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Cárdenas Villegas Marcelino – Memoria Viva

Cárdenas Villegas Marcelino


partidosocialista.cl - Paris 873 STGO

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Valdivia -monumentos.gob.cl

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homenaje - AFDD . EP

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OSORNO-  memoriales.cl

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Rut : 3.449.135-6

Fecha Detención : 30-12-1973
Lugar Detención : Pilmaiquén


Fecha Nacimiento : 06-01-1933 Edad : 40

Lugar Nacimiento : Osorno

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : casado 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe de la Corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

MARCELINO CARDENAS VILLEGAS

40 años, casado, agricultor, detenido desaparecido el 30 de diciembre de 1973 en Pilmaiquén, provincia de Osorno.

JOSE JILBERTO GONZALEZ DE LA TORRE

44 años, trabajador agrícola, detenido desaparecido en enero de 1974 en Pilmaiquén, provincia de Osorno.

MARIA DEL CARMEN RUIZ OJEDA

48 años, casada, asesora del hogar, ejecutada el 31 de diciembre de 1973 en Pilmaiquén, provincia de Osorno.

De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, funcionarios de Carabineros del retén Central de Pilmaiquén, acompañados por un grupo de civiles, ingresaron disparando al domicilio de Marcelino Cárdenas ubicado en el Fundo Pilmalquén. María Ruiz, quien trabajaba como asesora del hogar en su casa, fue baleada por los carabineros en el interior de la vivienda, después que se negara a responder a un interrogatorio. Falleció al día siguiente, debido a una anemia aguda por herida complicada expuesta en la pierna derecha, según se consigna en el Certificado de Defunción.

Marcelino Cárdenas fue detenido en esa oportunidad por los carabineros y conducido hasta una casa de máquinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) que estaba ubicada cerca de la vivienda. Los familiares sintieron disparos y concurrieron al lugar, encontrando rastros de sangre. En su búsqueda, rastrearon el río Pilmaiquén, pero sólo encontraron el vestón y la bufanda que vestía cuando fue detenido.

Dos días antes de su detención, Marcelino Cárdenas había recobrado la libertad bajo fianza desde la cárcel de Valdivia. Estaba sometido a proceso por la Fiscalía Militar de esa ciudad desde octubre de 1973, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas. A la semana siguiente, los mismos carabineros allanaron la vivienda nuevamente y detuvieron a José Gilberto González de la Torre, un pensionista y amigo de la casa. De acuerdo a lo narrado por testigos a la familia, ocho días después, su cuerpo fue divisado flotando en el río Pilmaiquén, por lo que carabineros lo levantaron y enterraron en una fosa común del Cementerio de Río Bueno. Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas, sus restos aún no han podido ser ubicados por sus familiares.

Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realiza a por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que María del Carmen Ruiz Ojeda fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenida; y que Marcelino Cárdenas Villegas y José Gilberto González de la Torre fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron mientras se encontraban en esa calidad. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de los derechos humanos.

 

 


Ocho policías procesados por violaciones a los DDHH

Fuente :16 de Enero 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

Ocho policías y la esposa de uno de ellos fueron procesados por un juez de Osorno, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio y encubrimiento cometidos tras el golpe militar.
Los ocho procesados, un oficial y siete suboficiales -todos ellos en retiro- permanecen recluidos como medida preventiva, en las dependencias de un cuartel de Carabineros de Osorno.
El procesamiento fue decretado por el juez Raúl Ramírez, un magistrado con dedicación exclusiva para investigar causas de violaciones a los derechos humanos.
Ramírez procesó ahora al teniente coronel Baros Muñoz y a los ex suboficiales Mario Cabello, Sergio Jaramillo, René Bórquez y Orozimbo Sepúlveda imputados por el secuestro calificado de Francisco Martínez y Reinaldo Huentequeo, quienes fueron detenidos el 6 de octubre de 1973.
El viernes pasado había resuelto procesar a los ex suboficiales Raúl Zapata y Carlos Ovando como autores del homicidio calificado del militante comunista Gilberto González de la Torre, hecho ocurrido en enero de 1974.
Por el mismo delito, en calidad de encubridores, fueron procesados el ex suboficial Camilo Astete y el teniente coronel
Antonio Baros.
Estos cuatro policías también fueron procesados por el secuestro calificado de los hermanos Eduardo y Alfredo Pacheco, y de Juan Mancilla, Teobaldo Paillacheo, Valentín Cárdenas y Enrique González, todos militantes comunistas opositores a Pinochet detenidos y desaparecidos desde octubre de 1973 cuando fueron llevados a la comisaría de Pilmaiquén.
En tanto el suboficial Astete y su esposa, Elsa Vilugrón, fueron sometidos a proceso como presuntos autores del secuestro calificado de Marcelino Cárdenas, detenido el 30 de diciembre de 1973 y enviado al mismo cuartel de Pilmaiquén, en Osorno.


Corte de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a hijos de ejecutado en central hidroeléctrica en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl 3/4/2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a los cuatro hijos de Marcelino Cárdenas Villegas, ejecutado en diciembre de 1973 por carabineros del retén Salto del Pilmaiquén.
El Tribunal de alzada desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia (causa rol 3.777-2016), dictada en diciembre del año pasado por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.
La sentencia de primera instancia sostiene que según consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, más conocido como Informe Rettig, en su Tomo II, página 1164, y según se acreditó en los autos ROL 1.673-2003, de la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia ratificada por la Excma. Corte Suprema en la causa ROL 1686-2013, sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada; el día 30 o 31 de diciembre de 1973, carabineros del retén Salto del Pilmaiquén concurrieron al domicilio de Marcelino Cárdenas Villegas, disparando contra su casa, y en contra de una mujer que se encontraba al cuidado de sus hijos de nombre María del Carmen Ruiz Ojeda, quien luego falleció en el mismo lugar desangrada, y luego procedieron a detener sin causa legal al mencionado Cárdenas Villegas, lo trasladaron a un lugar cercano a la sala de máquinas de la Central Hidroeléctrica, donde se le dio muerte (considerando septuagésimo séptimo, fojas 10796, ROL 1673-2003).
La resolución agrega que en concordancia con la prueba testifical a que se ha hecho referencia con antelación, la prueba documental rendida, en especial, los informes de psiquiátricos practicados por el perito médico legal y médico psiquiatra Mauricio Jeldres Vargas arriba a la misma conclusión: todos los actores presentan síndrome de estrés post traumático y trastorno depresivo recurrente. Todo ello, como consecuencia de la detención y desaparición del su padre, en los días inmediatamente posteriores al golpe militar de 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento y pérdida irreparable es asimilable al concepto de daño moral.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral y, en consecuencia, se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de $60.000.000 a cada uno de los demandantes, y como son cuatro los demandantes, el importe total a que se condena al demandado es la suma de $240.000.000.