Fecha Detención : 17-09-1973
Comuna Detención : Quinta Normal – Santiago
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Empleado
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
José Lucio Bagús Valenzuela, casado, empleado del Hospital San Juan de Dios, militante del Partido Socialista, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, por militares del Regimiento Yungay provenientes de la ciudad de San Felipe, que se encontraban acantonados en esa fecha, en un recinto de Quinta Normal, en la ciudad de Santiago.
Los días 15, 17, y 19 de septiembre de 1973, se llevaron a cabo tres operativos al interior del Hospital San Juan de Dios.
El día 17 de septiembre de 1973, en la mañana, concurrió personal militar hasta el Hospital y detuvieron a Juan Francisco González Morán, Manuel Briceño Briceño, Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica, Pablo Ramón Aranda Schmied y José Lucio Bagús Valenzuela, todos funcionarios del plantel, y ante la presencia del personal del Hospital que se encontraba allí en esos momentos, incluso la propia señora Ana Alvarez Oyarzún conviviente del afectado desde hacía muchos y con el cual tuvo tres hijos quien avisada por una compañera de trabajo de la detención, salió corriendo y vio que éste caminaba detenido entre dos militares por el lado de la caldera del Hospital, ante lo cual, según relató, se desmayó.
Las cuatro primeras personas mencionadas aparecieron muertas en el Instituto Médico Legal y Cementerio General, todos por herida a bala, en tanto que Pablo Ramón Aranda Schmied y José Lucio Bagús Valenzuela pasaron a calidad de detenidos desaparecidos.
Por último, el 19 de septiembre fue detenido el sacerdote católico de nacionalidad española, Joan Alsina Hurtos, cuyo cadáver fue encontrado en el Puente Bulnes, sobre el río Mapocho.
Según declaraciones del entonces coronel Donato López Almarza prestadas ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, estos operativos se efectuaron en respuesta a una solicitud del Director del Hospital San Juan de Dios, Dr. Carlos Salomón Rex, requerimiento ante el cual, el Coronel Donato López Almarza dispuso "…tropa a resguardar ese recinto y a petición expresa de ese Director se desalojaron a aquellos funcionarios que entorpecían la labor de ese establecimiento".
El doctor Carlos Salomón Rex refiere por su parte, en declaraciones prestadas ante la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, que en septiembre de 1973, él era Director del Hospital San Juan de Dios, y que después del 11 de septiembre de 1973 llegaron Militares al establecimiento asistencial a su cargo, ante una denuncia que allí se "fabricaban bombas". Afirmó que ningún Jefe del Regimiento habló con él, lo que se acostumbra en estos casos, salvo un Teniente o Subteniente a cargo de un grupo, reiterando no recordar el haber conversado con el Coronel Donato López Almarza, Comandante del Regimiento Yungay ni el haber solicitado resguardo del Hospital y desalojo de funcionarios. Agregó que si bien le consta la detención de un portero del Hospital, no recordaba su apellido.
En el transcurso de las indagaciones efectuadas por la familia de José Bagús Valenzuela, se pudo establecer que estos siete detenidos, luego de producida su aprehensión por parte de los militares, fueron llevados al Internado Nacional Diego Barros Arana, centro educacional que fue habilitado como lugar de acuartelamiento y reclusión después del Golpe Militar del 11 de septiembre de 1973.
En respuesta a un Oficio enviado por el Fiscal Militar de la Tercera Fiscalía Militar de Santiago que investigó la desaparición de José Bagús Valenzuela, el Ministerio de Educación a través del profesor David Vergara Torres, Director del Internado Barros Arana en 1980, responde que "…desde el día 11 de septiembre, alrededor de las 10 horas y durante 24 días, el Establecimiento fue ocupado por diferentes regimientos, especialmente el Yungay de San Felipe. Por el antecedente anterior y la situación del momento, el colegio dejó de funcionar como tal y fue sólo Recinto Militar hasta el 3 de octubre de 1973…". Agrega también este Oficio que durante el período en que el Internado fue recinto militar, los funcionarios del centro educacional no podían ingresar a él, y las autoridades docentes que residían en el establecimiento se limitaron a facilitar el uso de las diferentes dependencias del local.
En declaración que el señor Oscar Leopoldo Fernández, subdirector del Internado Nacional Barros Arana en septiembre de 1973, prestó ante la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, expresó que el establecimiento fue ocupado por fuerzas Militares alrededor del 15 de septiembre de 1973 y que según pudo enterarse eran de dotación del Regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe, y aún cuando no tuvo conocimiento de todo cuanto pudiera relacionarse con operativos desarrollados por los militares, sí vio en algunas oportunidades entrar personas custodiadas por personal armado y que obviamente iban detenidas, pero no conoció sus nombres y cualquier detalle con relación a ellas.
En los días posteriores a la detención de José Bagús Valenzuela, la señora Ana Alvarez Oyarzún procedió a realizar numerosos trámites para ubicar su paradero. De este modo concurrió al Estadio Chile y Estadio Nacional donde no figuraba su nombre en los listados que le mostraron. Acudió también diariamente al Instituto Médico Legal y al Crematorio del Cementerio General sin resultados.
Sin embargo, relató la señora Ana Alvarez que en una de las oportunidades en que concurrió al Cementerio General, encontró registrado allí el nombre de Manuel Briceño Briceño. Y en las listas del Instituto Médico Legal apareció registrado el ingreso del cadáver de Raúl González Morán. Luego, sigue relatando la señora Ana Alvarez, se enteró que esta lista de personas fallecidas y que pertenecían a la dotación de trabajadores del Hospital San Juan de Dios, se ampliaba a los nombres de Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica y Juan Alsina Hurtos. Siguió concurriendo por varios días más al Instituto Médico Legal, pero no encontró noticias sobre el ingreso del cadáver de José L. Bagús Valenzuela.
Continuando en su búsqueda, fue al Ministerio del Interior; en los pasillos del piso 10 del edificio se encontró en una ocasión con el General Oscar Bonilla, Ministro del Interior de la época, a quien expuso su caso. El General Oscar Bonilla la hizo pasar a una oficina y en un momento de espera, según refiere la señora Ana Alvarez, se hizo presente un funcionario vestido de civil, quien se presentó como el "coronel Vargas, ayudante del General Bonilla", quien dijo que tomaría su caso, pidiéndole todos los antecedentes y citándola para dos días después. Se trataba del coronel Julio Vargas Muñoz quien, efectivamente era ayudante del Ministro del Interior en 1973.
Concurrió a esa citación y otras más mientras realizaba diligencias que le eran solicitadas por el Coronel Julio Vargas Muñoz; en la última de esas citaciones el Coronel Vargas le leyó un documento en el cual constaba que "…el funcionario Lucio Bagús Valenzuela fue ejecutado el 18 de septiembre de 1973, no se le encontraron documentos ni armas, pero sí en su declaración dijo ser marxista."
A pesar de la información que le entregara en dicha ocasión, el Coronel Julio Vargas Muñoz se negó a dar certificación de la muerte del afectado, entregando a la señora Ana Alvarez una tarjeta dirigida al Coronel Donato López Almarza, al mando del Batallón del Regimiento Yungay y responsables de la detención de los siete funcionarios del Hospital San Juan de Dios, para que éste le extendiera una constancia de la muerte de su esposo y poder así inscribir su defunción. El Coronel Donato López Almarza la refirió a su vez a hablar con el Capitán Mario Caraves Silva, del mismo Regimiento, el cual señaló muy molesto que "él no era el encargado de dar certificados de defunción" y que llamaría al Ministerio del Interior.
Tanto la señora Alvarez Oyarzún como otros familiares continuaron haciendo gestiones en el Instituto Médico Legal y Hospital San Juan de Dios, a fin de obtener la confirmación oficial de la muerte de José Bagús Valenzuela sin resultados positivos, ya que no se registró el ingreso del cadáver del afectado, teniendo sólo la versión del Coronel Julio Vargas Muñoz.
Según la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de acuerdo a declaraciones de testigos verosímiles y que obran en su poder, José Bagús Valenzuela fue conducido a un sitio eriazo ubicado a la altura del 7.000 de la calle San Pablo en Santiago. Desde esa ocasión se desconoce su paradero y fue presumiblemente ejecutado por agentes del Estado.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 9 de mayo de 1974, la señora Ana Alvarez Oyarzún presentó ante el Segundo Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago, una denuncia por presunta desgracia en la persona de José Lucio Bagús Valenzuela, que roló con el N°83.417, dando cuenta de los antecedentes que ella había reunido en torno a la detención y desaparición de su esposo y acompañando en la oportunidad una carta del General de Brigada Aérea Sergio Leigh Guzmán, Jefe Subrogante del Estado Mayor de la Defensa Nacional, fechada el 10 de agosto de 1974, donde éste le expone que "…De acuerdo a las investigaciones practicadas por personal de las FF.AA, no ha sido posible ratificar lo expuesto en su presentación" y agrega "…Con respecto a la obtención del certificado de defunción, debo manifestarle que se está estudiando la modificación del Art.81 del Código Civil, que acorta el plazo de declaración de muerte presunta de una persona a sólo un año, y en esta circunstancia es aconsejable que Ud. se acoja a los beneficios de esta reforma, para obtener sus trámites previsionales y civiles".
El Tribunal dio orden de investigar y oficiar a la Primera y Segunda Fiscalía Militar de Santiago, al Instituto Médico Legal, Cementerio General, Gabinete Central de Identificaciones y citar al Coronel Julio Vargas Muñoz, ayudante del Ministro del Interior en septiembre de 1973, al Mayor Donato López Almarza y "capitán Caravelli" (Mario Caraves Silva), ambos a cargo del Regimiento Yungay de San Felipe en septiembre de 1973.
Todas las diligencias resultaron negativas. El 9 de junio de 1975, a más de un año de hecha la denuncia en favor de José Bagús Valenzuela, concurrió a declarar ante el Tribunal, el Coronel de Ejército Julio Guillermo Vargas Muñoz, quien ratificó el haber sido ayudante del Ministro del Interior, tal como lo afirmaba la denunciante y agregando en su declaración que "todas estas cosas las enviaban al Ministerio de Defensa por corresponderle a ellos contestar las averiguaciones de las personas. Todos los operativos militares partían del Ministerio de Defensa". Termina diciendo que no recuerda haber hablado alguna vez con la señora Ana Alvarez.
El 4 de julio de 1975, se presentó ante el Tribunal, el Mayor de Ejército, Donato López Almarza. En sus dichos manifestó que en septiembre de 1973 se encontraba al mando del Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe, acampado en la Quinta Normal y Hospital San Juan de Dios en Santiago, que a petición expresa del Director del centro hospitalario, colocó tropas a resguardar el recinto y "se desalojaron funcionarios que entorpecían la labor del establecimiento". Agregó en su declaración que desde el Hospital salieron 6 o 7 personas, sin presión de su parte y fueron puestas en libertad de inmediato, siendo despachadas a su domicilio. Termina diciendo no haber hablado nunca con el Coronel Vargas (Julio Vargas Muñoz) y que no lo ubica, al igual que tampoco ubica a la señora Ana Alvarez O.
Respecto del "Capitán Caravelli" (Mario Caraves Silva), el General de División, Javier Palacios Ruhman, Sub Jefe del Estado Mayor General, responde al Tribunal en oficio fechado el 10 de junio de 1975 que "con respecto a la citación del Oficial de apellido Caravelli… se comunica a US. que no corresponde a los registros oficiales de la Institución".
El 18 de junio de 1975 el Juez del Segundo Juzgado del Crimen dejó sin efecto la citación al "Capitán Caravelli" por ser innecesaria, según expresó, declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa ya que no se encuentra justificada la existencia de un delito en los hechos denunciados, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 30 de septiembre de 1975.
El 15 de noviembre de 1977, la señora Ana Alvarez Oyarzún presentó una Querella Criminal por los delitos de arresto, secuestro prolongado y eventual homicidio, cometidos en la persona de su esposo José Lucio Bagús Valenzuela, la que fue acumulada previo desarchivo a la ya existente en el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, rol 83.417. En la oportunidad, además de ampliar los antecedentes, y hacer una detallada exposición de la detención de su esposo, la querellante solicitó al Tribunales las siguientes diligencias:
1) ratificación de la Querella; 2) oficiar al Instituto Médico Legal para que: a) se informe si se registró el ingreso del cadáver de José Lucio Bagús Valenzuela y b) se consulte si en septiembre de 1973 se registran los ingresos en este recinto de los cadáveres de Raúl González Morán, Manuel Briceño Briceño, Jorge Cáceres Gatica, Manuel Jesús Ibáñez García y Juan Alsina Hurtos, solicitando el informe de autopsia de cada uno, si se les hubiera practicado, y 3) oficiar al Registro Civil de Providencia para verificar si en la partida de nacimiento de José L. Bagús Valenzuela se encuentra registrada su defunción.
Todas fueron denegadas por la Juez Titular del Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, salvo la que dice relación con la consulta al Registro Civil de Providencia, Oficio que habiendo sido reiterado el 31 de diciembre de 1977, se respondió el 15 de marzo de 1978, diciendo que "…el otorgamiento de un certificado de defunción de José L. Bagús Valenzuela no va a ser posible enviarlo por no registrar índices del año 1973".
El 27 de marzo de 1978, el Juez Subrogante del Segundo Juzgado del Crimen cerró el sumario y el 4 de abril del mismo año y resolvió sobreseer temporalmente por no encontrar justificada en autos "la existencia de un delito en los hechos denunciados", subiendo la causa en consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.
La parte querellante apeló de la resolución, haciendo notar las irregularidades cometidas durante el breve tiempo de tramitación del proceso y la importancia relevante de las diligencias solicitadas, especialmente la referida a la expedición de oficios al Instituto Médico Legal, a fin de verificar lo aseverado por la señora Ana Alvarez en orden a que de los seis trabajadores detenidos junto a José Bagús Valenzuela en el Hospital San Juan de Dios el 17 de septiembre de 1973, cinco de ellos fueron encontrados muertos, lo que le hace presumir que tal vez el afectado ha tenido la misma suerte. Hizo notar además la necesidad de que "…la Justicia debe hacer todo cuanto sea posible para esclarecer los hechos".
El Fiscal de la Corte de Apelaciones por su parte, solicitó que se suspendieran los efectos del sobreseimiento y se repusiera la causa al estado de sumario, "disponiéndose la práctica total de todas y cada una de las diligencias pedidas" por la querellante, agregando otras para la investigación y esclarecimiento del paradero de José L. Bagús Valenzuela.
Con estos antecedentes, el 18 de mayo de 1978 la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, dando lugar a la reposición de la causa al estado de sumario y disponiendo se practiquen las diligencias solicitadas tanto por la parte querellante como por el Sr. Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 31 de mayo de 1978, el Dr. Carlos Salomón Rex, médico Director del Hospital San Juan de Dios, ante la solicitud de información por parte del Tribunal sobre las siete personas detenidas en el establecimiento el 17 de septiembre de 1973, respondió que "…durante el año 73 y especialmente en los meses de agosto y septiembre, vivió el país un clima de constante agitación y desorden, durante el cual los funcionarios hacían abandono de sus Establecimientos y Servicios, sin previo aviso, y por períodos indeterminados alegando problemas de tipo laboral o político. En consecuencia nos es imposible precisar a ese Tribunal las fechas en que ellos dejaron de asistir al Establecimiento".
El 22 de mayo de 1978 el Juez solicitó al Juzgado de Letras de San Felipe, por la vía del exhorto, la ubicación de un "oficial de nombre Mario Caravets o de nombre y apellido parecido y, en caso afirmativo, desde cuándo y hasta cuándo prestó servicios en el Regimiento y dónde los presta ahora". Reiteró la petición el 8 de agosto de 1978, recibiendo respuesta del Comandante del Regimiento Yungay de San Felipe, quien a través de un Oficio dice que "… el Capitán Mario Caraves Silva prestó servicios a esta unidad durante el período febrero '73 a enero '75, y que actualmente sirve en el R.I.M.R. "Rancagua" de la Guarnición de Arica".
El 23 de agosto de 1978, se ordenó exhortar al Sr. Juez del Juzgado del Crimen de Arica para que disponga la citación ante el Segundo Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago, del Capitán Mario Caraves Silva. Sin embargo, el 4 de octubre de 1978, el General de Brigada Juan Guillermo Toro Dávila, Comandante en Jefe de la Sexta División del Ejército, envió un Oficio al Juez del Segundo Juzgado del Crimen donde le representa que "dada la especial situación que viven las Unidades Militares de esta Región del país, obviamente conocida por todos los chilenos, no es conveniente, por motivos de seguridad nacional, distraer oficiales en materias ajenas al servicio…" y termina solicitando se despache exhorto al Sr. Juez del Crimen de Mayor Cuantía de Arica, disponiendo que allí se cumplan las diligencias en la causa. Esta solicitud fue rechazada por el Tribunal, compareciendo ante el 2° Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago el 31 de octubre de 1978 el Capitán Mario Caraves Silva. En su declaración ratificó su pertenencia al Regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe en septiembre de 1973 y el que se hubieran realizado misiones en el sector dentro del cual quedaba el Hospital San Juan de Dios, pero manifestó que le era imposible recordar el nombre de alguno de los aproximadamente 180 hombres a su cargo y el haber sostenido conversaciones o el haber recibido cartas de alguna persona.
El Instituto Médico Legal respondió al Tribunal el 14 de junio de 1978, y envió los informes de autopsia de Raúl Francisco González Morán, Juan Alsina Hurtos, Jorge Cáceres Gatica y Manuel Briceño Briceño, todos los cuales, según esos informes, fallecieron por herida a bala, agregando que revisados los libros de índice de ingreso de cadáveres hasta el 6 de junio de 1978 no figuran José Lucio Bagús Valenzuela ni Manuel Jesús Ibáñez Ibáñez.
El resto de las diligencias decretadas por el Juez tampoco dieron resultados positivos. El 29 de noviembre de 1978 se declaró cerrado el sumario, sobreseyéndose temporalmente la causa el 6 de diciembre de 1978.
El Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago hizo numerosas observaciones a este fallo y solicitó fueran suspendidos los efectos del sobreseimiento, resaltando la lentitud en conseguir los elementos de juicio hasta esa fecha acumulados y proponiendo se decreten nuevas diligencias.
El 8 de mayo de 1979, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de sobreseimiento, repuso la causa a estado de sumario y ordenó remitir los autos al Ministro en Visita Extraordinaria señor Servando Jordán López, a quien la Corte Suprema había nombrado el 21 de marzo de 1979 para conocer casos de denuncias por desaparecimiento en la jurisdicción de Santiago.
El Ministro Servando Jordán comenzó a conocer esta causa rol 83.417 el 10 de mayo de 1978, decretando a su vez diversas diligencias, entre ellas un careo entre el Director del Hospital San Juan de Dios de Santiago y el Mayor Donato López Almarza, quien se encontraba al mando del Regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe en septiembre de 1973. El 26 de julio de 1979 sólo compareció, ante el Ministro Jordán, el Dr. Carlos Salomón Rex, manifestando no recordar haber conversado con el Mayor Donato López Almarza ni haberle solicitado resguardo al Hospital y el desalojo de funcionarios. No reiteró el Ministro Jordán la citación al Mayor López Almarza.
Ante la solicitud de la parte querellante en orden a citar al Coronel Julio Vargas Muñoz, ayudante del Ministro del Interior en septiembre de 1973 y quien entregó la información verbal a la señora Ana Alvarez O. acerca de que su esposo José L. Bagús Valenzuela había sido ejecutado el 18 de septiembre de 1973, el Ministro Servando Jordán la rechazó por considerarla inconducente.
El 12 de septiembre de 1979 el Ministro señor Jordán dictó una resolución, dando por establecida la detención de José Lucio Bagús Valenzuela junto a otros seis funcionarios del Hospital San Juan de Dios por efectivos del Regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe, y que de estas siete personas, cuatro de ellos fallecieron a causa de múltiples heridas a bala y que "…con atingencia a José Lucio Bagús Valenzuela, al margen de hallarse establecida su aprehensión por los efectivos señalados, se desconoce dato alguno acerca de su paradero… y de el hecho ya establecido de la aprehensión y de lo que ella sigue en relación con todo lo expuesto, obvio resulta que los hechos delictivos que se indican en la querella derivan hacia una posible responsabilidad de efectivos Militares en actos de servicio. En consecuencia, esta Visita Extraordinaria se declara incompetente para seguir conociendo esta causa, la cual procede a remitir al Segundo Juzgado Institucional Militar para que prosiga su tramitación".
El 5 de octubre de 1979 la Justicia Militar aceptó la competencia y pasó a conocer la causa la Tercera Fiscalía Militar de Santiago con el rol 722-79.
A esta causa se acumuló otra que tuvo su origen en una presentación personal que hizo la señora Ana Alvarez O. el 7 de abril de 1976 ante el Noveno Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y que roló con el N°16.079. Durante la tramitación que se hizo en el Noveno Juzgado del Crimen, tanto el Ministerio del Interior como la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos afirmaron no tener antecedentes de la detención de José L. Bagús Valenzuela; consultado sobre el mismo punto, el Comandante Subrogante de la Guarnición Militar de San Felipe respondió que en esa repartición no existían antecedentes sobre la detención del afectado. El Instituto Médico Legal tampoco registra en los libros índices y de ingreso revisados entre el 17 de septiembre de 1975 al 24 de marzo de 1977, el nombre de José L. Bagús Valenzuela.
Con el mérito de estos antecedentes, el 30 de abril de 1977, se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, resolución que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 31 de agosto de 1979 por estimar que se encontraba incompleta la investigación, y ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que informe si José L. Bagús Valenzuela figura en las listas de personas salidas del país en calidad de asiladas. Estas y otras diligencias ordenó el Juez del Noveno Juzgado del Crimen, entre ellas la de oficiar al Sr. Juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago a fin de informar al Tribunal si Mario Carabelli (Mario Caraves Silva) y Donato López Almarza serían oficiales de Ejército en septiembre de 1973, ante lo cual responde la Dirección de Personal de Estado Mayor del Ejército reconociendo la pertenencia a la Institución del Mayor Donato Alejandro López Almarza, y agregando que en los registros del Ejército no figura en servicio activo o en retiro un Oficial de nombre Mario Carabelli.
El Ministerio de Relaciones Exteriores respondió por su parte que no hay constancia de que José Bagús hubiera salido del país por la vía del asilo.
El 14 de noviembre de 1979, el Juez del Noveno Juzgado del Crimen se declaró incompetente y envió los antecedentes al Ministro en Visita Servando Jordán, quien a su vez remite los autos a la Tercera Fiscalía Militar, acumulándose al proceso que se tramitó bajo el rol 722-79.
Idéntica situación ocurre con el proceso rol 93.962 del Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Este tuvo su origen en un Recurso de Amparo rol 842-79 interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago, el 24 de septiembre de 1979. Ese mismo día se ofició al Ministerio del Interior a fin de que informara sobre la detención de José Bagús Valenzuela, se reiteró la solicitud el 8 de enero de 1980 y es respondida el 21 de enero de 1980, diciéndose que no hay antecedentes del afectado en el Departamento Confidencial ni consta que se haya dictado orden de resolución en su contra.
Con el mérito de esta información, el recurso de amparo fue rechazado el 23 de enero de 1980 y enviados los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, designación que recayó en el 2°Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, dando origen a la causa rol 93.962 la que se remitió a la Tercera Fiscalía Militar, acumulándose también bajo el rol 722-79.
Durante la tramitación del proceso 722-79, el Fiscal ordenó un careo entre el Mayor de Ejército Donato López Almarza y el Dr. Carlos Salomón Rex. Nuevamente la diligencia no pudo llevarse a cabo, esta vez por la ausencia del Dr. Salomón Rex, por cuanto, según informó Investigaciones, no pudo determinar su domicilio en las variadas oportunidades en que concurrieron a citarlo. Sí se logró establecer en agosto de 1980, que dicha persona es el Jefe del Area Occidente y Director del Hospital San Juan de Dios, recinto al cual se dirigió el detective encargado de la citación "en numerosas oportunidades, sin lograr ser atendido por el mencionado Jefe de Area".
Sin embargo, el 28 de noviembre de 1980, en memorándum dirigido al Señor Fiscal Militar de la Tercera Fiscalía Militar, se dio respuesta al Oficio de este Tribunal, informándose que el "doctor Carlos Salomón Rex efectivamente trabaja en el Servicio de Salud Occidente". Firma el memorándum: Dr. Carlos Salomón Rex, Delegado de Gobierno, Servicio de Salud Occidente.
Ubicado ya el paradero del Dr. Salomón Rex, el Fiscal instructor de la causa no decretó nueva diligencia de careo.
La parte querellante en escrito del 14 de noviembre de 1980, hace presente al Tribunal que ha tomado conocimiento que las siete personas detenidas en el Hospital San Juan de Dios en operativos militares efectuados por el Regimiento Yungay de San Felipe con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, fueron conducidas al Internado del Instituto Barros Arana y solicita que se practiquen las averiguaciones concernientes a la estadía de esos detenidos en el plantel mencionado.
El 5 de diciembre de 1980, el Director del Internado Barros Arana, Señor David Vergara Torres hizo llegar una comunicación a la Fiscalía Militar donde confirmó que entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, el colegio dejó de funcionar como tal y fue sólo recinto militar.
Lo propio declaró ante el Tribunal el 4 de agosto de 1981, el señor Oscar Leopoldo Fernández Fuentes, subdirector del Internado Barros Arana en septiembre de 1973, explicitando que el Internado fue ocupado por fuerzas Militares de dotación del Regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe y que él, personalmente, debió asesorar al Comandante Donato López Almarza en organizar la ocupación del edificio, ignorando todo cuanto pueda relacionarse con operativos Militares. Hizo presente en su declaración que en algunas oportunidades vio entrar personas custodiadas por personal militar armado y que obviamente iban detenidas, pero no conoció sus nombres ni detalles con relación a ellas.
En contradicción con lo anteriormente expuesto, el Coronel Armando Vergara Larraín, Jefe del Estado Mayor de la Comandancia General de Guarnición del Ejército, respondió al Tribunal en Oficio del 27 de mayo de 1981 y del 22 de julio de 1981, que "revisados los kárdex y archivos de esta alta repartición, se constató que no existen antecedentes referidos a personal militar que haya tenido participación en el lugar y fecha mencionados en los citados documentos".
El 5 de agosto de 1981, el Fiscal Militar declaró cerrado el sumario por encontrarse agotada la investigación y el 7 de octubre de 1981 pronunció su dictamen, sobreseyendo temporalmente la causa, resolución que fue aprobada por el Juez Militar el 11 de agosto de 1981.
La parte querellante tomó conocimiento de la resolución el 24 de agosto de 1981 apelando al fallo. En el escrito de apelación dio a conocer el nombre del capellán José Esteban Rodríguez, sacerdote jesuita, quien atendió espiritualmente en el Internado Barros Arana a Juan Alsina Hurtos ?también sacerdote? y una de las personas detenidas junto a José Bagús Valenzuela en septiembre de 1973, y que fue encontrado muerto posteriormente. Solicitó asimismo la comparecencia del Dr. Carlos Salomón Rex y del Oficial de Ejército Mario Caraves Silva a fin que a éste último se le consulte respecto de la permanencia de los detenidos en el Hospital San Juan de Dios, en el Internado Barros Arana y el destino que se les dio.
La Corte Marcial en fallo del 10 de noviembre de 1981 confirmó la resolución de sobreseimiento, desechando así las solicitudes mencionadas.
El 24 de junio de 1982 la parte querellante solicitó la reapertura del sumario, haciendo hincapié en la necesidad del testimonio del sacerdote capellán José Esteban Rodríguez. El Juez Militar consideró insuficientes los nuevos antecedentes y no dio lugar a la solicitud.
Apela nuevamente la parte querellante el 23 de julio de 1982 y la Corte Marcial resuelve el 9 de agosto de 1982 "no ha lugar por extemporáneo".
Sin embargo, el 31 de agosto de 1982 insistió la querellante sobre la solicitud de reapertura del sumario y pregunta al Fiscal Militar: "¿Qué naturaleza deben tener ?según su especial criterio- los nuevos elementos de investigación que se alleguen a este juicio? ¿Cómo y con qué pauta discrimina US. entre uno y otro antecedente ?". Decide el Juez Militar reponer la causa a estado de sumario y el 28 de septiembre de 1982 comparece ante el Tribunal el sacerdote José Esteban Rodríguez Velasco. Declaró que al 11 de septiembre de 1973 se desempeñó como capellán militar, que no conoció a José L. Bagús Valenzuela, que su misión era prestar asistencia espiritual a los soldados del Regimiento Yungay de San Felipe que se encontraban acuartelados en el Internado Barros Arana y que en cuanto a la permanencia de detenidos en el Internado Barros Arana, de personas que eran funcionarios de un hospital de Santiago, lo ignora totalmente, ya que nada vio y nada se le informó al respecto.
Nuevamente es sobreseída temporalmente la causa el 12 de noviembre de 1982, resolución que fue apelada por la parte querellante el 22 de noviembre del mismo año.
La Corte Marcial, en fallo del 26 de enero de 1984 confirmó la resolución de sobreseimiento temporal y finalmente, la Corte Suprema ante un Recurso de Queja interpuesto por la querellante por dicha resolución, declara sin lugar el Recurso de Queja, confirmando así el sobreseimiento temporal.
El 30 de octubre de 1989 el Juez Militar, Brigadier General Carlos Parera Silva aplicó el decreto ley 2191 -Ley de Amnistía? y sobreseyó total y definitivamente la presente causa.
El 14 de mayo de 1991, el hijo del afectado, Patricio Alberto Bagús Valenzuela, presentó ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, una querella rol N°143648-8 por los delitos de secuestro, inhumación ilegal y otros que pudieren configurarse en la desaparición de José Lucio Bagús Valenzuela, en virtud de los antecedentes remitidos a ese Tribunal por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. A la fecha de este informe, la causa se encuentra en tramitación, en estado de sumario.
José Lucio Bagús Valenzuela continúa en calidad de detenido desaparecido, y se está a la espera del resultado de las diligencias de identificación de osamentas extraídas del patio 29 del Cementerio General, a fin de verificar si la víctima se encuentra entre ellas. Para esto se anexaron sus antecedentes antropomórficos a la causa N°4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que tramita la inhumación ilegal de 125 cuerpos que fueron enterrados en 108 tumbas del Cementerio General entre septiembre y diciembre de 1973
“Mátame de frente”: miradas que se cruzan en un momento decisivo
Fuente :elmostrador.cl, 3 de Enero 2024
Categoría : Prensa
Los lugares de memoria están ahí, algunos quizás invisibles pese a placas, monumentos y acciones reivindicativas. A veces los ojos no ven y las verdades se pierden en buenas intenciones.
“Recuerdo que le disparé siete balas apuntándole en el pecho…pero como por un instinto natural… por no ver su mirada” (pp. 76, Nelson Bañados)
Cincuenta años después del Golpe Cívico-Militar, Felipe Olivares y Claudio Vilches, dos jóvenes cientistas políticos, inician un camino investigativo hacia el corazón de uno de los tantos hechos deleznables perpetrados en los primeros días de la dictadura: el fusilamiento del sacerdote catalán Joan Alsina en el Puente Bulnes, en Santiago.
“Mátame de frente” da cuenta de la búsqueda de información acerca de este caso emblemático, que se inicia con algunos datos concretos que lo enmarcan. Uno de ellos, la punta del hilo, es que el Instituto Nacional Barros Arana (INBA) sirvió como espacio de acantonamiento del Regimiento N°3 Yungay de San Felipe, desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 4 de octubre de ese año. Fue lugar de detención, tortura y desaparecimiento de personas. Allí permaneció Joan Alsina después de ser detenido con otras personas en el Hospital San Juan de Dios hasta la noche de su fusilamiento, el 19 de septiembre de 1973. Muchos testigos concuerdan en este dato de veracidad, entre ellos, un capellán castrense.
La historia de Joan Alsina se enhebra con la de otros que sufrieron, murieron y desaparecieron a manos de los militares del Regimiento Yungay de San Felipe, durante el fatídico tiempo en el que estuvieron acantonados en el INBA y posteriormente en la Quinta Normal. Por ejemplo, la historia de Lucio Bagus, un funcionario del Hospital San Juan de Dios, hasta hoy desaparecido. Y la de Carlos Fariña, un niño de trece años detenido en su casa y que fue finalmente encontrado en una fosa en Américo Vespucio con San Pablo.
Es así como, a lo largo del libro, el lector puede entender la trama del tejido de muerte que ha estado oculta o invisibilizada. Sus puntos se unen, se imbrican y se funden, mostrándonos una imagen de terror, que no es ficción literaria o invento político. Aquello ocurrió. La crueldad, la perversidad y la posterior impunidad fueron bestias feroces que se movieron a su antojo en la noche dictatorial, desde el primer momento de ese 11 de septiembre.
El hilo de la historia relatada también recoge los puntos colgantes o perdidos de los cómplices (pasivos o activos), de los delatores. De los que, por razones personales, entregaron a colegas o vecinos. De los que callaron. De los que miraron a otro lado cuando estaban ocurriendo estos hechos. De los que contribuyeron al ocultamiento de la verdad. Quizás por legítimo miedo, quizás porque realmente no les interesaba. El “algo habrán hecho” permanece latiendo en las oscuridades que nos rodean hoy.
También están acá los perpetradores, con sus nombres completos y hasta sus fotos, documentos públicos verificables. Y los oficios de las investigaciones judiciales en que, cuando la Justicia consultaba por alguno de estos responsables, casualmente había un error de ortografía o de tipeo en el nombre, de manera que la respuesta era que esa persona no pertenecía al Ejército de Chile. Esta fue una de las tantas maniobras que garantizaron la impunidad de los asesinos del Estado.
Joan Alsina fue ejecutado en el Puente Bulnes por el conscripto Nelson Bañados y el capitán Mario Caraves, que dio la orden y estuvo ahí para verificar que la mano de su subalterno realizara la acción por él. Por cobardía o por la necesidad de proveerse de cómplices que no pudieran hablar después. Las palabras que dan título al libro fueron dichas por Joan Alsina en el momento en que Nelson Bañados se aprestaba a fusilarlo. Quedó como una frase lapidaria que sin embargo no conmovió a los perpetradores y se mantuvo con carácter de emblema en estos cincuenta años.
La historia de Joan Alsina, así como la frase, nos lleva al asunto del perdón. Para él, como para sus padres, el perdón era crucial. Su padre, antes de morir, escribió dos cartas en las que extendía el perdón que Joan Alsina entregó a sus asesinos en el Puente Bulnes. Una misiva era para el conscripto Nelson Bañados, que la aceptó, y la otra para el capitán Mario Caraves, que la rechazó, indignado.
La narración toma a ratos un tono de crónica y en otros momentos alcanza una atmósfera de intimidad envolvente, no exenta de asombro, cuando pareciera que ya nada puede asombrarnos. Los autores, aunque intentan mantenerse a la distancia impuesta por la estructura de la investigación, no pueden evitar estremecerse y se acercan emocionalmente a las historias de testigos y familiares que van entretejiendo, apoyados por documentos, fotos y datos fácilmente verificables. Esto lleva a que el libro se lea como una investigación propiamente tal, pero que al mismo tiempo como el compendio de múltiples voces que se despliegan como una urdiembre que va mucho más allá de los casos en cuestión: el tejido alcanza al país entero cuando se unen los puntos con el hilo enhebrado de estas historias.
Los lugares de memoria están ahí, algunos quizás invisibles pese a placas, monumentos y acciones reivindicativas. A veces los ojos no ven y las verdades se pierden en buenas intenciones. Libros como “Mátame de frente”, asentados en un trabajo investigativo riguroso y comprometido con la verdad, abren las puertas para revisitar los espacios geográficos y simbólicos, mirar viendo la historia de nuestro país y recorrer valientemente, los senderos de las lágrimas de aquellos que dejaron su vida en nuestro territorio nacional, que aún sangra.
Justicia ordena al fisco pagar indemnización a hijo de detenido desaparecido de Hospital San Juan de Dios
Fuente :elciudadano.com, 3 de Mayo 2017
Categoría : Prensa
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Fisco pagar una indemnización de $40
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Fisco pagar una indemnización de $40.000.000 al hijo del detenido desparecido Lucio Bagus Valenzuela, detenido el 17 de septiembre de 1973 en el hospital San Juan de Dios de Santiago. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogieron la acción presentada por Henry Bagus Escárate.
La sentencia asegura que la demanda no es incompatible con otro tipo de reparaciones que recibió el hijo de la víctima tal como lo pretendía el Consejo de Defensa del Estado (CDE) al oponerse al pago.«Que la pretensión de la demandada de regular la indemnización por el daño padecido considerando los pagos ya recibidos del Estado contradice lo dispuesto en la normativa internacional señalada en la sentencia de casación que antecede y porque el derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, como también se razonó en la decisión de nulidad precedente, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos siempre queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas en función de preceptos de derecho patrio», se lee en el documento.«La normativa invocada por el Fisco -que sólo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persiguen y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación en que se asila el demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley», dice el fallo.
Aumentan de 8 a 17 años condena a exoficial chileno dos homicidios en 1973
Fuente :lavanguardia.com, 11 de Marzo 2016
Categoría : Prensa
Santiago de Chile, 11 mar (EFE).- La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó de ocho a 17 años de prisión la pena a un exmayor del Ejército chileno, como autor de dos homicidios calificados cometidos al día siguiente del golpe militar del 11 septiembre de 1973, informaron hoy fuentes judiciales.
Donato López Almarza, que mandaba las tropas que rodeaban la entonces Universidad Técnica del Estado (actual Universidad de Santiago, USACH), en la que unas 600 personas, entre estudiantes, profesores, funcionarios y curiosos permanecían en solidaridad con el gobierno de Salvador Allende.
Las víctimas fueron el camarógrafo Hugo Araya González, de 37 años, quien llegó a informar de la situación, y Marta Ana Vallejo Buschmann, de 32, funcionaria de la universidad, que ignorante de los hechos acudió ese día normalmente a su trabajo.
Ambos fueron alcanzados por disparos de francotiradores apostados por López Almarza en torno al recinto, con la orden de disparar contra cualquier persona cuya actitud les pareciera sospechoso.
Ello, pese a que previamente el oficial autorizó a la gente a permanecer en el recinto hasta el día siguiente, para no exponerse al toque de queda que el general Augusto Pinochet impuso desde las tres de la tarde del día once.
Entre quienes permanecían en la universidad estaba también el cantautor chileno Víctor Jara, asesinado unos días después de 43 balazos en el Estadio Chile, al que había sido conducido como prisionero.
En primera instancia, el pasado 12 de noviembre, el juez especial había condenado a López Almarza a ocho años de cárcel al aplicar el principio de media prescripción debido al tiempo transcurrido desde los hechos.
La IV Sala del tribunal de alzada, en un fallo unánime, manifestó su desacuerdo con el beneficio de la media prescripción y condenó al exoficial a diecisiete años de cárcel.
En el aspecto civil, la Corte confirmó un dictamen que ordena al Estado pagar una indemnización de cien millones de pesos (unos 147.000 dólares) a una hermana de Marta Ana Vallejo Buschmann.
Donato López Almarza está en prisión desde el 13 de noviembre de 2010, tras ser condenado por los homicidios de Carlos Fariña Oyarce, de 14 años; Víctor Vidal Tejeda, de 16, y Héctor Araya Garrido, de 20, fusilados por orden suya durante un allanamiento masivo a la población La Pincoya, en el sector norte de Santiago, en octubre de 1973.
El cadáver del niño Carlos Fariña fue encontrado el 30 de junio del año 2000 en los trabajos de ampliación de una autopista en las afueras de Santiago.
Los restos de Araya Garrido aparecieron en una tumba anónima del Cementerio General de Santiago y hasta hoy no se sabe qué hicieron los militares con el cuerpo de Víctor Vidal.
También está condenado como autor del homicidio del sacerdote español Joan Alsina Hurtos, asesinado sobre un puente del río Mapocho el 19 de septiembre de 1973 y cuyo cadáver fue lanzado al cauce.
Investigaciones posteriores establecieron que el religioso, calificado de terrorista por la dictadura, perdonó y bendijo antes de recibir la ráfaga mortal al recluta que lo asesinaba. El soldado cayó después en el alcoholismo y, atormentado, se suicidó hace algunos años.
También Donato López está condenado como autor del secuestro calificado (desaparición) de Lucio José Bagús Valenzuela en el Hospital San Juan de Dios de Santiago. EFE
Militar en retiro es condenado por crimen de militante PS en 1973
Fuente :La Nación, 2 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
A casi 38 años de la muerte del militante socialista Lucio Bagus Valenzuela, la Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia
definitiva, aplicando una pena de 3 años y un día de presidio, sujeta al beneficio de libertad vigilada, a Donato López Almarza,
quien estaba a cargo del Regimiento Yungay de San Felipe el 17de septiembre de 1973.
El retirado oficial detuvo ese día a Bagus, además de Juan Francisco González Morán, Manuel Briceño Briceño, Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica, Pablo Ramón Aranda Schmied, y al día siguiente al sacerdote español Joan Alsina. Bagus trabajó en el hospital San Juan de Dios, donde fue arrestado tras el golpe militar y llevado al Internado Nacional Barros Arana, siendo posteriormente encontrado su cadáver en el
Instituto Médico Legal.
El máximo tribunal determinó que todos los detenidos el 17 de septiembre de 1973 aparecieron muertos en la morgue del SML, y en el caso de Alsina, en el Puente Bulnes, en una de las riberas del Río Mapocho.
La sentencia determinada por los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Benito Mauriz, impone una sanción que no deberá cumplirse con presidio efectivo, en tanto se concedió el beneficio de libertad vigilada.
Adicionalmente, el Fisco deberá pagar 70 millones de pesos a familiares de la víctima por concepto de indemnización por el daño moral sufrido a propósito del secuestro calificado de Lucio Bagus Valenzuela.
Militar condenado por secuestro de socialista cumplirá pena en libertad vigilada
Fuente :cooperativa.cl, 25 de Abril de 2011
Categoría : Prensa
La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a una pena de tres años y un día de cárcel, sujeta al beneficio de libertad vigilada, al ex mayor del Ejército Donato López Almarza por el secuestro calificado del militante socialista Lucio Bagús Valenzuela.
Bagús Valenzuela fue detenido en septiembre de 1973.
López se encuentra actualmente en prisión cumpliendo una pena de seis años dictada en 2010 por el homicidio, en 1973, de los adolescentes Patricio Fariña, Víctor Araya y Víctor Vidal.
Una vez salga de la cárcel, deberá cumplir en libertad vigilada la pena de tres años, fijada en una sentencia definitiva por el máximo tribunal.
Según estableció el juez Joaquín Billard en un fallo anterior, Donato López estaba al mando de un contingente del Regimiento Yungay, que arrestó a Bagús en el Hospital San Juan de Dios, en Santiago, cuatro días después del golpe militar de 1973.
Tras su arresto, Bagús fue llevado al Internado Nacional Barros Arana, siendo posteriormente encontrado su cadáver en el Instituto Médico Legal junto a los de Juan Francisco González Morán, Manuel Briceño Briceño, Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica y Pablo Ramón Aranda Schmied, todos ellos detenidos por efectivos del Regimiento Yungay bajo el mando de Donato López.
La Corte Suprema ordenó además al Estado pagar 70 millones de pesos a la cónyuge y al hijo de la víctima por el daño moral sufrido.
Ex coroneles fueron absueltos
Por otra parte, la Corte de Apelaciones de San Miguel decidió absolver a los coroneles retirados Mateo Durruty Blanco y Pedro Teyssedre Cartagena por su "falta de participación" en el secuestro de Manuel Llanca Rodas, ocurrido en septiembre de 1975.
Llanca, obrero de la construcción sin militancia política conocida, fue detenido en Puente Alto y trasladado al Regimiento de Ingenieros de esa comuna, donde fue golpeado y torturado. Sus restos aún no han sido encontrados.
Con esta sentencia de segunda instancia aprobada de forma unánime, la Corte revocó el fallo dictado en 2008 por la jueza Marta Hantke, que había fijado penas de 10 años y un día de cárcel para los dos ex militares.
Tras el golpe de Estado, Mateo Durruty se desempeñó en la subcomisaría de San José de Maipo, donde, según otras investigaciones judiciales, fueron torturados reiteradamente cientos de prisioneros.
Por secuestro y desaparición de militante socialista
Fuente :La Nación, 17 de diciembre de 2008
Categoría : Prensa
Donato López Almarza además está condenado a la misma pena por su participación en el homicidio del niño de trece años Carlos Fariña Oyarce, ocurrido el 13 de octubre de 1973.
diez años y un día de presidio fue condenado el coronel (R) de Ejército Donato López Almarza, por el secuestro y desaparición en septiembre de 1973 del militante socialista Lucio Bagus Valenzuela.
La sentencia de primera instancia fue dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Joaquín Billard.
La víctima era trabajador del Hospital San Juan de Dios y fue secuestrado por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe, Quinta Región, que bajo el mando entonces de López Almarza se instalaron en el sector de Quinta Normal en Santiago para reforzar la represión tras el golpe militar.
El mismo oficial (R) está además condenado a otros 10 años y un día por el homicidio del niño de trece años Carlos Fariña Oyarce, ocurrido el 13 de octubre de 1973.
La sentencia por Lucio Bagus debe ser todavía revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Sala Penal de la Corte Suprema, mientras que la dictada en primera instancia por el ministro de la misma Corte, Jorge Zepeda, ya se encuentra confirmada por el tribunal de alzada capitalino restando sólo que sobre ella resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema.
El coronel (R) López Almarza se encuentra en libertad provisional y no entrará a cumplir condena hasta que ambas sentencias seas revisadas por la referida Sala Penal, que podría modificar las penas.
En las primeras semanas luego del golpe de Estado murieron en las calles de Santiago decenas de personas acribilladas. En algunos de estos casos hasta ahora no se han instruido juicios ni los familiares han interpuesto acciones legales.
Varios de estos cuerpos llegaron a la morgue de Santiago sin identificar y fueron enviados después al crematorio del Cementerio General mediante una simple orden militar.
Carlos Fariña, cuyo cuerpo apareció años después durante unas excavaciones inmobiliarias, se transformó en la víctima más joven de la dictadura.
Confirman proceso contra ex comandante Yungay
Fuente :Tvn.cl, 23 de Agosto 2006
Categoría : Prensa
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó a firme el procesamiento dictado en contra del mayor (r) Donato López Almarza, como autor del secuestro calificado del militante socialista, Lucio Bagús Valenzuela, ocurrido en los días posteriores al golpe militar de 1973.
El tribunal de alzada capitalino, integrado por los magistrados Juan González, Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga, confirmó así lo resuelto por el ministro en visita Joaquín Billard, quien determinó que el oficial de Ejército estaba al mando de la unidad del Regimiento Yungay, proveniente de la ciudad de San Felipe, que se encontraba acantonado en esa fecha en la Quinta Normal, en la ciudad de Santiago, y que se encargó del arresto de la víctima en el hospital San Juan de Dios.
En el expediente se consigna que el 17 de septiembre de 1973, personal militar llegó hasta el centro asistencial y detuvo a Juan Francisco González Morán, Manuel Briceño Briceño, Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica, Pablo Ramón Aranda Schmied y José Lucio Bagús Valenzuela, todos funcionarios del plantel, y ante la presencia del personal del recinto que se encontraba allí en esos momentos.
Se indicó que las cuatro primeras personas mencionadas aparecieron muertas en el Servicio Médico Legal y Cementerio General, todos por herida a bala, en tanto que Pablo Ramón Aranda Schmied y José Lucio Bagús Valenzuela pasaron a calidad de detenidos desaparecidos.
Según declaraciones del propio López Almarza estos operativos se efectuaron en respuesta a una solicitud del director del hospital San Juan de Dios, Carlos Salomón Rex, requerimiento ante el cual se dispuso desalojar a aquellos empleados que entorpecían la labor de ese establecimiento.
En tanto, según la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de acuerdo a declaraciones de testigos, José Bagús Valenzuela fue conducido a un sitio eriazo ubicado a la altura del 7.000 de la calle San Pablo en Santiago. Desde esa ocasión se desconoce su paradero y fue presumiblemente ejecutado por agentes del Estado.
López Almarza se encuentra sometido a proceso por el ministro en visita Jorge Zepeda, como autor del homicidio de tres menores de edad tras el golpe militar de 1973: Patricio Fariña, Víctor Araya, y Víctor Vidal, quienes residían en la población La Pincoya.
También figura como responsable del crimen del sacerdote Joan Alsina, quien fue fusilado en el puente Bulnes, y posteriormente lanzado a las aguas del río Mapocho.