Fecha Detención : 05-08-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero de la construcción
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 13.180 de Combarbalá
F.Nacim. : 29 11 40, 35 años a la fecha de su detención
Domicilio : Apolo 5771, Población El Cortijo, Quilicura, Stgo.
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Ex Minero y obrero de la Construcción. Trabajos ocasionales.
C.Repres. : Dirigente del Partido Comunista. Ex Secretario del Sindicato de Obreros de la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia.
F.Detenc. : 5 de agosto de 1976
Gabriel Castillo Tapia, casado, dos hijos, ex dirigente sindical, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio de la ciudad de Santiago el día 5 de agosto de 1976, a las 17:00 horas, con destino al centro, encontrándose desde entonces desaparecido.
Cabe hacer presente que después del 11 de septiembre de 1973, el afectado fue llamado por la Radio de Calama, con el objeto de que se presentara ante las autoridades militares. Extraoficialmente, en septiembre de 1976, Lidia Argandoña Tapia, cónyuge de Gabriel Castillo, tomó conocimiento de la permanencia del afectado en el Campamento de "Cuatro Alamos", recinto de reclusión de prisioneros incomunicados a cargo de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En el proceso sustanciado para investigar la presunta desgracia del afectado, ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, se solicitó se oficiara al Jefe del recinto señalado, a fin de que informara sobre el particular. Sin embargo, dicha petición fue rechazada, en atención a que el Ministro del Interior había informado en autos que Gabriel Castillo Tapia no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado.
La detención del afectado ocurre en una época en que los organismos de seguridad desataron una fuerte ofensiva contra el Partido Comunista, siendo detenido muchos miembros y dirigentes de esta colectividad política.
En publicaciones de prensa de la época, se informó que en el mes de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) hizo saber a la opinión pública que el gobierno se encontraba empeñado en "una campaña contra el Partido Comunista de Chile" y que no podía entregar más información para no entorpecer las investigaciones.
Por su parte, la Revista "Qué Pasa", en sus números 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan a cifras significativas", agregando que "no se trata de hechos aislados, sueltos o sin conexión entre sí…".
En este mismo Semanario se transcribieron las opiniones vertidas por el Almirante José T. Merino Castro, en todo coincidentes con lo precedentemente expuesto. Señaló el Almirante en su oportunidad, y refiriéndose específicamente al Partido Comunista de Chile, que "se le está buscando y tratando de eliminar, enviando al extranjero, porque no es el espíritu matar a nadie".
Las detenciones y desaparecimientos de militantes y dirigentes comunistas, ocurridas en 1976 deben ser ligadas unas con otras, ya que indudablemente responden a una planificación metódica previa, que llevó a cabo una organización dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y de la impunidad para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.
A pesar de las gestiones realizadas para determinar la suerte de Gabriel Castillo Tapia aún se encuentra detenido desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 9 de agosto de 1976, Lidia Argandoña Tapia, cónyuge del afectado, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que roló bajo el N°718 76.
En el escrito pertinente se solicitó la remisión de Oficios al Ministro del Interior, Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y al Ministro de Justicia, accediendo el Tribunal sólo a la primera de ellas y resolviendo respecto de las restantes que sobre ellas correspondería pronunciarse a la Sala que entrara en el conocimiento del recurso.
El 16 de agosto se solicitó al Tribunal la reiteración del Oficio ordenado despachar, en atención a que no se había recibido respuesta a la fecha.
El General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, informó al Tribunal, el mismo 16 de agosto, que Gabriel Castillo Tapia no se encontraba detenido por orden de este Ministerio.
El 25 de agosto de 1976, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, atendido el mérito del informe del Ministro del Interior, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto, negando, en la misma resolución, la solicitud de Oficios a la DINA y al Ministro de Justicia.
Apelada esta resolución fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 1° de septiembre de 1976.
El 3 de septiembre de 1976, Lidia Argandoña Tapia interpuso en favor de su cónyuge una denuncia por presunta desgracia, ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el N°3.061 1.
El 6 de septiembre el Tribunal tuvo por interpuesta la denuncia y ordenó instruir el correspondiente sumario, despachando orden de investigar. Asimismo decretó la práctica de las diligencias solicitadas por la denunciante, cuales eran: la remisión de Oficios al Ministerio del Interior, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Postas y Hospitales de la capital, Instituto Médico Legal, Comisarías de Carabineros y a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
El Coronel de Carabineros, Roberto Castillo Gallardo, 3er. Jefe Subrogante de la Prefectura General, informó el 9 de septiembre que "en las Unidades dependientes no se registra la detención de Gabriel del Rosario Castillo Tapia".
Asimismo, las diversas Postas y Hospitales de la capital, como el Instituto Médico Legal de Santiago informaron en términos negativos al Tribunal, en el curso del mes de septiembre de 1976.
El 9 y el 20 de septiembre el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó que el afectado "no ha sido detenido por orden de este Ministerio, como tampoco existe resolución alguna que lo afecte".
Con fecha 15 de septiembre se agregó a los autos la copia de un Oficio enviado por el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos, al Ministro del Interior, del siguiente tenor: "en atención a que este Organismo no registra antecedentes de Gabriel Castillo Tapia, se solicita se informe a esta Secretaría los antecedentes que obren en poder de este Ministerio sobre el ciudadano en consulta".
El 27 de septiembre el Ministro del Interior informa al Tribunal que "el Director de Inteligencia Nacional, le ha expresado, por Oficio, que el afectado no ha sido arrestado por efectivos de su dependencia ni figura con antecedente alguno en los kardex respectivos".
A petición de la denunciante se accedió a las diligencias pedidas de oficiar a la Dirección General de Registro Civil, a fin de que informe sí se ha verificado la inscripción de defunción del afectado, y a los Cementerios de la capital, con el objeto de que informen si ha sido sepultado en ellos el cadáver de Gabriel Castillo.
En el curso del mes de octubre fueron devueltas al Tribunal las respuestas a los Oficios enviados, con resultados negativos. La orden de investigar despachada en autos a la Policía de Investigaciones, no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado.
El 25 de octubre de 1976, la Jueza del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, Srta. Carla Hevia Figueroa, declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que no se encuentra acreditada en autos la existencia de un delito en el hecho que dio lugar a la investigación, sobreseyó temporalmente la causa.
Elevada en consulta la resolución precedente, la denunciante presentó un escrito de observaciones al sobreseimiento temporal y solicitó derechamente se repusiera la causa al estado de sumario, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: se despacharon Oficios a la DINA, Ministerio del Interior, al Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Policía Internacional, Ministerio de Defensa, Fiscalías Militares y al Hospital Psiquiátrico de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha 15 de diciembre de 1976, revocó el sobreseimiento temporal decretado, ordenando reponer la causa al estado de sumario, con el objeto de despachar Oficio a Policía Internacional y de practicar aquellas diligencias que se deriven de ésta.
Casi tres meses después de decretada la diligencia, el 11 de marzo de 1977, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones, informó al Tribunal que el afectado no registraba anotaciones de viajes al extranjero, haciendo presente que sólo se revisó la avanzada de Pudahuel, no así el resto de las fronteras, por encontrarse su información en la Sección Procesamiento de Datos I.B.M.
De Oficio el Tribunal ordenó el 18 de marzo de 1977, que se oficiara nuevamente a Policía Internacional, a fin de que informe en cuanto tiempo más se puede obtener el dato solicitado respecto de la salida del país de Gabriel Castillo Tapia, de los otros puestos de avanzada controlados por este Departamento. Sin embargo, no hay constancia en autos de que se haya respondido específicamente esta consulta.
A petición de la denunciante, y con la anuencia del Tribunal, se despachó al Encargado de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Chile, Sr. Armin Kobel, quien respondió el 26 de enero de 1977, adjuntando una fotocopia del Oficio del Ministro de Justicia referido a las informaciones que los Jueces del Crimen soliciten a funcionarios del Comité, sobre personas cuyo paradero se desconoce.
Señala expresamente el Oficio aludido: "De: Ministro de Justicia, a: Sr. Rolf Jenny, Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Chile. Ha tomado conocimiento este Ministerio de su nota, por la cual se sirve hacer presente el carácter confidencial que mantienen las informaciones que obtiene ese Comité con respecto a la ubicación de personas cuyo paradero se desconoce, al mismo tiempo que solicita se adopte alguna medida para que los Jueces del Crimen se abstengan de citar a los delegados del Comité, para que les procuren los informes aludidos. Sobre el particular, me es grato expresarle que el Ministro infrascrito se ha dirigido a la Excma. Corte Suprema, solicitándole se instruya a los Jueces del Crimen, para que se abstengan de requerir a los funcionarios del Comité, mediante citación judicial, los informes antes mencionados, por lo cual sería más conveniente, en lo sucesivo, que los respectivos Tribunales formulen la petición de los informes que precisen a las autoridades competentes".
El 23 de marzo de 1977 la denunciante solicitó al Tribunal se decretara la práctica de las siguientes diligencias: remisión de Oficios al Ministerio de Defensa, al Hospital Psiquiátrico de Santiago y al Departamento de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo, como asimismo, el envío de un exhorto circulante a los diversos Juzgados Militares y Navales del país.
El Tribunal sólo accedió a dos de las diligencias, a saber; ordenó despachar Oficios al Hospital Psiquiátrico y a la Dirección del Trabajo, siendo los resultados de ambos negativos. Específicamente, el 4 de mayo, el Director del Trabajo, informó que revisado el Archivo Nacional de Sindicatos, se ha localizado un solo sindicato industrial en la localidad Pedro de Valdivia, denominado Sindicato Anglo Lautaro de la Oficina Pedro de Valdivia, en el cual no figura como dirigente Gabriel Castillo Tapia.
Una vez más, el 26 de mayo de 1977 se declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que no se encuentra acreditada en autos la existencia de un delito en el hecho que dio lugar a la formación del proceso, se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación. Elevada en consulta la precedente resolución, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 5 de octubre de 1977.
Habiéndose designado Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer de los procesos por desaparecimiento de personas, al Magistrado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago Sr. Servando Jordán López, Lidia Argandoña Tapia interpuso ante US. una querella criminal por el delito de secuestro con grave daño perpetrado en la persona de Gabriel Castillo Tapia, en contra de la Organización clandestina dependiente de la ex?Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y demás personas que resulten responsables, con fecha 13 de junio de 1980.
Tan pronto se interpuso la querella, el Ministro en Visita ordenó traer a la vista los autos por denuncia de presunta desgracia sustanciados ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago.
Remitidos los antecedentes, el Ministro Sr. Jordán tuvo por interpuesta la querella, y decretó la reapertura del sumario en la causa tenida a la vista, dejando sin efecto el sobreseimiento temporal decretado en su oportunidad y aprobado por la Corte de Apelaciones. Asimismo, el Sr. Ministro en Visita accedió a las peticiones de la querellante de citar a la presencia judicial a los siguientes integrantes de un equipo de la ex Dina, individualizados como: Germán Jorge Barriga Muñoz, Capitán de Ejército; Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Cabo 2° de Carabineros; Heriberto del Carmen Acevedo, Sargento 1° de Carabineros; Julio Lorenzo Leyton Robles; Vianel Valdivieso Cervantes, Teniente Coronel de Ejército; y finalmente la ubicación y citación del médico de la ex Dina en el año 1976, Luis Hernán Santibáñez Santelices.
Y, se decretó de Oficio la remisión de Oficios a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, como a la Dirección General de Carabineros y Ministro de Defensa, para los efectos de citar a las personas mencionadas.
El 17 de julio de 1980 concurre al Tribunal Luis Hernán Santibáñez Santelices, y declaró haber formado parte de la ex DINA durante tres meses en el año 1977, en su calidad de médico, estrictamente en esa condición, y para los fines de atender a familiares y personal de ese servicio. Agregó no haber estado en ningún recinto de detención y haber laborado en la Clínica London, ubicada en calle Almirante Barroso, junto a un médico de apellido Tarico. Respecto a Gabriel Castillo Tapia expresó no conocerlo luego de que se le exhibiera su fotografía.
Con igual fecha concurre al Tribunal Heriberto del Carmen Acevedo, quien expuso haber pertenecido a la DINA, formando parte de la "Brigada Lautaro", integrada además por Hernán Troncoso Vivallos, Cabo de Carabineros y Julio Leyton Robles, Cabo de Ejército ?fallecido en marzo de 1977 y cuyo jefe era el Capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz. Especificó el declarante que si bien ubicaba de nombre al Teniente Coronel Vianel Valdivieso, éste no pertenecía al grupo, agregando que su función específica consistía en investigar en el Gabinete de Identificación el domicilio de personas cuyos nombres le eran entregados y luego chequear si efectivamente se encontraban allí, informando de la gestión al Capitán Barriga. Puntualizó, asimismo, no haber participado jamás en detenciones, y respecto al afectado señaló no conocerlo, luego de que se le exhibiera su fotografía.
También el 17 de julio de 1980 concurre al Tribunal Cabo 1° de Carabineros Emilio Hernán Troncoso Vivallos, quien expresó haber sido destinado a la DINA en noviembre de 1973, integrando luego la Brigada Caupolicán", al mando del Capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz. Agregó que este grupo pasó posteriormente a llamarse Brigada "Lautaro", siendo el jefe el Mayor Juan Morales Salgado. Su función específica señaló el declarante consistía en efectuar investigaciones para ubicar personas, compartiendo estas funciones con Heriberto Acevedo, sin participar en detenciones. Con respecto a Gabriel Tapia expresó no conocerlo, luego que le fue exhibida su fotografía.
El 24 de julio de 1980, el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, informó al Tribunal que "no ha emanado orden o resolución alguna de este Ministerio que afecte o haya afectado a Gabriel Castillo Tapia, ni existe constancia de que esta persona haya sido detenida por efectivos de seguridad".
El General de Brigada Enrique Valdés Puga, Viceministro de Relaciones Exteriores, informó que el afectado no ha salido del país por la vía del asilo.
El 29 de julio de 1980, el Ministro Sr. Jordán ordenó pedir el certificado de defunción de Julio Leyton Robles, la citación del Mayor Juan Morales Salgado, oficiándose para ello al Ministerio de Defensa, y pedir cuenta de las citaciones al Capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y al Teniente Coronel Vianel Valdivieso Cervantes.
El 20 de agosto de 1980 comparece ante el Tribunal Julio Leyton Robles, quien declaró pertenecer desde hace quince años al Ejército, sin haber participado jamás en la ex DINA, haciendo presente que su hermano Manuel Jesús Leyton Robles, que trabajaba en el Servicio de Inteligencia, falleció con fecha 28 de marzo de 1977.
Posteriormente, el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides Escobar, informó el 26 de septiembre que "el Mayor Juan Morales se encuentra destinado en el Comando Antártico, por lo que es imposible su comparecencia al Tribunal".
Y por su parte, esta misma autoridad, con fecha 15 de octubre, informó al Tribunal que, atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas por los Oficiales Germán Barriga Muñoz y Vianel Valdivieso Cervantes, no es posible que se ausenten del lugar en que se encuentran prestando sus servicios, solicitando con el objeto de colaborar con la acción de la justicia, se disponga la práctica de la diligencia al Sr. Fiscal Militar de Turno de Santiago.
El 23 de octubre de 1980, el Ministro Sr. Jordán, decretó se oficiara al Sr. Ministro de Defensa, para que informara a la brevedad el lugar en donde prestan servicios el Teniente Coronel Vianel Valdivieso y el Mayor Germán Barriga. Asimismo, se agrega en la resolución, que se hará presente en el Oficio respectivo, que los Oficiales con respecto a los cuales se pide información figuran como querellados ?inculpados? en el proceso Rol N°3061 y, debido a ello, este Ministro Instructor no está facultado para delegar funciones.
El 26 de noviembre de 1980, presta declaración en autos el Mayor de Ejército, Germán Jorge Barriga Muñoz. El declarante expresaría: "ingresé a la ex Dina a mediados del año 1974, permaneciendo en ella hasta fines de 1977. En este organismo trabajábamos en forma compartimentada, por lo que ignora la labor que realizaban otras Unidades y quienes eran sus miembros. Mi labor específica consistía en realizar investigaciones encomendadas por el Director Sr. Contreras. No es efectivo que ella correspondiera a verificar detenciones de personas del Partido Comunista o de otro Partido político. A través de las investigaciones que realizábamos, a veces deteníamos personas cuando existía una orden que nos llegaba a través del Director de la ex Dina; esta gente era entregada en el recinto de Tres Alamos. La orden, en lo que respecta a su destino, no lo recuerdo. Debo precisar agregó que las detenciones se ajustaban estrictamente al nombre de las personas y demás datos que figuraban en la misma. Es falso, asimismo, que yo integraba un grupo denominado "Lautaro" o "Caupolicán", y nunca trabajé con el actual Teniente Coronel de Ejército Vianel Valdivieso, aunque éste sí pertenecía a la e Dina. Finalmente, y respecto al afectado, el declarante expresó no conocerlo.
Con igual fecha prestó declaración ante el Tribunal el Oficial Vianel Valdivieso Cervantes, quien expresó que fue destinado a la ex Dina en el año 1974, perteneciendo a dicho organismo hasta su disolución. Su labor específica, atendida su calidad de ingeniero electrónico, se relacionaba con esta especialidad, correspondiéndole ver todo lo relacionado con vehículos motorizados, armamento, telecomunicaciones, fotografías y en general se trataba de apoyo técnico. Niega asimismo, haber pertenecido a una Unidad denominada "Lautaro" o "Caupolicán", haber participado en investigaciones o detenciones, como el hecho de haber trabajado con el actual Mayor Germán Barriga Muñoz. Respecto a Gabriel Castillo Tapia, expresó no conocerlo.
El 12 de marzo de 1981, el Ministro Sr. Jordán dispuso se reiterara la citación al Mayor Juan Morales Salgado, oficiándose para ello al Ministerio de Defensa, y agregando en la misma resolución que debía hacerse presente la urgencia en el cumplimiento, por tratarse de una diligencia pendiente, la última desde julio de 1980.
Con fecha 2 de abril de 1981, el Teniente General y Ministro de Defensa, carlos Forestier Haensgen, puso en conocimiento al Tribunal que el citado Oficial Morales Salgado es alumno de la Academia de Guerra. Agrega en la misma comunicación que el régimen de estudios de este establecimiento de enseñanza superior militar, y el hecho de que el Oficio respectivo fue recibido el día 23 del presente, hacen imposible la comparecencia de la persona señalada. Por tal motivo, se solicita al Tribunal se fije un nuevo día y hora para la audiencia respectiva.
Con el mérito del informe precedente, el Ministro en Visita fijó la audiencia del día 26 de mayo de 1981, para los efectos de la comparecencia del Oficial Juan Morales.
Nuevamente el Ministro de Defensa, esta vez con fecha 25 de junio de 1981, informó al Tribunal que el Oficio pertinente por el cual se requería la presencia ante el Tribunal del Oficial Juan Morales, había sido recibido varios días después de la fecha fijada, y solicitó se fijara nuevo día y hora para la audiencia respectiva.
Sólo el 1° de julio de 1981, presta declaración ante el Tribunal el Teniente Coronel de Ejército, Juan Hernán Morales Salgado, quien expresó haber pertenecido a la ex DINA desde 1974 y hasta el año 1977, siendo sus funciones específicas de inteligencia, esto es, buscar información sobre subversión, en especial sobre la clandestinidad de partidos políticos y del MIR, labor que efectuaba en diversas poblaciones marginales de Santiago, sin haber participado en detenciones de personas. Agregó que estuvo a cargo un tiempo muy corto ?de un mes? de una Brigada llamada "Lautaro", recibiendo órdenes directamente del General Contreras. Señaló, asimismo, que en cada diligencia encomendada por el aludido General, era él quien destinaba las personas que le acompañarían, las que en cada ocasión eran distintas. Respecto al afectado señaló no conocerlo.
El 18 de agosto de 1981, el Ministro en Visita Sr. Jordán declaró cerrado el sumario. Apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de septiembre del mismo año.
Y, el 7 de octubre de 1981, el Ministro Sr. Jordán teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho punible con motivo de la denuncia de autos, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que surjan nuevos y concretos datos de investigación.
Consultada la resolución precedente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de diciembre de 1981.
Por su parte, doña Lidia Argandoña Tapia, el 4 de noviembre de 1976, se dirigió al Ministro del Interior solicitándole información acerca del paradero del afectado. Dicha autoridad le informó, en el tradicional formulario, que "no se registran antecedentes".
El 15 de noviembre de 1976 se solicitó al Presidente de la Excma. Corte Suprema, sr. José María Eyzaguirre, que en uso de las facultades del decreto N°187, y en vista de informaciones extraoficiales en el sentido de que Gabriel Castillo Tapia permanecía en el Campamento de "Cuatro Alamos", se constituyera en el referido recinto.
La gestión anterior no dio resultado alguno, pues el Presidente del máximo Tribunal del país no se constituyó de inmediato en el lugar solicitado.
Asimismo, en carta dirigida al entonces Presidente del Consejo de Estado, Sr. Jorge Alessandri, la cónyuge del afectado le solicitó su apoyo. Dicha autoridad le respondió expresándole que el cargo que él ocupaba "no le otorga facultades para intervenir en gestiones como la que a usted le interesa".
Por otro lado, la situación que afecta a Gabriel del Rosario Castillo Tapia fue expuesta y presentada ante diversas instancias y organismos internacionales.
Sin embargo, todo sería inútil. Desde el 5 de agosto de 1976 fecha en que el afectado salió de su domicilio, se encuentra desaparecido.
Sin arrepentirse de nada Se suicidó el asesino Germán Barriga.
Fuente :archivochile.com 22 de Enero de 2005
Categoría : Otra Información
“Un torturador no se redime suicidándose. Pero algo es algo”. (Despistes y franquezas XVIII. Mario Benedetti) El lunes 17 de enero de 2005 puso fin a su existencia el criminal Germán Jorge Barriga Muñoz, procesado por decenas de casos de detenidos desaparecidos y ejecutados. Barriga Muñoz ingresó a un edificio de departamentos con la excusa de visitar el “piloto” para realizar una posterior compra. Subió hasta el piso 18 del inmueble, que da la espalda a la Escuela Militar, y saltó al vacío con cartas en sus bolsillos dirigidas a su familia y al abogado Marcelo Cibié. En ellas admite que era despedido de sus trabajos cuando se conocía que estaba procesado por delitos contra la humanidad, según él, “todo por ser un coronel de Ejército en retiro, procesado por supuestas violaciones a los derechos humanos, cometidas cuando fui oficial subalterno (teniente o capitán)…manchando también con esto mis antecedentes personales (otro motivo para no ser aceptado laboralmente), todo por vivir y cumplir órdenes en el período del Gobierno Militar”. Sin arrepentirse de nada, deja en claro que será “próximamente condenado por tener, entre otros, varias personas secuestradas, a las que según la justicia mantengo en esa ficticia situación desde la década de los ’70, y a una cárcel para cumplir condena por dichas figuras legales falsas, prescritas o cubiertas por la amnistía”. “He determinado tratar de irme de esta vida porque no quiero ser un cacho viviente…El ex militar, el procesado y funado fui yo”, señala al final de sus misivas. Barriga Muñoz, con 60 años al momento de su muerte, recibía 650 mil pesos de pensión, más un bono por “estrés post guerra” que el Ejército otorgó a todos los agentes de la DINA, la CNI o el DINE involucrado en crímenes durante la dictadura de Pinochet. Además, su defensa en tribunales era pagada, junto a la de todos los ex uniformados procesados, con un porcentaje descontado por planilla a todos los integrantes activos del Ejército. El prontuario Germán Barriga fue funado en dos oportunidades, la primera en agosto de 2000 cuando fue denunciado en su casa, ubicada en Avenida Irarrazaval 2061, departamento 105, lugar que abandonó el mismo día para no volver. La segunda fue a principios de diciembre de 2004, en el supermercado Líder ubicado en el paradero 14 de Vicuña Mackenna, para hacer presente a sus clientes y dueños que financiaban a un torturador y asesino al estar contratado para dirigir a los guardias de seguridad de la cadena de supermercados. La acción de la Comisión FUNA, como siempre, fue en ambas ocasiones pacífica y llena de colorido, con tambores, cánticos y el volante de denuncia leído en forma colectiva para dar a conocer los crímenes cometidos por el funado. Germán Jorge Barriga Muñoz usaba los alias de “Don Jaime” o “Don Julio”, formó parte del Estado Mayor de la DINA y se graduó con honores de la Escuela de las Américas como “instructor de tácticas antisubversivas y contrainteligencia”. Al momento del golpe de Estado era teniente del arma de Infantería. Tomó parte en los cursos de preparación para agentes de la DINA efectuados en Tejas Verdes a fines de 1973, entre quienes se encontraba como instructor el actual alcalde de Providencia, Cristián Labbé. Oficialmente, y a través de documento de la Contraloría, se le integró a la DINA a partir de 26 de agosto de 1974. A principios de 1975 se incorporó a la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), y fue destinado a la Brigada Purén, operando desde el centro clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi. Su misión, en 1975, fue dirigir la represión hacia el Partido Socialista, y en 1976 dedicó sus labores delictivas en contra del Partido Comunista. Cumpliendo estas funciones tuvo responsabilidad principal en las decenas de secuestros, detenciones ilegales, torturas, violaciones, asesinatos y desapariciones de militantes y simpatizantes socialistas, entre ellas las detenciones y posteriores desapariciones del medico psiquiatra y ex diputado Carlos Lorca Tobar; de los dirigentes Ricardo Lagos Salinas y Exequiel Ponce Vicencio; de la ciudadana española y estudiante de ingeniería Michelle Peña Herreros, embarazada de siete meses; de la asistente social Modesta Carolina Wiff Sepúlveda; de Mireya Herminia Rodríguez Díaz; de las estudiantes de enfermería Rosa Elvira Solís Poveda y Sara de Lourdes Donoso Palacios; del estudiante de medicina Jaime Eugenio López Arellano; del constructor civil Adolfo Ariel Mancilla Ramírez; del ingeniero civil Alfredo Rojas Castañeda; del profesor Guillermo Hernán Herrera Manríquez; del egresado de Ciencias Políticas Octavio Julio Boettiger Vera. Figura procesado como participante en la detención y tortura de la dirigente socialista Fidelia Herrera y su cónyuge. En las causas de militantes comunistas, se le acusa de ser el principal responsable de las desapariciones del empleado Juan Elías Cortes Alruiz; del obrero de la construcción GABRIEL DEL ROSARIO CASTILLO TAPIA ; del medico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue; del dirigente sindical Mario Jesús Juica Vega; de los hermanos Juan y Washington Maturana Pérez; del dirigente sindical Miguel Luis Morales Ramírez, y del empresario Daniel Palma Robledo, a quien además le fue robada su Renoleta por orden de Barriga. En este último caso, el autor material del robo, el agente Manuel Leyton Robles, “murió” de un ataque cardiaco en sospechosas circunstancias al interior de la Clínica London, centro clandestino de la DINA ubicado en Almirante Barroso 76, poco después de haber confesado ante la Justicia que “Don Jaime” le había ordenado cometer el delito. De la CNI a tribunales Al disolverse oficialmente la DINA el 12 de Julio de 1977, Germán Barriga fue integrado a la CNI para continuar con sus tareas terroristas. Cerca ya del término de la dictadura fue nombrado Gobernador de la Provincia del Loa. En 1990, al disolverse la CNI, Barriga regreso al Ejército con el grado de coronel y se le entregó el mando del Regimiento de Infantería N° 15 de Calama. En 1991 fue destinado a la Dirección Nacional de Movilización, pasando a retiro poco después. En mayo de 1993, ya como coronel en retiro, fue enviado como Jefe de Administración de CODELCO-Calama, puesto del cual fue finalmente removido a causa de las protestas sindicales. Entre otros procesamiento, Barriga está encausado por el ministro Juan Guzmán en el caso conocido como Calle Conferencia como autor del delito de secuestro en 1976 de nueve militantes comunistas: el ex diputado Bernardo Araya y su esposa, María Olga Flores, y los integrantes de la dirección clandestina del PC Mario Zamorano, Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín), Elisa Escobar, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Lenín Díaz y Víctor Díaz (padre de la dirigenta de la AFDD, Viviana Díaz). En diciembre del mismo año, la Brigada Purén volvió a golpear y esta vez sus agentes detuvieron a integrantes de una nueva dirección clandestina del PC, en lo que se conoce como el “caso de los trece”. En esta segunda oleada represiva cayó Waldo Pizarro, esposo de Sola Sierra y padre de la presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro. El listado de desaparecidos de este caso incluye también a Santiago Araya Cabrera, detenido el 29 de noviembre de 1976; Armando Portilla, detenido el 9 de diciembre de 1976; Fernando Navarro Allende, detenido el 13 de diciembre de 1976; Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza –embarazada de cinco meses- y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 15 de diciembre de 1976 junto a Waldo Pizarro; Lizandro Cruz Díaz, Carlos Patricio Durán González, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido el 20 de diciembre de 1976. Junto a Barriga, en el caso de Calle Conferencia fueron procesados los integrantes de la DINA Carlos López Tapia, Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Lawrence Mires y el médico Osvaldo Pincetti, quienes serían prontamente condenados. Los mismos están también procesados por el secuestro y ejecución de la profesora comunista Marta Ugarte, cuyo cuerpo apareció en la playa de Los Molles luego de haber sido atado a un riel y arrojado al mar desde un helicóptero Puma del Ejército. Otros casos por los que estaba procesado son el de la detenida desaparecida Julia Retamal Sepúlveda, detenida el 13 de agosto de 1976 y vista con posterioridad en Villa Grimaldi, y la ejecución del médico Jorge Lamich Vidal y el trabajador Héctor García García, asesinados el 13 de agosto de 1974 luego de ser detenidos en Buin. A ambos se les acusó de intentar envenenar el agua y el pan de la ciudad. Fueron conducidos al Regimiento Chena de San Bernardo en donde, según testimonios, fueron golpeados y se les aplicó corriente eléctrica. Posteriormente fueron ejecutados en presencia de la tropa. El último trabajo conocido de Germán Barriga fue su contratación, por parte de Pedro Ibáñez -dueño de supermercados Líder, ex senador del Partido Nacional y ex dueño de la cadena ALMAC-, para que ejerciera como jefe y “profesor de ética” de los guardias de seguridad de Líder. Su despido se produjo luego de la denuncia realizada por la Comisión FUNA el 11 de diciembre pasado. Con Barriga Muñoz se perdió gran parte de la información que podía haber dado indicios del destino de centenares de detenidos desaparecidos y los nombres reales de los responsables.
Julio Oliva G. Comisión FUNA