Fecha Detención : 03-10-1973
Lugar Detención : Paine
Actividad Política :
Actividad : Obrero agrícola
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
José Angel Cabeza Bueno, 21 años de edad al momento de los hechos, soltero, hijo mayor de seis hermanos, obrero agrícola, fue detenido desde su domicilio del Asentamiento El Escorial de Paine, en presencia de su familia el día 2 de octubre de 1973, por Militares pertenecientes a la Escuela de Infantería de San Bernardo. En la misma oportunidad se detuvo desde las bodegas del referido Asentamiento al campesino Carlos Manuel Ortiz Ortiz. Este último permaneció en el Campamento de Detenidos de Chena y posteriormente fue ejecutado en la Escuela de Infantería de San Bernardo y sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, sin haber sido entregado el cadáver a su familia. Distinta es la situación de José Angel Cabeza Bueno dado que su cadáver y el de otros 13 campesinos detenidos en el Fundo Liguay y Asentamiento El Escorial durante operativos Militares realizados el 24 de septiembre y el 2 y 3 de octubre de 1973, fueron encontrados en marzo de 1974 en una quebrada del Cerro Redondo ubicado en la Cuesta de Chada, distante a 4 kilómetros del lugar de los arrestos. En la oportunidad, el Instituto Médico Legal informó al Tribunal en causa rol 23643 del Juzgado de Letras Maipo-Buin la imposibilidad de identificar las víctimas y de establecer la causa de la muerte. Sin embargo, el mismo Instituto informó en causa 2-90-E al Ministro en Visita don Germán Hermosilla en 1991, y tras haber realizado un nuevo peritaje, la identidad de cada una de las osamentas. Además se estableció que sus muertes fueron provocadas por múltiples impactos de bala. De un total de 20 detenidos en esta seguidilla de operativos, tres campesinos recuperaron su libertad tras permanecer recluidos en el Campamento de Chena, otros tres fueron ejecutados (dos en el mismo Campamento y uno en la Escuela de Infantería de San Bernardo) y 14 fueron exterminados con ocultamiento de sus cuerpos.
Aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana del día 2 de octubre, efectivos Militares que se movilizaban en un jeep, vestidos con trajes de campaña y a rostro descubierto, llegaron al domicilio de la familia Cabeza Bueno, ingresaron a éste e inmediatamente requirieron la presencia de José Angel, quien se encontraba realizando faenas agrícolas. De inmediato fue detenido por los militares y acto seguido fue también arrestado Carlos Manuel Ortiz Ortiz y ambos llevados con destino desconocido para sus familiares. Las detenciones se realizaron al margen de toda legalidad. Cabe hacer presente que desde el 24 de septiembre se encontraban en manos de los militares otros 7 campesinos del Asentamiento El Escorial y de los cuales a la fecha se desconocía su paradero. El día 3 de octubre los militares regresaron trayendo con ellos a Cabeza Bueno y procedieron a detener a once campesinos. Testigos declararon en la causa 2-90-E haber visto, a las 6:00 horas de la mañana del día 3 de octubre, un camión rojo con toldo blanco, y que en una de sus puertas tenía un timbre fiscal, dirigirse a la Cuesta de Chada llevando en su interior a los detenidos. Allí a los detenidos se les habría obligado a ascender un cerro con la vista vendada y sus manos maniatadas a la espalda, hasta llegar a lo alto, cerca de un quillay, donde habrían sido puestos frente a un pelotón de fusileros que descargaron sus armas sobre los detenidos. En marzo de 1974, sus cuerpos en avanzado estado de putrefacción fueron encontrados por lugareños y algunos de ellos reconocidos por familiares.
Antecedentes entregados al Tribunal por José Luis Marchant Raba, en causa rol 2-90-E que instruye el Ministro don Germán Hermosilla, dan cuenta de su arresto desde el Asentamiento El Escorial, por Militares, el día 24 de septiembre de 1973 y la permanencia de José Angel Cabeza Bueno en el Campamento de Detenidos de Chena durante el día 2 de octubre. Esa noche -afirma Marchant Raba- fueron sacados Cabeza Bueno, Juan Bautista Núñez Vargas y Héctor Guillermo Castro Sáez desde el galpón en el cual permanecían detenidos. Tiempo después estos tres campesinos aparecieron muertos en la Cuesta de Chada junto a todos los campesinos detenidos el día 3 de octubre desde El Escorial. Su caso se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973. (mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).
En enero de 1991, las osamentas correspondientes a José Angel Cabeza Bueno fueron entregadas a sus deudos y sepultadas en el Cementerio de Huelquén. En la inscripción de defunción N°102 s/2 de 1991 se consignó como fecha de defunción el 3 de octubre de 1973, como lugar de la muerte la Cuesta de Chada y como causa de muerte traumatismo cráneo facial y traumatismo de extremidad inferior derecha por bala.
Los restos de los campesinos de Paine encontrados en la Cuesta Chada fueron ubicados por sus familias, a principios de 1974, meses después de la ejecución, varios de ellos ya estaban destrozados y diseminados, lo que hacía dificultosa su identificación. Por otro lado, sólo algunos de los familiares llegaron hasta el lugar en la Cuesta. Falta de información y problemas de seguridad impidieron que se trasladaran masivamente al lugar. Esto, unido a falsas informaciones entregadas por autoridades y miembros de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que no habían sido detenidos ni ejecutados, llevó a las familias a buscarlos por años.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 8 de marzo de 1974 se dio inicio a la causa rol 23643 relativa al hallazgo de Osamentas en la Cuesta de Chada, en el Juzgado de Letras Maipo-Buin en razón al Parte N°48 que extendiera la Subcomisaría de Paine, dando cuenta del hallazgo de "osamentas humanas correspondientes a 12 cadáveres". En la oportunidad las osamentas fueron encontradas por orden verbal del juez y remitidas al Instituto Médico Legal con oficio N°18 del 7 de marzo de 1974.
El Tribunal dio orden de investigar procurando establecer el origen e identificación de las osamentas, causa de muerte, probable antigüedad y aprehender a los que resulten culpables. Además ordenó las correspondientes autopsias tendientes a su identificación. Finalmente dejó indicado que las defunciones debían inscribirse oportunamente.
En el mismo mes de marzo concurrieron a declarar al Tribunal Margarita del Carmen Nilo Suazo, Genoveva del C. Bozo Pardo, Susana del C. Vidal Arenas, Iris Magdalena Hernández Martínez, Felicinda Pinto Sepúlveda, María Beatriz Salas Vásquez, María del C. Soto Garrido, Angel Custodio Cabeza Lizama, todas esposas, madres o hermanas de campesinos de El Escorial cuyos cadáveres habían sido encontrados por ellas en la Cuesta de Chada. Al Tribunal dieron pormenorizada cuenta de la aprehensión por parte de Militares y del posterior hallazgo.
Con fecha 23 de mayo de 1974 el Instituto Médico Legal hizo entrega al Tribunal de los informes de autopsia N°s 519 al 530, el documento en su inicio daba cuenta que las osamentas al momento de su ingreso al Instituto venían desordenadamente en 3 bolsas de arpillera, de esas que habitualmente se emplean para envasar productos agrícolas. Tras dar un informe pormenorizado del estudio de estas, terminaba concluyendo que a) se trataba de un conjunto de restos humanos, reducidos en su mayor parte a esqueletos, fragmentados y desarticulados, incompletos y en estado de descomposición, b) ostentaban características propias del sexo masculino, c) correspondían aproximadamente a 14 cadáveres incompletos, d) se trataba de sujetos adultos, cuyas edades fluctuaban entre los 20 y 50 años aproximadamente, y e) la data de la muerte se remontaba a 5 ó 6 meses a la fecha de iniciación del examen (12 de marzo) f) no era posible determinar causa g) entre los restos habían sido encontrados fragmentos muy destruidos de vestimenta de uso masculino y un resto de proyectil y finalizaba haciendo entrega del proyectil al Tribunal. Con fecha 21 de agosto del mismo año la sección balística-forense de la Dirección de Investigaciones informó al Tribunal, tras haber estudiado el proyectil, que se trataba de un calibre 7 mm. disparado por un fusil o carabina Mauser modelo 19/2 Steyr.
Con fecha 30-04-75 y sin haber realizado nuevas diligencias, el Tribunal cerró el sumario "encontrándose agotada la investigación y sobreseyó la causa "no encontrándose completamente justificado en autos que el deceso de los individuos cuyas osamentas fueron puestas a disposición del Tribunal en fjs. 1 sean o hayan sido consecuencia de la perpetración de un delito". El fiscal de la Corte estuvo por aprobar el sobreseimiento pero la Corte en Pleno revocó la resolución por no encontrarse agotada la investigación, y a fin de que se establecieran adecuadamente los hechos denunciados, sus causas, así como determinar a quienes corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte resolvía además que el juez estudiara la posibilidad de declarar su incompetencia y enviar los antecedentes a la F. Militar (30-06-75).
Con fecha 4 de julio de 1975 el Tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente a la Fiscalía Militar en atención que de los antecedentes surgían presunciones para acreditar que en el deceso de esas personas habían tenido participación funcionarios Militares.
El 21 de julio de 1975 la 1a. Fiscalía Militar bajo el rol 561-75 asumía la investigación. Pero ya el 27 de octubre del mismo año el fiscal militar sobreseía temporalmente la causa "no obstante haberse agotado la investigación y resultando del sumario haberse cometido el delito no hay indicios suficientes para acusar a determinadas personas como autor, cómplice o encubridor". Dos días antes había llegado oficio respuesta del director de la Escuela de Infantería de San Bernardo Coronel Pedro Montalba Raleo en el cual manifestaba no existir antecedentes al respecto. El 4 de noviembre de 1975 el II Juzgado Militar confirmó el sobreseimiento temporal.
Este expediente, el 15 de mayo de 1979, fue solicitado por el Ministro Rivas en la causa 24005-1 relativa a 23 denuncias por presuntas desgracias de lugareños de Paine y que incluía a Héctor Santiago Pinto Caroca detenido en el Asentamiento El Escorial a fin de tenerle a la vista. Resolviendo el 18 de junio de 1979 el II Juzgado Militar, no ha lugar a la petición dado que "ha sido tramitada conforme a procedimiento penal militar de tiempo de guerra".
El 27 de abril de 1979 el Instituto Médico Legal solicitó al II Juzgado Militar al Tribunal la orden judicial correspondiente a fin de proceder a su sepultación. Dicha orden nunca fue recibida por el Instituto, permaneciendo las osamentas insepultas en dependencias del Instituto Médico Legal por un lapso de 17 años.
En agosto de 1990, ante denuncia de inhumaciones irregulares ocurridas en Paine y que afectaría a detenidos desaparecidos de la zona, la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda designó Ministro en Visita a Don Germán Hermosilla. El Ministro Visitador citó a declarar a familiares de las 70 víctimas de arrestos seguidos de ejecución y desaparecimiento y luego decretó diligencias relativas a exhumaciones en cuatro lugares diferentes de Paine. Respecto a las casos de arrestos en el asentamiento El Escorial y que posteriormente fueron ubicados en Cuesta de Chada ordenó las siguientes diligencias, a) ubicar el destino de las osamentas; b) hacer un nuevo peritaje de las osamentas; c) rastrear la zona del hallazgo y en caso de encontrar evidencias someterlas a peritaje. Fue así como pudo establecer que las osamentas aún se encontraban en dependencias del Instituto Médico Legal. Iniciando un nuevo peritaje que se estudió por 3 meses se identificó claramente a cada una de las víctimas. Al rastrear el sector de la quebrada del cerro Redondo se encontraron 2 vainillas percutadas, 25 proyectiles deformadas y 18 en buen estado.
Por su parte, el laboratorio de Criminalística de Investigaciones, en su sección Balística Forense, estableció que "la mayoría de los proyectiles fueron diseñados para ser disparados por armas de fuego del tipo fusil ametralladora automáticas, cuyo calibre corresponde a 7,62 mm Nato siendo ésta munición de guerra. En cuanto a otros 2 proyectiles, uno corresponde al calibre 32 largo, diseñado para ser disparado por armas de fuego tipo revólver y la otra corresponde al calibre 7,9 m. diseñado para ser disparado por fusiles o carabinas de ese calibre". Y respecto al servicio que utilizaba este tipo de armas durante los 4 últimos meses de 1973, el informe concluía" Fuerzas Armadas, de orden y seguridad (policiales) como asimismo cualquier persona que tenga acceso a este tipo de armamento como grupos paramilitares".
En enero de 1991 el Tribunal ordenó la entrega de los restos de José Angel Cabeza Bueno, se inscribió su defunción y sus familiares le dieron sepultura.
Para mayor información de los procesos informados, ver casos de Bernabé del Carmen López López y/o Víctor Manuel Zamorano González.
Testimonio de Florencia Cabezas Bueno y Marina Cabezas Bueno ( extracto)
Fuente :germinaa.cl
Categoría : Otra Información
Yo soy Marina del Carmen Cabezas Bueno, hermana de José Ángel Cabezas Bueno. Al Cote, como le decíamos, lo detuvieron el día 3 de octubre de 1973 desde el jardín de la casa en el sector de El Escorial. Con él nos llevábamos por un año. Al momento de su detención él tenía veintiún años y yo tenía veinte años.
Mi nombre es Florencia del Carmen Cabezas Bueno, hermana de José Ángel Cabezas Bueno. Éramos siete hermanos. La mayor es Bernarda, después venía José, Marina, Jorge, Carlos, yo y Juan. Mi hermana mayor es sorda muda, y tenían que cuidarla. Hoy tiene más de setenta y habla todo por señas. Ahora quedamos seis hermanos vivos. Al momento de la detención de José yo tenía diez años. Cuando estábamos chicos vivíamos en El Recurso, cerca de Buin, mis papás, Ángel Cabezas Lizana y Uberlinda Bueno Pacheco, eran de ahí. Después llegamos a vivir en El Escorial, en un sitio que era parte de los terrenos apatronados expropiados del fundo. Vivíamos con los tíos, porque las casas eran para dos inquilinos. Entonces, vivíamos al frente del tío Segundo. En el tiempo de la Reforma Agraria mi papá postuló y le dieron este sitio y casa. vivíamos todos al frente. Él trabajaba en el campo, en los viñedos, porque antes aquí era todo viña. Mi papá trabajaba para el patrón, tal vez por eso no tenía ningún cargo en el asentamiento. Mi hermano José trabajaba en la bodega de la reserva del fundo, que fue lo único que quedó para el patrón en el tiempo de la expropiación.El día que detuvieron al Cote justo se había quedado trabajando en la huerta de la casa. Su detención nos sorprendió mucho porque él era muy hogareño, nunca se manifestó con nada. No era alcohólico ni drogadicto, ni salía mucho tampoco. Él era una persona humilde, trabajadora, no era violento para nada. Ayudaba mucho a mis papás, de hecho, era el sostenedor de la casa, el que paraba la olla, porque mi papá pasaba enfermo a causa de un problema broncopulmonar. Mi hermano José era soltero y no tenía hijos. Tenía una polola que vivía en Chada y viajaba a veces para allá, pero siempre volvía temprano.
La detención El 3 de octubre de 1973, temprano en la mañana, como a eso de las diez se lo llevaron los milicos. Los milicos andaban para arriba y para abajo ese día, yo estaba en el jardín de mi casa cuando paró un jeep con cuatro de ellos adentro. Venía también un personaje que vivía al lado de abajo nuestro, que se llamaba Juan Soto. Mi hermano, en ese momento se encontraba en la huerta de la casa, y Juan Soto lo apuntó y les dijo “Él es”. Les movía la mano en su dirección y los milicos se bajaron corriendo, lo agarraron y le dijeron “Ya, vamos”. Mi hermano no dijo nada, nunca dijo nada. Llegó y partió con ellos no más. Ese personaje lo entregó. Juan Soto se quedó viviendo por acá unos cuatro o cinco años, después se fue. No le preguntamos nada nunca, ninguna cosa. Los militares lo traían como un guía, yo creo que hablaron con él para que viniera para acá, porque como vivía aquí, conocía todo. Seguramente le habrían dicho el nombre de mi hermano y lo vino a buscar, porque venía con una actitud de que sabía a quién andaba buscando. Los milicos volvieron a venir dos veces ese mismo 3 de octubre. La segunda vez fue a las doce del día y vinieron a buscar sus cosas, mi hermano también venía con ellos, estaba esposado. Se llevaron todos sus documentos, el carnet de identidad, fotos, todo. Todas las fotos que tenía con su polola se las llevaron. En la casa estaba mi mamá que lloraba y les decía “¿Por qué se lo llevan?”, ella no entendía nada, nadie entendía lo que pasaba. Los milicos no nos decían por qué se lo llevaban, ni a dónde, ni una cosa. Tampoco se identificaron. Volvieron a venir a la noche otra vez y también andaban con mi hermano. Mi papá en la casa no podía hacer nada porque estábamos todos recluidos dentro. Nosotros mirábamos por la ventana, y por una rendija de la puerta vimos que pasaron con él. Había milicos parados afuera de la puerta para que nosotros no saliéramos, nosotros no lo intentamos tam – poco porque estábamos aterrorizados, tenía – mos mucho miedo. Trajeron a muchos deteni – dos a nuestro patio, pero como estaba oscuro no reconocimos a nadie, si vimos a mucha gen – te, a gente que tenían aquí pegándole y cosas así. Después subieron a todos los que estaban en el patio y se fueron en un camión. Después que se llevaron a mi hermano, a mi papá lo detuvieron varias veces también, pero siempre lo largaban. Fue un tiempo y después ya lo dejaron tranquilo. Fueron solos civiles los que se lo llevaban. Mi papá nunca contaba por qué se lo llevaban detenido, a dónde lo lleva – ban, o qué le hacían, él siempre se lo calló. Después de eso como que se fue deteriorando De nuestra familia también se llevaron a un primo, hijo de un hermano de mi papá, Carlos Ortiz Ortiz, le decían el Chuma. Tenía la misma edad que el Cote y también trabajaba en la bo – dega. Se los llevaron el mismo día. El Chuma vivía en el fundo San Rafael. El Chuma era igual que mi hermano, era humilde, tenía una polola de por aquí, no era de esas personas conflictivas ni arre – batadas. Con el Cote siempre andaban juntos, trabajaban haciendo lo mismo. Nunca participaron de nada político o en la organización del asentamiento. La familia del Chuma está toda fallecida, no hay nadie para que dé algún testimonio sobre él, además que fue hijo único y además la tía lo tuvo siendo soltera. Mi hermano estaba inscrito en los comi – tés que se hacían para los jóvenes en el asentamiento, donde participaban y to – caban guitarra. Era como los sindicatos que hay hoy en día en las empresas. Pero nada que ver con ninguna revolución, no tenían armas, no tenían nada, solo se reunían para tocar guitarra, canturrear, como todo joven. ( EXTRACTO)
Corte Suprema confirma condenas y eleva las penas de 11 ex miembros del Ejército y Carabineros por el crimen de 38 campesinos de Paine en 1973
Fuente :resumen.cl 15/6/2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción que había resuelto en noviembre de 2020 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel y elevó las penas para 10 ex miembros del Ejército y un ex oficial de Carabineros por su responsabilidad en los homicidios calificados de 38 campesinos de diversos asentamientos de la comuna de Paine.
Los hechos criminales se cometieron entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos y localidades de Paine. En el asentamiento "El Escorial" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
En el asentamiento "Campo Lindo" fue detenido y luego ejecutado Ramón Alfredo Capetillo Mora; en el asentamiento "24 de Abril" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez.
En el asentamiento "Nuevo Sendero" fueron detenidos y luego ejecutados los campesinos José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros.
Por último, en el asentamiento "El Tránsito", detuvieron y luego asesinaron a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz; en tanto en la zona urbana de la comuna de Paine fueron detenidos y luego asesinados René del Rosario Maureira Gajardo y Andrés Pereira Salsberg
En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos (retirado con el grado de Brigadier) y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez (retirado con el grado de coronel) a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de "El Escorial", y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de "Campo Lindo" y "24 de abril".
En tanto el ex suboficial del Ejército José Hugo Vásquez Silva, y los ex soldados conscriptos (a la época de los hechos) Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Labordarie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y Carlos Enrique Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.
En tanto, el ex conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector "El Escorial".
Finalmente el ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.
El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.
Otros criminales implicados y condenados en la sentencia de primera instancia resultaron sobreseídos porque fallecieron en el curso del proceso; tal es el caso de los ex oficiales de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, y el criminal civil Juan Guillermo Quintanilla Jérez.
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La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció respecto de los hechos en "El Escorial":
"1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar."
En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos "Campo Lindo" y "24 de abril" se logró probar que:
"1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "Campo Lindo" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "24 de Abril" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento "24 de Abril", a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento "Nuevo Sendero", a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento "El Tránsito", a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha."
El reconocimiento de los restos y el funeral ( testimonio de sus dos hermanas)
Fuente :germina.cl 2018 (extracto)
Categoría : Otra Información
Mi mamá fue, junto con mi papá, a Chada una vez que encontraron unos muertos en 19749 . A ella le informaron que habían encontrado unos cuerpos allá en la cuesta de Chada, así que fueron a reconocer algunas pertenencias. Esa vez encontraron unos cuellos, unos huesos. Tuvo que reconocer unos huesos y por la forma separada que tenía una dentadura mi mamá dijo “Es él”. Después de ese reconocimiento se llevaron los restos al Instituto Médico Legal, con mucho hermetismo de por medio, nadie se enteró. En año 1991 mi mamá fue sola a reconocer a José en el Instituto Médico Legal, no sé si alguien la acompañó de aquí. Yo no fui a reconocer sus huesitos, pero si al funeral después del reconocimiento. En ese funeral participó mucha gente10, trajeron en una caravana a todos los cajones, desde Santiago hasta aquí, El Escorial. Dijeron que ahí estaban los desaparecidos de El Escorial. Los pusieron en medio de la cancha, todos juntos en desfile. No se sabía qué cajón era de tal persona, o si efectivamente estaban ahí, porque venía todo sellado, y si bien en el Instituto Médico Legal a cada ataúd le pusieron una foto, podían ser fácilmente cambiadas, por tanto, no había seguridad que la foto correspondiera a los restos que estaban en la urna. Cuando llegaron al El Escorial, la gente estaba descontrolada, decían que eran ellos, que ahí estaban, se tiraban encima de los cajones, algunos tiraban flores por el camino. Fue impactante ver tantos cajones, todos en caravana, y sabiendo cómo habían muerto, era terrible. Ese día estuvo toda mi familia. Recuerdo que yo estaba con una foto de él y que quedamos con la duda, porque los cajones estaban livianos, daba la impresión de que no había nada ahí. Se supone que después que se llevaron los cuerpos de Chada, pasaron por el Patio 2911 del Cementerio General. Como nadie tenía registro, los echaron a todos ahí. Por eso nosotros decimos “¿A dónde está nuestro hermano?”, no está en ninguna parte. Pienso que el funeral se hizo para que las familias quedáramos tranquilas y no siguiéramos buscándolos. Al menos mi mamá estuvo tranquila, muy relajada en el funeral, ella ya no quería llorar más. Nunca hubo exhumación para corroborar que los restos que están en la tumba de mi hermano, en La Rana, son efectivamente de él. La duda siempre está. Yo creo que todos piensan igual. Es difícil porque estuvieron tanto tiempo los huesitos ahí, encontraron solamente los cuellos, y algunas que otras cosas que se pudieron identificar.