Fecha Detención : 07-10-1973
Lugar Detención : Isla de Maipo
Actividad Política :
Actividad : Obrero agrícola
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Miguel Angel Arturo Brant Bustamante, 19 años de edad, soltero, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido el 7 de octubre de 1973 en horas de la mañana. Había salido de su casa a dar un paseo por el pueblo ya que era día domingo; en la Plaza de Armas de Isla de Maipo fue detenido, ante numerosos testigos, junto con otros tres jóvenes: José Herrera Villegas, 17 años; Manuel Jesús Navarro Salinas, 20 años; e Iván Gerardo Ordóñez Lama, 17 años. La detención fue realizada por Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, recinto al que fueron trasladados posteriormente.
La tía de Miguel Angel, Marta Brant Solar, con quien él vivía, concurrió a la Comisaría donde le fue negada la detención del joven; acudió también a la Cruz Roja, autoridades de Talagante y recintos de detención sin obtener información sobre el paradero de su sobrino. A los familiares de los otros jóvenes, los carabineros les informaron que todos habían sido trasladados al Estadio Nacional en Santiago, lugar donde tampoco fueron ubicados.
El mismo día 7 de octubre, al anochecer fueron detenidos once campesinos de la zona, trabajadores del Fundo Naguayán. Su arresto fue efectuado por una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tenencia de Isla de Maipo.
Los campesinos detenidos eran: Enrique René Astudillo Alvarez, 51 años y sus hijos Omar y Ramón Astudillo Rojas, de 20 y 27 años respectivamente; los hermanos Carlos, Nelson y Oscar Hernández Flores, de 39, 32 y 30 años de edad; Sergio Maureira Lillo, 46 años y sus cuatro hijos, José, Rodolfo, Segundo y Sergio Maureira Muñoz de 26, 22, 24 y 27 años respectivamente.
Todos los detenidos fueron trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo, este recinto fue el último lugar en que se les vio con vida.
El 7 de noviembre de 1975, el delegado de Chile ante las Naciones Unidas, sergio Diez, declaró en su exposición ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de ese organismo que "muchos de los presuntos desaparecidos no tienen existencia legal" mientras que otros "fueron ubicados en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago". De los quince detenidos en Isla de Maipo aparecen ocho en los listados: uno de ellos, Sergio Maureira Muñoz, sin existencia legal y los otros siete como fallecidos: 1) Enrique Astudillo Alvarez ingreso 3166, fecha de deceso: 7 de octubre de 1973 a las 14 horas. 2) Nelson Hernández Flores, ingreso 3238, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 14:30 horas. 3) Oscar Humberto Hernández Flores, ingreso 3201, fecha de deceso: 9 de octubre de 1973 a las 12:30 horas. 4) José Manuel Herrera Villegas, ingreso 3130, fecha de deceso: 6 de octubre de 1973 a las 11:30 horas. 5) José Manuel Maureira Muñoz, ingreso 3263, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 20:30 horas. 6) Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, ingreso 3332, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 13:00 horas. 7) Segundo Armando Maureira Muñoz, ingreso 3335, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 16 horas.
Nunca se pudo establecer el origen y los responsables de la elaboración de estas nóminas. Ni el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Instituto Médico Legal se responsabilizaron de ellas.
Durante el mes de noviembre de 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto de confesión, información acerca de un lugar en el que se encontrarían numerosas osamentas humanas.
Considerando la gravedad del hecho, se constituyó una Comisión encargada de verificar su efectividad, antes de formalizar la denuncia judicial.
Esta comisión fue integrada por Monseñor Enrique Alvear, Obispo Auxiliar de Santiago; Monseñor Cristián Precht, Vicario de la Solidaridad, Jaime Martínez, Director del Semanario "Qué Pasa"; Abraham Santibáñez, Sub Director de la revista "Hoy" y los abogados Alejandro González y Máximo Pacheco.
La Comisión se constituyó el 30 de noviembre de 1978 en el lugar del hallazgo, una mina abandonada de cal, ubicada en la localidad de Lonquén, pequeño poblado distante 14 kilómetros de la ciudad de Talagante y cercano al pueblo de Isla de Maipo. Allí pudo constatar la existencia de dos hornos, de aproximadamente nueve metros de altura, en uno de los cuales se encontraba un gran número de osamentas humanas.
Realizada la verificación de la información, el Obispo Monseñor Alvear y los abogados Pacheco y González formalizaron al día siguiente, 1 de diciembre, la denuncia respectiva ante el Presidente de la Corte Suprema, don Israel Bórquez, solicitándole que diera cuenta de la misma ante el Pleno de ese Tribunal.
De esta manera se dio inicio a la investigación judicial que permitió determinar que las osamentas encontradas pertenecían a los quince lugareños detenidos el 7 de octubre de 1973, quienes fueron ejecutados por Carabineros y sus restos enterrados ilegalmente en los hornos.
Los familiares de las víctimas solicitaron la entrega de los cadáveres para darles conveniente sepultura. La Corte Marcial dispuso que el Fiscal Militar hiciera entrega de los restos a quien acreditara legalmente el parentesco.
El Fiscal ordenó dar "estricto cumplimiento a esa orden", pero finalmente el mismo día del funeral dispuso que, ante la imposibilidad de identificar los restos, salvo los de Sergio Maureira Lillo, se procediera a sepultarlos en la localidad de Isla de Maipo.
El mismo día en que se disponía esta orden, los familiares se habían reunido en la Iglesia Recoleta Franciscana en espera de los restos para celebrar una misa de difuntos, enterándose en esos momentos que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo que fue enterrado en fosa individual.
También el Fiscal Militar se negó a autorizar la inscripción de las defunciones en el Registro Civil y de Identificación. Resolución que fue confirmada por la Corte Suprema.
Días después en la Iglesia Catedral de Santiago se realizó una ceremonia fúnebre por el eterno descanso de estas víctimas, sin la presencia de sus restos. Años más tarde los Hornos de Lonquén, que a esa fecha se habían convertido en un lugar de peregrinación, fueron dinamitados.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 26 de noviembre de 1976, se presentó denuncia por presunta desgracia, Rol 24.996 4, en el Juzgado del Crimen de Talagante.
El Tribunal solicitó informes sobre el afectado a Hospitales y Postas de Santiago y zona cercana a Isla de Maipo que invariablemente respondieron no tener antecedentes de la víctima; en el mismo sentido informaron las oficinas del Registro Civil de Talagante e Isla de Maipo y la Oficina Central de Identificación no remitió extracto de filiación "por no encontrarse registrada ninguna persona con ese nombre". Averiguaciones realizadas en Cementerios de la zona y de Santiago e Instituto Médico Legal no aportaron tampoco ningún dato acerca del joven.
Por su parte el Ministro del Interior, en respuesta a dos Oficios, señaló no tener antecedentes de Miguel Brant ni orden que lo afectara ni constancia de salida del país con posterioridad al mes de octubre de 1973. Esto último corroborado posteriormente por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional. Cabe señalar que varias de estas diligencias fueron incorporadas durante la investigación acogiendo las peticiones expresas planteadas por la denunciante al Tribunal.
Con respecto a las informaciones recibidas de los Servicios Policiales, Investigaciones informó que no existía constancia en los Archivos del Departamento de Asesoría Técnica de orden de aprehensión en contra del afectado.
Por su parte, Carabineros remitió varios informes; en el primero señala que el Cabo de la Tenencia de Isla de Maipo encargado de cumplir la orden de investigar comprobó que los Libros de Guardia de la Unidad correspondientes a los años 73 y 74 habían sido enviados a la Unidad base para ser incinerados por lo que no se podía verificar la detención de Miguel Brant; en un Oficio enviado posteriormente, el Teniente Jefe de la misma Tenencia informa que no registra detención en esa Unidad Policial ni antes ni después de la fecha del oficio. En respuesta a un tercer Oficio del Tribunal, la Tenencia de Isla de Maipo envió la nómina de personas detenidas por personal de esa unidad durante el mes de octubre de 1973, donde no figura Miguel Brant ni ninguno de los detenidos el 7 de octubre de 1973.
Alrededor de un año después, el Juez solicitó a la Tenencia la aclaración de las informaciones contradictorias aparecidas en los Oficios, a lo cual Carabineros respondió que los Libros de Guardia fueron incinerados, no el Libro de Estadística de la Delincuencia, registro del cual se copió la nómina de detenidos.
Otra diligencia realizada a petición de la denunciante, fue la comparecencia del cura párroco de Isla de Maipo, quien declaró que efectivamente había concurrido en octubre de 1973 a la Tenencia a solicitud de familiares de los detenidos y allí le informaron que éstos habían sido trasladados al Estadio Nacional en Santiago.
Por otra parte, y a raíz de publicaciones aparecidas en los periódicos en diciembre de 1977, en que la Secretaría General de Gobierno informaba del esclarecimiento de 1.200 casos de desaparecidos, se le solicitó a esa Secretaría informara si entre los casos aclarados estaba Miguel Brant; a esta solicitud, el Ministro Secretario General de Gobierno envió carta señalando que "la información requerida no es de competencia de esa Secretaría".
El Tribunal solicitó a Carabineros información sobre el Oficial Lautaro Castro, quien en octubre de 1973 se desempeñaba como jefe de la Tenencia de Isla de Maipo; la Dirección de Personal de Carabineros señaló que el Capitán Lautaro Castro Mendoza, pertenecía a la dotación de la Subcomisaría Potrerillos dependiente de la 4º Comisaría de la Prefectura de Copiapó. En razón de esto, se envió exhorto al Juzgado de Letras de El Salvador para la citación e interrogatorio del mencionado Oficial de Carabineros. Con fecha 5 de mayo de 1978, compareció ante el Tribunal declarando que estuvo en servicio en la Tenencia de Isla de Maipo entre los años 1971 y principios de 1974; señaló que "entre los meses de septiembre y octubre de ese año (1973) se registraron innumerables detenciones, más de 150 personas, con lo cual resulta prácticamente imposible recordar con precisión fechas y lugares en que estas ocurrieron". Respecto a si en esa oportunidad se detuvo a cuatro jóvenes por supuesto consumo de marihuana, señala que "le resulta imposible señalar con certeza lo consultado por el Tribunal" puesto que el consumo de marihuana era un hecho frecuente entre la juventud desocupada de la zona. Tampoco recuerda familias de apellido Brant Bustamante y Navarro Salinas.
El 30 de octubre de 1978, se declara cerrado el sumario y se sobresee temporalmente la causa por no encontrarse suficientemente acreditado el delito, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 22 de noviembre del mismo año.
El 1º de diciembre de 1978, la Vicaría de la Solidaridad, representada por el Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia y el Vicario Episcopal, Monseñor Cristián Precht Bañados, presentó ante la Corte Suprema una denuncia por el hallazgo de restos humanos al interior de dos antiguos hornos destinados al tratamiento de minerales en los faldeos de los cerros de Lonquén, en el Departamento de Talagante. Esta información le había sido proporcionada días antes por una persona a un sacerdote, bajo secreto de confesión.
Previamente a la presentación a la Corte Suprema, las autoridades eclesiásticas conformaron una Comisión que concurrió al lugar indicado comprobando la veracidad de lo informado.
En la presentación, firmada por el Obispo Mons. Enrique Alvear, el Vicario Mons. Cristián Precht y los abogados señores Máximo Pacheco y Alejandro González, solicitan a la Corte Suprema que ésta "adopte las medidas que aseguren una rápida y exhaustiva investigación".
La Corte Suprema remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Talagante para que instruyera el sumario respectivo, iniciándose la causa rol 27.123 3. El magistrado, como primera diligencia se constituyó el 1? de diciembre en el lugar, ubicado a unos 3 km. y medio del pueblo de Lonquén, constatando la existencia de una construcción de piedra, de aproximadamente 9 metros de alto por 16 de ancho en la que había dos hornos, cada uno con un boquete de entrada de 1 mt. por 80 cms. y en cuya parte superior tenía dos fosos que presentaban gran acumulación de tierra y piedras.
Inspeccionada una de las entradas y removidos algunos escombros, se extrajeron osamentas, trozos de tela y cabellos; la observación en su interior permitió descubrir la presencia de otras osamentas humanas.
En sucesivas excavaciones se extrajeron restos humanos que también fueron enviados al Instituto Médico Legal para su análisis. Además se encontraron algunas vainas de proyectil.
El 6 de diciembre, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Adolfo Bañados Cuadra, para proseguir la investigación del hallazgo de osamentas de Lonquén.
Citados a declarar comparecieron varios campesinos residentes en las cercanías de los hornos, quienes señalaron que algunos días después del 11 de septiembre de 1973, Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo les informó de una orden que les prohibía el paso hacia el sector donde se encuentran los hornos, ya que había "escondrijo de extremistas", otros campesinos dijeron haber visto vehículos militares y escuchado disparos.
Respecto de la construcción misma de los hornos, un informe del Departamento de Infraestructura de Investigaciones señaló que una parte de ella era antigua, de más de 60 años, mientras que al interior de uno de los hornos había una plataforma de fierro sobre la cual se ejecutó un radier o losa en base a piedra y ladrillo unido con cal o yeso y cuya antigüedad no era mayor de 8 años. El informe finaliza indicando que "al parecer, este trabajo fue ejecutado lanzando desde la abertura superior del horno, primeramente la mezcla y enseguida el resto del material, pues no se aprecia una colocación ordenada de los elementos, lo cual hace suponer que fue ejecutada por personal no especializado".
Respecto del peritaje balístico de tres vainillas encontradas, la sección Balística Forense del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que las vainillas 7,62 NATO habían sido percutadas por un fusil automático marca SIG calibre 7,62 NATO SG 510 4 de procedencia Suiza, todas fueron disparadas por una misma arma de las características señaladas.
Constituido el Tribunal en la Tenencia de Isla de Maipo, se comprobó que los libros de registro del año 1973 habían sido enviados a la Tercera Comisaría de Talagante para su incineración y respecto del armamento, aparecen en la relación tres fusiles automáticos SIG SG.510 4, cal.7,62 mm.
En la Tercera Comisaría de Talagante se obtiene la información respecto de la dotación existente en la Tenencia de Isla de Maipo y Retén de Lonquén que ascendía a 21 funcionarios. El Teniente era Lautaro Castro Mendoza.
Durante el proceso se tiene a la vista la nómina de 63 personas "presuntamente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue presentado junto con otra de "presuntos desaparecidos sin existencia legal" por el gobierno chileno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1975.
El Tribunal solicitó al Instituto Médico Legal los protocolos de autopsia que, según la nómina, correspondían a Segundo, Rodolfo y José Maureira Muñoz. En relación a esto declara el Dr. Claudio Molina, Director del Instituto, que "la inexactitud de la lista de "personas presumiblemente desaparecidas" resulta evidente por lo menos en cuanto se refiere al protocolo Nº3332, ya que el estudio del cadáver reveló que se trataba de una mujer". Agrega haber visto esta lista en una publicación del año 1975 y que junto con otro médico, identificó la firma como perteneciente al Dr. Vargas (ex Director del Instituto,) "pero ignoro en que se habrá fundamentado este profesional para refrendar dicho rol".
Se constituyó el Juez del 7º Juzgado del Crimen de Santiago en el Instituto Médico Legal, a petición del Ministro Bañados, y se pudo comprobar que ninguna de las personas de la lista aparecían ingresadas en el Libro Indice del Instituto, lo único que coincidió entre ambas nóminas eran los datos que aparecían en la columna día del deceso con la fecha de ingreso en el libro de Registro. A la fecha de esta diligencia el Dr. Vargas había fallecido, en la tramitación del proceso 240005 1 Juzgado de Maipo Buin que investiga los desaparecimientos en Paine, se estableció que la firma del Dr. Vargas no era la conocida.
Al respecto informó el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señalando que no había constancia de que la nómina de personas correspondiera a alguna comunicación oficial emitida o cursada por ese Ministerio. En tanto el Vice?Ministro de Relaciones Exteriores, Subrogante, Coronel de Ejército Roberto Soto Mackenney, informó que la mencionada nómina apareció en el volumen Nº2 de "La situación actual de los Derechos Humanos en Chile", publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre de 1975. La fuente de origen de los datos que se contienen en dicha lista corresponde a información proporcionada por el Instituto Médico Legal de Santiago en el año 1975".
En definitiva, no se logró establecer las responsabilidades en la elaboración de la nómina.
En febrero de 1979, a raíz de haber encontrado indicios de que los restos encontrados pertenecen a los detenidos de Isla de Maipo, se iniciaron las diligencias de reconocimiento de las prendas de vestir encontradas en los hornos, compareciendo los familiares de las víctimas, la mayoría de los cuales pudieron reconocer las vestimentas que portaban sus parientes al momento de su detención. Con anterioridad se habían entregado al Tribunal los antecedentes antropomórficos de estas 15 víctimas.
Citados a declarar los carabineros que en septiembre de 1973 pertenecían a la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo, comparece el Capitán de Carabineros Lautaro Eugenio Castro Mendoza, quien manifiesta que él dio la orden para detener a "varios sujetos de la familia Maureira" por ser personas peligrosas vinculadas a los intereses del gobierno anterior que planificaban atacar el cuartel ; además fueron detenidos "otros individuos del sector de apellido Hernández y otros que no recuerdo hasta enterar once personas".
El mismo guiaba el piquete y definía las detenciones guiándose por una nómina adjuntada a un plano encontrado en la casa de uno de los hijos de la familia Maureira. Terminados los arrestos, fueron trasladados al cuartel donde fueron interrogados confirmando sus sospechas "respecto de su peligrosidad". Agrega Castro que, finalizado el interrogatorio, él mismo dispuso su traslado al Estadio Nacional, pero antes, uno de los detenidos le informó en privado que había armas ocultas en una mina abandonada.
Por esta razón se dirigieron a las minas abandonadas en Lonquén, en un camión municipal y una camioneta particular, 8 a 10 carabineros y los detenidos; una vez llegados al sector, fueron atacados repentinamente con armas de fuego desde los cerros al que respondieron también disparando, situación que duró unos diez a quince minutos. Al proceder a buscar a los detenidos comprobaron que todos ellos estaban muertos. Todos los carabineros resultaron ilesos.
Posteriormente resolvió, previa consulta con el personal, enterrar los cadáveres en los hornos para evitar represalias contra ellos y sus familias, es así como "fueron echados al interior los cuerpos y acto seguido ordené que se echaran sobre ellos tierra y escombros".
Consultado sobre las declaraciones que prestó en otros procesos aseverando que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, señala que faltó a la verdad por temor, ya que "al ser arrestados todos estos sujetos tuvieron una actitud de amenaza que me pareció muy seria en el sentido de que podían vengarse de cualquiera forma en nuestras propias personas y familia".
Respecto de la minuta, declara que fue firmada por él pero desconoce la firma y grafismo manuscrito al pie.
Reitera que los detenidos eran once y que no conoce a los menores que supuestamente murieron también ese día. Se refería a Iván Ordóñez, Miguel Brant, José Herrera y Manuel Navarro.
Todos los carabineros que participaron en los hechos iban armados con fusiles SIG y munición NATO.
Comparecieron también otros carabineros de la dotación, varios de ellos confirmaron la versión del capitán Castro, agregando que los detenidos estaban amarrados con trintrollas (especie de lienza), que iban tendidos en la plataforma del camión y que se valieron de las manos y los pies para arrojar piedras y material de las laderas del cerro al interior de los hornos.
El 15 de marzo de 1979, los familiares de los desaparecidos de las familias Maureira, Astudillo y Hernández presentaron una querella criminal por secuestro en contra de los carabineros que participaron en el arresto, por falsificación de instrumento público contra el Teniente Castro y homicidio calificado contra los que resultaran responsables.
Al día siguiente, el Ministro Bañados rechazó la tramitación de la querella por cuanto faltaban antecedentes para afirmar que efectivamemte fueran las personas encontradas en los hornos y que, en el evento de que los responsables fueran los carabineros, ese Tribunal carecería de la competencia para sustanciar el proceso.
El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita se declaró incompetente. En la resolución, el Ministro señala las siguientes conclusiones:
Establece que la identidad de los cadáveres encontrados corresponde a los 15 detenidos el 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo.
Presume que "se consumaron múltiples delitos de homicidio perpetrados, al parecer, en un mismo acto".
Da por establecido que es falsa la información dada por Carabineros de que la víctimas fueron llevadas detenidas al Estadio Nacional.
Igualmente da por falsa la información oficial de que los cadáveres ingresaron al Instituto Médico Legal durante los años 1973 y 1974.
Establece como "intrínsecamente inverosímil" la versión del Capitán Lautaro Castro, quien explica la muerte de los detenidos como el resultado de un ataque armado causado por desconocidos en la noche, porque no cabe imaginar que los proyectiles contrarios hayan impactado, en las condiciones ya expresadas, tan sólo a los prisioneros y no a sus captores; que del tiroteo que allí se produjo, no haya quedado ningún rastro, bajo ningún respecto y que, en la totalidad de los casos, las lesiones fueran de tal condición que provocaran la muerte instantánea de las víctimas".
Señala que, "en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas".
Considera que los carabineros actuaron en acto de servicio y que en los hechos "tuvo ingerencia y responsabilidad directa el Jefe de la Tenencia, sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando".
Los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar el 10 de abril y en la Segunda Fiscalía Militar se instruyó el proceso Rol 200?79 a cargo del Fiscal Gonzalo Salazar Swett.
De esta etapa del proceso cabe destacar la declaración de un testigo (cuñado de los hermanos Hernández) quien fuera también arrestado el 7 de octubre de 1973 junto con ellos en el domicilio de estos; él sostiene haber estado con los once detenidos durante el trayecto a la Tenencia y, al llegar a este recinto, él sólo permaneció alrededor de media hora y luego fue llevado a su hogar por un carabinero.
También comparece el ex funcionario de Carabineros, Pablo Ñancupil Raquileo, dado de baja en 1977, quien prestó servicios en la Tenencia de Isla de Maipo entre 1971 y 1975. El señala que tuvo a su cargo la detención de los Maureira y los Astudillo, ordenada personalmente por el Teniente Castro; no recuerda haber aprehendido a los hermanos Hernández. Agrega que en los respectivos registros de las viviendas no encontraron armas ni documentos que permitieran catalogarlos de "peligrosos". En relación a esto, el Teniente Castro había manifestado anteriormente haberse guiado por una nómina y un plano del cuartel encontrado en casa de uno de los hijos de Sergio Maureira para realizar las otras detenciones.
Agrega el ex carabinero Ñancupil que unos dos días después del arresto vio, en una pieza del recinto policial destinada a bodega, "a más de 10 y menos de 25 personas", tendidas en el piso y con las manos amarradas a la espalda entre los que reconoció a los detenidos por él y además a tres de los jóvenes aprehendidos en la plaza a quienes nombra por sus apellidos: Brant, Ordóñez y Navarro.
Señala además no haber participado en el traslado de los detenidos desde la Tenencia y no le consta la suerte corrida por ellos, aunque dice que, a raíz de los comentarios de la gente en el sentido de que los detenidos no aparecían, oyó decir a un carabinero: "qué van a aparecer estos… si los matamos".
El 2 de julio de 1979, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra de Lautaro Castro Mendoza, Juan J. Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto R. Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos el 7 de octubre de 1973. El 16 de agosto se dictó la sentencia que sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978; apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.
Por otra parte la Fiscalía Militar no devolvió sus restos y en septiembre de 1980 ordenó que fueran sepultados, por segunda vez, al margen de sus familias. A pesar de las evidencias que existen en el proceso, la muerte de Miguel Angel Brant Bustamante no fue inscrita en el Registro Civil.
SML identifica 13 restos de detenidos desaparecidos en hornos de Lonquén
Fuente :latercera.com, 18 de Febrero 2010
Categoría : Prensa
El director del SML y el ministro en visita del caso se reunieron con los familiares para explicarles la metodología con que fueron identificados.
El Servicio Médico Legal (SML) logró identificar a 13 de las 15 campesinos desaparecidos en Isla de Maipo, cuyos restos fueron descubiertos en 1978 en los hornos de Lonquén.
Durante la mañana, el director del SML, Patricio Bustos, y el ministro en visita del caso, Héctor Solís, se reunieron con los familiares para entregarles la identidad y explicarles la metodología con la cual fueron identificados.
Según los resultados de los análisis de ADN Nuclear, Mitocondrial y Cromosoma Y, realizados en el laboratorio, con un 99,9% de certeza, los restos corresponden a Enrique René Astudillo Alvarez; Omar Enrique Astudillo Rojas; Ramón Osvaldo Astudillo Rojas; Miguel Angel Arturo Brant Bustamante; Nelson Hernández Flores; Carlos Segundo Hernández Flores; José Manuel Herrera Villegas; Sergio Adrian Maureira Lillo; Sergio Miguel Maureira Muñoz; José Manuel Maureira Muñoz; Segundo Armando Maureira Muñoz; Rodolfo Antonio Maureira Muñoz e Iván Gerardo Ordoñez Lama.
Los restos fueron exhumados desde el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo en 2006. Las muestras fueron enviadas por el SML al laboratorio Health Science Center, dependiente de la University of North Texas.
Cierran indagación por víctimas de Hornos de Lonquén en la dictadura
Fuente :lanacion.cl, 4 de Marzo 2016
Categoría : Prensa
Patricio Bustos, director del Servicio Médico Legal (SML), explicó que la identificación de las 15 víctimas se logró gracias al apoyo de laboratorios extranjeros y calificó como un hito el término de esta causa.
Autoridades decretaron la investigación del caso conocido como “Hornos de Lonquén”, tras la identificación de la última persona, Manuel Navarro Salinas, una de las 15 víctimas que desaparecieron enterradas en ese lugar durante la dictadura de Augusto Pinochet.
La información la entregó a los periodistas el director del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, quién explicó que la identificación de las víctimas se logró gracias al apoyo de laboratorios extranjeros y calificó como un hito el término de esta causa.
“Lo que nosotros entregamos es una identidad y una causa de muerte. Como es de conocimiento público, lamentablemente en este caso ni siquiera hubo ajusticiamiento a través de proyectiles, fueron asesinados a golpes“, añadió Bustos.
Comentó que “no tenemos certeza de las condiciones en las que fueron botados dentro de los hornos, pero el hecho de que fuera un horno de cal tenía como sentido intentar ocultar los crímenes que estaban cometiéndose“.
Las quince víctimas del régimen militar fueron lugareños detenidos por carabineros el 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo y ejecutados posteriormente por agentes del Estado y enterrados ilegalmente en los hornos de Lonquén, un pequeño poblado situado a 14 kilómetros de la localidad de Talagante.
Entre ellos estaban un campesino y sus cuatro hijos, trabajadores agrícolas y hasta un adolescente detenido por fumar marihuana en una plaza.
La justicia chilena procesó a un ex oficial y siete ex carabineros de la Tenencia de Carabineros de Isla de Maipo por el homicidio de estas 15 personas, cuyos restos aparecieron en estos hornos de cal, después de la denuncia de un campesino a la iglesia católica.
El vicario Cristian Precht Bañados fue el encargado de coordinar una comisión que finalmente verificó los crímenes de estas quince personas.
las VÍCTIMAS DEL CASO LONQUÉN
1. Enrique René Astudillo Álvarez
2. Omar Enrique Astudillo Rojas
3. Ramón Osvaldo Astudillo Rojas
4. Carlos Segundo Hernández Flores
5. Nelson Hernández Flores
6. Sergio Adrián Maureira Lillo
7. José Manuel Maureira Muñoz
8. Rodolfo Antonio Maureira Muñoz
9. Segundo Armando Maureira Muñoz
10. Sergio Miguel Maureira Muñoz
11. Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante
12. Iván Gerardo Ordoñez Lama
13. José Manuel Herrera Villegas
14. Oscar Nibaldo Hernández Flores
15. Manuel Jesús Navarro Salinas
Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos
Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020
Categoría : Prensa
El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.
Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.
La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).
Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.
El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».
Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».
El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.
El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.
La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».
Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.
En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».
Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».
En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».
El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.
El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.
A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».
Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.
Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.
Por Arnaldo Pérez Guerra
Lonquén: Inauguran placa en homenaje a las víctimas de la dictadura
Fuente :indh.cl 10/9/2012
Categoría : Prensa
Una actividad en memoria de las 15 víctimas de la dictadura descubiertas en los hornos de Lonquén en el año 1978, luego de que fueran apresadas por Carabineros en octubre de 1973, se llevó a cabo este domingo en el lugar donde fueron ultimadas. El fin de la actividad fue inaugurar el cierre perimetral de la zona y las placas conmemorativas.
La actividad fue organizada por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuya titular -Catalina Parot- expresó que “nosotros estamos cumpliendo con un compromiso que había sido adquirido de apoyar el cierre perimetral de este lugar y poner placas recordatorias para que sirvan como un lugar donde puedan venir los familiares, y además sirva también para recordarnos que ojalá nunca más acá en Chile sucedan situaciones como las que pudimos vivenciar hoy día“.
Por su parte, para el vocero de la Agrupación de Familiares de las Víctimas de Lonquén, Emilio Astudillo, si bien “muchos de los que hoy día están en el Gobierno fueron cómplices de la dictadura militar, nosotros quisimos estar presentes porque lo importante es crear memoria” y seguir trabajando para que la “justicia alcance a los responsables”.
La noticia fue terrible
El dirigente recordó además el “antes y después” para los familiares de las víctimas que significó el descubrimiento de Lonquén, y cómo con este caso quedaron al descubierto las mentiras del régimen pinochetista.
“Cuando se descubre el asesinato de los nuestros, marca un antes y un después en el tema de los detenidos desaparecidos, porque hasta esa fecha todos nosotros los familiares que teníamos detenidos desaparecidos pensábamos encontrarlos con vida, pero fue cruel y terrible la noticia cuando supimos de lo que era capaz la dictadura”, señaló.
Hasta hoy, catorce de las quince víctimas de los hornos de Lonquén descubiertas en 1978, han sido identificadas.
Chena y Lonquén: nuestro homenaje será la memoria
Fuente :eldesconcierto.cl 13/9/2021
Categoría : Prensa
Un caso emblemático es el de los Hornos de Lonquén, en la comuna de Talagante, pues fue la primera vez que salió a la luz pública la existencia de asesinatos y ocultamiento de cuerpos. En el lugar se encontraron restos óseos de 15 personas que fueron detenidas en 1973 por Carabineros en Isla de Maipo. En 1996 se le dio la categoría de monumento histórico, pero en 1980 el dueño del fundo Lonquén dinamitó los hornos haciendo desaparecer el lugar y, aunque en 2005 el Fisco adquirió los terrenos, no está abierto al público para ser visitado ni para conmemorar a las víctimas. La memoria obstinada ha caracterizado a las familias de las víctimas. Y creemos en aquello porque nuestro único homenaje posible a cientos de víctimas que eran jóvenes militantes, dirigentes campesinos y ferroviarios, será siempre la justicia y la memoria.
Casi 30 centros de detención, prisión política, tortura y ejecución existieron en las provincias de Maipo, Talagante y Melipilla durante la dictadura cívico-militar que se instauró desde septiembre de 1973 en Chile. El Golpe buscó arrasar con trabajadores y dirigentes que eran parte del proceso político que la Unidad Popular llevaba adelante en el marco de la Reforma Agraria. Regimientos de infantería en San Bernardo, Buin y un complejo de FAMAE en Talagante fueron recintos del Ejército utilizados para ejercer la represión contra la comunidad de la zona; retenes, tenencias y comisarías ocuparon Carabineros en Melipilla, Curacaví, Alhué, María Pinto, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Buin, Paine, San Bernardo; cuarteles por la Policía de Investigaciones en Talagante, San Bernardo, Buin; y las cárceles de Melipilla, Talagante, Buin y San Bernardo.
En todos estos lugares se vivió el horror de la desaparición forzada, la tortura y el exterminio de compatriotas y, al cumplirse 48 años del Golpe, el Estado les sigue debiendo a las víctimas y sus familias una política para la memoria que permita levantar y sostener sitios que permitan recordarlos. De los sitios de memoria existentes, está el Memorial de Paine, espacio construido en 2008 en recuerdo a los 70 detenidos desaparecidos y ejecutados de esta comuna. O el Memorial de Curacaví, erigido en 2011 en el lugar donde operó la ex Tenencia de Curacaví, desde donde desaparecieron y fueron asesinados 13 trabajadores agrícolas.
Sin embargo, a casi medio siglo de los hechos y el trabajo incansable de familiares de las víctimas, aún no pueden concretarse lugares de memoria en dos sitios emblemáticos de violaciones a los derechos humanos. Se trata del llamado Cuartel Dos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, conocido como Casas Viejas de Chena, utilizado como centro de detención y tortura entre 1973 y 1974, y donde se ejecutaron a más de 100 personas. Allí es que la Corporación Memorial Cerro Chena (Cormech) lleva décadas de lucha para que en un sector de este recinto, declarado monumento histórico en 2018, conocido como “Loma para el Memorial”, se levante un memorial para recordar a sus familiares. Como diputación hemos apoyado esta demanda y solicitado a distintos ministerios que cumplan con sus mandatos para apoyar la protección y emplazamiento de este sitio de memoria. Creemos que las familias deben tener un acceso propio al sitio y no a través del recinto del Ejército y que deben existir los debidos resguardos en el lugar: señaléticas que indiquen que ahí se torturó y desapareció a personas. Es probable incluso que en el predio existan vestigios y osamentas; es por eso que nos preocupa, al igual que a Cormech, que en ese predio el Gobierno Regional esté llevando adelante la construcción de un parque metropolitano con obras de remoción de terreno.
Finalmente, otro caso emblemático es el de los Hornos de Lonquén, en la comuna de Talagante, pues fue la primera vez que salió a la luz pública la existencia de asesinatos y ocultamiento de cuerpos. En el lugar se encontraron restos óseos de 15 personas que fueron detenidas en 1973 por Carabineros en Isla de Maipo. En 1996 se le dio la categoría de monumento histórico, pero en 1980 el dueño del fundo Lonquén dinamitó los hornos haciendo desaparecer el lugar y, aunque en 2005 el Fisco adquirió los terrenos, no está abierto al público para ser visitado ni para conmemorar a las víctimas. La memoria obstinada ha caracterizado a las familias de las víctimas. Y creemos en aquello porque nuestro único homenaje posible a cientos de víctimas que eran jóvenes militantes, dirigentes campesinos y ferroviarios, será siempre la justicia y la memoria.