Acuña Concha Juan Antonio


Cedida por la Familia

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partidosocialista.cl - Paris 873 STGO

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Cementerio Yumbel

Cementerio Yumbel

Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : San Rosendo


Fecha Nacimiento : 26-10-1946 Edad : 33

Actividad Política : Dirigente Partido Socialista (PS) Sindicalista
Actividad : Maquinista FF.EE

Estado Civil e Hijos : Casado 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Juan Antonio Acuña Concha, casado, 3 hijos, maquinista de FF.CC. del Estado, dirigente sindical, militante socialista, fue detenido en su domicilio de la localidad de San Rosendo el día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, por una patrulla de Carabineros al mando del Teniente Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos, compuesta por otros seis funcionarios, entre los cuales, la familia de Acuña logró identificar a un carabinero de apellido Olivares.

La detención fue practicada en presencia de la cónyuge, los padres, una hermana y los hijos de Juan Antonio, todos los cuales se encontraban en la casa de la víctima.

Todos los Carabineros pertenecían a la dotación de la Subcomisaría de Laja, excepto el carabinero Castillo que lo era de la de San Rosendo, quien se encargaba de indicar los domicilios de las personas de la localidad que figuraran en una lista que portaba la patrulla. Estos funcionarios se movilizaban a pie, debido a que el único medio de comunicación entre San Rosendo y Laja era un puente peatonal.

Ese mismo día, detuvieron en San Rosendo a otras 5 personas, las que, junto a Juan Acuña fueron trasladados hasta la Tenencia de Laja, donde permanecieron recluidos hasta el 17 de septiembre de 1973. En ese recinto, Acuña Concha, fue visitado por su cónyuge, la que lo proveyó de alimentos, vestuario y elementos de primeros auxilios para curar las heridas que, producto de las torturas y de mordeduras de perro, había recibido en la Tenencia.

Según las autoridades de la época, no existe constancia de su orden de detención ni de su reclusión.

El día 18 de septiembre, en la mañana, en circunstancias que la cónyuge de Juan Antonio se hizo presente en la Tenencia de Laja, a objeto de llevarle el desayuno a éste, fue informada por el Sargento Pedro Rodríguez que el detenido había sido trasladado – junto a Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, José Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, recluidos en la Tenencia de Laja- al Regimiento de Los Angeles, lugar hasta el cual nunca llegaron, ya que la totalidad de los detenidos fueron ejecutados por sus aprehensores ese mismo día en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel, y enterrados clandestinamente en el mismo lugar. El entierro fue descubierto por lugareños, los que dieron aviso a la autoridad. Carabineros de Yumbel levantaron los cuerpos y al margen de todo procedimiento legal fueron enterrados en la fosa común del cementerio local.

Sus familiares los buscaron intensamente y siempre Carabineros mantuvo la versión del traslado a Los Angeles. Sólo en 1979, como resultado de una investigación judicial, los cuerpos fueron devueltos a sus familias para su sepultación.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 13 de abril de 1977, se interpuso un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rolado con el N°3.964, declarado sin lugar el 2 de junio de 1977, en base a que todas las autoridades administrativas de la época negaban la detención de la víctima y que no existía orden de aprehensión en su contra. Junto con rechazar el amparo, la Corte de Apelaciones ordenó al Juzgado de Letras de Yumbel investigar los hechos. Lo que dio origen a la causa N°22791, iniciada el 22 de junio de 1977, siendo sobreseída el 17 de mayo de 1978.

El 24 de julio de 1979, se presentó una querella por los delitos de secuestro y homicidio de Fernando Grandón Gálvez y otros -entre los que figuraba Juan Acuña- en contra de los funcionarios de Carabineros, pertenecientes a la dotación de la Tenencia de Laja en septiembre de 1973. La causa fue rolada con el N°2770.

A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly, quien a través de la investigación pudo establecer que Juan Antonio Acuña Concha fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado en la carretera que une Laja con Los Angeles. Los muertos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado el hallazgo por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado del Crimen de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte, sin iniciar el debido proceso.

El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por los cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, es decir, en el fundo San Juan.

El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y, ese mismo día, se realizaron sus funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2.191 de 1978.

(Informe Rettig)


Hija de víctima en caso 'Laja-San Rosendo': "Solo por sus ideales fueron cruelmente ejecutados"

Fuente :sabes.cl 15/8/2021

Categoría : Prensa

La Corte de Concepción condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos; Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

Entre las 19 víctimas se encontraba Juan Antonio Acuña Concha, trabajador de CMPC, detenido por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja.

En conversación con la prensa, Patricia Acuña, hija de Juan Acuña, sostuvo que "para nosotros lo más importante y relevante es que se supo que nuestros familiares fueron ejecutados y masacrados solo por tener ideales políticos".

"La familia de los asesinos, en este caso, supieron que sus padres, abuelos o bisabuelos, van a quedar en la historia como asesinos; despiadados asesinos cruelmente de gente inocente que solo por luchar por ideales fueron ejecutados", añadió.

En el aspecto civil, la Corte penquista incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 5 mil 440 millones de pesos.

 


Procesan a ex carabineros por inhumación ilegal de ejecutados políticos

Fuente :elmercurio.com 21/1/2014

Categoría : Prensa

Los cuerpos fueron descubiertos en octubre de 1973 en Yumbel y sepultados sin orden judicial.

Los detenidos fueron asesinados a balazos. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.

Un grupo de ex carabineros que prestaban servicio en la tenencia de Laja fueron sometidos a proceso como coautores del delito de inhumación ilegal de 19 ejecutados políticos después de 11 de septiembre de 1973.

La investigación se enmarca en el caso Laja-San Rosendo, indagado por el ministro en visita para Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, según señaló en un comunicado el Poder Judicial.

Antecedentes arrojados por las pesquisas comprobaron que entre el 13 y el 17 de septiembre de ese año, funcionarios de dicha unidad arrestaron a 19 personas en ambas comunas situadas en la actual Región del Biobío.

Los detenidos fueron asesinados a balazos, boca abajo y con sus manos amarradas, en el fundo San Juan de Yumbel. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.

Por los homicidios calificados ya se encuentran procesados Samuel Francisco Vidal Riquelme, Florencio Osvaldo Olivares Dade, Pedro del Carmen Parra Utrera, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Alberto Juan Fernández Michell, Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, Víctor Manuel Campos Dávila, Lisandro Alberto Martínez García, Juan de Dios Oviedo Riquelme, Luis Antonio León Godoy, Gabriel Washington González Salazar y Nelson Casanova Salgado.

Los ex uniformados ahora fueron sometidos a proceso por la inhumación ilegal de las 19 víctimas, junto a Héctor Orlando Rivera Rojas y René Luis Alberto Urrutia Elgueta. Los ejecutados políticos en este caso son Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los restos de las víctimas fueron hallados en octubre de 1973 y sepultados en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, sin practicar autopsias y sin contar con autorización sanitaria y la orden judicial correspondientes.


Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.

En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas. 

En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".

Ejecuciones e inhumación ilegal

Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja. 

Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. 

Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.

Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel. 

El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.

por Darío Núñez