Fecha Detención : 13-05-1974
Comuna Detención : Laja
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Contratista
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
El 13 de mayo de 1974 fue detenido José Emiliano CUEVAS CUEVAS, de militancia comunista, en la estación de ferrocarriles de San Rosendo, por Carabineros de Laja. De ahí fue llevado a la Comisaría de Laja donde fue visto por su cónyuge. Ella misma presenció como posteriormente fue sacado de la Comisaría en el automóvil de un civil, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.
La Comisión considera este caso como una desaparición forzada imputable a funcionarios de Carabineros, quienes violaron así los derechos humanos de la víctima.
(Informe Rettig)
rol 22.265: Caso Jose Emiliano Cuevas Cuevas
Fuente :Poder Judicial, 13 de Octubre 2008
Categoría : Judicial
EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE ISRAEL ORMEÑO STUARDO: DUODÉCIMO:
Que prestando declaración indagatoria a fojas 4 y 185, el acusado Israel Ormeño Estuardo negó toda participación en los hechos, señalando que conoció a Emiliano Cuevas Cuevas, ya que vive en Laja desde el año 1958.
Durante la administración del Señor Allende, lo conoció más ya que este hombre era un gran activista y cuando no había nada donde comprar se recurría a él para lograr algo para la casa. Indica además que Cuevas estaba a cargo del segundo block de la I. Municipalidad de Laja, y a raíz del Pronunciamiento Militar de septiembre de 1973, ese mismo día supo que había huido y desde esa fecha no lo ha vuelto a ver más. Indica que es efectivo que tenía un automóvil marca Ford del año 1951, y lo vendió en octubre o noviembre, en Los Ángeles, pagándole la suma de 1.500 Escudos. Indicó que nada tiene que ver en los hechos que se denuncian, no negando que conoce a los funcionarios de Carabineros, pero que no se prestaría para los hechos denunciados. Indica que toda la familia de Cuevas eran activistas y andan todos arrancando, y culmina señalando que conoce al funcionario Pedro Rodríguez Ceballos, pero él jamás le ha pedido algo semejante, ya que no son amigos íntimos para cometer un hecho como el que se investiga.
Sin embargo, a fojas 363 y 447, expuso que había mentido en sus declaraciones, por miedo, y que la verdad es que, en 1974, vivía en la Comuna de Laja, tenía 32 años y era propietario de una carnicería de nombre Bio Bio, ubicada en calle Balmaceda 554 frente a la subocomisaría de Laja. Además era dueño de un vehículo marca Ford color rojo del año 1951 y conocía a toda la dotación de Carabineros de Laja. A Juan de Dios Oviedo Riquelme lo conocía ya que era un joven alto, algo robusto, tez blanca, el cual trabajaba con Pedro Rodríguez en la misma comisaría. La detención de José Emiliano Cuevas Cuevas fue a principios de 1974 y lo recuerda porque entre las 08:00 a 09:00 horas, llegó hasta su local el sargento Pedro Rodríguez, vestido de civil, manifestando si podía acompañarlo a trasladar a un detenido, de quien en ese momento, desconocía el nombre. Ante tal petición y por el tiempo que se vivía en aquella época, no pudo negarse, aceptando. El vehículo lo tenía en su casa, distante a una cuadra de la comisaría y partió solo a buscarlo. Volvió a la Comisaría e ingresó al patio de la misma, con el vehículo. Esperó, eran alrededor de las 10:00 horas y desde el interior del inmueble apareció Pedro Rodríguez junto a Juan Oviedo, los cuales traían a Emiliano Cuevas, en calidad de detenido. No recuerda si iba esposado. Dicha persona la subieron a su auto y al estar en el interior lo reconoció como José Emiliano Cuevas, no se notaba que hubiere sido golpeado, recuerda que llevaba una camisa y sobre ella puesto un chaleco del cual no recuerda el color.
Lo sentaron en el asiento posterior, al medio y los funcionarios uno a cada lado y tomaron la ruta que va desde Laja a la carretera 5 Sur. Al llegar a la intersección, Rodríguez le dijo que parara, porque estaban esperando a un colega. Al decir esto, supuso que estaban esperando a otro Carabinero. Transcurrida alrededor de una media hora, se bajó de un bus que venía de Los Ángeles, una persona robusta, morena, medio “gibado”, de estatura pequeña, quien saludó a Rodríguez y a Oviedo. Las órdenes las daba Rodríguez, pero la actitud de Oviedo era más bien la de un colega de éste y no un subordinado. Ambos vestían de civil y tenían revólveres.
El tercer Carabinero, habló con Rodríguez y con Oviedo, pero ignora que comentaron. Recuerda que a Emiliano Cuevas lo custodiaba Oviedo, quien al ver a este Carabinero, lo saludó más bien como un amigo que como un colega, es decir, no lo saludó estilo militar, sino de mano. Todos se subieron al vehículo, Rodríguez en el asiento delantero, le ordenó que el rumbo a seguir fuera para el norte, específicamente al Regimiento de Chillán. Nuevamente en el trayecto nada se habló.
Al Regimiento de Chillán llegaron alrededor del mediodía, se le ordenó estacionarse fuera del regimiento. Bajaron todos, a Emiliano Cuevas lo llevaban custodiando Rodríguez con Oviedo, mientras el tercer Carabinero iba atrás. También se ordenó que debía esperar su regreso. Esperó un cuarto de hora, regresando los tres Carabineros, con las mismas ropas, exactamente iguales como se habían bajado, notó que venían conversando pero al subir al vehículo dejaron de hacerlo. Le dijeron “Misión cumplida” y “Vamos”, regresando a Laja, según instrucciones de ellos. Indica que no preguntó nada y al llegar a Laja, los dejó en las afueras de la Subcomisaría.
Previo a su retiro, fue amenazado por el Sargento Rodríguez que le señaló que en caso que preguntaran con respecto al detenido que no tenía nada que decir, porque en caso contrario debía afrontar las consecuencias. Después se fue para la casa y por temor, no comentó con nadie esta situación.
Agrega que respecto del Carabinero de civil que se subió en el cruce de la carretera, tiempo después, no recuerda la fecha exacta, pero tiene que haber sido entre 1980 a 1990, un día, le ocurrió un incidente en un bus camino a Los Ángeles, fue detenido y llevado a la Tenencia Centenario, que queda ubicada a la entrada norte de Los Ángeles, y mientras se le registraba, vio que en una de las oficinas a este Carabinero, al cual reconoció. Esta persona no era el Comisario, era un sargento, ya que usaba jinetas, dos amarillas. Indica que no conversó con él, pero lo vio claramente. Incluso el mismo ordenó al Carabinero de guardia que lo dejara libre y citado al Tribunal.
Indica que esta persona se encuentra viva, ya que al ir en época reciente a Los Ángeles, a una población de Carabineros frente a la Vega techada, se encontró en un funeral. Entró y nuevamente se encontró con esa persona, con la cual no conversó, pero reconoció de inmediato, está medio calvo y canoso, gordo y más gijabo
B. EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL:
3°.- Que se condena a Israel Ormeño Stuardo, como coautor del delito de secuestro descrito y sancionado en el artículo 141 incisos primero y cuarto del Código Penal, de José Emiliano Cuevas Cuevas, cometido el 14 de mayo de 1974, en el Pueblo de San Rosendo, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa.
Corte Suprema dicta sentencia por secuestro de militante comunista en 1974
Fuente :latercera.cl 11/11/2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de José Emiliano Cuevas Cuevas, ocurrido a partir del 14 de mayo de 1974 en la localidad de San Rosendo, región del Biobío.
En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüler y el abogado integrante Luis Bates sentenciaron a Israel Ormeño Stuardo a tres años y un día de presidio, pero se le benefició con la libertad vigilada. Miguel Beltrán Santander y Juan Oviedo Riquelme, fueron absueltos por falta de participación, En el aspecto civil se determinó que el condenado debe pagar una indemnización de $ 30 millones a la demandante Sonia Cuevas Hormazábal y se rechazó el pago respecto del Fisco. En el aspecto penal, los ministros Segura y Ballesteros estuvieron por acoger la excepción de prescripción de la acción penal y absolver al condenado.