Vidal Ogueta Juan Iván

Rut: 5055002-8

Cargos:

Grado : Brigadier

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)


Procesan a siete militares por secuestro y homicidio de dos conscriptos en 1974

Fuente :Fasic.org, 21 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

Los procesados son militares que no habían sido procesados con anterioridad por causas de derechos humanos.

Para el Ejército, los conscriptos, hasta hoy son desertores.

La cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en forma unánime resolvió procesar a los militares Juan Iván Vidal Ogueta, Sergio Mercado Valenzuela, Luis Guillermo Carrera Bravo, Horacio Hugo Camillieri Soto, Hernán Alejandro de la Fuente Iribarra, Eulogio Carrasco Carrasco y José Miguel Ortega Blu como autores de lo delitos de secuestro calificado y homicidio en perjuicio de Amador Pantoja Rivera y Juan Francisco Peña Fuenzalida, ambos estudiantes de tercer año medio. Ambos se encontraban en octubre de 1974 haciendo su servicio militar en el Regimiento Rancagua de Arica, y con destinación en la localidad de Putre. Según refiere la resolución judicial dictada por los ministros Dobra Lusic, Manuel Valderrama y por el abogado integrante María Victoria Valencia, con fecha 3 de octubre de 1974, ambos conscriptos fueron privados ilegítimamente de libertad por personal militar del regimiento Rancagua, en Putre, para luego ser trasladados en calidad de prisioneros en el cuartel central de ese regimiento en Arica , siendo sometidos a interrogatorios y torturas. Con posterioridad en una fecha no determinada, sin haber recuperado su libertad, encontrándose indefensos a manos de los autores, ambos fueron ejecutados por efectivos de la misma institución, procediéndose a enterrar sus cadáveres en las inmediaciones del parque del Lauca.

Según la Corte los hechos descritos son alcanzados por las normas contenidas en los convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile y vigentes a la fecha del delito. Nelson Caucoto, abogado de FASIC y querellante en la causa señaló “que esta resolución viene a hacer justicia después de tantos años en que los familiares de los conscriptos, aún esperan que regresen sus hijos, quienes prestaban servicios a la patria, y nunca hasta ahora han recibido una información oficial al respecto”.

Caucoto agregó” que si se consultara hoy al Ejército por estos conscriptos, la información oficial actualizada dirá “que desertaron”, esto es escaparon del ejército, lo que se ha demostrado es una inmensa mentira institucionalizada, que debe ser corregida. Los conscriptos no se encuentran en estado de deserción, sino que fueron asesinados por los efectivos militares que lo tenían bajo su custodia y resguardo, quienes luego de quitarles la vida, les inhumaron ilegalmente para finalmente exhumarlos de la misma manera, para hacer desaparecer sus restos”.  El Ministro Juan Guzmán quien instruyó el proceso antes que lo asumiera el Ministro Joaquín Billard, se constituyó en Putre, en el lugar en que habían sido inhumados los cuerpos, encontrando sólo vestigios óseos que permitieron la identificación de ambos conscriptos, luego que fueran sacados de ese lugar.

Los procesados son militares que no habían sido procesados con anterioridad por causas de derechos humanos.  El Ministro Joaquín Billard debe dictar las órdenes de aprehensión respecto de estos militares, para ser notificados de esta resolución.


Ministro Vicente Hormazábal procesa a miembros del Ejército (r) por secuestro calificado de ciudadana uruguaya en Arica.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

En la resolución el ministro Hormázabal encausó a los funcionarios en retiro del Ejército Juan Iván Vidal Ogueta y Luis Guillermo Carrera Bravo, en calidad de autores del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya Mónica Benaroyo Penco. Ilícito perpetrado a partir de fines de 1973,  en la ciudad de Arica.

En la resolución (causa rol 64.428-Arica), el ministro Hormázabal encausó a los funcionarios en retiro del Ejército Juan Iván Vidal Ogueta y Luis Guillermo Carrera Bravo, en calidad de autores del delito.  

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que Mónica Benaroyo Penco, fue detenida en Arica por efectivos de la Policía de Investigaciones el 14 de septiembre de 1973, permaneciendo en el cuartel policial de investigaciones de la ciudad durante 6 días, siendo puesta a disposición de la Fiscalía Militar del Ejército que ordenó su ingreso a la cárcel pública de la ciudad,  concediéndole la libertad el 25 de septiembre.

No obstante, la víctima no volvió a su lugar de residencia y, por el contrario, entre octubre y diciembre de 1973, "fue vista detenida y siendo torturada en dependencias del Departamento o sección II del Regimiento Rancagua". Sección en la que realizaban labores operativas el teniente Juan Vidal Ogueta y el sargento segundo Luis Carrera Bravo.

El 16 de julio de 2008, restos óseos de Benaroyo Penco fueron encontrados en un recinto militar ubicado en el sector "Pampa Chaca Oeste", de la ciudad.
Vidal Ogueta y Carrera Bravo, se encuentran cumpliendo actualmente condena como autores del delito de secuestro calificado en la causa "Episodio conscriptos Arica", en el penal Punta Peuco, y en el Complejo Penitenciario de Arica, respectivamente.


Condenan ex oficial de Ejército por crimen de ciudadana uruguaya ocurrido en Arica

Fuente :chasquis.cl, 21 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

 En el año 2008, el cuerpo de Monica Benaroyo fue encontrado decapitado al interior de un recinto militar, al sur de la ciudad.

A diez años y un día fue condenado el ex coronel de ejército Juan Iván Vidal Ogueta, por el ministro en visita Vicente Hormazábal de la Corte de Apelaciones de La Serena, como autor del delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya Mónica Cristina Benaroyo Penco, hecho ocurrido, en septiembre de 1973, en Arica.

Tras el fallo, la Organización Mujeres, Memoria y Derechos Humanos de Arica realizó acto simbólico en honor a Benaroyo Pencu, quien fue secuestrada y asesinada por agentes del Estado. En el año 2008, el cuerpo de Monica Benaroyo fue encontrado decapitado al interior de un recinto militar, al sur de Arica.

Es así como, hasta el frontis de la ex cárcel pública de Arica, declarado Sitio de Memoria, llegó Ana Miles -ciudadana uruguaya radicada en nuestra ciudad hace 20 años- a rendir un homenaje a Mónica Benaroyo, pidiendo “nunca más y nunca más el olvido”.

“Fue ejecutada en septiembre de 1973, fue encontrado su cuerpo decapitado. Su cuerpo regresa dos años después a Uruguay, donde tiene sepultura, pero, recién hoy, a 50 años de su muerte, hay una condena en la cual existe sólo un culpable, dado que está vivo y las demás personas que participaron, están muertas… nunca más de estos hechos y lo otro es al nunca más el olvido. La justicia llegó, llegó tarde, pero creo que el no olvidar es parte del compromiso de los que estamos acá”, señaló Miles.

Carolina Videla, presidente de la Organización Mujeres, Memoria y Derechos Humanos, junto con transmitir, como entidad, sentimientos de solidaridad a la familia de Monica Benaroyo, llamó a poner en marcha el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada.

“Queremos transmitir, como organización, nuestros sentimientos de solidaridad también a todas las familias de Mónica Benaroyo en el Uruguay y, como organización, a propósito de esto que está ocurriendo a 50 años del golpe de Estado Civil Militar, a 50 años, se ha declarado aún culpable condenado a 10 años y un día por secuestro calificado y nuestro llamado enérgico a todas las instituciones pertinentes e incumbentes a poner ya en marcha el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada informada por el Presidente Gabriel Boric. Y esto es urgente, porque son más de 1.400 personas que se encuentran en calidad de detenidas desaparecidas”, afirmó Videla.

CONDENA
El ex coronel de ejército Juan Iván Vidal Ogueta fue condenado, por el ministro en visita Vicente Hormazábal de la Corte de Apelaciones de La Serena, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya Mónica Cristina Benaroyo Penco, hecho ocurrido, en septiembre de 1973, en Arica.

Los demás culpables -todos militares pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Regimiento “Rancagua”, agentes de la Sección II de esa unidad militar, se encuentran fallecidos.

Según los antecedentes de la causa rol 64.428, Mónica Cristina Benaroyo Penco, de 48 años de edad, vivía en Arica, cuando fue detenida por funcionarios de Investigaciones el día 14 de septiembre de 1973 y llevada a la ahora ex cárcel pública y sitio de memoria el día 20 de septiembre. Luego fue sacada desde ese recinto carcelario por militares pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Regimiento “Rancagua”, agentes de la denominada Sección II de esa unidad militar.

El regimiento de Arica estaba bajo el mando del entonces coronel Odlanier Mena Salinas, quien años después dirigió la Central Nacional de Informaciones (CNI), ente represivo en el que también cumplió funciones jerárquicas el ahora condenado Juan Vidal Ogueta, quien operó en Santiago como jefe de división antisubversiva.

En un informe de la Policía de Investigaciones, junto al relato de testigos, declaraciones de gendarmes, carabineros y detenidas que vieron y compartieron con Mónica Benaroyo en el penal, consta que fue ingresada a la cárcel de Arica el día 20 de septiembre, a las 15:20 horas. También consta que fue sacada de ese recinto el día 25 de septiembre, a las 20:50 horas, por militares.

Declaraciones de otros testigos sobrevivientes y de ex funcionarios del Ejército coinciden en haberla visto al interior del regimiento “Rancagua”, al menos durante los dos meses siguientes, como prisionera en dependencias controladas por la Sección II de esa unidad.

El cuerpo de Monica Benaroyo fue encontrado decapitado, en julio del 2008, en el sector de Pampa Chaca, una zona donde, habitualmente, el Ejército hacía ejercicios militares desde antes de 1973.

Elementos descubiertos junto a sus restos mortales, como la caja de cigarrillos, un encendedor, etc., sitúan su muerte a una época cercana a su detención.

El fallo señala que: “aun existiendo indicios como ya se dejó establecido al analizar la causa de la muerte, sobre que la víctima debió ser ejecutada por sus captores, lo cierto es que al no haberse determinado científicamente en forma cabal que su muerte se debió a un acto deliberado de los secuestradores, si puede señalarse que, como lo estableció el Servicio Médico Legal, hay indicios de criminalidad, pero no son suficientes para tipificarlos como homicidio calificado, razón ésta para establecer que estamos en presencia de un secuestro calificado”. 


Ministro Vicente Hormazábal condena a coronel de Ejército (r) por secuestro calificado de ciudadana uruguaya

Fuente :pjud.cl, 3 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

En el fallo, el ministro en visita aplicó, además, al otrora oficial a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó, con costas, al coronel de Ejército en retiro Juan Iván Vidal Ogueta a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya  Mónica Benaroyo Penco. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Arica.

En el fallo (causa rol 64.428), el ministro en visita aplicó, además, al otrora oficial a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el aspecto civil, el ministro Hormazábal Abarzúa dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a sobrina de la víctima.

En la resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos que “(…) a contar del 11 de septiembre de 1973, con ocasión del Golpe Militar, estuvo privada de libertad en la Cárcel de Arica doña Mónica Benaroyo Penco y que fue sacada del penal, una noche y después no se supo más de ella; los declarantes refirieron que los funcionarios de Inteligencia, especialmente el mayor Luis Aguayo Benard, jefe de la Sección II, y el sargento Juan Cereceda, quienes andaban de civil y se ocupaban de todo el asunto con los detenidos políticos en el recinto, a quienes interrogaban dentro del mismo penal o los sacaban a declarar a cualquier hora del día y noche. Que para la misma época, se dispuso que un contingente de Carabineros acudiera a reforzar la cárcel, coadyuvando en la labor de custodia de detenidos. Que lo anterior, sumado a las diversas declaraciones de gendarmes, carabineros y detenidas que vieron y compartieron con Mónica Benaroyo en el penal, constancias aportadas por la Policía de Investigaciones en informe policial de fojas 1576, donde figura Mónica Benaroyo Penco ingresando al Penal de Arica el 20 de septiembre de 1973, a las 15:20 horas, y egresando el día 25 del mismo mes, a las 20:50 horas, antecedente que por lo demás se puede desprender a lo menos formalmente de lo consignado en el Parte denuncia de fojas 1 de la causa Rol 259/73, y en el libro de Registro de Detenidos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica custodiado a fojas 213, en el cual, al mes de septiembre de 1973, figura el ingreso de Mónica Benaroyo Penco el día 20 de dicho mes y egreso el día 25 siguiente”.

La resolución agrega: “Que, los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima Mónica Benaroyo Penco, la cual fue practicada inicialmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica, siendo derivada seguidamente a la Cárcel Pública de dicha ciudad mediante disposición de la Fiscalía Militar de Arica, y luego al Departamento II del Regimiento ‘Rancagua’, resultó su muerte posiblemente con posterioridad a diciembre de 1973, resultando por tanto un daño grave en la persona o intereses de la víctima. Al respecto, es útil considerar el hecho de que los restos mortales de la víctima fueron encontrados en el sector de Pampa Chaca, el cual según los deponentes Darlio González Lattus, Eduardo Valdés Ormeño, José Bilbao Arancibia, Jorge Valdés Antúnez, Juvenal Soto González, Carlos Jiménez Pino y Héctor Cerda Olivera, era una zona donde habitualmente el Ejército hacía ejercicios militares desde antes de 1973. Además, ciertos elementos descubiertos junto a sus restos mortales, como la caja de cigarrillos, un encendedor, etc., sitúan su muerte a una época cercana a su detención. Que, aun existiendo indicios como ya se dejó establecido al analizar la causa de la muerte, sobre que la víctima debió ser ejecutada por sus captores, lo cierto es que al no haberse determinado científicamente en forma cabal que su muerte se debió a un acto deliberado de los secuestradores, si puede señalarse que, como lo estableció el Servicio Médico Legal, hay indicios de criminalidad, pero no son suficientes para tipificarlos como homicidio calificado, razón ésta para establecer que estamos en presencia de un secuestro calificado, porque además del grave daño a que alude el inciso tercero del artículo 141 del código sancionador, es evidente que duró mucho más allá de los noventa días que esa norma requiere”.

“Para regular el quantum de la pena que en concreto se impondrá al sentenciado se tuvo en consideración la naturaleza del delito –crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, dado que la secuestrada resultó muerta. Asimismo, se ha considerado las funciones y atribuciones que el acusado ejercía en el Servicio de Inteligencia Militar o Departamento II o Sección II del Regimiento ‘Rancagua’ de Arica y el poder de mando o decisión que ostentaba”, añade.