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Cifuentes Norambuena Gastón Eduardo – Memoria Viva

Cifuentes Norambuena Gastón Eduardo


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Museo de la Memoria

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Rut : 6.025.839-2

Fecha Detención : 03-10-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 28-01-1949 Edad : 25

Lugar Nacimiento : Quinta Normal – Santiago

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut    : 6.025.839, Santiago
F.Nacim.  : 28 01 49; 25 años a la fecha de detención
Domicilio : Población René Schneider, Barrancas, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Comerciante
C.Repres. : Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 3 de diciembre de 1974

Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena, casado, dos hijos, comerciante, militante socialista, fue detenido por efectivos de civil el 3 de diciembre de 1974, alrededor de las 15:00 horas, en su lugar de trabajo, un negocio de accesorios de automóviles de propiedad familiar ubicado en calle Brasil 52-A en Santiago, el que fue allanado por los agentes.
En el local se encontraban el afectado, sus hermanos Heriberto y José Efraín, la secretaria Jenny Patricia Ugalde Sáez, un proveedor, Pedro Enrique Durán Cerón y un cliente llamado Carlos Poblete del cual se desconocen mayores antecedentes.
A la hora indicada, ingresó al lugar una joven que, según la describe Durán, parecía drogada o ebria y preguntó por Gastón Cifuentes, respondiéndole la secretaria que no estaba. La mujer salió y de inmediato irrumpieron en el local aproximadamente nueve civiles armados que se dirigieron directamente a la oficina donde estaban almorzando los hermanos y la secretaria, a la vez que preguntaban por Gastón. Este, creyendo que se trataba de un asalto, les indicó el lugar donde estaba el dinero; sin embargo los agentes hicieron caso omiso y señalaron que era un allanamiento.
Gastón fue esposado y sacado de inmediato del negocio, siendo subido en un vehículo particular color blanco en el que se lo llevaron con rumbo desconocidos.
Luego, la secretaria también fue sacada y subida junto a tres de los civiles, a un auto Fiat 600 color calypso, en el cual comenzaron a dar vueltas, para finalmente estacionarse cerca del Parque O'Higgins. Aquí, siempre en el vehículo, fue interrogada acerca de su jefe , Gastón Eduardo, y, como ella no conocía de las actividades extra laborales de éste, la esposaron y vendaron, siendo trasladada acostada en el asiento trasero y tapada con un género color verde, hasta un recinto que después supo se trataba la 8a. Comisaría de Carabineros.
En tanto, el resto de los individualizados fueron llevados en un furgón policial que los aprehensores solicitaron telefónicamente, hasta la 8a. Comisaría de Carabineros, ubicada en calle Toesca. En este recinto, primero fueron separados y en horas de la noche les amarraron los pies, les vendaron la vista, los esposaron y dejaron a todos los hombres en un mismo calabozo. Cerca de ellos quedó ubicada Jenny Ugalde.
Dos días después, el 5 de diciembre, fueron interrogados en forma separada la secretaria y Heriberto Cifuentes sobre las actividades de Gastón. Sin embargo, después de esta sesión de interrogatorio, les informaron que no habían cargos en contra de ellos, que serían dejados en libertad, excepto su hermano que continuaría detenido.
Algo similar le indicaron a Jenny, quien ese mismo día, en horas de la noche fue dejada en libertad. Sin embargo, al salir del recinto policial, luego de haber caminado unos pasos, fue detenida nuevamente por civiles que le vendaron la vista y, en medio de insultos, la subieron a la fuerza en un auto Fiat 600 cuyo color no alcanzó a distinguir pues estaba oscuro.
En seguida, fue llevada a un recinto que no supo donde quedaba, en el cual ingresaron a una pieza en que había gran circulación de personas. En este lugar permaneció siempre sentada y amarrada en una silla, siendo interrogada sobre cuánta plata había en el negocio, dónde estaba ubicada la caja de fondos del mismo, cuánto pagarían por su rescate, etc.
Dos días después, el 7 de diciembre, en horas de la tarde, un civil le indicó que quedaría en libertad, que no había nada en su contra ni de los hermanos Heriberto y José Cifuentes, pero sí en contra de Gastón, agregándole que éste se les había "escapado". Ese mismo día fue sacada con la vista vendada y dejada en la Plaza Bulnes.
En tanto el día anterior, 6 de diciembre, José Cifuentes fue llevado, alrededor de las 11:00 horas, en una camioneta al parecer de la FACH, a su domicilio en la comuna de Barrancas, el que fue allanado, luego de lo cual le señalaron que se quedara allí, tranquilo. Después hicieron lo mismo con su hermano Heriberto.
Sin embargo, antes se dirigieron al domicilio de Gastón, el que también fue allanado.
En la vivienda se encontraba la cónyuge a quien le señalaron que su esposo se les había escapado y que tenían orden de matarlo donde lo encontraran.
Ese mismo día fue dejado igualmente en libertad Miguel Durán, quien salió desde la misma Comisaría, previo a lo cual le manifestaron que había quedado fichado.
Cabe agregar que ninguno de los detenidos vio al interior de la Octava Comisaría a Gastón Cifuentes, el que se encuentra desaparecido desde que fuera sacado de su negocio en la calle Brasil 52?A en Santiago.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 11 de diciembre de 1974 fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1563 74. Tanto el Ministro del Interior como los jueces Militar y de Aviación informaron negativamente respecto de la detención del afectado, luego de lo cual, el 27 de enero de 1975, la Corte resolvió rechazar el recurso y remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados.
De esta manera se dio inicio el 2 de febrero de 1975 en el 2° Juzgado del Crimen de Santiago, la causa rol 83.018 por presunta desgracia de Gastón Cifuentes Norambuena.
Ante el Tribunal declararon los testigos que fueron detenidos junto al afectado, excepto Carlos Poblete que no fue ubicado por Investigaciones. Todos ellos relataron extensamente lo sucedido el 3 de diciembre y su permanencia en el recinto policial.
Pese a todo, luego de tomar las declaraciones a los testigos, la Jueza resolvió cerrar el sumario sin ordenar la ubicación de Carlos Poblete ni oficiar a Carabineros para que informara de la detención de Gastón Cifuentes y los demás afectados. Con igual fecha, el Juez decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no encontrarse acreditado el delito.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones, resolviendo la consulta a esta resolución, ordenó dejar sin efecto el fallo considerando que la detención de Cifuentes se imputaba a personal de la 8a. Comisaría de Carabineros, por lo cual debía declararse la incompetencia y remitir los antecedentes a la Justicia Militar.
Acatando la orden del Tribunal de alzada, la titular del 2° Juzgado del Crimen se declaró incompetente y derivó los autos al 2° Juzgado Militar de Santiago, cuyo titular, el General de Brigada Enrique Morel Donoso, designó al Mayor Tulio Hernán Díaz Trincado para instruir el proceso rol 133 76.
El Fiscal Trincado, sin decretar ninguna diligencia, dictaminó el 1° de abril de 1976 solicitando el sobreseimiento temporal de la causa dado que los antecedentes allegados no permitían justificar la comisión del delito denunciado.
El 9 de abril de 1976, el Juez Morel acogió esta solicitud y decretó el sobreseimiento del proceso, hasta que se presentaran nuevos y mejores elementos de prueba.
No hay antecedentes de haberse consultado esta resolución, pero se sabe que la causa fue archivada en el tribunal militar. Los hermanos denunciaron también estos hechos a los Ministros de Interior y Defensa.

 


Ministro Mario Carroza condena a carabineros (r) por secuestro calificado de joven comerciante en 1974.

Fuente :diarioconstitucional.cl 7/01/2019

Categoría : Prensa

Ministro en visita condenó a Manuel Muñoz Gamboa a 5 años y un día de presidio, como autor del delito; y a José Contreras Valenzuela, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de GASTON EDUARDO CIFUENTES NORAMBUENA , quien fue detenido el 3 diciembre de 1974 y recluido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, frente al Palacio de La Moneda, desde donde se pierde su rastro.
Así, el ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa, a la pena de 5 años y un día de presidio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito; y a José Luis Contreras Valenzuela, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
1.- Que la Sección Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, habría funcionado como un servicio de inteligencia y de represión, con estructura organizada, jerarquizada, medios propios y recintos o centros de detención clandestina para cumplir con labores restrictivas de derechos de aquellos que no eran partidarios del Gobierno Militar. Esta organización mantenía una estructura que le permitía mantener contacto y canales de información permanente con sus superiores, a quienes debía dar cuenta de su trabajo. Las labores realizadas por el SICAR eran desarrolladas por cuatro agrupaciones o equipos de trabajo, dos de ellos fueron operativos: ‘Operaciones' y ‘Contrainteligencia', y a su vez, dos administrativos: ‘Análisis' y ‘Archivo y Kárdex';
2.- Que, a partir de esa fecha, el aludido servicio comenzó a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, en efecto, entre éstos estuvo el señalado rol de persecución de militantes de oposición al Gobierno Militar, para lo cual los grupos operativos se encargaron de realizar seguimientos, allanamientos, detenciones, interrogaciones y en algunos casos, ejecuciones;
3.- Que entre los lugares que se utilizaron para sus actividades ilícitas en el año 1974, estaba el conocido ‘Cuartel N° 1', que recibía la denominación ‘El Hoyo', ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución;
4.- Que así las cosas, el día 3 de diciembre de 1974, alrededor del mediodía, el ciudadano Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena se encontraba en el interior del local comercial ubicado en Avda. Brasil 52-A de la Comuna de Santiago, en compañía de sus hermanos Heriberto Antonio y José Efraín, ambos Cifuentes Norambuena, como también de la secretaría Yenny Patricia Ugalde Sáez y el cliente Pedro Enrique Durán Cerón, unido a un tercero no identificado, cuando irrumpieron en el lugar cuatro hombres vestidos de civil, que consultaron por él, y Gastón Eduardo al responder asertivamente, en forma inmediata procedieron a detenerle y lo tiraron a un vehículo, luego partieron con rumbo desconocido, también detienen a las otras personas que se encontraban en el recinto, los que fueron interrogados y posteriormente dejados en libertad;
5.- Que los esfuerzos de sus familiares para ubicar a Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena fueron improductivos, su rastro se perdió y no ha sido vuelto a ver con vida desde el día 03 de diciembre de 1974, cuando es privado de su libertad personal en forma ilícita por agentes del Estado del Servicio de Inteligencia de Carabineros;
6.- Que el grupo que actúa en dicho operativo, es el denominado ‘Contrainteligencia', que en ese entonces era dirigido por el Capitán Germán Alfredo Esquivel Caballero, actualmente fallecido, e integrado exclusivamente por efectivos policiales.