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Acuña Reyes Réne Roberto – Memoria Viva

Acuña Reyes Réne Roberto

Fecha Detención : 14-02-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 17-06-1952 Edad : 22

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relato de los hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

René Roberto Acuña Reyes, 22 años de edad, estudiante, dirigente del MIR, fue detenido y herido a bala el 14 de febrero de 1975, alrededor de las 16:00 horas, en su domicilio de José Miguel de la Barra 449, Santiago, por tres agentes de la DINA que lo esperaban en su departamento. Los agentes vestían blue-jeans y chaquetas de mezclilla y portaban metralletas. Uno de ellos era conocido con el apelativo de "el Rucio". Previo a la detención, los efectivos de la DINA habían ingresado al inmueble, lo habían registrado y, cuando el afectado se hizo presente, lo capturaron y lo obligaron a salir con ellos. En circunstancias que iban bajando la escala, René Acuña intentó huir, le dispararon hiriéndolo gravemente en un hombro y resultando además con un oído reventado. Fue dejado tendido en el suelo por espacio de una hora, mientras sangraba profusamente en el corredor del tercer piso, custodiado por dos de los agentes, mientras que el tercero salió en busca de un vehículo. Conseguido éste, lo cubrieron con una frazada y se lo llevaron en un auto color blanco al entonces recinto secreto de la DINA denominado Villa Grimaldi, el cual estaba a cargo del agente Marcelo Moren Brito, conocido como "El Coronta" por sus compañeros de armas, y como "El Ronco" por los prisioneros políticos. Este agente se encontraba presente cuando la víctima llegó a Villa Grimaldi, y al ver que era lanzado violentamente fuera del vehículo, le gritó: "por fin caíste René Acuña". Allí fue interrogado y sometido a diversos tipos de torturas, que agravaron su estado ya precario de salud, debiendo ser trasladado a la clínica clandestina de la DINA, ubicada en Santa Lucía 162.

René Acuña compartía el departamento de Miguel de la Barra con Jaime Enrique Vásquez Sáenz, éste último detenido por la DINA el 13 de febrero de 1975 en casa de Eugenio Iván Montti Cordero, quien también fue detenido junto a Alan Bruce Catalán y Carmen Díaz Darricarrere encontrándose todos ellos desaparecidos. Días antes que Acuña Reyes y Vásquez Sáenz fueran detenidos, ambos estuvieron veraneando en el balneario de San Sebastián. El 14 de febrero de 1975, alrededor de las 18:00 horas, se presentó en la casa de veraneo de San Sebastián un civil de unos 38 años, bajo, gordo, moreno, bien vestido, quien conversó con la madre de Vásquez Sáenz y le hizo entrega de un papel escrito y firmado por su hijo en el cual se afirmaba que "los dos se encontraban bien, que entregara cierto dinero que había en la casa al portador de la misiva, y que más tarde el mismo hombre regresaría por el resto del dinero que traería Carmen Sáenz de Santiago". El civil manifestó que los dos amigos estaban bien, pero sometidos a vigilancia. Cuatro días después, se presentó nuevamente el mismo sujeto quien recibió de manos de la esposa de Vásquez Sáenz el resto del dinero. A la familia de la víctima no le cabe duda alguna, que este era agente de la DINA. De su llegada a Villa Grimaldi y de su posterior traslado a la Clínica "Santa Lucía", se consigna el testimonio de Erick Zott Chuecas. El testigo expresa haber sido detenido el 17 de enero de 1975 en la ciudad de Valparaíso, por un grupo operativo de la DINA comandado por Marcelo Moren Brito. El 14 de febrero de 1975, encontrándose detenido en Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, escuchó la voz inconfundible de Marcelo Moren que gritaba: "por fin caíste René Acuña". Desde una camioneta tiraron violentamente a un compañero que era imposible identificar; su cabeza y cara estaban bañadas en sangre así como la totalidad de la camisa blanca que lo cubría. Fue arrastrado violentamente hasta la sala de torturas en donde fue apremiado toda la tarde y prácticamente toda la noche. Al día siguiente, se percató que al lado del portón grande que encerraba su celda se encontraban varios cuerpos tendidos; uno de ellos correspondía a René Acuña, quien fue reconocido por otros prisioneros que le señalaron que se trataba de un compañero del Sur, que se había venido a vivir a Santiago después del Golpe de septiembre de 1973. Su cuerpo permaneció tendido allí, aparentemente sin vida, hasta alrededor de medio día del 15 de febrero. A esa hora llegó una ambulancia y se llevaron los cuerpos que estaban tendidos, entre ellos el de René Acuña. Varios días después, el 21 de febrero de 1975, el testigo fue sacado de Grimaldi en muy mal estado físico y trasladado casi inconsciente a la Clínica "Santa Lucía". Al día siguiente en la mañana, un médico pasó visita en la sala en donde estaba; por primera vez se dio cuenta que no estaba solo, sino con dos compañeros más. El médico los nombró por sus nombres y allí escuchó de nuevo el nombre de René Acuña Reyes, quien estaba herido a bala por un proyectil -según la historia clínica que el médico leyó- que le golpeó la frente, resbaló y siguió curso hacia el oído izquierdo, le destrozó dicho oído y siguió hacia la clavícula para finalmente desviarse al hombro izquierdo donde quedó alojado. El médico anunció la necesidad de operarlo, para lo cual habría que esperar unos días, le dijo a Acuña Reyes que se tranquilizara, pero que el oído izquierdo ya lo había perdido. El otro prisionero que se encontraba allí tenía dos heridas de bala y su estado era mucho más delicado. Al tercer día de estar en la Clínica, pudo conversar con René Acuña, quien le dijo que era el "Chico Pedro" y que su nombre verdadero era René Acuña; que su mayor preocupación era su novia que se encontraba embarazada y que no sabía qué suerte había corrido; le preguntó acerca del lugar en que se encontraban, qué significaba todo eso y cuales podían ser las perspectivas. Trató de tranquilizarlo y darle algún aliento para el futuro. Se pusieron de acuerdo para que cualquiera de los dos que pudiera salir antes o tener un contacto con el exterior diera sus nombres e informara de la situación en que se encontraban. En el cuarto día, el médico, en su visita de la mañana, anunció que Acuña sería operado ese día y en ese mismo lugar por no haber podido conseguir otro más apropiado. Entre las 21 y las 22 horas de esa noche ingresó el médico con su ayudante y procedieron a la operación para sacarle el proyectil. Después de una media hora, escuchó decir al médico que ya la habían sacado, que se trataba de una bala muy grande, posiblemente de calibre 45 y que René Acuña había tenido mucha suerte de haber salido con vida. Al día siguiente, el médico dijo que su estado era bueno, pero que tenía una infección, principalmente en el oído izquierdo y debía recibir curaciones cada 3 o 4 horas. Sin embargo, ese mismo día, a las dos o tres de la tarde, ingresó a la sala un grupo operativo de la DINA y dio instrucciones de vestir a los tres que estaban allí para ser trasladados de vuelta a Villa Grimaldi. El enfermero-guardia señaló que el médico no había dado de alta a ninguno de los tres y que los casos de René Acuña y del otro herido eran graves y que necesitaban curaciones en todo momento. Pero el Oficial jefe del grupo de la DINA dijo que la orden de traslado debía ser cumplida. Los 3 fueron vestidos -ninguno estaba en condiciones de hacerlo por sí solo- y en ese momento un agente manifestó que la camisa de René Acuña era imposible ponérsela pues estaba llena de sangre. Le pusieron un sweater que el testigo tenía. Finalmente, Erick Zott agrega en su testimonio, que esposados fueron botados en el piso de una camioneta y llevados a Villa Grimaldi. Allí, el Oficial jefe dio orden de llevar a los dos heridos a bala al sector denominado "la Torre", que era un antiguo depósito de agua potable, dividido en 9 estrechas celdas de unos 80 cm.por lado. Los detenidos en "la Torre" tenían como destino generalmente el desaparecimiento. Posterior a esa fecha, la víctima fue vista por Gladys Díaz Armijo, también prisionera política, quien refirió en declaración jurada, que el afectado ocupaba una misma celda con otro detenido también baleado y cuyo nombre es Hugo Daniel Ríos Videla, ambos se encontraban en "La Torre" y tenían en común el estar heridos a bala y sus heridas infectadas. Señala doña Gladys Díaz, que el 28 de febrero de 1975, la víctima, su compañero de celda, y un grupo cercano a las 16 personas, entre las cuales se encontraban Manuel Edgardo Cortez Joo, Rodrigo Ugas, Carmen Díaz Darricarrere, Juan Carlos Perelman, Iván Montti, Jaime Vásquez Sáenz, y otros cuyos nombres desconoce, fueron sacados de "La Torre" y de Villa Grimaldi con destino desconocido y permanecen hasta hoy desaparecidos. Otra detenida, doña Amelia Negrón, escuchó cuando un agente pedía una gran cantidad de esposas metálicas para el grupo que salía "a Osorno". Desde ésta última fecha, se pierde todo rastro de René Acuña Reyes. Acerca del significado más probable de la palabra "Osorno", lo entrega el informe del señor Félix Ermacora, miembro de la Comisión Investigadora de la situación de Derechos Humanos en Chile, designada especialmente por Naciones Unidas, de fecha de febrero de 1980, en el cual se expresa que las destinaciones de los presos eran palabras en clave para indicar el futuro que esperaba a los detenidos. Así por ejemplo, Puerto Montt indicaba que se los eliminaría en tierra, o Moneda si los iban a tirar al mar. René Acuña era conocido en Villa Grimaldi como "El Mono" o el "Chico Pedro". El nombre de la víctima figura entre las 119 personas presuntamente fallecidas en el extranjero, en enfrentamientos entre grupos de ultraizquierda y cuyas revistas extranjeras que publicaron dichas nóminas, "Lea" de Argentina y O'DIA de Brasil, publicaron un sólo número y sus direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas, como asimismo, sin comité editor responsable. Los 119 nombres correspondían a personas que habían sido detenidas entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, y que en su mayoría habían sido vistas por testigos en recintos secretos de detención de la DINA. Todos permanecen hasta hoy desaparecidos. René Acuña Reyes, figuró en una nómina de personas intensamente buscadas inmediatamente posterior al Golpe de Estado de 1973 en la Región de Valdivia. Ello consta en el parte de la 5ta. Comisaría de Carabineros de Panguipulli, Retén Choshuenco, al IV Juzgado Militar de Valdivia, en el que se expresa que "pese a las diligencias efectuadas en los distintos sectores de los Retenes de Neltume y Choshuenco, no se logró aprehender a René Roberto Acuña Reyes"

El 7 de marzo de 1975 se interpuso una denuncia por secuestro y lesiones, en la cual se exponen las circunstancias del arresto y el allanamiento del domicilio del afectado. En la causa rol 106.716, instruida en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, prestaron declaración doña Alicia Arancibia Torres y doña Manuela Astorga Lizama, ambas domiciliadas en Miguel de la Barra 449, dpto.34, y quienes expusieron ser testigos presenciales de los hechos ocurridos el 14 de febrero de 1975, ratificando los hechos ya expuestos en la 1a. parte. El Tribunal solicitó informes a la Secretaría Nacional de Detenidos, a la DINA, al Ministerio del Interior, y al Instituto Médico Legal. Ninguna de las respectivas respuestas aportó antecedentes acerca de la situación del afectado. La orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones no dio resultado alguno. El 19 de mayo de 1975, el Juez, doña Juana González Inzunza, sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditada la existencia del delito de lesiones y secuestro. Dicha resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 21 de julio de 1975. El 16 de junio de 1980, se presentó ante el señor Ministro Servando Jordán López una querella por el delito de secuestro en contra del agente de la DINA apodado "El Rucio" y en contra del organismo al cual pertenecía. Junto a la querella se acompañaron los testimonios de Erick Zott Chuecas y Gladys Díaz Armijo. El 18 de junio el señor Ministro resolvió pasar los antecedentes a la 2a. Fiscalía Militar para su acumulación al proceso 553-78, instruida a raíz de una querella en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda y otros agentes de la DINA. En la tramitación de la causa 553-78, el General Contreras respondió por Oficio una minuta del Fiscal, en la cual expone que Marcelo Moren, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Laureani, Vianel Valdivieso y Rolf Wenderoth cumplieron funciones de inteligencia como analistas o integrantes de las unidades de inteligencia; que efectivamente la DINA usaba la Clínica Santa Lucía para atención médica de los funcionarios y de los detenidos y que Villa Grimaldi (también conocido como Cuartel Terranova) era usado como lugar de interrogatorio. El Fiscal solicitó informes a los distintos organismos de inteligencia de las FF.AA., a la Brigada de Homicidios de Investigaciones a los distintos cementerios del país, a Policía Internacional, Registro Civil, y a los distintos hospitales de la capital. Ninguna de las respuestas aportó antecedentes que permitieran conocer la situación de la víctima. Cabe consignar, que Marcelo Moren Brito prestó declaración ante el Ministro Servando Jordán López, manifestando que Villa Grimaldi era un lugar de tránsito de detenidos. El señor Ministro dejó constancia que el compareciente tenía una característica voz ronca. (Marcelo Moren, por esta misma razón, recibía de los detenidos el apelativo de "El Ronco"). Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989 el Teniente Coronel de Ejército,, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Más antecedentes sobre esta querella en el caso de Eduardo Alarcón Jara detenido el 30 de julio de 1974). Otro de los agentes que figura en la querella dirigida contra la DINA era Osvaldo Romo Mena, que fue detenido el 16 de noviembre de 1992, después de haber permanecido oculto en Brasil desde finales del año 1975. Varias diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce lograron su ubicación. El agente fue detenido y luego expulsado de Brasil, la DINA le había proporcionado los medios para instalarse en ese país y documentación de identidad falsa para él y su familia. Ya detenido en Chile ha sido encargado reo en 6 causas de detenidos desaparecidos y, a diciembre de 1992, tiene varias citaciones pendientes a Tribunales.


Ministro Guzmán procesó a siete militares (r)

Fuente :La Tercera 22 de Julio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.
Los ex uniformados son el ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krasnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.
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Nota de memoriaviva.com: abogado de DDHH otorgó los siguientes detalles:
Manuel Contreras Sepúlveda por : Jacqueline Drouilly, César Negrete Peña, Marta Neira, Alfredo Rojas Castañeda, Jaime Vásquez Sáenz, Juan Molina Mogollones, Alej. Avalos Davidson, Sonia Rios Pacheco, Elías Villar Quijón, María Isabel Gutiérrez Martínez, Horacio Carabantes, Fabián Ibarra Córdova, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Abel Vilches Figueroa, René Acuña Reyes, Carrasco Matus, Hugo Rios Videla,Martín Elgueta Pinto, Agustín Martínez Meza, Juan MacLeod, Julieta Ramírez Castro y Luis Palominos Rojas.
Marcelo Moren Brito por todos los anteriores menos Elgueta, Negrete y Neira.
Miguel Krassnoff por Negrete, Neira, Drouilly,Rojas, Vásquez, Molina,Avalos, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta, Martínez y Palominos.
Pedro René Alfaro Fernández por: Ríos, Villar, Gutiérrez, Carabantes,
Ibarra, Rioseco, García y Vilches.
Basclay Zapata por: Rojas, Vásquez, Molina, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta y Palominos.
Conrado Pacheco Cárdenas por: MacLeod y Ramírez.)
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Casos de Parral
Asimismo, el magistrado notificó hoy a tres militares retirados de su procesamiento de secuestro calificado, en el marco de la desaparición de 15 personas en la localidad de Parral.
Se trata del coronel (r) del Ejército, Hugo Cardemil y el coronel (r) de Carabineros y el suboficial (r) de la misma institución, Pablo Caulier Greant y Luis Alberto Hidalgo, respectivamente.
Tras ser notificados por el ministro instructor, los ex uniformados quedarán detenidas en recintos militares y policiales.

Estado deberá pagar millonaria indemnización a madre de desaparecido

Fuente :16 de Mayo 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

El Estado chileno deberá pagar 100 millones de pesos a la madre de un detenido desaparecido durante la dictadura de Augusto Pinochet, por daño moral y síquico, según un dictamen emitido este miércoles por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En la resolución los ministros Alejandro Madrid y Lamberto Cisternas señalaron que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles tanto para el ámbito penal como para el civil, sentando un importante cambio en la jurisprudencia nacional.

Hasta ahora, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) consideraba que la acción civil indemnizatoria de los familiares de las víctimas se encontraba prescrita.

Por ello, el CDE ha sostenido sistemáticamente que los tribunales no deben acoger las demandas civiles reparatorias que, en paralelo a la querella criminal, interponen los familiares de desaparecidos, ejecutados o sobrevivientes que sufrieron prisión.

Asimismo, los magistrados Madrid y Cisternas sostuvieron, en su sentencia, que «la imprescriptibilidad de las acciones civiles de los daños producidos por crímenes de lesa humanidad fluye de los convenios internacionales sobre crímenes de guerra y derechos humanos», que el Estado está obligado a respetar.

La demanda acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago a la madre del militante del MIR René Acuña Reyes, desaparecido desde 1975, había sido denegada en primera instancia.

El abogado del Fasic, Nelson Caucoto, aseguró que «esta es una sentencia fundamental y un gran triunfo que permite avanzar, pero todavía falta que este mismo criterio lo asuman también los ministros de la Corte Suprema».


Corte confirma condena contra 11 ex agentes de la DINA por crímenes al interior de Villa Grimaldi

Fuente :elmostrador.cl, 16 septiembre, 2015

Categoría : Prensa

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, el tribunal de alzada capitalino dispuso que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia dictada en la investigación denominada "Villa Grimaldi. Cuaderno Principal", que indagó la desaparición de 19 personas y un homicidio calificado, ilícitos perpetrados al interior del centro de detención ilegal, ubicado en la comuna de Peñalolén.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Rojas y Jessica González– ratificó las condenas efectivas para 11 integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, Alejandro Juan Ávalos Davidson; y por el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.

La sentencia ratificó las penas en contra de:

1- Pedro Espinoza Bravo: 20 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

2- Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

3- Miguel Krassnoff Martchenko: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

4- Fernando Lauriani Maturana: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

5- Gerardo Godoy García: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

6- Ricardo Lawrence Mires: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

7- Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

8- Manuel Carevic Cubillos: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

9- Raúl Iturriaga Neumann: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

10- César Manríquez Bravo: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Sergio Carreño Aguilar y Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

11- Orlando Manzo Durán: 10 años y un día de presidio por el secuestro de Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

En el aspecto civil, el fallo confirmó que el Estado de Chile debe pagar una indemnización total de $1.850.000.000 (mil ochocientos cincuenta millones de pesos) a familiares demandantes, en sumas que van desde los $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), según se detalla en la sentencia.

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, se dispone que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.