Fecha Detención : 15-06-1978
Lugar Detención : Argentina – Buenos Aires
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria ( MIR)
Actividad : Electricista
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Luis ESPINOZA GONZALEZ
En 1978 fueron detenidos en Buenos Aires los ciudadanos chilenos Raúl TAPIA HERNANDEZ, Jaime Nury RIQUELME GANGAS y Luis ESPINOZA GONZALEZ. Se trata de exiliados que trabajaban legalmente en Argentina y que desaparecieron en el contexto antes referido, en violación de sus derechos humanos.
Sin embargo no puede la Comisión afirmar que cabe responsabilidad a agentes chilenos en este hecho.
(MemoriaViva considera que esas personas eran exiliados porque en Chile habia una dictadura, por lo tanto fueron forzados a dejar su propio pais donde no se les garantizo su seguridad. Memoriaviva los considera victimas tambien de la dictadura chilena)
Juicio por Operación Condor – Víctimas de Chile Luis Alfredo Espinoza González
Fuente :mpf.gob.ar Ministerio Publico de Argentina – Mayo 2016
Categoría : Judicial
Descripción del caso
Ahora nos referiremos a Luis Alfredo Espinoza González, chileno, de 28 años de edad al momento de los hechos. Formó matrimonio con Juana Sánchez con quien tuvo dos hijos.
Espinoza González fue un activo miembro del MIR. Al suceder el golpe de Estado en su país, la casa familiar fue allanada en diversas oportunidades, reiterándose esta situación a lo largo de 3 o 4 años. Para diciembre de 1975 y cuando integraba el Departamento de Prensa y Propaganda del MIR, parte de su grupo político fue secuestrado. Por este motivo la organización decidió que Espinoza González, pase a vivir en una casa de seguridad hasta que, en julio de 1976, ordenaron que los miembros más expuestos políticamente se exiliaran. Fue así como, junto a otro compañero, debió emprender viaje.
Espinoza González ingresó a la Argentina el 3 de julio de 1976 por el paso fronterizo Las Cuevas. Se estableció en la Provincia de Mendoza, donde tramitó en 1976 el amparo de ACNUR, que actuaba en la provincia a través del CEAS. Paralelamente tramitó la residencia, que obtuvo de manera precaria hacia julio de 1978.
En Mendoza, Espinoza González se involucró en la Comisión de Refugiados chilenos que reclamaban mejores condiciones de refugio.
Se encuentra probado en este debate que el 7 de diciembre de 1978 Espinoza González fue detenido, encontrándosele en su poder un panfleto del MIR de tres años de antigüedad, permaneciendo desde esa fecha hasta el 9 de diciembre de 1978 encarcelado en el Palacio Policial de Mendoza, donde fue golpeado e interrogado por policía provincial con la intención de conocer sobre las actividades que desarrollaban los chilenos. Al ser liberado, regresó a su domicilio en el Hotel Necochea, ubicado en la calle Necochea n° 350 de la ciudad de Mendoza.
Horas después da su liberación, a las 20 hs. del 10 de diciembre de 1978 y al salir del hotel a realizar una compra, fue interceptado por personas que lo encapucharon y subieron a un auto, partiendo con rumbo desconocido. Nunca más se supo de él y desde entonces está desaparecido.
El hecho ocurrió en la jurisdicción del Área 331, dependiente de la Subzona 33 a cargo de Juan Pablo Saa, correspondiente a la Zona III, cuyo jefe era para entonces Luciano Benjamín Menéndez.
Compatriotas chilenos que se encontraban en la provincia intentaron realizar gestiones para conocer el destino vivido por Espinoza, pero fueron amenazados con que los detendrían. Lo mismo le ocurrió a la madre de Juana Sánchez, su pareja, que residía en la provincia en aquellos años. Miembros del CEAS y ACNUR tampoco lograron saber qué había ocurrido con Espinoza.
Señores jueces: De acuerdo a la descripción que hemos realizado, teniendo en cuenta las características particulares de los hechos que damnificaron a Luis Alfredo Espinoza González y el especial contexto en que se produjo, entendemos que se encuentra probado que su privación ilegítima de la libertad fue ejecutada merced a la coordinación de las fuerzas represivas regionales, bajo el marco de la denominada “Operación Cóndor”.
Prueba
Cada una de las afirmaciones realizadas surge del examen conjunto de los diferentes elementos de convicción producidos en el juicio.
En principio y sobre la actividad política desplegada por Espinoza, la Vicaría de Solidaridad de Chile remitió a esta causa copia de la documentación perteneciente a ACNUR. Allí obra, entre otras cosas, el formulario de solicitud de protección, donde el mismo Espinoza dio detalles de tales actividades. De dicho documento se desprenden su ingreso al MIR en el año 1969, las diferentes labores que allí desarrolló y las diversas estructuras que integró. Entre ellas, integró el G.O.P.A, que dependía del G.A.P, esto es, el Grupo de Amigos del Presidente Allende, que chequeaba todos los lugares donde concurría el mandatario a realizar actos de presencia hasta el año 1972.
En ese mismo documento explicó que para el mes de diciembre de 1975 integraba el sector de prensa y propaganda cuyo jefe fue detenido por la DINA, y veinte días después también lo fueron el segundo jefe y el enlace. Ese fue el motivo por el cual debió cambiar de domicilio y fue ubicado en una casa de seguridad junto a otros integrantes que se encontraban más expuestos. Posteriormente, el MIR ordenó que Espinoza junto a otro compañero salieran del país, razón por la que llegó a la Argentina. Documento 1.
De manera concordante con lo expuesto, cabe citar las conclusiones del Informe Rettig, en tanto registra la serie de secuestros de varios miembros del MIR en Santiago de Chile durante diciembre de 1975 en manos de agentes represivos chilenos.
De igual forma, Juana Sánchez declaró en este debate que su esposo se exilió en la provincia de Mendoza en 1976; y que años después de su desaparición, supo que integraba el MIR, que fue refugiado político; y que se encontraba realizando el trámite de radicación en Argentina. Además expuso que Espinoza fue objeto de persecución luego del golpe de Estado en Chile, manifestando que su domicilio fue allanado por militares en diversas oportunidades para detenerlo, reiterándose estos episodios por 3 o 4 años. Agregó que el tiempo en que Espinoza estuvo en Mendoza se comunicaron por carta; y que llegó a enviarle una autorización para que pudiera viajar a la provincia con el hijo menor.
Sánchez explicó también que, por esa época, su madre y hermanas vivían también en Mendoza y tenían contacto con Espinoza. Por ellas supo que se alojaba en un hotel y realizaba trabajos por su cuenta. La testigo aportó a este debate dos documentos, ambos a nombre de la víctima: un certificado de identidad otorgado por el consulado chileno en la provincia de Mendoza, fechado el 28 de junio de 1978; y el certificado de la residencia precaria que le fuera concedida el 7 de julio de 1978. Estos documentos, según le informaron, habían quedado en el hotel donde se alojaba Espinoza luego de su desaparición. Documento 2 y Documento 3.
Dichos elementos complementan la información que vuelca la ficha de la Coordinadora de Acción Social remitida por el ACNUR y el prontuario de la policía de Mendoza, enviado por el Juzgado Federal N° 1 de esa ciudad, que confirman que su ingreso a la Argentina se produjo el 3 de julio de 1976 a través del paso fronterizo Las Cuevas por intermedio de la empresa de transportes CATA y que el 4 de noviembre de 1976 fue considerado en principio elegible para estar bajo la protección del ACNUR, paso previo para lograr dicha protección. Se ha probado también que, efectivamente, tal protección le fue concedida. En otra ficha, fechada el 9 de octubre de 1978 y también expedida por el CEAS Mendoza, puede leerse la frase “Refugiado: Sí Aprobado” y un sello que reza “Bajo el Amparo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas”. Su condición de refugiado político, además, fue destacada como seña particular en el prontuario policial ya referido, dando cuenta del conocimiento que de esta circunstancia tenían las fuerzas represivas. Documento 4, Documento 5 y Documento 6.
Los documentos y las fechas anteriormente mencionadas no sólo confirman la presencia de Espinoza en la ciudad de Mendoza. Permiten probar que el tiempo en que Espinoza se presentó ante el CEAS para comenzar a tramitar el refugio de ACNUR, coincide con el lapso temporal en que se interrumpieron los allanamientos en Chile a los que aludió Juana Sánchez.
Al respecto, debemos recordar que en la Argentina y conforme lo prueban los documentos de la Ex DIPBA, obrantes en el legajo Mesa DS “Asunto ACNUR”, diversos lugares que atendían a refugiados se encontraban bajo permanente vigilancia, realizando las fuerzas represivas un minucioso seguimiento de sus actividades durante años, como la sede del Alto Comisionado y, especialmente, el CEAS de Mendoza, debido a la afluencia de chilenos en ese lugar. Documento 7.
Pero además, los trámites que Espinoza realizó a mediados de 1978, tanto al presentarse en junio al consulado chileno en Mendoza como al pedir y conseguir, en julio, que la Argentina le otorgara la residencia precaria, evidenciaron definitivamente que para entonces ya no vivía en Chile. Desde ese momento se supo con certeza que vivía en Mendoza. Y se supo además con precisión dónde vivía.
Los domicilios donde Espinoza González se alojó en Mendoza se encuentran señalados en el prontuario confeccionado por la policía provincial, siendo el último registrado el de Necochea n° 350. Esta dirección también se encuentra señalada en una carta escrita por el propio Espinoza González, fechada en noviembre de 1978, aportada a esta causa por la Vicaría de la Solidaridad. En ese lugar funcionaba el Hotel Necochea, detalle relevante para comprender las particularidades que rodearon el secuestro. Documento 8.
Tal como se encuentra comprobado en el expediente n° 219 – F del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, para el tiempo de los hechos, en Necochea n° 350 funcionaba un hotel donde se alojaban ciudadanos chilenos que, económicamente, era respaldado por el Comité de Refugiados Chilenos, tal como refirió su propietario Roberto Tauber. Que Espinoza haya vivido justamente en un hotel solventado por una organización política extranjera, adquiere importancia por otro extremo que ha sido también probado en este juicio.
Señores jueces: Se ha probado que en nuestro país Espinoza González, lejos de haberse desentendido de las actividades políticas que lo llevaron a migrar, continuó participando desde una Comisión de refugiados chilenos y que tuvo un rol destacado en esa Comisión. Y que, incluso, en diciembre de 1977 fue parte de la toma de un local de ACNUR en Buenos Aires, regresando posteriormente a Mendoza, donde continuó siendo miembro de la Comisión hasta su desaparición. Tales referencias fueron expuestas por Sergio Glen Vivanco Lira al momento de denunciar la desaparición de Espinoza González, conforme lo acreditan las constancias agregadas en el legajo CONADEP N° 3612 de la víctima. Documento 9.
Hace instantes, afirmamos que la búsqueda de Espinoza en Chile continuó luego de su exilio a la Argentina; que cesó cuando pidió la protección del ACNUR; y que pudo ser ubicado con precisión en Mendoza, al menos, desde mediados de 1978, pues en junio se presentó al consulado chileno y en julio le fue concedida la residencia precaria. Todo lo expuesto permite confirmar cómo fue necesaria y cómo se utilizó la coordinación represiva regional provista por la denominada Operación Cóndor para lograr su secuestro.
Las circunstancias que rodearon al secuestro surgen, también, de diversas pruebas.
En principio, se incorporaron al debate dos cartas, respectivamente fechadas el 10 y el 28 de enero de 1979, dirigidas desde la provincia de Mendoza por un grupo de chilenos al Padre Precht, vicario de la Vicaría de Solidaridad de Chile y que fueron remitidas por esa entidad. Documento 10 y Documento 11.
En ellas se detalla que Espinoza fue privado de su libertad en dos oportunidades. La primera se produjo el 7 de diciembre de 1978 por policía de la provincia, que lo trasladó desde su alojamiento en Necochea n°350 al Palacio Policial, donde fue golpeado e interrogado por la actividad de la comunidad chilena en la provincia. La segunda fue el 10 de diciembre de 1978. Las cartas indican que, desde ese día, no se supo nada más de él.
En las misivas se solicitaba la mediación de la Vicaría, explicando que las autoridades se negaban a dar información y que, incluso, se había amenazado a los que se presentaron para conocer el destino de Espinoza González. Las cartas finalizan el relato aclarando que, por razones obvias, el remitente era falso. El temor a futuras represalias explica también por qué quienes las redactan no dan a conocer sus identidades. Y evidencia además las condiciones en las que eran obligados a vivir los exiliados chilenos en la provincia y las medidas de seguridad que debieron tomar luego de la desaparición de Espinoza.
Como vimos, las cartas describen dos detenciones: una previa que duró aproximadamente 3 días; y la del 10 de diciembre. El prontuario policial de Espinoza, ya citado, ilustra sobre la primera detención.
Si bien, como era habitual durante el terrorismo de Estado, las anotaciones en este caso no son directas ni dan cuenta de todo el lapso en que quedó recluido, varias circunstancias corroboran su aprehensión.
Vemos así que existen tres anotaciones, fechadas en 9 de diciembre de 1978: una que constata su domicilio, otra que da cuenta el medio de vida alegado; y la tercera que dice lo siguiente: “Se le amplía a [siguen dos letras que no se entienden] del Departamento D2, en Av[eriguación] de antecedentes y medios de vida, no acreditó su identidad”. Documento 12.
En este juicio copiosa prueba; y hasta las propias referencias del imputado Rodríguez y del fallecido Saa, dieron cuenta del rol que tuvo el D 2 de la policía en la denominada lucha contra la subversión. Además, y pese a que en el prontuario no se registra ninguna detención, se agregaron dos fotos, de frente y de perfil, cada una numerada y fechada en diciembre. Esto se complementa con la nota del 9 de diciembre dirigida al Jefe de Dirección Judicial, Mesa de Detenidos, a quien se le pide la extracción de fotografías y la identificación dactiloscópica de Espinoza, cuyos demás datos se explicitan y se consigna su domicilio en el Hotel Necochea. Posteriormente se produjo su desaparición definitiva.
Además del referido prontuario, se incorporó al juicio la Nota N° 958 de Raúl Calderón, subsecretario de Gobierno y Municipalidades, dirigida al representante de ACNUR el 6/12/1979 en respuesta a una nota anterior. Allí informaba que, según la Dirección de Informaciones Policiales de la Provincia, Espinoza González había sido identificado en “Averiguación, Antecedentes y Medios de Vida”, el 9/12/78, y que “conforme lo dispuesto por ley, recuperó su libertad dentro de las 24 hs, según constancia obrante en Libro de Guardia”; y que se desconocía su posterior destino. Documento 13.
En este juicio se demostró que después fue secuestrado.
Juana Sánchez conoció la desaparición de su esposo un mes y medio después de ocurrida. En la audiencia explicó que ello ocurrió cuando una persona se presentó a su casa en Chile y le contó lo sucedido. Explicó también que su propia madre, ya fallecida, le contó que al conocer el hecho se dirigió al hotel donde vivía Espinoza. Fue el kiosquero de la esquina quien le informó que Espinoza había salido del hotel en bermudas y ojotas a comprar cigarrillos, cuando unas personas lo encapucharon y subieron a un auto. También testimonió que su madre fue amenazada al intentar realizar más averiguaciones, bajo la admonición que dejara de hacerlo porque “lo pasaría mal”.
El expediente N° 77.539 proveniente del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 15 de Mendoza determinó, finalmente, que la ausencia por desaparición forzada de Espinoza González se produjo 10 de diciembre de 1978.
En atención al fallecimiento o apartamiento de algunos imputados y a las limitaciones provenientes de la etapa instructora, la privación ilegal de la libertad de Luis Alfredo Espinoza González se encuentra atribuida únicamente a Juan Avelino Rodríguez.