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Chaer Vásquez Roberto Salomón – Memoria Viva

Chaer Vásquez Roberto Salomón


archivochile.com

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Rut : 6.413.171-0

Fecha Detención : 06-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-06-1953 Edad : 21

Lugar Nacimiento : Toltén

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos : Soltero, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 72.886, Pitrufquén
F.Nacim. : 07 06 53, 21 años a la fecha de detención
Domicilio : Eyzaguirre 661, Santiago
E.Civil : Soltero, 2 hijos
Actividad : Ex Estudiante de Sociología U. de Concepción, empleado Empresa Constructora TECSA
C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 6 de septiembre de 1974

Roberto Salomón Chaer Vásquez, soltero, dos hijos, ex estudiante de Sociología de la Universidad de Concepción, vinculado al MIR, se desempeñaba como Encargado de Compras de la Empresa Constructora TECSA en Puente Alto. Fue detenido el 6 de septiembre de 1974, junto a su amigo y compañero de trabajo Héctor González Fernández, por agentes de la DINA, presumiblemente alrededor del mediodía en el centro de Santiago.
Ambos salieron esa mañana a cumplir diligencias de trabajo y pasaron por el domicilio de Chaer, donde estuvieron con la esposa de éste, Ximena Palacios, y se retiraron en dirección a las oficinas de CORVI ubicadas en Alameda con Arturo Prat.
Días después, el 10 de septiembre, fue detenido en su trabajo el primo de Héctor González, Carlos Fernández, militante del MIR y ex estudiante de Economía de la Universidad de Concepción, al igual que su primo.
Finalmente, el día 13 del mismo mes fue detenida en su domicilio en Santiago la novia de Héctor González, Patricia Fernández Argandoña, también estudiante de Economía de la Universidad de Concepción, la cual fue conducida a un recinto secreto de la DINA, presumiblemente Villa Grimaldi, según las descripciones dadas.
En este lugar ella estuvo junto a su novio y el día 14 fue trasladada con él, Carlos Fernández y una mujer que no conocía, hasta el Campamento Cuatro Alamos. En este lugar, que también estaba bajo tuición de la DINA, permaneció recluida hasta el 17 de septiembre de ese año, fecha en que fue dejada en libertad. Esta fue la última vez que supo de su novio Héctor González.
Aun cuando González fue detenido junto a Roberto Chaer, Patricia Fernández no lo vio ni en el recinto de interrogatorios ni en Cuatro Alamos.
Ninguna información se logró obtener respecto del paradero de la víctima, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por sus familiares. Su padre incluso se entrevistó con el Presidente de la Corte de Apelaciones, en esa época Ministro Rubén Galecio, quien le manifestó que nada podía hacer por cuanto por sobre todo ello estaba la DINA.
Con posterioridad, el 23 de julio de 1975, los medios de prensa chilenos reprodujeron una noticia publicada en el extranjero que daba cuenta de la muerte de 119 chilenos, algunos en enfrentamientos con efectivos de seguridad argentinos y otros producto de rencillas internas del MIR. Esta noticia fue dada a la luz pública por el Diario brasileño O'DIA y la revista argentina LEA. Ambas publicaciones eran desconocidas en sus respectivos países y sólo fueron editadas por única vez en esa oportunidad, al parecer con el único objetivo de difundir esta falsedad.
A pesar de la amplia publicidad que se le dio a esta noticia por las autoridades del gobierno militar y los medios de prensa nacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores se vio en la obligación de informar a los Tribunales de Justicia que realizadas las consultas pertinentes, no constaba oficialmente las muertes de estas personas, como tampoco que hubieran abandonado el país.
Todos los que figuraban en estas listas corresponden a personas detenidas por los servicios de seguridad chilenos y se encuentran desaparecidas desde entonces. Entre estos nombres se encontraba el de Roberto Chaer Vásquez.
Nada más se logró saber de la suerte de la víctima la que se encuentra desaparecida al igual que Héctor González Fernández y Carlos Fernández Zapata.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 20 de septiembre de 1974, su esposa Ximena Palacios, presentó una denuncia ante el 4° Juzgado del Crimen, rol 106.190, por presunta desgracia de Roberto Chaer, Héctor González y Patricia Fernández.
Investigaciones informó que no habían dado resultado las averiguaciones para ubicar a las víctimas, luego de entrevistar a la denunciante, que ratificó lo expuesto en su presentación al Tribunal y de haber realizado consultas en SENDET, en cárceles y en recintos hospitalarios.
El Secretario Ejecutivo de SENDET, Coronel Jorge Espinoza, respondió por su parte al Tribunal que en esa Secretaría no registraban detención ninguna de las personas consultadas. Cabe señalar que a esa fecha, Patricia Fernández ya había sido dejada en libertad.
Después de conocer estos antecedentes y de que su esposa ratificara la denuncia, el Juez cerró el sumario y dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse suficientemente justificada la comisión de un delito.
Esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago que repuso la causa al estado de sumario y ordenó se citara a declarar a Patricia Fernández.
El 24 de abril de 1975, prestaron declaración ante el Tribunal Patricia Fernández y también su madre María Elisa Argandoña, relatando ambas las circunstancias de detención de la joven y ella el encuentro con su novio en los recintos de la DINA.
Sin tomar en consideración los nuevos antecedentes entregados por Patricia Fernández y su madre, el Juez cerró nuevamente el sumario y decretó el sobreseimiento temporal de la causa.
Mientras el expediente se encontraba en consulta del sobreseimiento en la Corte de Apelaciones, se entregaron los nuevos antecedentes suscitados a raíz de la publicación de la llamada lista "de los 119". El Tribunal solicitó el expediente a la Corte y reabrió el sumario con el objeto de requerir el informe al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de lo publicado por los medios de prensa.
El 9 de septiembre de 1975, el Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles, Secretario de Derechos Humanos de ese Ministerio, respondió al Tribunal que, realizadas las consultas pertinentes, no había ningún antecedente oficial de que las personas nombradas en las publicaciones hubiesen fallecido en el extranjero, como tampoco constaba que hubiesen abandonado el país.
Después de recibir esta respuesta, el Juez nuevamente cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa.
En esta oportunidad, el Fiscal de la Corte, considerando equivocadamente que la causa investigaba sólo la desaparición de Roberto Chaer, informó favorablemente la resolución, la que fue confirmada por la Corte con fecha 21 de noviembre de 1975.

 

 


Confirman condenas de jerarcas DINA por desaparición de tres ex estudiantes la UdeC

Fuente :resumen.cl, 10 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria contra los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años de presidio en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Genaro González Fernández y Carlos Julio Zapata Fernández cometidos en Santiago en septiembre de 1974.

por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada- rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito; la misma pena deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió y, por tanto, se confirma.

En el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza en junio de 2017 también condenó a Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Orlando Manzo Durán, pero estos tres criminales fallecieron en el curso del proceso.

En el aspecto civil, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó injustificadamente el monto indemnizatorio fijado por el fallo de primera instancia. De tal manera que acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la resolución inicial.

Las víctimas de esta causa Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades partidarias mientras estudiaban en la Universidad de Concepción.

Posterior al golpe militar, en diversos momentos se trasladan a la ciudad de Santiago donde continuaron sus vínculos y participación militante aunque en situación de clandestinidad. En esa condición sufrieron la detención por parte de agentes de la DINA en diferentes momentos.

El día 6 de septiembre de 1974 fueron apresados Roberto Salomón Chaer Vásquez, de 21 años de edad, y Héctor Genaro González Fernández, de 27 años. La detención ocurrió en la vía pública, en el centro de Santiago, adonde se habían dirigido a realizar gestiones de trabajo encomendadas por la empresa constructora en donde trabajaban, situada en la comuna de Puente Alto. En tanto, Carlos Julio Fernández Zapata, de 26 años, fue detenido el día 10 de septiembre también en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera de la comuna de Quinta Normal.

En la sentencia de primer grado, el ministro Vázquez Plaza dio por establecido que un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.

De ese modo, luego de obtener información de otros detenidos, procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez y a Carlos Julio Fernández Zapata quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la DINA denominado 'José Domingo Cañas' u 'Ollagüe', con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos. Luego fueron conducidos al centro de detención denominado 'Cuatro Álamos', donde fueron vistos por otros detenidos sobrevivientes. Desde este recinto fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero.

Tiempo después, en julio de 1975, el nombre de Roberto Chaer Vásquez fue incluido en la lista de 119 personas mencionadas en la fatídica operación de desinformación montada por la DINA conocida como "Operación Colombo". Las tres víctimas de esta causa permanecen como detenidos desaparecidos hasta hoy, sin información ni datos de su destino.


Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos por la DINA

Fuente :pjud.cl 9/3/2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar injustificadamente el monto indemnizatorio.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la indemnización total por $1.130.000.000 (mil ciento treinta millones de pesos), fijada en la resolución de primer grado, que deberá pagar el fisco a familiares de los detenidos desaparecidos Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata, quienes fueron detenidos en septiembre de 1974 y torturados en los centros de detención clandestinos de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), conocidos como cuartel Ollagüe y Cuatro Álamos, desde donde se pierde el rastro.

En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar injustificadamente el monto indemnizatorio. 

“Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia de la Corte de Apelaciones en su considerando duodécimo simplemente manifiesta que disiente de la avaluación de la indemnización civil fijada en el fallo de primera instancia, procediendo luego a determinar los montos que sí estima procedentes, pero sin expresar los motivos de esa modificación, sea porque las sumas establecidas por el a quo son desproporcionados, y en ese caso, en relación a qué, o no guardan correlación con la gravedad de los hechos acreditados, u otra razón. Específicamente al respecto el fallo nada más señala: ‘es absolutamente procedente la indemnización civil demandada en autos, pero con cuya avaluación esta Corte disiente en la forma que se dirá’”.

Para el máximo tribunal, en el caso concreto: “(…) como resulta evidente de lo antes expuesto, se ha cometido el vicio denunciado previsto en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallo carece de las consideraciones de hecho y derecho que justificarían rebajar los montos de las indemnizaciones fijadas por el juez de primer grado, por lo que se acogerán los recursos de casación en la forma deducidos por los abogados Caucoto Pereira y Garcés Fuentes, anulándose el fallo impugnado y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo para enmendar el vicio cometido en su sección civil”.

En la parte penal, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de 15 años de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito. Misma pena que deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió.

“En efecto, la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal supone aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y así como que estos se subsumen en el delito de secuestro calificado y, por consiguiente, la corrección de la decisión condenatoria, solo discutiendo la determinación de la pena correspondiente al hechor por errarse en alguno de los aspectos que indica la causal en examen”, plantea el fallo en la arista penal.

“Entonces –prosigue– el reclamo que se formula a través de dicha causal es irreconciliable con el que se plantea con la causal N° 3 del mismo artículo 546, por la que se sostiene que la sentencia hace una equivocada calificación del delito, aplicando una pena en conformidad a esa calificación. Así, mediante la causal N° 1 del artículo 546 se acepta la calificación del delito realizada en el fallo mientras que por la segunda se controvierte, incoherencia insalvable que impide siquiera el análisis por esta Corte de ambos reproches”.

“Pero la referida causal N° 1 tampoco es armónica con la causal del N° 7 del artículo 546, porque como se dijo, aquella supone aceptar que el encartado debe ser condenado por el delito que ha considerado el fallo, solo postulando un error en la determinación de la pena aplicable, muy distinto a lo que sostiene el recurso con la última causal invocada, esto es, que se comete un error al valorar la prueba y en base a ella establecer que el acusado Manríquez Bravo tuvo participación en el delito de secuestro calificado imputado y, por ende, solicitando en el petitorio su absolución”, afirma.

Para la Sala Penal: “(…) las incongruencias referidas resultan insalvables y son impropias de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, pues mediante unas causales se afirma una errónea aplicación del derecho que con las otras se niega, lo que impide a esta Corte siquiera entrar al estudio y decisión de cada una de ellas”.

Falso enfrentamiento
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.
c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado ‘DINA’ procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado ‘José Domingo Cañas’ u ‘Ollagüe’, con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.
d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 119 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera”.


Estudiantes de Ciencias Sociales conmemoraron el Día Internacional del Detenido Desaparecido

Fuente :udec.cl 30/8/2018

Categoría : Prensa

En el marco del Día Internacional del Detenido Desaparecido -que se instauró en 2011 gracias a iniciativa de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Fedefam) y el apoyo de la ONU-, representantes de la Coordinadora de Sociología y del Colectivo Antropología Popular UdeC realizaron intervenciones para recordar a compañeros y compañeras que fueron víctimas de la dictadura militar.

Sociología interrumpida
Con una instalación artística que intentaba simular un aula de clases, la Coordinadora de Sociología de la Universidad de Concepción le rindió homenaje a 17 alumnas y alumnos de la carrera que sufrieron la ejecución política o la desaparición forzada entre 1973 y 1990.

“Hoy en día nos encontramos frente a una arremetida negacionista que busca ocultar los crímenes de lesa humanidad que cometió el Estado de Chile durante la dictadura cívico militar. Es por ello como estudiantes de Sociología de la Universidad de Concepción queremos recordar a compañeras y compañeros que nos faltan, que fueron estudiantes como tú y yo, y que sus familias ni siquiera pudieron enterrar sus cuerpos”, indicaba la Coordinadora de Sociología en los trípticos que se le entregaban a estudiantes que se acercaban a presenciar este espacio de memoria.

Las personas recordadas este jueves fueron:
– Juan Carlos Gómez Iturra
– Nelson Herrera Riveros
– Luis Pincheira Llanos
– Héctor Sobarzo Núñez
– Héctor Velásquez
– Ana Luisa Peñailillo Parra
– Elizabeth Cabrera Balarritz
– Carlos Fernández Zapata
– Jorge Fuentes Alarcón
– Sergio Riffo Ramos
– Roberto Chaer Vásquez
– Ariel Salinas Argomedo
– Manuel Villalobos Díaz
– Washington Cid Urrutia
– Sergio Lagos Marín
– Alejandro Robinson Mella Flores

En honor a las mujeres caídas
Otra manifestación que se desarrolló en la Facultad de Ciencias Sociales corrió por parte de estudiantes de la carrera de Antropología, quienes montaron un lienzo con rostros de alumnas que estaban embarazadas al momento de sufrir detenciones forzadas.

“A lo largo de la historia la mujer se ha visto desplazada al ámbito privado y su participación política se ha limitado a posiciones menores, no se ha reconocido su rol activo en las transformaciones y se ha invisibilizado su lucha. Aquí tenemos evidencia suficiente que nos posiciona como protagonistas de la lucha armada y que destaca las convicciones de cada una de las que por esta causa dieron sus vidas, todas ellas, mujeres estudiantes, trabajadoras y madres que fueron reprimidas, torturadas, asesinadas y desaparecidas por motivos políticos, por ser militantes, por ser combativas y por atreverse a creer en un proyecto que apuntaba a una transformación real de la sociedad. Cada una de ellas fue parte fundamental de su movimiento y resistió firmemente hasta sus últimos momentos, y debemos recordarlas no sólo como víctimas de la dictadura sino como mártires que sembraron rebeldía en las nuevas generaciones”, comunicó el Colectivo Antropología Popular UdeC en una reseña que se compartió en la intervención.

Las mujeres conmemoradas por estudiantes fueron:
-Jacqueline Paulette Droully Yurich
-María Cecilia Labrín Saso
-Michelle Peña Herreros
-Cecilia Miguelina Bojanic Abad
-Diana Frida Aron Svigilsky
-Gloria Esther Lagos Nilsson
-Reinalda del Carmen Pereira Plaza
-Elizabeth Mercedes Rekas Urra
-Nalvia Rosa Mena Alvarado
-Gloria Ximena Delard Cabezas