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Castro Maldonado José Ignacio – Memoria Viva

Castro Maldonado José Ignacio


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Rut : 2.210.646-5

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 30-11-1920 Edad : 52

Lugar Nacimiento : Buin – RM

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 9 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 31.176 Buin

F.Nacim. : 30-11-20, 52 años a la fecha de la detención

Domicilio : Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil : Casado

Actividad : Obrero Agrícola

C.Repres. : Subdelegado del Asentamiento Nuevo Sendero Militante Socialista

F.Detenc. : 16 de octubre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

José Ignacio Castro Maldonado, casado, 9 hijos, obrero agrícola y dirigente del Asentamiento Nuevo Sendero, militante socialista, fue detenido por un contingente Militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo el día 16 de octubre de 1973, en su domicilio y en presencia de su familia. Se mantiene hasta el día de hoy detenido desaparecido.

Esa noche y la madrugada en un vasto operativo efectuado por Militares, bajo las órdenes del Teniente de Ejército Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas en sus domicilios. Los efectivos Militares actuaron vestidos con trajes de campaña o uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puesto boina negra o bien casco. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en varios vehículos, entre ellos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a la 01:00 de la mañana del día 16 de octubre prolongándose aproximadamente 4 horas. Las personas que resultaron detenidas -todas simpatizantes del gobierno depuesto y en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria- figuraban anotados en una lista que portaban los aprehensores. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. Las acciones represivas se iniciaron con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante, en seguida los Militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento "24 de abril", donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, a los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, a Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a los hermanos Enrique y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y los hijos de este último Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

El 10 de octubre Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido en su domicilio, ubicado en el Asentamiento "El Tránsito", a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue arrestado nuevamente en la madrugada del día 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los Carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973, se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que los detenidos habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido encontrados.

La detención y posterior desaparecimiento de estos casos se enmarca en lo que fue la represión en Paine, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. (Mayores antecedentes en caso de José Domingo Adasme Núñez).

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Las primeras diligencias realizadas por su esposa tuvieron por objeto ubicar su paradero en los diferentes recintos de reclusión. Consultó en las Comisarías de Carabineros de Paine y Buin, concurrió a las cárceles de Rancagua, Santiago, Talagante, Melipilla y Cartagena. También consultó en los recintos de detención de Tejas Verdes, en Valparaíso y Estadio Nacional, Estadio Chile y Campo de Prisioneros del Cerro Chena. Acudió a la Cruz Roja Internacional y a la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET. En todos estos lugares las respuestas fueron negativas. No había constancia de su detención y en el Instituto Médico Legal no figuraba ingresado su cadáver.

El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. José Ignacio Castro Maldonado fue incluido en él.

Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Castro Maldonado fueron citados a declarar por el Ministro en Visita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.

El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año, el Ministro Instructor sobreseyó temporalmente la causa por cuanto "no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso". El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución de sobreseimiento temporal.

El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras de Maipo-Buin una denuncia por Presunta Desgracia de 23 personas detenidas en Paine en octubre de 1973 y cuyo paradero se desconocía. Entre ellos figuraba José Ignacio Castro Maldonado. Transcurridos 3 meses, María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Moya concurrieron al Tribunal a ratificar la denuncia. En el mes de julio se decretan las primeras diligencias oficiándose a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) y a la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas.

El Instituto Médico Legal, al ser consultado, respondió que los nombres de las 23 personas no figuraban en el libro índice de ingresos de cadáveres. El Tribunal impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las dos denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar similar diligencia a la efectuada por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos sin resultados favorables". Sin haberse decretado otras diligencias, en noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa." No apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados".

El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento estableciendo que debía ser temporal. El 23 de marzo de 1977, la causa fue reabierta al ser acogida una petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30o.período de sesiones de la ONU en 1975 planteaba que no eran "detenidos desaparecidos", como lo denunciaban sus familiares, sino que eran personas muertas cuyos cadáveres estaban consignados en los libros índices de ingresos del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación Actual de los Derechos Humanos en Chile". (Vol. II págs. 381-382-383) Los antecedentes contenidos en el informe del gobierno chileno -agregaban las denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del mismo Instituto Médico Legal al serle consultado. José Ignacio Castro Maldonado formaba parte de la nómina y se le asignaba el protocolo de autopsia N°3348.

El 22 de marzo de 1977 se interpuso una denuncia por arresto ilegal de Castro Maldonado, la causa fue acumulada al rol 24005-1.

El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, don Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido plantearan altos dignatarios de la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que el Ministro en Visita se abocara al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura en la causa, al asumir el Ministro Rivas ordenó pericias orientadas a esclarecer esta contradicción.

En el mes de abril ofició al Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que informara al Tribunal respecto de los antecedentes y procedimientos que permitieran confeccionar la nómina de "personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago.

En mayo de 1979, el Ministro en Visita Extraordinaria se constituyó en el Instituto Médico Legal a fin de realizar una inspección ocular; solicitó que le fuera presentado el índice general de ingreso de cadáveres correspondientes al 2° semestre de 1973 hasta la fecha de la diligencia, verificando que las personas cuya presunta desgracia se investigaba no figuraban en tal índice.

También revisó el libro caratulado "Indice General de Registro de Autopsias", al examinar especialmente los números de protocolos de autopsia, que de acuerdo al informe del Ministerio de Relaciones Exteriores se asignaba a las personas que allí se indicaban como ingresadas al Instituto Médico Legal, constató que dichos números de protocolo figuraban referidos a personas no identificadas, permaneciendo bajo la nominación de N.N. por carecer de epidermis en sus manos y que ninguno de estos protocolos de autopsia figuraba como individualizado con posterioridad. Además, verificó que los N.N. se trataba de personas muertas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, a causa de heridas de bala, cuyas muertes habían ocurrido en Santiago y sus alrededores.

Durante su inspección en el Instituto Médico Legal, su Director el Dr. Claudio Molina Fraga le informó que, con ocasión de la investigación practicada por el Ministro de la I. Corte de Santiago, don Adolfo Bañados, por el hallazgo de cadáveres en la localidad de Lonquén, se había evacuado un informe dirigido a ese Ministro relativo a la identidad de la firma y timbre que aparecían al final de la nómina en referencia, y respecto a las cuales existían muchas dudas de si correspondería la primera a la del Dr. Alfredo Vargas Baeza (Q.E.P.D.) y al Instituto la segunda.

En ese mismo Oficio se habían dado antecedentes sobre el posible origen de las discrepancias entre los antecedentes del Instituto y los datos consignados en la nómina ocupada por el gobierno chileno.

En la oportunidad, el Ministro Visitador solicitó copia de ese Oficio (of. N°36 del 19 de febrero de 1979), petición que le fue objetada por el asesor jurídico del establecimiento, expresando que el original había sido verificado con carácter de reservado al otro Tribunal cuyo expediente a la fecha se encontraba en Fiscalía Militar, por incompetencia del Ministro en Visita Sr. Alfredo Bañados.

El Ministro en Visita, don Juan Rivas C., ofició a la Fiscalía Militar (mayo 1979) a fin de que se autorizara al Instituto Médico Legal la entrega de copia del Oficio N°36. En el mes de junio del mismo año, el Fiscal Militar, Gonzalo Salazar Swett, respondió negativamente al Ministro en Visita, "pongo en su conocimiento que no resulta posible acceder por ahora a la solicitud por US Iltma., atendido al estado de la causa". Ante tal respuesta, el Ministro en Visita oficia a la I. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que le sea remitida copia autorizada del Oficio N°36, teniendo una respuesta negativa que expresaba: "El Tribunal en pleno de esta Corte acordó no acceder a su solicitud, en atención a que el informe referido, pertenece a antecedentes confidenciales de esta presidencia. Sin perjuicio de lo que quiera resolver el Ministro señor Bañados".

Es así como debe oficiar directamente al Ministro don Adolfo Bañados, el cual hará llegar copia del mencionado oficio. En agosto de 1979, el Comandante en Jefe de la II Dirección del Ejército y Juzgado Militar hacía llegar al Tribunal su autorización para que el Instituto Médico Legal entregara copia del Oficio 36 al Ministro en Visita Extraordinaria, don Juan Rivas. Este hacía pocos días se había declarado incompetente para seguir investigando la causa 24005-1, por haberse creado recientemente la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a cuya jurisdicción correspondía el Juzgado de Buin-Maipo. Al momento de su incompetencia, dejó establecida la falsedad de la nómina empleada por el organismo chileno en su informe sobre la "Situación Actual de los Derechos Humanos". La investigación continuó a partir del 13 de agosto de 1979, con el Ministro en Visita Humberto Espejo, bajo el rol 1-79.

Durante la investigación en torno a las irregularidades contenidas en informes evacuados bajo la responsabilidad del Instituto Médico Legal, el Director de dicho Instituto había expresado al Tribunal el interés en iniciar un sumario interno a fin de esclarecer tal irregularidad. Al requerírsele información en noviembre de 1979 respecto al resultado de dicho sumario, su director Claudio Molina Fraga, respondió en abril de 1980 informando textualmente en una de sus partes "no se efectuó sumario alguno ni nadie lo solicitó y, si se hubiera hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones contenidas en el Oficio remitido al Sr. Ministro en Visita, don Adolfo Bañados Cuadra, quien no estimó necesario solicitar mayores informaciones en relación con este proceso".

En mayo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria, don Humberto Espejo, por instrucción de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, envió Oficios al señor Fiscal de la Excma Corte Suprema, comunicando que los diversos antecedentes que obraban en el proceso hacían presumir la existencia de una posible irregularidad en la confección de una "nómina de personas desaparecidas", esto lo ponía en su conocimiento por corresponderle la supervigilancia de los servicios del Instituto Médico Legal. Es necesario precisar que en la causa rol 24005-1 (luego 1-79 y 952-80) se acumularon nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de José Ignacio Castro Maldonado, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Muñoz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Pedro Hernán Pinto Caroca Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes. (Mayores antecedentes respecto a esta última querella en caso de Enrique Muñoz Peñaloza).

Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo con fecha 26 de septiembre de 1978, se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 73, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y del Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que estos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que, desde agosto de 1978, se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Koning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declara incompetente y remite los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte, revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello fue citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980, el Ministro de Defensa Teniente General, Raúl Benavides E., informó al Tribunal que el señor Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y de conformidad a las normas vigentes debe declarar por escrito. El Ministro envió una pauta erróneamente formulada, lo quedaría pie para que el General de Brigada respondiera "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

El 5 de junio de 1980, el Ministro Espejo se declara por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 revoca la resolución la Corte de Apelaciones y ordena al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General Dawling Santa María, en base a las acusaciones formulada en las querellas en su contra y que son parte del proceso.

En julio de 1980 el Tribunal recibió un Oficio respuesta del General de Brigada Dawling Santa María, cuyo contenido no aporta antecedentes, argumentando que en el año 1977 ya no habían relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

El 17 de octubre de 1980 los antecedentes fueron definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs. 1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientada a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre – octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de reclusión de Chena, así como saber la existencia de él.

El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía D.L. 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991, en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981-1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.

En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de José Ignacio Castro Maldonado fueron entregados al Tribunal.

Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después, como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Sí, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes, desconociéndose con qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980, Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de las detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente, y desde 1973, permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Información antropomórfica de José Ignacio Castro Maldonado fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29 (diciembre de 1992), las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.

 


Corte Suprema confirma condenas y eleva las penas de 11 ex miembros del Ejército y Carabineros por el crimen de 38 campesinos de Paine en 1973

Fuente :15/6/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción que había resuelto en noviembre de 2020 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel y elevó las penas para 10 ex miembros del Ejército y un ex oficial de Carabineros por su responsabilidad en los homicidios calificados de 38 campesinos de diversos asentamientos de la comuna de Paine.

Los hechos criminales se cometieron entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos y localidades de Paine. En el asentamiento "El Escorial" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

En el asentamiento "Campo Lindo" fue detenido y luego ejecutado Ramón Alfredo Capetillo Mora; en el asentamiento "24 de Abril" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez.

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En el asentamiento "Nuevo Sendero" fueron detenidos y luego ejecutados los campesinos José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros.

Por último, en el asentamiento "El Tránsito", detuvieron y luego asesinaron a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz; en tanto en la zona urbana de la comuna de Paine fueron detenidos y luego asesinados René del Rosario Maureira Gajardo y Andrés Pereira Salsberg

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos (retirado con el grado de Brigadier) y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez (retirado con el grado de coronel) a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de "El Escorial", y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de "Campo Lindo" y "24 de abril".

En tanto el ex suboficial del Ejército José Hugo Vásquez Silva, y los ex soldados conscriptos (a la época de los hechos) Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Labordarie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y Carlos Enrique Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

En tanto, el ex conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector "El Escorial".

Finalmente el ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

Otros criminales implicados y condenados en la sentencia de primera instancia resultaron sobreseídos porque fallecieron en el curso del proceso; tal es el caso de los ex oficiales de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, y el criminal civil Juan Guillermo Quintanilla Jérez.

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La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció respecto de los hechos en "El Escorial":

"1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar."

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos "Campo Lindo" y "24 de abril" se logró probar que:

"1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "Campo Lindo" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "24 de Abril" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento "24 de Abril", a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento "Nuevo Sendero", a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento "El Tránsito", a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha."


José Castro Maldonado (Luz Castro Córdova)

Fuente :germina.cl 2014

Categoría : Testimonio

El mosaico de papá En el mosaico participamos las familias Castro Córdova y Castro López, la esposa de mi paEn un comienzo fueron días de muchas emociones encontradas, mucha tristeza y confusiones, mucho llanto y a la vez contentos porque íbamos hacer algo por papá ya que estábamos con las manos vacías. Lo único que teníamos de nuestro papá eran los recuerdos en nuestra mente. Trabajamos con mucho calor, a pleno sol pero lo hicimos con mucho entusiasmo por papá En el mosaico está plasmada parte de la vida de José Ignacio Castro Maldonado. Aparece trabajando en el tractor como lo hacía todos los días. Se muestra el transcurrir del día a la noche, desde el amanecer al anochecer porque incluso trabajaba de noche y así lo indica el cielo en el mosaico. También están representados algunos productos de la siembra como maíz, porotos, zapallos, cebolla, trigo y acelga. Sus ratos libres papá los dedicaba a la familia y a descansar, le gustaba leer a Pablo Neruda por eso pusimos un libro abierto y que tiene el verso los queltehues, ave de campo. Hay un cuadrito, que tiene una horqueta, chupalla y trigo, con la última frase de él que recuerdo ¡Si todavía estoy aquí! Se destacan los colores naturales del campo y el rojo es por la sangre que se derramó aquí, en los campos de Paine en octubre de 1973.   Luz Castro Córdova


Caso Paine: SML entrega restos óseos y evidencia cultural a familiares de víctimas

Fuente :elmostrador.cl 16/10/2010

Categoría : Prensa

En la ocasión estuvieron presentes las familias de José Ignacio Castro Maldonado, Luís Gaete Balmaceda, Samuel Lazo Maldonado, y Carlos Lazo Quinteros.

El Servicio Médico Legal (SML) por orden del ministro en visita Héctor Solís Montiel, entregó este sábado a los familiares de las víctimas del llamado caso Paine, los restos óseos fragmentados y evidencias culturales identificadas en las pericias desarrolladas por el organismo forense.

Esta ceremonia efectuada en dependencias del SML de avenida La Paz, se realizó en la misma fecha en que se conmemora el secuestro y desaparición de 22 personas en dicha localidad situada al sur de la capital.

En esta ocasión estuvieron presentes las familias de José Ignacio Castro Maldonado, Luís Gaete Balmaceda, Samuel Lazo Maldonado, y Carlos Lazo Quinteros.

Respecto de las víctimas René Maureira Gajardo y Samuel Lazo Quinteros, de quienes no se cuenta con fragmentos óseos asociados, se restituyó a los parientes los objetos culturales (trozos de botones, anteojos, crucifijos, restos de tela y fibra, entre otros), reconocidos durante la diligencia llevada a cabo por el magistrado Solís durante el año 2009.

Junto a estas seis entregas de hoy, se suman las ya realizadas de Carlos Enrique Gaete López, Luis Silva Carreño, Rosalindo Herrera Muñoz, Silvestre René Muñoz Peñaloza, y Andrés Pereira Salsberg.

Los fragmentos óseos del caso Paine fueron recuperados en el hallazgo producido en 2007 en la quebrada de Los Arrayanes localidad de Rapel, y permanecieron bajo pericia médico legal hasta junio del presente año, momento en que se informó a las familias de las víctimas respecto de las identificaciones obtenidas mediante análisis genéticos realizados en el laboratorio de GMI, Innsbruck en Austria.

El equipo multidisciplinario de la Unidad de Derechos Humanos del SML trabajó en la exhumación de este caso, utilizando para la recuperación de evidencias, métodos arqueológicos, antropológicos y de odontología forense, entre otros. Asimismo, el Centro de Toma de muestras de la institución forense tomó muestras sanguíneas a las familias de todas las víctimas del caso.