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Fioraso Chau Albano Agustín – Memoria Viva

Fioraso Chau Albano Agustín

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albano fioraso  y familia 12 años (1964)
albano fioraso y familia 12 años (1964)

http://archivodigital.londres38.cl/
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Rut : 6.386.623-7

Fecha Detención : 17-06-1974
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 12-09-1950 Edad : 23

Comuna Nacimiento : Santiago
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Profesor

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena

119


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ALBANO AGUSTIN FIORASO CHAU

Rut     : 6.386.523, Santiago
F.Nacim.: 12 09 50, 23 años a la fecha de detención
Domicilio : Maruri 695, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Profesor de Castellano
C.Repres. : Vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 17 de junio de 1974

Albano Fioraso Chau, joven profesor de INCACEA y de un Liceo Industrial, vinculado al MIR, fue detenido el 17 de junio de 1974, alrededor de las 22:30 horas, a escasos metros de su casa ubicada en calle Maruri en el barrio Independencia, junto a su amigo Francisco Javier Urbina Soto. Los aprehensores fueron dos Carabineros pertenecientes a la 9a. Comisaría y un civil, vecino, llamado Luis Eduardo Ortiz Farías, los que se movilizaban en un vehículo Chevrolet station wagon, patente PTS 53 de Algarrobo, de propiedad de este último.
Los jóvenes salieron del domicilio de Urbina, en dirección al hogar de Fioraso, ubicado en la misma calle, con el objeto de mirar un partido del Mundial de Fútbol que transmitían esa noche por televisión. A pocos metros de la vivienda fueron interceptados por los policías y Ortiz, quienes los subieron al interior del vehículo señalado anteriormente y los llevaron hasta un Restaurante ubicado en calle Independencia con Colón, donde los cambiaron a una camioneta tipo Chevrolet C 10, en la que los trasladaron a la 9a. Comisaría de Carabineros.
En el Cuartel policial permanecieron varias horas en la sala de espera donde les tomaron los datos personales. En estas circunstancias vieron que Ortiz se desplazaba al interior del recinto con autoridad, pero tratando de disimular su presencia allí.
Alrededor de las 03:00 o 04:00 horas de la madrugada los ubicaron en un calabozo, el que estaba repleto de detenidos por ebriedad, vagancia y otras faltas. Allí permanecieron hasta las 11:00 horas de la mañana del 18 de junio, ocasión en que fueron llevados en forma separada, al Hospital José Joaquín Aguirre, para que les practicaran un somero chequeo médico y luego los devolvieron al recinto policial.
Alrededor de las 12:30 horas, cuando ya no quedaban más detenidos en el Cuartel, llegaron unos civiles que procedieron a sacar a Albano Fioraso al patio y junto con expresarle que hacía tiempo lo buscaban, comenzaron a golpearlo. Lo acusaban de haber asaltado el polvorín de Renca y de repartir panfletos. Pasado un rato lo llevaron de vuelta al calabozo, donde su amigo lo vio en mal estado físico. Después los sacaron a los dos y comenzaron a golpear nuevamente al afectado, en tanto Urbina fue interrogado en relación a Fioraso. En esta oportunidad se sumó un uniformado a los hechos.
Alrededor de las 14 horas, la víctima fue sacada por tercera vez, pero esta vez lo subieron a un furgón Fiat y se retiraron fuera del recinto, por Avda. La Paz en dirección desconocida.
Francisco Urbina fue dejado en libertad alrededor de las 18 horas. Antes de salir, el Comisario, Mayor Luis Zúñiga le expresó a su madre que tuviera cuidado con las amistades de sus hijos y se enojó con el liberado porque éste trató de rebatir la acusación de "extremista" que hizo el Oficial a su amigo Fioraso.
La madre de la víctima, María Inés Chau, concurrió al día siguiente de la detención hasta la 9a. Comisaría, en horas del mediodía, pudiendo ver cuando los jóvenes eran traídos de vuelta del chequeo médico, ocasión en que le dijeron que volviera en la tarde.
Ella volvió alrededor de las 16 horas y se entrevistó entonces con el Mayor Zúñiga, quien le manifestó que su hijo había sido entregado a las 14 horas al Servicio de Inteligencia Militar (SIM).
La causa de la detención del afectado se había debido a una denuncia que hiciera una vecina, Norma Pajkuric, la que tenía conflictos con la madre de Fioraso, quien la había amenazado con su hijo. A su vez había advertido a los vecinos que no se relacionaran con el joven Fioraso, de lo contrario podría sucederles algo malo. La hija de esta señora tenía amistad con Eduardo Ortiz, el civil que participó en la detención.
En julio de 1975 el nombre de Albano Fioraso Chau apareció incluido en una nómina de 119 chilenos muertos en Argentina, según una noticia publicada en el periódico brasileño O'DIA y la revista argentina LEA, lo que fue ampliamente publicitado por los medios de prensa chilenos. Algunas muertes habrían ocurrido en enfrentamientos con efectivos de seguridad argentinos en tanto otras habían sido producto de rencillas internas del MIR. Tanto las autoridades argentinas como brasileñas informaron a los Tribunales chilenos desconocer estos supuestos enfrentamientos, como también la existencia de estas publicaciones, las que sólo fueron editadas en esa única oportunidad y con el sólo objeto de dar a conocer esta falsedad. Las autoridades del gobierno militar chileno debieron posteriormente reconocer que no había constancia de estas muertes y que las víctimas mencionadas no registraban salida del país. Todos los que componían estas nóminas eran personas que habían sido detenidas por efectivos de seguridad chilenos, y se encuentran desaparecidas al igual que Albano Fioraso Chau.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de junio de 1974 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 633 74, al que se acumuló otro presentado días después, el 28 de junio, rol 662 74.
El Ministerio del Interior informó a la Corte que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa y se desconocían antecedentes respecto de su paradero.
La Prefectura General de Carabineros informó telefónicamente a la Corte que el afectado había sido detenido el 17 de junio de 1979 en la 9a. Comisaría, pero que había sido liberado al día siguiente a las 15:15 horas.
Esta misma respuesta telefónica recibió el abogado patrocinante del amparo, de lo que dio cuenta al Tribunal.
La Corte resolvió entonces solicitar informe a la Unidad policial. Con anterioridad se había ordenado oficiar también al Ministerio de Defensa: Ambas consultas fueron reiteradas en numerosas oportunidades y recién el 26 de noviembre de ese año ?cinco meses después? el Ministerio de Defensa respondió que SENDET había informado que el afectado no había sido puesto a disposición de un Tribunal Militar, y no se tenían antecedentes respecto de su persona.
El 29 de noviembre contestó el Ministerio del Interior un Oficio enviado a la Prefectura General de Carabineros, señalando que no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Sin embargo, dos meses después, el 24 de enero de 1975, esta misma autoridad envió un nuevo Oficio a la Corte informando que el afectado había sido detenido el 17 de junio de 1974, pero había sido puesto en libertad al día siguiente.
El 4 de febrero de 1975 respondió la DINA, que había sido consultada el mes anterior, negándose a informar, señalando que esos antecedentes debían solicitarse al Ministro del Interior.
La Corte resolvió oficiar a las autoridades militares para saber si había alguna orden en los Tribunales Militares. Tanto el Ejército como el Comando de Combate de Aviación respondieron negativamente.
En marzo de 1975 se volvió a solicitar informe a la DINA, cuyo Director respondió nuevamente lo mismo que la vez anterior, en una carta tipo impresa.
Con estos antecedentes y no reparando en la negativa de la DINA a informar a la autoridad judicial, el 26 de marzo de 1975 , nueve meses después que fuera presentado, se rechazó el amparo y se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados.
De esta forma, el 1° de abril de 1975 se dio inicio en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago la causa rol 117.862, por presunta desgracia de Albano Fioraso Chau.
Ante el Tribunal declararon el testigo de detención y reclusión de la víctima, Francisco Urbina y el padre, Albano Fioraso Montenegro, los que entregaron los antecedentes respecto de las circunstancias de detención y reclusión del afectado.
El 20 de julio se puso en conocimiento del Tribunal la noticia de los llamados "119" y se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al respecto. Esta Secretaría de Estado nunca respondió y el 28 de febrero de 1976 se ordenó el cierre del sumario y se dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. El 4 de marzo de ese año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó este sobreseimiento.
El 29 de marzo de 1979 se reabrió el sumario a solicitud de la parte afectada, que requirió la comparecencia al Tribunal de Eduardo Ortiz, acogiéndose las diligencias correspondientes.
Dos meses después, la causa continuó tramitándola el Ministro en Visita Servando Jordán, nominado para investigar los procesos por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad en el Departamento de Santiago.
Ante el Ministro volvió a declarar Francisco Urbina, el que señaló que uno de los civiles que golpearon a Fioraso en el patio de la 9a. Comisaría tenía un parecido con una de las fotos del agente de la DINA Osvaldo Romo, que le fueron exhibidas por el Tribunal, pero no así en otras.
El ex Comisario de la Unidad policial en que estuvo recluido el afectado, Mayor Luis Ignacio Zúñiga, declaró al Ministro no recordar los hechos, la víctima ni las entrevistas con la madre ni el abogado.
Por otro lado, los libros de registros de la época habían sido incinerados por orden reglamentaria, según informó la autoridad policial.
El 11 de julio de 1979 se interpuso una querella por secuestro ante el mismo Tribunal, en contra de Eduardo Ortiz Farías, Norma Pajkuric y demás que resultaren responsables, la que fue acumulada a la misma causa.
Recién el 25 de julio de ese año respondió el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante una nueva consulta del Ministro Jordán, expresando que no había constancia que el afectado se hubiese asilado. También declararon los querellados, los que negaron los cargos que les fueron formulados. Incluso, la mujer negó conocer a Ortiz, no obstante él sí reconoció ubicarla. Esto continuó negándolo ella en un careo practicado con Ortiz.
También se realizaron careos entre el Mayor Zúñiga con la madre del afectado y con Francisco Urbina, el amigo de Fioraso que fuera detenido también en las mismas circunstancias. Cabe señalar que el inculpado Ortiz evadió durante un tiempo su presentación ante el Tribunal.
El único policía que reconoció lo sucedido el día 17 de junio de 1974 en la 9a. Comisaría fue el Capitán Luis Hidalgo López, el que indicó al Tribunal que Albano Fioraso había sido detenido por una "Comisión Civil" de ese Cuartel, por sospechas.
El Mayor Zúñiga le informó que sería liberado a las 18:00 horas, pero se adelantó para las 15:00 del 18 de junio.
El 19 de diciembre de 1979, el Ministro Jordán resolvió declararse incompetente y remitir el proceso a la Justicia Militar, dado que se había establecido el arresto, más no la libertad del afectado por efectivos con fuero militar.
Esta resolución fue apelada, pero la Corte de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la declaración de incompetencia del Ministro Jordán.
En octubre de 1980, la investigación continuó practicándose en la 3a. Fiscalía Militar de Santiago, con el rol 78 80.
Durante la tramitación de la causa en este Tribunal Militar nada nuevo se agregó ni investigó y el 3 de febrero de 1982 el Fiscal cerró el sumario y dictaminó solicitando al Juez Militar que dictara sobreseimiento temporal, por no poderse acreditar totalmente que en la desaparición de Fioraso Chau hubiera responsabilidad de personas con fuero militar.
Sin embargo, el Juez Militar ordenó que se repusiera al estado de sumario nuevamente, y se solicitaran antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de lo solicitado por la parte afectada en relación a la noticia de "los 119". Esto había sido solicitado al titular del 3er. Juzgado del Crimen. La respuesta de esa Secretaría de Estado fue que no habían antecedentes, según había informado la misión consular en Argentina.
El 10 de agosto de 1982 el Fiscal Militar volvió a cerrar el sumario y dictamina solicitando nuevamente el sobreseimiento temporal de la causa.
El 18 de ese mismo mes, el Juez Militar acogiendo el dictamen fiscal decretó el sobreseimiento temporal por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte Marcial el 25 de marzo de 1983, rechazando una apelación presentada en contra de dicho fallo.
Se presentó entonces un recurso de queja ante la Corte Suprema, Tribunal que no dio lugar a la queja.
El 16 de octubre de 1989, el Fiscal General Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en el proceso y solicitó su reapertura y se aplicara el Decreto Ley de Amnistía 2191, dictado en abril de 1978 por la Junta Militar, decretándose por tanto el sobreseimiento total y definitivo del proceso.
El Fiscal Ibarra solicitó se practicara igual resolución en otras causas que se encontraban archivadas en la justicia militar, que decían relación con investigaciones por detenidos desaparecidos.
El Juez Militar, Carlos Parera Silva, acogió esta solicitud y dictó el sobreseimiento definitivo en virtud del Decreto Ley 2191.
Esta resolución fue apelada y el 14 de septiembre de 1990, la Corte Marcial acogió la apelación y revocó la resolución del Juez Militar decretando el sobreseimiento temporal de la causa.
El Fiscal General Militar recurrió de queja ante la Corte Suprema, pero el máximo Tribunal resolvió el 24 de abril de 1991 que correspondía decretarse sobreseimiento temporal, por no encontrarse acreditado el delito, no dando a lugar la queja.
Con este fallo, se dejó abierta la posibilidad de continuar la investigación, cuando se presenten nuevos antecedentes que hagan posible el esclarecimiento de la desaparición de Albano Fioraso Chau, luego que fuera detenido en la 9a. Comisaría de Carabineros el día 17 de junio de 1974.

 


Fueron acusados de participar en la Operación Colombo Chile condena a 59 exagentes del principal órgano represor de la dictadura de Pinochet

Fuente :pagina12.com.ar 6/3/2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda.

La Corte Suprema de Chile condenó a la cárcel a 59 responsables y agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), principal institución represora durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). La justicia los condenó por participar en el secuestro y tortura de 16 militantes de la izquierda en 1974  en un operativo militar conocido como Operación Colombo

El fallo de la justicia chilena publicado por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal de justicia revoca una sentencia previa hecha por la Corte de Apelaciones en la que absolvía a una parte de los acusados y a otros les dio penas bajas y sin cárcel.

 

Crímenes de la última dictadura militar

Los exjefes y oficiales de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann, condenados como autores de los delitos de secuestro calificado fueron sentenciados a 15 años y un día de prisión.

 

Con esta sentencia, Miguel Krassnoff, acumula más de 100 años de condena por participar en múltiples causas de crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar durante el último régimen militar.

El tribunal además le dio 10 años y un día de prisión a 51 exagentes que habían sido absueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago a pesar de haber sido condenados en primera instancia como autores y cómplices de la Operación Colombo.

La resolución del máximo tribunal es "trascendente en la historia judicial chilena (ya que) restituyó el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, que habían quedado literalmente una situación de impunidad inaceptable", explicó a la prensa local el abogado de los querellantes, Nelson Caucoto.
 

Qué fue la Operación Colombo

"El máximo tribunal desechó una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y acogió los recursos de los querellantes … se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna", agregó el abogado.

"Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”, apostilló.

La Operación Colombo fue un operativo de inteligencia y montaje comunicacional diseñado por la DINA que intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Todas las víctimas habían sido secuestradas por el organismo represor y luego fueron sometidas a desaparición forzada. El proceso judicial investigó el paradero de 16 de esas 119 víctimas, entre ellas Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Corte de Santiago aplica criterios de impunidad en fallo sobre 16 víctimas de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl 1/12/2020

Categoría : Prensa

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo al máximo posible las condenas que había aplicado el fallo de primera instancia contra una centena de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En un veredicto insólito, la Corte reduce la cantidad de responsables a solo 34 agentes y les aplica penas irrisorias, en una auténtica burla a las víctimas y sus familias que por décadas han buscado los restos de sus familiares asesinados y algo de justicia.

El veredicto de mayo de 2017, dictado por el Ministro especial para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 106 agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en la desaparición de 16 prisioneros políticos secuestrados por ese organismo criminal; 14 de las víctimas que fueron incluidas en la fatídica lista de la denominada Operación Colombo. En el fallo de primera instancia fueron sancionados los delitos de secuestro calificado de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro e Ida Amelia Vera Almarza.

Sin embargo, en fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado (i) Jaime Guerrero Pavez – rebajó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, las condenas  a los ex oficiales del Ejército  César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko. En su oportunidad, el ministro Hernán Crisosto había sentenciado a estos criminales a 20 años de cárcel por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

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Por otro lado, los ex oficiales del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Alfonso Ojeda Obando, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Daniel Valentín Cancino Varas, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En primera instancia, todos estos inculpados habían sido condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Finalmente, de una condena inicial de 6 años, los ex agentes Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional. A juicio de los integrantes de esta Corte, todos los demás inculpados condenados (60) fueron declarados absueltos; los 12 restantes condenados fallecieron durante la larga tramitación de la causa.

El fallo dividido se produce porque la resolución de la Octava Sala fue acordada en lo penal con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien no estuvo de acuerdo en aplicar los criterios de media prescripción y la prescripción gradual de la pena, que son los artilugios recurrentemente utilizados por Juan Mera para aplicar beneficios e impunidad a los criminales de causas derechos humanos. Además, el mismo ministro Mera estuvo por revocar en lo civil y rechazar el fallo de primera instancia que aceptaba las demandas patrimoniales interpuestas por los querellantes.


Memoria docente: el homenaje del magisterio a las y los profesores víctimas de la dictadura

Fuente :colegiodeprofesores.cl 10/9/2018

Categoría : Prensa

Para el Colegio de Profesores el 11 de Septiembre es una fecha es especialmente significativa. La represión militar afectó directamente a cientos de maestros, registrándose decenas de docentes Detenidos Desaparecidos hasta el día de hoy, junto con maestros Ejecutados por su actividad social y política. Algunos de ellos fueron detenidos en sus propias escuelas, desde donde se les perdió la pista para siempre. Se cuentan por cientos, también, los profesores torturados, exiliados y exonerados de sus trabajos.

«No puede haber contexto que justifique asesinar, desaparecer, torturar. No puede haber ningún contexto que justifique aquello», afirma contundente Mario Aguilar, Presidente del Colegio de Profesores, en el día previo a una nueva conmemoración del Golpe de Estado de 1973.

Además, el Golpe de Estado implicó el término del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), la sólida organización gremial y sindical que habían constituido en 1970 los profesores de todo el país junto al personal paradocente de las escuelas. Junto con ello, en el mismo año 1973 la Junta Militar terminó con las Escuelas Normales y su centenaria tradición de formación docente, que había sostenido el crecimiento de la Educación Pública durante todo el siglo XX. Así mismo, el régimen intervino el currículum escolar, modificando la enseñanza que se impartía en las aulas.

El desarrollo de la Dictadura conllevó, también, la municipalización de los establecimientos educacionales del Estado. Este traspaso jibarizó el extenso sistema escolar público construido por décadas en el país, pero además originó la Deuda Histórica que afecta a miles de docentes hasta el día de hoy. En el año 1981, los profesores fueron obligadamente traspasados de su condición de funcionarios públicos a empleados municipales sin respetarles los reajustes a los que tenían derecho, afectando sus sueldos mientras fueron maestros activos y reduciendo sus pensiones una vez jubilados. Una consecuencia más del Golpe de Estado en el profesorado, que se mantiene sin solución hasta hoy.

Por todo ello, 136 docentes víctimas de las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias por motivos políticos son homenajeados permanentemente con una placa recordatoria en el edificio del Directorio Nacional del Magisterio, desde el 2014. Aquel edificio, a su vez, lleva el nombre de Manuel Guerrero Ceballos, otro profesor víctima de la Dictadura. Recientemente, además, el Salón de Recepción de la Casa del Maestro de Santiago fue renombrado en honor a Juan Antonio Gianelli Company, maestro y dirigente del SUTE, hecho desaparecer por el Comando Conjunto en 1976.

«Junto con recordar a nuestros colegas y llevarlos muy presentes en nuestras mentes y corazones, es importante también un compromiso como educadores con una cultura de los Derechos Humanos para que nunca más en Chile vuelvan a ocurrir tragedias como esta, para que nunca más en Chile los Derechos Humanos sean pisoteados como ocurrió en ese período», reflexiona el Presidente del Magisterio.

 

 

 


Y en Punta Peuco ya no cabe uno más: Ministro acusa a 128 agentes de la DINA por Operación Colombo

Fuente :reddigital.cl, 19 /04/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó acusación en la investigación que sustancia por los secuestros calificado de 16 víctimas de la denominada «Operación colombo".

Se trata de detenidos desaparecidos entre el 17 de julio de 1974 y el 6 de enero de 1975, y cuyos nombres figuraron en los listados de publicaciones de «maniobras de desinformación elaboradas por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el exterior».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero acusó a 128 agentes de la DINA en calidad de coautores de los secuestro calificados de Francisco Aedo Carrasco, Albano Fioraso Chau, Jaime Buzio Lorca, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Mauricio Jorquera Escina, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Gregorio Gaete Farias, Mario Calderón Tapia, Jorge Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Sergio Reyes Navarrete, Cecilia Castro Salvadores, Ida Vera Almarza, Isidro Pizarro Meniconi, Jilberto Urbina Chamorro y Juan Rodríguez Araya.

Investigación que corresponde al último episodio de las 36 causas derivadas de la denominada «Operación Colombo», las otras 35 se encuentran falladas en primera instancia.

En la acusación, el ministro Crisosto acusó como responsables de los secuestros de:

-Francisco Aedo Carrasco a los agentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Eduardo Correa Habert y Daniel Alberto Galaz Orellana.

-Juan Carlos y Jorge Elías Andrónicos Antequera acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores: Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jaime Buzio Lorca se responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Armando Segundo Cofré Correa: José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Silvio Antonio Concha González, Víctor Abraham González Salazar, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mario Eduardo Calderón Tapia responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Cecilia Gabriela Castro Salvadores acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Rodolfo Alejandro Espejo Gómez responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Albano Agustín Fioraso Chau acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Luis Ignacio Zúñiga Ovalle, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Gregorio Antonio Gaete Farias acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mauricio Edmundo Jorquera Encina responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Osvaldo Pulgar Gallardo, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Isidro Miguel Pizarro Meniconi acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Marchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauríani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Alfredo Flores Vergara, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert, Daniel Galaz Orellana y Werner Enrique Zanghellini Martínez.

-Marcos Esteban Quiñones Lembach acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Sergio Alfonso Reyes Navarrete responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando José Manzo Durán, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofre Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jilberto Patricio Urbina Chamorro acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Silvio Antonio Concha González, Pedro Mora Villanueva, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Sergio Iván Díaz Lara, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Ida Vera Almarza acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Raúl Iturriaga Neumann, Edinson Antonio Fernández Sanhueza, Jaime Alfonso Fernández Garrido, Manuel Carevic Cubillos y Werner Enrique Zanghellini Martínez, y

-Juan Carlos Rodríguez Araya responsabilizó a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Teresa Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Luis René Torres Méndez, José Avelino Yévenes Vergara, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.