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Cruz Díaz Lizandro Tucapel – Memoria Viva

Cruz Díaz Lizandro Tucapel


municipio Padre Hurtado

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cuesta barriga - DD-HH

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Rut : 1.752.825-4

Fecha Detención : 18-09-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 21-01-1924 Edad : 52

Lugar Nacimiento : Antofagasta

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Telegrafista

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 1.752.825
F.Nacim. : 21 01 24; 52 años a la fecha de su detención
Domicilio : General Freire 4349, Renca, Santiago
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Telegrafista
C.Repres. : Ex Dirigente Sindical de los Trabajadores de la Empresa de Cementos Polpaico. Militante del Partido Comunista.
F.Detenc. : 18 de diciembre de 1976

Lizandro Tucapel Cruz Díaz, casado, cuatro hijos, telegrafista, ex Dirigente sindical, militante comunista, fue detenido por civiles en la vía pública el 18 de Diciembre de 1976.
Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976, fueron detenidas trece personas: once de ellas pertenecientes al Partido Comunista , algunos miembros de su Comité Central, y dos al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Los procedimientos que se utilizaron para detenerlos guardan semejanzas entre sí, particularmente en el hecho que sus arrestos se realizaron en la vía pública, salvo en un caso, y destacándose que el grueso de las detenciones se verificaron el día 15 de diciembre de 1976, afectando en ese sólo día a siete personas. Y la otra nota común en sus situaciones, fue aquella que proporcionó oficialmente el gobierno militar, en el sentido que prácticamente todos registraban salida de Chile a Argentina, entre fines de diciembre de 1976 o a principios de enero de 1977. La falsedad de esta versión quedó posteriormente establecida judicialmente. La otra característica común a todas estas personas es que hasta la fecha se encuentran desaparecidas.
Se trata de: Santiago Edmundo Araya Cabrera, detenido el 29 de Noviembre de 1976; Armando Portilla, detenido el 9 de Diciembre de 1976; Fernando Alfredo Navarro Allende, detenido el 13 de Diciembre de 1976; Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Waldo Ulises Pizarro Molina y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 15 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz, Carlos Patricio Durán González, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido el 20 de diciembre de 1976.
Lizandro Tucapel Cruz Díaz, salió de su casa el 18 de diciembre de 1976, alrededor de las 07:30 horas, a realizar unas diligencias. Un rato después cerca de las 08:45 horas, cuando se encontraba en la intersección de las calles Santa María con Panamericana Norte correspondientes a la comuna de Renca donde tuvo su domicilio, fue detenido por civiles que lo introdujeron a un vehículo, y que en seguida se alejaron del lugar.
En el proceso rol 2?77, en que se investigó entre otros desaparecidos el caso del afectado, el hermano de Lizandro Cruz, Federico Cruz Díaz, declaró que por dichos de personas que fueron testigos presenciales de la detención de su hermano, supo que la practicaron cuatro civiles que bajaron de un vehículo blanco; algunos testigos, por temor a represalias se retractaron.
Indicó que la testigo, Teresa Caroca, le "juró por sus familiares que había presenciado los hechos". Efectivamente, con anterioridad, la mencionada Teresa Caroca negó haber presenciado algún hecho como el relativo a la detención de Lizandro Cruz, cuando prestó declaración judicial.
Por otra parte, María Rosa Caroca Gepp, que vivió con el afectado hasta poco antes de su desaparecimiento, testimonió: "…Algunos comentarios hechos en la población (donde vivió el afectado), decían relación con el hecho que algunas personas que no he podido identificar, dijeron haberlo visto en una camioneta de color azul, en el interior de la villa donde vivo, pero estas versiones no han podido ser verificadas, por cuanto las personas que así dijeron, al ser encaradas por mí han negados sus dichos"; y en otro testimonio, señaló: "…No me consta la detención que pueda haber sufrido Lizandro Cruz, pero pienso que debe haber sido porque era comunista… después que desapareció Lizandro, el Presidente de la Junta de Vecinos, Emilio Bórquez, me contó que lo habían visto que lo llevaban en una camioneta azul y cuando le pregunté más al respecto me dijo que él lo había visto, pero no me dio más detalles…".
Otro hermano del afectado, Caupolicán, también declaró en el sentido que Emilio Bórquez había visto lo mismo que le atribuía la declarante Caroca Gepp.
En el mismo proceso rol 277, el Gobierno Militar informó que el afectado registraba salida del país, por el paso Los Libertadores, el 11 de enero de 1977, a la Argentina, sin indicarse por qué medio lo había hecho.
Esta versión oficial de la salida del país del afectado, también se dio respecto de la mayoría de los demás detenidos del grupo de los trece, versión que todos los familiares consideraron como una maniobra para favorecer la impunidad respecto de la verdadera situación de los detenidos desaparecidos.
Aquella información de la salida del país, se registró en una llamada hoja de ruta de la Policía de Investigaciones, en que se contenía un total de 8 personas como saliendo del país el 11 de enero de 1977, y sin indicarse por qué medio lo hacían. En la parte destinada a anotar los datos pertinentes a vehículo, si es que se hacía uso de él, nada figuraba. Y ocurrió que de los ocho anotados, seis formaban parte de un grupo familiar que efectivamente cruzó la frontera chileno argentina con destino final a Brasil, en un automóvil particular cuyos antecedentes, como se ha dicho, no se registraron en la hoja de ruta, debiéndose haber hecho este trámite.
Las otras dos personas que aparecían, dando el total de 8, eran el afectado Lizandro Cruz Díaz y otro detenido desaparecido del grupo de los trece, Carlos Durán González (ver su caso). Se estableció en el proceso rol 2 77, que el grupo familiar que viajó en automóvil no transportó a Lizandro Cruz.
Como se expresó en el caso del desaparecido Carlos Durán, cuya situación no se investigó en ese rol 2 77, el hecho que figuraran juntos en la hoja de ruta y abandonando con igual fecha el país, reforzaba el antecedente de la detención de ambos el mismo día 18 de diciembre de 1976, Durán sostendría un contacto a alguna hora de ese día con Lizandro Cruz.
En la misma investigación criminal, el Inspector de la Policía de Investigaciones, Rolando José Pérez Villena, reconoció haber escrito en el documento antes aludido el nombre de Lizandro Cruz Díaz y las demás anotaciones de su individualización, y en la misma declaración que prestó ante el Ministro Carlos Cerda, y ante explicaciones o aclaraciones que éste le planteó, el referido policía contestó: "…No sé explicar por qué en este documento han intervenido, a simple vista tres personas… No sé explicar tampoco por qué Policía Internacional no registra la salida en esa fecha de la persona de la línea tres (se trata de uno de los miembros del grupo familiar). Tampoco puedo explicar por qué la Policía Internacional no registró oportunamente la salida de esa fecha (se trata del 11 de enero de 1977) de los individuos… tampoco sé por qué se incluye en la línea siete a una persona que, según US. me informa no existiría… no sé por qué en la hoja de vida de fs.806 no se registra mi permanencia en la avanzada de Libertadores, en enero de 1977…".
Acerca de las irregularidades que el Ministro Cerda detectó en relación a lo de las eventuales salidas del país de detenidos desaparecidos, debe consignarse que en lo que se alcanzó a esclarecer en la investigación en el proceso rol 2 77, se encargó reos a dos funcionarios de la Policía de Investigaciones por falsificación de instrumentos (hojas de ruta) en los casos de Reinalda Pereira y Edras Pinto Arroyo (ver sus casos).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 21 de diciembre de 1976, un hermano del afectado presentó recurso de amparo, el que ingresó a tramitación con el rol 1085 76. En él se solicitaba informes al Ministerio del Interior y a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA; además, alegando la indiscutible gravedad del problema de los "desaparecidos" pidió "representar a la autoridad (Ejecutivo) las circunstancias y antecedentes del presente caso y la necesidad de su esclarecimiento".
La Corte sólo accedió a requerir antecedentes al Ministerio del Interior, cuya información se certificó en el recurso al cabo de más de 20 días de haber sido interpuesto, y que fue del siguiente tenor: "no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio".
Al momento de fallarse el recurso, el Tribunal razonó, en cuanto a la petición de informe a la DINA, así: "…teniendo presente que todas las informaciones que se recaben a la DINA, las da el Ministerio del Interior y atendido lo informado por el mismo según certificado de fs.4, no se accede a ella…"; y en seguida, en función de la sola información de esa Cartera de Estado, rechazó el recurso el 17 de enero de 1977, ordenando que los antecedentes pasaran al Juzgado del Crimen a fin que instruyera sumario para investigar la posible comisión de un delito en el desaparecimiento del amparado. Lo anterior fue aprobado por la unanimidad de los Ministros de esa Corte. De dicho fallo se apeló ante la Corte Suprema, instándose porque se insistiera ante el Ministerio del Interior y se pidiera informe a la DINA.
El 24 de enero de 1977, sin más, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego que los respectivos recursos de amparo fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, para que se abocara al conocimiento de los 13 desaparecidos ya nombrados. El Tribunal accedió a lo solicitado pero limitando el ámbito de investigación a sólo 8 de los casos. Al poco tiempo de iniciada la investigación se incluyeron dos más. Entre estos 8 primeros casos se encontraba el de Lizandro Tucapel Cruz Díaz.
La tramitación de esta causa duró cerca de 13 años y se acumularon en ella 21 tomos con más de 9.000 fojas, y la investigación estuvo a cargo de distintos Ministros.
El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina, sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente, el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, vino a subrogar al Ministro Guastavino, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".
Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983 se hizo cargo de continuar la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, quien dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.
En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, y de algunos civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).
En esta etapa se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado "Comando Conjunto" o "Comando Conjunto Antisubversivo", integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de Izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores.
En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
El Ministro Carlos Cerda dictó durante la tramitación que a él le tocó sustanciar 43 encargatorias de reos; en septiembre de 1983, a dos funcionarios de Investigaciones por los delitos de falsificación de instrumento público, constituido por la hoja de ruta que daba cuenta de la salida del país y de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y de Edras Pinto Arroyo; y, en septiembre de 1985, a Miguel Estay Reyno (El Fanta), como cómplice en los delitos de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y Edras Pinto Arroyo.
El 14 de Agosto de 1986 el Ministro dicta 40 encargatorias de reo, por igual número de personas, entre los que se encuentra el ex miembro de la Junta Militar, General del Aire Gustavo Leigh, otros Generales, Oficiales y Suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile, detectives de la Policía de Investigaciones y de algunos civiles. Los uniformados eran algunos en servicio activo y otros en retiro a esa fecha.
Cuatro de estos 40 reos presentaron queja por no aplicación de ley de amnistía, y la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de septiembre de 1986 deja sin efecto las encargatorias de reo, no sólo de los cuatro reos que apelaron, sino que se incluye por Oficio a los otros 36 reos. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 6 de Octubre del mismo año. Ante tal resolución, el Ministro Cerda resolvió suspender su cumplimiento y representar a la Corte Suprema un escrito fundamentando las razones de su determinación. Enterada de esta situación la Corte Suprema, en Pleno del 8 de octubre de 1986, resolvió aplicar medida disciplinaria de suspensión del cargo por 2 meses, con goce de media remuneración, al Ministro Carlos Cerda Figueroa.
Se nombró como suplente al juez Manuel Silva Ibáñez quien, el 23 de Octubre de 1986 aplicando el D.L. de amnistía, sobreseyó definitivamente el proceso Rol 2 77.
Los familiares de las víctimas apelaron y la Corte de Apelaciones, el 10 de Junio de 1987, confirmó el fallo del juez Silva. Ante esta situación se presentaron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, Tribunal que en sentencia del 11 de agosto de 1989 confirmó el sobreseimiento definitivo por amnistía de la causa Rol 2 77, que investigaba la suerte corrida tras la detención de Lizandro Tucapel Cruz Díaz.
Para mejores antecedentes del proceso Rol 2 77 que investiga la suerte de detenidos desaparecidos del año 1976, ver ficha de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida el 15 de diciembre de 1976, resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.


Gobierno pide investigar remoción de restos en Cuesta Barriga

Fuente :Primera Linea 18 de Octubre 2001

Categoría : Prensa

Cumpliendo con el compromiso verbal asumido con los familiares de las víctimas de Cuesta Barriga, el gobierno, a través del Programa de Derechos Humanos, solicitó al ministro Héctor Carreño que instruya sumario en el caso de la desaparición de trece dirigentes comunistas en 1976 e investigue los antecedentes que demostrarían que hubo remoción de restos en ese lugar.
Si es acogida la solicitud del Programa, se abrirá un nuevo frente de investigación, pues el mandato que otorgó la Corte Suprema a Héctor Carreño y Amanda Valdovinos -a cargo de la búsqueda de veinte cuerpos en el Fuerte Arteaga- fue sumamente restrictivo desde el minuto que los designó como jueces especiales, pues sólo les comisionó confirmar la veracidad de la información de la Mesa de Diálogo y encontrar los cuerpos que estarían en esas coordenadas, pero nada les dijo sobre esclarecer las circunstancias de las desapariciones investigadas.
Así, a diez meses de esta resolución, sólo ha habido avances en materia de hallazgo de osamentas. De hecho, desde que el 9 de enero comenzó la investigación en el socavón de la mina Los Bronces, ubicada en el kilómetro 12 de la Cuesta Barriga, el proceso se ha visto enturbiado por las limitaciones impuestas por el máximo tribunal.
De acuerdo a los familiares de las víctimas de Cuesta Barriga no se puede pretender encontrar cuerpos, identificarlos y luego dejar el caso botado. Aseguran que todo juez debe tener como principal misión la verdad y la justicia y, en ese plano, determinar quiénes fueron los culpables de los crímenes de 1976 y quiénes removieron sus cuerpos. Por ello, anticipan que si falla la presentación del Programa presentarán querellas para determinar la remoción de restos de sus parientes, la que aseguran se efectuó, con 90 por ciento de certeza, en 1987.
La remoción de 1987
Una pieza fundamental para investigar la remoción de restos será la información proporcionada por dos testigos a Investigaciones y el mismo tribunal, que declararon que en 1987 camiones del Ejército recorrieron la zona y realizaron operativos, trasladando bultos.
Esta tesis cobra fuerza, porque los peritajes de los expertos del Servicio Médico Legal han determinado que los cuerpos fueron exhumados entre cinco a diez años después de su entierro, lo que queda en evidencia porque los restos que permanecieron en la mina corresponden a aquellos que caen libremente al moverse y no presentan las fracturas propias de un cadáver que no está en avanzado proceso de descomposición.
Si a ello se suma que el propio ex almirante Jorge Arancibia, cuando se desempeñaba como comandante en jefe de la Armada confirmó que la información de restos en Cuesta Barriga fue entregada por su institución, las posibilidades que el juez Carreño inicie una investigación en esa área pone como principales inculpados -nuevamente- a miembros de las Fuerzas Armadas.
Para los familiares de las víctimas estos antecedentes son tan contundentes que ameritan solicitar al Ejército que informe sobre estos trabajos y rompa -parcialmente- el secreto que ofreció la Mesa de Diálogo a las personas que entregaron estos datos, pues en su opinión tendrían alguna participación en el delito de exhumación y remoción de cuerpos.
Entre los familiares existe la creencia que la totalidad de los restos de sus padres y hermanos jamás serán encontrados, pues señalan que luego de remover los restos la práctica habitual fue dinamitarlos o destruirlos y, muy difícilmente se realizaron en ese período operativos para lanzar cuerpos al mar.
Lenta identificación
Mientras los familiares de los desaparecidos aguardan con ilusión el resultado de la diligencia solicitada por el Programa, el Servicio Médico Legal comenzó la larga tarea de establecer la identidad de las osamentas, que de acuerdo al organismo corresponderían al menos a diez personas.
Las 200 piezas encontradas sólo han permitido a la fecha tener certeza de la identidad de dos personas: Horacio Cepeda y Fernando Ortiz, gracias a la comparación de las piezas dentales con radiografías que guardaban sus familiares, aunque sus restos deberán ser evaluados como todos los demás con pruebas de ADN, investigación que se extenderá al menos por un año. Ello, pese a que los familiares esperan que el trámite sea más corto de lo previsto, considerando que se chequearon grupos de osamentas comunes para facilitar los peritajes.
El informe de la mesa de diálogo sólo consigna que en la Cuesta estarían los cuerpos de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Luis Segundo Fernando Alfredo Navarro Allendes, Juan Fernando Ortíz Letelier y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 13 de diciembre de 1976.
Pero las agrupaciones de derechos humanos y el Informe de la Comisión Rettig suman los nombres de Santiago Edmundo Araya Cabrera (detenido el 29 de noviembre de 1976), Armando Portilla (detenido el 9 de diciembre de 1976), Reinalda del Carmen Pereira Plaza y Waldo Ulises Pizarro Molina, detenidos en el operativo del 13 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz y Carlos Patricio Durán González, ambos apresados el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, arrestado el 20 de diciembre de 1976.
A la fecha los informes forenses han establecido "acercamientos" a las identidades de Héctor Véliz, Alfredo Navarro, Luis Lazo y Lincoyán Berríos, pues sus antecedentes médicos presentan importantes correspondencias con las piezas óseas periciadas en el Servicio Médico Legal. También se menciona a Lizandro Cruz y Carlos Durán que se encuentran entre las víctimas del Partido Comunista