha.
La guardia exterior del recinto estuvo a cargo de alumnos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea. Gahona, dirigente de los obreros de la Municipalidad de La Cisterna y militante comunista, conocido como «Yuri», había sido detenido el 8 de septiembre de 1975 en la vía pública. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar.
Desde el recinto llamado "Remo Cero", del regimiento de artillería anti-aérea de Colina fue sacado y posiblemente enterrado en terrenos militares de Peldehue, Miguel Rodríguez Gallardo. La causa 10617 del cuarto juzgado de San Miguel intentará llegar hasta las bases del Comando Conjunto.
También un juez especial investigará el destino de al menos uno de los detenidos desaparecidos de La Moneda. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago está la causa 17584, que corresponde a Osvaldo Ramos Rivera, miembro del GAP de sólo 22 años.
Ramos fue detenido en el interior del palacio gubernamental por militares, junto a Antonio Aguirre Vásquez. Producto de sus heridas, ambos fueron trasladados a la Posta Central donde existe constancia de su permanencia. Fueron sacados desde allí por personal uniformado y desde entonces se desconoce su paradero.
En el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago será investigado el caso de otro GAP, Mario Ramiro Melo, oficial del Ejército retirado, desaparecido desde el 29 de septiembre de 1973.
El caso de Miguel Acuña Castillo, rotulado con el número 11509-8 en el Octavo Juzgado de Santiago, también será investigado. Acuña era dirigente de la sección de estudiantes secundarios del MIR cuando desapareció en 1974, junto a su amigo Héctor Garay Hermosilla.
La labor de los jueces especiales se extenderá además a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago será visto el caso de José Luis Baeza, de 41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras tres personas en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros de esa colectividad.
Los autores de la detención fueron identificados como miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de Inteligencia. Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue visto por varios testigos. Estos testimonios contradicen la versión oficial entregada por el Ministro del Interior que, en esa época, negó su detención


DDHH: niegan libertad a suboficiales de la Fach

Fuente :TERCERA (BREVES)- 7 JULIO 2000

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel negó ayer la libertad bajo fianza a los suboficiales de la Fach Eduardo Cartagena y Fernando Zúñiga, ambos procesados por la jueza del Cuarto Juzgado del Crimen de esa comuna, María Teresa Díaz, por la desaparición de Alonso Gaona Chávez.  El tribunal de alzada, por dos votos contra uno, estimó que los suboficiales, procesados por el delito de secuestro y asociación ilícita, deben continuar en prisión preventiva en el Regimiento de Artillería de la Fach, en Colina, al considerarlos un peligro para la sociedad, revocando así la decisión de la jueza, quien les había dado la libertad bajo fianza.

En la causa hay otros tres uniformados sometidos a proceso, dos de ellos ex miembros de la Fach además de un comandante (R) de Carabineros. El caso de Gaona es el segundo donde se encuentran encausados ex oficiales de la Fach. En el Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel están sometidos a proceso por la desaparición de Luis Baeza Cruces y Alfonso Carreño Díaz el coronel (R) Edgar Ceballos Jones, el teniente (R) Franklin Bello, además de oficial (R) Ramón Jorquera.


Corte de Apelaciones reduciría los plazos

Fuente :Primera Linea  10 de Julio 2002

Categoría : Prensa

Pese a que la evaluacion es positiva, en tribunales se indica que la entrada en la fase final de las investigaciones es un factor que augura que no es necesario “tanto tiempo” para seguir adelante con su quehacer. Se indica que sólo cuatro de los cinco jueces exclusivos seguiría en este rango y se sumaría un nuevo magistrado al selecto grupo.

En la recta final de su investigación, los cinco jueces con dedicación exclusiva aguardan a que el próximo lunes 22 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago y de San Miguel se pronuncien sobre la ampliación de los plazos para seguir adelante con sus procesos sobre derechos humanos, aunque en esta oportunidad se prevé que se acoten los períodos de trabajo.
Esta es la primera vez que los tribunales de alzada analizarán el estado de los jueces especiales, luego que la Corte Suprema delegará esta responsabilidad en los superiores directos de los magistrados de turno.
A la luz de los avances de los procesos, fuentes judiciales estiman que se mantendrían cuatro de los cinco magistrados. Seguirían en carrera la titular del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda; del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Ines Collin; la titular del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz; y la titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Cecilia Flores. Los pronósticos dicen que quedaría excluido del selecto grupo el magistrado del Décimo Juzgado del Crimen, Juan Antonio Poblete, el único del equipo que no ha procesado a nadie en sus causas y que -según las mismas fuentes- difícilmente avanzará en sus casos.
En cambio se supone que reingresará al grupo el titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Mario Carroza, quien ya solicitó a la Corte Suprema su cambio de preferente a exclusivo. Lo mismo hizo hace algunos días el Programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior, cuyo director Luciano Fouillioux se entrevistó con el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Cerda, solicitándole la incorporación de Carroza.
Pese al optimismo que ronda en torno a la evaluación de los magistrados, existe también la certeza que queda poco y nada por hacer en algunos procesos, antecedente que incidiría en que la prórroga sea más acotada y ya no de tres meses. La respuesta queda en manos del tribunal de alzada que fijará estos plazos en virtud al informe que entregan mensualmente los magistrados y que se profundiza al terminar su período con un documento más extenso. Se estima que de existir diligencias pendientes que sean practicables y que aporten a la investigación no habría obstáculos para la prórroga. En esa línea, cobra un rol gravitante el informe del ministro visitador de cada tribunal.
 

Los casos
Independiente de la resolución final de la Corte, los magistrados siguen avanzando en sus causas. Así el giro más importante es el adoptado por el Noveno Juzgado del Crimen en el denominado caso de la Academia de Guerra Aérea (AGA). La jueza Lermanda intenta desentrañar si es efectiva la versión de un ex conscripto de la Fach quien relató al Arzobispado que tres agentes trasladaron un cuerpo inerte, cubierto con bolsas, desde el subterráneo de la AGA hacia un helicóptero que lo llevo a un lugar no identificado. La información entregada en la Mesa de Diálogo indica que el destino final del cadáver habría sido el mar, y las pistas de la jueza Lermanda señalan que -preliminarmente- podría tratarse de José Luis Baeza, el único detenido desaparecido que aparece mencionado en el extenso proceso que ya totaliza las tres mil fojas. La tesis es manejada con absoluta cautela ante el temor que existan errores o se trate de otra persona.
En este caso se encuentran sometido a proceso por el homicidio de Alfonso Carreño y la desaparición de José Luis Baeza, ambos detenidos en julio de 1974, el teniente en retiro Franklin Bello Calderon, el coronel ® Ramón Cáceres Jorquera, el general ® y ex director del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (Sifa) Edgar Cevallos Jones y el ex funcionario de Gendarmería José Aladino Cerda Córdoba. Las pesquisas efectuadas por la magistrada también han contribuido al proceso paralelo referido a sobrevivientes de la AGA, que patrocina el Codepu en el mismo tribunal, y al recurso de revisión del general ® Alberto Bachelet que sigue pendiente en la Corte Suprema.
En paralelo la magistrada avanza en el final del proceso Víctor Olea Alegría detenido desaparecido en la Venda Sexy. En este caso fueron encargados reos la plana mayor de la Dina, incluido el brigadier ® Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich y Alejandro Molina Cisternas, oficial de Carabineros en retiro.
En otro tribunal, el Cuarto de San Miguel, la magistrada María Teresa Díaz también tiene finiquitada la investigación sobre la desaparición de Cecilia Bojanic Abad, el 2 de octubre de 1974, cuando tenía tres meses de embarazo. En el caso fue procesado Orlando Manzo Gutiérrez, ex jefe del Campo de prisioneros de 4 Alamos
Por la desaparición de Alonso Gahona, la magistrada encausó a Eduardo Cartagena Maldonado, civil de la Fach; Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Capitán Carabinero®; Luis Palma Ramírez Fach, civil; Otto Trujillo Miranda, Fach y Fernando Patricio Zúñiga Canales también civil de la Fach.
En el Octavo Juzgado la jueza Collin ha sido toda una sorpresa para la comunidad de derechos humanos. Desde un comienzo se vislumbró a la magistrada con un perfil renuente a estos procesos, sin embargo, con el paso del tiempo hubo un giro drástico al punto de establecer que tiene el 80% resuelto en los procesos que tramita. De hecho, el único punto en contra es el caso de Oscar Rojas Cuellar, proceso que no ha podido aclarar por falta de antecedentes y se presume que se dictará próximamente el sobreseimiento.
En otro tribunal, el juzgado de Letras de San Bernardo, la magistrada Cecilia Flores destaca con su rol en el caso del Cerro Chena, pero ha registrado también avances en el caso de Jenny Barra y traspaso uno de sus procesos sobre Comando Conjunto -la muerte del militante comunista David Edison Urrutia- a manos del magistrado Carroza.
El balance de los abogados querellantes en estos procesos resulta favorable, al punto de pensar que es inminente los cierres de sumario y el inicio del período de plenario 

 

 


Detenido y hecho desaparecer el 8 de septiembre de 1975.

Fuente :Recibido de Yuri Gahona (ygahona@gmail.com) el 8-9-07

Categoría : Mensaje

Querido Alonso.

Te escribo por primera vez una carta que jamás te he escrito, una carta que comienza treinta y dos años después, en un día de septiembre en que el tiempo se reinterpreta, la vida y sus circunstancias están adheridas a ese momento en que nuestra vida cambió para siempre. Hoy es otro septiembre y fue hace tanto tiempo pero sigue siendo tan poco.

Para mí en septiembre, el día que tu rastro se perdió para siempre, algo se rompió y es inútil tratar de componerlo, estos días desde que se asoma septiembre son días de tristeza. A veces pienso que ha pasado tanto tiempo y no entiendo porqué la pena se me viene incontenible. Sé que es el simbolismo de la fecha y sé también que es parte del trauma que significa saberte muerto pero no tener la posibilidad dejar flores sobre tu tumba y tener la certeza que estás ahí en un lugar físico donde puedo estar más cerca tuyo como se hace con el ritual de la muerte. Sé que es la tragedia que me obliga a poner un nombre terrible a tu ausencia, a la ausencia que no buscaste, la ausencia que nadie quiso, es la tristeza de pensar dónde estuviste, qué te hicieron, que te dijeron, es tener la certeza de saber que te sofocaron, te desnudaron, te golpearon, te dijeron que hablaras sino tus hijos pagarían por tu obstinado silencio, te colgaron de una ducha, es la certeza de saber que se ensañaron con tu grandeza, con tus ojos luminosos, con tu amor incondicional a la vida, una vida mejor para todos, se ensañaron con tu porfía, con tus esperanzas, con tus deseos de conquistar la alegría.

Hoy después de tanto tiempo se condensa en un día de septiembre todo el significado de tu ausencia dolorosa. A veces evito pensar como hubiera sido la vida junto a ti. Hay tantas cosas que desaparecieron junto contigo, no sólo desapareciste tú, sino que ese acto se multiplica en todo lo que perdimos. Pienso por ejemplo que me hubiera gustado que me enseñaras a afeitarme, que hubiéramos tenido discusiones sobre la contingencia, que hubiéramos leído el mismo libro, que hubiéramos ido juntos a un recital. Te imagino en algún lugar de la protesta habiéndome advertido antes, hijo cuídate y yo diciéndote tú también cuídate, nos vemos más tarde en la casa. O quizá yendo contigo al cine o a tomar una cerveza. Me imagino creciendo y tú a mi lado incondicionalmente.

Durante muchos años el dolor de tu ausencia fue cotidiano, hoy día se condensa en este maldito día en que toda esta experiencia se ancla a una fecha, a un cierto momento de la tarde, a un mes lleno de tragedia, en los pequeños retazos que van configurando el día en que te desaparecieron. Y te sigo extrañando como si fuera posible cambiar en algo las circunstancias, pero no es así, irremediablemente estás desaparecido, irremediablemente no hay justicia, irremediablemente la palabra desaparecido hace desaparecer todo lo que eso significó y significa cada día de nuestras vidas.

Amado Alonso, como decirte todo lo que te extraño, todo lo que te he extrañado desde que no estás. Sólo decirte que yo no te he olvidado y tu nombre me acompaña todos los días desde ese día. Decirte que todo tu dolor no se me olvida, que estás presente en mis sueños de cambiar las cosas. Decirte que tus nietos están grandes, que la maneshita termina este año el colegio, el alonso y el nacho más que hermanos parecen amigos, la vivita tan esforzada en los estudios, y el nico quizá te recordaría a mi cuando era chico, igual de jodido, igual de inquieto, igual de lindo como todos tus nietos.

Hay tanto que decirte, esta vida de buscarte está poblada de angustias, de soledades, de esperanza. Está llena de otros hijos, otros amigos tan queridos, tan perseverantes en esta lucha por impedir que tu nombre y tantos otros nombres llenos de vida sean olvidados, tantos amigos valientes que no cesan de hacer visibles los nombres invisibilizados de los responsables, esos amigos que escriben o gritan tu nombre por las calles, esos amigos que no se cansan de quebrar la dura fortaleza con que han construido su impunidad los criminales.

Han pasado treinta y dos años y pasaran muchos más sin duda, y cada día es un esfuerzo para que tu nombre no seá olvidado. En tu memoria –querido padre- he escrito mil palabras, con tu recuerdo en mi memoria he caminado calles infinitas, con tu sonrisa y el amor que nos brindaste en esos pocos años que estuvimos juntos, he podido resistir el paso del tiempo y la tristeza obligada de esta historia.

Sólo decirte compañero Alonso que no hay perdón ni habrá olvido y que estás presente… ahora y siempre.

Procesados por el secuestro de Alonso Fernando Gahona Chávez

Eduardo Cartagena Maldonado, Fach, Civil

Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Capitán Carabinero ®

Luís Palma Ramírez Fach, civil

Otto Trujillo Miranda, Fach, civil

Fernando Patricio Zúñiga Canales, Fach, Civil

(Todos integrantes del Comando conjunto)


Seremi del Trabajo asistió a ceremonia en recuerdo de funcionarios públicos víctimas de la dictadura

Fuente :mintrab.gob.cl sin fecha

Categoría : Prensa

La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, María Eugenia Puelma, asistió este miércoles a la ceremonia en homenaje a los funcionarios públicos víctimas de la dictadura, actividad organizada por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).

En la conmemoración, se recordó el legado de los 380 funcionarios que aparecen en el memorial de ANEF, encabezados por el ex Presidente de la República, Salvador Allende y el presidente del organismo, Tucapel Jiménez.

El acto fue encabezado por el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente, y contó la presencia de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón; la subsecretaria de Previsión Social, Julia Urquieta, dirigentes sindicales y representantes de Agrupaciones de Derechos Humanos.