Wilckens Recart Braulio Javier

Rut: 7254064-6

Cargos:

Grado : Soldado 2º

Rama : Fuerza Aérea


Abogado integrante de la Suprema se inhabilita en causa de DD.HH. por lazo con familia Pinochet, pero ya había fallado en casos similares

Fuente :ciper.cl, 12 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

El abogado integrante de la Corte Suprema Jorge Lagos se inhabilitó en un caso de ejecutados en Pisagua, pues su hijo está casado con una nieta de Augusto Pinochet. Lagos consideró que este nivel de parentesco era motivo suficiente para dar un paso al costado en resguardo del debido proceso. No obstante, desde que su hijo se casó (noviembre de 2019), falló en cuatro causas de Derechos Humanos, aunque solo en una estuvo por rebajar condenas. Ahora forma parte de las ternas propuestas por la Suprema al Presidente Piñera para que designe a los abogados integrantes para el periodo 2021-2024.

El abogado integrante de la Corte Suprema Jorge Lagos Gatica transparentó sus lazos de parentesco político con la familia del fallecido general Augusto Pinochet. Así quedó plasmado en un documento fechado este jueves 10 de diciembre y firmado por el relator de la Corte Suprema, Fernando Valderrama, que acredita que Jorge Lagos se inhabilitó por este motivo en un proceso sobre ejecutados políticos que fueron asesinados en Pisagua. El escrito (vea acá ese documento) es una constancia en la que se expone que este vínculo de parentesco afectaría las normas del debido proceso, las que exigen “un juez imparcial”.

Dejo constancia que el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G., manifestó que se encuentra inhabilitado para conocer de esta causa por aplicación del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que asegura un debido proceso, el cual, a su vez, exige un juez imparcial, en atención a que su hijo se encuentra unido en matrimonio con una de las nietas del querellado de autos, Augusto Pinochet Ugarte”, señala el texto firmado por el relator Valderrama. El documento quedó archivado en el proceso Rol 8945-18, referido a diez ejecuciones ocurridas en el campo de prisioneros de Pisagua (Región de Tarapacá), entras ellas las de Michel Nash, Marcelo Guzmán y Luis Lizardi.

No obstante, desde la fecha en que su hijo contrajo matrimonio –noviembre de 2019–, el abogado Lagos Gatica ha participado al menos en cuatro fallos relacionados con causas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar encabezada por Augusto Pinochet. CIPER intentó contactarlo para consultarle por qué transparentó ahora este vínculo con la familia Pinochet y no cuando revisó las causas anteriores, pero los mensajes que se enviaron en su oficina privada -del estudio Guerrero y Compañía Abogados- no fueron respondidos. En tanto, la unidad de comunicaciones del Poder Judicial respondió a CIPER que no tenía los datos de contacto de los abogados integrantes de la Corte Suprema.

Una posible razón por la que el abogado recién ahora consideró que se podrían vulnerar las normas del debido proceso, es que este juicio por las ejecuciones en Pisagua se dirigió originalmente contra Augusto Pinochet, entre otros acusados. La información acerca de que en el origen de esta causa hubo una acusación directa contra Pinochet, fue proporcionada a CIPER por el abogado querellante en este proceso, Adil Brkovic.

Actualmente, Jorge Lagos Gatica postula de nuevo para ser designado abogado integrante de la Corte Suprema para el periodo 2021-2024. Su nombre quedó impreso en una de las ternas acordadas por el Pleno de la Corte Suprema el pasado 3 de diciembre y que serán presentadas al Presidente Sebastián Piñera para que designe a los abogados que integrarán el máximo tribunal    en el próximo trienio (vea el acta de la Corte Suprema con las ternas acordadas).

FALLOS ANTERIORES

CIPER encontró 24 fallos relacionados con causas de derechos humanos en los que Jorge Lagos Gatica intervino, en las cortes de Apelaciones y Suprema. De ellos, al menos cuatro fueron informados y fallados luego del matrimonio de su hijo. De estos últimos, solo en uno estuvo por rebajar la condena de los ex agentes acusados y por rechazar la indemnización de la víctima. En los tres restantes se inclinó por mantener las condenas establecidas en las instancias previas, sin acoger los recursos de los querellantes para aumentar las penas ni de los defensores, para bajarlas.

Fue en el juicio por torturas a Beatriz Castedo en el que Lagos Gatica voto a favor de rebajar las penas de los acusados. En ese proceso finalmente se condenó a los ex agentes Luis Enrique Campos PobleteSergio Contreras Mejías y Braulio Javier Wilkens Recart. No obstante, la rebaja no se concretó, debido a que el voto de Jorge Lagos –junto al del ministro Lamberto Cisternas– fue minoría.

Jorge Lagos y Lamberto Cisternas estuvieron por acoger el recurso de casación interpuesto por el ex agente Wilkens Recart, respecto de la prescripción gradual, extendiendo sus efectos a los condenados Campos Poblete y Contreras Mejías. Además, Lagos se inclinó por acoger el recurso presentado por el Fisco, que pretendía anular el pago indemnizatorio a la víctima, aduciendo su prescripción (vea el fallo dictado en junio de 2020).

Las otras tres causas falladas por Jorge Lagos tras el matrimonio de su hijo son:

  • El proceso por el secuestro y desaparición de María Angélica Andreoli (MIR) en 1974, en el marco de la Operación Colombo. En este caso, el abogado se inclinó por mantener las penas propuestas para Miguel KrassfoffCésar Manríquez y Osvaldo Pulgar. Con este fallo, del 23 de diciembre de 2019, se mantuvo a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que condenó, entre otros, a César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann, a 13 años de presidio mayor en su grado medio (vea aquí este fallo).
  • El homicidio de Manuel González Muñoz, cometido el 28 de marzo de 1975 por el soldado conscripto Juan Silva Villa. En este proceso el abogado Jorge Lagos estuvo con el voto de mayoría y rechazó los recursos de casación interpuestos por las partes, manteniendo a firme la condena del militar a 541 días de presidio menor en su grado medio. La resolución fue comunicada el 11 de marzo de 2020 (vea aquí el fallo).
  • El homicidio de José Randolph Segovia, ocurrido el 26 de mayo de 1985 en Talcahuano, tras un procedimiento policial. En este fallo, comunicado el 11 de agosto de 2020, el abogado Jorge Lagos estuvo por mantener las penas impuestas a los carabineros Mauricio Edmundo Vera Cortesi y Jaime Fernando Pedro Barría Sánchez: cinco años y un día de presidio (vea ese fallo).

Condenan a cuatro miembros de la FACH (r) por el homicidio calificado de dirigente del MIR en 1974

Fuente :eldesconcierto.cl, 15 de Febrero 2021

Categoría : Prensa

«Interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala», acreditó el tribunal sobre los actos de los condenados. Tres de los ex uniformados deberán pasar 17 años en prisión, mientras que el otro fue sentenciado a 15 años y un día.

Este lunes, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, resolvió condenar por homicidio calificado a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

El magistrado acreditó que los ex uniformados fueron los autores del asesinato de José Francisco Bordas Paz, en diciembre de 1974. La víctima era dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

 

Los condenados recibieron información de un informante sobre el lugar en el que se iba a encontrar Bordas. Así, en el sector de la rotonda Kennedy, en la comuna de Las Condes, interceptaron el vehículo de la víctima, lo rodearon y dispararon con alto poder fuego, sin provocación alguna, según consta en la investigación judicial.

De esta manera, el tribunal condenó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. Mientras que Braulio Javier Wilckens Recart deberá pasar 15 años y un día en prisión.

El texto del fallo indica los siguientes hechos como acreditados:

«a) Que un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, que José Bordas Paz, apodado ‘Coño Molina’, dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.

b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.

c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales

El magistrado consideró que, dadas las cirscuntancias del asesinato, concurrió la calificante de alevosía, por lo que dictaminó que el delito perpetrado fue el de homicidio calificado.

Además, en conjunto con lo anterior, también acogió la demanda indenmizatoria y condenó al fisco a pagar $450 millones para la viuda y dos hijos de Bordas, por concepto de daño moral.


Corte de Apelaciones de Santiago condena a cuatro efectivos (r) de la FACH por homicidio de ingeniero

Fuente :pjud.cl, 3 de Enero 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada condena a cuatro efectivos en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ingeniero y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en la comuna de Las Condes.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la condena que deberá cumplir oficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y la rebajó respecto a otros tres efectivos, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ingeniero y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 1.257-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Lidia Poza y el ministro Rodrigo Carvajal– confirmó la resolución que condenó a Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito.

En cambio, respecto de Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis López López la rebajó, fijándola en 15 años y un día de presidio; en tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá cumplir 10 años y un día de presidio, como autores del homicidio calificado. Rebaja de penas que aplicó la Corte de Santiago, al acoger la minorante de irreprochable conducta anterior de los sentenciados y su grado de participación en los hechos.

“Estando facultado el sentenciador para recorrer toda la extensión de la pena referida, se comparte la imposición del presidio mayor en su grado medio solo respecto de Campos Poblete, atendida su contribución cualitativamente superior en el marco de la coautoría del artículo 15 N° 3 del citado Código, desde que esta fue concurrir a trazar el plan, recabar los medios para implementarlo, coordinar la disponibilidad y concurrencia de los aportes, valiéndose del ascendiente en que lo situaba la jerarquía de que gozaba, llegando a dar inicio a las labores de detención de Castedo Mira, de alerta y enlace para la ejecución del ataque a José Bordas Paz, mediante comunicados radiales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En relación con Contreras Mejías y López López, se disiente de la determinación exacta de la pena a que arribó el sentenciador de primer grado, equiparándolos a Campos Poblete, en circunstancias que les correspondió una contribución a través de actos preparatorios y ejecutivos, en el marco de una división de labores, de orden estrictamente material, sin que su categoría de oficiales o experiencia previa incida en el desvalor del acto por el que ahora son juzgados en términos tales de equipararlos, sin más, al reproche vertido respecto de Campos Poblete”.

“Luego –prosigue–, según lo razonado por esta Corte, la pena aplicada a Contreras Mejías y López López será la de presidio mayor en su grado medio. Tratándose de Wilckens Recart, concurriendo a su respecto el último criterio referido, además de aquel expresado por la sentencia en alzada para la determinación de la sanción privativa de libertad aplicable, atinente a su calidad de soldado segundo conscripto a la poca de los hechos, le será impuesta la pena de presidio mayor en su grado mínimo, en el mínimo”.

“Que en lo concerniente a la invocación de las defensas en cuanto a la configuración de la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, el fallo en alzada sustenta su improcedencia respecto de todos los sentenciados. En lo pertinente a López López y Wilckens Recart, por la insuficiencia de la mera falta de anotaciones penales anteriores a los hechos investigados en la presente causa para establecer una conducta notable, impecable, intachable, e íntegra, sin que este déficit sea superado por antecedentes meritorios suficientes en ámbitos profesionales, sociales, laborales o familiares. En relación con Contreras Mejías y Campos Poblete, la desestimación de la minorante en referencia se funda, además de la falta de elementos sobre comportamiento meritorio previo, en haber sido condenados por hechos perpetrados con anterioridad a los de la presente causa, en el proceso rol 12.806 del año 2002, establecidos por sentencia de 29 de agosto de 2014, firme y ejecutoriada”, añade.

“Sin embargo –según la Corte de Santiago–, en torno a las exigencias de la atenuante en cuestión, se ha sustentado que: ‘La Ley exige una conducta anterior irreprochable, esto es, exenta de tacha. El requisito es puramente negativo y, por lo tanto, no es preciso acreditar que el sujeto ha llevado una vida ‘virtuosa’, pues esto último implica una actividad positiva en el sentido del bien. Basta con establecer que el autor se abstuvo siempre de obrar mal (…). La jurisprudencia entiende, por lo general, que no existe conducta anterior irreprochable si el autor ha sido condenado antes por un delito cualquiera (…). Como la ley no establece un límite temporal, se exige que toda la vida anterior del delincuente haya sido intachable’ (Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal, Parte General, Octava edición ampliada, 2005, páginas 489 a 491)”.

Para la Tercera Sala: “Conforme este predicamento doctrinario, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se estima acreditada suficientemente respecto de todos los condenados con el mérito de sus respectivos extractos de filiación y antecedentes agregados al proceso, que no registran condenas por crimen, simple delito o falta por fallo firme, anteriores al hecho que motiva la presente sentencia. La disposición citada solo exige una conducta anterior irreprochable, es decir, exenta de reproche, de tal suerte que el requisito es puramente negativo, en términos que para gozar de la atenuación no es necesario que se demuestre que el sentenciado respectivo ha llevado una vida ejemplar o particularmente virtuosa, pues esto último implica una actividad positiva”.

“La jurisprudencia uniformemente ha reconocido la minorante en referencia a quien carece de condenas por sentencia ejecutoriada por hechos ocurridos con anterioridad al actual juzgamiento y dictadas también con anterioridad al inicio de este, presupuesto que se satisface respecto de todos a cuyo favor fue alegada, por lo que será considerada a su favor”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
"I.- Que se rechazan los recursos de casación en la forma deducidos por las defensas de Braulio Wilckens Recart y Sergio Contreras Mejías en las presentaciones de fojas 2.814 y 2.859.
II.- Que se confirma la sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, que rola a fojas dos mil seiscientos cinco y siguientes, escrita de fojas 2.605 a fojas 2.711, con las siguientes declaraciones:
A.- Que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a cada uno de los condenados Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López, a la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
B.- Que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado Braulio Javier Wilckens Recart, a la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

SIFA
En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Miguel Vázquez Plaza dio por acreditado los siguientes hechos: 
“a) Que, un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que José Bordas Paz, apodado ‘Coño Molina’, dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos;
b) Que, el día 5 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 7 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas;
c) Que, de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales”.