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Zambrano Uribe Pedro Juan – Memoria Viva

Zambrano Uribe Pedro Juan

Rut: 6969320-2

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


Dictan condena contra 29 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de cinco militantes comunistas

Fuente :Resumen.cl, 10 de octubre de 2019

Categoría : Prensa

 El ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago,  Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de los militantes del Partido Comunista, Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, cometidos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en la ciudad de Santiago.

El llamado Comando Conjunto fue un aparato represivo creado por la dictadura bajo la tutela de la Fuerza Aérea (Fach) y la participación de agentes del ejército, de la marina, de carabineros y civiles fachos, que operó principalmente entre los años 1975 a 1977, y cuya razón de ser era competir en faenas represivas y criminales con el omnímodo poder que ostentaba la DINA bajo la tutela del ejército y la dirección de Pinochet y Contreras.

En este caso particular, el ministro Vásquez Plaza sustanció la causa por el secuestro y desaparición de militantes comunistas, uno de los principales objetivos de este ente represor.

El magistrado condenó al ex oficial de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, más 13 años y más 3 años de presidio, cada uno.

Al ex oficial de la armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a penas de 18 años, más 12 y más 3 años de presidio

Al ex oficial Fach Antonio Benedicto Quiros Reyes a penas de 18 años, más 6 años y más 541 días de presidio

A los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, y al ex oficial de la armada Jorge Aníbal Osses Novoa, a penas de 12 años de presidio, más 10 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno

A los agentes Raúl Horacio González Fernández y Alejandro Julio Segundo Sáez Mardones a dos condenas de 10 años y un día de presidio, y más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Juan Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a penas de 10 años y un día, más 5 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno

Al facho civil Otto Silvio Trujillo Miranda la penas de 10 años y un día de presidio

Al agente Lenin Figueroa Sánchez, dos condenas de 5 años y un día, más 400 días de presidio.

Al civil reconvertido Miguel Arturo Estay Reyno, y los agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, a penas de 5 años y un día de presidio, más 5 años, más 400 días de presidio

A los fachos civiles Andrés Pablo Potín Lailhacar, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Emilio Mahias del Río, y los agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz, Francisco Segundo Illanes Miranda, a penas de 5 años y un día de presidio, más 400 días de presidio.

A Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Alejandro Jorge Forero Álvarez, a penas de 5 años y un día de presidio, más 60 días de presidio.

A Roberto Francisco Serón Cárdenas, a la pena de 5 años y un día de presidio

A Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado, a la pena de 4 años, más 60 días de presidio cada uno

Los agentes Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Alex Damián Carrasco Olivos, José Osiris Vera Reyes, Juan Luis Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Iván Zúñiga Zúñiga fueron absueltos.

 

En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que: 

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.


Comando Conjunto: Corte ratifica amnistía a 13 procesados

Fuente :El Mostrador, 6 de Junio 2002

Categoría : Prensa

En un fallo que tendrá importantes repercusiones en las causas de derechos humanos, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la libertad de trece uniformados y revocó sus procesamientos al estimar que regía el principio de la cosa juzgada y la Ley de Amnistía.

El dictamen estima que no hay mérito para mantener los autos de procesamientos contra trece efectivos que pertenecieron al Comando Conjunto y que fueron sometidos a proceso por el titular del 25 Juzgado del Crimen, Carlos Hazbún, quien oficia como juez con dedicación preferente.

Esto, luego que el 2 de mayo, la titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Cecilia Flores, se declarara incompetente para conocer la causa por el secuestro de David Urrutia Galaz, capturado por agentes del Comando Conjunto en 1975, y derivó los antecedentes al juez del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún.

La defensa de los ex uniformados a cargo del abogado Carlos Portales estimó que la resolución abre las puertas para seguir por el mismo camino con el resto del medio centenar de militares que en estos momentos son procesados por los jueces de dedicación exclusiva para estas causas.

Según El Mercurio, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ordenó una reunión especial para mañana con todos sus abogados para analizar el nuevo escenario. El director del organismo, Luciano Fouillioux, indicó que la última palabra respecto de la aplicación del principio de cosa juzgada y de la Ley de Amnistía se encuentra en manos de la Corte Suprema.

Esto, porque es la primera vez que un tribunal de alzada aplica un fallo de esta naturaleza en los casos por violaciones a los derechos humanos que son investigados por jueces especiales que fueron designados como resultado de la "Mesa de Diálogo".

El titular del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún, había procesado el 7 de enero de 2002 como autores de "asociación ilícita criminal" a los uniformados César Palma Ramírez, Otto Trujillo Miranda, Raúl González Fernández y Manuel Muñoz Gamboa.

Igualmente, al suboficial (r) FACh Pedro Caamaño Medina; al comandante (r) del regimiento Colina de la FACh Carlos Madrid Hayden; al suboficial activo FACh Robinson Suazo Jaque; al suboficial (r) FACh Fernando Zúñiga Canales; al suboficial (R) FACh Eduardo Cartagena Maldonado; al teniente (r) de Marina Daniel Guimper Corvalán; al suboficial (r) FACh Guillermo Urra Carrasco; al suboficial (r) FACh Pedro Zambrano Uribe y al suboficial (r) FACh Juan Chávez Sandoval, quienes ahora se vieron beneficiados con esta disposición.


Condenan a 29 exagentes del Comando Conjunto por secuestro y homicidio de miembros de las Juventudes Comunistas

Fuente :The Clinic, 08 de Octubre, 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 29 exagentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro y homicidio calificado de cinco miembros de las Juventudes Comunistas.

Según detalla el fallo del ministro en visita, Miguel Vázquez, las víctimas son los exmilitantes Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y Luis Emilio Gerardo Maturana González, asesinados entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.

Revisa a continuación la lista completa de condenados:

Juan Francisco Saavedra Loyola.  18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio. 

Manuel Agustin Muñoz Gamboa. 18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio. 

Daniel Guimpert Corvalán. 18 años de presidio. 12 años de presidio y 3 años de presidio. 

Antonio Quiros Reyes. 18 años de presidio. 6 años de presidio y  540 días de presidio. 

Raúl  González Fernández. 10  años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Roberto Flores Cisterna. 10  años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Carlos Rodrigo Villarreal. 10  años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Alejandro Sáez Mardones. 10  años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Jorge Osses Novoa. 12  años de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Sergio Díaz López. 12  años  de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Álvaro Corbalán Castilla. 12  años de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Lenin Figueroa Sánchez. 5 años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Miguel Estay Reyno.  5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Sergio Valenzuela Morales. 5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Juan Aravena Hurtuvia.  5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Ernesto Lobos Gálvez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio. 

Alejandro Forero Álvarez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio. 

Viviana Ugarte Sandoval. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Andrés Potin Laihacar. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Emilio Mahias del Río. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Juan López López. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Evaristo Rojas Alruiz. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Francisco Illanes Saavedra. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Roberto Serón Contreras. 5 años y un día. 

Otto Trujillo Miranda. 10 años y un día de presidio. 

Robinson Suazo Jaque. 4 años de presidio y 60 días de presidio. 

Pedro Caamaño Medina. 4 años de presidio y 60 días de presidio. 

Pedro Zambrano Uribe. 4 años de presidio y 60 días de presidio. 

José Alvarado Alvarado. 4 años de presidio y 60 días de presidio.


Corte de Santiago condena a 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de militantes comunistas en 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 12 de Abril 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime (causa rol 1.237-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega , Ricardo Soto Muñoz y la ministra Lidia Poza Matus- confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza en octubre de 2019, que condenó al ex oficial de la FACH Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; y más 3 años de presidio, cada uno como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el ex oficial de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

el ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses Novoa, y los ex oficiales de Ejército Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; más 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
En tanto, los ex agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Por su parte, el ex agente civil del SIFA Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

El ex agente Lenin Figueroa Sánchez fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Los ex agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia deberán cumplir 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Ernesto Arturo Lobos Gálvez debe purgar 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Jorge Forero Álvarez debe purgar 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

Además, los ex agentes civiles Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar y Emilio Mahias del Río, junto a los ex agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Roberto Francisco Serón Cárdenas fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

Por último, los ex agentes Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

Los también condenados en el fallo de primera instancia por el ministro sustanciador Miguel Vásquez Plaza, el ex oficial de la FACH Antonio Benedicto Quiroz Reyes y el reconvertido agente civil Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el transcurso del tiempo transcurrido entre aquel fallo y éste.

En lo sustantivo de la resolución de la Corte, la Quinta Sala señala:

"Que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar", consigna el fallo confirmatorio.
En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que:

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.


Corte Suprema confirma condenas de 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de cinco militantes comunistas cometidos entre 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 26 de Abril 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los otrora agentes del denominado Comando Conjunto, en contra de la sentencia que condenó a 27 de ellos por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Ignacio Orlando González Espinoza y Juan René Orellana Catalán; y en los secuestros calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Luis Desiderio Moraga Cruz y Luis Emilio Gerardo Maturana González, todos militantes del Partido Comunista. Los delitos fueron perpetrados entre octubre de 1975 y junio de 1976, en la ciudad de Santiago.

El llamado Comando Conjunto fue un aparato represivo creado por la dictadura bajo la tutela de la Fuerza Aérea (Fach) y la participación de agentes del ejército, de la marina, de carabineros y civiles fachos, que operó principalmente entre los años 1975 a 1977, y cuya razón de ser era competir en faenas represivas y criminales con el omnímodo poder que ostentaba la DINA bajo la tutela del ejército y la dirección de Pinochet y Contreras.

En fallo unánime (causa rol 32.012-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jean Pierre Matus- confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al ex oficial de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, más 13 años y más 3 años de presidio, cada uno.

Al ex oficial de la armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a penas de 18 años, más 12 y más 3 años de presidio.

A los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, y al ex oficial de la armada Jorge Aníbal Osses Novoa, a penas de 12 años de presidio, más 10 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Raúl Horacio González Fernández y Alejandro Julio Segundo Sáez Mardones a dos condenas de 10 años y un día de presidio, y más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Juan Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a penas de 10 años y un día, más 5 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

Al facho civil Otto Silvio Trujillo Miranda la penas de 10 años y un día de presidio Al agente Lenin Figueroa Sánchez, dos condenas de 5 años y un día, más 400 días de presidio.

A los agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, a penas de 5 años y un día de presidio, más 5 años, más 400 días de presidio.

A los fachos civiles Andrés Pablo Potín Lailhacar, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Emilio Mahias del Río, y los agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz, Francisco Segundo Illanes Miranda, a penas de 5 años y un día de presidio, más 400 días de presidio.

A Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Alejandro Jorge Forero Álvarez, a penas de 5 años y un día de presidio, más 60 días de presidio.

A Roberto Francisco Serón Cárdenas, a la pena de 5 años y un día de presidio A Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado, a la pena de 4 años, más 60 días de presidio cada uno.

Los también condenados Antonio Benedicto Quiros Reyes y Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el curso del proceso.

En la investigación judicial y fallo de primera instancia el ministro Miguel Vásquez Plaza estableció que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

Esta agrupación, denominada Comando Conjunto, utilizó para las detenciones y torturas diversas instalaciones: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

El actuar operativo de la agrupación, consistía en detener a las personas con la modalidad de secuestro, mantenerlos cautivos en recintos secretos, y someterlos a interrogatorios y torturas, física y psicológica, para obtener información y doblegar su voluntad, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer; de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

El día 7 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de calle Río Maule en la Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

El día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio en la Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

El día 4 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía de la comuna de Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

El día 8 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que son detenidos por agentes operativos del referido Comando Conjunto, manteniéndoseles recluidos en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro. Posteriormente, Orellana Catalán fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona