.

Yévenes Vergara José Avelino – Memoria Viva

Yévenes Vergara José Avelino

Foto FUNA
Foto FUNA


Alias : Quico; Daniel Cáceres

Rut: 5.034.071-6

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
Londres 38
Grupo Halcón II
José Domingo Cañas
Villa Grimaldi


Condenan a 74 agentes DINA por la desaparición de estudiante de la U. de Chile en 1974

Fuente :https://vozciudadananoticias.com/, 13 Enero, 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado del estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, Ismael Darío Chávez Lobos (22), ilícito perpetrado a partir del 26 julio de 1974, en la comuna de Quinta Normal. Víctima que forma parte de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó  a penas efectivas de 13 años de presidio, como autores del delito, a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA):

  • César Manríquez Bravo,
  • Pedro Octavio Espinoza Bravo,
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex miembros de la DINA:

  • Gerardo Ernesto Urrich González,
  • Gerardo Ernesto Godoy García,
  • Ricardo Víctor Lawrence Mires,
  • Ciro Ernesto Torré Sáez,
  • Sergio Hernán Castillo González,
  • Manuel Andrés Carevic Cubillos,
  • José Nelson Fuentealba Saldías,
  • Basclay Humberto Zapata Reyes,
  • José Enrique Fuentes Torres,
  • José Mario Friz Esparza,
  • Julio José Hoyos Zegarra,
  • Nelson Alberto Paz Bustamante,
  • Claudio Orlando Orellana de la Pinta,
  • Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,
  • Gustavo Galvarino Caruman Soto,
  • Hiro Álvarez Vega,
  • José Alfonso Ojeda Obando,
  • Olegario Enrique González Moreno,
  • Orlando Jesús Torrejón Gatica,
  • Rudeslindo Urrutia Jorquera,
  • Alfredo Orlando Moya Tejeda,
  • Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,
  • Fernando Enrique Guerra Guajardo,
  • Juan Alfredo Villanueva Alvear,
  • Juan Evaristo Duarte Gallegos,
  • Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,
  • Leónidas Emiliano Méndez Moreno,
  • Pedro Ariel Araneda Araneda,
  • Rafael de Jesús Riveros Frost,
  • Víctor Manuel Molina Astete,
  • Manuel Rivas Díaz,
  • Juan Ángel Urbina Cáceres,
  • Risiere del Prado Altez España,
  • Raúl Juan Rodríguez Ponte,
  • Hermon Helec Alfaro Mundaca,
  • Hernán Patricio Valenzuela Salas Cisternas,
  • Máximo Ramón Aliaga Soto,
  • José Avelino Yévenes Vergara
  • Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices a:

  • Luis Eduardo Mora Cerda,
  • José Jaime Mora Diocares,
  • Camilo Torres Negrier,
  • Carlos Justo Bermúdez Méndez,
  • Claudio Enrique Pacheco Fernández,
  • Gerardo Meza Acuña,
  • Héctor Raúl Valdebenito Araya,
  • Jaime Humberto Paris Ramos,
  • Jorge Laureano Sagardia Monje,
  • José Dorohi Hormazábal Rodríguez,
  • José Manuel Sarmiento Sotelo,
  • José Stalin Muñoz Leal,
  • Juvenal Alfonso Piña Garrido,
  • Manuel Antonio Montre Méndez,
  • Moisés Paulino Campos Figueroa,
  • Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
  • Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,
  • Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
  • Reinaldo Alfonso Concha Orellana,
  • Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez,
  • Gustavo Humberto Apablaza Meneses,
  • Héctor Carlos Díaz Cabezas,
  • Jorge Antonio Lepileo Barrios,
  • Óscar Belarmino la Flor Flores,
  • Rufino Espinoza Espinoza,
  • Héctor Manuel Lira Aravena,
  • Sergio Iván Díaz Lara,
  • Víctor Manuel Álvarez Droguett,
  • Carlos López Inostroza,
  • Sergio Hernán Castro Andrade
  •  Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

En la causa, el ministro Hernán Crisosto absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a: Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.

En el aspecto, civil, el fallo acoge la demanda por daño moral, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a la cónyuge e hijo de la víctima.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditar los siguientes hechos:
“Que en horas de la noche del día 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Chávez Lobos durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que Chávez Lobos fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

Que el nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior”.

 


Denuncian a represor que trabaja como civil en hospital de Carabineros

Fuente :Londres38.cl, 09 de julio de 2019

Categoría : Prensa

La gran mayoría de los funcionarios y empleados del Hospital Dipreca no tenía idea que a diario convivían con un represor de larga carrera en los aparatos de seguridad de la dictadura. Hasta el domingo 25 de septiembre pasado, cuando integrantes de la Comisión Funa desplegaron un lienzo frente al centro hospitalario de carabineros para denunciar la presencia en ese lugar de José Avelino Yévenes Vergara, ex agente de la DINA y la CNI, que está procesado por su participación en numerosos crímenes de lesa humanidad.

"No teníamos idea, estamos choqueados y queremos que se vaya", dijo una joven profesional que trabaja en el hospital institucional de la policía, y que a diario se cruza con Yévenes, quien fue contratado directamente por la institución desde el 2003 como "auxiliar de seguridad".

Yévenes Vergara era cabo de Carabineros cuando a fines de 1973 fue asignado a la DINA, bajo el mando del oficial Ricardo Lawrence Mires; el grupo de carabineros se hizo cargo de Londres 38, que hasta el golpe del 11 de septiembre de 1973 pertenecía al Partido Socialista y que luego fue requisada. En Londres 38 se instaló el primer cuartel secreto de la DINA en Santiago, luego que sus agentes -entre ellos Yévenes Vergara- recibieran entrenamiento durante los meses previos en el campo de instrucción de las Rocas de Santo Domingo.

"El Quico" o "Daniel Cáceres", como era conocido en la DINA el entonces cabo Yévenes, integró los equipos del grupo represivo "Halcón II", bajo el mando de Miguel Krassnoff Martchenko; por tanto participó en los operativos de capturas y secuestros, en los interrogatorios a las personas detenidas, así como en los traslados de quienes luego desaparecieron desde los centros represivos. Yévenes ejerció labores similares después en Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y, se estima, también en el cuartel Simón Bolívar.

En enero del año pasado el juez Leopoldo Llanos procesó a Yévenes Vergara junto a una docena de otros ex agentes de la DINA por los secuestros y desaparición forzada de María Inés Alvarado y Martín Elgueta Pinto, ambos detenidos el 15 de julio de 1974 y llevados a Londres 38. Los nombres de ambas personas fueron incluidos en las listas de la Operación Colombo, el operativo comunicacional montado para ocultar la desaparición forzada de 119 personas.

También en el proceso por Operación Colombo, el juez Hernán Crisosto formuló una acusación criminal contra Yévenes Vergara y más de un centenar de agentes de la DINA, en el episodio por la desaparición forzada de Ismael Darío Chávez Lobos, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, perpetrado el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, el 7 de febrero de 1975.

A diferencia de muchos carabineros asignados a la DINA, Yévenes Vergara fue posteriormente, en 1978, traspasado a la Central Nacional de Informaciones (CNI) y luego del fin de la dictadura fue asimilado a la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE), con lo que formó parte de los más de 1.200 agentes represores que -según dijo hace unos días el ministro de Defensa, José Antonio Gómez- al inicio de la transición fueron integrados al servicio activo de las Fuerzas Armadas, hasta completar sus años de servicio para luego jubilar.

El caso de Yévenes Vergara sigue teniendo particularidades, ya que luego de jubilado es contratado por el Hospital Dipreca. Eso solo ha sucedido con algunos represores que son acogidos por instituciones que les dan protección, encubrimiento y fondos para vivir con tranquilidad, como sucedió con Miguel Krassnoff Martchenko, que luego de dejar el Ejército se hizo cargo de la gerencia del Hotel Militar.

Carabineros deberá dar una explicación sobre por qué un ex agente de los organismos de seguridad, procesado en varias causas y por múltiples crímenes, es contratado directamente como empleado civil.


Violadores de los derechos humanos prófugos: Londres 38 exige poner fin a la impunidad

Fuente :elciudadano.com, 6 de Octubre 2016

Categoría : Prensa

La mañana de este jueves la organización Londres 38 hizo un llamado a las autoridades del Ministerio del Interior, a los jueces y tribunales del Poder Judicial y a los organismos policiales a que pongan fin a la «impunidad flagrante» que se produce con el no cumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema por parte de ex oficiales de Carabineros, condenados por graves y múltiples crímenes cometidos durante la dictadura cívico-militar, quienes se mantienen prófugos.

Londres 38 menciona como ejemplo a uno de los casos más recientes, el del teniente coronel (r) Andrés Leopoldo Flores Sabella, quien está prófugo de la justicia desde el 15 de junio pasado, cuando el juez Mario Carroza ordenó el cúmplase de la sentencia de 15 años de cárcel por su participación en los asesinatos de seis personas en Conchalí, en 1973. «Este ex oficial de Carabineros no ha sido notificado de su sentencia, pues permanece escondido hasta hoy», advierte la organización.

Flores Sabella comandó un pelotón que el 14 de septiembre de 1973 detuvo en la población Irene Frei de Conchalí a Luis Caro Bastías, Antonio González Rojas, Ricardo Ortega Alvarado, Carlos Hidalgo Retamal y a los hermanos Vicente y Enrique Vásquez Castañeda. «Todo ellos fueron acribillados por orden del entonces teniente», explica Londres 38.

Ricardo Lawrence

El otro caso es el de Ricardo Lawrence Mires, ex oficial de Carabineros que fue jefe del grupo operativo Águila, que dependía de la Brigada Caupolicán de la DINA. Estuvo en los centros secretos de Londres 38, Venda Sexy, José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Simón Bolívar. Su largo historial represivo indica que tiene amplia información sobre el destino de las personas detenidas desaparecidas, sin embargo, no ha colaborado con la justicia.

Fue procesado en el caso de Alfonso Chanfreau Oyarce y obtuvo condena definitiva de la Corte Suprema el 30 de abril de 2015. También está condenado por los crímenes de Alejandro de la Barra y Ana María Puga, emboscados en diciembre de 1974.

Por la desaparición forzada de Alfonso Chanfreau, el ex agente de la DINA fue condenado a 10 años de cárcel, mientras que por los crímenes de Puga y de la Barra a 15 años y un día. También está condenado en un proceso por detenciones y torturas de ex presos políticos en Villa Grimaldi.

Lawrence Mires está prófugo hace casi dos años, desde febrero de 2014,  luego que el juez Jorge Zepeda dictara el cúmplase de una sentencia por la cual debía ingresar a la cárcel. Permanece en Chile, como lo demuestra el hecho que sigue cobrando sus pensiones de Dipreca y además ocasionalmente se comunica con su familia.

No han sido los únicos casos. El 19 de agosto pasado los tribunales penales también emitieron el cúmplase para que ingresaran a prisión los suboficiales en retiro de Carabineros Patricio Ignacio Montesinos Bustos y Mario José Pizarro Cortes, quienes deben cumplir 10 años y un día de cárcel por el asesinato del menor de 15 años, Orlando Miguel Ponce Quezada, cuyos restos fueron ocultados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago.

Ambos suboficiales no se presentaron al tribunal y al ser buscados por la PDI no fueron hallados en sus residencias declaradas. Permanecieron en fuga unos veinte días, ya que fueron arrestados, uno en casa de un familiar en Pudahuel, y el otro en una parcela de Limache.

Redes de protección

Londres 38 acusa que «la lentitud con que operan las fuerzas policiales para capturar a los criminales sentenciados, en parte explica que algunos de éstos, como los antes nombrados, decidan no presentarse y permanecer como prófugos». Junto a ello, agregan, «cuentan con redes de protección, las que se facilitan si -pese a sus condenas y crímenes- siguen siendo sujetos que reciben sus pensiones y tienen acceso a recursos y bienes que les facilita su fuga».

La organización señala igualmente que desde el gobierno -que tiene el control de las policías- «tampoco hay firmeza para hacer cumplir las sentencias». En ese sentido señalan que el ex jefe de Inteligencia Policial, Daniel Cancino Varas, que estuvo en servicio activo hasta el 2000 pese a su participación activa en la DINA desde 1974, «estuvo prófugo más de un año, luego de ser sentenciado a una condena de 15 años de cárcel por crímenes cometidos en Villa Grimaldi».

«Que existen redes de apoyo a los represores de la dictadura ha sido muchas veces comprobado», aseguran, mencionando como ejemplo el caso del ex suboficial de Carabineros, José Avelino Yévenes Vergara. «Trabaja como empleado civil en el Hospital de Carabineros (Dipreca), pese a que está en juicio por crímenes de lesa humanidad y, particularmente, en episodios de la causa por Operación Colombo», grafican.

“El Quico” o “Daniel Cáceres”, como era conocido en la DINA el entonces cabo Yévenes, integró los equipos del grupo represivo “Halcón II”, bajo el mando de Miguel Krassnoff Martchenko. Por tanto, señala la organización, «participó en los operativos de capturas y secuestros, en los interrogatorios a las personas detenidas, así como en los traslados de quienes luego desaparecieron desde los centros represivos». Yévenes ejerció labores similares después en Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y, se estima, también en el cuartel Simón Bolívar, según sostienen.

Funa a José Yévenes. Foto: Radio Villa Francia

«Exigimos que el Estado frene este festival de impunidad»

En este escenario, Londres 38 exige que el gobierno y la justicia tomen medidas concretas para que las sentencias -«que ya son bajas por la aplicación de media prescripción y pocas», apuntan- al menos se cumplan con el ingreso a la cárcel de criminales como Lawrence Mires y Flores Sabella.

Junto con ello, la organización expresó su «repudio y rechazo» a la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que otorgó la libertad condicional al general Raúl Iturriaga Neumann, uno de los ex jefes máximos de la DINA, condenado a más de 200 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad y a la espera de unas 14 condenas más«Exigimos que el Estado frene este festival de impunidad, reglamente de una vez el trato hacia criminales de lesa humanidad y respete los tratados internacionales que ha suscrito», sostienen.


Condenan a 74 agentes DINA por la desaparición de estudiante de la U. de Chile en 1974

Fuente :vozciudadananoticias.com, 13 de Enero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado del estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, Ismael Darío Chávez Lobos (22), ilícito perpetrado a partir del 26 julio de 1974, en la comuna de Quinta Normal. Víctima que forma parte de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó  a penas efectivas de 13 años de presidio, como autores del delito, a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA):

  • César Manríquez Bravo,
  • Pedro Octavio Espinoza Bravo,
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex miembros de la DINA:

  • Gerardo Ernesto Urrich González,
  • Gerardo Ernesto Godoy García,
  • Ricardo Víctor Lawrence Mires,
  • Ciro Ernesto Torré Sáez,
  • Sergio Hernán Castillo González,
  • Manuel Andrés Carevic Cubillos,
  • José Nelson Fuentealba Saldías,
  • Basclay Humberto Zapata Reyes,
  • José Enrique Fuentes Torres,
  • José Mario Friz Esparza,
  • Julio José Hoyos Zegarra,
  • Nelson Alberto Paz Bustamante,
  • Claudio Orlando Orellana de la Pinta,
  • Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,
  • Gustavo Galvarino Caruman Soto,
  • Hiro Álvarez Vega,
  • José Alfonso Ojeda Obando,
  • Olegario Enrique González Moreno,
  • Orlando Jesús Torrejón Gatica,
  • Rudeslindo Urrutia Jorquera,
  • Alfredo Orlando Moya Tejeda,
  • Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,
  • Fernando Enrique Guerra Guajardo,
  • Juan Alfredo Villanueva Alvear,
  • Juan Evaristo Duarte Gallegos,
  • Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,
  • Leónidas Emiliano Méndez Moreno,
  • Pedro Ariel Araneda Araneda,
  • Rafael de Jesús Riveros Frost,
  • Víctor Manuel Molina Astete,
  • Manuel Rivas Díaz,
  • Juan Ángel Urbina Cáceres,
  • Risiere del Prado Altez España,
  • Raúl Juan Rodríguez Ponte,
  • Hermon Helec Alfaro Mundaca,
  • Hernán Patricio Valenzuela Salas Cisternas,
  • Máximo Ramón Aliaga Soto,
  • José Avelino Yévenes Vergara
  • Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices a:

  • Luis Eduardo Mora Cerda,
  • José Jaime Mora Diocares,
  • Camilo Torres Negrier,
  • Carlos Justo Bermúdez Méndez,
  • Claudio Enrique Pacheco Fernández,
  • Gerardo Meza Acuña,
  • Héctor Raúl Valdebenito Araya,
  • Jaime Humberto Paris Ramos,
  • Jorge Laureano Sagardia Monje,
  • José Dorohi Hormazábal Rodríguez,
  • José Manuel Sarmiento Sotelo,
  • José Stalin Muñoz Leal,
  • Juvenal Alfonso Piña Garrido,
  • Manuel Antonio Montre Méndez,
  • Moisés Paulino Campos Figueroa,
  • Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
  • Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,
  • Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
  • Reinaldo Alfonso Concha Orellana,
  • Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez,
  • Gustavo Humberto Apablaza Meneses,
  • Héctor Carlos Díaz Cabezas,
  • Jorge Antonio Lepileo Barrios,
  • Óscar Belarmino la Flor Flores,
  • Rufino Espinoza Espinoza,
  • Héctor Manuel Lira Aravena,
  • Sergio Iván Díaz Lara,
  • Víctor Manuel Álvarez Droguett,
  • Carlos López Inostroza,
  • Sergio Hernán Castro Andrade
  •  Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

En la causa, el ministro Hernán Crisosto absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a: Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.

En el aspecto, civil, el fallo acoge la demanda por daño moral, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a la cónyuge e hijo de la víctima.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditar los siguientes hechos:
“Que en horas de la noche del día 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Chávez Lobos durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que Chávez Lobos fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

Que el nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior”.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.

Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.

Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.

En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.

De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.

En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.

Las víctimas

Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».

Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.

por Darío Nuñez