Fecha Detención : 23-07-1976
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Constructor Civil
Estado Civil e Hijos : Casado, 10 hijos
Nacionalidad : chilena
Clara Canteros Torres
MINISTRO LEOPOLDO LLANOS ENTREGA IDENTIDADES DE RESTOS DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
Fuente :UdeChile Miércoles, 03 Julio 2013
Categoría : Antecedentes del Caso
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, se reunió con familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos para dar a conocer los resultados de pericias de identificación de los restos encontrados en 1990 en el sector Las Tórtolas, terreno que habían pertenecido al Ejército.
El magistrado dio a conocer los resultados de las pericias de personas que en la década de los 90 habían sido identificados como Vicente Atencio Cortez, Eduardo Canteros Prado y Alejandro Ávalos Davidson.
Las pericias de ADN realizadas por la Unidad de Identificación Forense del Servicio Médico Legal confirmaron con un 99,999999% de certeza las identidades de Atencio Cortez y Canteros Prado; mientras que en el caso de Ávalos Davidson se determinó que la identidad era incompatible con los restos encontrados.
De acuerdo a estos resultados, se decretará una serie de diligencias con la finalidad de determinar la identificación de los restos anteriormente asignados a Ávalos Davidson.
Antecedentes de las víctimas
VICENTE ATENCIO CORTEZ; casado, 4 hijos, dirigente de la CUT, diputado comunista, ex alcalde de Arica, fue detenido el 11 de agosto de 1976 en horas de la mañana por agentes de la DINA. Se le vio recluido en el centro de detención Villa Grimaldi.
EDUARDO CANTEROS PRADO; 48 años, constructor civil, militante del partido comunista, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807 de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA, trasladado hasta la Villa Grimaldi donde fue visto por varios testigos
ALEJANDRO JUAN AVALOS DAVIDSON, de 31 años, soltero, profesor de la Universidad Católica y militaba en el Partido Comunista. Fue detenido el 20 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA. Permaneció recluido en Villa Grimaldi, donde fue visto por números testigos; se le perdió el rastro en febrero de 1976 desde ese recinto de detención.
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Eduardo Canteros Prado, casado, 10 hijos, Constructor Civil, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº8807, en la comuna La Florida, en los momentos en que regresaba a su hogar después de su jornada laboral. Prácticamente en las afueras de su domicilio, fue llamado por los ocupantes de un automóvil de color azul que se encontraba estacionado en la calzada, quienes resultaron ser agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA los que procedieron a su aprehensión, introduciéndolo en uno de los tres vehículos en que se movilizaban.
Testigos presenciales de la detención, fueron Jorge Antonio Muñoz Muñoz, sobrino político; José Desiderio Muñoz Muñoz, hermano del anterior y, María Enolfa Gormaz Vera, cónyuge de Eduardo Canteros. Todos ellos pudieron apreciar las circunstancias de la detención. Incluso los hermanos Muñoz, establecieron un breve diálogo con don Eduardo, previo a su aprehensión. Entre tanto, la señora María Gormaz, minutos antes a la detención de su esposo, recibió en su hogar la "visita" de uno de los agentes, quien solicitó hablar con él bajo el pretexto de un supuesto accidente que habría sufrido su sobrina Clara Elena Canteros Torres, la que también fue detenida ese mismo día, y quien, al igual que su tío Eduardo figura como detenida desaparecida.
Tal como se indicó antes, en el operativo participaron tres vehículos: un automóvil azul, en el que introdujeron a Eduardo Canteros, un taxi y un automóvil grande de color rojo.
Desde ese lugar, los aprehensores trasladaron al detenido al recinto clandestino de detención denominado "Villa Grimaldi", ubicado en la comuna de La Reina, en la ciudad de Santiago, donde fue recluido y torturado. Allí, Eduardo Canteros Prado pudo ser visto por de Isaac Godoy Castillo, quien declaró que el día 26 de agosto de 1976, encontrándose recluido en Villa Grimaldi, pudo ver entre otros detenidos a Eduardo Canteros; éste formaba parte de un grupo de detenidos, entre los que recuerda a Pedro Silva Bustos, Lenín Díaz Silva, Darío Miranda Godoy y Jorge Solovera Gallardo, cuando los devolvían a sus respectivas celdas, después de haber aseado el lugar. Todos ellos permanecen hasta la fecha en calidad de detenidos desaparecidos.
Es precisamente Villa Grimaldi el recinto desde el cual se le perdió el rastro a Eduardo Canteros.
Cabe señalar que, a pesar de que el Gobierno militar negara la detención de Eduardo Canteros y de su sobrina Clara Canteros, hay probados antecedentes de detenciones de militantes comunistas en 1976. Es así como el 14 y 17 de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social del Gobierno, emite declaraciones a través de las cuales se dio a conocer que, tras operativos realizados por los servicios de seguridad, se había logrado desbaratar 32 casas?buzón del Partido Comunista, que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales; además de la detención de militantes de dicha colectividad. Agregándose que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban.
Otro antecedente de la acción de organismos de seguridad en la desaparición de militantes comunistas, apareció en la edición del 12 de agosto de 1976 del semanario "Que Pasa", en el que en un artículo bajo el título "Del MIR al PC" se señala que habían sido detenidos militantes y dirigentes del Partido Comunista, tras operativos realizados por los organismos de seguridad. Incluso se entregaban nombres de algunos de los detenidos.
Sin embargo, el 21 de marzo de 1990, casualmente mientras se realizan trabajos de excavación en terrenos del Fundo Las Tórtolas de Colina, que hasta el año 1980 había pertenecido al Ejército, fueron encontrados en dos fosas clandestinas los restos de tres personas, correspondiendo una a Eduardo Canteros Prado. Otro de los restos pertenecía al ex parlamentario y miembro del Comité Central del Partido Comunista, vicente Atencio Cortés, detenido el 11 de agosto de 1976 y quien fue visto por testigos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi.
A diciembre de 1992, todavía no se lograba identificar los restos de la tercera víctima, informaciones preliminares señalaban que pertenecerían al detenido desaparecido Alejandro Avalos Davidson, detenido el 20 de noviembre de 1975 y también visto en Villa Grimaldi.
Su sobrina Clara Canteros Torres, continúa en calidad de desaparecida. Los restos de Eduardo Canteros fueron entregados a su familia para su sepultación en el mes de junio de 1990.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 26 de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº646?76 en favor de Eduardo Canteros Prado y Clara Elena Canteros Torres, el que fue rechazado el 6 de agosto de 1976, con el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por orden de esa Secretaría de Estado.
Luego, el día 18 del mismo mes, se presentó ante el Décimoprimer Juzgado del Crimen de Santiago, una querella por el delito de secuestro de Clara Elena Canteros Torres y de Eduardo Canteros Prado, en contra de agentes de seguridad; la causa fue rolada con el Nº7.438?9. La misma fue sobreseída el 3 de mayo de 1978 en virtud de la Ley de Amnistía (D.L. Nº2.191) y, reabierto el sumario el 21 de junio de 1978. Siendo sobreseída temporalmente la causa el 2 de octubre de 1979, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día 18 de diciembre de 1979.
Por otra parte, el 1ro. de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Eduardo Canteros Prado, interpusieron ante el 10mo. Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N°553 78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa ?la que aún se encontraba en etapa de sumario? por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
El 22 de marzo de 1990, abogados de la Vicaría de la Solidaridad interponen ante el 19° Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, una denuncia por inhumación ilegal ante el hallazgo de tres cadáveres, encontrados el 21 de marzo en el sector denominado Las Tórtolas de Colina, en el cual la Compañía Minera Disputada de Las Condes realizaba labores de remoción de terreno. Los mencionados terrenos habían pertenecido al Ejército hasta 1980.
Entre otras diligencias se solicitan pericias para lograr la plena identificación. Dicha causa se tramita bajo el rol Nro. 35625 6 y en ella se hizo parte la familia de Canteros Prado, una vez que fueron entregados sus restos en julio de 1990. A diciembre de 1992 dicha causa estaba en estado de sumario.
En junio de ese año 1990, tras varios informes de peritos y que al Tribunal se entregaran las fichas antropomórficas de los detenidos desaparecidos de Santiago, se logró establecer la identidad de dos de los cuerpos. Uno correspondía a Eduardo Canteros Prado, y el otro a Vicente Atencio Cortés.
El 23 de agosto de 1991, María Enolfa Gómez Vera presentó querella criminal contra quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores en el secuestro y homicidio calificado de su cónyuge Eduardo Canteros Prado.
La mencionada querella ingresó a tramitación en el 11° Juzgado del Crimen bajo el rol Nro. 7438. A diciembre de 1992, la causa se encontraba en tramitación en estado de sumario, sin haber avanzado en el establecimiento de las responsabilidades de los autores, tanto de la inhumación ilegal como del homicidio de Eduardo Canteros Prado.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
La Dina buscaba entre 1975 y 1977 los dólares que llegaban al PC desde el exterior
Fuente :interferencia.cl 18/04/2020
Categoría : Prensa
A fines de mayo de 1976 los agentes de la Dina sabían ya que el PC no tenía armas, pero insistían en identificar y atrapar a los integrantes del equipo de finanzas del Partido.
Desde mediados de 1975, en plena embestida represiva contra el Partido Comunista, la dirección de la Dina trataba de identificar y capturar a los encargados de finanzas de ese partido para apoderarse de los dineros que llegaban desde el exterior. Parte de esos fondos eran administrados en Santiago por operadores financieros vinculados a la comunidad judía. El PC trataba afanosamente, además, de ocultar sus inversiones en algunos negocios.
Muchos de los cerca de 150 comunistas detenidos, asesinados y hechos desaparecer en 1975 y 1976 fueron salvajemente torturados para sacarles algún dato que a los jefes de la Dina les sirviera para aproximarse a las platas del partido que le servían para mantener sus estructuras e iniciar una balbuceante resistencia a la dictadura.
A fines de mayo de 1976 los agentes de la Dina sabían ya que el PC no tenía armas, pero insistían en identificar y atrapar a los integrantes del equipo de finanzas del Partido. En una de las operaciones, el día 22 de julio, capturaron a los hermanos Julio y Eduardo Budnik, uno de los cuales colaboraba en esas materias con los comunistas. Uno de ellos entregó información suficiente como para desatar aún más los apetitos de los escuadrones represivos, convencidos de que Víctor Canteros Prado era el encargado de las finanzas. No obstante no pudieron capturar a su presa, pero sí lo hicieron con dos de sus familiares más cercanos.
Clara Elena Canteros Torres tenía 21 años a la fecha de su detención. Casada, dos hijas, ex alumna de Ingeniería Química en la Universidad de Chile, empleada laboratorista. Era militante de las Juventudes Comunistas, trabajaba en un lavaseco que pertenecía al PC y colaboraba con su padre, Víctor Canteros Prado, con Crifé Cid y con Julio Irazzoky en el equipo de finanzas del Partido.
Fue detenida por agentes de la DINA el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, cerca de su domicilio, al bajarse de un bus de la locomoción colectiva en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes, en La Florida. Ese mismo día, en el mismo sector, poco después, fue detenido su tío Eduardo Canteros Prado.
Antecedentes de que Clara Canteros estuvo recluida en Villa Grimaldi los entregó la ex detenida Rosa Elsa Leiva Muñoz, en declaración jurada del 18 de julio de 1991, donde relató que fue detenida por la Dina el 20 de agosto de 1976 y conducida a Villa Grimaldi. Al día siguiente de estar allí, vio a Marta Ugarte Román, quien días después le contó que el día que ella había llegado a ese recinto, iban sacando a tres detenidos: Clara Canteros, Oscar Ramos y Mario Juica. Rosa Leiva conocía a la familia Canteros, ya que había sido secretaria del ex parlamentario Manuel Canteros, tío de Clara Elena.
EDUARDO CANTEROS PRADO tenía 48 años a la fecha de su desaparición. Casado con María Enolfa Gormaz Vera, cinco hijos y otros cinco de un matrimonio anterior, constructor civil,era ex ejecutivo de Corhabit, domiciliado en La Florida. Fue detenido el día 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su casa en los momentos en que regresaba a su hogar después de su jornada laboral. Fue llamado por los ocupantes de un automóvil de color azul que se encontraba estacionado en la calzada, quienes resultaron ser agentes de la DINA que procedieron a su aprehensión, introduciéndolo en uno de los tres vehículos en que se movilizaban.
Testigos presenciales de la detención fueron Jorge Antonio Muñoz Muñoz, sobrino político; José Desiderio Muñoz Muñoz, hermano del anterior y María Enolfa Gormaz Vera. Todos ellos pudieron apreciar las circunstancias de la detención. Incluso los hermanos Muñoz establecieron un breve diálogo con Eduardo, previo a su aprehensión. Entre tanto, María Gormaz, minutos antes a la detención de su esposo, recibió en su hogar la visita de uno de los agentes, quien solicitó hablar con él bajo el pretexto de un supuesto accidente que habría sufrido su sobrina Clara Elena Canteros Torres, la que también fue detenida ese mismo día, y quien, al igual que su tío Eduardo figura como detenida desaparecida.
Desde ese lugar, los aprehensores trasladaron al detenido a Villa Grimaldi, donde fue recluido y torturado. Allí, Eduardo Canteros Prado fue visto por Isaac Godoy Castillo, quien declaró que el día 26 de agosto de 1976, encontrándose recluido en Villa Grimaldi, pudo ver a EDUARDO CANTEROS ; éste formaba parte de un grupo de detenidos, entre los que recuerda a Pedro Silva Bustos, Lenin Díaz Silva, Darío Miranda Godoy y Jorge Solovera Gallardo, cuando los devolvían a sus respectivas celdas, después de haber aseado el lugar. Todos ellos permanecen hasta la fecha en calidad de detenidos desaparecidos.
El 21 de marzo de 1990, mientras se realizan trabajos de excavación en terrenos del Fundo Las Tórtolas de Colina, que hasta el año 1980 había pertenecido al Ejército, fueron encontrados en dos fosas clandestinas los restos de tres personas, correspondiendo uno a EDUARDO CANTEROS PRADO . Otro de los restos pertenecía al ex parlamentario y miembro del Comité Central del Partido Comunista, Vicente Atencio Cortés, detenido el 11 de agosto de 1976 y quien fue visto por testigos en el recinto de la Dina de Villa Grimaldi.
Entre enero y septiembre de ese año 1976, más de 70 comunistas fueron detenidos y desaparecieron en los cuarteles de la DINA. Diecisiete de ellos fueron asesinados por los agentes de esa policía secreta de la Dina. Condenados por la justicia recientemente, sus penas fueron rebajadas por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el recién pasado 9 de abril. La Octava Sala del tribunal, estuvo presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministro Mireya López y el abogado Cristián Lepín
Varios de aquellos comunistas asesinados eran importantes cuadros de las principales estructuras del Partido, vinculados familiarmente y con acceso a los máximos dirigentes que aún permanecían libres. Iván Insunza Bascuñán, Carlos Godoy Lagarrigue, Alejandro Rodríguez Urzúa, Miguel Nazal Quiroz, Daniel Palma Robledo y otros, pertenecían a familias tradicionales entre los herederos ideológicos de Recabarren.
Una arista casi olvidada de la investigación de sus muertes condujo a la Colonia Dignidad, en las inmediaciones de Parral, donde aparecieron algunos automóviles de los comunistas desaparecidos, vehículos que fueron ocultados en Villa Baviera por los colonos alemanes que seguían a Paul Schaefer.
Una pista clave
Los interrogadores de la Brigada Lautaro de la Dina, instalados en el cuartel de la calle Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, en Santiago, consiguieron mediante prolongadas y brutales torturas algunos datos claves que permitieron a los analistas de ese aparato represivo identificar a uno de los principales operadores de fondos del PC en Santiago: el cambista de monedas Jacobo Stoulman Bortnik.
Así, en los últimos meses de 1976, la Dina logró infiltrar en Francia y Suiza a una de las redes internacionales que el PC tenía para transportar fondos a Chile. Jacobo Stoulman viajó a Francia el 18 de noviembre.
En el mismo avión iba el mayor Raúl Iturriaga Neumann, uno de los oficiales más cercanos al coronel Manuel Contreras, jefe de la DINA. Iturriaga, vestido de civil, viajaba a escasos asientos de Stoulman bajo la falsa identidad de Eduardo José Rodríguez Pérez.
A comienzos de 1977, los hombres del “Mamo” Contreras se enteraron que un correo de Europa viajaría a Buenos Aires. En Argentina lo esperaba una nueva estructura que se preparaba para asumir la conducción del PC en Chile, en reemplazo de la segunda dirección que había caído en manos de la DINA en diciembre de 1976. En ella figuraban Horacio Cepeda Marinkovich, Lincoyán Berríos, Fernando Navarro Allendes, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, Reinalda Pereira Plaza y Waldo Pizarro Molin.
El 16 de mayo de 1977 aterrizó en Buenos Aires un chileno con pasaporte suizo llamado Alexis Jaccard Siegler, el correo del PC que transportaba un maletín con una cuantiosa cantidad de dólares. Se hospedó en el hotel Bristol y en las horas siguientes fue secuestrado por un comando de la red Cóndor, integrada por agentes chilenos y argentinos. El mismo día detuvieron al chileno Ricardo Ramírez Herrera, a un comerciante argentino que lo alojaba, Marcos Leder, de 70 años, y a su hijo Mauricio. Los tres desaparecieron.
Familiares de víctimas de crímenes: «Un fallo aberrante»
Fuente :elclarin.cl 13/04/2020
Categoría : Prensa
La siguiente es una declaración pública difundida por familiares de víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura por la rebaja de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del viernes pasado ha conmovido a la opinión pública y es una ofensa a las familias de las víctimas. El fallo contraviene al derecho internacional y borra lo poco que se ha hecho de justicia ante estos aberrantes crímenes. Aquí compartimos esta declaración:La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada.Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito. Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.
Condenan a agentes DINA por asesinato de 17 miembros del PC en 1976
Fuente :resumen.cl 29/07/2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi y en el Cuartel Simón Bolívar, en 1976.
En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Carlos José Leonardo López Tapia, Jorge Claudio Andrade Gómez, y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados y a otros 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.
En tanto, el ex oficial Juan Hernán Morales Salgado y la agente Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.
Los ex oficiales Rolf Arnold Gonzalo Wenderoth Pozo, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.
Para los ex agentes de tropa Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.
En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados los ex agentes: Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Eugenio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, todos quienes deberán purgar 5 años y un día de presidio por los secuestros y 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros
Identifican osamentas encontradas en un antiguo recinto del Ejército de Chile
Fuente :eleconomistaamerica.cl 01/07/2014
Categoría : Prensa
Los restos, según informó el juez especial Leopoldo Llanos a los familiares de la víctima, corresponden a Joaquín Walker Arangua, un joven socialista que integró como voluntario el cuerpo de seguridad del presidente Salvador Allende.
Un juez informó de la identificación de unas osamentas encontradas en marzo de 1990 en un predio del Ejército, que pertenecen a un opositor de la dictadura de Augusto Pinochet, detenido desaparecido desde finales de 1973, informaron fuentes judiciales.
Los restos, según informó el juez especial Leopoldo Llanos a los familiares de la víctima, corresponden a Joaquín Walker Arangua, un joven socialista que integró como voluntario el cuerpo de seguridad del presidente Salvador Allende.
Walker Arangua, de 30 años, fue detenido por efectivos de la Marina que irrumpieron en su domicilio el 30 de diciembre de 1973 y desde entonces se perdió su resto, por lo que
su nombre fue integrado por los organismos defensores de los derechos humanos a la lista de detenidos desaparecidos.
En marzo de 1990 fueron encontrados en una fosa descubierta casualmente en el fundo "Las Tórtolas", cerca de Santiago, pertenecientes en ese entonces al Ejército y actualmente a una minera privada, los restos de tres personas.
Tras los peritajes forenses del caso, las osamentas fueron identificadas inicialmente como pertenecientes a los dirigentes del Partido Comunista Vicente Atencio Cortez, Eduardo Contreras Prado y Alejandro Ávalos Davidson, detenidos y hechos desaparecer a mediados de la década de los 70.
El año 2013 se notificó a los familiares los resultados de los exámenes de ADN, confirmándose la identidad de Vicente Atencio Cortez y Eduardo Canteros Prado, pero se descartó que el cuerpo restante correspondiera a Alejandro Ávalos Davidson.
La justicia ordenó entonces nuevos peritajes para establecer la identidad de los restos, que finalmente resultaron ser los de Joaquín Walker Arangua.
Dos meses antes del secuestro que derivó en su desaparición, Joaquín Walker había sido detenido en Santiago también por efectivos de la Marina, que no obstante lo dejaron en libertad tres días más tarde, sin cargos.
Manuel Contreras Juez dictó masivo procesamiento contra Manuel Contreras y ex agentes de la DINA
Fuente :cooperativa.cl 30/08/2013
Categoría : Prensa
La resolución apunta a la desaparición de Juan Villarroel y Clara Canteros, además de la ejecución de Eduardo Canteros.
El ex jefe de la DINA está encausado en calidad de autor de los delitos de secuestro y homicidio calificado de los tres militantes comunistas.
El ministro en visita Leopoldo Llanos dictó el procesamiento del ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras, y una veintena de ex agentes de la policía secreta del dictador Augusto Pinochet por crímenes cometidos en 1976.
En el denominado Día Internacional del Detenido Desaparecido, Llanos dictó este masivo procesamiento por la desaparición de los militantes comunistas Juan Villarroel Zárate y Clara Canteros Torres, hecho ocurrido entre julio y agosto de 1976, además de la ejecución del también comunista Eduardo Canteros Prado, quien fue asesinado el mismo año en el centro de Santiago.
El magistrado encausó así en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado a Manuel Contreras Sepúlveda, Carlos López Tapia, Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Eugenio Fieldehouse Chávez, Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez.
En tanto, como cómplices fueron acusados Gladys Calderón Carreño, Rufino Jaime Astorga, José Friz Esparza, Hermon Alfaro Mundaca, Orlando Inostroza Lagos, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Pacheco Fernández, Eduardo Reyes Lagos, Orlando Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos López Inostroza.
Los antecedentes
De acuerdo a la investigación, Juan Aurelio Villarroel Zárate fue detenido el 13 de agosto de 1976 en las cercanías de la estación Mapocho. "Desde dicha fecha se perdió su rastro. En tanto, Clara Carrasco Torres y su tío Eduardo Canteros Prado, fueron detenidos el 23 de julio de 1976 en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Desde dicho día se les perdió el rastro", indicó el Poder Judicial.
Los restos de Eduardo Canteros Prado fueron identificados el 3 de julio pasado por el Servicio Médico Legal (SML), entre las víctimas que fueron inhumadas ilegalmente en un predio del Ejército, ubicado en el sector Las Tórtolas, comuna de Colina. Restos que fueron encontrados en 1990.
Contreras cumple desde el año 2005 penas en torno a 100 años por sus crímenes cometidos en dictadura.
Lo dijimos se viene la impunidad: reducen condenas a exagentes de la Dina por secuestros y homicidio
Fuente :plrchile.com sin fecha
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la condena a nueve agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Iván Insunza Bascuñán, Carlos Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Recabarren Rojas, Manuel Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, José Santander Miranda, Mario Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Vega Vega, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa; y el homicidio de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en 1976, en el cuartel Simón Bolívar.
En la sentencia (causa rol 1.734-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez a penas de 3 y un día presidio, por su responsabilidad en los 16 casos de secuestro calificado, más 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple.
En tanto, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Gustavo Guerrero Aguilera y Gladys Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de secuestro calificado.
Los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca fueron absueltos.
La Corte de Santiago redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple.
«Que lo que las normas internacionales proscriben en esta clase de ilícitos es la prescripción, pero ningún tratado internacional ha vedado la atenuación de la pena por el transcurso del tiempo, lo que por lo demás parece de toda lógica y, precisamente, ajustado al Derecho Internacional Humanitario, si se tiene en cuenta que los delitos en cuestión se cometieron, como se dijo, hace más de cuarenta y cuatro años (…). Esta es la doctrina que sustenta la Corte Suprema en sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en causa rol 34.392-2016 y que esta Corte hace suya», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «en consecuencia, se rebajarán las penas, en cada caso, aplicando la regla del inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal por tener los delitos de secuestro calificado y el de homicidio simple -tal como se ha recalificado este último ilícito- grados de una divisible. Luego, la pena del delito de secuestro calificado era a la sazón -1976- presidio mayor en cualquiera de sus grados y por haber dos atenuantes muy calificadas, la rebaja debe ser en dos grados, aumentándose en uno por la reiteración, en su caso, quedando así en presidio menor en su grado máximo. Tratándose del delito de homicidio, que se lo ha recalificado a homicidio simple, siendo el umbral menor de dicha sanción, en aquella época, la de presidio mayor en su grado mínimo, la rebaja en dos grados lleva a presidio menor en su grado medio».
En el aspecto civil, se redujeron las indemnizaciones a los familiares de las víctimas en razón de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para madres o cónyuges; $30.000.000 (treinta millones de pesos) de resarcimiento para hijos, y $10.000.000 (diez millones de pesos) para los demandantes que tengan la calidad de hermanos de las víctimas