Fecha Detención : 28-06-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Radio controlador
Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 3.878.398, Santiago
F.Nacim. : 29 05 37, 39 años a la fecha de detención
Domicilio : Población Venezuela, Conchalí, Santiago
E.Civil : Casado, 5 hijos
Actividad : Radiocontrolador
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, Director del Sindicato Profesional de Radiocontroladores al 11 de septiembre de 1973.
F.Detenc. : 28 de junio de 1976
Héctor Contreras Rojas, casado, 5 hijos, radiocontrolador, militante del MIR, fue detenido en la vía pública el 28 de junio de 1976, pasadas las 19:00 horas, por efectivos de seguridad en las cercanías de su domicilio. A la hora indicada, el afectado salió de su casa, ubicada en la población Venezuela en la comuna de Conchalí, a comprar unos remedios para una hija que se encontraba enferma; sin embargo, no llegó a la farmacia donde se dirigía, ni regresó a su hogar. Al parecer los aprehensores lo esperaban en la esquina de las calles Pedro Donoso y Colina, movilizados en dos camionetas furgones que se encontraban apostadas en el lugar.
Días después, el 1º de julio, alrededor de las 20:30 horas, llegaron a su domicilio dos civiles que entregaron a la cónyuge del afectado, Rosa Marín, una carta de su marido. La misiva, manuscrita, decía que diera facilidades a su portador para registrar algunas dependencias de la casa donde él había escondido algunas cosas sin que ella supiera. Insistía en señalar que diera todas las facilidades para evitar que ella se viera comprometida. Terminaba expresándole que se encuentra bien y que lo perdone. Esta carta está fechada el mismo día 1º de julio de 1976 y la letra fue reconocida por ella y uno de sus hijos como correspondiente a la víctima.
Los agentes no dieron mayores antecedentes acerca de la situación de Contreras y procedieron a revisar la vivienda. Los sujetos estaban armados y se movilizaban en un automóvil Chevy color negro sin patente.
Ese mismo día 1º de julio, los hijos mayores del afectado habían visto en las inmediaciones varios vehículos con civiles de apariencias extrañas, ajenos al barrio y que llamaron la atención de los vecinos.
El día anterior a su arresto, el 27 de junio de 1976, fue detenido en circunstancias similares su amigo, vecino y compañero del MIR, Miguel Ovalle Narváez, quien también se encuentra desaparecido desde entonces. Ovalle fue subido a un automóvil Fiat 125, sin patente, por civiles que se marcharon de inmediato del lugar.
Unos meses después, en septiembre de 1976, la cónyuge fue informada, por familiares de otros prisioneros, que en Villa Grimaldi, recinto secreto de detención de la DINA ubicado en José Arrieta 8200, había un detenido que repetía insistentemente que él era radiocontrolador y que había trabajado en Radio Portales. Héctor Contreras trabajó en esa emisora hasta meses antes del Golpe Militar.
Cabe señalar también que poco después del 11 de septiembre de 1973, en octubre, se realizó un operativo militar en el sector de su domicilio y su vivienda fue allanada.
Durante el transcurso del año 1977 y en ocasiones posteriores, su cónyuge fue visitada por civiles que se identificaban como de la DINA o de Investigaciones, quienes la interrogaban acerca de la situación de su marido, invocando órdenes de la Dirección de Comunicación Social de Gobierno o el Ministerio del Interior.
Pese a las numerosas gestiones realizadas por la familia para ubicar su paradero, Héctor Manuel Contreras se encuentra desaparecido desde que fuera detenido en la vía pública el lunes 28 de junio de 1976.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 1º de julio de 1976 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 571?76, el que fue rechazado luego de recibirse una respuesta negativa del Ministro del Interior respecto de su detención. Se ordenó, sin embargo, remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados.
Esta resolución fue apelada, pero el 15 de julio del mismo mes la Corte Suprema confirmó el fallo.
Los antecedentes fueron enviados al 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que los acumuló a una causa por secuestro, rol 121.988, que se había iniciado el 29 de julio de 1976 a raíz de una denuncia presentada por su cónyuge ante ese Tribunal.
Las indagaciones practicadas por la policía civil en cumplimiento de una orden de investigar no dieron ningún resultado.
El Ministerio del Interior respondió por su parte que no se registraban antecedentes del afectado en sus archivos y Policía Internacional tampoco anotaba salidas del país. El Subsecretario del Interior informó además que la Dirección Nacional de Comunicación Social no había practicado investigaciones ni ordenado que se efectuaran, en relación con personas desaparecidas.
Con estos antecedentes, el 19 de abril de 1977 se cerró el sumario y se dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito.
Esta resolución sin embargo fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó reabrir el sumario por encontrarse diligencias pendientes, entre otras, la respuesta de la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET, consulta que el mismo Tribunal había ordenado.
Recién en diciembre de 1977 SENDET envió su respuesta, señalando que no se registraba la detención de la víctima.
En agosto de 1977, la parte afectada dio cuenta al Tribunal de la respuesta enviada por el gobierno militar a las Naciones Unidas, sobre la situación de su marido. En dicho informe, se imputaban al afectado una serie de delitos e incluso una supuesta orden de aprehensión emanada en una causa que resultó, según se estableció en el proceso, corresponder a un caso por giro doloso de cheque. Cabe agregar que tanto ésta como otra causa seguida en un Juzgado de Concepción, correspondían a otra persona y no al afectado.
Sobre estas mismas observaciones se publicó una noticia en la prensa escrita en octubre de 1977, que señalaba que se continuaba investigando respecto de las denuncias formuladas, algunos de cuyos resultados parciales habían sido puestos en conocimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja entre los meses de febrero y agosto de ese año.
Esto fue adjuntado al Tribunal, solicitándose se oficiara a la Cruz Roja para que informara si había alguna respuesta relacionada con Contreras Rojas.
También se solicitó, posteriormente, se oficiara al Ministro Secretario General de Gobierno para que indicara al Tribunal si entre los casos de desaparecidos que se habían esclarecido, según información publicada en la prensa que él habría dado a conocer, se encontraba la víctima.
El Jefe de la Delegación de la Cruz Roja contestó que hasta esa fecha febrero de 1978, no se había recibido respuesta oficial del gobierno militar acerca de la situación que afectaba a Héctor Manuel Contreras Rojas.
En marzo de 1978 el Ministro Secretario General de Gobierno, General de Brigada René Vidal Basauri, respondió por su lado que nunca había entregado alguna noticia sobre la materia que se indicaba.
En febrero de 1978 el Juez se constituyó en el Gabinete Central de Identificación, con el objeto de inspeccionar los extractos de filiación de algunos desaparecidos que investigaba, entre ellos Contreras Rojas. El Tribunal tomó nota del procedimiento empleado para su confección y se retiraron los respectivos antecedentes. Héctor Manuel Contreras Loyola no registraba antecedentes penales, pero tenía anotado un Pasaporte otorgado el 17 de marzo de 1972, para un viaje a Cuba.
Sin embargo, Investigaciones informó al Tribunal que no registraba antecedentes políticos del afectado en su Departamento Confidencial.
Después de realizadas estas diligencias, el Juez decretó nuevamente el cierre del Sumario el 8 de mayo de 1978 y resolvió en esta oportunidad sobreseer definitivamente la causa, en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2191, que había sido dictado recientemente, en abril de 1978, por la Junta Militar. Este Decreto concede amnistía a los culpables en hechos delictuosos, entre ellos el secuestro, cometidos durante la vigencia del Estado de Sitio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que estas personas no se encontraran sometidas a proceso o condenadas.
Esta resolución fue apelada y la Corte, sin entrar al fondo del asunto, revocó el fallo por considerar que se encontraba incompleta la investigación y ordenó que se practicaran las diligencias insinuadas por el Fiscal, entre ellas, oficiar al Ministro del Interior para que informara sobre la autenticidad del Informe que habría remitido el gobierno militar al Grupo Ah? Hoc de Naciones Unidas, sobre las situaciones de violación a los derechos humanos en Chile, relacionado con la víctima en particular.
El Ministro del Interior informó que no tenía antecedentes respecto de la situación del afectado y que las indagaciones practicadas por Investigaciones no habían dado resultados positivos. Recibida esta respuesta, el 7 de diciembre de 1978 se cerró nuevamente el sumario y se decretó esta vez el sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito.
Sin embargo, el 16 de marzo de 1979, nuevamente la Corte revocó el fallo y repuso la causa al estado de sumario, por encontrarse incompleta la investigación.
El 28 de mayo de ese mismo año, antes que se diera cumplimiento a las diligencias ordenadas por la Corte, el Ministro en Visita Servando Jordán López, nombrado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las causas por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad, ordenó le fuera remitido el proceso y resolvió continuar la investigación en su Visita.
El Ministro Jordán decretó una serie de diligencias destinadas a aclarar la situación penal pendiente que había informado el Ministro del Interior y otras destinadas a ubicar su paradero.
En este período de la tramitación, en manos del Ministro Jordán, fue cuando se estableció que la orden de aprehensión correspondía a un Contreras Rojas que no era la víctima.
La Central Nacional de Informaciones, por intermedio del Ministro del Interior Sergio Fernández, informó que en sus registros no aparecía ninguna detención del afectado.
Por otro lado, el Tribunal ordenó un peritaje de la carta de Contreras, que había recibido su mujer de manos de los agentes que allanaron su domicilio días después de su detención. El perito de Investigaciones debió realizar el peritaje con una fotocopia de esta carta pues el original se había extraviado. Por este motivo, indicó al Tribunal que estaba imposibilitado técnicamente de apreciar la cualidad del trazado, lo que sólo le permitía presumir, en carácter de pre?informe, que las cartas habían sido escritas por diferentes personas. El mensaje fue comparado con una carta escrita por la víctima hacía 18 años. No obstante, tanto la cónyuge como el hijo mayor de la víctima declararon ante el Tribunal que reconocían plenamente la letra del afectado en la escritura recibida.
Terminada esta diligencia, el 9 de mayo de 1980 el Ministro Jordán ordenó el cierre del sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditado el delito.
Esta resolución fue confirmada por la 6ª Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, Tribunal que le correspondió ver el fallo en consulta.
(Antecedentes de la investigación en casos de detenidos desaparecidos de Santiago por el Ministro Servando Jordán, en la ficha de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).