.

Gaete López Carlos Enrique – Memoria Viva

Gaete López Carlos Enrique


corporación memorial paine

corporación memorial paine

AFDD.CL

AFDD.CL

AFDD.CL

AFDD.CL

MEMORIALES.CL

MEMORIALES.CL

Rut : 5.338.556-7

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 14-01-1945 Edad : 29

Lugar Nacimiento : Paine

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

CARLOS ENRIQUE GAETE LOPEZ

Rut : 5.338.556-7
F.Nacim. : 14-01-44, 29 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento 24 de Abril. Paine
E.Civil : Casado
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 16 de octubre de 1973

Carlos Enrique Gaete López, 29 años al momento de los hechos, casado, tres hijos, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido en su domicilio y en presencia de su familia a las 3:20 horas del día 16 de octubre de 1973. Sus aprehensores fueron Militares que llegaron hasta el hogar exigiendo que se les abriera la puerta de calle, a la vez que se identificaban verbalmente como policías. El domicilio fue allanado y Gaete López detenido sin que se actuara con la orden legal correspondiente. A partir de ese momento su familia ignora su paradero permaneciendo éste detenido y desaparecido.
Esa noche y la madrugada del 16 de octubre de 1973 en un vasto operativo, efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente de Ejército Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios y en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.
Los militares que participaron en el operativo vestían trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre estos una capa del mismo color; portaban brazaletes y en sus cabezas tenían puestas boinas negras o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaban cubierto con pasamontañas.Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados y alumbraron las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 horas de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria durante los gobiernos de los Presidentes Frei y Allende, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante, en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quintero y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.
El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido en su domicilio de el Asentamiento "El Tránsito", a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.
Durante la búsqueda emprendida por la familia para dar con el afectado, creyeron encontrarlo al tomar contacto en el año 1979 con una persona, con las facultades mentales perturbadas, que ambulaba por el sector de Huelquén, en Paine, y cuyas características físicas se le asemejaban enormemente. Ante la gravedad de los hechos, los antecedentes fueron puestos en conocimiento del Tribunal. Tan sólo meses después y tras haberse realizado pruebas dactilares y otras de laboratorio, se pudo concluir fehacientemente que no se trataba de la misma persona, identificando a ésta segunda como Juan Nicolás Farías Farías, domiciliado en Melipilla.
De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales permiten concluir que fueron llevadas esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.
La detención y posterior desaparecimiento de estos casos se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 7 de diciembre de 1973 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Patricio Loreto Duque Orellana y los hermanos Jorge Herman Silvestre René y Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza. La presentación del amparo estuvo a cargo del abogado Andrés Aylwin A., a solicitud de los familiares de las víctimas. Su rol fue el N°687-73. El recurso fue denegado el 8 de enero de 1974, como así también su apelación ante la Corte Suprema el 30 de enero de 1974. Las resoluciones que no dieron lugar a la petición de Amparo se fundamentaron en los informes evacuados por las autoridades militares y administrativas, que indicaron que no se encontraba registrada la detención del afectado.
El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Carlos Enrique Gaete López fue incluido en él.
Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Muñoz Peñaloza fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención. El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Gaete López así como en otros 27 casos de detenidos de Paine sobreseyó temporalmente la causa, por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.
El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juez de Letras Maipo- Buin, una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos por Militares, salvo uno detenido por Carabineros, y entre los cuales se incluía el caso de Carlos Enrique Gaete López. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005-1, a cargo del juez Javier Torres. Transcurridos 3 meses, María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Meza concurrieron al Tribunal a ratificar la denuncia. A partir del mes de julio se decretaron las primeras diligencias. Se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índices de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaraciones a las 2 personas denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a la efectuada por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, en noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, modificándolo a temporal. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta al ser acogida petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas, de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas, cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingresos del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluido en el documento titulado "Situación actual de los Derechos Humanos en Chile" (volumen II pág.381-382-383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del mismo Instituto Médico Legal al serle consultado. Carlos Enrique Gaete López formaba parte de las nóminas y se le asignaba el protocolo N°3393.
El 11 de julio de 1979 fue presentada una querella criminal en contra del personal de la Escuela de Infantería de San Bernardo, que detuvo e hizo desaparecer a Carlos Enrique Gaete López. La causa desde su inicio fue acumulada al proceso rol 24005-1.
El 3 de abril de 1979 se había designado para seguir conociendo de la causa rol 24005-1, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas ordenó las primeras diligencias orientadas a esclarecer la contradicción entre la información que poseía el Tribunal respecto a las 10 personas y aquella que entregaba el gobierno chileno ante la ONU. En el mes de abril ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se le informara de los antecedentes y procedimientos que permitieran confeccionar la nómina de "personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en las relaciones del Instituto Médico Legal. En mayo de 1979 el Ministro se constituyó en el Instituto Médico Legal y practicó una inspección ocular, solicitó y le fueron presentados el índice general de ingresos de cadáveres correspondientes al 2° semestre de 1973 hasta la fecha de la diligencia, verificando que las personas cuya presunta desgracia se investigaba no figuraban. También revisó el libro "Indice general de Registro de Autopsias", y al examinar especialmente los números de protocolos de autopsia que en el informe del Gobierno Chileno se asignaba a las personas que indicaba como ingresadas al Instituto Médico Legal, constató que dichos protocolos hacían referencia a personas no identificadas consignadas como NN. Su identificación no había sido posible por carecer de epidermis en sus manos. Ninguno de esos protocolos consignaba una identificación posterior. Además verificó que todos esos NN se trataban de personas muertas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, a causa de heridas de bala cuyas muertes habían ocurrido en Santiago y sus alrededores. En la oportunidad el Dr. Claudio Molina Fraga, Director del Instituto, informó al Tribunal que con ocasión de la investigación practicada por el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, por el hallazgo de cadáveres en la localidad de Lonquén, se había evacuado un informe dirigido a ese Ministro relativo a la identidad de la firma y timbre que aparecían al final de la nómina en referencia y respecto a las cuales existían muchas dudas de si correspondían la primera a la del Dr. Alfredo Vargas Baeza (QEPD) y al Instituto la segunda. El Oficio en cuestión contenía antecedentes sobre el posible origen de las discrepancias entre los antecedentes del Instituto y aquéllas consignadas en la nómina ocupada por el gobierno. En la oportunidad, el Ministro Visitador solicitó copia de ese Oficio (of. N°36 del 12 de febrero de 1979) petición que le fue objetada por el asesor jurídico del establecimiento manifestando que el documento original había sido remitido con carácter de reservado al Tribunal cuyo expediente se encontraba en Fiscalía Militar por incompetencia del Ministro en Visita Adolfo Bañados. El Ministro en Visita Rivas ofició a la Fiscalía Militar (mayo 1979) a fin de que se autorizara al Instituto Médico Legal la entrega de una copia del Oficio N°36. En el mes de junio del mismo año el Fiscal Militar, Gonzalo Salazar Swett, responde negativamente al Ministro en Visita textualmente "pongo en su conocimiento que no resulta posible acceder por ahora a la solicitud por US Iltma., atendido al estado de la causa". Ante tal respuesta, el Ministro en Visita oficia a la I. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que le sea remitida copia autorizada del Oficio N°36, teniendo por respuesta la negativa a tal solicitud expresando textualmente "el Tribunal en pleno de esta Corte acordó no acceder a su solicitud, en atención a que el informe referido, pertenece a antecedentes confidenciales de esta presidencia. Sin perjuicio de lo que quiera resolver el Ministro señor Bañados".
Es así como debe oficiar directamente al Ministro don Adolfo Bañados, el cual hará llegar copia del mencionado Oficio. En agosto de 1979, el Comandante en Jefe de la II División del Ejército y Juzgado Militar hacía llegar al Tribunal su autorización para que el Instituto Médico Legal entregara copia del Oficio 36 al Ministro en Visita Extraordinaria, don Juan Rivas. Este hacía pocos días se había declarado incompetente para seguir investigando la causa 24005, por haberse creado recientemente la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda a cuya jurisdicción correspondía el Juzgado de Buin-Maipo. Al momento de su incompetencia, dejó establecida la falsedad de la nómina empleada por el organismo chileno en su informe sobre la "Situación actual de los Derechos Humanos". La investigación la continuó a partir del 13 de agosto de 1979 el Ministro en Visita Humberto Espejo C., bajo el rol 1-79.
Durante la investigación en torno a las irregularidades contenidas en informes evacuados bajo la responsabilidad del Instituto Médico Legal, el Director de dicho Instituto había expresado al Tribunal el interés en iniciar un sumario interno a fin de esclarecer tal irregularidad. Al requerírsele información en noviembre de 1979 respecto al resultado de dicho sumario, su director Claudio Molina Fraga respondió, en abril de 1980, informando textualmente en una de sus partes "no se efectuó sumario alguno ni nadie lo solicitó y, si se hubiera hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones contenidas en el Oficio remitido al señor Ministro en Visita don Adolfo Bañados Cuadra, quien no estimó necesario solicitar mayores informaciones en relación con este proceso".
En mayo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria, don Humberto Espejo, por instrucción de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, envía Oficios al señor fiscal de la Excma. Corte Suprema comunicando que los diversos antecedentes que obraban en el proceso hacían presumir la existencia de una posible irregularidad en la confección de "una nómina de personas desaparecidas", esto lo ponía en su conocimiento por corresponderle la supervigilancia de los servicios del Instituto Médico Legal. Al Oficio se le acompañaron las fojas pertinentes de la causa 24005-1.
En la causa 24005-1 no hay consignadas resoluciones posteriores del fiscal.
En diciembre de 1979 se encontraban acumuladas a la causa 1-79, nueve querellas criminales en contra de los integrantes de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, Jose Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamira Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes. (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).
Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del CPP (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre de 1973, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979 y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y del coronel Pedro Montalva Calvo, subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.
En abril de 1979, el Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau, compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973 como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, rené del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que estos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.
Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.
Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declara incompetente y remite los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó algunas diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, teniente General Raúl Benavides E., informa al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que da pie para que el General de Brigada responda "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".
El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declara por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 se revoca la resolución y la Corte de Apelaciones ordena al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada, en base a las acusaciones formulada en las querellas en su contra y que son parte del proceso. En julio de 1980 el Tribunal recibió un Oficio respuesta del General de Brigada, cuyo contenido no aporta antecedentes argumentando que en el año 1974 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".
El 17 de octubre de 1980 los antecedentes son definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar, en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.
El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".
Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de presos en el Campamento de detenidos de Chena así como saber de su existencia.
El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía D.L. 2991-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.
Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981-1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.
En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Carlos Enrique Gaete López fueron entregados al Tribunal.
Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos las tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Sí, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones entre el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.
El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Información antropomórfica de Carlos Enrique Gaete López fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29. Actualmente, (diciembre de 1992) las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.


Memorial Paine Culmina reconstitución de escena de los crímenes de cuesta de Chada y quebrada Los Quillayes

Fuente :vientosdelsur.ch 16/12/sin año

Categoría : Prensa

Con una masiva participación de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, y de Corporación Memorial Paine, se llevaron a cabo los tres días de reconstitución de escena de los crímenes perpetrados por civiles y militares los días 3 y 16 de octubre de 1973.

Efectivos de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI participan de la reconstitución de escena de los crímenes cometidos el 3 de octubre de 1973 en cuesta de Chada

Las  diligencias judiciales, encargadas por la Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, se desarrollaron los días 16, 17 y 18 de diciembre en los lugares de detención y ejecución de las 38 víctimas que dejaron los operativos  cívico-militares que aterrorizaron a la comunidad de Paine hace más de 42 años.

En la diligencia aspirantes y funcionarios la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI), encarnaron a las víctimas y los victimarios, de acuerdo al relato de los autores confesos, acciones que se desarrollaron bajo la atención del abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gabriel Aguirre Luco.

Durante el primer día de diligencias (miércoles 16) la delegación visitó las localidades de Paine Centro, 24 de Abril, Nuevo Sendero y El Tránsito, lugares desde los cuales fueron secuestrados de sus hogares 22 hombres (la mayoría de ellos campesinos que habitaban al interior de asentamientos de Reforma Agraria en 1973) en la madrugada del día 16 de octubre de 1973. A esas 22 detenciones ilegales se suman las detenciones de Ramón Capetillo Mora (secuestrado el día 8 de octubre de 1973 desde el asentamiento campesino Campo Lindo) y Mario Enrique Muñoz Peñaloza (detenido el 10 de octubre de 1973, tras presentarse voluntariamente a declarar en la Subcomisaría de Paine).

En el segundo día de pericias (jueves 17), se llevaron a cabo diligencias con el fin de recrear las ejecuciones perpetradas el día 3 de octubre de 1973 en el cerro Redondo de cuesta de Chada, por el acceso sur-este de la comuna de Paine.

En esa oportunidad los autores confesos de estos crímenes – todos ellos ex uniformados provenientes de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo – declararon uno por uno ante la Ministra Cifuentes, señalando las formas en que los detenidos fueron trasladados, ubicados y fusilados en ese lugar, ocasión que dio origen a escenas de profundo dolor entre los familiares de las víctimas, al conocer y escuchar directamente a los protagonistas de estos horrendos crímenes.

Especialmente violentas y provocadoras fueron las declaraciones del ex militar Andrés Magaña Bau, quien en 1973 estuvo a cargo de estas acciones bajo el rango de Subteniente. Ante las preguntas de la Ministra, el citado Magaña insistió en declarar que los detenidos recibieron “un trato humanitario” de parte de los militares que componían la unidad que lo acompañó en la madrugada del 3 de octubre, señalando que “los soldados se portaron lo más decorosamente posible”, agregando: “Lo hice así porque se me ocurrió que era lo más humanitario”.

Además del mencionado Andrés Magaña, por esa ejecuciones testificaron ante la Ministra – en calidad de imputados – José Vásquez Silva, Raúl Areyte Valdenegro, Carlos Durán Rodríguez, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Laborderie, Jorge Saavedra Mesa y Víctor Sandoval Muñoz.

Consecutivamente, en la tarde del mismo día 17 se reconstituyeron los secuestros de 14 campesinos, detenidos desde sus domicilios durante los días 24 de septiembre y 2 de octubre de 1973. Los hechos ocurrieron hace 42 años al interior del asentamiento campesino El Escorial.

Finalmente, el día viernes 18 se puso fin a estas diligencias con la recreación de los crímenes perpetrados la madrugada del 16 de octubre de 1973 en la quebrada Los Quillayes, comuna de Litueche, VI Región. Hasta este lugar fueron trasladados los inculpados (mismos que en el caso de Chada, a excepción de Raúl Areyte Valdenegro), quiénes bajo la mirada dolorosa, indignada y consternada de los familiares de los fusilados representaron la ejecución de las 24 víctimas.

Nuevamente las palabras de Magaña encendieron el ánimo de los familiares, al declarar: “Cuando recibo la patrulla les dije: “Ustedes saben la orden que tenemos. No quiero ni un maltrato. Los vamos a engañar y vamos a decirles que los llevamos  a declarar a la escuela [de infantería de San Bernardo]””.

Respecto al destino final de las víctimas de Los Quillayes, señaló: “La misión era tomar a estas personas y matarlas in situ. Yo insistí en que cómo iba a hacer una cosa así. Participé para designar que cada soldado tuviera una persona [asignada], para que nadie quedara llorando o sufriendo. No fueron rematados, [los soldados] tiraron un tiro y comenzaron a acomodarlos muy dignamente, sin ningún maltrato”. Finalmente declaró: “No los enterramos para esconderlos, [sino que] lo hicimos por humanidad ¿Cómo los íbamos a dejar botados ahí?”

Consultada por las declaraciones del ex uniformado, la Presidenta de la AFDDyE de Paine, señora Sonia Carreño, señaló enfáticamente: “Andrés Magaña Bau debe ser encarcelado, para pagar por todas las fechorías cometidas durante la Dictadura Militar”, opinión que es compartida por Flor Lazo, Secretaria de la AFDDyE de Paine, quien señaló que estas diligencias cumplen una función importante, pero de la cual les ha costado recuperarse: “En lo medular, es una diligencia muy importante, que revive en detalle y con parte de los protagonistas – los ejecutores – la tragedia, del verdadero genocidio que se vivió el 16 de octubre de 1973”. Sobre el valor de estas diligencias señaló: “agregan la pieza fundamental que permitirá condenar debidamente a los violadores de los Derechos Humanos de nuestros familiares y de nuestras familias”.

Al término de estas indagatorias se espera el cierre definitivo del proceso investigativo y el dictamen de sentencias definitivas. Como Corporación Memorial Paine adherimos a los anhelos de la AFDDyE de Paine, esperando junto a ella la verdad y la justicia.

Las víctimas del día 03 de octubre son:

José Cabezas Bueno, Manuel Ortiz Ortiz, Alirio del Carmen Valdivia Valdivia, Víctor Zamorano González, Francisco Calderón Nilo, Alfredo Vidal Arenas, Bernabé López López, Emilio González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Domingo Galaz Salas y los hermanos Héctor y Pedro Pinto Caroca.

Las víctimas del día 16 de octubre son:

Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramón Capetillo Mora, Andrés Pereira Salsberg, René Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, CARLOS ENRIQUE GAETE LOPEZ , Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Silva Carreño, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Roberto Esteban Serrano Galaz, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Antonio Lazo Quinteros y José Domingo Adasme Núñez.

 


Caso Paine: Corte de San Miguel condena por homicidio calificado a 13 militares (R)

Fuente :radio.uchile.cl 12/11/2020

Categoría : Prensa

El tribunal de alzada sentenció a 13 militares por los crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973 en el sector de Quebrada los Quillayes y la cuesta Chada.

Paine es la comuna que, proporcionalmente, sufrió mayor cantidad de víctimas ejecutadas y detenidas desaparecidas durante la dictadura.

En 1973, 38 campesinos residentes del sector fueron ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, lo que motivó una de las investigaciones más largas en materia de derechos humanos en nuestro país.

 

El miércoles 11 de noviembre en la sentencia rolada 3.221-2019, la Cuarta Sala de la Corte se San Miguel, integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca, recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

 

Por su parte, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán cumplir 5 años y un día de presidio. También se condenó a 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada intensiva al exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza como autor de dos delitos de secuestro simple.

 “Que con relación a la calificación jurídica cabe destacar que si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios”, se lee en el fallo.

 

Conocido el fallo del tribunal de alzada, el abogado Luciano Fouilloux, querellante en la causa, entregó sus impresiones a Cooperativa en las que aseguró que la resolución judicial viene a hacer un ajuste histórico en las causas de derechos humanos.

“Estamos cansados pero satisfechos, porque se ha hecho un ajuste con la historia y con tanta víctima inocente e indefensa. Es un caso muy duro, un caso muy histórico. Paine es la localidad en que, en relación víctima-población, más represión hubo en Chile, sin lugar a dudas”, expresó el abogado.

También Lorena Pizarro, representante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos reaccionó al fallo y criticó la falta de condenas perpetuas para crímenes tan graves como los ocurridos en Paine durante la dictadura.

“Uno no puede hablar de que en Chile hay justicia. Distinto es que siempre vamos a luchar para que los tribunales de justicia cumplan con su deber, pero esta justicia es tardía, donde muchos de los familiares han fallecido, donde además es una verdad donde siempre se excluye a los civiles políticos responsables del genocidio, donde las condenas no tienen correlato con la magnitud del delito cometido”, señaló.


Javier Rebolledo por Matanza de Paine: “José Antonio Kast no puede decir que su familia no tuvo nada que ver, porque abundan los antecedentes”

Fuente : interferencia.cl 17/06/2022

Categoría : Prensa

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

"Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante".

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

 Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

– ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

– Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros. 

"Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría".

Se suma a todo esto el testimonio de Alejandro Bustos, quien cuenta que a él le dieron una pateadura en la comisaría de carabineros, y que estaba presente Christian Kast. Y cuando lo ejecutaron,- donde sobrevivió-, si bien los que dispararon eran uniformados, estaban presentes con sus vehículos varios civiles, entre ellos Christian Kast. 

Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría, donde se celebraban asados con carabineros y civiles, y que ahí vio detenida a una persona que le apodaban “el harina seca”, Luis Nelson Cádiz Molina, y dice que lo vio salir con el pelo rapado, pelado. Y bueno, Cádiz es un detenido desaparecido, yo me pregunto si uno sabe que una persona está detenida desaparecida, y Christian Kast dice que lo vió, ¿Acaso no le correspondía denunciar el hecho? Probablemente haya sido una de las últimas personas que lo vió con vida, que podía aportar una pista sobre el paradero de esta persona, y él no se acercó a la justicia para colaborar, fue al revés, tuvo que ir la justicia a buscarlo a él, muchos años después de ocurridos los hechos.

– ¿Es posible que José Antonio Kast no haya conocido estos hechos? 

– Es que yo no puedo trabajar con conjeturas. Yo sé lo que declaró Christian Kast y lo que declaró su padre Michael Kast, conozco el pasado de Michael Kast, la labor que tuvo Miguel Kast en dictadura y conozco lo que declaró Alejandro Bustos respecto de Christian Kast. Uno sabe qué postura política tiene José Antonio Kast, y yo no puedo saber si él sabía o no sabía. Lo que puedo decir es que él no puede decir “mi familia no tuvo nada que ver”, que no hicieron patrullaje, que no apoyaron la represión, ni prestaron vehículos ni que no fue identificado alguien de su familia en un fusilamiento, eso él no lo puede decir. 

"José Antonio Kast ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena".

Y eso es lo que él ha dicho, él ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena; y en segundo lugar, a su hermano Christian Kast no se le persiguió responsabilidad penal porque se determinó que era menor de edad al momento de ocurridos los delitos 

– Lo que cuenta también es relevante porque entre los condenados por crímenes de dictadura en Paine está un civil, que fue el primer civil condenado por casos contra los derechos humanos en dictadura en Chile, el empresario Francisco Luzoro, en 2017. En temas de memoria se habla de los civiles y empresas que participaron en estos delitos como “terceros actores”. ¿Cree que se pueda seguir avanzando en la justicia en estos casos que involucran a “terceros actores”?

– Debería ser así. Pero sabemos que ha pasado mucho tiempo, se están muriendo los denunciantes, los familiares, los victimarios, y este caso se ha dejado estar… Yo no tengo tanta esperanza, sinceramente, lo veo difícil, creo que lo de Luzoro es un ejemplo aislado, hay un par más de civiles condenados, pero no veo que el camino vaya para allá.

Siempre que sale una condena al menos es un poco de justicia. En este caso son condenas, quizás no son las condenas más altas, como uno podría esperar, pero es un poco de justicia. Uno celebra que haya algo de justicia, pero por otro lado, también hay crítica, porque uno espera que se haga más. Uno ve un lado positivo y otro negativo, ya que la condena es baja y uno piensa en cómo se lo toman los familiares y la sociedad en general.