Fecha Detención : 13-09-1973
Comuna Detención : Laja
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Estudiante Liceo Industrial
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relato de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Manuel Mario Becerra Avello, 18 años de edad, simpatizante del MIR, estudiaba en la Escuela Industrial de Curacautín y había viajado por razones familiares a Laja. El día 14 de septiembre, cuando se disponía a regresar a Curacautín, encontrándose en la Estación del Ferrocarril, a las 8 de la mañana, y en los instantes mismos en que se aprestaba a abordar el tren, fue detenido por cinco carabineros de la Tenencia de Laja, al mando del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos.
La detención fue presenciada por la madre de Manuel, doña María Avello, su hermano José Eleazar, su prima Berta y su abuela Griselda Espinoza, quienes lo habían ido a despedir. En el acto los funcionarios policiales subieron a Manuel a un jeep de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones el que utilizaban para movilizarse y en él lo trasladaron hasta la Tenencia de Laja.
Informado el padre de Manuel, de inmediato se trasladó hasta las oficinas de Transporte Cóndor, lugar donde laboraba, para solicitar a su jefe, el Sr. Jaime Stocker, que intercediera ante Carabineros para que pusieran en libertad a su hijo. Este concurrió hasta la Tenencia, pero allí le informaron que no podían ponerlo en libertad debido a que ya habían registrado su detención en los libros correspondientes.
Desde el mismo día 14 hasta el 17 de septiembre, Manuel fue visitado regularmente por sus familiares en el recinto de la Tenencia. Allí pudieron comprobar que lo habían castigado mucho y que le azuzaban los perros, a consecuencia de lo cual su condición física estaba muy precaria y hablaba poco.
Entre los recluidos en la Tenencia según recuerdan los familiares de Manuel Becerra , estaban, entre otros, Alfonsín Hernández, único sobreviviente del grupo; Jack Gutiérrez, Alfonso Macaya y Wuilzon Muñoz.
A don Mario Becerra, padre de Manuel, le informaron funcionarios policiales que su hijo "militaba con los miristas". Manuel Becerra había sido detenido con anterioridad al 11 de septiembre, durante la campaña para las elecciones parlamentarias de 1973, por pintar junto a otros amigos consignas del MIR en Laja.
El día 18 de septiembre, cuando una de sus hermanas fue hasta la Tenencia para llevarle el desayuno, se impuso que Manuel y 19 otros detenidos en ese recinto, Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Juan Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, habían sido trasladados a la ciudad de Los Angeles. En ésa recorrieron diversos lugares de detención sin que lograran ubicar a la víctima.
Por comentarios de los vecinos de la Tenencia se supo que, en horas de la madrugada, los detenidos fueron trasladados con destino desconocido a bordo de una o dos micros pertenecientes a la Papelera.
Sus familiares lo buscaron por más de 6 años y recién en 1979, mediante una investigación judicial, pudieron dar sepultura a la víctima, esclarecer que los 20 detenidos fueron ejecutados por sus captores en el Fundo San Juan, ubicado entre Laja y Yumbel, enterrados clandestinamente en dicho predio. Lugareños descubrieron la matanza y dieron aviso al juez de la localidad, éste no hizo nada. Ellos no conocían la identidad de las víctimas. Carabineros de Yumbel levantaron 19 de los cuerpos y los enterraron al margen de la ley en la fosa común del Cementerio de Yumbel. (Para mayor información ver ficha de Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez).
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Una vez agotadas las gestiones de los familiares para ubicar a la víctima, éstos decidieron recurrir a la justicia presentando ante la Corte de Apelaciones de Concepción el recurso de amparo N°4244 el 2 de octubre de 1978. Este recurso fue rechazado por la Corte el día 23 del mismo mes "considerando que Manuel Mario Becerra Avello no se encuentra detenido ni existe orden de detención pendiente en su contra". Este fallo fue apelado el 24 de octubre de 1978, rechazándose la apelación el 30 de octubre del mismo año, después de desechada la indicación previa del Ministro señor Rafael Retamal "quien estuvo por pedir informe al Sargento de Carabineros Pedro Rodríguez Ceballos quien habría actuado en la detención del amparado, ya sea dirigiéndole oficio directo o por medio de la Prefectura correspondiente".
El 14 de noviembre de 1978 en el 1er. Juzgado del Crimen de Laja se abrió la causa N°50777 por presunta desgracia de Manuel Mario Becerra Avello. El cierre del sumario y su sobreseimiento temporal fueron ordenados el 31 de mayo de 1979, en primera instancia, el que fue reabierto el 11 de julio de 1979 en la misma instancia.
Sin embargo, debido a la querella criminal que el 24 de julio de 1979 se presentara ante el Juzgado de Letras de Laja, rolada con el N°2770, por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros" entre los que figura Manuel Mario Becerra Avello en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos quien posteriormente pasara a formar parte de la CNI de Los Angeles y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia de Carabineros de Laja, se ordenó tener a la vista el proceso N°50.777.
A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al Sr. José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Manuel Mario Becerra Avello fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte de Carabineros, sin iniciar el debido proceso. El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323 80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y su fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.
Caso "Laja-San Rosendo": Dictan condena por matanza de 19 trabajadores en 1973
Fuente :sabes.cl 15/8/2021
Categoría : Prensa
La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentados por los querellantes en contra de la resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos; Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez; Jorge Andrés Lamana Abarzúa; Rubén Antonio Campos López; Juan Carlos Jara Herrera; Raúl Urra Parada; Luis Armando Ulloa Valenzuela; Óscar Omar Sanhueza Contreras; Dagoberto Enrique Garfias Gatica; Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes; Juan Antonio Acuña Concha; Juan de Dios Villarroel Espinoza; Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz; Federico Riquelme Concha; Jorge Lautaro Zorrilla Rubio; Manuel Mario Becerra Avello; Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez; Mario Jara Jara; Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Ministro Carlos Aldana condena a carabineros en retiro por 19 homicidios calificados en Laja y San Rosendo
Fuente :suractual.cl, 08/01/2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó hoy –martes 7 de enero– a nueve carabineros en retiro, por su responsabilidad en 19 delitos de homicidio calificado de trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el caso marco del denominado caso “Laja-San Rosendo”.
En el fallo (causa rol 27-2010), el ministro Aldana Fuentes condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. En tanto, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado deberán purgar 5 años y un día de presidio como autores de los delitos.
En el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, el ministro en visita lo condenó a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los 19 homicidios calificados; y José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.
En la causa, se decretó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, por no acreditarse que les cupo responsabilidad, en calidad de cómplices, en los 19 homicidios calificados; y de Pedro Luis Jarpa Foerster por falta de participación, en calidad de cómplice, en los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, el ministro Aldana absolvió al exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja-, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 m en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel.
En este punto es donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte.
Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cm de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel.
Ante esta denuncia, el Comisario del referido Cuartel, Mayor Héctor Orlando Rivera Rojas ordenó al entonces Oficial de Órdenes Teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta que se constituyera en el lugar, y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al Comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad, Corina Mera, la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta a que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial”.
En el aspecto civil, el ministro Aldana Fuentes condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Masacre Laja-San Rosendo: Condenan a 9 excarabineros por homicidios calificados
Fuente :radioagricultura.cl, 07 de enero 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó este martes a 9 Carabineros (R) por los delitos de homicidio calificado de 19 obreros y trabajadores, perpetrados en septiembre de 1973, en el caso denominado “Masacre de Laja-San Rosendo”.
El magistrado condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo como autor de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Además, condenó a Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como autores de los delitos de homicidio calificado de las mismas 19 víctimas nombradas anteriormente.
Asimismo, condenó a Anselmo del Carmen San Martín Navarrete a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como encubridor de los 19 delitos de homicidio calificado ya mencionados.
Por estos mismos hechos se condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, a 5 años de presidio, en calidad de encubridores, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
Por otro lado, el ministro Aldana absolvió al funcionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por su presunta participación como autor en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, en los restos de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
También, absolvió a Pedro Luis Jarpa Foerster, de la acusación en su contra, por la presunta responsabilidad en calidad de cómplice de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, el ministro Aldana absolvió a Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, de su presunta responsabilidad en calidad de cómplices de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973
Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez
Masacre Laja-San Rosendo: Ministro Carlos Aldana condena a 9 carabineros (r) por homicidios calificados de 19 personas
Fuente :adprensa.cl, 8 Ene, 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes condenó hoy –martes 7 de enero- a 9 Carabineros (R) por los delitos de homicidio calificado de 19 obreros y trabajadores, perpetrados en septiembre de 1973, en el caso denominado «Masacre de Laja-San Rosendo».
El magistrado condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo como autor de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Además, condenó a Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como autores de los delitos de homicidio calificado de las mismas 19 víctimas nombradas anteriormente.
Asimismo, condenó a Anselmo del Carmen San Martín Navarrete a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como encubridor de los 19 delitos de homicidio calificado ya menciondos.
Por estos mismos hechos se condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, a 5 años de presidio, en calidad de encubridores, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
Por otro lado, el ministro Aldana absolvió al funcionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por su presunta participación como autor en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, en los restos de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
También, absolvió a Pedro Luis Jarpa Foerster, de la acusación en su contra, por la presunta responsabilidad en calidad de cómplice de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, el ministro Aldana absolvió a Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, de su presunta responsabilidad en calidad de cómplices de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas, por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja, sin orden judicial ni administrativa competente, y trasladados hasta la referida unidad policial las 19 víctimas ya mencionadas, desde la CMPC y otras empresas y sectores rurales de la zona.
Las referidas víctimas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo, mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, las hizo descender de los vehículos, obligándolas a colocarse en el suelo, tendidas una al lado de otra, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo a un costado, quien premunido de su revólver, dio la orden de dispararles la cual fue cumplida por los uniformados presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndoles lesiones que le causaron la muerte.
Posteriormente, los mismos policías, premunidos de palas que portaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, obtenida de la empresa CMPC.
A fines de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario Héctor Rivera Rojas, ordenó al entonces oficial de órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta que se constituyera en el lugar, quien ratificó el hallazgo al comisario para luego volver al lugar con el director del Hospital de Yumbel y personal de la Tenencia de Laja para desenterrarlos y hacerle la autopsia, pero como este puso reparos por estimar que no tenía el local apropiado en el recinto sanitario, dispuso el comisario que lo acompañara a hablar con la jueza de Letras de esa localidad, Corina Mera, reiterándole el facultativo la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo la magistrado que fueran trasladados los cuerpos directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido oficial Urrutia utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, durante el cual regía el toque de queda. Asimismo, el Comisario ordenó que la Tenencia de Laja hicera el parte policial dando cuenta del hecho, firmado por él y entregado al tribunal.
Que este procedimiento, se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor y fueron inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.
En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas en sumas que se detallan en la sentencia.