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Conejeros Troncoso José Enrique – Memoria Viva

Conejeros Troncoso José Enrique


anefchile.cl  -homenaje

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Temuco - memoriales.cl

Temuco – memoriales.cl

cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 4.693.259-5

Fecha Detención : 02-10-1973
Lugar Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 18-08-1945 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Temuco

Actividad Política :
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

El 2 de octubre de 1973, de tres personas que habían sido detenidas separadamente por efectivos de carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese Recinto desaparecen hasta el mes de febrero de 1974, en que sus familiares fueron llamados a presentarse al Regimiento La Concepción de Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó – sin más explicaciones – que todos ellos habían fallecido el 2 de octubre de 1973, entregándoseles certificados de defunción, pero no los cuerpos. Se trata de:

– José Enrique CONEJEROS TRONCOSO, 32 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el mismo 2 de Octubre.

– Juan Bautista RODRIGUEZ ESCOBAR, 34 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el 1º de Octubre.

– José Abel DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola, dirigente sindical, detenido el 28 de septiembre.

Habiéndose acreditado las detenciones y constado sus muertes violentas ocurridas el mismo día o poco después de ello, a esta Comisión le asiste la convicción que la detención, ejecución y ocultamiento de los cuerpos de José Conejeros, Juan Rodríguez y José Díaz fue de responsabilidad de agentes del Estado quienes así violaron sus derechos humanos.

(Informe Rettig)


En fundo de IX Región, Juez Guzmán reinicia búsqueda de restos de detenidos desaparecidos

Fuente :TERCERA- 24 Mayo 2000

Categoría : Prensa

Personal especializado del Instituto Médico Legal de Santiago y efectivos de la Brigada de Homicidios de la policía de Investigaciones de la capital y Temuco trabajan junto al juez para encontrar los restos de detenidos desaparecidos entre los años 1973 y 1974. La Corporación de Detenidos Desaparecidos habría dado cuenta que al interior del fundo Santa Ana se encontrarían las osamentas de tres personas. Según el informe Rettig, corresponderían a los restos de José Enrique Conejeros Troncoso, José Díaz Toro y Juan Bautista Rodríguez, dirigentes sindicales y obreros de la Estación Carillanca.
 


ANEF inaugura memorial de víctimas de la dictadura con la presencia de Presidenta Bachelet

Fuente :anef.cl 9/9/2014

Categoría : Prensa

En una solemne ceremonia a las afueras de la sede de la ANEF, este lunes 8 de septiembre, se inauguró el memorial en homenaje a los empleados/as públicos víctimas de la dictadura cívico militar. En la ocasión, asistió la Presidenta de la República, Michelle Bachelet; las representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, y de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira; junto a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco; la ministra de Minería, Aurora Williams; la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa; el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz; Joan Jara, viuda de Víctor Jara; los parlamentarios/as Tucapel Jiménez, Maya Fernández, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez y Claudio Arriagada; además de dirigentes sociales y sindicales.

En la ceremonia, el coro de ex presos políticos dedicó unos temas a los caídos de la ANEF. Luego, dirigieron unas palabras Lorena Pizarro y Alicia Lira, quienes celebraron este acto de memoria y llamaron a las autoridades a buscar la verdad y la justicia en los casos que aún están pendientes de desaparecidos y ejecutados políticos.

“Con este memorial cerramos una deuda de la ANEF con los trabajadores del Estado, ejecutados y desaparecidos durante la dictadura, sin dejar de recordar que el nuestro fue uno de los sectores más golpeados durante este oscuro periodo”, señaló en su discurso el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente.

De la Puente también recordó la resistencia y lucha de algunos de los homenajeados, como la de Jorge Peña Hen, Reinalda Pereira, Carlos Prats y el padre de la Presidenta, Alberto Bachelet. El memorial tiene los nombres de 380 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos plasmados en unas elegantes placas de bronces, empleados públicos de diversos sectores, quienes según lo informado por el Ministerio del Interior fueron víctimas de la tiranía.

“No se puede construir una comunidad sólida sin hacernos cargo de la violencia que fracturó nuestra sociedad y acabó con la vida de personas maravillosas, como las que hoy reciben nuestro homenaje”, señaló la Presidenta Bachelet, en su discurso.

“Necesitamos que esa justicia sea pronto y necesitamos, para que ello sea posible, que quienes tienen información relevante, sean civiles o militares, la entreguen”, consignó la Mandataria, quien instó a la Justicia a trabajar por encontrar la verdad.

Tras la ceremonia, se mostró a los asistentes las placas que constituyen el memorial a la entrada de la ANEF, donde el sacerdote Mariano Puga, reconocido colaborador de los trabajadores/as, bendijo el memorial.

Por último, destacar la excelente organización del evento a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, Nayadé Zúñiga.


Corte Suprema rechaza excepción de cosa juzgada y ordena al fisco indemnizar a familia de detenido desaparecido

Fuente :pjud.cl 26/9/2022

Categoría : Prensa

Máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 a la pareja e hijos de José Enrique Conejeros Troncoso, quien fue detenido el 1 de octubre de 1973 por agentes del Estado, cuando se trasladaba a la localidad de Cajón, Región de La Araucanía. Fecha desde la que se pierde su rastro.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a la pareja e hijos de JOSE ENRIQUE CONEJEROS TRONCOSO , quien fue detenido el 1 de octubre de 1973 por agentes del Estado, cuando se trasladaba a la localidad de Cajón, Región de La Araucanía. Fecha desde la que se pierde su rastro.

En fallo dividido (causa rol 144.438-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció error de derecho al acoger la excepción de cosa juzgada y rechazar la indemnización por daño moral reclamada por familiares de una víctima de violación a los derechos humanos.

“Que, en este orden de ideas, de acuerdo al deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Estado debe cumplir con las normas sobre derechos humanos y al implícitamente no hacerlo luego del requerimiento, al controvertirse por cualquier medio tal principio de favorabilidad que protege a la persona afectada, se debe aplicar por el tribunal el derecho interno de conformidad y en armonía con dichas normas internacionales de los derechos humanos, cumpliendo así con la obligación de hacer el adecuado control de Convencionalidad, interpretando y aplicando las normas nacionales que pudieren afectar derechos humanos de acuerdo con las obligaciones internacionales contraídas en la materia. Sin que ninguna norma del derecho interno permita alguna distinción que vaya en contra del cumplimiento de tal responsabilidad”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que es un principio general de Derecho Internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe. Por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación interna (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), dado que tiene que observar las disposiciones del tratado en toda su integridad. Máxime si el tratado a aplicar ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico para su promulgación”.

“Que la importancia de los razonamientos efectuados es que permiten aseverar que, al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, añade.

Para la Segunda Sala, en la especie: “Que todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de este por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”.

“Que, en síntesis, no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Abuauad.