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Figueroa González Eliodoro – Memoria Viva

Figueroa González Eliodoro


MEMORIALES.CL

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Rut : 5.213.905-8

Fecha Detención : 09-10-1974
Lugar Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 09-09-1943 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Cholchol

Actividad Política :
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe de la Corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

ELIODORO FIGUEROA GONZALEZ

31 años, casado, agricultor, detenido desaparecido el 9 de octubre de 1974 en Temuco.

Elidoro Figueroa González fue detenido ese día, alrededor de las 14:30 horas, en su domicilio de la localidad de Campo Conoco Chico, ubicada entre Temuco y Chol-Chol, por un grupo de carabineros y civiles y desde entonces se desconoce su paradero.

Según testimonios recibidos, Eliodoro Figueroa fue detenido conjuntamente con un compañero de trabajo y ambos fueron trasladados al retén de Carabineros de CholChol; este último fue liberado al día siguiente, mientras que Figueroa González permaneció detenido y se negó su detención a los familiares.

Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción que Eliodoro Figueroa Gonzáles, encontrándose detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 


Corte Suprema dicta sentencia definitiva en investigación de secuestro calificado de Eliodoro Figueroa

Fuente :poderjudicial.cl, 26 de Marzo 2009

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Eliodoro Figueroa González, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la localidad de Chol-Chol, Región de La Araucanía.

En fallo dividido (en causa rol 4531-2008), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, establecieron la siguiente sanción:
Eugenio Caifual Lemuñir: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Los ministros Rodríguez, Dolmestch y Künsemüller fueron partidarios de aplicar la condena en el caso; en tanto, los magistrados Segura y Ballesteros fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción y absolver a los imputados.

Cabe destacar que, en primera instancia, el ministro en visita Fernando Carreño Ortega había sido partidario de sancionar al condenado con la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Esta es la octava sentencia en causa de violaciones a los derechos humanos de la Corte Suprema en el 2009 y la número 51 desde el año 2005.