Fecha Detención : 22-08-1974
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Peluquero
Estado Civil e Hijos : casado 1 hijo
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
José Segundo Flores Rojas
CEDULA DE IDENTIDAD 39.734, de Vallenar
ESTADO CIVIL Casado
FECHA DE NACIMIENTO 5 de noviembre de 1933
EDAD 40 años a la fecha de la detención
El afectado, miembro del Partido Comunista, según denuncia realizada por su cónyuge, doña Julia Galvez Bascuñán, a la CIDH de la OEA, "fue detenido el 22 de agosto de 1974, durante un operativo realizado por personal uniformado en el sector del domicilio del referido". En la denuncia por presunta desgracia se agrega: "la detención fue realizada por 10 militares, en una camioneta azul. No mostraron orden de detención ni de allanamiento. Dejaron destrozos, sacaron el piso del baño y de la cocina". Luego agrega la denuncia a la OEA: "Junto al afectado fueron detenidos varios vecinos, un Sr. de apellido Aranda, los hermanos Carter, la Sra. Idilia de Allende y Modesto Espinoza Pozo, quien también está desaparecido. La Sra. Allende se encuentra en libertad. Según sus declaraciones, todos los detenidos fueron conducidos ese día a la Escuela Militar".
Son testigos directos Idilia de Allende y numerosos vecinos del sector, los que no se han atrevido a declarar por temor a represalias.
El afectado sigue desaparecido hasta la fecha.
Según informe reciente del Gobierno a la Cruz Roja Intenacional, el desaparecido estaría viviendo en Antofagasta. Pero se comprobó que se trataba de otro José Segundo Flores Rojas. Este es soltero y tiene 78 años de edad.
ACCIONES LEGALES
Se interpuso Recurso de Amparo el 26 de septiembre de 1974, Rol 1.145-74. Este Recurso fue declarado sin lugar ante informe negativo del Ministro del Interior y fue envíado al 6o Juzgado del Crimen con orden de investigar. Allí recibió el Rol 92.460, presunta desgracia de José Segundo Flores Rojas. La cónyuge concurrió a ratificar la denuncia el 18 de marzo de 1976. La causa fue sobreseida temporalmente el 9 de septiembre de 1976.
El 11 de octubre de 1977 se solicitó reapertura del sumario y nuevas diligencias. Con fecha 21 de octubre de 1977 se dio lugar a lo pedido. Se despacharon oficios, entre otros, a la CNI, y además, organismos de seguridad, obteniéndose sólo respuestas negativas.
La cause fue sobreseida temporalmente de nuevo en mayo de 1978, y el sobreseimiento aprobado por la Corte.
Hasta la fecha sigue desaparecido.
Corte de Santiago condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de dirigentes vecinales
Fuente :pujd.cl 14/7/2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado del obrero Manuel Filamir Cartes Lara y el peluquero José Segundo Flores Rojas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la Región Metropolitana.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado del obrero Manuel Filamir Cartes Lara y el peluquero José Segundo Flores Rojas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 4.352-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Carolina Bustamante y el abogado (i) Euclides Ortega– confirmó la sentencia que condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda deberán purgar 10 años y un día de presidio cada uno, como coautores.
En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada, en relación a la demanda interpuesta por Julia Eliana Gálvez Bascuñán y Carlos Antonio Flores Gálvez, cónyuge e hijo, respectivamente, de la víctima Flores Rojas, por lo que condenó al fisco a pagarles una indemnización de perjuicios de $75.000.000 por concepto de daño moral, a cada uno.
“Que, en el contexto descrito, es deber de todos los órganos del Estado –incluido el Poder Judicial– respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por consiguiente, el derecho a la reparación integral reclamado debe acogerse y aplicando la interpretación más favorable a la vigencia de los Derechos Humanos, procede aplicar la normativa interna pero en conformidad y en armonía con las citadas normas internacionales, por cuanto con ello se da cumpliendo a la obligación de hacer el adecuado control de convencionalidad en respeto de la reparación integral de las víctima de derechos humanos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es un principio general de derecho internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe, por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación nacional”.
Para el tribunal de alzada: “En el contexto descrito y considerando que la pretensión de los actores se sustenta en hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, acreditados y sancionados penalmente en este fallo, una vez que estos han sido así declarados, corresponde reparar a las víctimas, sean directas o indirectas, además de garantizar su no repetición, por cuanto para ello se debe estar a los estándares internacionales sobre reparación integral, presupuestos que se satisfacen en el caso de autos”.
“Que así las cosas –continúa–, y como se razonó en la sentencia antes citadas ‘efectuado el control de convencionalidad que a este tribunal, en tanto integrante del Estado, resulta evidente que la excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, carece de relevancia, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que la defensa opuesta asilada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogida, debiendo primar la normativa internacional citada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demanda la actora de autos’”.
“Que, así también se ha resuelto en diversas sentencias de la Corte Suprema (Rol N° 36.319-19, N° 14.4348-22 y N° 104.558-20) al sostener que ‘no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior’”.
“Por consiguiente, la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado será rechazada”, concluye.
Dirigentes vecinales
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, estableció los siguientes hechos:
“En el mes de agosto de 1974, el gobierno militar mantenía operativo un organismo de represión política denominado Dirección de Inteligencia Nacional, conocido también como DINA, cual tenía una estructura organizada que contaba con medios propios y recintos de detención clandestinos, el que estaba a cargo de un director general que ejercía el mando nacional y al cual estaban supeditados todos sus integrantes. De las operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional, en la Región Metropolitana, estaba encargada la denominada Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, que estaba al mando de un oficial de Ejército que contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Este nivel de estructura mantuvo contacto y canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones eran desarrolladas por agrupaciones, brigadas o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban recintos o centros de detención para cumplir sus labores restrictivas y supresoras de derechos, los que eran custodiados por miembros de la DINA.
Una de estas agrupaciones fue la Brigada Caupolicán, de la cual dependía el grupo operativo Halcón, encargado de reprimir y suprimir a los militantes de partidos contrarios al régimen militar, dirigida en ese entonces por un teniente del Ejército.
En esas condiciones, Manuel Filamir Cartes Lara –35 años de edad, obrero de la construcción– y José Segundo Flores Rojas –40 años de edad, peluquero–, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos en la madrugada del día 23 de agosto de 1974 desde sus respectivos domicilios ubicados en las calles Las Parcelas e Ictinos, ambas de la comuna de Peñalolén, a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, jornada que incluyó el allanamiento de otros domicilios de vecinos del lugar.
De acuerdo a testimonios sobrevivientes de los sucesos acaecidos a partir de aquella jornada, las víctimas Manuel Filamir Cartes Lara y José Segundo Flores Rojas fueron vistos en fecha indeterminada al interior del cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y posteriormente en el centro de detención Cuatro Álamos, recintos reconocidos como parte de aquellos en que se mantuvo a personas privadas de libertad por el accionar de integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarles”.
Suprema ratifica nueva condena a Krassnoff y otros agentes de la DINA: suma 1.047 años de cárcel
Fuente :biobiochile.cl, 14 de Febrero 2025
Categoría : Prensa
La Corte Suprema desestimó un recurso de apelación y confirmó la condena a 15 años de prisión para Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo, tres de los principales responsables de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), brazo encargado de los asesinatos políticos, torturas y represión general durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que los condenó en calidad de autores del secuestro calificado de Manuel Filamir Cartes Jara y José Segundo Flores Rojas, y confirmó asimismo la pena a 10 años de presidio mayor para los antiguos agentes Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda, como coautores.
“Cabe señalar que, tanto la preceptiva internacional como nacional relativa a la materia en estudio, en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Ley N°20.357 del año 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, que es acertado concluir que se trata en esta investigación de crímenes contra la humanidad, toda vez que los ilícitos pesquisados ocurrieron en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado”, explica la sentencia.
“Constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas a quienes en la época inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fueran considerados sospechosos de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder”, agrega.
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, ya dio por acreditado que “en el mes de agosto de 1974, el Gobierno Militar mantenía operativo un organismo de represión política denominado Dirección de Inteligencia Nacional, conocido también como DINA, el cual tenía una estructura organizada que contaba con medios propios y recintos de detención clandestinos”.
Y que “Manuel Filamir Cartes Jara –35 años de edad, obrero de la construcción– y José Segundo Flores Rojas –40 años de edad, peluquero, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos en la madrugada del día 23 de agosto de 1974 desde su propios domicilios a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden”.
Ambos detenidos fueron enviados al cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y después al centro de detención Cuatro Álamos, dos de los centros de tortura más duros y famosos del régimen militar, “siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han ocurrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarlos”, indica el fallo.
Con esta condena, el exbrigadier Miguel Krassnoff suma 1.047 años de cárcel, acusado en una serie de causas por violaciones a los Derechos Humanos.
Mientras tanto, César Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo cumplen igualmente una decena de condenas en el penal de Punta Peuco, un recinto especial donde se encuentran privados de libertad militares por causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura.
A Ezpinoza Bravo se le acusó, junto a Manuel Contreras, jefe de la DINA, del asesinato en Washington, en 1976, de Orlando Letelier, quien fuera canciller durante el derrocado gobierno democrático del presidente socialista Salvador Allende (1970-1973), del asesinato del exjefe del Ejército General Arturo Prat y del diplomático español Carmelo Soria.
Ya suma 1047 años de cárcel: Corte Suprema vuelve a condenar a Miguel Krasnoff por secuestro de pobladores
Fuente :radio.uchile.cl, 14 de Febrero 2025
Categoría : Prensa
El máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en que se le impusieran penas a cinco exagentes de la DINA, por la desaparición de Manuel Cartes Jara y José Flores Rojas. Ambos eran militantes del Partido Comunista.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Teresa Letelier y los abogados (i) Eduardo Gandulfo y Carlos Urquieta- desestimó el recurso de casación presentado por los acusados, pues consideró que no hubo un error de derecho en la sentencia de primera instancia.
De esta forma, se condenó a 15 años de cárcel a Miguel Krasnoff Martchenko, Cesar Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo; y a Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda a 10 años, por su calidad de coautores.
Las víctimas de desaparición forzada son Manuel Cartes Jara y José Flores Rojas, dos hombres de 35 y 40 años de edad respectivamente, que fueron detenidos la madrugada del 23 de agosto de 1974, en el marco de un operativo de la DINA, en que también participaron miembros de las Fuerzas Armadas.
Cartes y Rojas eran militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén. Luego de su detención, fueron llevados al cuartel Villa Grimaldi y después a Cuatro Álamos, “siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han ocurrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarlos”, versa el fallo de primera instancia de la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza.
Con la decisión de la Corte Suprema, el exbrigadier Miguel Krasnoff suma 1047 años de presidio, en una serie de condenas por violaciones a los derechos humanos en dictadura.