Fecha Detención : 04-11-1975
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Cerrajero
Estado Civil e Hijos : Casado, 6 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
HUMBERTO DE LAS NIEVES FUENTES RODRIGUEZ
Rut : 1.844 de Renca
F.Nacim. : 23 10 16, 59 años a la fecha de su detención
Domicilio : Caupolicán 1196, Renca, Santiago
E.Civil : Casado, seis hijos
Actividad : Obrero cerrajero
C.Repres. : Militante del Partido Comunista Ex Regidor de la Comuna de Renca, hasta el 11 de septiembre de 1973 Ex dirigente sindical del Gremio de Construcción
F.Detenc. : 4 de noviembre de 1975
Humberto de las Nieves Fuentes Rodríguez, casado, seis hijos, ex Regidor de la comuna de Renca, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 4 de noviembre de 1975, por efectivos de seguridad del Gobierno, mientras se encontraba trabajando, como de costumbre, en el taller de cerrajería ubicado en Domingo Santa María N 3850, los que aprovecharon el momento en que el resto de los empleados hacía uso de su hora de colación.
Los agentes que vestían de civil, eran aproximadamente cinco sujetos, que se movilizaban en tres vehículos, dos autos y una camioneta que llevaba un distintivo de la Fuerza Aérea de Chile.
La camioneta aludida, cerrada y de color amarillo, se subió a la vereda bloqueando la entrada del taller. Acto seguido, los agentes irrumpieron violentamente en el local y, sin exhibir orden alguna ni dar motivos del procedimiento, tomaron en vilo al afectado y lo introdujeron al vehículo, trasladándolo con destino desconocido.
Varios vecinos y transeúntes fueron testigos de estos hechos, ya que la detención se verificó alrededor de las 13:15 horas.
Desde temprano en la mañana de aquel día, sujetos desconocidos usando lentes oscuros, se habían apostado en el interior de los vehículos ya mencionados, enfrente y en los alrededores del lugar, siendo visible y notorio que observaban hacia el interior del taller. Así fue declarado ante el 10? Juzgado del Crimen de Santiago, por el testigo René Martínez García, dueño del taller de Cerrajería donde se desempeñaba el afectado.
Informada la familia de Humberto Fuentes sobre lo ocurrido, se trasladó de inmediato hasta la Comisaría de Carabineros de Renca y el Regimiento Buin, sin obtener resultado positivo alguno.
En febrero de 1979, se recibieron los testimonios vertidos ante Notario Público en un país europeo, por Patricio Weibel Navarrete, quien expresó: "fui detenido el día 26 de octubre de 1975, por agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), siendo conducido hasta la Base Aérea de Colina, recinto en el que fui sometido a interrogatorios, acompañados de torturas físicas y psicológicas.
"Ya en la madrugada del día 5 de noviembre de 1975 ?continuó el testigo? después de finalizados mis interrogatorios, estaba reponiéndome en una pequeña habitación dentro de la misma sala de torturas, cuando oí que uno de los torturadores dio en voz alta la siguiente orden: "traigan a Humberto Fuentes Rodríguez". Durante un lapso aproximado de doce horas escuchó la voz del afectado, ex Regidor de la Comuna de Renca, durante el interrogatorio y torturas a que fue sometido. Aún cuando no pude ver físicamente a Humberto Fuentes, por tener la vista vendada, estoy absolutamente seguro de su identidad, porque además de haber sido llamado por su nombre y de haber escuchado las preguntas que sobre su actividad de Regidor se le hacían, reconocí su voz y su forma de hablar, ya que lo conozco muy bien, por haber sido su chofer particular durante cinco años y haber trabajado en estrecho contacto con él".
Finalmente, agregó Patricio Weibel, que fue liberado con fecha 6 de noviembre de 1975, junto a otros prisioneros, entre los que no se encontraba el afectado.
Confirman asimismo la permanencia de Humberto Fuentes en el recinto indicado y en la época señalada, los testimonios vertidos por dos ex detenidos por parte de efectivos de la Fuerza Aérea, entre los que se encontraba un ex militante comunista, que con posterioridad a su arresto comenzó a colaborar con sus captores, de nombre Carol Flores Castillo. A saber, lo relatado por los hermanos Malaquías y Matías Delgadillo Navarro.
Expresó el último de los mencionados testigos que permaneció junto al afectado en una celda de alrededor de 4×4 metros, siendo sometidos a torturas tanto físicas como mentales. En efecto, los careaban tratando de convencerlos que habían declarado uno en contra de otro, lo que no era efectivo; los hacían correr desnudos y les soltaban perros entrenados que los atacaban; les ponían sacos y luego eran sumergidos en aguas servidas; les colocaban bolsas plásticas en la cabeza, hasta hacerlos sentir prácticamente asfixiados; los amarraban por las extremidades a un camastro, aplicándoles corriente eléctrica, y específicamente a Humberto Fuentes, le clavaron alfileres bajo sus uñas. De este modo, la última vez que el testigo vio al afectado, éste estaba en pésimas condiciones físicas.
Por su parte, en el Informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990), se expresó que: "el 4 de noviembre de 1975 fue detenido Humberto de las Nieves Fuentes Rodríguez, por agentes del Comando Conjunto, que se movilizaban, entre otros, en un vehículo con el logotipo de la FACH. Fue trasladado a la Base Aérea de Colina, lugar desde donde fue sacado a fines de año, junto a otros detenidos, e introducido drogado en un helicóptero para ser arrojado al mar. Según testimonios, durante el vuelo la víctima recobró la conciencia, por lo que un Comando del Ejército que participó en el operativo le pegó con un fierro en la cabeza, y acto seguido le abrió el estómago con un corvo y lo arrojó al mar".
Los testimonios a que se hace mención en el precedente informe, corresponden a los entregados por el ex miembro de la Fuerza Aérea e integrante del Comando Conjunto, Andrés Valenzuela Morales, los que han permitido reconstruir, en una buena parte, lo que fue la gestación y actuar de esta Asociación Ilícita de la que el testigo formó parte, y que estaba dotada de los medios materiales y gozaba de las garantías de la impunidad y el anonimato, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.
Efectivamente, en declaración jurada prestada ante Notario Público con fecha 28 de agosto de 1984, Andrés Valenzuela, expresó: "aproximadamente a fines del año 1975, llegó a la Base Aérea de Colina, un helicóptero que no recuerdo exactamente si era de la FACH o del Ejército, y del que tampoco recuerdo si era del tipo UH 1H o PUMA, en el que se llevaron a unos 10 o 15 detenidos, con el fin de lanzarlos al mar. Participó en este operativo, por la FACH, el agente César Luis Palma Ramírez, apodado "Fifo", y personal de las otras instituciones armadas. Entre los detenidos iba un ex regidor de la Comuna de Renca, que era cojo y al que llamaban "El viejo Fuentes", alusión a Humberto Fuentes Rodríguez".
Con posterioridad, el agente Palma me relató que los habían tirado al mar, frente a San Antonio. Me explicó que el detenido llamado "viejo Fuentes" despertó justo en el instante en que iban a lanzarlos al mar, deseo aclarar en este punto que los prisioneros iban previamente drogados, por lo que uno de los agentes perteneciente al Ejército a sangre fría le propinó un fierrazo en la cabeza y lo lanzó abajo".
Para mayores antecedentes relativos al denominado Comando Conjunto, a la luz de las declaraciones vertidas por Andrés Valenzuela, véase la ficha que relata las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento del militante del Partido Comunista, Ignacio Orlando González Espinoza.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 5 de noviembre de 1975, César Fuentes Godoy, hijo del afectado, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado bajo el N 1.469 75.
Este recurso fue rechazado por la Corte, después de recibir los informes que niegan la detención de Humberto Fuentes Rodríguez, por parte de los distintos organismos de gobierno, fundamentalmente del Ministerio del Interior y de la Fuerza Aérea de Chile, entre otras.
El 7 de enero de 1976, César Fuentes Godoy, interpuso ante el 10? Juzgado del Crimen de Santiago, una denuncia por el delito de secuestro de su padre, la que fue rolada con el N 2.096 6.
Con fecha 14 de enero de 1976, la Jueza del Juzgado en mención, tuvo por interpuesta la denuncia presentada, ordenando la instrucción del respectivo sumario y despachando orden de investigar. Asimismo, dio lugar a todas las diligencias pedidas por el denunciante, cuales eran, la remisión de Oficios a los Ministerios del Interior y de Defensa, a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), a las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea y Nacional (DIFA y DINA), y a las Direcciones Generales de Carabineros e Investigaciones, con el fin de que remitieran los antecedentes de que disponen del afectado.
La orden de investigar, no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado. Luego de entrevistar al denunciante y de verificar diligencias sin resultado en diversas Unidades de Carabineros, en Postas, Hospitales, Regimientos Militares y SENDET, fue devuelta al Tribunal, el que ordenó agregarla a los autos.
Habiéndose solicitado por César Fuentes se remitiera Oficio al Jefe del Campamento de Detenidos de "Cuatro Alamos", el Tribunal resolvió el 19 de febrero, "no ha lugar, por no ser parte". Sin perjuicio de lo anterior, y de Oficio, se dispuso la práctica de la diligencia, con igual fecha.
Al respecto, la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos informó que el afectado no registraba antecedentes de detención. De igual modo informó el Ministro del Interior, de acuerdo a lo informado a esta Secretaría de Estado, por la Dirección de Inteligencia Nacional.
El 1 de abril de 1976 compareció a la presencia judicial Raúl Martínez García, propietario del taller de cerrajería donde se desempeñaba el afectado. El testigo expresó que el 4 de noviembre de 1975, concurrió hasta el taller indicado, alrededor de las 09:00 horas de la mañana, habiendo conversado brevemente con Humberto Fuentes, respecto a una falta de materiales. Al retirarse del lugar, pudo darse cuenta que el local estaba siendo objeto de observación por parte de sujetos que se movilizaban en un vehículo Fiat 600, color verde, estacionado frente al negocio, además de encontrarse estacionada una camioneta a la vuelta. Lo que más le llamó la atención al testigo fue la actitud de los individuos de mirar insistentemente al interior del taller.
Alrededor de las 13:00 horas, agregó finalmente, supo que su taller había sido allanado y que se habían llevado al afectado.
Sólo con los antecedentes expuestos y no obstante lo declarado por Raúl Martínez, con fecha 6 de abril de 1976, el Tribunal declaró cerrado el sumario y teniendo presente que "no se encuentra completamente justificada la perpetración del delito denunciado", sobreseyó temporalmente la causa.
Consultada esta resolución, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 7 de junio de 1976.
Una vez devuelto el proceso al Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, para su archivo, el Tribunal dispuso se proveyera un escrito presentado en el mes de mayo y que contenía la petición del denunciante que se requiera informe sobre Humberto Fuentes Rodríguez a la Base Aérea de Colina.
El Tribunal proveyó a la solicitud, el 10 de junio, que "sin perjuicio del estado del proceso, enviase el Oficio solicitado".
Con fecha 30 de junio, se agregó al proceso el Oficio remitido por el Comandante del Regimiento de Artillería Antiaérea, Coronel Luis Pacheco Valdés, quien expresó: "A. el ciudadano Humberto Fuentes Rodríguez no es soldado conscripto de dotación de esta Unidad, ni lo ha sido en años anteriores.
B. tampoco ha ingresado a esta unidad en el transcurso de este año ni en anteriores.
C. este Regimiento no tiene antecedentes de los cuales requiere el Tribunal".
En el mes de marzo de 1977, el denunciante acompañó una declaración jurada de su madre, Irene Godoy Godoy, en la que da cuenta haber recibido en su domicilio la visita de dos sujetos vestidos de civil, que se identificaron como funcionarios del Ministerio del Interior, que expresaron su interés en investigar la situación del afectado, y solicitó que en virtud de este nuevo antecedente se prosiguiera la investigación.
El Tribunal, con fecha 24 de marzo, resolvió que "sin perjuicio del estado del proceso, téngase por acompañado el documento, agregándose a los autos, y con el mérito suyo, no ha lugar a la petición de reabrir el sumario".
Nuevamente el 31 de marzo, el denunciante insistió en su petición que se decretara la reapertura del sumario, haciendo valer la declaración jurada de la Sra. Godoy, ya aludida, solicitando expresamente se oficiara al Ministerio del Interior, Dirección General de Investigaciones, a los diferentes organismos de seguridad, al Departamento de Extranjería y Policía Internacional, a la Dirección General del Registro Civil y al Instituto Médico Legal.
Una vez más el Tribunal no dio lugar a la solicitud de reapertura del sumario.
El 20 de enero de 1978 se vuelve a insistir ante el Tribunal por la reapertura del sumario. Esta vez se acompañó declaración jurada suscrita en Canadá por Matías Delgadillo Navarro, quien expresa haber sido detenido el 24 de octubre de 1975, por un grupo de personas vestidas de civil que dijeron ser del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, entre los que se encontraba un sujeto al que había conocido con anterioridad, de apellido Flores Castillo. El testigo, además, expresó haber compartido recinto de reclusión con Humberto Fuentes Rodríguez.
Junto a la petición anterior, se solicitó además se remitiera un nuevo Oficio a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), se citara a la presencia judicial al integrante de dicho organismo, Carol Flores Castillo, se oficiara a la Dirección General de Investigaciones, para que informe sobre una visita efectuada por supuestos funcionarios de dicha Institución, requiriendo antecedentes sobre la desaparición de Humberto Fuentes y, finalmente, en virtud de informaciones de prensa según las cuales el Gobierno chileno había informado en más de una oportunidad a este organismo, sobre la situación de personas "presuntamente" desaparecidas.
Nuevamente el Tribunal negó lugar a la petición de fondo y a todas las diligencias solicitadas, resolviendo el 29 de marzo de 1978 "vuelvan los antecedentes al archivo".
Habiéndose designado al Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Servando Jordán López, como Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer de los procesos ya iniciados ante la justicia por desaparecimiento de personas, con fecha 3 de julio de 1980, Irene Godoy Godoy, interpuso ante este Tribunal una querella por el delito de secuestro agravado, cometido en la persona de su cónyuge Humberto Fuentes Rodríguez, dirigida en contra de los sujetos civiles que el 4 de noviembre de 1975 lo aprehendieron en su lugar de trabajo y entre los que se contaba Carol Fedor Flores Castillo, quien había pertenecido al Partido Comunista, para luego transformarse en colaborador de un organismo de seguridad. A esa fecha Carol Flores se encontraba en calidad de detenido desaparecido. Había sido detenido en 1976 por miembros del mismo grupo de seguridad con el cual había colaborado, este hecho no lo conocía la parte denunciante.
Con fecha 22 de agosto se solicitó al Ministro en Visita ordenar se trajera a la vista el expediente Rol N 10.161 del 4 Juzgado del Crimen de San Miguel, iniciado con motivo de la desaparición del militante comunista Alonso Fernando Gahona Chávez, en cuya detención sin testigo presencial reconoció positivamente a uno de los aprehensores como Carol Fedor Flores Castillo; se oficiara al Gabinete Central de Identificaciones, a fin de que proporcione todos los datos existentes en esta repartición del mentado Flores, como asimismo, se citara a la presencia judicial a Jeannette Córdova Pérez, cónyuge de éste.
El Ministro Jordán, una vez establecido en autos la participación en el delito de secuestro de personal de la FACH, se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto y remitió sus antecedentes a la Fiscalía de Aviación.
Este Tribunal, luego de practicar escasísimas diligencias que no dieron resultados favorables, dictó resolución de sobreseimiento temporal, con la que se paralizaron las investigaciones.
Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de Izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.
El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino quien, luego de requerir informe al Ministerio del Interior, el que informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina, sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.
Posteriormente y haciéndose cargo del proceso, conocido como "proceso de los trece", el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a Subrogar al Ministro anterior, cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".
Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.
Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece" el Ministro señor Carlos Cerda Fernández.
El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recalando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia.
En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reino ("El Fanta").
También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.
En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
Entre estos últimos se encuentra el caso de Humberto de las Nieves Fuentes Rodríguez.
Ante la negativa de la Excma. Corte Suprema, a la petición formulada por el Ministro Cerda, de que se extendiera la Visita Extraordinaria al conocimiento del presente ilícito, el señor Magistrado dispuso, con fecha 14 de agosto de 1986, remitir al Juzgado de Aviación, por incidir en su rol N 38 80, actualmente sobreseído, copias autorizadas de las siguientes piezas del proceso.
La de fs.4.100, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda, con fecha 7 de noviembre de 1985, por Catalina Avendaño Leal, cónyuge de Ricardo Weibel Navarrete, quien también se encuentra desaparecido.
La testigo expresó que su esposo, luego de ser liberado de su primera detención, le relató que había permanecido recluido junto a varias personas que conocía, entre ellas, Humberto Fuentes Rodríguez, quien era regidor de Renca.
Asimismo, exhibidas a la declarante fotografías de agentes pertenecientes al Comando Conjunto, identificó plenamente las de fs.3.563 y siguientes (correspondientes a Roberto Fuentes Morrison) como las del sujeto que ofició de Jefe durante la primera detención de su cónyuge.
La de fs.4.684, que contiene la declaración judicial prestada por Mario Enrique Pulgar Ortega, con fecha 23 de noviembre de 1985.
El testigo expresó haber sido detenido el 25 de octubre de 1975, por un grupo de agentes que se identificaron como miembros de los Servicios de Inteligencia, siendo trasladado a un recinto clandestino de detención y tortura que no pudo identificar, en el cual permaneció junto a varias personas detenidas que conocía de antes, entre ellas, Humberto Fuentes Rodríguez.
Asimismo, exhibidas al declarante fotografías de agentes integrantes del llamado Comando Conjunto, reconoce sin lugar a dudas las de fs.3563 y siguientes (que corresponden a Roberto Fuentes Morrison) como las de la persona que actuó de jefe del grupo que practicó su detención y quien también participó en las torturas a que fue sometido durante su cautiverio.
La de fs.5.916, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda, por Juan Sepúlveda Arancibia, con fecha 13 de enero de 1986.
En ella el testigo expresó haber sido detenido en el mes de octubre de 1975, por dos sujetos vestidos de civil. Que luego de haber permanecido en lugares que no pudo identificar, fue trasladado a un recinto ubicado en Colina, lugar donde escuchó la voz del afectado, mientras era torturado, indicando su nombre y haber sido regidor de Renca.
Del documento de fs.2.426 y 2.434, que corresponde a las declaraciones juradas prestadas en los meses de agosto y octubre de 1984, por el ex miembro de la Fuerza Aérea e integrante del Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, de cuyo contenido se ha dado cuenta al relatar la situación represiva del afectado.
Del documento de fs.5.058, que corresponde a una copia de la Ficha Antropomórfica de Humberto Fuentes Rodríguez.
A pesar de la abnegada y diligente labor del Ministro en Visita Extraordinaria, don Carlos Cerda Fernández, en lo específico, en orden a impulsar que, con los nuevos antecedentes aportados, el Juzgado de Aviación dejara sin efecto la resolución de sobreseimiento recaída en sus autos Rol N 38 80, prosiguiéndose con la investigación; no existe constancia de que así haya ocurrido.
Y con fecha 31 de marzo de 1991, Magaly Barrera Godoy, en su calidad de mandataria del hijo del afectado, César Fuentes Godoy? interpuso ante el 10, Juzgado del Crimen de Santiago una querella por los delitos de secuestro, asociación ilícita, probable homicidio y cualquier otro que pudiera configurarse en relación con la desaparición de Humberto Fuentes Rodríguez, en contra de los integrantes del Comando Conjunto Antisubversivo que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores.
Tal presentación se basó fundamentalmente en los antecedentes que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación hiciera llegar al mentado Tribunal, entre los que se encuentra contenida la declaración prestada ante este organismo, por el ex funcionario de la FACH, Andrés Valenzuela Morales. Esta causa ingresó a tramitación bajo el rol Nro. 2096 6, a diciembre de 1992, se encontraba en estado de sumario.
Encuentran nuevas Osamentas en Fuerte Arteaga
Fuente :Primera Linea 19 de Julio de 2001
Categoría : Prensa
La ministra en visita Amanda Valdovinos confirmó que restos óseos humanos, correspondientes a tres personas, fueron encontrados al interior del Regimiento del Ejército Justo Arteaga, de Colina. La diligencia corresponde a lo ordenado por la Corte Suprema luego de recibir el informe de la Mesa de diálogo que concluyó en enero y que, según los antecedentes entregados por las Fuerzas Armadas, en ese recinto militar estarían sepultados los restos de unas 20 personas.
Caucoto: "Son del Comando Conjunto"
El abogado Nelson Caucoto dijo a La Voz que todos los restos que puedan ser ubicados en el sector de Colina corresponden a víctimas del denominado Comando Conjunto.
Según el Informe Rettig, algunas de las personas desaparecidas son Humberto Fuentes Rodríguez, Luis Moraga Cruz, Ricardo Weibel Navarrete (identificado), Ignacio González Espinoza (identificado), Miguel Rodríguez Gallardo, Nicomedes Toro Bravo, José Sagredo Pacheco, Carlos Contreras Maluje, Juan René Orellana, Luis Emilio Maturana y Juan Gianelli Company, Fernando Navarro Allendes, Horacio Cepeda Marinkovic, Lincoyán Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, Waldo Pizarro Molina, Héctor Veliz Ramírez, Luis Lazo Santander y Reinalda Pereira Plaza, entre otros.
Por esto, el profesional considera "poco eficiente" el sistema de designación de jueces especiales que realizó la Corte Suprema a petición del gobierno. "El sistema ha provocado confusión, porque sin duda que se avanza más con un ministro a cargo de casos específicos".
Corte de Apelaciones dicta condena contra ex agentes del Comando Conjunto
Fuente :Viernes 12 de diciembre de 2008 La Nación
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer la condena por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrida en 1975. En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala Jorge Dahm, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ratificaron el fallo emitido por el ministro Juan Fuentes Belmar el 29 de septiembre de 2006, pero modificaron las penas contra los agentes del denominado Comando Conjunto. Es así como Freddy Ruiz y Juan Francisco Saavedra fueron condenados a 10 años y un día de presidio; Manuel Muñoz, Eduardo Cartagena y César Palma sentenciados a 5 años y un día de presidio y Otto Trujillo a 3 años y un día de presidio. En tanto Daniel Guimpert fue absuelto por falta de participación.
Suprema dicta sentencia por caso de derechos humanos
Fuente :27 de Abril 2010,La Nación
Categoría : Prensa
Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal condenaron definitivamente a ex integrantes del Servicio de Inteligencia de la FACh, por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez.
La Corte Suprema dictó sentencia final en la investigación por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, detenido desaparecido desde noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau determinaron las sanciones que se indican contra los responsables de estos crímenes atribuidos a personal de la SIFA (Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea).
El tribunal condena a César Palma Ramírez a 5 años de presidio por su responsabilidad en calidad de autor sin beneficios; a Freddy Ruiz Bunguer a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor concediéndose la libertada vigilada. Misma condena recayó para Juan Saavedra Loyola, Eduardo Cartagena Maldonado y para Manuel Muñoz Gamboa.
En tanto a Otto Trujillo Miranda se le condeno a 541 días de presidio por su responsabilidad en calidad de cómplice, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional.
Absuelto por falta de participación quedo Daniel Guimpert Corvalán.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral de $ 80 millones a Humberto Fuentes Godoy, hijo de la víctima.
En este aspecto la sentencia se determinó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Rodríguez, quienes fueron partidarios