Fecha Detención : 21-11-1975
Lugar Detención : Pitrufquén
Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Zapatero
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 39.975, Loncoche
F.Nacim. : 24 04 51, 24 años a la fecha de la detención
Domicilio : Aníbal Pinto N°0664, Loncoche
E.Civil : Soltero
Actividad : Zapatero
C.Repres. : Militante J. Socialista
F.Detenc. : 21 de noviembre de 1975
Hernán Eusebio Catalán Escobar, 24 años de edad, zapatero, militante socialista, fue detenido el 21 de noviembre de 1975, junto a su amigo y socio Osvaldo Segundo Barriga Gutiérrez, en el lugar denominado "La Cascada", departamento de Pitrufquén, por efectivos de Carabineros pertenecientes al Retén Comuy, quienes actuaron acompañados por un grupo de civiles individualizados como Luis Salazar, Luis Granzotto y Francisco Cifuentes. Ambos jóvenes fueron trasladados con destino desconocido.
Hernán Catalán, en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, se había trasladado hasta Loncoche, lugar en el cual realizaba labores en una reparadora de calzado junto a Osvaldo Barriga, y mantenía comunicación con su madre, mediante cartas semanales y visitas periódicas que ésta efectuaba a Loncoche. Durante ese período se produjeron allanamientos a la vivienda de la madre de Catalán. En dos ocasiones, durante la primera quincena de enero de 1974, Carabineros de la Comisaría de Pitrufquén, entre ellos un Sargento de apellido Lokowiak, allanó la vivienda pretextando búsqueda de armas. Hernán Catalán había manifestado a su madre que viajaría a la ciudad de Temuco en la segunda quincena de noviembre de 1975 con el fin de visitarla. Como no llegara a Temuco, su madre, doña Laura Escobar Contreras, se dirigió a Loncoche en donde, al escuchar la noticia de la detención, se dirigió a Carabineros del lugar, en donde le manifestaron que no contaban con antecedentes del hecho. Ante ello se dirigió hasta Pitrufquén, encontrándose que en esta ciudad la noticia del arresto era de conocimiento público. Es así como el Agente del Banco del Estado de esa ciudad, don Gerardo De la Jara, relató a doña Laura que "había sabido que su hijo y su amigo habían sido detenidos en el lugar denominado "La Cascada". Y en la Comisaría de Pitrufquén le dijeron que estaban enterados de las detenciones de ambos muchachos y la remitieron a la Fiscalía Militar de Temuco. Sin embargo, en ese tribunal manifestaron no tener antecedentes de los dos jóvenes. No obstante todas las gestiones realizadas, la suerte corrida por Hernán Eusebio Catalán Escobar no ha podido ser esclarecida.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En el mes de junio de 1975, doña Laura Escobar Contreras, madre del joven Hernán Catalán Escobar, interpuso una denuncia por presunta desgracia en la persona de su hijo y de Osvaldo Barriga, ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, en la que expone las circunstancias del arresto. En la tramitación del proceso, signado con el rol 6313, el Juez titular don Carlos Leonello Bottacci L., emitió una orden de investigar a Carabineros de Pitrufquén y una citación para los civiles individualizados como Aquiles Granzzoto, Francisco Cifuentes y Luis Salazar, quienes habrían actuado como aprehensores junto a los Carabineros. La Institución policial devolvió la orden de investigar, informando que no fue posible dar con el paradero de los desaparecidos y, que, además nadie los conoce y al parecer no son habitantes del lugar. En octubre de 1976, compareció ante el tribunal el Sargento 2do. de Carabineros Eudosio Díaz Ibacache, jefe del retén de Comuy, quien señaló no conocer a los afectados y por lo tanto no tenía ningún antecedente que aportar a la investigación; presumiendo que las dos personas que le menciona el tribunal pueden haber sido detenidas por Carabineros de Toltén. En noviembre de ese mismo año, el Juez declaró rebeldes para todos los efectos legales a Eusebio Catalán y a Osvaldo Barriga.
En mayo de 1977, compareció ante el Juzgado de Pitrufquén el teniente de Carabineros Juan Arnoldo Erices Araya, de la dotación de Toltén, quien expone que es poco probable que los funcionarios policiales de Toltén hayan participado en la detención de los dos afectados, porque el lugar "La Cascada" corresponde al sector de Comuy. En noviembre de 1977, el Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar informó que las citadas personas no registran antecedentes en los respectivos Kardex de ese Ministerio, como tampoco hay constancia de haberse dictado orden o resolución alguna que les afecte. El día 26 de ese mismo mes y año, el juez sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse completamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación del proceso. Dicha resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones en diciembre de ese año; a pesar de encontrarse pendiente la más importante diligencia decretada en la tramitación de la causa, y que fue la citación bajo orden de arresto en contra de los 3 civiles aprehensores mencionados en la denuncia por presunta desgracia, y que a la fecha de la resolución mencionada no habían sido habidos. Eso sí, la Corte hace una observación al Juez, en cuanto a que no debió declarar rebelde a los desaparecidos porque no son inculpados ni reos.
En junio de 1979, la causa fue desarchivada y reabierto el sumario, pasando los antecedentes al Sr. Ministro en Visita Alfredo Meynet González, para su acumulación a la causa 2 79 que investigó los casos de las personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. En mayo de 1979, la Policía de Investigaciones, organismo que diligenció la orden de investigar ordenada por el Ministro, informó que entrevistó a las respectivas madres de las dos personas detenidas desaparecidas, quienes ratificaron declaraciones anteriores. Pese a que en la presentación, se menciona a los 3 civiles que actuaron junto a Carabineros en la detención de los afectados, no hay constancia de que hayan prestado declaración ante el señor Ministro, ni tampoco la orden de investigar diligenciada por investigaciones se hace mención de ellos. El 25 de noviembre de 1979 el Ministro en Visita se declaró incompetente y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por personal uniformado.
En diciembre de 1979 el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó instruir la causa 1192 bis 79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. En junio de 1980, compareció ante la Fiscalía, Luis Granzotto Cibert, quien expone, en relación a los hechos en que se le involucra, que jamás ha tenido vinculación en tales hechos, no conoce a las personas que se le mencionan y que habrían actuado junto a él en la detención de los afectados. Nunca ha tenido conocimiento que algún funcionario de COFAMA, sea de apellido Cifuentes (esto se afirma en la denuncia), y en cuanto a Luis Salazar le conoce, pero este vive en Argentina desde muchos años, y sólo ha venido en algunas ocasiones, no creyendo o no recuerda que lo haya hecho en la fecha que se menciona como de detención. Agrega en su declaración, que en denuncia separada, se señala que uno de los aprehensores habría sido Aquiles Granzotto, que es sobrino suyo y vive en Gorbea, y el que no cree que haya andado metido en esta clase de hechos.
El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.
Ministro Fernando Carreño dicta nueva condena en causa por violaciones a los DD.HH
Fuente :poderjudicial.cl, 29 de Octubre 2008
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño Ortega dictó condena de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Segundo Barriga Gutiérrez y Hernán Catalán Escobar, ocurridos a partir del mes de noviembre de 1975, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.
El magistrado determinó las siguientes sanciones contra miembros en retiro de Carabineros de Chile:
-Sargento Primero (r) Eudocio Díaz Ibacache: 5 años y un día de presidio efectivo.
-Suboficial (r) Edgardo López Cofré: 5 años y un día de presidio efectivo.
Esta es la octava condena dictada por el ministro Carreño en causas de derechos humanos en el año 2008 y la décima tercera desde 2004.
Rebajan condenas a Carabineros acusados de secuestro durante la dictadura
Fuente :biobiochile.cl, 29 de Octubre 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rebajó las condenas a un Sargento y un Sub oficial en retiro de Carabineros, acusados del secuestro calificado de dos zapateros, militantes de las juventudes socialistas, ocurrido a dos años del golpe militar en la comuna de Pitrufquén, región de la Araucanía.
El 21 de noviembre de 1975, en el sector de La Cascada, comuna de Pitrufquén, funcionarios del destacamento de Comuy detuvieron a dos simpatizantes de la Unidad Popular, Osvaldo Segundo Barriga Gutiérrez y Hernán Eusebio Catalán Escobar, ambos de 24 años, los cuales fueron obligados a descender del bus en que viajaban, siendo trasladados con rumbo desconocido, tal como lo señalan declaraciones de testigos y se encuentran desaparecidos desde esa fecha.
El ministro especial, Fernando Carreño Ortega, dictó condena en contra del ex sargento primero, Eudocio Díaz Ibacache, y del sub oficial, Edgardo Saturnino López Cofré, quienes en el año 1975 cumplían funciones policiales en el retén de Comuy, dependiente de la quinta comisaría de carabineros de Pitrufquén.
El ministro Fernando Carreño en su dictamen judicial, señalaba que atendida la extensión de la pena impuesta a los acusados no se le concederán los beneficios establecidos en la ley, por lo que deberían cumplir efectivamente los 5 años y un día de cárcel.
Sin embargo, este jueves la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Osvaldo Barriga y Hernán Catalán. En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala determinaron las siguientes sanciones:
Para el ex carabinero Eudocio Díaz Ibacache: 5 años de presidio y se le concedió el beneficio de la libertad vigilada junto a su compañero de armas, Edgardo López Cofré: 5 años de presidio, también con el beneficio de la Libertad Vigilada.