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Fuentes Fuentes José Alberto – Memoria Viva

Fuentes Fuentes José Alberto

Museo de la Memoria
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Parque de la Paz -memoriales.cl
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Santiago -Chile monumentos.gob.cl
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Rut : 2.875.380-2

Fecha Detención : 13-10-1973
Comuna Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 10-07-1929 Edad : 44

Comuna Nacimiento : Temuco
Partido Político :
Oficio o Profesión : Pequeño Industrial

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

JOSE ALBERTO FUENTES FUENTES

Rut     : 97.122, Temuco
F.Nacim. : 10  07  29, 44 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pinta N°565, Padres Las Casas, Temuco
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Pequeño industrial
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 13 de octubre de 1973

José Alberto Fuentes Fuentes, casado, dos hijos, pequeño industrial, fue detenido el 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros a cargo de un Teniente de apellido Catalán, en circunstancia que se encontraba hospedado con su familia en el Hotel Oriente de Temuco ubicado en calle Rodríguez 1142. Los policías llegaron al lugar llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, quien se encontraba en estado de ebriedad. Al arribar la fuerza policial se dirigieron a la cónyuge, Aída Brígida Baeza Ascencio quien se encontraba con la hija del matrimonio de 14 años de edad, y le dijeron que a su esposo se lo iban a llevar detenido para "matarlo" y no para llevarlo al siquiatra como ella lo estaba solicitando. Ella le insistió el Teniente a cargo que su marido estaba enfermo y requería atención médica. Sin embargo, el Oficial le reiteró que lo mataría. Ante su angustia, los policías que acompañaban al Teniente, le indicaron que no le creyera y que se lo llevarían detenido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. Testigos de estos hechos fue doña Anais Jouannet, dueña del Hotel, y don Héctor San Martín, garzón del mismo.
Al día siguiente, la cónyuge concurrió con su hija a la Segunda Comisaría y allí les dijeron que ellos no habían detenido a nadie y menos de un Hotel. A los 3 días insistió nuevamente en la Comisaría y en esta oportunidad le dijeron que efectivamente había estado detenido allí, pero que había sido puesto en libertad a la mañana siguiente de la detención. No obstante haber realizado innumerables diligencias en la Cárcel de Temuco, Regimiento Tucapel, Fiscalía Militar, y otros lugares de detención de la época, no ha tenido noticia alguna acerca de la suerte corrida por su marido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 7 de febrero de 1979, su cónyuge interpuso una denuncia por presunta desgracia ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, en la cual expone las circunstancias del arresto ya descrito, iniciándose la causa signada con el rol N°153. Ante el Tribunal compareció doña Anais Olivia Jouannet Massicot, propietaria del Hotel, quien manifestó que efectivamente en una noche de 1973 el señor Fuentes, en estado de ebriedad, comenzó a dar problemas, procediendo a llamar telefónicamente a Carabineros, quienes lo arrestaron señalándole que al día siguiente una vez que se le hubiera pasado la ebriedad, quedaría en libertad. A la fecha de su declaración, 20 de febrero de 1979, no tenía mayores antecedentes. Ese mismo mes y año, compareció el garzón del hotel, Héctor San Martín, quién declaró en similares términos. En la orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, se informó al Juzgado que se entrevistó a la denunciante Aída Baeza y a su hija Jannette Fuentes Baeza, quienes ratificaron lo dicho en la denuncia; la diligencia efectuada en la Segunda Comisaría de Carabineros fue negativa en cuanto a verificar la detención de José Fuentes, por cuanto los registros del año pertinente fueron incinerados de acuerdo al reglamento de Carabineros. En abril de 1979, la causa fue acumulado al proceso 2 79 instruido por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González, y que investigó los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. El 25 de octubre de ese año, el Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio, concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, del personal uniformado que procedió a su detención comprobada.
En diciembre de ese año, el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir el proceso 1192 bis 79. El 18 de abril de 1980, prestó declaración ante la Fiscalía el Capitán de Carabineros Johnson Juvencio Catalán Macaya, quien expone que el 11 de septiembre de 1973 se desempeñaba como Teniente de Carabineros en el Grupo de Instrucción dependiente de la Prefectura de Carabineros de Cautín, Temuco. Sobre los hechos que le pregunta el Tribunal, nada recuerda en atención a las muchas detenciones en que por orden superior le correspondió actuar, además no recuerda el nombre del afectado ni de ninguna otra persona que pudo en esas circunstancias haber detenido. Hace presente, que si pudo haber detenido a la víctima lo tuvo que entregar a la Comisaría correspondiente, ya que a él sólo le correspondía cumplir la orden recibida y a sus superiores resolver sobre el posterior destino de los detenidos. La Fiscalía Militar no realizó un careo entre el oficial y la denunciante Aída Baeza, a fin de que esta última pudiera o no reconocerle como el aprehensor de su marido.
El 24 de octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa 1192 bis 79 en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

 


rol 114.042: caso homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes

Fuente :Poder Judicial, 17 de Agosto 2018

Categoría : Judicial

Declaraciones indagatorias SEXTO:

Que prestando declaración indagatoria don OSVALDO DOMINGO ESPINOZA SALAS, extrajudicial de fs. 374 a fs. 376 el 18 de noviembre de 2015, señala Ingresó a Carabineros de Chile el año 1964, siendo su primera unidad de destinación la 3o Comisaria de Talca, lugar en el que estuvo alrededor de cuatro años, seguidamente fue destinado a la Tenencia Rosario, dependiente de la 4o Comisaria de Rengo, en este lugar se desempeñó dos años, para posteriormente cumplir funciones en la 3o Comisaria Sewell, dependiente de la Prefectura de Rancagua, por dos años, para posteriormente ser destinado a la Escuela de Carabineros, para llevar a cabo el curso de instructor, el que tuvo la duración de un año, seguidamente fue trasladado el Grupo de Instrucción en la ciudad de Temuco, lugar en el que permaneció dos años, para luego ser asignado a la Zonal de Policía Forestal, dependiente de la Prefectura de Temuco, en ese lugar desempeñó funciones por dos años, para posteriormente ser destinado a la ciudad de Santiago, específicamente al Departamento de Policía Forestal, dependiente de la Dirección de Orden y Seguridad de la Dirección General, en ese lugar estuvo alrededor de cuatro años, para seguidamente ser asignado a la 2o Comisaria de Curicó, unidad en la que cumplí funciones por tres años, luego de esto fue destinado a la 13° Comisaria La Granja, dependiente de La Prefectura Santiago Sur, en donde cumplió funciones alrededor de dos años, para enseguida ser asignado a la Escuela de Carabineros, desempeñándose en el Grupo Logístico, en donde estuvo sólo un año, para luego cumplir funciones de Estudiante en el Instituto Superior de Carabineros, en donde estuvo dos años, para luego ser destinado a la 3o Comisaria Ovalle, en donde cumplió funciones alrededor de tres años, para luego ser destinado a la 20° Comisaria de Puente Alto, en donde se desempeñó tres años, posteriormente fue asignado a la Dirección General, específicamente al Consejo Asesor Superior, en donde estuvo dos años, para finalmente ser asignado a la Prefectura Santiago Sur, en donde se acogió a retiro voluntario en el año 1995, ostentando el Grado de Coronel, con treinta años de servicio en la Institución.

Señala que para el mes de septiembre del año 1973, se encontraba cumpliendo funciones en la Zonal de Policía Forestal, dependiente de la Prefectura de Cautín, unidad con asiento en las mismas dependencias de la 2o Comisaria de Temuco, esta unidad la componían un conductor de grado Carabinero y un brigadista de grado Cabo, cuyos nombres debido al tiempo transcurrido no recuerda. Hace mención que el día 11 de septiembre y recién ocurrido el Golpe de Estado, el Prefecto de Cautín de apellido San Martín, le asignó como coordinador con el Ejército de Chile, para lo cual se trasladó inmediatamente hasta las dependencias del Regimiento Tucapel, específicamente hasta la Sala de Ayudantía, compartiendo funciones con el Teniente de Ejército de apellido García. En ese lugar desarrolló funciones de coordinaciones telefónicas entre ambas Instituciones, netamente administrativas, labor que duró todo el mes de septiembre e inicios del mes de octubre. Deja en claro que estas coordinaciones logísticas eran netamente administrativas, por lo que en este tiempo no llevo a cabo labores operativas. Una vez finalizadas estas labores de coordinación con el Ejército, pasó agregado a la 2o Comisaria de Carabineros, en donde cumplió funciones de seguridad del Cuartel, quedando en muchas ocasiones como el funcionario más antiguo, por lo que no realizó labores de patrullajes, ni de guardia.

Respecto de los hechos que se investigan, relacionados con el Secuestro Calificado de José Alberto Fuentes Fuentes, señala que en el mes de octubre del año 1973, no recuerda fecha exacta, en circunstancias que se encontraba encargado de la seguridad del cuartel en la 2o Comisaría de Temuco y cerca de las 00:00 horas, llegó un detenido por causar destrozos en un Hotel y los seguía haciendo al interior de los calabozos de la unidad, motivo por el cual se acercó a hablar con esta persona, la que estaba alterada. Acto seguido y luego de un pequeño dialogo logró que se tranquilizara y le dijo que lo llevaría hasta el domicilio que él le indicara, ya que había horario de toque de queda, motivo por el cual y en compañía de tres Carabineros uniformados lo subieron hasta un furgón institucional y salieron con dirección desconocida. Después de 15 minutos transcurridos, llegaron hasta las orillas del rio Cautín, lugar donde estacionaron el vehículo. Posteriormente el detenido desciende y por orden de uno de los Carabineros se dirigió hasta sus aguas, logrando sumergir la mitad de su cuerpo, para luego y sin una voz de mando de por medio, toda la tripulación y el diría que por un acto reflejo comenzaron a dispararle, calcula que unos veinte tiros en total, lo que posiblemente le causó la muerte a esta persona, sin embargo y como antes de los disparos el detenido se sumergió, no observaron su cuerpo, el que presume se lo llevó la corriente. En su caso, portaba un revolver ruby extra, calibre 32, mientras que el resto de los Carabineros, uno llevaba un fusil y los otros carabinas. Una vez de efectuada la ejecución subieron al vehículo policial y acordaron que nadie comentara este hecho, posteriormente se dirigían a la unidad, retomando sus actividades normales. Pasadas dos semanas aproximadamente, recuerda que tuvo una conversación con la tripulación que participó en la muerte de la persona antes mencionada, en donde nuevamente juramentaron no comentar lo que había sucedido a orillas del río. Del mismo modo, debe hace presente que no recuerda las identidades de los otros Carabineros que participaron junto a el en los hechos anteriormente señalados, sin embargo y debido a que estos funcionarios estaban uniformados presume que serían de dotación de la 2o Comisaria, ya que al momento de salir del cuartel con el detenido notificó a los que estaban en la sala de guardia para que lo acompañaran.


Suprema confirma sentencia a coronel de carabineros por asesinar a una persona en un río en Temuco en dictadura: lo condenaron a 14 años de cárcel

Fuente :fortinmapocho.cl, 12 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó una sentencia por un delito de lesa humanidad cometido por un coronel de Carabineros en octubre de 1973 en Temuco, región de La Araucanía.

Tras rechazar un recurso de casación, el máximo tribunal confirmó la sentencia de agosto de 2018, que condenó a un coronel de Carabineros en retiro a cumplir 14 años de presidio por el homicidio calificado en carácter de delito de lesa humanidad de un hombre que pernoctaba junto a su familia en un hotel de Temuco, en octubre de 1973.

Con esto, se confirma la sentencia de en primera instancia, que aplicó el ministro en visita en causas de Derechos Humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, quien condenó al coronel en retiro de Carabineros, Osvaldo Domingo Espinoza Salas, de 77 años de edad, a la pena de 14 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes.

En la investigación se estableció que la víctima fue detenida en el Hotel Oriente de Temuco, el día 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros, que llegaron al lugar llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad.

Una vez en la unidad policial, el entonces teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas se acercó a hablar con el detenido logrando tranquilizarlo al señalarle que lo llevaría hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda.

Momentos después en un furgón institucional, Fuentes Fuentes fue sacado de la unidad policial siendo trasladado hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que fue bajado del vehículo, ordenándole ingresar al caudal hasta que el agua le llegara a la cintura, instante en que fue acribillado a balazos.


Ministro Álvaro Mesa condena a coronel en retiro de Carabineros por homicidio de pasajero de hotel en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

El magistrado condenó a Osvaldo Domingo Espinoza Salas a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad en el delito.

El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un coronel en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de José Fuentes Fuentes, ocurrido el 14 de octubre de 1973 en Temuco.

El magistrado condenó a Osvaldo Domingo Espinoza Salas a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad en el delito antes señalado.

La investigación del magistrado estableció:
A.- Que José Alberto Fuentes Fuentes, casado, dos hijos, pequeño industrial, fue detenido el día 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a cargo de un teniente de apellido Catalán, en circunstancias que se encontraba hospedado con su familia en el Hotel Oriente de Temuco, ubicado en calle Rodríguez N° 1142. Los policías llegaron al lugar al cual habían sido llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad. Al llegar la fuerza policial se dirigieron a la cónyuge, Aída Brígida Baeza Ascencio, quien se encontraba con la hija del matrimonio de 14 años de edad, y le dijeron que a su esposo se lo iban a llevar detenido para matarlo y no para llevarlo al psiquiatra, como ella lo estaba solicitando. Ella le insistió al teniente a cargo que su marido estaba enfermo y requería atención médica. Sin embargo, el oficial le reiteró que lo mataría. Ante su angustia, los policías que acompañaban al teniente le indicaron que no le creyera y que se lo llevarían detenido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.

B.- La orden dada al teniente Catalán, oficial a cargo de la diligencia de acudir al Hotel Oriente, fue efectuada por el teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas, quien se encontraba a cargo de la seguridad del cuartel de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco aquella noche.

C.- La víctima de autos fue aprehendida y llevada por los funcionarios de Carabineros a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar en el cual es entregada al suboficial de guardia alrededor de las 00:00 horas del día 14 de octubre de 1973. Es llevada al calabozo, lugar en el cual su estado de ánimo se encontraba alterado. El teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas, a cargo de la seguridad del cuartel, se acerca a hablar con la víctima. Después de un pequeño diálogo logra tranquilizarla y le señala que la llevaría hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda; luego, en compañía de tres carabineros, entre ellos Hobert Nolberto Urzúa Muñoz, la suben a un furgón institucional y salen con dirección desconocida. Después de 15 minutos llegan hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que estacionan el vehículo. El detenido desciende y por orden de uno de los carabineros se dirigió hasta las aguas del río hasta que éstas cubren la mitad de su cuerpo, para luego y sin voz de mando de por medio, varios miembros de la tripulación, y por un acto reflejo, le disparan, aproximadamente, un total de veinte disparos, los que presumiblemente le causa la muerte. El cuerpo de la víctima no lo observaron, estimando los ejecutores que se lo había llevado la corriente del río; el teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas portaba un revólver Ruby Extra, calibre 32, mientras que el resto de los carabineros portaban, uno un fusil, y los otros carabinas. Una vez efectuada la ejecución se suben al furgón policial y acuerdan no comentar con nadie el hecho. El oficial al mando, pasadas unas dos semanas, reúne nuevamente al grupo que participa de los hechos, momento en el cual se juramentan nuevamente no comentar lo sucedido en el río.

D.- Al día siguiente de los hechos, su cónyuge concurrió, junto a su hija, a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar en el cual les dijeron que no habían detenido a nadie y menos en un hotel. A los tres días insistió nuevamente; en esta oportunidad le dijeron que efectivamente había estado detenido allí, pero que había sido puesto en libertad a la mañana siguiente de la detención. No obstante haber realizado innumerables diligencias en la cárcel de Temuco, Regimiento Tucapel, Fiscalía Militar y otros lugares de detención de la época, no ha tenido noticia alguna acerca de la suerte corrida por su marido.

En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 80.000.000 a la hija de la víctima.


Ex carabinero acusado de acribillar a detenido en río Cautín queda en prisión preventiva

Fuente :biobio.cl 5/1/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco para causas de derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a un ex carabinero, acusándolo como autor del homicidio calificado de un hombre, que fue ejecutado a balazos en el río Cautín en octubre de 1973.

La decisión judicial fue aplicada al ex funcionario de Carabineros, Osvaldo Domingo Espinoza Salas, como autor del delito de homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes, ocurrido en Temuco el 14 de octubre de 1973.

En la investigación del ministro Mesa se detalla que la víctima fue detenida el 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras permanecía hospedado con su familia en el Hotel Oriente de Temuco.

Los policías llegaron al lugar al cual habían sido llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad. Al llegar la fuerza policial se dirigieron a su cónyuge, quien se encontraba con la hija del matrimonio de 14 años de edad, y le dijeron que a su esposo se lo iban a llevar detenido para matarlo y no para llevarlo al psiquiatra, como ella lo estaba solicitando.

Una vez en el calabozo, el hombre se manifestó alterado por lo que un teniente a cargo de la seguridad del cuartel se acercó a hablar con él. Después de un pequeño diálogo logró tranquilizarlo, señalándole que lo llevarían hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda. Luego, en compañía de tres carabineros, lo suben a un furgón institucional y salen con dirección desconocida.

Después de 15 minutos llegan hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que estacionan el vehículo. El detenido desciende y por orden de uno de los carabineros se dirigió hasta las aguas del río hasta que éstas cubren la mitad de su cuerpo, para luego dispararle con un revólver, un fusil y carabinas, juramentandose nunca contar lo ocurrido.