Fecha Detención : 05-11-1973
Lugar Detención : Chillán
Actividad Política : Partido Radical (PR)
Actividad : Funcionario público
Estado Civil e Hijos : Viudo, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Nombre : SERGIO IVAN FETIS VALENZUELA
Rut : 162.711 de Temuco
F.Nacim. : 25 08 46, 27 años a la fecha de su detención
Domicilio : Población El Tejar, Tres Poniente, casa 7, Chillán
E.Civil : Viudo, 2 hijos
Actividad : Funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); se desempeñó como encargado del Estanco del Trigo de Yungay
C.Repres. : Militante del Partido Radical
F.Detenc. : 5 de noviembre de 1973
Sergio Iván Fetis Valenzuela, viudo, dos hijos, funcionario del SAG, militante del Partido Radical y su primo Oscar Fetis Sabelle, Entomólogo, funcionario del SAG, fueron detenidos en su domicilio de Población El Tejar de Chillán el 5 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 23:30 hrs. Hasta la casa llegó una pareja de carabineros preguntando por Sergio Fetis; éste ya se encontraba acostado, lo hicieron levantarse y le informaron que lo llevarían detenido. Su primo y cuñado, Oscar Fetis le solicitó a los carabineros la orden de detención y explicación del por qué del arresto, como esto no fue respondido, pidió acompañar al detenido junto con Luis Wall Cartes que se encontraba de visita. De esta manera, los tres salieron de la vivienda con los carabineros, caminaron hacia calle Central con 1 Poniente donde estaban estacionados los vehículos en que se movilizaba la patrulla, los hicieron subir a un furgón de color verde perteneciente al SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) y se alejaron del lugar. Desde esos momentos se desconoce lo ocurrido con los tres afectados que permanecen hasta hoy desaparecidos. La detención ocurrió en presencia de la cónyuge de Oscar Fetis y hermana de Sergio, María Edimia Fetis Valenzuela y de la asesora del hogar.
Desde el día siguiente, la esposa inició la búsqueda de sus familiares en diversos lugares de detención; al ir al Regimiento, vio que en el patio estaban lavando el furgón en el cual habían trasladado a los tres detenidos el que pudo identificar por recordar la patente del vehículo. En Comisarías y otros recintos no logró obtener ninguna información acerca de los detenidos.
Algunos días después fue informada por un Teniente de Carabineros que la detención la habría efectuado personal del CIRE (Comando de Inteligencia Regional). Con el objeto de comprobar esta información, conversó con el Oficial a cargo de este Servicio quien negó la efectividad de esta información. Hasta la fecha ambos detenidos, al igual que Luis Wall Cartes, se encuentran en calidad de desaparecidos. Cabe señalar que el mismo día, 5 de noviembre de 1973, fue detenido en su domicilio, ubicado también en Población El Tejar, Tomás Enrique Ramírez Orellana, quien permanece hasta la fecha en calidad de detenido desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Un familiar de dos de los detenidos, Daniel Fetis Sabelle envió cartas al Comandante en Jefe de la Armada, Almirante José T. Merino y al Ministro del Interior, General César R. Benavides en 1974 y 1975, solicitándoles se investigara la detención y posterior desaparecimiento de sus parientes y señalándole además la difícil situación socioeconómica que vivían la esposa y los hijos, pero no obtuvo respuesta concreta a sus peticiones.
El 14 de diciembre de 1973, la esposa de Oscar Fetis y hermana de Sergio, María Edimia Fetis Valenzuela hizo la denuncia por presunta desgracia en la Comisaría de Investigaciones de Chillán, la que pasó al 2° Juzgado del Crimen iniciándose allí la causa rol 42.748.
Durante la investigación, la denunciante ratificó sus declaraciones ante el Tribunal y a los funcionarios de Carabineros e Investigaciones encargados de realizar las averiguaciones correspondientes; un funcionario de Investigaciones informó además haber concurrido a la 2a. Comisaría de Carabineros con el fin de ubicar a la patrulla que habría participado en la detención, lo que no fue posible dado que en ese tiempo "constantemente salían patrullas de Carabineros y Ejército con el fin de ubicar extremistas".
El 12 de febrero de 1974, el Juez declaró el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa. La Corte de Apelaciones repuso la causa el 6 de marzo de 1974 por considerar que la investigación estaba incompleta y decretó nuevas diligencias, explicitando algunas relacionadas con Luis Wall Cartes.
La 2a. y la 6a. Comisaría Sub urbana de Chillán informaron no tener constancia en los libros correspondientes de la detención de ninguna de las tres personas por las cuales se les consultó.
Por otra parte, en cumplimiento de la orden de investigar, funcionarios de Investigaciones efectuaron averiguaciones en Comisarías, Retenes, Cárcel Pública, Hospitales e Instituto Médico Legal sin resultados positivos.
Comparecieron ante el Tribunal la madre de Luis Wall y la denunciante, quienes ratificaron los hechos relatados, agregando esta última que unos diez días después de la detención de sus familiares, llegó a su casa el Teniente de Carabineros de apellido Saleh a comunicarle que él no había participado en el arresto y desaparición, ya que se trataba de un operativo realizado por el SIM (Servicio de Inteligencia Militar) a cargo del Teniente Maraboli. Ambos funcionarios declararon posteriormente ante el Tribunal; el Teniente de Carabineros Azis Saleh, señaló que efectivamente fue al domicilio de María Edimia Fetis sólo para aclararle que él no tuvo relación con la detención de sus familiares ya que ella habría hecho comentarios en ese sentido. El Teniente de Carabineros, Patricio Maraboli Orellana declaró que era efectivo que trabajaba desde fines de septiembre de 1973 en el Regimiento Chillán, que no usaba uniforme y que no había tenido participación en operativos Militares o de Carabineros.
Realizadas estas diligencias, el Juez, Hugo Neira Carrillo consideró agotada la investigación y sobreseyó temporalmente la causa con fecha 26 de abril de 1974, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 13 de mayo.
El 10 de noviembre de 1978, la madre de Luis Wall Cartes, interpuso recurso de amparo rol 104.938 el que dio lugar a otras indagaciones. Con respecto a Sergio Fetis, el Alcaide del Presidio de Chillán informó que éste ingresó a ese recinto el 21 de septiembre de 1973 y egresó el 24 del mismo mes por no haber mérito en su contra; la Fiscalía Militar de Ñuble y la 6a. Comisaría de Chillán informaron no tener antecedentes de ninguno de los afectados. El Ministro del Interior, Sergio Fernández F., informó que ese Ministerio no dictó ninguna orden que los afectara ni tampoco existe constancia de que los Servicios de Seguridad hayan realizado operativos en su contra; además, señala que esa Secretaría de Estado recibió presentaciones de familiares de los amparados y se dispusieron indagaciones para dar con su paradero las que no tuvieron resultados positivos. Este amparo fue declarado sin lugar el 24 de noviembre de 1978; se remitieron los antecedentes al Primer Juzgado de Chillán donde se inició la causa rol 10.909 por presunta desgracia que fue sobreseída el 11 de enero de 1979.
Fuente :Extraído del libro Memoria Histórica de los Detenidos Desaparecidos de Nuble
Categoría : Antecedentes del Caso
Nació el 24 de agosto de 1947, en Temuco. Hijo de Jeremias Fetis Badenes y María Edita Valenzuela Espinoza, ultimo hijo y unico hombre del matrimonio.
Sus estudios básicos los hizo en la Escuela Standar, de Temuco, donde su padre ejercía como Director. Luego se fue al Vergel de Angol a estudiar Agronomia. En 1970 se vino a vivir a Chillan con su hermana Edimia, ingresando a trabajar en el S.A.G. como asesor de cultivo agrario. Para tener este trabajo tuvo que firmar en el Partido Radical, su cuñado Oscar trabajaba también en el S.A.G.
Sergio Iván era un hombre muy cariñoso con sus sobrinos, ellos eran chicos, tenian en ese entonces 9,8,7 y 2 el menor. Esa era su la familia, toda muy unida. Se veia que queria mucho a su cuñado Oscar, era gente de clase acomodada, con su casa, auto, camioneta. Si le tenía envidia algún vecino es porque era muy amistoso. Por ejemplo, una vecina se enamoro perdidamente de él, ella era mayor, lo buscaba siempre y el, nada. Hasta de "maricón" lo trato. Yo pienso que la misma vecina lo denuncio diciendo que era comunista o marxista, etc.
El 5 de noviembre de 1971 conocí a Sergio lván en casa de su hermana Edimia ya que era profesora de mi hermana Julia, en ese momento le hacía clases de Ingles en la
Escuela España (Edimia tambien era poetisa). Despues, pasaron los días cuando yo andaba en el colegio, me fue a buscar, yo me sorprendí. Yo pensaba que era mucho para mi. Yo, una estudiante, y el, un profesional. Era un hombre de aproximadamente 1,85 m. rubio, de ojos azules, muy buen mozo. Las mujeres lo perseguian, por eso, yo no me ilusionaba mucho.
Este hombre, donde yo estaba, me seguía. Empezamos a pololear. Era un hombre tierno, amoroso. Una de las anécdotas que mas recuerdo ocurrió cuando llegó al Colegio a buscarme. Yo salía de clases y lo encuentro conversando con la profesora, ya que no aceptaban a nadie dentro del colegio y, le dice a la señorita que el, era mi apoderado. Asi me cuidaba, era tierno pero muy celoso, yo me "creia" delante de mis compañeras, me iba a buscar todos los días en su camioneta, yo le decía: vamos a dejar a mis compañeras! y él me daba gusto. Como muchacha de 19 años era feliz con tenerlo. Siempre salíamos con "MEMO"( Guillermo Wall, detenido deparecido) nuestro amigo. Ivamos al río, a la playa con su familia. Yo tenía permiso para salir ciertas horas, pues él me miraba con catalejos desde su casa a la mia si yo salía o no y yo lo pillaba, me decía no salga mi gorda. Después de cierto tiempo, 1972, supe que su hermana tenía una amiga, era profesora y pololeaba con Sergio Ivan. Yo era rnuy orgullosa y le dije que todo terminaba, ya que tenía esta niña. Entonces me dice: ¡Tú serás la madre de mis hijos, otra mujer no!. Luego me tornó de un brazo y me llevó a la casa donde
estaba su hermana y la amiga; entramos y le dice a Edimia y a Carmen (La polola): Yo traigo a Laura, ella será mi mujer, la madre de mis hijos, voy a casarme con ella, y la señorita me dijo: Tu ganaste por ser mas joven.
En septiembre de 1973 nace nuestra hija Carol. El, feliz con ella, era egoísta, no quería que se la tomaran. Después de esos días rne dice: Laura, me han culpado de tomarme la radio y hacer desorden en la vía pública. Yo le contesté: Pero si tú no has salido, estabas con nosotras. Me dice: No te preocupes, tranquila Laura, te amo mucho a tí y a mi hija, siernpre estaré con ustedes. Así me tranquilizaba puesto que yo estaba preocupada diciéndole: Mira lo que está pasando, presiento algo muy grande.
El día 5 de noviembre fui donde mi madre que vivía frente a la plazita de la casa, y se me pasó la hora, llega el toque de queda (5 de la tarde). No pude irme a la casa. Mientras
en la casa, corno vivíamos con mi cuñado y estaba nuestro amigo MEMO (22 años), tampoco pudo salir, era de la Democracia Cristiana (también detenido desaparecido). Esa noche 5 de noviembre a las 22,15 horas, aproximadamente, empiezan a aparecer vehículos del S.A.G., militares y carabineros al mando del Capitán Duque y el Teniente Salech, tambien del C.N.I., el negro Opazo, Marquez Riquelme, Alarcón y otros. Se los llevaron a los tres juntos: Memo, Oscar y Sergio Iván , pero iban a buscar a Sergio nada mas, los otros sólo lo acompañaron. Después se fueron a buscar a Enrique Remirez (Detenido desaparecido), le decían el "Che Palo", también vivían en El Tejar, y se llevaron a los cuatro juntos.
El 6 de noviembre, mi cuñada fue a buscarme; ¿dónde no anduvimos. En la Gobernacion nos decían: ¿Para qué buscarlo: Estos tienen que estar con otras mujeres, no sean tontas, llorar por un hombre. Otros – le decían a mi cuñada: Acuestate conmigo, te decimos dónde están, etc. Esto, pasó mucho tiempo así, buscar sin encontrar nada, nunca. Se reían de nosotras. Mi hija, ese día 5 de noviembre cumplía 2 meses de edad al desaparecer su padre. En diciembre bauticé a mi hija en la iglesia San Vicente, estaban sus padrinos; su tía Eudimia y mis sobrinos, mi madre y yo en la soledad, de la
iglesia que parecía muy grande para nosotros, tan insignificante era esos momentos.
Seguimos siempre buscando, hasta hoy, todo es nada.
Nosotras quedamos aquí en Chillan, yo mi hija Carol. Edimia se fue con sus hijos a Temuco a la casa de sus padres donde aun estaban porque la persecución era horrible, allanaban su casa 5 o más veces al día. Era algo nunca visto en esta tierra, la injusticia humana y que en nosotros cayo un forma muy terrible
Laura de Fetis
CORTE SUPREMA CONDENA A OFICIAL EN RETIRO DE CARABINEROS POR SECUESTROS EN POBLACIÓN EL TEJAR DE CHILLÁN
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com 7/9/2016
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.
Segunda Sala del máximo tribunal condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.
En fallo dividido (causa rol 24045-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que había absuelto a oficial de la policía uniformada.
La sentencia del máximo tribunal establece que existen presunciones fundadas de participación de Marabolí Orellana en los cuatro secuestros. Las víctimas fueron detenidas en la población El Tejar de Chillán, el 5 de noviembre de 1973.
"Que, a juicio de esta Corte, los hechos o indicios útiles o idóneos para ser considerados a la luz del precepto legal decisivo en esta materia -artículo 488 Nros. 1 y 2 (en cuanto exige multiplicidad)-, son los siguientes:
A. En la oportunidad en que ocurrieron los hechos investigados, constantemente salían patrullas de Carabineros y Ejército con el fin de ubicar extremistas, por lo que no se pudo ubicar la patrulla que tuvo participación en la detención de los nombrados. (Informe N° 209 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 23 de enero de 1974, agregado a fojas 6 de los autos).
B. La Comisión represiva que operaba con funcionarios de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, a la que pertenecía Patricio Marabolí Orellana, tenía como objetivo efectuar detenciones de carácter político y utilizaba unos jeeps de color verde con carpa de lona gris verdosa, los cuales provenían del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) de Chillán. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 03 de febrero de 2006, agregado a fojas 118 y siguientes).
C. Óscar Enrique Fetis Sabelle, Sergio Iván Fetis Valenzuela y Luis Guillermo Wall Cartes, fueron detenidos por agentes represivos del Estado, quienes sin tener justificación alguna, allanaron su hogar y detuvieron a estas personas. Estos funcionarios correspondían a personal de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros, destinada especialmente a la detención de militantes y/o simpatizantes de los diversos partidos políticos de izquierda y personas con ideales opuestos al régimen imperante. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, citado precedentemente).
D. Existencia del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en el Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, en el cual el acusado operaba como "oficial agregado".
E. Óscar Fetis Sabelle y Sergio Fetis Valenzuela, domiciliados en Población El Tejar, figuraban en una nómina de personas "encargadas para su ubicación", remitida por el Comandante del Regimiento de Chillán al Prefecto de Carabineros de esa ciudad. (Documento de fojas 662 y declaración de Miguel Eduardo Duque San Martín, de fojas 1081 y 1082).
F. Desempeño del acusado, al momento de ocurrir los hechos, como oficial encargado de detenciones de personas por motivos políticos, a las cuales se torturaba, utilizando para las aprehensiones vehículos del S.A.G. (Declaraciones de José del Carmen Venegas Jara, de fojas 343; de Hugo Alberto Apablaza Henríquez, de fojas 365; dichos de Azis Saleh Saleh, en careo agregado a fojas 638; declaración de Samuel Alonso San Martín Urra, de fojas 746; declaración de Luis Humberto Candia Parra, de fojas 740).
G. Advertencia de uno de los integrantes de la patrulla que efectuó la detención, escuchada por doña María Cleria Ramírez Orellana y doña Helia Rosa Ramírez Orellana y dirigida a una de las víctimas, Tomás Orellana: "No te pongáis chorito, si no te las vas a ver con mi Teniente Marabolí". (Declaraciones de fojas 505 y 732).
H. Reconocimiento del acusado en una foto de él mismo, por parte de doña Helia Rosa Ramírez Orellana, quien a fojas 732 declara al respecto: "En cuanto a lo que se me pregunta si reconozco en las fotos que se me exhiben algún uniformado que se presentó en esa oportunidad en mi casa, cuando se llevaron a mi hermano, reconozco al que hacía de jefe que era el más joven, foto agregada a fojas 226 del Primer Tomo." A fojas 226 (antigua foliación) corre agregada la fotografía de Patricio Marabolí Orellana".
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $840.000.000 (ochocientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.