Fecha Detención : 27-07-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Suplementero
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Juan Bautista Barrios Barros, casado, dos hijos, suplementero, militante del MIR, fue detenido el día 27 de julio de 1974. Ese día en los momentos en que llegaba a su hogar, cerca de las 16:00 horas, el afectado fue interceptado en la calle por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo habían esperado en el lugar desde el día anterior.
Juan Barrios y Paulina Martínez, su cónyuge, habían estado un par de días en casa de la madre del afectado, motivo por el cual dejaron su casa encargada a la señora María Rubilar, una vecina, quien relató posteriormente que el día 26 de julio de 1974 llegaron hasta el domicilio de la víctima un grupo de civiles que dijeron ser de Investigaciones, aunque en ningún momento exhibieron identificación alguna. Estos sujetos, que preguntaron por el afectado procedieron, sin orden competente, a allanar el inmueble, rompiendo la puerta de la cocina para entrar a la casa, en la que permanecieron hasta el día siguiente.
Ese día, 27 julio en la tarde, Juan Barrios Barros fue interceptado por los agentes en los momentos en que se disponía a ingresar a su hogar, quienes luego de detenerlo se lo llevaron con destino desconocido.
Su cónyuge posteriormente al volver a la casa, junto con percatarse de la detención de la víctima, pudo darse cuenta de que los agentes que permanecieron en el inmueble habían sustraído ropa, dinero y un anillo de oro.
La testigo, inmediatamente comenzó a realizar gestiones que le permitieran establecer el paradero y situación de su marido Juan Barrios, sin embargo no ha tenido resultados positivos hasta el presente.
Durante esos días agentes de la DINA, realizaron diversos operativos en los que detuvieron a varias personas, todas vinculadas al afectado: el 25 de julio de 1974 fue detenido Ramón Núñez; el 27 de julio el afectado y, el 30 de julio en horas de la madrugada detuvieron en sus domicilios a Eduardo Alarcón Jara, Ofelio Lazo Lazo y Gumercindo Machuca Morales. En todas ellas los agentes actuaron al mando de Osvaldo "Guatón" Romo, funcionario civil de la DINA, organismo represivo dependiente de la Junta Militar, además los vehículos utilizados fueron similares.
En los operativos realizados los aprehensores llevaban consigo a los detenidos, lo que permitió a los testigos de los hechos verlos a l momento de la detención de sus familiares respectivos.
Todo el grupo de personas mencionadas además de tener militancias políticas en el MIR o en el Partido Socialista, mantenían lazos de amistad.
Según el testimonio de otros detenidos, algunos de los afectados fueron vistos en el recinto de la DINA ubicado en calle Londres Nº38. Juan Bautista Barrios Barros, al igual que Ofelio Lazo Lazo, Eduardo Alarcón Jara, Gumercindo Machuca Morales y Ramón Núñez, permanecen hasta la fecha en calidad de detenidos desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
La señora Paulina Martínez presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que ingresó con el rol Nº94174 el 16 de agosto de 1974.
Luego de cinco meses, dada la demora en informar al Tribunal por parte de las autoridades administrativas y policiales, la Corte no dio lugar al recurso atendiendo al mérito de lo informado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y la Policía de Investigaciones, en el sentido de que el afectado no se encontraba detenido. El falló resolvió que se oficiara al Juzgado del Crimen de turno para que instruyera el sumario correspondiente.
Posteriormente, el 13 de junio de 1980, su cónyuge presentó ante el Ministro en Visita Servando Jordán, quien investigaba los casos de detenidos desaparecidos en la Región Metropolitana, una querella por el secuestro de Juan Barrios Barros. solicitando que se acumulara a la causa rol Nº76.255 tramitada en el 7º Juzgado del Crimen por la presunta desgracia de Eduardo Alarcón Jara. Debido a que esta causa se encontraba sobreseída temporalmente y el sumario cerrado, se solicitó su reapertura.
En la misma fecha presentaron querellas las cónyuges de Ofelio Lazo, Eduardo Alarcón, Ramón Núñez y Gumercindo Machuca, siguiendo todas el mismo curso que la presente. El Ministro Jordán solicitó tener a la vista la causa para mejor resolver en cuanto a lo solicitado.
El 25 de junio se declaró incompetente para conocer la querella, remitiendo los antecedentes a la 2ª Fiscalía Militar de Santiago, donde se tramita la querella "contra Manuel Contreras y Otros" para que se acumulara a dicho proceso y el Fiscal resolviera.
El 11 de septiembre de 1981, previa confirmación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones, el 2º Juzgado Militar aceptó la competencia para conocer de la querella y la acumuló a la causa rol N 553-78.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque durante los 10 años de tramitación no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa ,la que aún se encontraba en etapa de sumario, por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia la que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
Corte Suprema confirma condena contra ex agente de la DINA César Manríquez Bravo por desaparición de tres personas en 1974
Fuente :elciudadano.cl, 21 de Enero 2023
Categoría : Prensa
Juan Bautista Barrios Barros (27 años), Gumercindo Fabián Machuca Morales (28 años) y Eduardo Enrique Alarcón Jara (28 años), fueron secuestrados a fines de julio de 1974 e ingresados al centro de detención ilegal conocido como "Londres 38", donde se perdió su rastro.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado (desaparición) de Juan Bautista Barrios Barros, Gumercindo Fabián Machuca Morales y Eduardo Enrique Alarcón Jara (en la foto), perpetrados en Santiago de Chile, a fines de julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 82.388-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó la procedencia del recurso por «manifiesta falta de fundamento» y por formular peticiones «incompatibles entre sí».
Los hechos
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
«1°.- La Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue durante gran parte del gobierno militar un organismo represor que mantuvo durante su existencia una estructura debidamente organizada, jerarquizada, con medios propios como lo fueron diversos recintos de prisioneros que actuaron de forma clandestina.
La organización siempre estuvo a cargo de su director general, el oficial de Ejército Manuel Contreras, actualmente fallecido, al que se encontraban supeditados todos sus miembros.
En el caso particular de la Región Metropolitana, las actividades operacionales de la DINA estuvieron a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que estaba al mando de un oficial de Ejército, y tenían con objetivo la represión de todos los militantes de movimientos y partidos políticos de izquierda, sus equipos de trabajo estaban integrados por miembros del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, los mismos que día a día debían dar cuenta de sus labores a sus superiores, que eran quienes les impartían las directrices, objetivos y prioridades a cumplir;
2°.- Uno de los recintos que mantuvo la DINA, al inicio de sus operaciones, estuvo ubicado en la calle Londres N° 38, llamado Cuartel Yucatán, en el que se mantuvo privadas de libertad y encerradas sin orden judicial a numerosas personas, con el solo propósito que fueran interrogadas bajo tortura, se trató de la implementación de una política de Estado destinada a desarticular y exterminar a los integrantes de movimientos u organizaciones contrarias al régimen instaurado en esa época. Este local de reclusión que mantuvo sin derecho bajo encierro a numerosas personas, también se hallaba bajo el mando de un oficial de Ejército.
3°.- En estas condiciones imperantes en el país, se desarrollan los sucesos del mes de julio del año 1974, contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Socialista, por lo mismo el día 27, alrededor de las 16:00 horas, fue detenido por agentes de esa organización, el militante del MIR Juan Bautista Barrios Barros, joven de 27 años de edad, al interior de su casa ubicada en Villa Manuel Rodríguez, manzana 74, sitio 1392, de la comuna de Pudahuel, y trasladado al cuartel de Londres 38, donde es visto por última vez el día 30 de julio de 1974.
En su historial político se destacaba para estos efectos, su vinculación en tareas de propaganda y formación política con otro detenido que estuvo en dicho recinto, el militante del Partido Socialista Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detenido el 30 de julio de 1974 y actualmente desaparecido, también con su compañero de militancia Eduardo Enrique Alarcón Jara, que fuera detenido el mismo día 30 de ese mes y año, en su domicilio ubicado en pasaje Aycará 6126 de la población Kennedy de Las Rejas sur de Santiago, en horas de la madrugada, por agentes que le trasladaron al mismo recinto y desde donde desaparece, Alarcón Jara contaba entre sus vínculos políticos con los aludidos Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Juan Bautista Barrios Barros.
Pero estas actividades no se detienen, ya que el mismo día 30 de julio, en horas de la madrugada, los efectivos de la DINA, entre los que se encontraba Osvaldo Romo Mena, acompañados de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detienen al obrero y militante del Partido Socialista de nombre político Gustavo, Gumercindo Fabián Machuca Morales, en su domicilio, ubicado en pasaje Antofagasta, casa 152, población El Manzanal de Peñaflor, lo suben a una camioneta y parten con él con rumbo desconocido, presumiblemente al ya referido recinto de Londres 38, ya que nunca más se le vio con vida», señala la investigación del ministro Carroza.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de seiscientos sesenta millones de pesos a familiares de las víctimas.
En esta causa, los agentes Ciro Ernesto Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 10 años y un día de presidio, como coautores de los delitos.
Sin embargo, el primero falleció, en septiembre de 2021, por lo que, en consecuencia, el máximo tribunal no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por su defensa, ordenando la remisión de los antecedentes al juez de la instancia, quien deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.
En tanto, la defensa de Krassnoff Martchenko no recurrió, por lo que se mantiene a firme el fallo dictado en su contra.
Juan Bautista Barrios Barros
Fuente :londres38.cl sin fecha
Categoría : Prensa
Juan Bautista Barrios Barros nació el 16 de junio de 1947 en Santiago. Casado, dos hijos, era obrero en Vittorino Calzados. Militante del MIR, al momento de su detención participaba en el Grupo Político Militar 9 en el sector de Barrancas, actual Pudahuel, cuyo jefe era Luis Julio Guajardo Zamorano. Allí realizó tareas de propaganda y formación política junto a Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Eduardo Enrique Alarcón Jara. El 27 de julio de 1974, a los 27 años, fue detenido en un operativo de la DINA a cargo de Osvaldo Romo, cuando ingresaba a su casa en Villa Manuel Rodríguez. Días después se detuvo también a los militantes mencionados Ofelio Lazo y Eduardo Alarcón. Los tres permanecen en condición de desaparecidos.
Las baldosas de Londres 38
Fuente :puntofinal.la 24/10/2008
Categoría : Prensa
Es muy diferente caminar hoy por la calle Londres, en pleno centro de Santiago, que haberlo hecho vendado para ingresar al Nº 38, centro clandestino de detención y tortura de la dictadura. Sin embargo, el memorial que acaba de inaugurarse allí posibilitará apreciar unas placas que repiten el efecto de las baldosas que los detenidos lograban atisbar, por debajo de la venda, al ingresar a “Yucatán”, nombre que la Dina dio a ese cuartel clandestino.
Entre los adoquines de la estrecha calle, frente a la deteriorada casona que hasta el golpe de Estado fue sede del Partido Socialista, fueron instaladas 300 placas de mármol blanco y granito negro. Recuerdan a los 96 chilenos que fueron hechos desaparecer desde allí entre septiembre de 1973 y fines de 1974. Sobrevivientes, familiares y compañeros de los caídos, personalidades, artistas y autoridades asistieron al acto inau-gural de este espacio.
El Colectivo Londres 38, impulsor de la iniciativa, enfatizó que el “Nunca más” no es un tema del futuro, sino una tarea actual que, sin embargo, “no está garantizada por el sólo conocimiento del horror. Es necesario promover un juicio racional y político sobre lo que pasó y sobre su relación con este tiempo, en el cual seguimos conviviendo con la impunidad. Hay una demanda de verdad y justicia insatisfecha y mientras no exista una respuesta plena a esa exigencia, el pasado seguirá siendo parte de nuestra actualidad”.
Para los familiares, “la memoria asociada a este recinto tantas veces y por tan largo tiempo ocultada, es dar cuenta de la identidad política y generacional de las víctimas, en su inmensa mayoría militantes del MIR, jóvenes que fueron parte activa de las luchas sociales y políticas de la época. Hombres y mujeres que optaron por resistir a la dictadura, parte de aquellos que desde un principio lucharon por recuperar la democracia. Es por esta razón que hoy no pueden estar ausentes de su construcción: una sociedad que se precia de democrática no puede serlo si olvida a aquellos que lucharon por ella, porque ese olvido no pesa sólo para los secuestrados y desaparecidos, para los omitidos, sino para la sociedad misma que olvida un trozo de su propia vida”.
Camuflaje y silencio
Desde esa casona de Londres 38, ubicada muy cerca de la iglesia de San Francisco, cuyas campanas oían los detenidos, la Dina inició la práctica terrorista de la desaparición de detenidos. La existencia del lugar, cuya ubicación los sobrevivientes identificaban gracias al tañido de las campanas, fue negada por las FF.AA. durante décadas. En democracia persistió el silencio pero los sobrevivientes testimoniaron en tribunales los horrores vividos en Londres 38, careándose con antiguos torturadores y confirmando declaraciones formuladas en tiempos de dictadura. Ello fue fundamental para permitir las condenas de la plana mayor de la Dina.
El ejército -que entregó en comodato la casa al Instituto O’Higginiano- había “camuflado” el lugar dándole el número 40, para dificultar su ubicación. Tras años de esforzada lucha de los colectivos de derechos humanos y agrupaciones de sobrevivientes, en 2005 la casona fue declarada monumento nacional. Las agrupaciones ligadas a esta batalla por la memoria, el Colectivo Londres 38, el Colectivo 119 y Memoria 119, conformaron una mesa de trabajo con el gobierno para discutir los objetivos y el plan para la recuperación integral del inmueble, que se encuentra muy deteriorado. Miembros del Colectivo 119 expresaron su satisfacción por este logro que contribuye a “limpiar la patria de tanto olvido e impunidad, recuperando el valioso testimonio, los sueños y proyectos de tantas y tantos, entre los cuales se encuentran nuestros queridos familiares detenidos desaparecidos de la lista de los 119, ofreciéndolo como enseñanza y patrimonio histórico para toda la sociedad”.
El memorial es un proyecto gestionado por el Colectivo Londres 38, diseñado por María Fernanda Rojas, Macarena Silva, Heike Höpfner y Pablo Moraga con apoyo del programa de derechos humanos del Ministerio del Interior (más información en www.londres38.cl). Los colectivos no sólo debieron luchar porque la propiedad de Londres 38 no fuera vendida a particulares, sino también para revertir la decisión del gobierno de instalar allí la sede del Instituto de Derechos Humanos. La movilización de familiares, sobrevivientes y amigos de los desaparecidos logró romper el olvido tendido sobre esta casa de tortura, la única que no fue materialmente destruida, como ocurrió con Villa Grimaldi o José Domingo Cañas.LUCIA SEPULVEDA RUIZ
(Publicado en “Punto Final” edición Nº 673, 24 de octubre de 2008)
Condena a Miguel Krassnoff y otros dos ex agentes de la DINA por secuestros calificados
Fuente :eldinamo.cl 2/9/2021
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada ratificó la condena de 10 años de presidio efectivo en contra de los miembros de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional por los delitos perpetrados en julio de 1974.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de Juan Bautista Barrios Barros, Eduardo Enrique Alarcón Jara y Gumercindo Fabián Machuca Morales. delitos cometidos en julio de 1974.
La Segunda Sala, integrada por los ministros Mireya López, Inelie Durán y Alejandro Aguilar, confirmó la resolución que dictó el ministro en visita, Mario Carroza contra Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos. Además, el fisco deberá indemnizar a los familiaes de las víctimas con $100 millones.
“Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal se coincide con lo resuelto por el señor Ministro en Visita en orden a acoger en favor de los encausados su irreprochable conducta anterior y desestimar las demás eximentes y atenuantes invocadas como también la aplicación del artículo 103 del Código Penal dada la naturaleza de los delitos investigados –secuestro calificado– en los que a la fecha aún se desconoce el paradero de las víctimas por lo que no es posible fijar un hito para el inicio del cómputo del plazo necesario para dar aplicación al último artículo citado”, sostiene el fallo.
La resolución señala que “se comparte también la decisión de primera instancia de acoger las demandas civiles intentadas en contra del Fisco de Chile y desestimar así las tradicionales alegaciones de reparación integral, de reparaciones simbólicas y de prescripción como lo ha hecho el señor Ministro en Visita Extraordinaria”.
Además, señala que “en cuanto al monto de las indemnizaciones cabe tener presente la situación particular de las cónyuges de las tres víctimas hasta ahora desaparecidas, debiendo considerar el pesar y sufrimiento que a lo largo de los años han enfrentado y, que de alguna forma el Estado debe reparar de la manera en que la legislación considera para este tipo de casos, a saber, la pecuniaria”.
Y en lo que respecta a la cifra de indemnización, determinó que “los montos regulados por el juez a quo parecen insuficientes para dichas cónyuges si se considera el padecimiento vivido y en consecuencia, se aumentarán fijándose la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para ellas, manteniéndose lo regulado en favor de los hijos”.