Fecha Detención : 15-12-1976
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Jubilado
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relato de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años, casado, tres hijos, ex- Dirigente sindical de organizaciones nacionales e internacionales, militante comunista, fue detenido el 15 de diciembre de 1976 en la vía pública.
Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976, fueron detenidas trece personas: once pertenecientes al Partido Comunista,algunas de ellas miembros de su Comité Central, y dos al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Los procedimientos que se utilizaron para detenerlos guardan semejanzas entre cada caso de privación de libertad, particularmente en que sus arrestos se realizaron en la vía pública, salvo en un caso, y destacándose que el grueso de las detenciones se verificaron el día 15 de diciembre de 1976, afectando en ese sólo día a siete personas. Y la otra nota común en sus situaciones, fue aquella que proporcionó oficialmente el gobierno militar, en el sentido que prácticamente todos registraban salida de Chile a Argentina entre fines de diciembre de 1976 o a principios de enero de 1977. La falsedad de esta información quedó posteriormente establecida judicialmente.
La otra característica común a todas estas personas es que hasta la fecha se encuentran desaparecidas. Se trata de: Santiago Edmundo Araya Cabrera, detenido el 29 de noviembre de 1976; Armando Portilla, detenido el 9 de diciembre de 1976; Fernando Alfredo Navarro Allende, detenido el 13 de diciembre de 1976; Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Waldo Ulises Pizarro Molina, Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 15 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz, Carlos Patricio Durán González, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido el 20 de diciembre de 1976.
Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, producido el Golpe Militar de septiembre de 1973, comenzó a ser intensamente buscado por organismos de seguridad. Es así, como en diciembre de ese mismo año, su hogar fue allanado por personal de la Fuerza Aérea de Chile perteneciente a su Servicio de Inteligencia, amparándose en una orden de allanamiento emanada de la Dirección de Operaciones, Estado Mayor General de la FACH, en el sentido que el Comandante Luis Muñoz Sáenz de Tejada del Departamento de Contrainteligencia de la FACH, disponía ese registro de su domicilio; en la mencionada orden, se facultó para descerrajar, requisar documentos, armamento no inscrito e incluso detener personas. No se trató de una orden dictada por algún Tribunal de la República ya sea del fuero civil o militar, por cuanto el afectado no enfrentó ningún proceso judicial por comisión de supuestos delitos. Se trató, como se demuestra, de una "diligencia" de Contrainteligencia.
Pero el 15 de diciembre de 1976, el afectado desapareció, siendo la última persona conocida que lo vio, su propia cónyuge, Rebeca González Navarro, la que declaró judicialmente: "Como era costumbre entre nosotros, tomamos desayuno juntos y, posteriormente, como a las 08:20 horas, salimos de nuestra casa. Ya en la calle, Lincoyán se adelantó a tomar una liebre (microbús) antes que yo, manifestándome que iba atrasado a juntarse con una persona en calle Rodrigo de Araya con Lo Plaza. En cuanto a mí, tomé la liebre siguiente, y tuve oportunidad de ver a mi cónyuge precisamente en la esquina mencionada, desde donde me saludó".
Con posterioridad a ese encuentro que sostendría el afectado con una persona, había quedado de encontrarse en su propia oficina de calle Monjitas, en el centro de Santiago, con Manuel Rubio, y también de concurrir a obtener el pago de su pensión a la Caja de Previsión de Empleados Municipales, como asimismo de ir a pagar la matrícula escolar de uno de sus hijos. Ninguna de esas gestiones las verificó, cuestión absolutamente inusual por su riguroso modo de vida.
Con posterioridad a su desaparecimiento, se produjeron hechos relevantes y preocupantes en relación a la persona de Lincoyán Berríos. En efecto, al día siguiente de su desaparición, es decir, el día 16 de diciembre de 1976, un cheque de su cuenta corriente por la suma de $1.500.? fue cobrado en el banco. Declarando sobre esto, la cónyuge indicó: "El cheque… aparece íntegramente extendido por mi marido cuya firma y letra reconozco como suyas. Debo sí manifestar que el referido documento primitivamente mi marido me lo iba a entregar a mí para que hiciera unos pagos, pero como me diera otro cheque éste quedó dentro del talonario, pero sin ninguno de los llenos, es decir totalmente en blanco, salvo con su firma. Este es el cheque que fue cobrado al día siguiente del desaparecimiento de mi marido por ventanilla en la oficina del Banco Osorno y la Unión (Oficina Central) y para responder al cual hube de depositar $1.000.? en atención a que se hizo el pago sin consultar el estado de su cuenta, en la que mantenía solamente $800".
Esto se volvió a repetir a meses de ocurrida su desaparición con otros cuatro cheques más (tres de ellos utilizados para compras en supermercados de la cadena UNICOOP) y un cuarto para adquisición de una radio en una casa comercial, todos ellos por elevados montos), con la diferencia del primer cheque, ya que estos últimos eran manifiestamente adulterados.
En función de las anotaciones que se hacen en los cheques, ya sea por los cajeros de los bancos o por los empleados que los reciben en los locales comerciales, en relación a las cédulas de identidad o incluso de los nombres de las personas que los dan en pago, se realizaron diversas diligencias investigativas en el proceso criminal rol 2 77, en que sustanciaba el caso de varios de los trece detenidos desaparecidos nombrados anteriormente, que no dieron resultado para dar con los autores de esos actos, pues se proporcionaron para esas maniobras cédulas de identidad que aparecían extraviadas o correspondientes a otras personas; en síntesis, datos fraudulentos.
La otra información, posterior al 15 de diciembre de 1976, fue la que proporcionó el gobierno chileno en la misma investigación criminal, y que guardó relación con la misma que se dio para varios de los otros trece detenidos desaparecidos: era que el afectado registraba salida de Chile con destino a Argentina por el paso Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976. Como se ha dicho en otros casos, esta versión oficial de la salida del país, siempre fue rechazada por los familiares de los afectados como inverosímil, a juicio de ellos sólo obedecía a favorecer la impunidad de los autores.
Así, respecto del afectado, a la afirmación que registraba salida el 21 de diciembre de 1976, se agregaba "Como observaciones, se indica que viaja a pie, lo que, según explica el funcionario de Investigaciones, significa que "viaja a dedo" y que puede salir porque no hay orden de aprehensión en su contra".
Por otra parte, en un informe de la Policía de Investigaciones delegado a la misma investigación criminal, se reprodujo la misma información, pero esta vez indicando a secas "a pie", y ya nada sobre que lo hizo a dedo.
En la hoja de ruta en que se incluyó a Lincoyán Berríos figuraban muchas otras personas saliendo del país con igual fecha, e interrogado por el Tribunal el Subcomisario de Investigaciones, Federico Infante Lillo, luego de reconocer haber escrito el nombre de otros detenidos desaparecidos en otras hojas de ruta (Reinalda Pereira, Waldo Pizarro y Santiago Araya), declaró que él había hecho la hoja de ruta completa, esto es, él había escrito el nombre de los otros tantos viajeros y el del propio Lincoyán Berríos Cataldo; en otros casos el había agregado el nombre de la victima a hojas de ruta ya escrita por otro funcionario.
Pero esa declaración fue contradicha, por cuanto otro funcionario de la Policía de Investigaciones, señaló: "En cuanto a las fotocopias de la hoja de relación de pasajeros que USI. me exhibe, en este acto debo decir que en la hoja que rola a fs.268 y donde consta la salida de Lincoyán Berríos Cataldo, fue escrita por mí en cuanto a los nombres consignados en los números 1 a 5, se refiere; el resto de los nombres consignados en dicha planilla no fueron escritos por mí…". Luego, este último funcionario, haciéndose cargo de sólo haber escrito lo relativo a los primeros cinco viajeros, dejaba de manifiesto que su colega Infante Lillo no decía la verdad, en el sentido de haber hecho completa la relación de pasajeros.
Y más adelante, declarando ante el Ministro Carlos Cerda, el funcionario Infante Lillo circunscribió su declaración a lo siguiente: "De la hoja de ruta cuya fotocopia rola a fs.268, de la cual el Tribunal me muestra una copia al carbón, sólo reconozco como mía la última línea manuscrita, que corresponde a Berríos Cataldo Lincoyán y sus datos personales. Digo categóricamente a S.S. que esas menciones fueron escritas por mí el mismo 21 de diciembre de 1976. Esa hoja de ruta no puede corresponder a un vehículo de transporte colectivo de pasajeros, que ocupaban otro formato en hojas impresas con el logotipo de la respectiva empresa; todas esas personas aparecen viajando a pie y yo no estoy en situación de responder con exactitud si salieron en auto particular o en movilización colectiva… niego enfáticamente haber recibido u obedecido órdenes e influencias, sea de superiores o amistades, para incorporar a hojas de ruta ya confeccionadas, nombres de personas que si bien no salieron del país, de esta forma se simularon su egreso…".
En relación a este funcionario que al último sólo reconoció haber escrito el nombre y datos del afectado, dejando de lado que él había llenado completamente la hoja de ruta en que figuraba Berríos, corresponde indicar que el Ministro Cerda lo encargó reo como autor de falsificación de instrumento (hoja de ruta) en el caso de Reinalda Pereira.
Hasta la fecha Lincoyán Berríos Cataldo se encuentra desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 22 de diciembre de 1976, la cónyuge del afectado recurrió de amparo, el que ingresó con rol N°1089?76, solicitando informes sobre el amparado al Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, y al jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, FACH.
La Corte sólo accedió a oficiar al Ministerio del Interior, resolviendo no dar lugar a las otras dos diligencias, sin perjuicio de lo que se resolviese al momento de la vista del recurso.
En la tramitación del recurso, la recurrente dio a conocer el asunto del cheque por $1.500. que apareció siendo cobrado al día siguiente del desaparecimiento del afectado, pidiendo se decretaran diligencias al respecto; la Corte las rechazó, sin perjuicio de lo que se resolviera más adelante.
El 14 de enero de 1977, a más de 20 días de interpuesto el recurso, se certificó la respuesta de la Cartera de Interior: que decía "no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio".
En vista de esta información y del mérito de los antecedentes, la Corte rechazó el recurso el 18 de enero de 1977, disponiendo que los antecedentes se remitieran al Juzgado del Crimen a fin que investigue la posible comisión de algún delito con ocasión de la desaparición.
Los Ministros no se pronunciaron en ningún sentido sobre las diligencias que guardaban relación con informes pedidos a la DINA y al Servicio de Inteligencia de la FACH, e igualmente en relación al problema del cheque cobrado con posterioridad a su detención.
De este fallo se apeló ante la Corte Suprema, insistiéndose en las diversas diligencias comentadas para que se decretaran, en especial la relativa a la DINA.
La Corte Suprema, el 24 de enero de 1977, procedió sin más a confirmar el rechazo del recurso que hizo la Corte de Apelaciones. Luego que los respectivos recursos de amparo fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita para que se abocara al conocimiento de los 13 desaparecidos ya nombrados. El Tribunal accedió a lo solicitado pero limitando el ámbito de investigación a sólo 8 de los casos. Al poco tiempo de iniciada la investigación se incluyeron dos más. Entre estos 8 primeros se encontraba el caso de Lincoyán Berríos Cataldo.
La tramitación de esta causa duró cerca de 13 años y se acumularon en ella 21 tomos con más de 9.000 fojas, y la investigación estuvo a cargo de distintos ministros.
El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior ?quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina? sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente, el Ministro Carlos Letelier Bobadilla vino a subrogar al Ministro Guastavino, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación". Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983 se hizo cargo de continuar la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, quien dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.
En suma, recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, y de algunos civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).
En esta etapa se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado "Comando Conjunto" o "Comando Conjunto Antisubversivo", integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
El Ministro Carlos Cerda dictó durante la tramitación que a él le tocó sustanciar 43 encargatorias de reo, en septiembre de 1983 a dos funcionarios de Investigaciones por los delitos de falsificación de instrumento público, constituido por la hoja de ruta que daba cuenta de la salida del país y de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y de Edras Pinto Arroyo; y, en septiembre de 1985, a Miguel Estay Reyno (El Fanta) como cómplice en los delitos de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y Edras Pinto Arroyo.
El 14 de agosto de 1986, el Ministro dicta 40 encargatorias de reo, por igual número de personas, entre los que se encuentra el ex miembro de la Junta Militar, General del Aire Gustavo Leigh, otros Generales, Oficiales y Suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile, detectives de la Policía de Investigaciones y de algunos civiles. Los uniformados eran algunos en servicio activo y otros en retiro a esa fecha.
Cuatro de estos 40 reos presentaron queja por no aplicación de ley de amnistía y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 1986, deja sin efecto las encargatorias de reos, no sólo de los cuatro reos que apelaron, sino que incluye por Oficio a otros 36 reos. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 6 de octubre del mismo año.
Ante tal resolución, el Ministro Cerda resolvió suspender su cumplimiento y representar a la Corte Suprema un escrito fundamentando las razones de su determinación. Enterada de esta situación la Corte Suprema, en Pleno del 8 de octubre de 1986, resolvió aplicar medida disciplinaria de suspensión del cargo por dos meses, con goce de media remuneración, al Ministro Carlos Cerda Figueroa.
Se nombró como suplente al juez Manuel Silva Ibañez, quien el 23 de octubre de 1986, aplicando el D.L. de amnistía, sobreseyó definitivamente el proceso Rol 2 77.
Los familiares de las víctimas apelaron y la Corte de Apelaciones, el 10 de junio de 1987, confirmó el fallo del juez Silva. Ante esta situación se presentaron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, Tribunal que en sentencia del 11 de agosto de 1989 confirmó el sobreseimiento definitivo por amnistía de la causa Rol 2 77 que investigaba la suerte corrida tras la detención de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.
Para mejores antecedentes del proceso Rol 2?77 que investiga la suerte de detenidos desaparecidos del año 1976, ver ficha de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida el 15 de diciembre de 1976, de Santiago.
Oficializan nómina actualizada de violadores de derechos humanos prófugos de la justicia
Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Noviembre 2023
Categoría : Prensa
Se trata de una lista elaborada por el Estudio Jurídio Caucoto Abogados, que integran 14 criminales entre los que destacan personas vinculadas al homicidio de Víctor Jara, a la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y al asesinato del diplomático español Carmelo Soria.
Este viernes, el Estudio Jurídio Caucoto Abogados oficializó la nómina actualizada de los exuniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad.
Se trata de 14 personas, algunas de ellas involucradas en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, entre otras investigaciones, detalla un comunicado de la oficina especializada en derechos humanos.
Respecto del listado, lo integran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles miembros de aparatos represores de la dictadura, como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI) e inteligencia naval, quienes están acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros ilícitos.
Específicamente, este está integrado por:
1. Jorge Octavio Vargas Bories (oficial en retiro del Ejército, CNI), sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.
2. Rubén Aroldo Morales López (oficial en retiro de Carabineros), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.
3. Luis Enrique Barrueto Bartning, empresario condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.
A ellos, se suman cuatro condenados en el episodio Conferencia II:
4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial en retiro del Ejército, DINA)
5. José Miguel Meza Serrano (funcionario en retiro de la Armada, DINA)
6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial en retiro del Ejército, DINA)
Todos ellos, están sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, a lo que se adicionan los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a tres años de presidio, respectivamente.
7. Víctor Álvarez Droguett (funcionario en retiro del Ejército, DINA), condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
Además, está sentenciado como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.
Adicionalmente, fue condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.
Por último, Álvarez Droguett enfrenta una sentencia de 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.
8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo, oficial en retiro de la Armada, quien fue sentenciado como autor del homicidio calificado y la aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.
9. Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.
10. Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial en retiro del Ejército)
11. Juan Renán Jara Quintana (oficial en retiro del Ejército), quien junto a Hasse Mazzei está condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Por estos delitos, se les estableció una pena de 10 años y un día por los secuestros, además de 15 años de presidio por los crímenes.
12. Guillermo Salinas Torres (oficial en retiro del Ejército)
13. Pablo Belmar Labbé (oficial en retiro del Ejército)
14. René Patricio Quilhot Palma (oficial en retiro del Ejército)
En el caso de estos tres prófugos de la justicia, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, y como autores de una asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes, mientras que el delito de asociación ilícita, se sentenció a todos a la pena de 541 días de presidio.
«Sentencias deben cumplirse»
Atendiendo a este listado, el abogado Francisco Bustos asegura que trata de una situación preocupante que debiera ser prioridad para las autoridades. “Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad”, sostiene.
“Este deber no se agota con la mera dictación de un fallo condenatorio, estas sentencias deben cumplirse, y en ese sentido, que existan prófugos por cualquier delito, y especialmente 14 prófugos por crímenes de lesa humanidad, representa una falta grave a los deberes estatales”, agrega.
Por último, recalcó que “la judicatura y los querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad deben extremar las medidas, incluyendo imposición de cautelares, a fin de evitar esta forma de impunidad”.
Condenan en Chile a 35 agentes de Pinochet por la desaparición de una militante embarazada
Fuente :laizquierdadiario.mx, Miércoles 18 de octubre de 2017
Categoría : Prensa
Este miércoles la justicia chilena condenó a 35 exmiembros de la agencia de inteligencia bajo la dictadura de Pinochet, DINA por el secuestro calificado y desaparición forzada de Reinalda Pereira, quien tenía cinco meses de embarazo cuando fue detenida, en 1976.
Este miércoles la justicia chilena condenó a 35 exmiembros de la agencia de inteligencia bajo la dictadura de Pinochet, DINA por el secuestro calificado y desaparición forzada de Reinalda Pereira, quien tenía cinco meses de embarazo cuando fue detenida, en 1976.
Reinalda Pereira, era militante del Partido comunista, tenía 29 años y cinco meses de embarazo cuando fue detenida en diciembre de 1976.
Un juez chileno condenó este miércoles a penas de entre cuatro y diez años de prisión a 35 agentes de Augusto Pinochet por su secuestro calificado (desaparición), según informaron fuentes judiciales.
La lista de condenados la encabezan el brigadier Pedro Espinoza Bravo, el coronel Juan Morales Salgado y el comandante de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, sentenciados a diez años de presidio por el juez.
Los tres se encuentran actualmente en prisión, cumpliendo sentencias tras ser condenados en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos, que en el caso de Espinoza suman más de 500 años.
Los demás sentenciados, agentes también de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA),y entre los cuales hay siete mujeres, la policía secreta de Pinochet, fueron condenados a penas de entre siete y cuatro años, como autores o cómplices del delito.
Reinalda Pereita Plaza, embarazada de su primer hijo, fue detenida el 15 de diciembre de 1976 y conducida al cuartel "Simón Bolívar", un centro clandestino de detención de cuya existencia se conoció hace pocos años por la delación de un empleado de confianza del general Manuel Contreras, el jefe de la DINA, ya fallecido.
De acuerdo con el testimonio de ese delator, apodado "el Mocito" y los testimonios de otros agentes, se pudo establecer que ningún prisionero llevado a ese lugar sobrevivió.
A los recursos judiciales presentados por la familia de Reinalda el régimen respondió que la mujer registraba "salida a pie" por el paso Los Libertadores, en la Cordillera de Los Andes, que comunica a Chile con Argentina, el 21 de diciembre de 1976, versión cuya falsedad quedó al descubierto en la investigación del caso.
Reinalda y los otros dirigentes "fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política", establece el fallo.
En el aspecto civil, el juez condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 130 millones de pesos (unos 209.000 dólares) al esposo de la víctima.
En su resolución, el juez dijo que la tecnóloga médica "fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero".
MINISTRO MIGUEL VÁZQUEZ CONDENA A AGENTES DE LA BRIGADA LAUTARO POR SECUESTROS Y HOMICIDIOS EN EL DENOMINADO CASO “CONFERENCIA 2”
Fuente :mediabanco.com, 30/12/2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de agentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificados en la causa caratulada: “Conferencia 2”.
En el fallo (causa rol 2.182-1998), el ministro de fuero condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de coautores de los homicidios calificados de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo, ilícitos perpetrados entre el 15 y 25 de diciembre de 1975, en Santiago.
Condenados que, además, deberán purgar 15 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina, cometidos a partir del 13 y 15 de diciembre de 1976; Asimismo, deberán cumplir 4 años de presidio por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En tanto, los agentes Juvenal Piña Garrido, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Orlando Torrejón Gatica y Carlos López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo; y el agente José Ojeda Obando deberá purgar la pena de 12 años por los mismos hechos.
Grupo de agentes que, además, fueron condenados a 12 años de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y a 3 años de presidio por los secuestros simples de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En el caso de los agentes Federico Chaigneau Sepúlveda, Hernán Sovino Maturana, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Cariqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Claudio Orellana de la Pinta, Eduardo Oyrace Riquelme, Sergios Castro Andrade, José Manuel Sarmiento, Gustavo Guerrero Aguilera, Manuel Montre Méndez, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Miranda Mesa, fueron condenados a penas de 12 años de presidio por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez.. Además de 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condena a 2 años de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
Brigada Lautaro
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez dio por establecido los siguientes hechos:
“a) Que, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, la Dirección de Inteligencia Nacional, ocupó y habilitó para ser utilizado por la brigada Lautaro, como lugar clandestino de detención, una casona ubicada en calle Simón Bolívar N° 8800, comuna de La Reina, que contaba con instalaciones propias de una vivienda, que sufrió algunas transformaciones para pasar a constituirse en el centro de detención Simón Bolívar, a cargo de Juan Hernán Morales Salgado, el que se empezó a utilizar como lugar al que eran llevadas personas en calidad de detenidas, las que fueron interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial contra las personas que tenían o habían tenido militancia política con el partido comunista. Asimismo, en el segundo semestre del año 1976, llegaron a dicho recinto las agrupaciones de agentes operativos de la DINA, a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, los que se preocupaban fundamentalmente de reprimir a los miembros del partido comunista, en especial su cúpula directiva, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para la instalación de oficinas y calabozos de encierro, para realizar los interrogatorios, utilizando apremios con diversos métodos contra el físico de los detenidos;
b) Que, el 13 de diciembre de 1976, en circunstancias que circulaba por la vía pública, por calle Grecia con Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa, Fernando Alfredo Navarro Allendes, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo ingresaron a la fuerza en uno de los vehículos en que se movilizaban y lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura, hasta dejarlo inconsciente; posteriormente, fue hecho desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero;
c) Que, el 15 de diciembre de 1976, en horas de la mañana, en el sector de la rotonda de Lo Plaza, comuna de Ñuñoa, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años de edad, profesor de educación general básica, militante comunista fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte, presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;
d) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Horacio Cepeda Marinkovic, 54 años de edad, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA, siendo trasladado al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;
e) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Juan Fernando Ortiz Letelier, 54 años de edad, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas que lo dejaron inconciente y, luego cuando no le podían sacar ms información, se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;
f) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, 43 años de edad, coordinador o enlace entre las direcciones regionales y central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego fue hecho desaparecer, sin que se tengan noticias de su actual paradero hasta el día de hoy;
g) Que, cerca de las 18:00 horas, del 15 de diciembre de 1976, Waldo Ulises Pizarro Molina, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas hasta quedar inconsciente y, posteriormente hecho desaparecer, sin que se tenga noticia de su paradero actual hasta el día de hoy, y
h) Que, las personas antes nombradas fueron detenidas exclusivamente para ser interrogadas, por un tiempo prolongado (varias horas), mediante violentos golpes de pies, puños y otros elementos contundentes y aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, acerca de su militancia política y obtener información sobre sus actividades políticas y la identificación de los miembros de la cúpula partidaria del partido comunista, en la clandestinidad. Apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o hasta que las víctimas quedaban inconscientes.
Las muertes además, conforme se verá más adelante, según los dichos de los propios agentes fueron provocados por la inyección de pentotal a la vena”.
En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile y a los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires a pagar en forma solidaria, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), a los tres hijos de Waldo Pizarro Molina.
LINCOYAN YALU BERRIOS CATALDO
Fuente :munistgo.cl, 16/12/2013
Categoría : Prensa
El 28 de julio pasado se cumplió un año desde que Lincoyán Berríos Cataldo, destacado militante del Partido Comunista, empleado municipal jubilado, ex secretario de la Federación de Empleados Semifiscales, ex presidente de la Asociación de Empleados municipales de Chile y ex dirigente de la Central Latinoamericana de Trabajadores estatales (CLATE), pudiera ser sepultado luego de que en 1976 desapareciera durante la dictadura militar.
Es por eso, que hoy, tras 37 años de su desaparición, la Asociación de Funcionarios Municipales rindió un sentido homenaje en el monolito instalado en 21 de mayo con Santo Domingo, frente a la iglesia del mismo nombre.
“Para nosotros como familia es súper importante que sus compañeros y trabajadores de la Municipalidad de Santiago se acuerden de él. Él fue y es un gran ejemplo a seguir, por su compromiso con sus ideales no sólo políticos, sino también sociales”, comentó Tamara Cáceres Berríos, su nieta.
El 15 de diciembre de 1976 es aprehendido en la vía pública, presumiblemente por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y se lo llevaron con rumbo desconocido. Esta detención aparece consignada como parte del “caso de los trece”, donde otros 10 militantes del Partido Comunista y dos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fueron detenidos entre fines de noviembre y mediados de diciembre de ese mismo año.
Gobierno pide investigar remoción de restos en Cuesta Barriga
Fuente :Primera Linea 18 de Octubre 2001
Categoría : Prensa
Cumpliendo con el compromiso verbal asumido con los familiares de las víctimas de Cuesta Barriga, el gobierno, a través del Programa de Derechos Humanos, solicitó al ministro Héctor Carreño que instruya sumario en el caso de la desaparición de trece dirigentes comunistas en 1976 e investigue los antecedentes que demostrarían que hubo remoción de restos en ese lugar.
Si es acogida la solicitud del Programa, se abrirá un nuevo frente de investigación, pues el mandato que otorgó la Corte Suprema a Héctor Carreño y Amanda Valdovinos -a cargo de la búsqueda de veinte cuerpos en el Fuerte Arteaga- fue sumamente restrictivo desde el minuto que los designó como jueces especiales, pues sólo les comisionó confirmar la veracidad de la información de la Mesa de Diálogo y encontrar los cuerpos que estarían en esas coordenadas, pero nada les dijo sobre esclarecer las circunstancias de las desapariciones investigadas.
Así, a diez meses de esta resolución, sólo ha habido avances en materia de hallazgo de osamentas. De hecho, desde que el 9 de enero comenzó la investigación en el socavón de la mina Los Bronces, ubicada en el kilómetro 12 de la Cuesta Barriga, el proceso se ha visto enturbiado por las limitaciones impuestas por el máximo tribunal.
De acuerdo a los familiares de las víctimas de Cuesta Barriga no se puede pretender encontrar cuerpos, identificarlos y luego dejar el caso botado. Aseguran que todo juez debe tener como principal misión la verdad y la justicia y, en ese plano, determinar quiénes fueron los culpables de los crímenes de 1976 y quiénes removieron sus cuerpos. Por ello, anticipan que si falla la presentación del Programa presentarán querellas para determinar la remoción de restos de sus parientes, la que aseguran se efectuó, con 90 por ciento de certeza, en 1987.
La remoción de 1987
Una pieza fundamental para investigar la remoción de restos será la información proporcionada por dos testigos a Investigaciones y el mismo tribunal, que declararon que en 1987 camiones del Ejército recorrieron la zona y realizaron operativos, trasladando bultos.
Esta tesis cobra fuerza, porque los peritajes de los expertos del Servicio Médico Legal han determinado que los cuerpos fueron exhumados entre cinco a diez años después de su entierro, lo que queda en evidencia porque los restos que permanecieron en la mina corresponden a aquellos que caen libremente al moverse y no presentan las fracturas propias de un cadáver que no está en avanzado proceso de descomposición.
Si a ello se suma que el propio ex almirante Jorge Arancibia, cuando se desempeñaba como comandante en jefe de la Armada confirmó que la información de restos en Cuesta Barriga fue entregada por su institución, las posibilidades que el juez Carreño inicie una investigación en esa área pone como principales inculpados -nuevamente- a miembros de las Fuerzas Armadas.
Para los familiares de las víctimas estos antecedentes son tan contundentes que ameritan solicitar al Ejército que informe sobre estos trabajos y rompa -parcialmente- el secreto que ofreció la Mesa de Diálogo a las personas que entregaron estos datos, pues en su opinión tendrían alguna participación en el delito de exhumación y remoción de cuerpos.
Entre los familiares existe la creencia que la totalidad de los restos de sus padres y hermanos jamás serán encontrados, pues señalan que luego de remover los restos la práctica habitual fue dinamitarlos o destruirlos y, muy difícilmente se realizaron en ese período operativos para lanzar cuerpos al mar.
Lenta identificación
Mientras los familiares de los desaparecidos aguardan con ilusión el resultado de la diligencia solicitada por el Programa, el Servicio Médico Legal comenzó la larga tarea de establecer la identidad de las osamentas, que de acuerdo al organismo corresponderían al menos a diez personas.
Las 200 piezas encontradas sólo han permitido a la fecha tener certeza de la identidad de dos personas: Horacio Cepeda y Fernando Ortiz, gracias a la comparación de las piezas dentales con radiografías que guardaban sus familiares, aunque sus restos deberán ser evaluados como todos los demás con pruebas de ADN, investigación que se extenderá al menos por un año. Ello, pese a que los familiares esperan que el trámite sea más corto de lo previsto, considerando que se chequearon grupos de osamentas comunes para facilitar los peritajes.
El informe de la mesa de diálogo sólo consigna que en la Cuesta estarían los cuerpos de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Luis Segundo Fernando Alfredo Navarro Allendes, Juan Fernando Ortíz Letelier y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 13 de diciembre de 1976.
Pero las agrupaciones de derechos humanos y el Informe de la Comisión Rettig suman los nombres de Santiago Edmundo Araya Cabrera (detenido el 29 de noviembre de 1976), Armando Portilla (detenido el 9 de diciembre de 1976), Reinalda del Carmen Pereira Plaza y Waldo Ulises Pizarro Molina, detenidos en el operativo del 13 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz y Carlos Patricio Durán González, ambos apresados el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, arrestado el 20 de diciembre de 1976.
A la fecha los informes forenses han establecido "acercamientos" a las identidades de Héctor Véliz, Alfredo Navarro, Luis Lazo y Lincoyán Berríos, pues sus antecedentes médicos presentan importantes correspondencias con las piezas óseas periciadas en el Servicio Médico Legal. También se menciona a Lizandro Cruz y Carlos Durán que se encuentran entre las víctimas del Partido Comunista
Comando conjunto y caso de los trece
Fuente :Primera Linea 18 de Octubre 2001
Categoría : Prensa
Entre noviembre y diciembre de 1976 se produjo una verdadera redada del Comando Conjunto sobre altos dirigentes de izquierda. Luego de su muerte a manos de los efectivos de esa unidad, los cuerpos de estas trece personas detenidas fueron arrojados a un socavón de difícil acceso en la Cuesta Barriga y, más tarde, removidos sin que existan antecedentes de su paradero final.
En materia judicial, el caso de los once dirigentes comunistas y dos integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) dan luces sobre el modo de actuar del grupo operativo paralelo a la DINA, el Comando Conjunto que agrupo a representantes de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas.
Incluso, el Ministerio del Interior de Argentina confirmó que cuatro chilenos – Luis Lazo, Héctor Véliz, Horacio Cepeda y Edras Pinto- ingresaron a su territorio el 6 de enero de 1977, en un vehículo con patente chilena HG-19. Curiosamente los tribunales chilenos, en los que se había presentado una denuncia por presunta desgracia señalaban que Véliz no registraba salida del país y se citaba un informe del régimen militar.
Después de una serie de tentativas judiciales en que los familiares solicitaron ministros en visita, la causa quedó en manos del magistrado Guestavino pero con limitaciones: se indagarían ocho casos y no trece. La tramitación de esta causa duró cerca de 13 años y se acumularon en ella 21 tomos con más de nueve mil fojas. Durante ese período no sólo Guestavino conoció el proceso sino también Carlos Letelier Bobadilla, quien en agosto de 1978 cerró el sumario que reabrió a los pocos meses.
Reasumió entonces Guestavino, quien decretó el sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. En un hecho inédito durante este período, la Corte de Apelaciones revocó el cierre del sumario, y el propio ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal.
Así en 1983 el proceso recayó en manos del actual ministro de la Corte de Apelaciones capitalina Carlos Cerda Fernández, quien dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.
En total sumó cerca de 200 testimonios, entre ellos destaca las declaraciones de miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, y de algunos civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).
En esta etapa se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución y dio cuenta que a "mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores".
En este grado de investigación, el ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
Pero fue el 14 de agosto de 1986 cuando el magistrado asestó su golpe más fuerte, cuando dictó 40 procesamientos por igual número de personas, entre los que se encuentra el ex integrante de la Junta Militar, General del Aire Gustavo Leigh, otros generales, oficiales y suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile, detectives de Investigaciones y de algunos civiles. Los uniformados eran algunos en servicio activo y otros en retiro a esa fecha.
Cuatro de éstos presentaron un recurso de queja por no aplicar la Ley de Amnistía y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 1986, deja sin efecto las encargatorias de reo no sólo de los cuatro oficiales, sino que mediante oficios de la totalidad de los procesados.
Como consecuencia directa de estos encausamientos, el ministro Cerda fue amonestado por el pleno de la Corte Suprema que determinó su suspensión por dos meses del poder judicial.
Desde esa época, las causas del Comando Conjunto se encuentran dispersas en distintos juzgados del crimen y una de ellas, el caso de los trece, es manejada por el ministro Héctor Carreño. Los familiares de las víctimas confían en que por primera vez se acercarán a la verdad y a la justicia, y sostienen que hoy más que nunca merecen saber quiénes detuvieron a sus familiares y quiénes removieron años después sus cuerpos
AFDD: Arancibia sabe destino de detenidos desaparecidos
Fuente :Primera Linea 24 de Agosto 2001
Categoría : Prensa
Amparándose en informes de 1979, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) informó que el hermano del candidato a senador Jorge Arancibia, Fernando Arancibia, desempeñó el cargo de subdirector de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y habría negado ante jueces de la época la existencia de prisioneros políticos.
De acuerdo a la presidenta de la entidad, Viviana Díaz, consta que el ex coronel de Ejército, Fernando Arancibia, participó en el grupo operativo del Golpe de Estado y luego en la creación de la DINA. Además, fue Agregado Militar en Argentina en 1978 y regresó en 1979 para convertirse en el subdirector de la CNI.
La dirigenta explicó que estos antecedentes ponen en evidencia la necesidad de iniciar acciones judiciales para investigar la verdadera participación de la CNI en la actualidad y, puntualmente, la vinculación del ex almirante Arancibia en este cuadro.
"Un candidato a senador y un subdirector de la CNI, genética e ideológicamente hermanados, uno en la marina y otro en el Ejército, ambos unidos por un pasado golpista y un presente conspirativo, están liderando una gran operación política y de inteligencia destinada a instalar el legado pinochetista", indica una declaración de la AFDD.
Las informaciones de la agrupación precisan también que "en 1980, a raíz del hallazgo en Lonquén de osamentas, la CNI inicia una operación de remoción de restos de detenidos desaparecidos a lo largo de todo el país, bajo su propia coordinación".
Añaden que tiempo después el coronel (r) Arancibia aparece junto con el líder de Avanzada Nacional, Alvaro Corbalán.
Estos antecedentes, para Viviana Díaz, ponen en evidencia que el candidato a senador Arancibia no pudo desconocer la información de detenidos desaparecidos que negó durante su permanencia en la Mesa de Diálogo, instancia que él mismo propició, aseguró.
"El almirante (r) Arancibia le mintió a todo el país al entregar esa información sobre el caso Cuesta Barriga, pues indudablemente que estaba enterado de la remoción de los restos de Fernando Ortiz, Fernando Navarro, Lincoyán Berríos, Héctor Veliz, Horacio Cepeda y Luis Lazo, disfrazando una operación destinada a hacer desaparecer por segunda vez a nuestros familiares y presentándola como una contribución para esclarecer lo sucedido".
Encuentran nuevas Osamentas en Fuerte Arteaga
Fuente :Primera Linea 19 de Julio de 2001
Categoría : Prensa
La ministra en visita Amanda Valdovinos confirmó que restos óseos humanos, correspondientes a tres personas, fueron encontrados al interior del Regimiento del Ejército Justo Arteaga, de Colina. La diligencia corresponde a lo ordenado por la Corte Suprema luego de recibir el informe de la Mesa de diálogo que concluyó en enero y que, según los antecedentes entregados por las Fuerzas Armadas, en ese recinto militar estarían sepultados los restos de unas 20 personas.
Caucoto: "Son del Comando Conjunto"
El abogado Nelson Caucoto dijo a La Voz que todos los restos que puedan ser ubicados en el sector de Colina corresponden a víctimas del denominado Comando Conjunto.
Según el Informe Rettig, algunas de las personas desaparecidas son Humberto Fuentes Rodríguez, Luis Moraga Cruz, Ricardo Weibel Navarrete (identificado), Ignacio González Espinoza (identificado), Miguel Rodríguez Gallardo, Nicomedes Toro Bravo, José Sagredo Pacheco, Carlos Contreras Maluje, Juan René Orellana, Luis Emilio Maturana y Juan Gianelli Company, Fernando Navarro Allendes, Horacio Cepeda Marinkovic, Lincoyán Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, Waldo Pizarro Molina, Héctor Veliz Ramírez, Luis Lazo Santander y Reinalda Pereira Plaza, entre otros.
Por esto, el profesional considera "poco eficiente" el sistema de designación de jueces especiales que realizó la Corte Suprema a petición del gobierno. "El sistema ha provocado confusión, porque sin duda que se avanza más con un ministro a cargo de casos específicos".
Familiares de detenidos-desaparecidos afirman: "Arancibia perdió su honor"
Fuente :Primera Linea 16 de Junio 2001
Categoría : Prensa
Familiares de detenidos desaparecidos señalaron hoy que el renunciado comandante en jefe de la Armada, Jorge Arancibia, "perdió todo su honor al haber renunciado a la institución, con lo cual se coloca en duda su real aporte en la mesa de diálogo". Los familiares de Linocoyán Berrios, Horacio Cepeda, Luis Lazo, Fernando Navarro, Héctor Ortiz y Héctor Veliz -cuyos restos según los informes de las Fuerzas Armadas habrían sido dejados en la Cuesta Barriga- entregaron una carta al ministro del Interior, José Miguel Insulza, en la cual manifiestan su preocupación por la actitud del jefe naval de haber dimitido a su cargo por pretenciones políticas.
Antonia Cepeda, señaló que "la Armada perdió su honor el dia mismo que hizo lo que hizo con nuestros familiares. También Arancibia perdió su honor cuando entregó a la mesa de dialogo una información confusa de dudosa veracidad y que no ha permitido hasta ahora encontrar los restos de nuestros familiares".
Coletazos del informe de las Fuerzas Armadas. La operación para ocultar a los responsables de las violaciones
Fuente :EL MOSTRADOR – Viernes, 12 de Enero de 2001
Categoría : Prensa
La confirmación de una compleja operación -montada por el régimen militar en el marco de la "Operación Cóndor"- para ocultar su responsabilidad en el asesinato de los detenidos desaparecidos, es una de las consecuencias del informe entregado por las Fuerzas Armadas, en el que aparecen los restos de seis chilenos como enterrados clandestinamente en el sector de Cuesta Barriga. Según el informe, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Lazo Santander, Fernando Navarro Allendes, Fernando Ortiz Letelier y Héctor Veliz Ramírez, todos ellos detenidos desaparecidos, habrían sido enterrados en una fosa clandestina en Cuesta Barriga, luego de haber sido detenidos por los organismos secretos de seguridad en 1976. Esa información viene a confirmar, 24 años más tarde, que la explicación oficial entregada por las autoridades del régimen militar de la época, apoyada en documentos de extranjería argentinos, era falsa y fue fabricada a través de los canales de cooperación entre los servicios de seguridad de las dictaduras del Cono Sur: la Operación Cóndor.
Con esos documentos entregados a los tribunales por el Ministerio del Interior -cuyo titular era el actual senador UDI Sergio Fernández- se paralizó toda investigación de los tribunales y se pretendió convencer a los organismos internacionales que intentaban detener la represión en Chile que los detenidos desaparecidos no existían y que se trataba de "extremistas" que habían escapado de Chile. Que todo era un "invento del comunismo internacional".
Conferencia II: Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro y homicidio de segunda directiva clandestina del PC
Fuente :caucoto.cl, junio 3rd, 2020
Categoría : Prensa
En la resolución de segunda instancia se condena a los ex jefes de la DINA, Pedro Espinoza Bravo y Juan Morales Salgado, a 34 años de presidio por los delitos de homicidio y secuestro de militantes comunistas.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el caso denominado “Episodio Conferencia II”, operación a manos de la “brigada Lautaro” perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, y responsable del secuestro y homicidio de los dirigentes Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Pizarro Molina, todos miembros de la segunda directiva clandestina del Partido Comunista, hecha desaparecer en 1976.
El tribunal de alzada capitalino, cuya sala estuvo presidida por el ministro Omar Astudillo e integrada por los ministros Mireya Eugenia López y Jenny Book, revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro de fuero, Miguel Vázquez, que había absuelto a los ex agentes Guillermo Díaz, Teresa del Carmen Navarro, Celinda Aspe y Camilo Torres, y en su lugar, resolvió condenarlos a la pena de 10 años y un día como autores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Veliz Ramírez; y a la pena de de 541 días de presidio como autores de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Beríos Cataldo.
La sala, además, aplicó la media de prescripción- con el voto en contra del ministro Astudillo- y rebajó penas, condenando a 20 años de presidio mayor en su grado máximo a los jefes de la DINA, Juan Morales Salgado y Pedro Espinoza Bravo, como autores de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Del mismo modo, se fijan penas de 14 años de presidio mayor en su grado como autores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Pizarro Molina; a 3 años de presidio menor en su grado medio como autores de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.
Además se condena a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio las condenas a los agentes José Alfonso Ojeda Obando, Federico Chaigneau Sepúlveda, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Curiqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Sergio Castro Andrade, José Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Miranda Mesa, como autores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez.
A los mismos sentenciados se les condena a 541 días de presidio menor en su grado medio como autores de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo; Y pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a María Angélica Guerrero Soto, como autora de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Berríos Cataldo.
En el mismo fallo, se revoca la sentencia de primera instancia, y se absuelve a José Ojeda Obando como cómplice de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo. Y Luis Lagos Yañez y Sergio Castro Andrades se les absuelve de ser autores de los delitos de secuestro calificado de don Fernando Navarro Allendes y de don Héctor Véliz Ramírez.
Para el abogado querellante, Nelson Caucoto, con este fallo “comienza a escribirse el penúltimo capítulo de una historia de 43 años. No quedamos satisfechos con la aplicación de la media prescripción, que rebaja las penas hasta desnaturalizar el castigo a los perpetradores. Confiamos en que la Corte Suprema corrija esta sentencia, atendiendo a la gravedad de los hechos, dejando sin efecto la media de prescripción que en este tipo de delitos es inaplicable”.
Caucoto junto al abogado Francisco Ugás, ambos representantes de los familiares de las víctimas, presentaron un recurso de casación ante la Corte Suprema, para que sea el máximo tribunal quien se pronuncie al respecto.
Cabe señalar que en esta causa no se pudo dictar sentencia contra Ricardo Lawrence por encontrarse en calidad de fugado. Una situación similar ocurre con Adriana Rivas, también ex agente de la DINA y secretaria de Manuel Contreras, quien se encuentra en Australia y por quién se está tramitando actualmente un proceso de extradición. Respecto de ambos agentes, la sentencia confirmó el sobreseimiento temporal que dictó el ministro Vázquez.
Junto con este caso, en un expediente separado, se encuentra el de Reinalda Pereira, también dirigente comunista, detenida en 1976, con 5 meses de embarazo, y que hasta la fecha se encuentra desaparecida. Su causa también es sustanciada por el ministro en visita Miguel Vázquez y tiene como responsables a miembros de la “brigada Lautaro” de la DINA.
Corte de Santiago condena a exagentes de la Brigada Lautaro de la DINA
Fuente :vivepais.cl, Mayo 26, 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a exagentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio, ilícitos perpetrados en diciembre de 1976, en el marco de un operativo dirigido en contra de miembros del Partido Comunista.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Mireya López y Jenny Book– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a 20 años de presidio como autores de los homicidios calificados de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Además, deberán purgar 12 años de presidio, como autores de los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En tanto, los agentes Juvenal Piña Garrido, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Orlando Torrejón Gatica y Carlos López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
En el caso de los agentes José Ojeda Obando, Federico Chaigneau Sepúlveda, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Cariqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Sergio Castro Andrade, José Manuel Sarmiento, Gustavo Guerrero Aguilera, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Miranda Mesa, Guillermo Díaz Ramirez, Teresa Osorio Navarro, Celinda Aspé Rojas y Camilo Torres Negrier fueron condenados a penas de 10 años y un día de presidio, por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez; mas 541 días de presidio por el secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condenada a 61 días de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile y a los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y a pagar en forma solidaria, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000, a los tres hijos de Waldo Pizarro Molina.
Corte de Santiago condena a exagentes de la Brigada Lautaro de la DINA
Fuente :vivepais.cl, Mayo 26, 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a exagentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio, ilícitos perpetrados en diciembre de 1976, en el marco de un operativo dirigido en contra de miembros del Partido Comunista.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Mireya López y Jenny Book– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a 20 años de presidio como autores de los homicidios calificados de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Además, deberán purgar 12 años de presidio, como autores de los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En tanto, los agentes Juvenal Piña Garrido, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Orlando Torrejón Gatica y Carlos López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
En el caso de los agentes José Ojeda Obando, Federico Chaigneau Sepúlveda, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Cariqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Sergio Castro Andrade, José Manuel Sarmiento, Gustavo Guerrero Aguilera, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Miranda Mesa, Guillermo Díaz Ramirez, Teresa Osorio Navarro, Celinda Aspé Rojas y Camilo Torres Negrier fueron condenados a penas de 10 años y un día de presidio, por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez; mas 541 días de presidio por el secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condenada a 61 días de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile y a los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y a pagar en forma solidaria, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000, a los tres hijos de Waldo Pizarro Molina.