Fecha Detención : 16-09-1973
Lugar Detención : Santa Bárbara
Actividad Política :
Actividad : Electricista
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Sebastián Hernaldo Campos Díaz, soltero, electricista, sin militancia política conocida se presentó voluntariamente en el Retén de Santa Bárbara de la provincia de Los Angeles, el día 16 de Septiembre de 1973. Concurrió al lugar tras ser informado por sus familiares que dos carabineros, los Cabos Héctor Echeverría y Heraldo Pulgar se habían presentado en su domicilio y habían amenazado con que lo necesitaban "vivo o muerto".
Extrañado se dirigió a la Unidad policial, convencido de que nada podría sucederle ya que no tenía participación política alguna. Al llegar al Retén, acompañado de su madre, la señora Herminia Díaz Godoy, ésta no pudo ingresar a la unidad al ser amenazada por el Cabo Héctor Echeverría de dispararle si intentaba hacerlo. Se retiró quedando el afectado en el recinto.
Más tarde, su hermana Gretel Campos, concurrió con alimentos y ropa frustrándose su deseo de entrar y ver a su familiar ya que recibió las mismas amenazas que su madre de parte del Cabo mencionado anteriormente. Pudo comprobar que en el interior del Retén se encontraban los Carabineros Heraldo Pulgar y Hernaldo Sáez junto a los civiles, todos vecinos del pueblo, Bernardo Larenas, Ricardo Barrueto, Manuel Barrueto, Jorge Valdivia, Mario Delgado y un sujeto apodado "pelao" Domínguez.
En horas de la tarde Gretel volvió al recinto policial para saber de la situación de su hermano, siendo informada por el Cabo Echeverría que a las 07:00 de la mañana siguiente le daría una respuesta sobre el afectado.
El lunes, a la hora señalada, Gretel Campos se presentó en el lugar y el mismo funcionario le señaló que Sebastián Campos había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles a las 06:00 horas.
Ambas, madre e hija, se trasladaron el mismo día al Regimiento de la ciudad de Los Angeles, donde se negó la permanencia del afectado en dicho recinto. Posteriormente realizaron gestiones en diversos centros de detención de presos políticos, sin obtener información del afectado.
De acuerdo a información entregada por sus familiares y por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el motivo de su detención y desaparecimiento obedecería a una venganza personal de uno de los carabineros y por motivos ajenos a la política. Por otra parte las fuentes señaladas mencionan que según testigos, Sebastián Campos fue muerto en el cuartel policial y posteriormente su cuerpo arrojado a las aguas del río Bío Bío.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 6 de marzo de 1975, su hermana Gretel, presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción que lleva el rol N°3364. Don Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Presidente del Tribunal a la fecha, ofició al Ministro del Interior, al Comandante en Jefe de la 3a. División de Ejército y a Carabineros de Santa Bárbara solicitando información sobre el caso.
Con fecha 27 de marzo del mismo año, el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar ofició al tribunal informando que Sebastián Campos no se encontraba detenido por orden emanada de su repartición. Similar respuesta entregaron el General de Brigada Nilo Floody Buxton, Comandante en Jefe de la 3a. División de Ejército y el Suboficial Mayor de Carabineros Evaristo Garcés Rubilar, jefe subrogante de la Tenencia Santa Bárbara, al serles reiterada la consulta del Tribunal.
El día 11 de abril de 1974, los ministros de Corte declararon sin lugar el recurso de amparo, oficiando al Juez del Crimen de los Angeles para que instruyese sumario. Apelada la resolución, el 22 de abril la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones.
En julio de 1975 su madre envió una carta a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, exponiendo la situación de su hijo, señalando además que el arresto y desaparición forzada se debió a una venganza personal del Cabo Héctor Echeverría, por lo que daba por descontado que se debía a las circunstancias vividas en Chile a partir del Golpe de Estado de 1973.
Posteriormente, en septiembre de 1978 se incorpora el nombre del afectado en carta enviada por Monseñor Orozimbo Fuenzalida, Obispo de Los Angeles, al Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández.
No existe información sobre el proceso judicial por Presunta Desgracia en el Juzgado del Crimen de Los Angeles. Su madre y su hermana aún no logran que se aclare lo sucedido con Sebastián Campos, quien permanece hasta hoy en calidad de detenido desaparecido.
Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela
Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973.
Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura.
Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.
Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».
Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».
Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».
Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.
«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».
Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico.
A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:
En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.
Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.
El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.
El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.
El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.
La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.
En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.
En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.
Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.
En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.
A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.
En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.
En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.
Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.
por Juan Contreras Jara
Masiva condena por secuestro calificado de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco en 1973
Fuente :biobiochile.cl 16/6/2011
Categoría : Prensa
Casi once años después de iniciada la investigación por la detención y desaparición de al menos 28 personas en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, región del Bío Bío, el ministro especial para causas de derechos humanos, Carlos Aldana dictó sentencia de primera instancia condenando a un total 17 personas, entre ex uniformados y civiles.
Las penas de presidio establecidas por el ministro Aldana comprenden entre 10 años la más alta y 541 días la más baja. Sólo en este último caso se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Santa Bárbara y Quilaco corresponden a casos de violaciones a los derechos humanos donde hubo una estrecha colaboración entre carabineros, militares y civiles. Es así como en el caso de Santa Bárbara se pudo establecer que alrededor del 19 de septiembre de 1973, el jefe de la Tenencia de la localidad, Plante Euclides Aravena, formó la denominada “Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile”, con el objetivo de “buscar extremistas”.
Su primera operación ocurrió el 20 de septiembre, cuando el grupo de carabineros y civiles procedió a la detención de al menos siete personas en el fundo “El Huache”, situado a 8 kilómetros del pueblo y en el sector Los Junquillos.
Pero estas causas tienen una larga historia. El 14 de diciembre de 2000 se presenta una querella ante el Juzgado del Crimen de Santa Bárbara, que entonces estaba a cargo del juez Waldemar Koch, quien fue nombrado con dedicación preferente como resultado de la Mesa de Diálogo que se desarrolló durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
Durante su gestión hubo sustanciales avances en las causas, ya que Koch también asume las acciones judiciales presentadas por casos de detenidos desaparecidos de Quilaco. Ya tenía claro los hechos e identificado a los responsables, pero no alcanzó a dictar procesamientos pues el 11 de diciembre de 2001 dejó el cargo por haber sido nombrado Juez del tribunal Oral de Angol.
Asumió entonces como juez, Miguel Salgado, quien por resolución de la Corte Suprema del 20 de junio de 2002, se dedicó en forma exclusiva la tramitación de las causas de derechos humanos existentes en su tribunal. Esto le permitió avanzar con mayor celeridad y es así como el 28 de octubre de 2002 ordenó la detención y procesamiento de nueve personas, cuatro ex funcionarios de carabineros y cinco civiles, como responsables de la desaparición de 24 personas en la comuna de Santa Bárbara.
Posteriormente y tras el nombramiento del ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, como ministro especial para las causas de derechos humanos, estos procesos -así como otros- pasaron a sus manos.
En ese marco, a comienzos de septiembre de 2005, el ministro Aldana decretó una serie de diligencias en terreno, entre ellas nuevas declaraciones y careos.
La sentencia
Fue así como finalmente, este miércoles 15 de junio, Aldana dictó sentencia de primera instancia en contra de 17 personas, entre ex uniformados y civiles, como responsables del secuestro calificado de 28 personas, ocurridos en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
El magistrado dictó condena en contra de quienes participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini, José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bábara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).
Los sentenciados por los secuestros de Santa Bárbara son:
-Planté Euclides Aravena Sáez: 10 años y 1 día. Sin beneficios.
-Héctor Isaías Echeverría Beltrán: 7 años y medio. Sin beneficios.
-José Jaime Godoy Godoy: 7 años. Sin beneficios.
-José Heraldo Pulgar Riquelme: 7 años. Sin beneficios.
-Jorge Denis Domínguez Larenas: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Sergio Amado Fuentes Valenzuela: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Jorge Eduardo Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.
-José Roberto Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Luis Enrique Ricardo Barrrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Manuel Dario Barrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Pedro Segundo Ruiz Pardo: 541 días. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
En tanto, los condenados por los secuestros de Quilaco son:
-Eugenio Villa Urrutia: 7 años. Sin beneficios.
-José Eleodoro Burgos Sandoval: 7 años. Sin beneficios.
-Juan Carlos Burgos Belauzarán: 7 años. Sin beneficios.
-Carlos Santiago Sepúlveda Rivera: 7 años. Sin beneficios.
-José Feliciano Gutiérrez Ortiz: 7 años. Sin beneficios.
-Exequiel del Carmen Celedón Barrera: 7 años. Sin beneficios.
Asimismo, se acogió la demanda civil planteada en contra del fisco, determinando que se debe cancelar $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Gretel del Carmen Godoy Acuña por el secuestro de su hermano Sebastián Campos Díaz; a Jacinta Godoy Acuña $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por el secuestro de su cónyuge Manuel Salamanca Mella, y $15.000.000 (quince millones de pesos) por el secuestro de sus hermanos José Domingo, José Nazario y José Mariano Godoy Acuña; a Ana María D’ Apollonio Zapata $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el secuestro de su padre Sergio D’Apollonio Petermann; a Ana María Zúñiga Beroiza $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el secuestro de su padre José Zúñiga Aceldini, y $10.000.000 (diez millones de pesos) por el secuestro de su tío José Secundino Zúñiga Aceldini.
Además, los condenados deberán pagar solidariamente $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Norma Panes Panes (cónyuge de Miguel Cuevas Pincheira), y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos a Maritza Pilar, Fabiola del Carmen, Víctor Hugo, Dorian Inés y Miguel Ángel Cuevas Panes (hijos de Miguel Cuevas Pincheira), ya que este grupo familiar no presentó acción contra el fisco.
Corte Suprema condena a 4 ex carabineros y a 10 civiles por crímenes de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco en 1973
Fuente :resumen.cl 21/10/2022
Categoría : Prensa
El máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó a ex carabineros y civiles por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann, Aliro Oporto Durán, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, entre los meses de septiembre y diciembre de 1973.
En fallo dividido (causa rol 24.143-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y casó de oficio la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en junio de 2019, en la parte que consideró a los 10 civiles acusados como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros, como lo había dictado el fallo de primera instancia de la ministra Raquel Lermanda. El fallo dividido se explica porque la ministra Letelier estuvo por mantener las rebajas adoptadas por la Corte penquista.
En la sentencia definitiva quedaron condenados, en calidad de autores de los delitos: el exoficial de Carabineros Planté Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio; los excarabineros Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán cumplir 11 años de presidio; Carlos Santiago Sepúlveda Rivera y el civil Exequiel del Carmen Celedón Barrera, 10 años y un día; los civiles Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning a 6 años de reclusión; en tanto, los civiles Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames deberán cumplir 5 años y un día de presidio. Finalmente, los condenados civiles Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz fueron sentenciados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso.
Resultan absueltos por fallecimiento los condenados en primera instancia José Burgos Sandoval, José Godoy Godoy, Pedro Segundo Ruiz Pardo y los implicados y acusados Sergio Salazar San Martín y Sergio Alejandro Pino Cabezas.
Ejecuciones y desapariciones
En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.
Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.
El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.
El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.
El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.
La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.
En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.
En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo 'El Huachi', ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.
Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como 'El Chamo', para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.
En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D'Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D'Apollonio Zapata, de 22 años.
A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.
En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.
En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.
Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.