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Eujenio Eujenio Basilio – Memoria Viva

Eujenio Eujenio Basilio


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Rut : 3.091.174-1

Fecha Detención : 29-04-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 15-04-1932 Edad : 44

Lugar Nacimiento : Valdivia

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Zapatero

Estado Civil e Hijos : Soltero, un hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

BASILIO EUGENIO EUGENIO

Rut : 8.298 de Valdivia
F.Nacim. : 15 04 32, 44 años a la fecha de su detención
Domicilio : Manzana 8, Casa 7, Villa Balmaceda, Renca, Stgo.
E.Civil : Soltero, 1 hijo
Actividad : Zapatero, en un Taller en la comuna de Renca
C.Repres. : Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 29 de abril de 1976

Basilio Eugenio Eugenio, un hijo, zapatero, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio el día 29 de abril de 1976, alrededor de las 14:00 horas, en compañía de su hijo de 13 años de edad, con el objeto de dirigirse al centro de la ciudad a comprar materiales de calzado.
Luego de las compras, el menor regresó a la casa, señalando a su madre que Basilio Eugenio se había dirigido a su taller, continuando en el microbus del recorrido San Pablo – Matadero. Consultado el conductor de la micro, Patricio Gutiérrez Pizarro, expresó que el afectado se bajó justo en la intersección de las calles Colo Colo y Arturo Prat de la comuna de Renca, donde funcionaba su taller de calzado. Dado que el afectado, de rigurosos hábitos personales, no volvió a su hogar, Norma Delgado Ruiz, su esposa, de inmediato realizó múltiples gestiones tendientes a localizar el paradero de Basilio Eugenio, concurriendo a diferentes centros de reclusión, Hospitales, Centros Asistenciales, Instituto Médico Legal de Santiago, entre otros. Todas ellas resultaron infructuosas.
Desde entonces, nada se ha sabido acerca de la suerte o paradero del afectado.
En el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990), se expresó que Basilio Eugenio Eugenio fue detenido el 29 de abril de 1976, en la vía pública, por agentes de seguridad que se lo llevaron con rumbo desconocido.
Asimismo, la detención de Basilio Eugenio Eugenio ocurre en una época en que los organismos de seguridad desataron una fuerte ofensiva contra el Partido Comunista, siendo detenidos muchos miembros y dirigentes de esta colectividad política.
En publicaciones de prensa de la época, se informó que en el mes de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS), hizo saber a la opinión pública que el Gobierno se encontraba empeñado en una campaña contra el Partido Comunista de Chile.
Por su parte, la Revista "Qué Pasa", en sus números 235 (del 23 de octubre de 1975) y 277 (del 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas", agregando que "no se trata de hechos aislados, sueltos o sin conexión entre sí, sino que se está frente a una campaña sostenida".
En este mismo semanario se transcribieron las opiniones del Almirante José T. Merino Castro, en todo coincidentes con lo precedentemente expuesto. Señaló el Almirante en su oportunidad, y refiriéndose específicamente al Partido Comunista de Chile, que "se le está buscando y tratando de eliminar, enviando al extranjero, porque no es el espíritu matar a nadie".
No cabe duda, entonces, que las detenciones y desapariciones de militantes y dirigentes comunistas, ocurridas en el año 1976, deben ser ligadas unas con otras, y responden a una planificación metódica previa, que llevó a cabo una organización dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y de la impunidad para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 7 de mayo de 1976 Norma Delgado Ruiz, esposa del afectado, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°368 76.
En el libelo pertinente se solicitó se oficiara al Ministro del Interior, Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), diligencias a las que el Tribunal accedió.
El 27 de mayo, a petición de la recurrente, la Corte reiteró los informes pedidos, representando la urgencia de obtener pronta respuesta.
Con igual fecha se agregó a los autos el informe del Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, que expresaba que "Basilio Eugenio Eugenio no se encuentra detenido por orden de este Ministerio". Y un certificado del mismo tenor se practicó por el señor Secretario de la Corte el 1° de junio de 1976.
Sin que se evacuaran los informes pedidos a la Dina y al Sendet, la 6a. Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo interpuesto, con fecha 2 de junio de 1976. Apelada esta resolución, fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 7 de junio del mismo año.
Estando aún pendiente la resolución de la Corte Suprema sobre la apelación al rechazo del recurso de amparo, el 4 de junio de 1976, María Arsenia Eugenio Eugenio interpuso una denuncia por el delito de secuestro cometido en la persona de su hermano, ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el N°2.666 4.
El Tribunal ordenó instruir sumario, dando la correspondiente orden de investigar, y decretó la comparecencia de la denunciante, para los efectos de ratificar la denuncia y de Norma Delgado Ruiz ?conviviente del afectado? sin dar lugar a la solicitud de que se remitiera Oficio al Ministerio del Interior, para que informara sobre la situación que afecta a Basilio Eugenio Eugenio.
La orden de investigar despachada a la Policía de Investigaciones, no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero de Basilio Eugenio. Luego de entrevistar a algunos conocidos del afectado, los que no tenían noticias sobre su persona y de consultar a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), sin resultados, fue devuelta al Tribunal el que ordenó agregarla a los autos. Ese mismo año, prestaron declaración ante el Tribunal Norma Delgado Ruiz y María Arsenia Eugenio Eugenio, conviviente y hermana del afectado, respectivamente.
Con fecha 23 de julio, se certificó en autos el estado procesal de la causa iniciada ante el mismo Tribunal, Rol N°2.537 8 e iniciada por doña Norma Delgado. Así, se expresó que dicho proceso fue sobreseído temporalmente, y dicha resolución aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 22 de julio.
Y, con fecha 26 de julio de 1976, se declaró cerrado el sumario por encontrarse agotada la investigación, y teniendo presente que no resulta completamente justificado en autos la perpetración del delito de secuestro de Basilio Eugenio Eugenio, se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos o mejores datos de investigación.