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Donato Avendaño Jaime Patricio – Memoria Viva

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Rut : 3.317.762-3

Fecha Detención : 05-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 30-05-1934 Edad : 41

Lugar Nacimiento : Santiago Centro

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Mecánico eléctrico

Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena

Caso Conferencia


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 3.317.762 3 de Santiago
F.Nacim. : 30 05 34, 41 años a la fecha de su detención
Domicilio : Padre Las Casas 2473, Conchalí, Santiago
E.Civil : Casado, cinco hijos
Actividad : Mecánico Eléctrico, comerciante
C.Repres. : Miembro del Comité Central del Partido
Comunista. Ex Presidente de la Federación de Trabajadores Eléctricos (hasta 1973). Ex Director Nacional de la CUT.
F.Detenc. : 5 de mayo de 1976

Jaime Patricio Donato Avendaño, casado, cinco hijos, mecánico eléctrico, dirigente sindical, miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de mayo de 1976 junto a otros dirigentes comunistas en una "ratonera" montada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en una casa ubicada en calle Conferencia 1587, del sector centro de Santiago, entre los días 30 de abril y 6 de mayo de 1976. La casa, de propiedad de Juan Becerra Barrera, fue ocupada por los agentes durante los 6 días en que duró el operativo, de igual modo otro grupo de agentes de la DINA se instalaron en la casa de la señora Mercedes Barrera, madre de Juan Becerra, ubicada en calle Alejandro del Fierro N°5113.
En horas de la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta el inmueble de Juan Becerra un grupo de sujetos de civil, quienes le informaron al dueño de casa que su cuñada María Teresa Zúñiga Guajardo había sufrido un accidente y que requerían su presencia para identificar el cadáver. Una vez en el vehículo, estos procedieron a esposarlo y vendarlo, trasladándolo hasta el recinto de la DINA conocido como Villa Grimaldi. Allí se encontró con su cuñada, quién también había sido detenida y mostraba haber sufrido torturas. Acto seguido los agentes de la DINA comenzaron a interrogar a Juan Becerra respecto de su amigo Mario Zamorano, y también fue torturado. Al amanecer los detenidos mencionados y la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez y su prima Eliana Vidal, también detenidas en la oportunidad, fueron trasladados hasta su domicilio en la calle Conferencia, donde los agentes instalaron lo que se denomina una "ratonera", es decir ocupar un inmueble aparentando normalidad a objeto de detener a personas que se presenten en el lugar. (mayores antecedentes del caso consultarlos en el relato de Mario Zamorano). Los agentes obligaron a las personas "retenidas" a permanecer en ambas casas durante los días mencionados, haciendo relevos entre ellos cada 24 horas. A la casa de Alejandro del Fierro 5113, mientras se encontraban los detenidos en su interior, llegó el entonces Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, con el objeto de imponerse de la situación que se vivía en el lugar, luego de ser alertado por la cónyuge de uno de los detenidos en el lugar, Julio Maigret, a quien el Obispo le llevó unos medicamentos que necesitaba. Monseñor Alvear quien confirmó posteriormente ante el juez que en la casa había varios detenidos, debió permanecer en calidad de "retenido" por tres horas en el domicilio. En su testimonio expresó además que los agentes le exhibieron sus "Tifas" de la DINA.
Durante el día, a los detenidos en la casa de Conferencia los hacían permanecer simulando trabajar en el taller de carteras que había en el lugar.
Luego de algunos días de espera en esta situación, el 3 de mayo se presentó en la casa Elisa Escobar, con el objeto de avisar que al día siguiente concurriría Mario Zamorano con otras personas. Los agentes, que en todo momento la observaban desde dentro de la casa, indicaron por radio a los de afuera que no la detuvieran pero que la siguieran. A los moradores los habían obligado a ocultar su condición de detenidos.
El martes 4 de mayo de 1976, cerca de las 19.30 horas, llegó a la casa de Conferencia 1587, Mario Jaime Zamorano Donoso, quien luego de ingresar fue inmediatamente abordado por los agentes, incluso fue herido en una de sus piernas por uno de los aprehensores.
Media hora más tarde, aproximadamente a las 20:00 horas, llegaba Jorge Muñoz Poutays, el que fue detenido luego de haber entrado a la casa. Más tarde, como a las 22:30 horas, los agentes sacaron del lugar a los dos detenidos.
A la mañana siguiente, miércoles 5 de mayo, cuando eran cerca de las 09:00 horas llegó a Conferencia 1587, sin saber lo que estaba sucediendo, Jaime Patricio Donato Avendaño, quien fue inmediatamente detenido. Luego llegó a la casa Uldarico Donaire Cortez, el que también fue detenido por los agentes. En el lugar los tuvieron hasta cerca de la media noche, momento en que los trasladaron hasta el recinto que tenía la DINA, y posteriormente la CNI, en la calle José Arrieta altura del 8.000 en la comuna de Peñalolén, conocido como Villa Grimaldi (entre los agentes lo denominaban "Terranova").
Finalmente el 6 de mayo, cerca de las 13:30 horas volvió a la casa de Conferencia 1587, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, la que luego de preguntar por Mario Zamorano, fue detenida por los agentes de la DINA. Luego a las 14:00 horas fue sacada del lugar y trasladada en un taxi, también a Villa Grimaldi.
En el transcurso de la tarde los agentes se retiraron de ambas casas, los retenidos fueron liberados con la amenaza de que si contaban algo de lo sucedido lo pasarían muy mal, según dijera uno de los jefes del comando de la DINA que secuestró a los 5 dirigentes del Partido Comunista, los que permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
Con anterioridad, Jaime Donato había sido requerido y dejado en libertad por organismos policiales, la primera vez fue en septiembre de 1973 cuando allanaron el domicilio de los padres del afectado. Posteriormente en diciembre de ese mismo año, en su domicilio en la localidad de Buin, fue detenido, apremiado físicamente y luego dejado en libertad.
Los días 14 y 17 de julio de 1976 la División Nacional de Comunicación Social informó, a través de comunicados de prensa, que los organismos de seguridad del régimen habían realizado una operación que permitió desbaratar 32 casas buzón del Partido Comunista, las que, según la información, servían de enlace entre la Dirección y los regionales de dicho partido; en los comunicados se indicó además que entre los detenidos en los operativos figuraba el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Hernán Montealegre, indicando explícitamente que no se entregarán más antecedentes para no dificultar la investigación de los Servicios de Seguridad sobre los hechos. La Revista "Qué Pasa" en su edición del 12 de agosto de 1976 publicó un crónica titulada "Del MIR al PC" en la que señalan algunos nombres de los detenidos en la operación dirigida contra el Partido Comunista.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 19 de mayo de 1976 Mariana Guzmán Núñez, cónyuge del afectado, presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual ingresó con el rol Nº418?76. El recurso fue rechazado por la Corte con fecha 8 de junio de 1976 y luego de ser apelada la resolución, la Corte Suprema confirmó el fallo.
El 14 de junio de 1976 se presentó un Recurso de Amparo colectivo en favor de varias personas detenidas y desaparecidas, entre ellos estaba el afectado. Dicho recurso era tramitado en la Corte de Apelaciones con el rol Nº525 76.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se presentó también un Recurso de Amparo en favor de Mario Zamorano, Jorge Muñoz y Jaime Donato el 5 de agosto de 1976 y fue rolado con el Nº696 76. A principios de septiembre el Ministro del Interior informó al Tribunal que los amparados no se encontraban detenidos por orden de su repartición, lo que fundamentó el rechazo del amparo el 17 de septiembre de 1976; es necesario señalar que el fallo del recurso se realizó sin oficiar a la DINA como lo solicitaba la presentación. Finalmente la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones.
En virtud de los hechos relatados, sus familias optaron por presentar una querella criminal el 26 de junio de 1976 por el delito de secuestro en el 11° Juzgado del Crimen, la que fue rolada con el Nº6.799 13.
En la presentación en favor de Mario Zamorano, Jorge Muñoz y Jaime Donato se solicitaba al juez instructor que citara a declarar al Coronel de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, Director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). El General de Ejército y Ministro de Interior, Raúl Benavides E., informó al Tribunal que los afectados no se encontraban detenidos por orden de su Secretaría.
La DINA interpuso una queja ante la Corte Suprema, por encontrar "prepotente e insolente" que el Juez del 11° Juzgado citara a su jefe máximo a declarar; dicha Corte ordenó al juez que se "limitara a los hechos concretos que son materia del proceso respectivo". La resolución del Tribunal tiene fecha del 14 de septiembre de 1979.
El 15 de noviembre de 1976 se solicita la acumulación a la querella de las causas por presunta desgracia de Uldarico Donaire y Elisa Escobar tramitadas en el 4º y 9º Juzgados del Crimen respectivamente. El Juez negó dicha petición.
El 27 de abril de 1978 el Juez resolvió cerrar el sumario debido a que se había promulgado la Ley de Amnistía (D.L. 2.191).
El 3 de mayo decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. La que fue reabierta y repuesta al estado de sumario por la Corte de Apelaciones el 9 de agosto de 1978, ante la apelación presentada por los familiares de los afectados.
El 26 de marzo de 1979 se acumuló la presente causa rol 6.799 del 11er. Juzgado del Crimen a la causa rol 16.455 del 9º Juzgado del Crimen por presunta desgracia de Lenín Díaz y Elisa Escobar. Quedando radicada la causa en el 9º Juzgado del Crimen. El 5 de julio de 1979 el Ministro en Visita, Servando Jordán López, asume la tramitación de la causa rol 16.455.
Finalmente, el 28 de abril de 1980 el Ministro en Visita resolvió remitir los antecedentes de la causa a la 2ª Fiscalía militar para ser acumulada a la causa 553 78.
El 24 de septiembre de 1980 la Corte Suprema confirmó la resolución. A pesar de ser apelada, el mismo Tribunal confirmó su fallo el 27 de mayo de 1981.
El 1° de agosto de 1978, familiares de 70 detenidos desaparecidos, entre los que se contaban los de Jaime Donato Avendaño, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol N° 553 78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa ?la que aún se encontraba en etapa de sumario? por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
Su cónyuge, Sra. Mariana Guzmán, realizó múltiples gestiones para ubicar el destino final de Jaime Patricio Donato Avendaño, sin obtener resultados positivos. Sus hijos debieron salir al exilio y uno estuvo un largo período en prisión en razón de su actividad política.


Italia: Familiares desaparecidos esperanzados por proceso a Pinochet-

Fuente :TERCERA- Roma, 6 de julio 2000

Categoría : Prensa

La vicepresidenta de la Asociación de Familiares Desaparecidos durante la dictadura militar chilena, Mirella García, expresó en Roma su esperanza de que Italia abra un proceso en contra del general (r) Augusto Pinochet por la detención y posterior desaparición de cinco italo-chilenos bajo su régimen (1973-90). Mirella García declaró ante el fiscal Giancarlo Capaldo, quien tiene a su cargo la investigación preliminar para determinar si existen las condiciones para iniciar un proceso no sólo en contra de Pinochet, sino también del jefe de sus servicios secretos, Manuel Contreras. Capaldo dirige la investigación sobre la desaparición de Juan Montillo, Omar Venturelli, Giovanni Maino, Jaime Donato y Dignaldo Pizzini.

 


Exclusivo: Fiscal italiano indaga en Chile huella de Pinochet en desapariciones

Fuente :Primera Linea 13 de Junio 2001

Categoría : Prensa

Desde el domingo se encuentra en el país el fiscal italiano Giancarlo Capalbo, para avanzar en la investigación del desaparecimiento forzoso de cuatro ciudadanos ítalo-chilenos detenidos durante la dictadura. Aunque se trata de un proceso iniciado en Italia que aún cursa su etapa instructoria, la causa ya fue motivo de un exhorto a Chile solicitando la designación de un abogado para Augusto Pinochet.
El viaje del instructor tiene como objetivo recopilar antecedentes sobre los casos de Juan Bosco Maino Canales, Omar Roberto Venturelli Leonelli, Juan Montiglio Murúa y Jaime Patricio Donato Avendaño. Los dos últimos figuran en el informe de las Fuerzas Armadas como lanzados al mar, frente a las costas de San Antonio.
Capalbo ya se reunió con los familiares de las víctimas, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y, esta mañana, sostendrá un encuentro con los abogados de derechos humanos Hugo Gutiérrez, Fabiola Letelier y Julia Urquieta.
En la agenda del fiscal se cuenta para el jueves el interrogatorio de algunos testigos y una cita con el juez a cargo del proceso por la Caravana de la Muerte, Juan Guzmán, aún sin horario establecido.
Aunque el proceso está aún en su etapa preliminar, fuentes italianas aseguraron a Primera Línea que, al menos en el caso Venturelli, estarían involucrados el procesado general Augusto Pinochet, el coronel (r) Marcelo Moren Brito, el abogado Alfonso Pollec Michaaud, además de los civiles Máximo Vivanco, Pablo Márquez, Pedro Calderón y Nelson Ubilla.
La investigación del caso se desencadenó en 1998, luego que el senador del Partido Verde Stefano Boco solicitara el esclarecimiento de la desaparición de Venturelli.
Una de las particularidades del sistema judicial italiano es que el juicio puede realizarse "por derecho de sangre", lo que implica el inicio de procesos en ausencia, por delitos cometidos en cualquier parte del mundo contra ciudadanos de la península. De hecho, el ex directo de la DINA, Manuel Contreras y el ex agente Raúl Iturriaga Neumann fueron procesados y sentenciados a 20 y 18 años de presidio, respectivamente, por el atentado contra Bernardo Leighton y su esposa Anita Fresno, perpretado en Roma en octubre de 1975.
Una vez presentada la denuncia penal, se designa a un fiscal para que actúe como acusador público (en este caso, Capalbo), en un proceso similar a la designación de un juez de primera instancia. Cuando concluya su investigación, y si estima que existen los antecedentes necesarios, el instructor puede iniciar una acusación formal, la que debe ser resuelta por la Corte de Asis, tribunal integrado por dos magistrados y seis personas más.
En agosto del año pasado el fiscal envió a Chile un exhorto por la desaparición de los cuatro casos mencionados, todos consignados en el Informe Rettig. Sin embargo, fuentes italianas aseguraron que en esa oportunidad sólo se trató de una notificación para que Augusto Pinochet designara a un abogado en Roma a cargo de su defensa en el juicio.
Además, otras fuentes aseguraron que en esta etapa del proceso ya han declarado varios chilenos en calidad de testigos, entre los que se cuentan los diputados socialistas Carlos Montes e Isabel Allende, el escritor Luis Sepúlveda y la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Mireya García.


Caso Conferencia: Juez Guzmán dicta sobreseimiento definitivo a Contreras

Fuente :Primera Linea 21 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia decidió sobreseer definitivamente al ex director de la DINA general (r) Manuel Contreras por el caso Calle Conferencia, donde se investiga la desaparición de la cúpula del Partido Comunista tras el golpe militar de 1973.
El abogago defensor Juan Carlos Manns declaró a radio Cooperativa que el juez aplicó el sobreseimiento definitivo porque anteriormente ya se había adoptado una decisión de este tipo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen

Primera Linea 25 de Junio 2002
Caso Conferencia: Querellantes apelan por sobreseimiento de Contreras
El abogado querellante en el caso Calle Conferencia, Nelson Caucoto, apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la resolución del ministro de fuero Juan Guzmán de sobreseer al ex director de la disuelta DINA, general (R) Manuel Contreras.
El magistrado cerró el proceso en contra de Contreras aplicando el principio de "cosa juzgada", ratificando una resolución similar del tribunal de alzada capitalino.
Para el profesional, la resolución ya que afecta a sus representados, los hijos de Bernardo Araya, ex secretario de la Central Unica de Trabajadores (CUT), desaparecido desde un inmueble de calle Alejandro Fierro el 30 de abril de 1976.
Caucoto explicó que no es posible aplicar el principio de "cosa juzgada" ya que nunca se investigaron los hechos de estas detenciones conocidas como calle Venecia, paralelo al caso calle Conferencia.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Nuñez (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen


Calle Conferencia: Corte de Apelaciones sobresee a general (r) Manuel Contreras

Fuente :2 de Septiembre 2005 La Nacion

Categoría : Prensa

 

 

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó y exculpó de toda responsabilidad al ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.

El retirado oficial, según informó el abogado Juan Carlos Manss, era investigado por los secuestros que sufrieron la cúpula del Partido Comunista en 1976, caso conocido como "Calle Conferencia".

De acuerdo a los ministros Dobra Lusic, Rosa María Maggi y la abogada integrante Ángela Radovic, corresponde aplicar el principio de cosa juzgada.

El 2002 la sala de verano del tribunal de alzada capitalino sobreseyó a Contreras de su participación en las desapariciones de Jorge Muñoz, Mario Zamorano, Jaime Donato, Víctor Díaz López y Eliana Espinoza Fernández, quienes fueron detenidos en un operativo desplegado entre abril y agosto de 1976, el cual estuvo dirigido a neutralizar a los militantes del PC en la clandestinidad.

Luego la resolución fue confirmada por la Corte Suprema, debiendo el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, desistirse de investigarlo.

El abogado Manns afirmó que con este dictamen queda claro que su representado no tuvo participación alguna en los ilícitos que se investigan

 


Jaime Donato, el comunista italo-chileno desaparecido por el Plan Cóndor

Fuente :es-us.noticias.yahoo.com 31/7/2019

Categoría : Prensa

Melbourne (Australia), 31 jul (EFE).- El caso del chileno Jaime Donato forma parte de un emblemático juicio en Italia en el que se condenó el 8 de julio a 24 represores que participaron en la Operación Cóndor, un plan de varias dictaduras latinoamericanas en las décadas de 1970 y 1980 para eliminar a sus opositores.

EL PLAN CÓNDOR

En esta operación impulsada por la CIA estadounidense participaron las dictaduras de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia, con la actuación esporádica de países como Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela para secuestrar, torturar y exterminar a sus opositores.

El Plan Cóndor fue destapado en 1992 por el activista paraguayo Martín Almada cuando descubrió en una comisaría de su país los llamados Archivo del Terror, que demuestran el vínculo entre la dictaduras del Cono Sur en el Plan Cóndor.

JAIME DONATO

El chileno Jaime Patricio Donato Avendaño, dirigente sindical y miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido el 5 de mayo de 1976 junto a otros dirigentes de su formación política a raíz de una trampa montada por agentes de la DINA, la Policía secreta del régimen de Augusto Pinochet.

Casado, con 5 hijos varones y cuyo abuelo paterno era italiano, Donato fue detenido en una vivienda de la calle Conferencia, en Santiago de Chile, y después trasladado a Villa Grimaldi, conocido centro de interrogatorio y torturas de la DINA.

Después fue arrojado al mar, presuntamente en un saco con cadenas, frente a las costas de San Antonio, a unos 114 kilómetros de Santiago.

El 3 de diciembre de 2018, la justicia chilena condenó a 53 agentes represores de la dictadura de Pinochet (1973-1990), una de las mayores sentencias dictadas en Chile sobre las violaciones de derechos humanos, por su responsabilidad en el crimen de ocho opositores del Partido Comunista.

Además de Donato, las otras víctimas habían sido Mario Zamorano Donoso, Onofre Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortéz, Elisa Escobar Cepeda, Lenin Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Víctor Díaz López, todos ellos Partido Comunista.

Además de Donato, las otras víctimas habían sido Mario Zamorano Donoso, Onofre Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortéz, Elisa Escobar Cepeda, Lenin Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Víctor Díaz López, todos ellos Partido Comunista.

Sus detenciones se produjeron en el marco del denominado caso "Calle Conferencia", que consistió en el exterminio, a mediados de 1976, de toda la directiva del partido, que entonces operaba en la clandestinidad.

Entre los condenados destaca el brigadier del Ejército chileno, Miguel Krassnoff Martchenko, que con esta sentencia ya suma 700 años de cárcel por violaciones a los derechos humanos.

EL PROCESO EN ITALIA

El proceso contra represores del Plan Cóndor comenzó en 1999 con la denuncia en Italia de algunos familiares de desaparecidos que tenían vínculos con Italia, un año después de que se ordenara la detención del dictador chileno Augusto Pinochet tras la investigación del juez español Baltasar Garzón.

Entre los demandantes, se hallaba la familia de Jaime Donato y el exmilitar chileno Pedro Octavio Espinoza fue condenado por su desaparición en segunda instancia a cadena perpetua el pasado 8 de julio.

En el proceso se ha tratado de depurar responsabilidades por la desaparición de una veintena de ciudadanos latinoamericanos con orígenes italianos, opositores políticos y activistas de izquierdas que desaparecieron en las sombras de la Operación Cóndor.

Los condenados en Italia son 24 jerarcas, militares y represores -en un principio eran más, pero fueron muriendo-, entre los que figuran el ex ministro de Interior boliviano, Luis Arce Gómez, o el expresidente peruano, Francisco Morales.

En 2017 el Tribunal de Roma concluyó el juicio en primer grado con ocho cadenas perpetuas, entre ellos para García Meza, Arce Gómez y Juan Carlos Blanco, pero el resto salieron absueltos, también el militar Jorge Néstor Troccoli, el único que reside en Italia pues escapó de su país en 2007.

AUSTRALIA Y LA EXAGENTE ADRIANA RIVAS

El hijo mayor de Jaime Donato, Iván Donato, reside en Australia, donde también se encuentra la exagente de la DINA Adriana Rivas, quien es requerida por Chile por su presunta participación en la desaparición de siete miembros del Partido Comunista, entre ellos Víctor Díaz.

Según el expediente, Díaz fue detenido el 12 de mayo de 1976, una semana después de Jaime Donato, y fue torturado durante varios meses, tras los cuales sus restos fueron arrojados al mar en un punto no determinado.


Delegación Italiana pide extradición de militares condenados por la Operación Cóndor

Fuente :legalnews.cl 21/04/2022

Categoría : Prensa

Tras más de 20 años de investigaciones y procesos judiciales, la Corte Suprema italiana concluyó el año pasado el “Proceso Cóndor”. Iniciado en 1998 tras la detención de Augusto Pinochet en Londres, el proceso condenó a cadena perpetua a 24 militares y represores latinoamericanos implicados en la Operación Cóndor, seis de ellos chilenos.

Entre el 15 y el 25 de abril, una delegación italiana compuesta por un abogado y un representante de las víctimas, quienes impulsaron el proceso en Italia, visitará el país.  La visita se realizará con el objetivo de tomar contacto con las partes civiles y testigos del juicio Cóndor que se llevó a cabo en Roma, conocer los lugares donde ocurrieron los hechos delictivos y solicitar la extradición de los condenados. Junto con ello, tendrán diversos encuentros con los familiares de las víctimas, así como con testigos del juicio en Roma, y con autoridades parlamentarias y de gobierno.

La delegación está compuesta por Arturo Salerni, abogado defensor de familiares de víctimas de la Operación Cóndor; Jorge Ithurburu, apoderado de varias de las partes civiles en el juicio, quién además acompañó y asistió a las familias de los desaparecidos chilenos desde sus primeras denuncias en 1999 hasta las sentencias de 2019 y 2021.

Los militares condenados por el juicio son acusados de torturar, hacer desaparecer y asesinar en los años 70 a 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano: seis argentinos secuestrados en Argentina, Bolivia, Paraguay y Brasil, cuatro chilenos secuestrados en Chile, y trece uruguayos secuestrados en Argentina. A éstos se agregan otros 20 uruguayos secuestrados en Argentina pero cuya desaparición es atribuida a uno sólo de los imputados, el ítalo-uruguayo Jorge Néstor Troccoli, que fue miembro del servicio de inteligencia de la armada uruguaya.

Los chilenos condenados, todos ellos a cadena perpetua, son Daniel Aguirre Mora, ex prefecto de la Policía de Investigaciones; Carlos Luco Astroza, funcionario de la PDI (ambos en libertad actualmente); el ex suboficial Orlando Moreno Vásquez; el ex coronel Rafael Ahumada Valderrama; y los ex brigadieres y miembros de la DINA Pedro Espinoza Bravo y Manuel Vásquez Chahuán. Todos fueron condenados por la desaparición, torturas y muerte de sus víctimas en el marco de la Operación Cóndor. Hasta el momento solo se ha pedido la extradición de los tres primeros, mientras que las de Ahumada, Espinoza y Vásquez se encuentran en proceso.

 

Las víctimas del proceso

Juan José Montiglio Murúa: 24 años, PS, Jefe de unidad del GAP, fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe de Estado, llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue el 13/09/1973. Permanece hasta hoy en calidad de detenido desaparecido. Por su caso se condenó al ex coronel Rafael Ahumada Valderrama, cuya extradición fue solicitada y está pendiente de resolución.

Omar Roberto Venturelli Leonelli: 31 años, ex sacerdote, militante del MIR, profesor del Departamento de Educación la Universidad Católica, Sede Temuco. Fue detenido en Temuco el 25 de septiembre de 1973 cuando se presentó voluntariamente, tras ser llamado por radio. Llevado al Regimiento Tucapel y luego a la cárcel de Temuco. La familia señaló que se les informó que el 4 de octubre habría sido dejado en libertad; desde esa fecha lo buscaron sin resultado. Por su caso fueron condenados los ex integrantes de la PDI Daniel Aguirre Mora y Carlos Luco Astroza, y el ex suboficial Orlando Moreno.

Juan Bosco Maino Canales: 27 años, MAPU, estudiante. Fue detenido el 26 de mayo de 1976 junto a otros dos militantes del MAPU, el matrimonio formado por Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, en el departamento de la pareja. Todos fueron llevados a Villa Grimaldi, desde donde se les pierde el rostro. Por su caso fue condenado a cadena perpetua el brigadier Pedro Espinoza Bravo.

Jaime Patricio Donato Avendaño: 41 años, miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, fue detenido el 05/05/1976 junto a otros cuatro dirigentes del PC, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Por su caso fue condenado a cadena perpetua el brigadier Pedro Espinoza Bravo.


Corte Suprema acoge solicitud de abogados chilenos para ser partes en extradición requerida por la justicia italiana

Fuente :caucoto.cl 13/5/2022

Categoría : Prensa

La ministra Ángela Vivanco Martínez de la Corte Suprema, acogió la solicitud de los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos para hacerse parte del proceso de extradición que lleva adelante la justicia italiana, en contra de 3 militares chilenos condenados a cadena perpetua en dicho país, por su responsabilidad en las torturas, desaparición y ejecución de 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano, en los años 70, y entre los cuales se encuentran 4 víctimas chilenas.

De esta manera, el máximo tribunal indicó que “se dará lugar a lo solicitado en atención a que el procedimiento de extradición comprendido en el Código de Procedimiento Penal no excluye expresamente la participación de terceros interesados[…]. Por lo demás, el derecho internacional fomenta la participación activa de las víctimas de derechos humanos en todo proceso judicial de su interés y en cualquier momento de su desarrollo, circunstancia que la Jurisprudencia de esta Excma”.

Caucoto y Bustos  habían solicitado, a finales de abril, a la Corte Suprema que se les considerara ser parte de este proceso en representación de la hija de Juan José Montiglio Murúa, una de las cuatro víctimas ítalo/chilena, que además fue parte ante los tribunales penales en Roma. 

Montiglio tenía 24 años, era del Partido Socialista y jefe de unidad del GAP. Fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe militar, posteriormente llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue el 13 de septiembre de 1973. Hasta hoy  permanece en calidad de detenido desaparecido.

Por su caso se condenó al ex coronel Rafael Ahumada Valderrama, cuya extradición fue solicitada y se está a la espera de su resolución.

Los otros ex uniformados chilenos condenados en este proceso  y por los cuales también se está solicitando su extradición en esta oportunidad, son el ex suboficial Orlando Moreno Vásquez y el ex brigadier de la DINA, Manuel Vásquez Chahuán.

Mientras que dicho trámite aún está pendiente para  el ex brigadier Pedro Espinoza Bravo, quien se encuentra cumpliendo diversas condenas en Punta Peuco; el ex prefecto y funcionario de la Policía de Investigaciones Daniel Aguirre Mora y Carlos Luco Astroza, respectivamente, estos dos actualmente se encuentran en libertad.

El abogado Francisco Bustos señaló que, de acuerdo a lo resuelto por la ministra del máximo tribunal “ya nos hemos hecho parte en el juicio y vamos a aportar con todo lo que sea necesario para que se dé cumplimiento a esta resolución solicitada por el Estado italiano”.

El profesional manifestó, además, que “creemos que lo resuelto es importante por nuestra representada, pues debe existir justicia por los graves crímenes de lesa humanidad cometidos. Existen deberes internacionales que vinculan no sólo al Estado de Chile y la República Italiana para investigar, juzgar, sancionar y para imponer penas proporcionales a la gravedad de los hechos. Todo eso implica que hay un deber de cumplirlo que se ha juzgado y es por eso que nosotros estamos comprometidos para que efectivamente se ejecute esta resolución”.

Las otras víctimas ítalo chilenas por el cual está en curso este proceso son Omar Roberto Venturelli Leonelli (31),  ex sacerdote, militante del MIR, detenido el 25 de septiembre de 1973;  Juan Bosco Maino Canales (27) militante del MAPU, estudiante y detenido el 26 de mayo de 1976; y Jaime Patricio Donato Avendaño (41) miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, detenido el 05 de mayo de 1976.

En 1998, a instancias de los familiares de las víctimas, la justicia italiana inició la investigación en torno a este proceso y solo después de 20 años la Corte Suprema italiana emitió un fallo en el cual condenó a cadena perpetua a 24  genocidas latinoamericanos implicados en la Operación Cóndor.

En abril recién pasado una delegación italiana integrada por un abogado y un representante de las víctimas, visitó nuestro país para conocer detalles del proceso que se desarrolla en Chile, contribuir a que se conozca sobre este juicio histórico en nuestro país, y colaborar con la extradición de los involucrados y condenados en esta causa.


La justicia italiana ordena la captura de 146 represores latinoamericanos

Fuente :alai.info.cl 9/1/2008

Categoría : Prensa

Managua

 El pasado 24 de diciembre la magistratura italiana decidió enjuiciar a 146 miembros de cuerpos represivos sudamericanos (61 argentinos, 33 uruguayos, 23 chilenos, siete bolivianos, cuatro peruanos, once brasileños, y siete paraguayos, seis de los cuales ya fallecieron) que operaron durante las dictaduras latinoamericanas de los años 70 y 80 en el marco del tristemente famoso “Plan Cóndor”.

La jueza de investigaciones preliminares (GIP, por sus siglas en italiano), Luisanna Figliolia, emitió las órdenes de detención acogiendo de esa manera la solicitud del fiscal adjunto del Tribunal Penal de Roma, Giancarlo Capaldo, quien a partir de 1998 y a raíz de las denuncias presentadas por los familiares de 25 ciudadanos y ciudadanas de origen italiano desaparecidos (1) , condujo una larga investigación sobre el Plan Cóndor, recogiendo las pruebas necesarias para pedir el enjuiciamiento y la extradición de todos los investigados.

Entre los destinatarios de las órdenes de detención figuran los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Massera (Argentina), Juan Maria Bordaberry y su sucesor, Gregorio Álvarez (Uruguay), el jefe de la DINA chilena Manuel Contreras, el ex presidente de Perú (1975-80) Francisco Morales, y el ex primer ministro Pedro Richter Prada (1979-80), los ex ministros uruguayos Walter Ravenna (Defensa), Juan Carlos Blanco y Alejandro Rovira (Exteriores), el ex jefe de la marina uruguaya Víctor Ibargoyen, y el ex ministro del Interior paraguayo, Sabino Augusto Montanaro Ciarletti (1967-89), el ex coronel brasileño Carlos Alberto Ponzi y el general brasileño retirado Agnaldo del Nero Augusto.

Para tratar de entender el sentido más profundo, pero también el significado simbólico de esta nueva etapa en la búsqueda de la verdad y justicia, Sirel conversó con Jair Krishke, del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos de Rio Grande do Sul (MJDH) y principal interlocutor de las familias de italo-argentinos desaparecidos en Brasil durante el régimen dictatorial.

-Antes de abordar la acción emprendida por la justicia italiana, quisiera que habláramos un poco de qué fue el Plan Cóndor para el continente latinoamericano.

-El Plan Cóndor fue creado en una reunión en Santiago de Chile en noviembre de 1975, donde las fuerzas represivas de diferentes países de América del Sur se pusieron de acuerdo para combatir a los que consideraban “subversivos”, con medios totalmente ilegales y sin ningún tipo de respeto a las leyes nacionales. Ya no importaban las fronteras geográficas sino solamente las ideológicas, y se comenzaron a organizar operativos para secuestrar y trasladar personas a otros países. La mayor parte de las veces estos detenidos clandestinamente eran torturados, asesinados o desaparecidos. En el caso de Brasil, esta práctica ya estaba desarrollada antes del Plan Cóndor.

-¿Qué papel jugaron en el Plan Cóndor estas 146 personas que están siendo enjuiciadas por la magistratura italiana, y cómo se logró que la justicia italiana actuara de una forma tan incisiva?

-En 1998 los familiares de 25 italo-argentinos e italo-uruguayos desaparecidos se presentaron al fiscal Giancarlo Capaldo para denunciar y pedir que se investigaran estos casos. El fiscal viajó a la Argentina para tomar las declaraciones, y yo también participé testificando sobre lo ocurrido. Regresando a Italia, el doctor Capaldo siguió las investigaciones pidiendo también el apoyo de diferentes organizaciones de derechos humanos. En mi caso, me pidió que explicara cómo funcionó la organización de la represión brasileña. Fue un largo trabajo, pero fue muy interesante sentarme a pensar y escribir cómo funcionaba exactamente este monstruo represivo y con qué dinámica.

Pude reconstruir cómo estaba organizado y qué personas conformaban la cadena de mando del aparato represivo brasileño, responsable, entre otros, de los casos que está manejando la justicia italiana de Horacio Domingo Campiglia y Lorenzo Ismael Viñas. Sin lugar a duda las personas que ahora están siendo enjuiciadas en Italia estaban al mando de las operaciones represivas.

-¿Cuál es el significado de esta acción judicial y qué importancia puede tener para el futuro?

-En el caso de algunos países, como por ejemplo Argentina, Uruguay y en menor parte Chile, el proceso de enjuiciamiento a los responsables de estos crímenes está bastante avanzando. En cambio, en Brasil nunca se hizo nada. Es por eso que esta acción judicial italiana ha impactado mucho y está provocando diferentes reacciones entre las personas que estaban convencidas de que nunca se les iba a enjuiciar, de que prácticamente eran inmunes, y también provoca reacciones en el seno del actual gobierno de Lula, donde hay Ministros que fueron víctimas de la dictadura. Sin lugar a duda lo que está pasando en Italia es muy importante, porque está nuevamente despertando el interés por algo que se estaba olvidando. Hubo una gran cobertura de los medios informativos y ahora un senador de la República está pensando llamar a la Comisión de Derechos Humanos del Senado para que convoque a declarar a los militares involucrados.

-El MJDH, y por supuesto, tu persona, tienen muchos años de estar trabajando el tema de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en las décadas de los 70 y 80 en Brasil y en el continente latinoamericano. ¿Qué significado concreto, pero también simbólico, tiene la memoria para ustedes y para los familiares de las victimas?

Saber lo que pasó es un derecho fundamental de las personas y de la democracia. La democracia tiene exigencias. Yo siempre digo que la democracia es muy parecida a una señora embarazada: o está embarazada o no lo está, no hay otra alternativa. Lo mismo pasa con la democracia: o es democracia en toda su plenitud o no es democracia. No podemos pensar en una democracia, fortalecerla, apoyarla, consolidarla si no tenemos claro qué fue lo que pasó en aquellos años. Para poder mirar adelante es importante saber quién hizo qué cosa y rescatar esta historia reciente de nuestros países. Sin resolver este pasado, que acá en la región llamamos “años de plomo”, por lo pesado, lo duro y lo grises que fueron, no es posible seguir adelante. Con esta acción de la justicia italiana ese tema vuelve a la mesa y los familiares de las personas desaparecidas en todos estos países (Argentina, Uruguay, Chile, Perú, Brasil, Paraguay, Bolivia) están con un mismo sentimiento, que no es de venganza, sino de justicia. Es decir que quieren que a estos señores se les dé un amplio derecho de defensa, lo que ellos no dieron a sus victimas, pero hay que juzgarlos por los crímenes cometidos.

-Actualmente, de las 146 personas enjuiciadas sólo el ex miembro del servicio de Inteligencia de la Armada uruguaya (FUSNA), Néstor Jorge Fernández Tróccoli, está detenido en cuanto ya residía en Italia. ¿Qué posibilidad hay de que también los demás sean extraditados a Italia?

-En Brasil la Constitución no permite la extradición de un ciudadano brasileño, pero el Poder Judicial tiene el deber de juzgar a estos criminales en Brasil y no se puede ignorar lo que Italia está pidiendo. Yo siempre digo que el último poder en redemocratizarse después de una dictadura es la justicia, pero en este caso hay también convenios bilaterales y un compromiso internacional directo entre Italia y Brasil relativo al Derecho Penal, que obliga Brasil a actuar de esta manera. Al mismo tiempo, se necesita que la gente y las organizaciones presionen para que la justicia cumpla con su deber. Otro tema que ahora se está metiendo en el debate es lo de la amnistía y en este sentido, el Ministro de Justicia de Brasil, Tarso Genro, ya declaró algo al respecto A Genro lo conozco desde hace mucho tiempo y es una persona que sufrió directamente la represión; estuvo exiliado en Uruguay. Hay que aclarar que la Ley de Amnistía en Brasil tiene la fecha del 28 de agosto del 1979, así que no tiene nada que ver con estos casos, porque se refieren a hechos ocurridos en 1980. Además, se está diciendo que los crimines están prescritos. Es cierto que las causas de homicidio pueden prescribir, pero los casos tratados en Italia son desapariciones y según el Código Penal brasileño, la desaparición es un crimen continuado. Mientras no aparezca el cuerpo o la persona el crimen sigue. La justicia brasileña tiene en sus manos un desafío: decidir sobre este tema, lo cual puede servir además para otros casos. Hay algunos países que sí pueden extraditar, y mi percepción es que varios lo van a hacer, en todo caso, con estas órdenes internacionales de detención, estas personas no van a poder salir de sus países por temor a ser capturadas y trasladadas a Italia.

 -¿Cuál ha sido la reacción de la gente ante esta noticia?

-Te voy a dar un ejemplo. Después de que salió la noticia proveniente de Italia, muchas personas que no conozco me paran y me saludan en la calle, me felicitan. Lo mismo me pasó en Argentina y en Uruguay. Creo que si esta brutalidad que pasó en nuestra región hubiese pasado en Europa ya habrían hecho libros, películas, estudios académicos, pero en esta parte del mundo es mucho más difícil, y cuando pasa algo como lo que ocurrió en Italia, la gente se anima y tiene nuevas esperanzas.

-¿De qué forma en Italia y en el mundo la gente puede participar en esta nueva etapa de lucha para llegar a la verdad?

-Puede manifestarse dirigiéndose a las instituciones que están involucradas en nuestros países, e incluso puede enviar a nuestro correo las cartas de apoyo al trabajo que se está haciendo.

Nota

(1)  Daniel Álvaro Banfi Baranzano, Gerardo Gatti, Maria Emilia Islas de Zaffaroni, Armando Bernardo Arnone Hernandez, Juan Pablo Recagno Ibarburu, Andrés Humberto Domingo Bellizzi, Ileana Sara Maria Garcia Ramos de Dossetti, Edmundo Sabino Dossetti Techeira, Yolanda Iris Casco Ghelpi de D’Elia, Julio Cesar D’Elia Pallares, Raul Edgardo Borelli Cattaneo, Raul Gambaro Nuñez, Hector Orlando Giordano Corazzo, Guillermo Tamburini, Maria Cecilia Magnet Ferrero, Luis Faustino Stamponi Corinaldesi, Mafalda Corinaldesi de Stamponi, Alejandro José Logoluso Di Martino, Dora Marta Landi Gil, Horacio Domingo Campiglia Pedamonti, Lorenzo Ismael Viñas Gigli, Juan José Montiglio Murua, Omar Roberto Venturelli Lionelli, Jaime Patricio Donato Avendaño, Juan Bosco Maino Canales.


Dictan condena contra 53 agentes DINA por crímenes contra Secretario General y dirigentes del Partido Comunista cometidos en 1976. (extracto)

Fuente :resumen.cl 4/12/2018 (extracto)

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 2.182-1998), el ministro Vásquez Plaza dictó sentencia en contra de los ex agentes represores por su responsabilidad como autores o cómplices, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y por su responsabilidad en el homicidio del mencionado Díaz López. Estos delitos fueron perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro condenó a:
los ex oficiales de ejército Carlos José Leonardo López Tapia (recién fallecido) y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo, todos del año 1976.

El ex oficial de carabineros y actualmente prófugo de la justicia Ricardo Víctor Lawrence Mires deberá purgar 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; más 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.

En tanto los agentes Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza y Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplices del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

El agente Juvenal Alfonso Piña Garrido deberá cumplir la pena de 13 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplice del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández; además de 12 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López.

El agente José Alfonso Ojeda Obando fue condenado a la pena de 11 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda.

El agente José Domingo Seco Alarcón fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Eliana Marina Espinoza Fernández.

Los agentes Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, deberán purgar 7 años presidio, como cómplices de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Víctor Manuel Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.


Operación Cóndor: Arresto domiciliario para ex agentes de la DINA condenados en Italia

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

Los militares enfrentan actualmente un proceso de extradición a solicitud de Italia, para cumplir en el país extranjero una condena a cadena perpetua.

La ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, decretó arresto domiciliario para cuatro ex agentes de la dictadura, condenados a cadena perpetua por la justicia italiana, por el crimen de 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano, en los años 70, en el marco de la Operación Cóndor. Entre ellos se encuentran cuatro víctimas chilenas.

Estos son los exagentes Orlando Moreno Vásquez, Manuel Vasquez Chahuán, Rafael Ahumada Valderrama y Daniel Aguirre Mora. De los otros dos requeridos, uno está fallecido y el otro, Pedro Espinoza Bravo, se encuentra preso en Punta Peuco cumpliendo diversas condenas por otros delitos de lesa humanidad.

Los militares enfrentan actualmente un proceso de extradición a solicitud de Italia, en el que se han hecho parte representantes de las víctimas. Entre ellos, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos actúan en representación de la hija de Juan José Montiglio Murúa, una de las cuatro víctimas italochilenas.

Montiglio tenía 24 años, era del Partido Socialista y jefe de unidad de la Guardia Personal del Presidente Allende (GAP). Fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe militar, posteriormente llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue dos días después. Hasta la fecha, permanece en calidad de detenido desaparecido.

Anteriormente los criminales se encontraban con la medida cautelar de arraigo nacional, lo cual fue modificado a petición de la representación de la República de Italia, el Programa de Derechos Humanos y de los querellantes, quienes solicitaron una cautelar de mayor intensidad, por lo cual se les otorgó el arresto domiciliario total.

Para el abogado Francisco Bustos, esta nueva medida dictada por la magistrada Vivanco es de gran importancia, ya que «encontrándonos cerca del fin de esta fase del proceso, se reconoce la necesidad de asegurar que los requeridos estén a disposición del tribunal. De igual manera, tengo confianza en que demostraremos que concurren todos los requisitos para acceder a la extradición y lograr que sean cumplidas las penas impuestas por la Corte de Roma».

Condena 20 años más tarde

Las otras víctimas italochilenas son Omar Roberto Venturelli Leonelli (31),  exsacerdote, militante del MIR, detenido el 25 de septiembre de 1973; Juan Bosco Maino Canales (27) militante del MAPU, estudiante y detenido el 26 de mayo de 1976; y Jaime Patricio Donato Avendaño (41) miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, detenido el 05 de mayo de 1976.

En 1998, a instancias de sus familiares, la justicia italiana inició la investigación en torno a este proceso y solo después de 20 años la Corte Suprema de Italia emitió el fallo que condenó a cadena perpetua a 24  genocidas latinoamericanos implicados en la Operación Cóndor.

En abril del año pasado, una delegación italiana integrada por un abogado y un representante de las víctimas, visitó nuestro país para conocer detalles del proceso que se desarrolla en Chile, contribuir a que se conozca sobre este juicio histórico en nuestro país, y colaborar con la extradición de los involucrados y condenados en esta causa.


Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1

Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.

El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.

Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.

Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:

 Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:

1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.

3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.

4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.

5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía  asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.

Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”

La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.

En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.

En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”

“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.

El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.

Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.