Fecha Detención : 18-09-1973
Comuna Detención : Los Ángeles
Partido Político : Juventudes Comunistas (JJCC)
Oficio o Profesión : Estudiante de Topografía
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 5.714.789 de Santiago
F.Nacim. : 23 años a la fecha de la detención
Domicilio : Calle Saavedra N°170, Los Angeles
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Topografía en la Sede de Los Angeles de la Universidad de Concepción
C.Repres. : Militante de la Juventud Comunista. Dirigente del Centro de Alumnos
F.Detenc. : 18 de septiembre de 1973
Luis Angel Ariel Cornejo Fernández, soltero, estudiante universitario, dirigente estudiantil, militante comunista, fue detenido el 18 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 17:00 horas, por una patrulla compuesta por Carabineros y Militares, en la vivienda ubicada en calle Saavedra N°170 en Los Angeles donde era pensionista; junto con él fueron detenidas otras personas, entre ellas el dueño de casa. Fue trasladado a la Comisaría y posteriormente al Regimiento de Los Angeles; desde ese momento se ignora lo ocurrido con la víctima encontrándose a la fecha en calidad de detenido desaparecido.
Sus familiares recurrieron a los recintos de detención de la zona con el objeto de solicitar información; la madre se entrevistó con el Comandante del Regimiento de Infantería de Montaña de Los Angeles y con el Capitán Marshall del mismo Regimiento quienes negaron la detención de Luis Cornejo en esa unidad. Sus padres también escribieron a distintas autoridades nacionales dándoles a conocer la situación que los afectaba y pidiendo informaciones sobre el destino de su hijo sin obtener resultados positivos al respecto.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En respuesta a consultas realizadas, la madre de Luis Cornejo recibió una carta, fechada el 25 de junio de 1974 y firmada por el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo Nacional de la Secretaría de Detenidos (SENDET) en que le informa que el afectado fue detenido el 18 de septiembre de 1973 por personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N°3 de Los Angeles y fue puesto en libertad el mismo día por falta de méritos. Agrega que, "posteriormente ha sido requerido por Bandos sin ser ubicado".
Por su parte, la Cruz Roja Internacional informó a la familia que Luis Ariel había quedado en libertad sólo el 1° de enero de 1974.
No se tienen antecedentes de presentaciones ante los Tribunales de Justicia.
Corte Suprema confirma condena a exoficial de Ejército por secuestro calificado de estudiante universitario en Los Ángeles en 1973
Fuente :resumen.cl, 19 de Abril 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó al ex oficial de Ejército Walter Klug Rivera a la pena de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro calificado del estudiante universitario Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, cometido en la ciudad de Los Ángeles a partir del 18 de septiembre de 1973.
En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en septiembre de 2021 que condenó al ex oficial. En primera instancia, el ministro Carlos Aldana había decretado la absolución del criminal.
Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, de 23 años de edad, era militante comunista y estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles. Fue detenido, junto a otras personas, en calle Saavedra 170 de esa ciudad, alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, por una patrulla integrada por militares y carabineros. Los detenidos fueron trasladados, primero, a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles y luego al Regimiento Reforzado N° 3 de la misma ciudad, lugar donde quedó recluido en las celdas acondicionadas para tal efecto, en los recintos destinados a las caballadas del Regimiento.
En el mencionado regimiento, el campo de prisioneros políticos estaba bajo el mando del oficial Walter Klug Rivera. Allí, Cornejo Fernández quedó a disposición del Servicio de Inteligencia de esa unidad militar, donde fue sometido a interrogatorios y torturas. En los primeros días de octubre de 1973, fue sacado de la celda donde estaba junto u otro detenido (sobreviviente) y llevados a las caballerizas; en ese lugar, un civil que operaba como agente del SIM dispuso que Cornejo Fernández fuera ingresado al sector denominado "el picadero", perdiéndose, desde entonces, todo rastro del detenido.
En el fallo el máximo tribunal descartó la falta de participación del condenado Klug Rivera en el delito dado que los prisioneros políticos estaban bajo su dominio en el regimiento de Los Ángeles; además, descarta vulneración de la cosa juzgada al condenar a otros militares como autores del ilícito.
En efecto, por la desaparición forzada de Luis Cornejo Fernández, fueron condenados a firme en julio de 2019 como autores directos del delito el también ex oficial de Ejército Patricio Gustavo Martínez Moena, a 20 años de presidio, y el civil Juan Patricio Abarzúa Cáceres, a la pena de 5 años de presidio. Klug Rivera se había fugado del país y había sido declarado judicialmente en rebeldía.
Al respecto, la Segunda Sala señala: "Que, por su parte, el fallo expedido el 27 de diciembre de 2016, condenó a Patricio Gustavo Martínez Moena y a Juan Patricio Abarzúa Cáceres como autores del mismo delito, por lo que, si bien se trata del mismo ilícito, no se refiere a los mismos sujetos activos ni a la misma clase de participación", dice el fallo.
Y agrega: "Que, como se aprecia, de la sentencia que motiva la cosa juzgada esgrimida en esta causa no es posible concluir la doble identidad requerida por tal instituto, pues conviniendo que los hechos son los mismos, los enjuiciados son distintos, así como se les atribuye una diferente responsabilidad, por lo que el encartado no había sido juzgado".
"Que, en consecuencia, al no configurarse la doble identidad que el proceso penal exige para que haya cosa juzgada, la primera causal esgrimida en el recurso de casación en la forma deducido será desestimada", asegura el fallo.
Desde julio de 2021 el ex uniformado Walter Klug Rivera se encuentra cumpliendo condena en el Penal Punta Peuco pues fue sentenciado en octubre de 2014 a cumplir 10 años de presidio por los crímenes cometidos en contra de los trabajadores de las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico. Sin embargo, previo a ser notificado de esta sentencia y aprovechándose de que gozaba del beneficio de la libertad provisional, el criminal ex coronel se fugó de Chile. En el curso del 2015 se le somete a proceso por el caso de Cornejo Fernández, pero para entonces el individuo ya no estaba habido.
En junio de 2019 fue capturado en Italia y extraditado a Chile. En febrero de 2020 fue puesto a disposición del Ministro Carlos Aldana, de la Corte de Concepción, y éste le vuelve a conceder la libertad provisional. El criminal nuevamente se fuga del país, esta vez hacia Argentina. En el vecino país fue capturado en junio del 2021 y traído de vuelta ante el tribunal penquista, y luego ingresado a Punta Peuco.
Episodio Luis Cornejo Fernández: Corte de Concepción dicta condena efectiva por secuestro calificado en contra de Walther Klug Rivera.
Fuente :diarioconstituciona.cl, 7 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que absolvió a Walther Klug Rivera de su responsabilidad en el secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles.
En la resolución, el Tribunal de alzada condenó a Klug Rivera a la pena de tres años y un día de presidio efectivo, como cómplice del delito de secuestro calificado consumado de Luis Ángel Cornejo Fernández, cometido desde el 18 de septiembre de 1973. Aplicó, también, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de las costas de la causa.
“De consiguiente, si la sentencia en revisión afirma en su motivo décimo tercero que Walther Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, lógico es concluir que éste facilitó la retención ilegítima y posterior desaparecimiento de que fue víctima Cornejo Fernández, tanto por actos anteriores como simultáneos, puesto que es un hecho asentado del proceso que la víctima se encontraba recluido en el campo de detenidos del Regimiento Reforzado N°3 y fue de dicho lugar desde donde desapareció sin paradero conocido, mientras se encontraba bajo el control del Servicio de Inteligencia Militar”, detalla el fallo.
La resolución agrega que, resultan irrelevantes las supuestas contradicciones o falta de corroboración de los dichos de algunos de los testigos de cargo y de que se hace cargo la sentencia del a quo en su motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, para desvirtuar la acusación y justificar la absolución de Klug Rivera, y que se resaltan por su Defensa en su escrito de contestación, ya que el sólo hecho de que éste interrogare o no personalmente a los detenidos, los llevare o no personalmente a los interrogatorios, golpeare o no a los detenidos, o se ubicare o no en el sector de las carpas por donde pasaban los detenidos antes y después de los interrogatorios, no desvirtúa la atribución que se le efectuare en el autoacusatorio en el sentido de que Klug Rivera fue cómplice de quienes ordenaban las detenciones y las torturas al interior del Regimiento Reforzado N°3 de Los Ángeles, asegurando la privación de libertad de la víctima durante el tiempo en que ella se prolongó.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo en calle Saavedra 170, Los Ángeles, a Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad, lugar donde quedó detenido y recluido en las piezas acondicionadas para tal efecto, en las instalaciones destinadas para las caballadas del Regimiento, a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno.
En los primeros días de octubre de 1973, en el interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado “el picadero”, lugar donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado y que trasladó a los detenidos al lugar, dispuso que Rojas Ortiz fuera conducido al sector de las Caballerías, mientras que a Cornejo Fernández se le ingresó al picadero, perdiéndose, desde entonces, todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino.
Por este delito, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2016, se condenó a JUAN PATRICIO ABARZÚA CÁCERES y a PATRICIO GUSTAVO MARTÍNEZ MOENA, como coautores del delito de secuestro calificado en perjuicio de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973 en Los Ángeles, a cada uno, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las costas de la causa.
Corte de Concepción confirma fallo por secuestro calificado de estudiante universitario en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl; 21 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a general del Ejército en retiro y civil por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, ilícito perpetrado en Los Ángeles, en septiembre de 1973.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.
Además, se ratificó la forma de cumplimiento de la pena impuesta al exmilitar por el ministro en visita Carlos Aldana, quien dispuso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales, la unificación de la sanción a los 20 años de presidio que purga por su responsabilidad en el denominado "Episodio Endesa" por 14 secuestros calificados y 7 homicidios calificados.
En aspecto civil, el Tribunal de alzada rechazó la demanda de indemnización por daño moral deducida por familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el Ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y carabineros detuvo a varias personas en calle Saavedra 170, Los Ángeles, entre quienes se encontraba Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, sin contar con orden legal, administrativa o judicial competente.
La víctima fue trasladada hasta la Comisaría de Los Ángeles y, posteriormente, al Regimiento Reforzado de dicha ciudad, quedando a disposición de la unidad de inteligencia militar y sometido a apremios ilegítimos.
En los primeros días de octubre de 1973, al interior del regimiento, Cornejo Fernández fue sacado de la carpa en donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorio bajo torturas de detenidos políticos, donde un civil adscrito al servicio de inteligencia señalado, trasladó a los detenidos Rojas y Cornejo, el primero destinándolo al sector de las caballadas (o naves) mientras que Cornejo Fernández ingresó al Picadero, perdiéndose desde ese entonces todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino cierto hasta el día de hoy.
Decisión, en el aspecto civil, adoptada con el voto en contra de la Ministra Matilde Esquerré, quien afirma que en el escenario en que el delito fue acreditado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad fraguado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos que se han tenido por acreditados.
En el Regimiento de Los Ángeles se realizó reconstitución por secuestro de joven estudiante desaparecido el 73
Fuente :angelino.cl, 13 de Abril 2013
Categoría : Prensa
l ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana encabeza la reconstitución de escena por la muerte de Luis Ángel Cornejo Fernández, quien figura como detenido-desaparecido, en causa que es investigada en Los Ángeles.
El ministro Aldana llegó a la unidad militar cerca de las 10,30 horas, para encabezar la reconstitución por la causa, que derivó en la muerte del ex estudiante de topografía en la sede Los Ángeles de la Universidad de Concepción, militante de la Juventud Comunista y dirigente del Centro de Alumnos.
De acuerdo a los informes de derechos humanos, Luis Cornejo Fernández fue detenido el 18 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 17:00 horas, por una patrulla compuesta por Carabineros y militares, en una vivienda ubicada en calle Saavedra –en Los Ángeles- donde era pensionista.
Junto con él fueron detenidas otras personas, -entre ellas-, el dueño de casa. Luis Cornejo, fue trasladado a la Comisaría y posteriormente al Regimiento de Los Ángeles; desde ese momento se ignora lo ocurrido con la víctima encontrándose a la fecha en calidad de detenido desaparecido.
El ministro Aldana luego de la reconstitución de escena se trasladaría a Tribunales, en calle Valdivia al llegar a la avenida Ricardo Vicuña, donde están en desarrollo, causas de derechos humanos.
Ésta diligencia podría ser una de las últimas de la causa, en la que ya están procesados como autores del delito de secuestro calificado, un general en retiro del Ejército y un ex miembro de Patria y Libertad.
La víctima de la represión
Luis Angel Ariel Cornejo Fernández, soltero, estudiante universitario, dirigente estudiantil, militante comunista, fue detenido el 18 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 17:00 horas, por una patrulla compuesta por Carabineros y Militares, en la vivienda ubicada en calle Saavedra N°170 en Los Ángeles donde era pensionista; junto con él fueron detenidas otras personas, entre ellas el dueño de casa. Fue trasladado a la Comisaría y posteriormente al Regimiento de Los Ángeles desde ese momento se ignora lo ocurrido con la víctima encontrándose a la fecha en calidad de detenido desaparecido.
Sus familiares recurrieron a los recintos de detención de la zona con el objeto de solicitar información; la madre se entrevistó con el Comandante del Regimiento de Infantería de Montaña de Los Angeles y con el Capitán Marshall del mismo Regimiento quienes negaron la detención de Luis Cornejo en esa unidad. Sus padres también escribieron a distintas autoridades nacionales dándoles a conocer la situación que los afectaba y pidiendo informaciones sobre el destino de su hijo sin obtener resultados positivos al respecto.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En respuesta a consultas realizadas, la madre de Luis Cornejo recibió una carta, fechada el 25 de junio de 1974 y firmada por el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo Nacional de la Secretaría de Detenidos (SENDET) en que le informa que el afectado fue detenido el 18 de septiembre de 1973 por personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N°3 de Los Ángeles y fue puesto en libertad el mismo día por falta de méritos. Agrega que, «posteriormente ha sido requerido por Bandos sin ser ubicado».
Por su parte, la Cruz Roja Internacional informó a la familia que Luis Ariel había quedado en libertad sólo el 1° de enero de 1974.
Corte de Concepción condena al exoficial de Ejército Walter Klug Rivera por crimen de estudiante en 1973
Fuente :resumen.cl, 8 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
En un fallo informado este martes, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia de primera instancia que absolvía al exoficial de Ejército Walter Klug Rivera y, en su lugar, resolvió condenarlo como cómplice del delito de secuestro calificado del estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles, Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, detenido desaparecido en esta ciudad desde el 18 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 1392-2020), la Primera Sala de la Corte penquista -integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Nicole D'Alencon Castrillón y Margarita Sanhueza Núñez- revocó la resolución del 27 de noviembre de 2020, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, quien había dictaminado la absolución del individuo.
En la resolución, el tribunal de alzada condenó a Klug Rivera a la pena de tres años y un día de presidio efectivo, como cómplice del delito de secuestro calificado consumado de Luis Cornejo Fernández. Aplicó, también, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de las costas de la causa.
Por la desaparición forzada de Luis Cornejo Fernández, fueron condenados a firme en julio de 2019 como autores directos del delito el también ex oficial de Ejército Patricio Gustavo Martínez Moena, a 20 años de presidio, y el civil Juan Patricio Abarzúa Cáceres, a la pena de 5 años de presidio. Klug Rivera se había fugado del país y había sido declarado judicialmente en rebeldía.
En el caso de Martínez Moena la pena impuesta se unificó a la condena de 20 años que había recibido en octubre de 2014 por su participación como autor de los 21 crímenes cometidos en el caso Endesa. Por este mismo crimen, a fines de julio del presente año el extraditado Walter Klug fue ingresado a cumplir la condena en el penal Punta Peuco, luego de ser trasladado desde un recinto penquista en donde se encontraba cumpliendo prisión preventiva por el caso Cornejo Fernández.
Walter Klug fue sentenciado a firme en octubre de 2014 a cumplir 10 años de presidio por los crímenes cometidos en contra de los trabajadores de las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico. Previo a ser notificado de esta sentencia y gracias a que gozaba del beneficio de la libertad provisional, el criminal se fugó de Chile. Luego, en el curso del 2015 se le somete a proceso por el caso de Cornejo Fernández, pero para entonces el individuo ya no estaba habido. Por ambas causas se decreta una orden de captura internacional.
En junio de 2019 fue capturado en Italia donde se encontraba de vacaciones. La Corte Suprema chilena solicitó de inmediato la extradición del individuo pero, por un error de procedimiento inexcusable, la solicitud se ingresa primero por el caso de Cornejo Fernández y sólo por esa causa es extraditado en enero de 2020. Con posterioridad se ingresó la solicitud de extradición por el caso Endesa, donde tenía dictada sentencia.
En febrero de 2020 fue puesto a disposición del Ministro Aldana y éste, inexplicablemente, le vuelve a conceder la libertad provisional. El criminal nuevamente se fuga del país, esta vez hacia Argentina. En el vecino país fue capturado en junio recién pasado y traído de vuelta ante el tribunal penquista. En tanto, en la causa por el caso Cornejo, el ministro Aldana había decretado la absolución del ex oficial.
El fallo de la Corte de Concepción revierte esta decisión y condena a Klug. En los principales considerandos, el fallo señala:
"De consiguiente, si la sentencia en revisión afirma en su motivo décimo tercero que Walther Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, lógico es concluir que éste facilitó la retención ilegítima y posterior desaparecimiento de que fue víctima Cornejo Fernández, tanto por actos anteriores como simultáneos, puesto que es un hecho asentado del proceso que la víctima se encontraba recluido en el campo de detenidos del Regimiento Reforzado N°3 y fue de dicho lugar desde donde desapareció sin paradero conocido, mientras se encontraba bajo el control del Servicio de Inteligencia Militar".
Y agrega: "Que, así las cosas, resultan irrelevantes las supuestas contradicciones o falta de corroboración de los dichos de algunos de los testigos de cargo y de que se hace cargo la sentencia del a quo en su motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, para desvirtuar la acusación y justificar la absolución de Klug Rivera, y que se resaltan por su Defensa en su escrito de contestación, ya que el sólo hecho de que éste interrogare o no personalmente a los detenidos, los llevare o no personalmente a los interrogatorios, golpeare o no a los detenidos, o se ubicare o no en el sector de las carpas por donde pasaban los detenidos antes y después de los interrogatorios, no desvirtúa la atribución que se le efectuare en el autoacusatorio en el sentido de que Klug Rivera fue cómplice de quienes ordenaban las detenciones y las torturas al interior del Regimiento Reforzado N°3 de Los Ángeles, asegurando la privación de libertad de la víctima durante el tiempo en que ella se prolongó".
Corte Suprema descarta cosa juzgada y condena a militar en retiro como cómplice de secuestro calificado en Los Ángeles
Fuente :Poder Judicial, 17 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Walter Klug Rivera a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad como cómplice del secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández, ilícito cometido a partir del 18 de septiembre de 1973 en la ciudad de Los Ángeles.
En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Walter Klug Rivera a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.
En el fallo el máximo tribunal descarta vulneración de la cosa juzgada al condenar a otros militares como autores del ilícito.
“Que, por su parte, el fallo expedido el 27 de diciembre de 2016, condenó a Patricio Gustavo Martínez Morena y a Juan Patricio Abarzúa Cáceres como autores del mismo delito, por lo que, si bien se trata del mismo ilícito, no se refiere a los mismos sujetos activos ni a la misma clase de participación”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como se aprecia, de la sentencia que motiva la cosa juzgada esgrimida en esta causa no es posible concluir la doble identidad requerida por tal instituto, pues conviniendo que los hechos son los mismos, los enjuiciados son distintos, así como se les atribuye una diferente responsabilidad, por lo que el encartado no había sido juzgado”.
Además se considera: “Que, no existe discusión en cuanto a que el Estado puede reaccionar sólo una vez por un hecho ilícito con el objeto de aplicar una sanción penal a su responsable, lo que supone para el inculpado la garantía de que no puede ser sometido a un doble juzgamiento por unos mismos acontecimientos, situación que en este caso no se evidencia, porque solo existe un pronunciamiento respecto de la responsabilidad de dos personas distintas, Martínez Morena y Abarzúa Cáceres, respecto del secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández”.
“Que, en consecuencia, al no configurarse la doble identidad que el proceso penal exige para que haya cosa juzgada, la primera causal esgrimida en el recurso de casación en la forma deducido será desestimada”, asegura el fallo.
El máximo tribunal también descartó la falta de participación del condenado en el delito.
“Que, el arbitrio de casación deducido en favor de Klug Rivera, se afinca, en primer lugar, en la causal del artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, invocando como normas reguladoras de la prueba infringidas los artículos 456 bis, 485 y 488 N°s 1 y 4 del mismo código, porque, en síntesis, lo que posibilita la atribución de responsabilidad en calidad de cómplice es el establecimiento de dos hechos, el primero que el encartado es ubicado en el sector de las carpas pertenecientes al SIM, antes y después de los interrogatorios y que él trasladaba a los detenidos a esos interrogatorios, los que no están acreditados, por lo que no se fundó en hechos reales y probados.
Como se expone en los motivos segundo y tercero de la sentencia recurrida, en relación al considerando décimo tercero del fallo del a quo, conservado en alzada, el sentenciador recoge como elementos que sirven de base a las presunciones, las declaraciones del propio encartado como diversas declaraciones de testigos que señalan, dando razón de sus dichos, que Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, encontrándose detenido en ese centro la víctima Cornejo Fernández y que de dicho recinto desapareció.
Tales elementos fueron considerados por la sentencia como indicios o presunciones, como lo autoriza el artículo 464 del Código de Procedimiento Penal, las que cumplen los únicos extremos de los N°s 1 y 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal que pueden ser revisados por esta Corte como normas reguladoras de la prueba, según su uniforme y estable jurisprudencia, pues son múltiples y se cimentan en hechos reales y probados en base a declaraciones de testigos y del propio encartado.
Si esas presunciones construidas sobre esos testimonios, cumplen con ser directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca, como lo demanda el N° 4° del mencionado artículo 488 para permitir concluir que Klug Rivera participó como cómplice del secuestro de la víctima de autos, corresponden a interrogantes que esta Corte no puede responder, desde que como reiteradamente se ha explicado, ello está reservado únicamente a la fundada y razonada valoración y ponderación de los jueces de las instancias”.
En la investigación el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana estableció:
“Que, alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo en calle Saavedra 170, Los Ángeles, a Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del Comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad, lugar donde quedó detenido y recluido en las piezas acondicionadas para tal efecto, en las instalaciones destinadas para las caballadas del Regimiento, a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno. En los primeros días de octubre de 1973, en el interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado “el picadero”, lugar donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado y que trasladó a los detenidos al lugar, dispuso que Rojas Ortiz fuera conducido al sector de las Caballerías, mientras que a Cornejo Fernández se le ingresó al picadero, perdiéndose, desde entonces, todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino”.