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Arias Vega Alberto Bladimir – Memoria Viva

Arias Vega Alberto Bladimir


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Fotografía de la familia Arias  archivodigital.londres38.cl

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centro educacional J.M CARRERA

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archivo londres38.cl

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Rut : 6.694.842-0

Fecha Detención : 22-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 28-09-1954 Edad : 19

Lugar Nacimiento : Independencia – RM

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Mécanico

Estado Civil e Hijos : casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Alberto Bladimir Arias Vega, 19 años de edad, casado, un hijo, mecánico, militante del Partido Comunista, -que en junio de 1974 había sufrido, producto de un accidente del trabajo, la amputación parcial del pulgar derecho, presentando después un serio cuadro infeccioso- fue detenido en su domicilio el 22 de agosto de 1974, alrededor de las 02:30 de la madrugada, en presencia de su cónyuge, Cecilia Riquelme Sandoval, por cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), fuertemente armados, movilizados en una camioneta Chevrolet color rojo, y que lo condujeron al recinto secreto de detención y tortura de Londres 38, donde fue visto por testigos y desde donde desapareció.

A la hora señalada, en plena vigencia del toque de queda, los agentes llegaron hasta el hogar de Alberto Bladimir identificándose como "policías". Apenas la víctima les abrió la puerta de su casa, le pidieron la cédula de identidad e iniciaron el allanamiento del inmueble, sin mostrar orden que los facultara para tal efecto y sin hacer comentarios de ninguna especie. Procedieron a sacar una plancha de aislapol para revisar el entretecho. En un momento determinado, dijeron que buscaban unas armas que el afectado tenía escondidas. Al cabo de 10 minutos se fueron llevándose consigo sólo a la víctima.

María Cristina Silva, quien había sido detenida por la DINA el 21 de agosto de 1974 y trasladada a Londres 38, se encontró con el afectado en una pieza de ese recinto. Ambos se conocían y eran amigos, se acercaron, se tomaron de la mano y conversaron. Era la madrugada del 22 de agosto. Por su parte, Ana Cristina Olivos esposa de Víctor Daniel Arévalo, detenido por la DINA el 21 de agosto, llevado a Londres 38, vinculado políticamente con el afectado y actualmente detenido-desaparecido, fue detenida por la DINA el 23 de agosto de 1974 y trasladada a dicho recinto. Al llegar a Londres 38, Ana Cristina fue ingresada a una pieza no muy grande, en la que había unas 30 personas detenidas, todas sentadas en el suelo, hacinadas y en malas condiciones físicas. Lo que más la sorprendió fue la presencia de niños pequeños, incluso sintió llorar a uno, que no tendría más de un año, durante toda la noche. Las personas eran llevadas a interrogatorios a otras piezas y todos podían escuchar los continuos gritos y quejidos de dolor, sin que pudieran identificar las voces.

Cuando fue ingresada a la sala donde estaban todos los detenidos, Ana Cristina Olivos ubicó a su vecino y amigo porque éste se encontraba resfríado y tosía mucho. Para cerciorarse de su presencia, la testigo se levantó el scotch de los ojos y pudo verlo claramente con su mano derecha enyesada. Alberto Bladimir Arias se quejaba permanentemente de dolor y, no obstante sus malas condiciones físicas, no recibía atención de ningún tipo, más bien, era interrogado y golpeado por sus captores. Al cabo de unas tres horas de haber llegado, la testigo, Víctor Daniel Arévalo y el afectado, fueron sacados juntos para ser interrogados. Los llevaron por un pasillo, subieron una escalera y los introdujeron en una pieza en donde había unos cuatro hombres que actuaban como interrogadores. Tres de ellos tenían entre 45 y 50 años de edad. Uno era de estatura mediana, macizo; el otro, pelo entrecano; y el tercero, era el que pegaba, era de contextura gruesa, alto y preguntaba insistentemente sobre las presuntas armas. Alberto Arias, a pesar de su estado de salud, lo maltrataban violentamente.

El 24 de agosto de 1974, alrededor de las 19:30 horas, los guardias llamaron a Ana Cristina Olivos y Alberto Arias por sus respectivos nombres. Estando en un pasillo ,ella se iba en esos momentos en libertad, alcanzó a intercambiar unas palabras con el afectado. Alberto Arias alcanzó a decirle que lo trasladaban a otro recinto de reclusión. Esa fue la última vez que vio a la víctima.

La detención del afectado se produjo luego de que una vecina de nombre Hilda Salgado denunciara a Víctor Daniel Arévalo, María Cristina Silva y María Angélica Loyola de ser comunistas y de haber ocultado armas. Los tres fueron detenidos el 21 de agosto. En la madrugada del 22 de agosto, fue detenido Alberto Bladimir Arias también vecino y amigo de los anteriormente nombrados el que fue acusado por sus captores de tener armas ocultas en su casa. Todo el grupo permaneció en Londres 38, desapareciendo desde ese recinto la víctima y Víctor Daniel Arévalo. También estuvo detenida allí (desde el 23 al 24 de agosto) la cónyuge de éste último.

En julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamiento en el extranjero. Su nombre fue incluido en la nómina del diario "O'Dia" de Curitiba, Brasil, publicado en esa única oportunidad, sin director responsable ni pie de imprenta. La veracidad de éste, jamás pudo ser comprobada, más aún, ningún Gobierno lo ratificó oficialmente. Al respecto, cuando el Ministro en Visita Servando Jordán, consultó al respecto al Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, Enrique Valdés Puga, este le informó que esa Secretaría de Estado carecía de antecedentes relativos a la víctima (marzo de 1980).

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 26 de agosto de 1974, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso un recurso de amparo por el afectado. Casi tres meses después, el 11 de noviembre del mismo año, el Tribunal rechazó la presentación en virtud de los informes negativos de las autoridades.

El 20 de noviembre de 1974, ante el 9º Juzgado del Crimen de Santiago, se interpuso denuncia de presunta desgracia del afectado, la que fue rolada con el Nº 13.162?8. Se adjuntó a la presentación el certificado médico expedido por el Hospital del Trabajador, en el que se dejaba constancia de la amputación parcial del pulgar derecho sufrida por la víctima el 8 de junio de 1974 y de la nueva intervención a la que se le tuvo que someter el 31 de julio del mismo año, por habérsele presentado una infección.

Ante una orden judicial de investigar, el Servicio de Investigaciones procedió a entrevistar a los familiares del afectado y a realizar "numerosas averiguaciones" en la Villa Quilicura y poblaciones vecinas". Se informaba de diligencias hechas en Colina, Lampa, Batuco, etc, todo sin resultados. También se consultó en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), en donde se informó que Alberto Arias no aparecía registrado en sus archivos y que carecían de antecedentes suyos, (8 de enero de 1975). El Tribunal ofició también a la DINA para que informara de la desaparición del afectado. El 20 de mayo de 1975, dicho organismo de seguridad respondió que las consultas debían ser dirigidas al SENDET. A su vez, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo del SENDET, informó al Tribunal, el 26 de mayo de 1975, que el afectado no se encontraba registrado entre los detenidos controlados por ese Organismo.

Por su parte, Cecilia Arias ?hermana del afectado? decía al Tribunal, el 29 de mayo de 1975, "hemos viajado a Chacabuco, Puchuncaví, Tres Alamos, las cárceles, Morgue, Ministerio de Justicia, Defensa e Interior, y en ninguna parte nos dan información y en otras nos dicen que no hay orden de detención en su contra".

Sin más diligencias para ubicar el paradero de la víctima, el 22 de julio de 1975 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditada la existencia del delito. El 25 de noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.

Posteriormente, el 3 de enero de 1980, la familia solicitó al Tribunal al reapertura del proceso y adjuntó las declaraciones juradas de las dos testigos de la permanencia del afectado en Londres 38: Ana Cristina Olivos y María Cristina Silva. En la presentación se hacía notar las condiciones de salud en que se encontraba Alberto Bladimir Arias al momento de su detención y el aparecimiento de su nombre en la lista de los 119 chilenos muertos en el extranjero. Se agregaba, "a pesar de las innumerables gestiones, algunas simplemente administrativas de consulta, otras acciones judiciales que los familiares hemos realizado, no nos ha sido posible conocer la verdad de lo ocurrido". Entre las diligencias que se pedían estaba la nómina del personal de los Servicios de Inteligencia de Carabineros y del Ejército que, en agosto de 1974, cumplían funciones de interrogatorio a los presos políticos; y que se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara sobre los antecedentes obtenidos en relación al fallecimiento de chilenos en el extranjero.

El 5 de marzo de 1980, la causa comenzó a ser conocida por el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal para investigar los casos de detenidos?desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago (marzo de 1979). El Ministro reabrió el sumario y decretó Oficios al Ministerio del Interior y a la CNI, la citación a declarar de los testigos y tener a la vista el proceso por el desaparecimiento de Víctor Daniel Arévalo.

El 25 de marzo de 1980, el General de División y Director de Investigaciones, Ernesto Baeza Michaelsen, informó a la Visita que el afectado no registraba antecedentes políticos ni tampoco anotaciones de viaje. El 11 de abril del mismo año, el Ministro del Interior informó que, consultada la CNI, Arias Vega no registraba detención. A su vez, el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, General de Brigada Enrique Valdés Puga, señaló que esa Secretaría carecía de antecedentes relativos a la víctima (28 de marzo de 1980).

El 5 de mayo de 1980, el Ministro Jordán acumuló al proceso del afectado, la causa seguida por el desaparecimiento de Víctor Daniel Arévalo. Sin otras diligencias, el 23 de mayo del mismo año, Servando Jordán López se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, la que los radicó en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol Nº 392-80.

Ante este Tribunal, las partes querellantes solicitaron la individualización de Hilda Salgado, vecina del afectado que lo denunció de tener armas y su posterior citación a declarar. Después de las averiguaciones correspondientes, se estableció, el 5 de febrero de 1981, que una persona con igual nombre había viajado a Argentina. Sin embargo, no quedó claro que se tratara de la persona en cuestión. Se adjuntó también al proceso una declaración jurada de Ana Cristina Olivos, testigo de la reclusión del afectado.

Sin que se avanzara en la investigación, el 29 de julio de 1981, se cerró el sumario por "encontrarse agotada la investigación". El 11 de agosto del mismo año, se sobreseyó temporalmente la causa por no resultar "completamente justificada la perpetración de los hechos denunciados". Se apeló de la resolución ante la Corte Marcial, la que, el 5 de noviembre de 1981, confirmó el fallo.

En octubre de 1989, el Teniente Coronel Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar Interino, solicitó que se dictara sobreseimiento total y definitivo porque procedía "aplicar la Amnistía contemplada en el D.L. 2.191 de 1978". El 30 de octubre del mismo, el 2º Juzgado Militar de Santiago acogió la solicitud y sobreseyó total y definitivamente la causa, lo que fue confirmado por la Corte Marcial. Ello significó la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema, el que a diciembre de 1992 no había sido fallado.

Además la familia realizó una serie de gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero de Alberto Bladimir Arias. Entre ellas, se escribió, el 21 de octubre de 1974, al Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago. El 24 de octubre de ese año, el Coronel Orlando Ibáñez Alvarez, por orden del Jefe de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, respondió a Elsa Vega , madre del afectado, que la responsabilidad de informar sobre las personas detenidas corrrespondía al SENDET, no obstante se había consultado a distintos Organismos de Inteligencia sin obtener resultados positivos.


A 45 años de la Operación Colombo: Lucha, (in)justicia y memoria

Fuente :elclarin.cl, 22 Julio, 2020

Categoría : Prensa

Esta semana se conmemoran 45 años de Operación Colombo o caso 119, operativo civil y militar llevado a cabo en 1975 por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuyo fin fue encubrir mediante un montaje comunicacional la desaparición forzosa de 119 chilenos y chilenas. Considerada como la primera acción informal de la Operación Cóndor, la desaparición de estas 119 personas contó con la colaboración de los servicios de inteligencia de Brasil y Argentina, que, a través de publicaciones en falsos periódicos, divulgaban listas de chilenos, hasta ese momento desaparecidos, que habrían perecido asesinados en diferentes países.

Sin lugar a duda, el caso 119 resultó ser un operativo impresionante en cuanto a la capacidad de coordinación entre diversos actores civiles, militares, nacionales e internacionales para falsear la realidad. El camino plagado de montajes, omisiones y mentiras ha hecho de la búsqueda de justicia una tortuosa experiencia para los familiares, que, en base a fuerza, lucha y compromiso han sabido construir, mucho antes de que los criminales fuesen condenados, la senda de la memoria.

En el presente texto hacemos un balance de los avances en materia de justicia y en las formas de levantar memoria a partir del caso 119, entendiendo estas dos luchas como fundamentales para la construcción de una sociedad que no dé lugar al olvido ni a la impunidad. De esta manera, memoria y justicia aparecen como caminos que se entrecruzan y dialogan, cimentados paso a paso por los familiares, compañeros y compañeras de los 119 que han hecho de la lucha su vida.

 

La Guerra Sicológica: Operación Colombo

Desde su inicio, el 11 de septiembre de 1973, la dictadura aplicó entre sus actos criminales la desaparición forzada de personas, práctica que según diversos estudios ha sido considerada como la más cruel de las formas de violación de derechos humanos, pues impide a los familiares procesar el respectivo duelo psicológico y material, lo que se traduce en un daño permanente, definido como cronificación del daño[2].

Esta práctica, según consigna el informe Rettig, consistió en la aprehensión y secuestro de la persona para ser trasladada a algún lugar clandestino de reclusión, “acción acompañada o seguida de medidas de ocultamiento y negativas oficiales” a reconocer la detención, impidiendo “la disposición de sus restos de modo que no pudieran ser encontrados”[3]. Dicha fórmula, implica además una compleja situación desde el punto de vista jurídico, y de aplicación de justicia, o más bien, de imposibilidad de su aplicación. En efecto, al no haber pruebas materiales de los hechos, se depende sólo de los testimonios de las personas que estuvieron con el prisionero y/o de testigos. A lo anterior, debemos sumar el hecho que a los detenidos se les aplicó legislación en tiempos de guerra, lo cual configura una ilegalidad que contraviene todos los principios y tratados internacionales referentes a los Derechos Humanos (DD.HH.).

Para atender el desarrollo del caso 119, se debe comprender la estrategia de guerra psicológica desplegada por el régimen, en su afán de “conquista del espacio interior de las personas al cual se penetra a través de mensajes. Tales mensajes actúan sobre los sentimientos y pensamientos de los individuos con el fin de cambiar sus conductas y comportamientos”[4], es decir, en su intento por encubrir la acción represiva y desmoralizar la resistencia al régimen, manipulando la opinión pública y el sentido común.

Será en el marco de estas políticas represivas y de exterminio, que en 1975 la DINA, en colaboración con los servicios de inteligencia de Brasil y Argentina, llevaron a cabo la denominada “Operación Colombo”.  Así, entre el 27 de mayo de 1974 y el 20 de febrero de 1975, fueron secuestrados por la DINA 100 hombres y 19 mujeres, la mayoría menores de 30 años, entre los cuales 94 eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), 10 del Partido Socialista (PS), 9 del Partido Comunista (PC), 2 del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), uno de la Liga Comunista y tres sin militancia conocida.

Ante la temprana presión de los familiares, del Comité de Colaboración para la Paz y de organismos internacionales como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas[5] denunciando los secuestros y presentando recursos de amparo reiterativamente, es que los servicios de inteligencia dan paso a un macro-montaje comunicacional, con el fin de ocultar las acciones criminales que tenían deparadas para los 119. De esta manera, comienzan a publicarse en distintos medios de prensa nacionales notas acerca de la instrucción militar que estarían recibiendo en el extranjero opositores al régimen. Así, el 12 de junio de 1975 el vespertino La Segunda notificaba en sus titulares “dos mil marxistas reciben instrucción en Argentina” y “se organizan guerrillas en contra de Chile”, indicando que entre ellos se encontraban opositores dados por desaparecidos en Chile. A esto le siguió una seguidilla de publicaciones de la prensa controlada por la dictadura denunciando el falso plan subversivo que se ideaba desde el extranjero por grupos de izquierda.

No obstante, la guerra sicológica promovida por la DINA requirió de la cooperación de sus pares argentinos y brasileños, quienes a través de ficticios medios de prensa anunciaban la muerte de 119 chilenos y chilenas. De este modo el 25 de junio en Curitiba, Brasil, un diario de irregular circulación llamado O’Día anunciaba que 59 chilenos, militantes del MIR, habían resultado muertos en enfrentamientos con la policía argentina en Salta. Asimismo, en Buenos Aires el 15 de julio la revista Lea publicaba, mediante un reportaje acerca de la “vendetta chilena”, que 60 miristas chilenos habían sido asesinados en Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia por “sus propios compañeros de lucha”. Ninguno de estos medios se publicó de nuevo y de la única edición de O’Día las autoridades brasileñas se desentendieron, sin embargo, para el caso argentino, el único número de Lea fue editado por la empresa Codex, vinculada al Ministerio de Bienestar Social argentino, que se encontraba a cargo del líder de la “Triple A”, José López Rega[6].

El único fin de estas publicaciones fue que las noticias repercutiesen en Chile y sirviesen de referencia para la prensa nacional. Luego, el montaje continuaría con la publicación del día 23 de Julio de 1975 en el diario El Mercurio de la lista de 60 miristas asesinados, citando a Lea. Al día siguiente, La Segunda, bajo el titular “Exterminan como ratas a miristas” divulgaba la lista de 59 muertos haciendo alusión a lo publicado por O’Día. Finalmente, el día 25 La Tercera titulaba “Miristas asesinados en Argentina se burlaban de tribunales chilenos”, replicando la información. El cruel montaje perpetrado bajo la lógica de la guerra sicológica se encontraba consumado. No obstante, las labores de los familiares, compañeros y compañeras, organismos de DD.HH., prensa internacional y las investigaciones realizadas a posteriori por el Juez Juan Guzmán; han dejado al descubierto esta gran farsa.

La reacción de los familiares y compañeros: Injusticia dictatorial, lucha y memoria

Desde el comienzo de las detenciones, los familiares buscaron la forma de denunciar lo que acontecía. En ese sentido, acudieron al Comité de Colaboración para la Paz, que se mostró, con un gran sentido de humanidad y solidaridad, como un pilar de apoyo, brindándoles asistencia jurídica y espiritual. Así, aun creyendo en las labores judiciales se presentaron múltiples recursos de amparo por cada uno de los detenidos.

El 28 de mayo de 1975, se logró presentar ante la Corte de Apelaciones una solicitud colectiva de 164 familiares de detenidos desaparecidos para investigar su paradero, la que fue rechazada. En tanto, el 8 de julio se replicó la solicitud en la Corte Suprema, corriendo la misma suerte. Al momento de la publicación de las listas por parte de la prensa dictatorial, ya se habían presentado recursos de protección por la mayoría de los 119 en distintos juzgados del país. Sin embargo, la respuesta del Poder Judicial ante las desapariciones fue nula, tal y como consigna la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA):

“los tribunales aceptaron las peticiones del gobierno de que éstos no podían solicitar directamente informaciones a la DINA sobre los detenidos y jamás se constituyeron en los recintos secretos en que se denunció podrían encontrarse los detenidos. De los miles de recursos de amparo que se presentaron muy pocos fueron acogidos y, en el caso de los desaparecidos, puede afirmarse, ninguno de ellos logró salvar la vida de un desaparecido”[7]

De esta forma, los familiares y compañeros, asumiendo que el poder judicial no actuaría, se volcaron hacia la organización, la lucha y la persistencia para denunciar y visibilizar las desapariciones. Congregados en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) fueron múltiples las acciones emprendidas que buscaban conmover a la opinión pública, tanto nacional como internacional. Se escribieron cartas a las autoridades, a los tribunales, a la Cruz Roja Internacional, se realizaron campañas internacionales y se tomaron las calles.

Al publicarse las listas de los 119, las agrupaciones de DD.HH. y la militancia de izquierda se percataron inmediatamente del montaje. Julio Moreno Fuenzalida, hermano de Germán Moreno Fuenzalida, quien aparece en una de las listas, el mismo 24 de Julio de 1975 escribía una carta desde su prisión política en Ritoque a su madre y hermana, en la que versaba:

“La noticia de las muertes de Germán, Marcos y otro centenar de compañeros nos golpea brutalmente[…]Mamá, Nany, el dolor del asesinato de nuestro hermano no nos pertenece, no tenemos derecho a considerarlo solamente nuestro, su muerte es un golpe para todos los trabajadores, los campesinos, los pobres, porque por ellos vivió y murió, es un golpe para todos los que consideran como suya la causa del Socialismo que es también la nuestra”[8]

Así también, el 31 de julio de 1975, 95 detenidos del campamento Melinka en Puchuncaví, que decían haber visto a gran parte de los desaparecidos de las listas en distintos centros de detención, iniciaron la primera huelga de hambre en dictadura, denunciando la falsedad de las publicaciones de la prensa y exigiendo verdad y justicia. Así, fueron muchas las protestas que marcaron la lucha de los familiares y compañeros de detenidos desaparecidos, entre las que destacan dos huelgas de hambre desarrolladas en 1977 en la sede de la CEPAL y en la Iglesia San Francisco; una tercera en 1978 con motivo del decreto Ley de Amnistía en parroquias de Santiago y en el local de la UNICEF; y el encadenamiento en 1979 al ex Congreso Nacional, en aquel entonces Ministerio de Justicia. Todas estas acciones no obtuvieron respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, pero, sin embargo, fueron forjando el camino de la memoria que luego develaría el montaje. Pues tal y como indica Carla Peñaloza, “la temprana organización de los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y la creación de redes de solidaridad y denuncia que los cobijaron, favorecieron la construcción de una memoria de los vencidos”[9].

 

(In)Justicia Transicional y Memoria: Condenas, colectivos y memoriales.

Al momento de asumir como presidente de la República Patricio Aylwin en marzo de 1990, este anuncia las aspiraciones de su gobierno por esclarecer la verdad acerca las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre 1973 y 1990. Bajo este principio, el 25 de abril se aprueba el Decreto Supremo 355 que crea la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación presidida por el jurista Raúl Rettig, cuyo informe entregado nueve meses después, resultó categórico al reconocer los crímenes perpetrados por el Estado de manera sistemática durante los 17 años de la dictadura.

Para la calificación de los casos, resultaron fundamentales los archivos que habían formulado en su lucha durante toda la dictadura las agrupaciones de familiares de las víctimas y de DD.HH. Si bien el informe contribuyó al reconocimiento oficial de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado, carecía de un carácter vinculante con la justicia, y en la medida que no contó con la colaboración de las Fuerzas Armadas, tampoco significó un avance para dar con el paradero de los detenidos desaparecidos. Además, el cariz pactado de la transición contemplaba la mantención de enclaves autoritarios y la vigencia de la Ley de Amnistía promulgada en dictadura, que constituyeron trabas enormes a los procesos que se pudiesen impulsar en la búsqueda por verdad y justicia.

Ante tal panorama desalentador en materia jurídica, las acciones de memoria se mostraban como una opción para palear el dolor mientras los tribunales mantuviesen impunes a los criminales y no se supiera del paradero de los desaparecidos. En ese sentido, la inauguración en 1994 del Memorial de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutado Políticos del cementerio general marcó un hito, ya que entregó a los familiares y al pueblo chileno un espacio donde poder conmemorar y llorar a los arrebatados y arrebatadas por el terrorismo de Estado. Las conmemoraciones año a año y el levantamiento de sitios de memoria a partir de la recuperación de centros de detención ha enriquecido la tarea de memoria desplegada por las agrupaciones de DD.HH. y familiares. A pesar de que la justicia no ha obrado como se desearía, la organización civil con apoyo institucional ha impulsado iniciativas ejemplares en materia de memoria. En ese sentido, los proyectos de Londres 38, la Casa de la Memoria de José Domingo Cañas, el Parque por la Paz Villa Grimaldi y el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, todos vinculados al caso 119, son ejemplos de la fructífera labor realizada, que ha fomentado la construcción de una sociedad sin amnesia, que promueva los valores democráticos con miras al futuro. En este tránsito, el Centro Cultural 119 Esperanzas y el colectivo 119 Familiares y Compañeros en conjunto con diversos actores sociales, sean estudiantes, trabajadores o pobladores han desarrollado distintas actividades y proyectos a lo largo de los años, entre los cuales se cuentan un memorial en la bahía de Quintero erigido junto al sindicato de pescadores de la caleta el Manzano en 2010, otro en la facultad de Derecho de la Universidad de Chile inaugurado el 2014 junto a los estudiantes o la producción del documental “119 esperanzas” en 2013, por sólo mencionar algunas, a las que se suman los actos realizados en cada fecha conmemorativa en los múltiples espacios de memoria.

En cuanto a la justicia, en 1998, el juez Baltasar Garzón incluyó la desaparición de los 119 entre las causas que motivaron la detención de Pinochet en Londres, mientras que, en los tribunales chilenos, el juez Juan Guzmán fue el encargado de investigar a la DINA. En aquel proceso, Guzmán determinó investigar el paradero de algunos de los 119 en el marco de la Operación Cóndor, pues la vinculación entre ambas operaciones quedó en evidencia tras descubrir distintos archivos en Argentina el año 1978 en la oficina de Mario Arancibia Clavel, ex miembro de Patria y Libertad y agente exterior de la DINA que participó en los atentados contra el excomandante en jefe Raúl Schneider y en el doble asesinato de Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert[10]. Entre los documentos encontrados, había cedulas de identidad de desaparecidos chilenos, algunas de las cuales correspondían a víctimas de la Operación Colombo, así como también se encontró una lista de otros 32 nombres que aparecieron en las listas de los 119[11]. En otros procesos llevados adelante en el país vecino, se ha evidenciado la colaboración de Arancibia con los grupos de exterminio de la dictadura argentina, llegando a establecerse su implicancia en la Operación Cóndor y quedando demostrado el rol que supuso la Operación Colombo como antecedente para la coordinación entre los servicios de inteligencia de las dictaduras de Latinoamérica adscritos a la Doctrina de Seguridad Nacional.

En Chile, el escenario judicial cambió cuando los jueces comenzaron a aplicar la figura del secuestro permanente, lo que implica que el delito, mientras no aparezca el cuerpo, aún se mantiene vigente. Por otra parte, comenzaron a primar las normas internacionales acerca de las violaciones a los Derechos Humanos, consagrados en el convenio de Ginebra, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indican a los crímenes de lesa humanidad como inamnistiables e imprescriptibles, de manera tal que estos avances en materia judicial han permitido los procesos indagatorios que hasta hoy siguen su curso.

Aunque el caso 119 no ha sido llevado como causa conjunta a la justicia, muchos de los detenidos de la operación han sido incluidos en las causas de las casas de memoria ya nombradas, o bien cada familia ha iniciado procesos de forma particular. Lo que sin duda marcó un hito en cuanto a la justicia transicional en Chile fue cuando el 28 de enero de 2005, la policía de investigaciones tomaba detenido en su hogar al ex director de la DINA, el general (r) Manuel Contreras para ser trasladado al Penal Cordillera y cumplir ahí una condena de 12 años por el caso de Miguel Ángel Sandoval, víctima de la Operación Colombo. A su vez, fueron sentenciados el coronel (r) Marcelo Moren Brito y el brigadier (r) Miguel Krassnoff. Con este hecho comenzaría un proceso de mayor apertura de procesos, a los que le siguieron múltiples sentencias.

De acuerdo con la información proporcionada por la abogada Loreto Meza del entonces Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a agosto del 2016 por las víctimas de la Operación Colombo se habían dictado 52 condenas efectivas y ejecutoriadas, habiendo 35 causas sentenciadas en primera o segunda instancia, 10 en investigación o etapa de sumario y 19 procesos en etapa de plenario, esperando que se dicte sentencia. No obstante, al observar los nombres de los militares a quienes se dictan diferentes condenas, estos se repiten una y otra vez, resultando sentenciados nada más que un reducido número de agentes de la DINA, principalmente, su plana mayor: Manuel Contreras, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Ferrer Lima, Rolf Wenderoth Pozo, Raúl Iturriaga Neumann y Osvaldo Romo Mena, único civil condenado.

Así el poder judicial ha ignorado, al momento de ejercer justicia por el caso 119, la gran cantidad de funcionarios y agentes, civiles y militares con los que contó la DINA. Además, ha desconocido a los otros grandes promotores de la guerra sicológica: La prensa y periodistas involucrados, muchos de los cuales, mantuvieron impunemente sus trabajos en los medios escritos nacionales, como dejó demostrado el trabajo de la periodista Lucía Sepúlveda[12]. A esto se le suma, que el dictador Augusto Pinochet, quien emitía órdenes directas a la DINA, manteniéndose al tanto de todos sus movimientos y por lo tanto, fue ideólogo activo de la Operación Colombo, murió impune. Aunque desaforado a petición del juez Guzmán en 2004, el tirano falleció el 10 de diciembre del 2006 sin condena alguna.

Reflexiones

Es posible sostener que la justicia fue, en primera instancia, la vía a la que recurrieron familiares y compañeros de los 119, quienes por medio de presentaciones, requerimientos y diligencias judiciales buscaban saber la verdad, aunque con un aparato judicial absolutamente al servicio del terrorismo de Estado, no lograban prácticamente nada. No obstante, todas aquellas denuncias y registros formulados por la AFDD, el Comité de Colaboración para la Paz y luego la Vicaría de la Solidaridad, hoy constituyen los archivos del sufrimiento, que como señala Carla Peñaloza, han sido concebidos “en un primer momento como testimonios de denuncia, de investigación y condena a la dictadura y hoy como archivos de memoria”[13].

Ignorados y violentados por el poder judicial, la acción y movilización se constituyó como el camino a seguir para las agrupaciones a fin de visibilizar el caso y las sistemáticas violaciones a los DD.HH. Así, los familiares y compañeros de las víctimas, arriesgando incluso sus vidas y sin temor a represalias, en plena dictadura tenían el coraje de protestar, denunciar y mostrar a la oprimida opinión pública chilena, los crímenes que el régimen pretendía ocultar. En esta seguidilla de acciones es donde las agrupaciones, germinan la semilla de la memoria, que hoy se configura como un sólido y robusto árbol que ha facilitado y posibilitado las labores en materia de justicia y reparación. De esta forma, los familiares en su desesperación por denunciar y saber la verdad abrieron, sin proponérselo, la senda de la memoria herida[14] que hoy vemos consolidada, más no concluida.

La lucha de las agrupaciones logró concientizar a gran parte de la sociedad chilena respecto a las violaciones a DD.HH. que perpetraba la dictadura, de manera que, una vez llegada la democracia y con una sociedad al tanto de los crímenes, la fuerza de las agrupaciones se volcó a la búsqueda de verdad y justicia y a la construcción de memoria. Con un trabajo de visibilización y denuncia realizado durante toda la dictadura y con el montaje comunicacional de la Operación Colombo derribado, en el período transicional la lucha debía darse tanto en el ámbito jurídico: en tribunales, tratando de condenar a los culpables y de conocer el paradero de los 119; como en la esfera social: promoviendo el principio pedagógico de la memoria de mantener presente los hechos traumáticos de nuestro pasado reciente y haciendo del nunca más un compromiso con la democracia.

En cuanto a los procesos judiciales, las cifras expuestas muestran los avances a lo largo del periodo transicional. A pesar de los procesos en curso y los ya ejecutoriados, las condenas por el caso 119 solo han implicado la pena de cárcel para la plana mayor de la DINA, repitiéndose en cada sentencia los mismos nombres, desconociendo que dicha organización contó con miles de funcionarios y colaboradores tanto militares como civiles. Además, Pinochet murió sin cumplir condenas y no ha habido condena alguna para los periodistas que formaron parte activa del montaje de la Operación Colombo, omitiendo el rol criminal jugado por la prensa proclive a la dictadura[15]. Mención aparte merecen las condiciones en que los criminales han sido encarcelados.

Los años siguen pasando y los pactos de silencio se mantienen intactos, la pregunta ¿Dónde están? no halla su respuesta, la mayor parte de los criminales mueren sin ser condenados, en tanto los familiares de los y las 119 también fallecen. La atrocidad y brutalidad de la desaparición implica para el familiar, el compañero o la compañera una angustia latente, por lo que el daño se prolonga en el tiempo, significando que toda medida reparatoria resulte insuficiente, pues el luto es de nunca acabar. Esta cronificación del daño, sumada a la impunidad biológica a la que ha apelado constantemente el poder judicial, hacen difícil que podamos hablar de justicia y reparación.

La desaparición de los cuerpos es un atentado a la historia, pues los criminales consideraron que había personas que no merecían permanecer en nuestro tiempo y espacio, ni podían dejar huella en esta tierra. Pero a pesar del intento del terrorismo de Estado de eliminar de todo relato a los 119, surge con fuerza la memoria y una tortuosa búsqueda de verdad y justicia. Este arduo trabajo y compromiso que han mostrado desde un principio las agrupaciones de familiares y DD.HH. hace posible que hoy sea insostenible la negación de los crímenes que la dictadura perpetró y pretendió ocultar.

El mayor homenaje para los 119, es continuar la senda de la memoria, haciendo honor a sus vidas entregadas a la militancia y a sus convicciones. Hoy el pueblo chileno los releva en las luchas por las que vibraron y se entregaron. De esta manera, la ausencia de los cuerpos es compensada con memoria y lucha.

Lista de los 119 compañeros y compañeras:

 

  • Arturo S. Aguilera Peñaloza
  • Francisco Aedo Carrasco
  • Rubén David Arrollo Padilla
  • Miguel Acuña Castillo
  • Victor D. Arévalo Muñoz
  • Alberto Vladimir Arias Vega
  • Jorge Elías Andrónico Antequeras
  • Juan Carlos Andrónico Antequeras
  • María Inés Alvarado Boergel
  • María Angélica Andreoli Bravo
  • René R. Acuña Reyes
  • Eduardo Alarcón Jara
  • Sonia del C. Bustos Reyes
  • María Teresa Bustillos Cereceda
  • Jacqueline del C. Binfa Contreras
  • Jaime M. Buzio Lorca
  • Cármen C. Bueno Cifuentes
  • Arturo Barria Araneda
  • Antonio S. Cabezas Quijada
  • Francisco J. Bravo Nuñez
  • Mario A. Carrasco Díaz
  • Mario E. Calderón Tapia
  • Alfonso A. Chanfreau Oyarce
  • Claudio Contreras Hernández
  • Juan A. Chacón Olivares
  • Cecilia G. Castro Salvadores
  • Abundio Contreras González
  • Ismael Darío Chavez Lobos
  • Carlos L. Cubillos Gálvez
  • Manuel Cortes Joo
  • Roberto S. Chaer Vasquez
  • Washington Cid Urrutia
  • Jacqueline Drouilly Yurich
  • Luis E. Duran Rivas
  • Muriel Dochendorff Navarrete
  • Jorge H. Orival Briceño
  • Bernardo de Castro Lopez
  • Félix de la Jara Goyeneche
  • Jorge Espinoza Méndez
  • Modesto S. Espinoza Pozo
  • Martín Elgueta Pinto
  • Adolfo A. Espejo Gómez
  • Luis F. Fuentes Riquelme
  • María Teresa Eltit Contreras
  • Julio Flores Pérez
  • Albano A. Fiorasco Chau
  • Nestor A. Gallardo Agüero
  • Luis J. Guajardo Zamorano
  • Héctor M. Garry Hermosilla
  • Rodolfo V. Gonzalez Perez
  • Gregorio A. Gaete Farías
  • Alfredo G. García Vega
  • Carlos A. Gajardo Wolff
  • Hernán G. Gonzalez Inostroza
  • María E. Gonzalez Inostroza
  • Jorge A. Herrera Cofré
  • Juan E. Ibarra Toledo
  • José A. Jara Castro
  • Mauricio Jorquera Encina
  • María Isabel Joui Petersen
  • Sergio H. Lagos Hidalgo
  • María C. López Stewart
  • Violeta del C. López Díaz
  • Ofelio de la Cruz Lazo Lazo
  • Eduardo E. Lara Petrovich
  • Mónica LLanca Iturra
  • Ramón I. Labrador Urrutia
  • Juan A. Molina Mogollones
  • Sergio Montecinos Alfaro
  • Pedro Merino Molar
  • Leopoldo Muñoz Andrade
  • Germán Moreno Fuenzalida
  • Eduardo F. Miranda Lobos
  • Rodolfo Marchant Pereira
  • Eduardo A. Morales Chaparro
  • Eugenia del C. Martinez H.
  • Agustín A. Martínez Meza
  • Juan B. Maturana Perez
  • Zacarías Machuca Muñoz
  • Ramón Nuñez Espinoza
  • Marta A. Neira Muñoz
  • Jorge Olivares Graindorge
  • Jorge E. Ortiz Moraga

    ·  Gary N. Olmos Guzmán

    ·  Nilda P. Peña Solari

    ·  Mario F. Peña Solari

    ·  Pedro E. Poblete Córdova

    ·  Isidro Miguel Pizarro Meniconi

    ·  Vicente Palominos Benitez

    ·  Carlos F. Pérez Vargas

    ·  Luis Jaime Palominos Rojas

    ·  Juan C. Perelman Ide

    ·  Marcos Quiñones Lembach

    ·  Asrael L. Retamal

    ·  Anselmo O. Radrigán Plaza

    ·  Agustín Reyes Gonzalez

    ·  Sergio Reyes Navarrete

    ·  Jaime Robotham Bravo

    ·  Daniel Abraham Reyes Piña

    ·  Hugo Ríos Videla

    ·  Gerardo E. Silva Zaldivar

    ·  Carlos Salcedo Morales

    ·  Claudio Silva Peralta

    ·  Ariel Salinas Argomedo

    ·  Marcelo E. Salinas Eytel

    ·  Fernando Silva Camus

    ·  Miguel A. Sandoval Rodriguez

    ·  Enrique Toro Romero

    ·  Teobaldo Tellos Garrido

    ·  Bárbara Uribe Tamblay

    ·  Rodrigo E. Ugaz Morales

    ·  Edwin Van Yurich Altamirano

    ·  Gilberto Urbina Chamorro

    ·  José C. Villagra Astudillo

    ·  Manuel J. Villalobos Díaz

    ·  Jaime Vásquez Saenz

    ·  Victor M. Villarroel Gangas

    ·  Héctor Zuñiga Tapia

    ·  Eduardo H. Ziede Gómez

 

 

 

 


DOSSIER – CASO DE LOS 119 – OPERACIÓN COLOMBO     

Fuente :Vicaria de la Solidaridad archivochile.com 2008

Categoría : Antecedentes del Caso

   

NOMBRE COMPLETO: Alberto Bladimir Arias EDAD al momento de la detención o muerte: 28-09-54, 19 años a la fecha de su detención PROFESION U OCUPACION: Mecánico en radiadores FECHA de la detención o muerte: 22 de agosto de 1974 LUGAR de la detención o muerte: Detenido en su domicilio ubicado en Casa 97, Villa Quilicura, Santiago ORGANISMO RESPONSABLE de la detención o muerte: Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) TIPO CASO de violación de derechos humanos: Detenido Desaparecido (Caso de los 119) HISTORIA PERSONAL Y POLITICA: Casado, un hijo, Militante del Partido Comunista. 

 SITUACION REPRESIVA  ; Alberto Bladimir Arias Vega, 19 años de edad, casado, un hijo, mecánico, militante del Partido Comunista, -que en junio de 1974 había sufrido, producto de un accidente del trabajo, la amputación parcial del pulgar derecho, presentando después un serio cuadro infeccioso- fue detenido en su domicilio el 22 de agosto de 1974, alrededor de las 02:30 de la madrugada, en presencia de su cónyuge, Cecilia Riquelme Sandoval, por cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), fuertemente armados, movilizados en una camioneta Chevrolet color rojo, y que lo condujeron al recinto secreto de detención y tortura de Londres 38, donde fue visto por testigos y desde donde desapareció. A la hora señalada, en plena vigencia del toque de queda, los agentes llegaron hasta el hogar de Alberto Bladimir identificándose como "policías". Apenas la víctima les abrió la puerta de su casa, le pidieron la cédula de identidad e iniciaron el allanamiento del inmueble, sin mostrar orden que los facultara para tal efecto y sin hacer comentarios de ninguna especie. Procedieron a sacar una plancha de aislapol para revisar el entretecho. En un momento determinado, dijeron que buscaban unas armas que el afectado tenía escondidas. Al cabo de 10 minutos se fueron llevándose consigo sólo a la víctima.

María Cristina Silva, quien había sido detenida por la DINA el 21 de agosto de 1974 y trasladada a Londres 38, se encontró con el afectado en una pieza de ese recinto. Ambos se conocían y eran amigos, se acercaron, se tomaron de la mano y  conversaron. Era la madrugada del 22 de agosto. Por su parte, Ana Cristina Olivos -esposa de Víctor Daniel Arévalo, detenido por la DINA el 21 de agosto, llevado a Londres 38, vinculado políticamente con el afectado y actualmente detenido-desaparecido- fue detenida por la DINA el 23 de agosto de 1974 y trasladada a dicho recinto. Al llegar a Londres 38, Ana Cristina fue ingresada a una pieza no muy grande, en la que había unas 30 personas detenidas, todas sentadas en el suelo, hacinadas y en malas condiciones físicas. Lo que más la sorprendió fue la presencia de niños pequeños, incluso sintió llorar a uno, que no tendría más de un año, durante toda la noche. Las personas eran llevadas a interrogatorios a otras piezas y todos podían escuchar los continuos gritos y quejidos de dolor, sin que pudieran identificar las voces. Cuando fue ingresada a la sala donde estaban todos los detenidos, Ana Cristina Olivos ubicó a su vecino y amigo porque éste se encontraba resfríado y tosía mucho. Para cerciorarse de su presencia, la testigo se levantó el scotch de los ojos y pudo verlo claramente con su mano derecha enyesada. Alberto Bladimir Arias se quejaba permanentemente de dolor y, no obstante sus malas condiciones físicas, no recibía atención de ningún tipo, más bien, era interrogado y golpeado por sus captores. Al cabo de unas tres horas de haber llegado, la testigo, Víctor Daniel Arévalo y el afectado, fueron sacados juntos para ser interrogados. Los llevaron por un pasillo, subieron una escalera y los introdujeron en una pieza en donde había unos cuatro hombres que actuaban como interrogadores. Tres de ellos tenían entre 45 y 50 años de edad. Uno era de estatura mediana, macizo; el otro, pelo entrecano; y el tercero, era el que pegaba, era de contextura gruesa, alto y preguntaba insistentemente sobre las presuntas armas. A  Alberto Arias Vega , a pesar de su estado de salud, lo maltrataban violentamente.  El 24 de agosto de 1974, alrededor de las 19:30 horas, los guardias llamaron a Ana Cristina Olivos y Alberto Arias por sus respectivos nombres. Estando en un pasillo -ella se iba en esos momentos en libertad- alcanzó a intercambiar unas palabras con el afectado. Alberto Arias alcanzó a decirle que lo trasladaban a otro recinto de reclusión. Esa fue la última vez que vio a la víctima.La detención del afectado se produjo luego de que una vecina de nombre Hilda Salgado denunciara a Víctor Daniel Arévalo, María Cristina Silva y María Angélica Loyola de ser comunistas y de haber ocultado armas. Los tres fueron detenidos el 21 de agosto. En la madrugada del 22 de agosto, fue detenido Alberto Bladimir Arias -también vecino y amigo de los anteriormente nombrados- el que fue acusado por sus captores de tener armas ocultas en su casa. Todo el grupo permaneció en Londres 38, desapareciendo desde ese recinto la víctima y Víctor Daniel Arévalo. También estuvo detenida allí (desde el 23 al 24 de agosto) la cónyuge de éste último. En julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamiento en el extranjero.   Su nombre fue incluido en la nómina del diario "O'Dia" de Curitiba, Brasil, publicado en esa única oportunidad, sin director responsable ni pie de imprenta. La veracidad de éste, jamás pudo ser comprobada, más aún, ningún Gobierno lo ratificó oficialmente. Al respecto, cuando el Ministro en Visita Servando Jordán, consultó al respecto al Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, Enrique Valdés Puga, este le informó que esa Secretaría de Estado carecía de antecedentes relativos a la víctima (marzo de 1980).  El 26 de agosto de 1974, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso un recurso de amparo por el afectado. Casi tres meses después, el 11 de noviembre del mismo año, el Tribunal rechazó la presentación en virtud de los informes negativos de las autoridades. El 20 de noviembre de 1974, ante el 9º Juzgado del Crimen de Santiago, se interpuso denuncia de presunta desgracia del afectado, la que fue rolada con el Nº 13.162-8. Se adjuntó a la presentación el certificado médico expedido por el Hospital del Trabajador, en el que se dejaba constancia de la amputación parcial del pulgar derecho sufrida por la víctima el 8 de junio de 1974 y de la nueva intervención a la que se le tuvo que someter el 31 de julio del mismo año, por habérsele presentado una infección. Ante una orden judicial de investigar, el Servicio de Investigaciones procedió a entrevistar a los familiares del afectado y a realizar "numerosas averiguaciones" en la Villa Quilicura y poblaciones vecinas". Se informaba de diligencias hechas en Colina, Lampa, Batuco, etc, todo sin resultados. También se consultó en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), en donde se informó que Alberto Arias no aparecía registrado en sus archivos y que carecían de antecedentes suyos, (8 de enero de 1975). El Tribunal ofició también a la DINA para que informara de la desaparición del afectado. El 20 de mayo de 1975, dicho organismo de seguridad respondió que las consultas debían ser dirigidas al SENDET. A su vez, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo del SENDET, informó al Tribunal, el 26 de mayo de 1975, que el afectado no se encontraba registrado entre los detenidos controlados por ese Organismo. Por su parte, Cecilia Arias -hermana del afectado- decía al Tribunal, el 29 de mayo de 1975, "hemos viajado a Chacabuco, Puchuncaví, Tres Alamos, las cárceles, Morgue, Ministerio de Justicia, Defensa e Interior, y en ninguna parte nos dan información y en otras nos dicen que no hay orden de detención en su contra". Sin más diligencias para ubicar el paradero de la víctima, el 22 de julio de 1975 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditada la existencia del delito. El 25 de noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada. Posteriormente, el 3 de enero de 1980, la familia solicitó al Tribunal al reapertura del proceso y adjuntó las declaraciones juradas de las dos testigos de la permanencia del afectado en Londres 38: Ana Cristina Olivos y María Cristina Silva. En la presentación se hacía notar las condiciones de salud en que se encontraba Alberto Bladimir Arias al momento de su detención y el aparecimiento de su nombre en la lista de los 119 chilenos muertos en el extranjero. Se agregaba, "a pesar de las innumerables gestiones, algunas simplemente administrativas de consulta, otras acciones judiciales que los familiares hemos realizado, no nos ha sido posible conocer la verdad de lo ocurrido". Entre las diligencias que se pedían estaba la nómina del personal de los Servicios de Inteligencia de Carabineros y del Ejército que, en agosto de 1974, cumplían funciones de interrogatorio a los presos políticos; y que se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara sobre los antecedentes obtenidos en relación al fallecimiento de chilenos en el extranjero. El 5 de marzo de 1980, la causa comenzó a ser conocida por el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal para investigar los casos de detenidos-desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago (marzo de 1979). El Ministro reabrió el sumario y decretó Oficios al Ministerio del Interior y a la CNI, la citación a declarar de los testigos y tener a la vista el proceso por el desaparecimiento de Víctor Daniel Arévalo. El 25 de marzo de 1980, el General de División y Director de Investigaciones, Ernesto Baeza Michaelsen, informó a la Visita que el afectado no registraba antecedentes políticos ni tampoco anotaciones de viaje. El 11 de abril del mismo año, el Ministro del Interior informó que, consultada la CNI, Arias Vega no registraba detención. A su vez, el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, General de Brigada Enrique Valdés Puga, señaló que esa Secretaría carecía de antecedentes relativos a la víctima (28 de marzo de 1980). El 5 de mayo de 1980, el Ministro Jordán acumuló al proceso del afectado, la causa seguida por el desaparecimiento de Víctor Daniel Arévalo. Sin otras diligencias, el 23 de mayo del mismo año, Servando Jordán López se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, la que los radicó en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol Nº 392-80. Ante este Tribunal, las partes querellantes solicitaron la individualización de Hilda Salgado, vecina del afectado que lo denunció de tener armas y su posterior citación a declarar. Después de las averiguaciones correspondientes, se estableció, el 5 de febrero de 1981, que una persona con igual nombre había viajado a Argentina. Sin embargo, no quedó claro que se tratara de la persona en cuestión. Se adjuntó también al proceso una declaración jurada de Ana Cristina Olivos, testigo de la reclusión del afectado. Sin que se avanzara en la investigación, el 29 de julio de 1981, se cerró el sumario por "encontrarse agotada la investigación". El 11 de agosto del mismo año, se sobreseyó temporalmente la causa por no resultar "completamente justificada la perpetración de los hechos denunciados". Se apeló de la resolución ante la Corte Marcial, la que, el 5 de noviembre de 1981, confirmó el fallo. En octubre de 1989, el Teniente Coronel Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar Interino, solicitó que se dictara sobreseimiento total y definitivo porque procedía "aplicar la Amnistía contemplada en el D.L. 2.191 de 1978". El 30 de octubre del mismo, el 2º Juzgado Militar de Santiago acogió la solicitud y sobreseyó total y definitivamente la causa, lo que fue confirmado por la Corte Marcial. Ello significó la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema, el que a diciembre de 1992 no había sido fallado. Además la familia realizó una serie de gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero de Alberto Bladimir Arias. Entre ellas, se escribió, el 21 de octubre de 1974, al Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago. El 24 de octubre de ese año, el Coronel Orlando Ibáñez Alvarez, por orden del Jefe de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, respondió a Elsa Vega -madre del afectado- que la responsabilidad de informar sobre las personas detenidas corrrespondía al SENDET, no obstante se había consultado a distintos Organismos de Inteligencia sin obtener resultados positivos.