Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine
Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
JOSE GERMAN FREDES GARCIA
Rut : 5.116.363 K
F.Nacim. : 17 01 44, 29 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento 24 de Abril. Paine
E.Civil : Casado, un hijo
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 16 de octubre de 1973
José Germán Fredes García, 29 años al momento de los hechos, casado, un hijo, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido el día 16 de octubre de 1973 junto a Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, desde el domicilio de este último ubicado en el Asentamiento "24 de Abril" de Paine, con el cual vivía por espacio de tres años. El arresto fue efectuado por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo a las 03:00 de la madrugada. Los familiares de ambos detenidos fueron testigos de los hechos.
Esa noche y la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente de Ejército Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas en sus domicilios. En ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.
Los efectivos Militares vestían trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre estos una capa del mismo color; llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puesto boina negra o bien casco. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a la una de la mañana del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 horas de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, todas simpatizantes del gobierno depuesto y en su mayoría asentados, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante, enseguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, a los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación, se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.
El 10 de octubre Carabineros de la Subcomisaría de Paine habían detenido en su domicilio del Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.
De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados. La detención y posterior desaparecimiento de estos campesinos se enmarca en lo que la represión en Paine después del 11 de septiembre de 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289 74. José Germán Fredes García fue incluido en él.
Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, designando un Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso el N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. A él fueron acumulados el 25 de mayo de 1975, un recurso de amparo en favor de Mario Enrique Muñoz Peñaloza y José Germán Fredes García, rol 216 74, interpuesto en marzo de 1974 y una denuncia por presunta desgracia por ambos, rol 23847, que se iniciara en el Juzgado de Letras Maipo?Buin el 9 de diciembre de 1974 tras haber recibido sus antecedentes con ese objeto por parte de la Corte de Apelaciones, al resolver no ha lugar al recurso solicitado. Posteriormente, los familiares de Muñoz Peñaloza y Fredes García fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.
El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en los casos de Muñoz Peñaloza y Fredes García así como en otros 26 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.
El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juez de Letras Maipo Buin, una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos por Militares salvo uno detenido por Carabineros, y entre los cuales se incluía el caso de José Ramón Fredes García. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005?1 a cargo del juez Javier Torres.
Transcurridos 3 meses, María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Meza concurrieron al Tribunal a ratificar la denuncia. A partir del mes de julio se decretaron las primeras diligencias. Se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal por su parte respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índices de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros a tomar declaraciones a las dos denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a la efectuada por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, en noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento estableciendo que debía ser temporal. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta a petición de la denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa 24005 1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos", como lo denunciaban sus familiares, sino que eran personas muertas cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingresos del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los Derechos Humanos en Chile" (volumen II pág.381 382 383). Los antecedentes contenidos en el informe, agregaban las denunciantes, eran contradictorias con las que ese Tribunal había recibido del mismo Instituto Médico Legal al serle consultado. José Germán Fredes García formaba parte de la nómina y se le asignaba el protocolo N°3497.
El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa al Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas ordenó las primeras diligencias orientadas a esclarecer la contradicción entre la información que poseía el Tribunal respecto a las 10 personas y aquella que entregaba el Gobierno chileno ante la ONU. En el mes de abril ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se le informara de los antecedentes y procedimientos que permitieran confeccionar la nómina de "personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en las relaciones del Instituto Médico Legal. En mayo de 1979 el Ministro se constituyó en el Instituto Médico Legal e hizo una inspección ocular, solicitó y le fueron presentados el Indice General de ingresos de cadáveres correspondientes al 2° semestre de 1973 hasta la fecha de la diligencia, verificando que las personas cuya presunta desgracia se investigaba no figuraban. También revisó el libro "Indice general de Registro de Autopsias". Al examinar especialmente los números de protocolos de autopsia, que en el informe del Gobierno Chileno se asignaba a las personas que indicaba como ingresadas al Instituto Médico Legal, constató que dichos protocolos hacían referencia a personas no identificadas asignadas como NN. Ninguno de esos protocolos consignaba una identificación posterior. Se trataba de cadáveres que carecían de epidermis en sus manos. Además verificó que todos esos NN se trataban de personas muertas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 a causa de heridas de bala cuyas muertes habían ocurrido en Santiago y sus alrededores. En la oportunidad el Dr. Claudio Molina Fraga, Director del Instituto, informó al Tribunal que, con ocasión de la investigación practicada por el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, por el hallazgo de cadáveres en la localidad de Lonquén, se había evacuado un informe dirigido a ese Ministro relativo a la identidad de la firma y timbre que aparecían al final de la nómina en referencia y respecto a las cuales existían muchas dudas de si correspondían la primera a la del Dr. Alfredo Vargas Baeza (QEPD) y al Instituto la segunda. El Oficio en cuestión contenía antecedentes sobre el posible origen de las discrepancias entre los antecedentes del Instituto y aquéllas consignadas en la nómina ocupada por el gobierno. En la oportunidad el Ministro Visitador solicitó copia de ese Oficio (of. N°36 del 12 de febrero de 1979) petición que fue objetada por el asesor jurídico del establecimiento manifestando que el documento original había sido remitido con carácter de reservado al Tribunal, encontrándose el expediente en la Fiscalía Militar por incompetencia del Ministro en Visita Adolfo Bañados. El Ministro en Visita Rivas ofició a la Fiscalía Militar (mayo 1979) a fin de que se autorizara al Instituto Médico Legal la entrega de copia del Oficio N°36. En el mes de junio del mismo año, el Fiscal Militar, Gonzalo Salazar Swett, responde negativamente al Ministro en Visita textualmente "pongo en su conocimiento que no resulta posible acceder por ahora a la solicitud por US Iltma., atendido al estado de la causa". Ante tal respuesta, el Ministro en Visita oficia a la I. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que le sea remitida copia autorizada del Oficio N°36, teniendo por respuesta la negativa a tal solicitud expresando textualmente "el Tribunal en pleno de esta Corte acordó no acceder a su solicitud, en atención a que el informe referido, pertenece a antecedentes confidenciales de esta presidencia. Sin perjuicio de lo que quiera resolver el Ministro señor Bañados".
En agosto de 1979, el Comandante en Jefe de la II División del Ejército y Juzgado Militar hacía llegar al Tribunal su autorización para que el Instituto Médico Legal entregara copia del Oficio 36 al Ministro en Visita Extraordinaria, don Juan Rivas, quien se había declarado incompetente para seguir investigando la causa 24005 por haberse creado recientemente la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a cuya jurisdicción correspondía el Juzgado de Buin Maipo. Al momento de su incompetencia, dejó establecida la falsedad de la nómina empleada por el organismo chileno en su informe sobre la "Situación actual de los Derechos Humanos". La investigación la continuó a partir del 13 de agosto de 1979 el Ministro en Visita Humberto Espejo C., bajo el rol 1?79.
Durante la investigación en torno a las irregularidades contenidas en informes evacuados bajo la responsabilidad del Instituto Médico Legal, el Director de dicho Instituto había expresado al Tribunal el interés en iniciar un sumario interno a fin de esclarecer tal irregularidad. Al requerírsele información en noviembre de 1979 respecto al resultado de dicho sumario, su director Claudio Molina Fraga respondió en abril de 1980 informando textualmente en una de sus partes "no se efectuó sumario alguno ni nadie lo solicitó y, si se hubiera hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones contenidas en el Oficio remitido al Sr. Ministro en Visita don Adolfo Bañados Cuadra, quien no estimó necesario solicitar mayores informaciones en relación con este proceso".
En mayo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria Don Humberto Espejo, por instrucción de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, envió Oficios al Fiscal de la Corte Suprema comunicando que los diversos antecedentes que obraban en el proceso hacían presumir la existencia de una posible irregularidad en la confección de "una nómina de personas desaparecidas", esto lo ponía en su conocimiento por corresponderle la supervigilancia de los servicios del Instituto Médico Legal.
Con fecha 11 de julio de 1979 había sido acumulada a la causa rol 24005 1 una querella en contra de los efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por el delito de secuestro de José Germán Fredes García que interpusiera su cónyuge en esa fecha.
En diciembre de 1979 se encontraban acumuladas a la causa 1?79 nueve querellas criminales, en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de José Germán Fredes García, Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de; Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quintana, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Una querella en contra del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes de la Subcomisaría de Paine. (mayores antecedentes de la última querella en caso de Mario Enrique Muñoz Peñaloza).
Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuneta a la Corte de Apelaciones la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 1973, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado, sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau, identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973, y el Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.
En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que estos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.
Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello, su Director había sido el Coronel Leonel Köning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Koning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.
Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1 79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980, la Corte revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980, el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides E. informó al Tribunal que el señor Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y por tanto debe declarar por escrito. El Ministro envió una pauta erróneamente formulada, lo que dio pie para que el General de Brigada respondiera "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".
El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente. Dicha resolución fue apelada el 25 de julio de 1980 y revocada por la Corte de Apelaciones la que ordenó al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario dirigido al General Jorge Dowling en base a las acusaciones formuladas en su contra.
En julio de 1980 el Tribunal recibió un Oficio respuesta del General de Brigada Jorge Dowling, cuyo contenido no aportó antecedentes, argumentando que en el año 1977 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa 1 79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".
El 17 de octubre de 1980 los antecedentes fueron definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar en la oportunidad, operó la inhibitoria de jurisdicción.
El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".
Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre?octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de reclusión de Chena así como de su existencia.
El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía D.L. 2991 78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449 AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa, a diciembre de 1992, continuaba en tramitación.
Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno a las tumbas del Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R., en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad, denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 -1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.
En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa 2 90 E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de José Germán Fredes García fueron entregados al Tribunal.
Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973.
Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después, como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Sí, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones entre el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1?79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de las detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.
El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449 AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente y desde 1973 permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General. Antecedentes antropomórficos de José Germán Fredes García fueron entregados en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29; a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.
José German Fredes García
Fuente :germina.cl 2014
Categoría : Prensa
José Germán Fredes García, según el Informe Rettig, tenía 29 años al momento de su deten – ción y desaparición, casado, padre de un hijo, se desempeñaba como obrero agrícola. Fue dete – nido el 16 de octubre de 1973 en su domicilio por efectivos militares del Regimiento de infantería de San Bernardo, acompañados de carabineros y civiles del sector armados. Fue conducido hasta el retén de Paine, luego al Regimiento de Infan – tería, desde esa fecha se desconoce su paradero. Por su parte, en el archivo web Memoria Viva se informa que José Germán Fredes García fue de – tenido “(…) junto a Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, desde el domicilio de este último ubicado en el asentamiento “24 de Abril” de Paine, con el cual vivía por espacio de tres años. El arresto fue efectuado por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo a las 03:00 de la madrugada. Los familiares de ambos detenidos fueron testigos de los hechos”. En el marco de las conversaciones sostenidas con Sonia Valenzuela Muñoz 7 , hija de Basilio Valenzuela, esposa de Rosalindo Herrera, y sobrina de Ramiro, Silvestre, Mario y Jorge Muñoz Peña – loza, todos detenidos desaparecidos en Paine, surge el siguiente relato sobre José Germán Fredes García: “José Germán Fredes García, el trabajador de mi papá. Una vez fuimos en familia a la playa en Bucalemu, de donde era mi familia, y Germán andaba también en la playa, pues era amigo de mis tíos. Ya de regreso a Paine, se subió al bus y se vino con nosotros. Mi papá le dio trabajo y vivía con nosotros. Luego, aun cuando comenzó a trabajar en el asentamiento y se había casado, siguió viviendo en nuestra casa. No había pasado más de un año, cuando también se lo llevaron detenido. Al poquito tiempo, su señora se quitó la vida. Habían tenido un hijo, pero se les murió. Así que quedó sin que nadie se preocupara por su búsqueda. Por lo mismo, donde iba a preguntar por mis familiares, también preguntaba por él, y tampoco lo encontrábamos. En su mosaico me ayudaron unas personas que venían especialmente de Santiago a colaborar”.
Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios en asentamientos de
Fuente :pjud,cl 16/06/2021
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.
La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.
En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.
En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.
Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.
Finalmente el oficial de carabineros en retiro Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.
El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.
“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas son una misma cosa, pero en estadios diversos.
Lo anterior conlleva que a la media prescripción le sean aplicables, de modo consecuencial, todas las instituciones y prohibiciones que reglan la prescripción total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.
Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten características que les son comunes, es así, que ambas se ubican bajo un mismo Título del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.
Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo del plazo requerido por la prescripción gradual”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.
Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.
La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció respecto de los hechos en “El Escorial”:
“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.”
En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:
“1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.”
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.
Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.
Fuente :diarioconstitucional.cl 6/11/2019
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.
Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".
Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:
1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.
Los Kast en los crímenes de Paine
Fuente :elmostrador.cl 6/11/2014
Categoría : Prensa
El Mostrador publica a continuación un extracto del capítulo del libro de los periodistas Javier Rebolledo y Nancy Guzmán, a publicarse en 2015, y que tratará sobre el rol de los civiles que actuaron como "cómplices pasivos" y "no pasivos" de la dictadura de Pinochet. Los personajes elegidos van desde abogados, médicos, ingenieros, políticos, periodistas, operadores, hasta grandes empresarios. La investigación se centra en episodios inéditos, como el de la participación en la represión de algunos miembros de la familia Kast, dueños de la cadena Bavaria, en la zona de Paine, donde hubo masiva exterminación de campesinos favorecidos por la reforma agraria.
Pedro León Vargas Barrientos pensaba que no tenía de qué preocuparse la mañana del 13 de septiembre de 1973. Tenía sólo 23 años, militaba en el MIR y poco tiempo atrás trabajaba en los establecimientos Bavaria. El mismo 11 de septiembre se presentó a la Subcomisaría de Paine y el capitán a cargo, Nelson Bravo, que lo conocía bien, le dijo que “todo estaba en orden. Así que se devolvió tal como había llegado”[1], recuerda Sylvia Vargas, hermana de Pedro.
A pesar de eso, el 13 de septiembre fue sacado brutalmente de la cola del pan y arrastrado hasta un vehículo que lo llevó a la comisaría. Varios vecinos trataron de ayudarlo, algunos lo tomaron de la ropa, pero fue imposible. Ya en el calabozo le comentó a su compañero de celda, Armando Pereira Salas, que “su detención era ‘pesada’”[2]. Como brazo derecho de las Fuerzas Armadas y Carabineros, estaban los civiles que se paseaban triunfantes por las calles del pequeño pueblo.
Christian Kast, hijo del propietario de establecimientos Bavaria, fue citado a declarar por la justicia el 2003. Causa que fue reabierta el año 2002 por la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Stella Elgarrista, acumulándolas en una sola, denominada “Paine”, producto de que 70 ciudadanos de localidades como Pintué, El Escorial, Chada, Culitrín y Hospital, entre otras, habían sido asesinados o permanecían desaparecidos. En esa ocasión, reconoció que: “Acompañamos a Carabineros al sector de Aculeo a saludar a agricultores del lugar, y a celebrar lo acontecido ese día”[3]. Ese mismo 11 de septiembre condujo hasta la Subcomisaría el Datsun 1.500 color verde de su familia, cargado con alimentos de Bavaria para los carabineros. “Pues en ella los funcionarios tenían una olla común. Fui invitado a quedarme en el lugar hasta el día siguiente”[4], declaró. En ese lugar fueron vistos por última vez gran parte de los desaparecidos de Paine.
Rato después, durante esa misma noche, Kast vio llegar a la Subcomisaría a un grupo de detenidos “los que en la mañana del día 12 fueron retirados por un camión militar. Iban rapados”[5]. Kast nunca denunció este hecho a la justicia.
Christian Kast es actual Presidente de la fábrica de cecinas, restaurantes y rotisería Bavaria, conocida empresa del rubro alimenticio que tiene sucursales a lo largo de una parte importante de Chile, y hermano del actual diputado y vicepresidente de la Unión Demócrata Independiente (UDI), José Antonio Kast. Además es tío de Felipe Kast, diputado y líder de Evópoli.
Al mediodía del 12 de septiembre, horas después de la detención de Pedro Vargas, “se hizo un asado en el sitio indicado (patio de la Subcomisaría) y retorné a mi casa, momento en que mi madre me prohibió seguir yendo a la subcomisaría en razón de todo lo que había sucedido y que ella había apreciado por televisión. A pesar de ello, en los días posteriores volví a la subcomisaría a dejar cecinas de nuestro negocio familiar, los establecimientos Bavaria, en dos o tres ocasiones y en horas de la tarde. Cada vez que acudí veía a los carabineros y civiles compartir asados en el patio que indiqué. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel, los que estaban en unas dependencias ubicadas al fondo del mismo. Sólo recuerdo haber escuchado hablar de una persona que apodaban ‘Harina Seca’, no recuerdo otros nombres o apodos”.[6]
Cuando la ministra Elgarrista citó a declarar en calidad de inculpado a Michael Kast el año 2003, le interesaba conocer la propiedad de los camiones que habían participado en el traslado de los prisioneros detenidos desaparecidos de Paine. Lo interrogó en condición de inculpado. Al 11 de septiembre de 1973 era propietario de un camión rojo marca Mercedes Benz, tipo bombero. Tanto Kast como otros civiles interrogados, coincidieron judicialmente en que el objetivo de los préstamos solo fue para el traslado de funcionarios y sus familias hacia la Subcomisaría de Paine. “No recuerdo si estos traslados se hacían también durante la noche, de lo que estoy seguro, es que nunca mi móvil quedó en la comisaría sin el conductor que trabajaba para mí. Carlos, al regresar, me comentaba que efectivamente habían trasladado a los familiares de los funcionarios de Paine”.
El detenido al que se refiere Christian Kast y por el cual nunca inició algún trámite de denuncia en base a lo que había escuchado en la Subcomisaría, es Luis Nelson Cádiz Molina, comerciante de 28 años, detenido el 14 de septiembre, simpatizante del MIR. Cádiz es uno de los detenidos desaparecidos de Paine. La última vez que fue visto con vida fue en el calabozo de la Subcomisaría de Paine, junto a Pedro Vargas, ambos con signos de haber sido torturados.
Inquirido por la jueza, Christian Kast declaró que solo conoció a Pedro como empleado de su establecimiento, pero que no supo de su situación. “Sólo posteriormente tuve conocimiento que fue detenido por Carabineros, pero yo no lo vi en la Sub Comisaría, ni escuché que estuviera cuando yo acudí a dicho establecimiento”.[7]
Según declaró, el también detenido, Alejandro del Carmen Bustos González, cerca de las tres de la madrugada del 18 de septiembre, un carabinero llegó a pasar lista al calabozo y lo sacó hacia el patio. Le ordenó que se vistiera, lo dejó un instante ahí y partió hacia el calabozo. Bustos observó varios vehículos de civiles estacionados, “siempre desde el patio y al acercarme a un pasillo, a través de una ventana, nuevamente pude observar a las personas de civiles. Me refiero a Francisco Luzoro, Claudio Oregón, Antonio Carrasco, Luis Mondaca, Segundo Suazo, Miguel González, Cristián Kast, Patricio Meza, Tito Carrasco, Mario Tagle, Jorge Nazar y Ruperto Jara”.[8]
Minutos más tarde, él junto a Carlos Chávez, Orlando Pereira, Luis Ramírez y Raúl Lazo fueron subidos por carabineros a vehículos de civiles. No les pusieron capuchas. La comitiva tomó un camino que reconoció como la carretera Norte Sur. Luego enfilaron hacia el poniente, hasta un campo. Camino de tierra sinuoso, todos en silencio y el zumbido de los motores. Los bajaron, alineados en medio de un escampado, focos de vehículos alumbrándolos de medio lado, al frente un pelotón de civiles y carabineros, y el horror a la muerte en ciernes. A su costado derecho, diez metros más abajo, un remolino negro y espumoso de agua, esperando que cayeran en él. “Levanten las manos, nos dijo el sargento Reyes. Lo hicimos y miré hacia arriba, al cerro. ‘¡Puta a dónde estamos, Dios mío santo! ¡Virgencita linda!’, me dije. Y veo que va subiendo una imagen de la virgen arriba de una nube”[9], dijo con lágrimas Bustos.
Cuando sonó el estruendo, una bala le dio en el brazo y un chorro de sangre se le estrelló en la cara. Era de Orlando Pereira, su compañero de muerte. Algunos cayeron heridos, otros gritando de dolor y miedo. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”[10]. Cuando el trabajo estuvo listo, lo empujaron por el despeñadero hacia el canal y rodó junto al resto del grupo. Adentro del agua, mientras daba vueltas en el remolino, sintió un brazo que lo tomaba del cuello. Era Orlando Pereira. “Me rogó que lo ayudara, así que lo monté al hombro y nadé. Salimos juntos al otro lado.”[11] Pereira tenía varios impactos de bala en el pecho. “Me dijo que estaba muerto y que le cuidara a su señora y al hijo. Me pasó su chomba entera perforada y murió”.[12]
Bustos fue el único que sobrevivió para contarlo. Careado con Christian Kast[13], reafirmó que lo vio en la comisaría el día de su detención, pero aclaró que no fue parte de la caravana que rato después lo fusiló. Entrevistado para este reportaje, Bustos puntualizó que en realidad quiso decir que no fue capaz de identificarlo. “Había más civiles, pero con las luces y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast ahí, pero podría haber estado también”[14].
Kast reconoció a la justicia solo haber escuchado la historia: “En una oportunidad un sacerdote me relató un acontecimiento similar al que señala mi interlocutor, que relacionándolos, creo que se trata del mismo. Esa fue la primera vez que tuve noticias de lo sucedido en Collipeumo”.[15]
La traición y los recuerdos de Sylvia
Sylvia recuerda que el único problema que tenía Pedro con los Kast era un altercado previo al 11 de septiembre, en su lugar de trabajo, Cecinas Bavaria. “Mi hermano descubrió que no estaban pagando a sus trabajadores un porcentaje de las ventas, que era su obligación legal. Entonces organizó un sindicato y don Miguel lo castigó, bajándolo a rondín de la fábrica de cecinas. Tenía que usar un arma. A Pedro no le gustaba la violencia, así que renunció”[16], recuerda Sylvia.
A pesar de ese episodio y sus nueve meses de embarazo, Sylvia decidió ir hasta la casa de los Kast en Buin, para pedirle ayuda a su patrón. A su favor tenía que a comienzo de los 60 su familia y los Kast habían trabajado codo a codo para sacar adelante la recién creada fuente de soda Bavaria, junto a la carretera Norte Sur, a la altura de Buin, donde los Vargas también vivían: “Otros patrones habían ayudado a salir libre a sus funcionarios, así que por eso me decidí a ir donde él”[17], recordó.
En la entrada de la casa la recibió don Michael: “Estaba molesto. Me dijo ‘cómo se ve Sylvia que usted no sabe lo que es una guerra’. Le dije: ‘Pero ¿qué guerra, don Miguel? Pedro andaba con una malla del pan y la plata, nada más’. El insistió. ‘No, Sylvia, esto es grave, usted no tiene idea. Esto es de vida o muerte’. Yo le respondí, pero me dijo cortante que me fuera tranquilita para mi casa a tener a mi hijo”.[18]
Interrogado por la justicia, Michael Kast negó la visita de Sylvia para solicitarle ayuda: “No recuerdo de que familiares de Pedro hayan concurrido a mi domicilio, el día 17 de septiembre de 1973, a pedirme ayuda para encontrar o liberarlo y tampoco creo que de haber sido así, yo les hubiera contestado de la manera que se me señala, ya que le tenía aprecio a la familia, pues Sylvia y Pedro Vargas Barrientos trabajaban para mí, al igual que su padre, Bernabé Vargas”.[19]
Camiones
Cuando la ministra Elgarrista citó a declarar en calidad de inculpado a Michael Kast el año 2003, le interesaba conocer la propiedad de los camiones que habían participado en el traslado de los prisioneros detenidos desaparecidos de Paine. Lo interrogó en condición de inculpado. Al 11 de septiembre de 1973 era propietario un camión rojo marca Mercedes Benz, tipo bombero.
Tanto Kast como otros civiles interrogados, coincidieron judicialmente en que el objetivo de los préstamos solo fue para el traslado de funcionarios y sus familias hacia la Subcomisaría de Paine. “No recuerdo si estos traslados se hacían también durante la noche, de lo que estoy seguro, es que nunca mi móvil quedó en la comisaría sin el conductor que trabajaba para mí. Carlos, al regresar, me comentaba que efectivamente habían trasladado a los familiares de los funcionarios de Paine”. [20]
Francisco Luzoro, dueño de camiones y dirigente de la Asociación Gremial de Camioneros –procesado por varios crímenes de Paine– reconoció que “los operativos que realizaba personal de carabineros escoltados por nosotros [los civiles] eran exclusivamente para detener gente en diferentes lugares, los cuales eran trasladados a la Subcomisaría de Paine, sin saber cuál era su destino final (…)”[21]. Aprovechó, eso sí, de abrir a medias el secreto a voces sobre la participación de otros civiles, sin comprometerse: “Quiero hacer presente que no solo yo estaba prestando colaboración con vehículos a personal de Carabineros, sino que habían otras personas civiles y que además tenían otros vehículos (…) pero no recuerdo quiénes eran, como asimismo había otras camionetas, pero de diferentes colores.[22]
En cuanto a su relación con el líder de los civiles de Paine, y los demás integrantes de las brigadas formadas luego del golpe, Michael Kast fue discreto: “[A Luzoro] sólo lo ubico, por cuanto es un fletero de la zona, pero no tenemos un vínculo de amistad, igual cosa ocurre con Ramón Huidobro (…). Los Carrasco porque tienen parcela agrícola en Paine, a los hermanos Tagle porque son hijos de un dueño de fundo. Nunca nos visitamos con estas personas, ya que como señalé solamente los ubico”.[23]
La mayoría de las personas que Kast declaró “sólo ubicar”, actualmente están procesadas y algunos de ellas confesas de su participación en los crímenes que se han logrado dilucidar en Paine.
Hasta hoy, en la mayoría de los casos, la justicia no ha dilucidado qué camiones y vehículos fueron utilizados en los diversos episodios criminales. Se sabe que, por ejemplo, un camión rojo trasladaba detenidos desde y hasta la Escuela de Infantería de San Bernardo. También, como excepción, se sabe qué vehículos y qué choferes secuestraron al profesor Cristian Víctor Cartagena Pérez, detenido desaparecido, profesor de la Escuela de Chada y militante del Partido Comunista
Esto no fue problema para que en 2008 Christian Kast protegiera a Rubén Darío González, comerciante que colaboró conduciendo vehículos y que se encuentra confeso de su participación en el crimen del profesor Cartagena Pérez. Kast firmó un “certificado de honorabilidad” a su favor.
“Certifico conocer al señor Rubén Darío González desde su infancia. Asimismo, conocí a sus padres y abuelos, quienes se destacaron como personas correctas y respetables, activos participantes del comercio, muy queridos entre la comunidad de Paine. Don Rubén González siempre ha sido un joven normal y muy ordenado. Se casó y formó una familia muy cristiana de Paine. Como he sabido participa de movimientos cristianos de la comuna (…)”[24]
La viuda del profesor Cristián Víctor Cartagena Pérez, Holanda Vidal, recordó ante la Policía de Investigaciones que, al momento de ser secuestrado, su marido fue amarrado con una cuerda y esta a una de las camionetas de la caravana de civiles y militares. Se perdió en el camino, “arrastrándolo por todo el camino hasta llegar a la comisaría (…)”[25]
Las redes políticas
Con el golpe militar, la familia Kast fortaleció su posición social y política. Miguel, el mayor de los hijos, economista de la Universidad Católica y con postgrado en la Universidad de Chicago, pasó a ser parte de los civiles que trabajaron para la dictadura. En 1978 asumió como director de la Odeplan[26]; en 1980 fue designado por Augusto Pinochet como ministro del Trabajo y, en 1982, presidente del Banco Central. En 1983 le diagnosticaron cáncer óseo y, finalmente, murió ese mismo año. A partir de ese momento, se transformó en una leyenda dentro de la extrema derecha, ya que junto a Jaime Guzmán había integrado la fundación del Gremialismo, movimiento político que sentó las bases de la Unión Demócrata Independiente (UDI), partido político nacido para dar apoyo social e ideológico a la dictadura de Augusto Pinochet.
Luego de su muerte, dos de sus familiares directos asumieron la representación política de la familia. Su hijo, Felipe Kast Sommerhoff, ingeniero de la Universidad Católica, militó en la UDI y, posteriormente, formó Evópoli[27]. Durante el gobierno de Sebastián Piñera fue Ministro de Planificación Social. En las elecciones presidenciales fue jefe de campaña en el comando de la candidata Evelyn Matthei y actualmente es diputado por Santiago. Respecto de la dictadura de Augusto Pinochet, a través de Evópoli ha marcado un distanciamiento con la generación de su padre. En una entrevista señaló: “Tengo una visión muy crítica de las violaciones a los derechos humanos, como una menos crítica de lo que se hizo en políticas sociales”[28]. Explicando sus parámetros valóricos para balancear dichos temas, señaló que “como no me tocó vivir eso, tengo mucho menos complejo al valorar lo bueno.”[29] Además, dijo que “académicamente” apoya lo que él llama “pronunciamiento” militar y que si estuviera en dictadura habría ejercido como ministro de Estado para Pinochet.[30]
José Antonio, hijo menor del matrimonio Kast Rist, es conocido como un bastión político y valórico de la derecha más dura. En 2013 señaló a la prensa que la operación de venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986, no fue digitada por el Estado, sino que “hubo personas que tomaron venganza por compañeros de ellos que cayeron en el atentado a Pinochet y cometieron un delito”[31]. En la misma ocasión confundió episodios históricos, señalando que dicha venganza fue el crimen de los “Degollados”, ocasión en que Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero, fueron asesinados por personal de Carabineros, hecho ocurrido antes del atentado a Pinochet, en marzo de 1985, investigado y sancionado por la justicia como crimen de Estado.
Días más tarde, Kast pidió disculpas por haber confundido el caso Degollados con el atentado a Pinochet.
José Antonio se ha caracterizado por su discurso de “protección a la vida” al referirse a la posibilidad de discusión sobre el aborto en Chile. Su oposición a la pastilla de contracepción de emergencia, la regulación de la vida en pareja de homosexuales, la adopción de niños por parejas gays y el matrimonio gay han sido sus caballos de batalla, erigiéndose como uno de los hombres más conservadores al interior de la UDI.
Desde el comienzo la empresa familiar Bavaria ha estado presente en las carreras políticas de José Antonio y Felipe.
El 9 de mayo de 2014, Michael Kast Schindele, el páter familias, murió a los 90 años como célebre y cristiano empresario de la zona y fundador de un imperio. Pocos saben, pero hasta su muerte mantuvo su calidad de inculpado por los crímenes de Paine.
Sylvia, sin conocer los antecedentes del sumario que actualmente se sustancia en la Corte de Apelaciones de San Miguel, siempre mantuvo la duda respecto a la participación de Michael Kast y Christian Kast en el crimen de Pedro. Su absoluta inhumanidad y la negativa a ayudarla en momentos en que su sola gestión significaba la vida o la muerte de su hermano, persisten en su memoria.
Han pasado 41 años de ocurridos estos crímenes y aún no existen condenas. Solo hay siete carabineros procesados, dos militares y nueve civiles por los distintos episodios[32]. Unos pocos vehículos que participaron en las caravanas de la muerte lograron ser asociados a sus dueños y a episodios criminales concretos. El resto se encuentra en la nebulosa.
PAINE Exposición “Retratos de la Memoria” 70 rostros para no olvidar los asesinatos de Paine
Fuente :delh.cl sin fecha
Categoría : Prensa
Las obras, pintadas por el artista local Lorenzo Moya, se exhibirán en el Centro Cultura de la comuna hasta el 12 de noviembre. “Es como que estuvieran vivos de nuevo”, dijo el director ejecutivo de la Corporación Memorial Paine, Juan Leonardo Maureira.
PAINE.- Conmueve. No solo por la calidad del trabajo, sino por las miradas penetrantes que te reciben cuando cruzas el umbral de la galería del Centro Cultural de Paine. Queriendo contarte cada detalle de sus vidas, están los rostros pintados de los 70 paininos asesinados en 1973 por la dictadura y que dan vida a la exposición “Retratos de la Memoria, 70 razones para no olvidar”.
Las obras, pintadas por el artista local Lorenzo Moya, se hacen públicas por primera vez luego de dos años de trabajo. Casa por casa y familia por familia, el artista fue conociendo historias y reconstruyendo vidas, para plasmarlas sobre fibrocemento con fino óleo y el grueso pincel de la injusticia.
Abierta hasta el 12 de noviembre, la exposición fue montada por la Corporación Memorial Paine, cuyo director ejecutivo, Juan Leonardo Maureira, comentó a El Amanecer de Lo Herrera que “es muy importante lo que se realiza acá, donde el municipio nos abrió las puertas para esta actividad tan simbólica, donde recordamos a las 70 víctimas de violaciones de derechos humanos del ’73. Que vuelvan a estar acá es como que estuvieran vivos de nuevo, entonces es realmente emocionante”.Los 70 retratos, de 70 x 40 cms., son los originales de los que se pueden apreciar en el “Paseo de la Memoria”, ubicado en calle Prieto con Gilda Díaz. “Fue bien impactante para los familiares estar acá, ya que por primera vez estas obras salen para una exposición. Las pinturas, una vez concluida la muestra, regresarán a la corporación y saber en qué terminarán las conversaciones con el Museo de la Memoria. Tampoco descartamos llevarlas a otras comunas de la Provincia del Maipo”, agregó Maureira.