Fecha Detención : 08-02-1978
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : sin militancia
Oficio o Profesión : Trabajador de feria libre
Estado Civil e Hijos : Soltero, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 8.312.134-3 Santiago
F.Nacim.: 31 03 57, 20 años a la fecha de la detención
Domicilio : Población Angel Bugueño, Pje.E, sitio 7, La Cisterna, Santiago
E.Civil : Soltero, 2 hijos
Actividad : Trabajador ferias libres
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 8 de febrero de 1978
Luis René Céspedes Caro, 20 años de edad, padre de dos hijos, trabajador de ferias libres, sin militancia política conocida, fue detenido el 8 de febrero de 1978 en su domicilio, comuna La Cisterna, a las 04:50 horas. Junto con él fue detenido su hermano Jorge Humberto.
Los aprehensores fueron dos civiles que golpearon la puerta de su casa, identificándose verbalmente como policías de Investigaciones. Preguntaron por Luis Céspedes, el que se encontraba durmiendo, ordenándole que se levantara. En ese momento también se encontraba en la casa su conviviente, Lidia Santander Salgado, y sus 2 hijas de 5 años y 11 meses de edad, además de su hermano Jorge Humberto.
Ambos fueron introducidos en una camioneta celeste, en la cual también llevaban en calidad de detenidos a otros 4 vecinos del sector, Fermín y Jorge Díaz Huenchual y los hermanos Daniel Segundo y Hugo Astudillo Campos.
Antes de llevárselos, los agentes manifestaron que pronto los traerían de vuelta, dando la impresión de ser un hecho de poca importancia, no señalando el motivo por el cual se detenía a los hermanos.
No se exhibió en ningún momento orden de detención, ni identificación de los aprehensores.
Después de algunas horas, parte del grupo recobró su libertad para finalmente hacerlo el resto al día siguiente. Del único que no se supo más, perdiéndosele todo rastro, fue de Luis René Céspedes Caro.
Esta versión es confirmada por los detenidos al ser citados por el Tribunal que investigó el desaparecimiento de Céspedes Caro. Fermín Díaz Huenchual afirma que efectivamente fue detenido por funcionarios pertenecientes a Investigaciones, junto a su hermano Jorge. Agrega "nos llevaron a la Central de Investigaciones en donde fuimos interrogados junto a los otros nombrados en las demás declaraciones. Una vez hecho nos dejaron en libertad a mí y a mi hermano y a los demás, pero menos Luis Céspedes que quedó allí detenido, yo en todo momento ignoré los motivos, ya que nos preguntaban el nombre solamente y nada más".
Por otra parte, Daniel Segundo Astudillo Campos, declaró que fue detenido él y su hermano Hugo Ernesto. Afirma que ambos fueron detenidos en el mismo domicilio, para luego dirigirse junto con sus aprehensores "a la Central de Investigaciones; en el camino pasamos a buscar al hermano de Céspedes y a Luis Céspedes y todos fuimos llevados a la Central sin decirnos motivos. A Luis lo dejaron detenido en ese lugar".
Hugo Astudillo Campos agregó que primero fueron detenidos ellos, luego pasaron a la casa de los hermanos Fermín y Jorge Díaz y, finalmente, pasaron a buscar a los hermanos Céspedes en una patrullera.
En este mismo tenor declaran Jorge Díaz y Jorge Céspedes Caro.
En sus declaraciones en el proceso los detenidos afirman haber estado junto al afectado en el Cuartel Central de Investigaciones. Daniel Astudillo estuvo con él hasta que lo sacan del lugar donde permanecía (al rato después) y presenció cuando le pegaban en la cara para llevárselo a interrogatorio.
Juan Díaz declara que no vio mucho "ya que les vendaron la vista al llegar al recinto y para los interrogatorios". Todos concuerdan en que dejaron de verlo en el recinto del Cuartel de Investigaciones, efectuando todo el recorrido previo juntos. Parte del grupo de detenidos recobró su libertad a las horas el mismo día y el resto horas después.
La esposa concurrió a Investigaciones en innumerables oportunidades con el objeto de obtener respuesta sobre el paradero del detenido, sin embargo nunca se reconoció su detención, negándose además que las otras personas hubiesen estado detenidas por dicho servicio. Mientras efectuaba la búsqueda, presenció cuando los hermanos Díaz salían en libertad desde el Cuartel Central de Investigaciones. Según le manifestaron los otros detenidos a la esposa, ellos estuvieron con la víctima y mientras estuvieron en el cuartel escucharon que Luis Céspedes "sería trasladado a la enfermería del frente", lo que a juicio de ésta suponía haberlo llevado a la Enfermería de la Cárcel Pública. En una oportunidad, la conviviente conversó con un funcionario de la Brigada de Homicidios de Investigaciones, quien le dijo que lo buscara en hospitales y en la morgue dando a entender que algo había sucedido con el detenido.
También concurrió a recintos carcelarios, hospitales, postas, Instituto Médico Legal y cuarteles de Investigaciones, siendo infructuosa su búsqueda.
La Sra. Lidia Santander Salgado afirma que los aprehensores son los mismos que un año antes al día de la detención habían detenido a Luis René, para luego recuperar su libertad.
Su familia desde el primer momento efectuó todas las diligencias judiciales y extrajudiciales para ubicar su paradero. A pesar de esto, nunca fue reconocida su detención por parte de la Policía de Investigaciones ignorándose hasta la fecha su paradero.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 17 de febrero de 1978, se interpuso Recurso de Amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual falló con el sólo mérito de información proporcionada por el Servicio de Investigaciones, organismo que precisamente practicó la detención, rechazándose el Recurso de Amparo rol 82 78 con fecha 23 de febrero de 1978.
Con fecha 2 de marzo de 1978 se apeló del fallo que rechazó dicho Amparo, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 13 de marzo de 1978, Tribunal que ordenó remitir los antecedentes al Juez del Crimen correspondiente para que investigue los hechos que dieron origen a la presente causa. Se desconoce si existió dicha investigación.
Con fecha 3 de abril de 1978, a menos de 2 meses de ocurrida su detención, su conviviente interpuso Denuncia Presunta Desgracia ante el 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, rol 13014 14 aportándose todos los antecedentes que se poseían.
El juez envió Oficio a la Penitenciaría la que respondió que Luis Céspedes no había ingresado a ese recinto.
Se citó a declarar a los otros detenidos, los cuales comparecieron ante el Tribunal acreditándose con sus declaraciones la detención y permanencia de la víctima en el Servicio de Investigaciones.
El Prefecto Inspector Jefe del Area Metropolitana de Investigaciones de Chile, Juan Francisco Salinas S., en respuesta a Oficio del juez informa que "esta persona no ha sido detenida por funcionarios de dotación de las Unidades dependientes de esta Area Jurisdiccional", respuesta fechada el 17 de abril de 1978.
Posteriormente, y luego de que declararan algunos de los testigos de reclusión, los denunciantes solicitaron al juez la constitución del Tribunal en el Cuartel Central de Investigaciones, con el fin de que el Tribunal recogiera en el mismo lugar de los hechos la información pertinente de los testigos, determine dependencias en que se les mantuvo y revise nómina de detenidos ingresados al recinto de detención el día de los hechos que motivaron la acción judicial. La diligencia no fue acogida por el Tribunal el que resolvió solicitar la nómina de detenidos por el Servicio de Investigaciones, en la cual no apareció ni la víctima ni el grupo de detenidos junto a él.
Además, se solicitó la nómina del personal de guardia y, luego de recibida la respuesta, el Tribunal se constituyó en el Cuartel Central junto a la conviviente quien no reconoció al personal de guardia como las personas que concurrieron a su domicilio a detener a Luis Céspedes Caro.
Por otro lado, el Tribunal también citó a declarar al personal de la Brigada de Homicidios que estuvo trabajando los días 7 y 8 de febrero de 1978, no arrojando resultados positivos dicha diligencia.
Con todo esto el 25 de septiembre de 1979 el juez declaró cerrado el sumario y "no obstante encontrarse agotada la investigación no se ha justificado en el proceso que el hecho que dio motivo a su formación sea la consecuencia de una acción delictiva o cuasi delictual". La causa fue sobreseída temporalmente hasta que "se presenten mejores datos de investigación".
El 29 de Noviembre de 1979 la Corte de Apelaciones ordenó volver la causa a estado de sumario por estar incompleta la investigación, ya que faltaba que declararan algunos de los funcionarios de investigaciones mencionados en la causa.
Luego de la declaración de dichos funcionarios, lo cual tampoco arrojó resultados concretos, ya que estos niegan o no recuerdan tener relación con los hechos investigados, con fecha 22 de Febrero de 1980 el juez sobreseyó temporalmente la causa con la misma fundamentación anterior. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha resolución con fecha 9 de Mayo de 1980.
Suprema libera de cargos a único condenado en causa de DDHH
Fuente :lanacion.cl, 7 de Abril 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Luis René Céspedes Caro, ocurrido a partir del 8 de febrero de 1978, liberando de responsabilidad al único condenado en el proceso.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- determinó la absolución de Juan Antonio Maturana Contreras.
Los magistrados resolvieron que no existen antecedentes en el proceso que permitan dictar la condena en contra de Maturana Contreras.
“Que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, la sentencia condenatoria sólo puede pronunciarse si el tribunal ha adquirido, sobre la base de los medios de prueba legales producidos en el juicio, la íntima convicción que se ha cometido un hecho punible y le ha cabido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, dice el fallo.
Agrega que: “no se cuenta en este caso con prueba legal suficiente e idónea, que justifique una condena del acusado en referencia, como autor del hecho punible que se le imputa”.
En primera instancia, la ministra en visita Marta Hantke había dictado condena de 5 años de presidio para Maturana Contreras, sentencia que fue anulada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en 2008.
Céspedes Caro fue detenido en la población Ángel Bugueño de la comuna de La Cisterna.
Someten a proceso a dos funcionarios de Investigaciones
Fuente :elmostraador.cl, 31 de Agosto 2000
Categoría : Prensa
Uno está en servicio activo y el otro en retiro, y tendrían responsabilidad en la desaparición de Luis René Céspedes, quien no registraba militancia política.
Dos funcionarios de la policía de Investigaciones –uno activo y otro en retiro- fueron sometidos a proceso por el secuestro de un poblador de la comuna de La Cisterna, hecho ocurrido el 8 de febrero de 1978.
La magistrada acusó a Juan Antonio Maturana (activo) y a Germán Arias Valencia (en retiro), por la desaparición de Luis René Céspedes Caro, quien fue detenido por miembros de la Brigada de Homicidio de la policía civil.
La víctima tenía 20 años al momento de su detención en la población Angel Bugueño, era padre de dos niñas y no registraba militancia política alguna.