Rut: 3.285.148-7
Cargos:
Grado : Mayor
Rama : Ejército
2da Comisaría de Carabineros
Puerto Aysén
Regimiento N° 14 Aysén
DDHH: Oficial de Ejercito Procesado por Crimen de Regidor PS
Fuente :lanacion.cl, 3 de Octubre 2014
Categoría : Prensa
Elvin Alfonso Altamirano Monje, edil de Puerto Cisnes, fue detenido en septiembre de 1973 y su cuerpo apareció un mes después en fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, sometió a proceso al oficial de Ejército en retiro Aquiles Vergara Muñoz como responsable del homicidio calificado de Elvin Alfonso Altamirano Monje, ocurrido en septiembre de 1973, en Puerto Aysén.
La investigación judicial determinó que Elvin Alfonso Altamirano Monje "fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros".
La resolución añade que "después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez".
Elvin Altamirano tenía 34 años al momento de su muerte. Era agricultor, regidor de Puerto Cisnes y militante socialista.
Según la versión oficial de la época, a Altamirano se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba, consigna el Informe Rettig.
La Comisión añade en el documento que "no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse" y "en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia".
Procesan a uno de los asesinos de regidor socialista de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje
Fuente :VillaGrimaldi.cl, 4 octubre, 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, sometió a proceso al oficial de Ejército en retiro Aquiles Vergara Muñoz como responsable del homicidio calificado de Elvin Alfonso Altamirano Monje, 34 años, agricultor, crimen contra la humanidad perpetrado en septiembre de 1973, en Puerto Aysén.
De acuerdo a la investigación de los hechos: “Ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros, posteriormente y después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez”, dice la resolución.
El ministro Sepúlveda estableció que después del, 11 de septiembre de 1973 Elvin Alfonso Altamirano Monje “fue llamado a presentarse ante las nuevas autoridades”.
“El 22 de septiembre de 1973 fue aprehendido en Puyahuapi por Carabineros de puerto Cisnes y junto a otros detenidos trasladados en una embarcación hasta Puerto Chacabuco, y luego a la comisaría de Puerto Aysén, que estaba al mando del capitán de Ejército Aquiles Vergara y del teniente de Carabineros Miguel Rojas”.
“Allí fue víctima de crueles torturas que incluyeron golpes, caminatas descalzo, negación de alimentos y el lanzamiento en un tambor desde la ladera de un cerro”.
“El día 12 de octubre fue sacado desde un calabozo de la comisaría y ejecutado en el sector de las caballerizas, aunque la versión oficial es que se le había aplicado la ley de fuga”.
“Después su cadáver fue llevado hasta el cementerio de Puerto Aysén y sepultado en forma clandestina”. Al enterarse su familia, lo rescató y sepultó en el cementerio de Puyuhuapi
El magistrado Luis Sepúlveda Coronado despachó orden de aprehensión del procesado a la Brigada Investigadora de Derechos Humanos y también embargo de bienes por un millón de pesos, por los gastos que le pueda ocasionar al Estado la investigación.
Corte Suprema dicta condenas por secuestros y ejecuciones en Aysén
Fuente :El Divisadero.cl, 8 Septiembre 2014
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en una serie de casos de violaciones a derechos humanos, cometidas en la Región de Aysén en octubre de 1973, y que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda Coronado.
En la sentencia, los ministros de la Sala Penal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación presentados por los episodios denominados: Puerto Cisnes, Puerto Aysén y Villa Los Torreones; y acogieron los recursos de casación por el episodio Coyhaique.
En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirma las sentencias apeladas por el homicidio de Jorge Vilugrón Reyes, perpetrado el 8 de octubre de 1973, en Puerto Cisnes; el homicidio de Julio Cárcamo Rodríguez, ocurrido el 2 de octubre de 1973, en la segunda comisaría de Carabineros de Puerto Aysén; y por el homicidio de Moisés Ayanao Montoya, ejecutado el 25 de octubre de 1973, en el sector de Villa Los Torreones (ruta que une Puerto Aysén con Coyhaique).
En tanto, se acogió el recurso y se dictó sentencia de reemplazo por los secuestros calificados de Juan Vera Oyarzún, José Rosendo Pérez Ríos y Néstor Hernán Castillo Sepúlveda, ocurridos a partir del 27 de octubre de 1973, en Coyhaique.
Episodio Puerto Cisnes
En este caso, se mantuvieron las condenas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, dictadas en contra de José Tocol Navarro y Luis Pineda Muñoz, como autores del delito de homicidio; y de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en contra de Carlos Henríquez Reuquén, Héctor Andrade Calderón y Ramón Concha Pérez, en calidad de cómplices.
En este proceso, se logró establecer que “en los primeros días de octubre de 1973 se formaron en Puerto Aysén y en Puerto Cisnes comisiones para cumplir funciones de detención conformadas por personal del Ejército y de Carabineros, y que en una ocasión usaron una embarcación para ir a un sector llamado La Junta, donde reunieron a los pobladores en el gimnasio del lugar y detuvieron a cuatro personas sin orden de tribunal competente, dentro de las cuales estaba Jorge Orlando Vilugrón Reyes. Después los subieron a una embarcación, oportunidad en que Vilugrón se fracturó una pierna, quedando recluido en la lancha. A continuación, se hizo un Consejo de Guerra figurado, en que fue condenado a muerte, amarrado a un poste donde se le colocó un capuchón en la cabeza y un disco rojo sobre el pecho, siendo ejecutado por un pelotón el 8 de octubre de 1973, a las 07:10. Concluida la ejecución, se constató la muerte de Vilugrón y los tripulantes de la nave sacaron el cuerpo en una urna con pesos y lo tiraron al mar”.
Episodio Puerto Aysén
En el episodio denominado Puerto Aysén, la Sala Penal confirmó las condenas de 3 años y un día de presidio en contra de Aquiles Vergara Muñoz, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio en contra de Miguel Rojas Quiroga, como encubridor del delito, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En esta causa, se logró acreditar que “en los primeros días de octubre de 1973 se designó al capitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando, a la ciudad de Puerto Aysén para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda, labores que eran autónomas. Agrega que el día 2 de octubre de 1973 el funcionario de Carabineros, Óscar Carrasco Leiva iba a su casa cerca de las 20 horas, cuando fue interceptado por el “cachorro Alvarado” y el “alicate”, quienes lo insultaron y amenazaron, lo que comentó a su jefe quien dispuso que se procediera a su detención, siendo aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y, finalmente, trasladados a la Segunda Comisaría, donde fueron puestos en calabozos.
En horas de esa noche o madrugada, fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por Carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión. Luego, los cuerpos fueron trasladados a la morgue, donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia y extendió el certificado médico de defunción, dejando como causa inmediata anemia aguda y como causa originaria herida de proyectil, con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de Puerto Aysén y arrojados a una fosa común previamente preparada”.
Villa Los Torreones
En este episodio, se confirmó el fallo que condenó a 5 años de presidio de José Maricahuin Carrasco, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio para Juan González Andaur y Nelson Ojeda Soto, con el beneficio de la libertad vigilada.
En este caso se determinó que “el 25 de octubre de 1973 se conformó una patrulla para la detención de Segundo Montoya, que vivía en el sector de Villa Los Torreones, integrada por miembros del Ejército que se movilizaban en un camión Unimog con el fin de arrestarlo y trasladarlo hasta el Regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique. Dado que en el domicilio del requerido éste no fue encontrado, se interrogó a las personas presentes, dentro de las cuales estaba su sobrino Moisés Ayanao Montoya, de 19 años a la época, quien fue golpeado y luego fusilado al intentar huir o bien al correr por orden de los aprehensores, resultando muerto en el mismo lugar por los impactos. A continuación su cadáver fue puesto en una lona sobre un caballo y trasladado hasta el Regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique, y posteriormente llevado clandestinamente al cementerio vecinal El Claro de Coyhaique, donde se cavó una fosa y se sepultó su cuerpo sin comunicar a la familia”.
Caso Coyhaique
En el episodio Coyhaique, la Sala Penal acogió el recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo, condenando a Miguel Ángel Rondóna 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de tres secuestros calificados; y se condenó a Gustavo Rivera Toro a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En esta causa se estableció que “con motivo del pronunciamiento militar cuatro personas, a saber, Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda, José Miguel Chacón Coliague y Efraín Ruiz decidieron abandonar la ciudad y buscar asilo político en Argentina, porque eran dirigentes de partidos políticos opositores al régimen militar, para lo cual cruzaron por un paso fronterizo no habilitado y solicitaron asilo político, siendo trasladados hasta el Cuartel de Gendarmería de Alto Río Mayo, el 23 de septiembre de 1973, donde también se encontraban José Rosendo Pérez Ríos y José Gómez. Permanecieron en dicho lugar hasta el 27 de octubre de 1973, fecha en que Vera, Castillo y Pérez son sacados del recinto policial en horas de la noche y entregados a una patrulla de militares y un funcionario de Carabineros, todos chilenos. Llegaron al Regimiento N° 14 Aysén, donde fueron encerrados en un segundo piso del Departamento de Inteligencia, sin que se haya tenido noticia de su ulterior paradero ni de su deceso. Se dio por acreditada la privación de libertad de Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda y José Rosendo Pérez Ríos originada por la detención ilegal de que fueron víctimas por parte de una patulla militar y un funcionario de Carabineros, llevados al regimiento donde fueron vistos con vida por última vez, ignorándose sus respectivos paraderos y sin que los cuerpos hayan podido ser ubicados”.
Agrupación de DD.HH. Aysén lamentó bajas penas y pacto de silencio entre militares
Fuente :ElPatagonDomingo.cl, 11 de Septiembre 2014
Categoría : Prensa
Luego de que la Corte Suprema dictará sentencia definitiva en algunos de los casos de violación a los Derechos Humanos en Aysén que ocurrieron durante la Dictadura Militar, la Agrupación de Derechos Humanos de Coyhaique, lamentó la falta de proporcionalidad existente entre la naturaleza de los delitos por los que se condena y las sanciones que se imponen en los fallos correspondientes a los episodios “Villa Los Torreones”, “Puerto Aysén” y “Puerto Cisnes”.
De acuerdo a lo informado por Ninón Neira, presidenta la Agrupación de DDHH, si bien se valora el esfuerzo por llegar a la verdad, se lamenta que las penas no se ajusten a las dimensiones de lo sucedido.
Paralelamente, denunció que todavía existe el pacto de silencio entre militares y civiles, lo que no ha permitido encontrar los cuerpos de los Detenidos Desaparecidos en Aysén, por lo que hicieron un llamado público al general (r) Gustavo Rivera Toro y al suboficial Miguel Ángel Rondón, para que entreguen la información que permita a los familiares de los detenidos terminar con este calvario.
La Corte Suprema decidió confirmar los fallos de los episodios “Villa Los Torreones”, “Puerto Aysén” y “Puerto Cisnes”, estableciéndose de esta manera condenas de 5 años de presidio de José Maricahuin Carrasco, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 de presidio para Juan González Andaur y Nelson Ojeda Soto, con el beneficio de la libertad vigilada, en el caso de “Villa Los Torreones”.
En el episodio denominado “Puerto Aysén”, la Sala Penal confirmó las condenas de 3 años y un día de presidio en contra de Aquiles Vergara Muñoz, padre la conocida animadora de TV, Ivette Vergara, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio en contra de Miguel Rojas Quiroga, como encubridor del delito, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En el episodio “Puerto Cisnes”, por último, se mantuvieron las condenas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, dictadas en contra de José Tocol Navarro y Luis Pineda Muñoz, como autores del delito de homicidio; y de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en contra de Carlos Henríquez Reuquén, Héctor Andrade Calderón y Ramón Concha Pérez, en calidad de cómplices.
En relación con el episodio “Coyhaique”, la Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, procediendo a anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 25 de octubre de 2013 y dictando una sentencia reemplazo en la que resolvió condenar a Miguel Ángel Rondón a 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de tres secuestros calificados; y condenar a Gustavo Rivera Toro a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Rol 15.687-1: caso de Secuestro Calificado, Apremios Ilegítimos y Homicidio Calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas
Fuente :Poder Judicial, 3 de Noviembre 2015
Categoría : Prensa
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto a las indagatorias prestadas por los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, y también, la prestada por el Cabo Ricardo Albarrán Espinoza, los que aducen haber participado en los hechos investigados en la forma que han relatado, en virtud de órdenes superiores, esto es en obediencia a sus mandos jerárquicos, cabe señalar al respecto, que el sentenciador, dando estricto cumplimiento al artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, investigó con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de todos los procesados de la causa, sino también los que les eximen de ella o la extinguen o atenúan, a partir precisamente de lo sostenido por ellos en cuanto a que sus participaciones obedecieron al cumplimiento de órdenes de sus superiores, y al respecto, lo anterior debe relacionarse con lo prevenido por el artículo 482 del citado cuerpo legal, en cuanto señala que cuando el procesado confiesa o admite su participación en el hecho, pero le atribuye circunstancias que lo podrían eximir de responsabilidad o atenuarla, las investigaciones y diligencias realizadas en este sentido no demostraron o comprobaron que tales circunstancias fueran ciertas y efectivas.
Que, antes, por el contrario, la investigación arrojó que efectivamente el Capitán de Ejército Aquiles Vergara, al margen de toda instrucción de sus superiores jerárquicos procedió a dar una orden verbal al cabo Ricardo Albarrán para que preparara armas y municiones con el fin de que se procediera a detener a dos personas que habrían insultado a unos Carabineros; a su vez, el cabo Albarrán ordenó verbalmente a dos soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, que se desempeñaban en la unidad de telecomunicaciones que estaba a cargo de dicho cabo, para que los acompañara a los domicilios, con el fin de detener a esas personas, lo que concretaron al margen de toda disposición legal o administrativa, ya que en definitiva llegaron hasta sus domicilios donde se encontraban acostados las personas, los hicieron levantarse y después procedieron a detenerlos y trasladarlos en vehículos militares hasta las dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, encontrándose los captores en todo momento premunidos de armamento de guerra, y posteriormente, los detenidos fueron interrogados, flagelados y ejecutados en el interior de ese recinto de Carabineros, y sus cadáveres fueron trasladados por el propio cabo Albarrán que conducía un vehículo del Ejército, junto a los dos soldados conscriptos ya mencionados, hasta la morgue y después, el mismo contingente militar procedió a trasladar los cadáveres desnudos hasta el cementerio municipal de Puerto Aysén, cuyas puertas se encontraban cerradas por cuanto llegaron en horas de la noche y en plena oscuridad, optando ese personal de Ejército por derribar las puertas del campo santo para luego guiar el vehículo hasta el interior del mismo y después se bajaron y tomaron los cuerpos de los ejecutados y, los arrojaron a una fosa común, uno encima del otro, y en sentido contrario. Los acontecimientos narrados anteriormente, sin duda alguna, exceden, con mucho, una eventual obediencia debida o el cumplimiento de órdenes superiores, toda vez que dichas conductas se encuentran al margen de los fines y propósitos de las Fuerzas Armadas y de Orden, por todo lo cual, atendido al modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos y los antecedentes que arrojó el proceso, todo lo cual fue debidamente investigado en el causa, llevan necesariamente a la conclusión que ninguno de dichos procesados actuó en los hechos que se le imputan en virtud de órdenes superiores impartidas por los mandos jerárquicos, en los términos que prescribe el artículo 214 del Código de Justicia Militar, por todo lo cual las alegaciones que en este sentido han efectuado los procesados así como sus respectivas defensas no serán atendidas y, por el contrario, serán rechazadas.
Dictan condena contra cinco exuniformados en causa de DD.HH. conocida como caso Aysén
Fuente :theclinic.cl, 4 de Noviembre, 2015
Categoría : Prensa
Unos de los implicados en el ilícito (causa rol 15687-1) es el entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, quien deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
En el marco de las investigaciones por los vejámenes acontecidos en Dictadura, el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, condenó a cinco ex efectivos del Ejército y Carabineros, esto por la responsabilidad en el homicidio calificado de Sergio Alvarado Vargas, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973. Unos de los implicados en el ilícito (causa rol 15687-1) es el entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, quien deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito. Vergara Muñoz es el padre de la periodista y conductora de televisión Ivette Vergara. El año pasado, el exmilitar había sido condenado a tres años y un día por otra causa del llamado caso Aysén. En aquella oportunidad, la comunicadora sostuvo que "hay que la dejar que la justicia haga su trabajo como corresponde y en un minuto que se tenga que hablar se va a hablar, pero nosotros estamos tranquilos. Sabemos que mi papá es inocente, por lo tanto, estamos súper tranquilos". Junto con Vergara Muñoz, Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros al momento de los hechos, fue condenado a 5 años y un día de presidio efectivo en calidad de cómplice. Por otro lado, se dictó sentencia en calidad de coautor contra el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza, quien recibió una condena de 5 años de presidio, con el beneficio de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada del adulto.
En el caso de los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, fueron condenados como coautores del delito de homicidio calificado de Alvarado Vargas, a sufrir cada uno 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Según el fallo, el ministro Sepúlveda logró acreditar que "la primera semana del mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros llegaron a relatarle al Capitán Vergara que habían tenido un incidente con unas personas en Puerto Aysén, los cuales los habrían insultado", y que en esas circunstancias el Capitán Vergara "ordenó a personal militar bajo su mando, que fueran a la casa de las personas que habían insultado a los Carabineros, los buscaran y procedieran a sus detenciones".
Además, el libelo detalla que "luego de lo anterior, el Capitán Vergara llamó a todos los soldados conscriptos que habían ido a efectuar esas detenciones, y en presencia de ellos comenzó a hablarle a los dos detenidos, a uno de los cuales le dijo que se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando quedó frente a él, sacó un revólver que estaba en su cartuchera sujetada por un cinturón y con el arma en sus manos le disparó en el estómago reiteradamente, por lo que el detenido cayó al suelo, y posteriormente, el mismo Capitán, le ordenó al otro detenido que también se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando estuvo frente a él le hizo lo mismo disparándole reiteradamente a la altura del estómago, hasta que cayó al suelo, falleciendo ambos detenidos en ese lugar".
Corte confirma fallo que condenó a miembros del ejército y de carabineros por homicidio en Puerto Aysén en 1973
Fuente :elclarin.cl, 26 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas. Ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 22-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Jorge Pizarro, Jimena Muñoz y el abogado (i) Jaime Ulloa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Luis Sepúlveda Coronado.
En el fallo confirmado, el ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz (padre de la periodista Ivette Vergara), a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
“Que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente “detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito”.
Por tanto, concluye:
“I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas a fs. 2.712 y siguientes, por el abogado Sergio Contreras Paredes en representación de Aquiles Vergara Muñoz, por lo que la sentencia que se impugna es válida.
II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 2.648 y siguientes”.
Resolución que además, aprobó el sobreseimiento definitivo parcial decretado respecto del encausado fallecido José Roberto González Mejías.
Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a miembros (r) del Ejército y Carabineros por homicidio en comisaría de Puerto Aysén en 1973
Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En el fallo confirmado, el Ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
La sentencia sostiene que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito.
El drama familiar de Ivette Vergara: su padre fue condenado por homicidio
Fuente :redaraucania.com, 28 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
El homicidio fue perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
Ivette Vergara lleva años enfrentando un drama familiar que esta semana sumó un nuevo capítulo. Su padre, Aquiles Vergara Muñoz, capitán (R) de Ejército, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt a 10 años y un día de presidio por ser autor del homicidio del obrero y boxeador Sergio Osvaldo Alvarado Vargas.
El hecho aconteció en octubre de 1973, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén.
Ante la exposición del caso, su mediática hija siempre ha creído en su inocencia. De hecho, en una carta enviada hace tiempo a un medio escrito, defiende a su progenitor y señala que el uniformado ha sido víctima de irregularidades a lo largo de la investigación del caso, y que en todos estos años la familia ha sufrido y estado devastada.
Los otros condenados son el ex teniente de Carabineros, Miguel Ángel Rojas Quiroga, quien fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice. Se suman, el cabo en retiro del Ejército, Ricardo Albarrán Espinoza, condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, quienes fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Ministro Álvaro Mesa procesa a militar y carabineros (r) por secuestro y detención ilegal de regidor en 1973.
Fuente :pjud.cl, 20 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y secuestro con grave daño del otrora regidor de Puerto Cisnes, de Elvin Alfonso Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en Puyuahuapi y Puerto Aysén, respectivamente.
En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño. En tanto, el ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga fue encausado como autor de ambos delitos, y el carabinero en retiro Luis Segundo Oyarzo Villegas, como autor del delito de detención ilegal.
En el proceso, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional.
Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo torácico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha 12 de octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.
Que, asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje, según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).
En el caso del procesado Rojas Quiroga se ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En tanto, el procesado Vergara Muñoz quedó con arresto domiciliario total, debido a su avanzada edad; y Oyarzo Villegas sujeto a arresto domiciliario nocturno, por igual razón.
Suprema condenó a cárcel efectiva al padre de Ivette Vergara por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Pinochet
Fuente :eluniversal.cl, 31 de Enero 2020
Categoría : Prensa
Si bien la comisión confirmó la ejecución del delito y la culpabilidad de Vergara, se le rebajó la pena a 5 años y un día.
En votación del máximo tribunal, por 4 a 1 y se espera se dé a conocer en los próximos días, conformados por los ministros Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., y los Abogados Integrantes Diego Munita L., y Antonio Barra R, ondenó por la pena de 5 años y un día a Aquiles Vergara, capitán de Ejército en retiro y padre de la conductora de televisión Ivette Vergara por tres homicidios ocurridos en Coyhaique en 1973.
Vergara, fue acusado por el homicidio calificado del regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje, quien, el 11 de septiembre de 1973 “fue llamado a presentarse ante las nuevas autoridades”, según determinó la investigación.
La resolución señala, que “ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros, posteriormente y después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez”.
Cabe recordar que el año 2014, la Corte Suprema ya había confirmado otra sentencia de tres años de cárcel para Aquiles Vergara en el marco del denominado Caso Puerto Aysén, por la detención irregular y muerte de Luis Cárcamo y de Sergio Alvarado.
Los hechos
Según se establece en el fallo –al que accedió Emol- al momento de los hechos Vergara había sido recientemente designado -con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando- a la ciudad de Puerto Aysén "para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda".
De acuerdo a la resolución, el día 2 de octubre de 1973 el ex uniformado ordenó la detención de Cárcamo y un amigo de éste apodado "Cachorro Alvarado" luego que el funcionario de Carabineros Oscar Carrasco Leiva fuera insultado y amenazado por éstos.
De esta manera, detalla el dictamen, ambos fueron "aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y finalmente trasladados a la Segunda Comisaría donde fueron puestos en calabozos".
"En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión", se establece en el documento, que posteriormente precisa que "los cuerpos fueron trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia".
"Se extendió el certificado médico de defunción dejando como causa inmediata 'anemia aguda' y como causa originaria 'herida de proyectil', con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de la ciudad y arrojados a una fosa común previamente preparada", menciona la sentencia.
Negó conocer los hechos
Durante el proceso en su contra, Aquiles Vergara declaró ante el magistrado que durante su permanencia en Puerto Aysén sus funciones eran brindar protección a las instalaciones de la prefectura y prestar apoyo en el caso de que la policía fuera atacada durante sus procedimientos, asegurando que no tenía la facultad legal para disponer ninguna detención.
Asimismo, negó haber ordenado que se formara un pelotón de funcionarios de Carabineros para actuar en el fusilamiento de personas y aseguró que no conoció de nombre ni físicamente a las personas que fueron fusiladas.
Por último, rechazó que él haya organizado las detenciones de los hombres y sus fusilamientos, recalcando que no se involucró con las personas detenidas en las celdas, que no participó en ningún interrogatorio y que tampoco supo donde pudieron haber sido enterradas las víctimas ya que ni siquiera supo del hecho.
Condenan a 5 años de cárcel al padre de Ivette Vergara por homicidio perpetrado en dictadura
Fuente :theclinic.cl, 3 de Febrero, 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a dos oficiales en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el homicidio calificado de un hombre en 1973, en la comuna de Puerto Aysén.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó al exoficial del Ejército Aquiles Vergara Muñoz, padre de la periodista, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas.
Asimismo, condenó al exoficial de Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas a 3 años de cárcel, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
La sentencia en primera instancia fue dictada en 2018. Sin embargo, tras la apelación de la defensa, la Corte Suprema revisó el caso y confirmó la condena, aunque rebajó la pena de 10 a 5 años de presidio efectivo.
La resolución explica que “se declara que a la media prescripción no son aplicables los principios y fundamentos que determinan la imprescriptibilidad de la acción persecutoria de los delitos de lesa humanidad”.
En 2018, cuando se conoció la condena, Ivette Vergara salió en defensa de su padre a través de una carta al director publicada por El Mercurio, donde acusó al juez que llevaba la causa, Luis Sepúlveda, de negligente.
“Ha sido devastador para mi padre y para toda nuestra familia al comprobar cómo un funcionario del Estado a cargo de un trabajo tan esencial como es impartir justicia, ha sido negligente, parcial y ha desoído los argumentos de descargo de mi padre”, escribió Vergara en esa oportunidad.
Corte Suprema condena a oficial del ejército y de carabineros por el asesinato de obrero en 1973 en Aysén.
Fuente :ruil.cl, 6 de Febrero 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a oficiales en retiro del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz y Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas en octubre de 1973 en la comuna de Aysén a la baja pena de cinco y tres años en libertad, respectivamente por el crimen de lesa humanidad.
Consigna el Pjud que en fallo dividido (causa rol 8.065-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– condenó al exoficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito; y al exoficial de Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
Señala el fallo:
“Que, a partir de la sentencia recaída en los autos rol N° 2596-09, conocidos como ‘Episodio Carlos Prats’, la Sala Penal ha establecido que, en cuanto a la circunstancia atenuante contenida en el artículo 103 del Código Punitivo, es dable tener en cuenta que, como lo ha sostenido esta Corte en forma reiterada, la imposibilidad de aplicar la institución de la prescripción de la acción penal, que es causal extintiva de la responsabilidad penal, en los delitos de lesa humanidad, no alcanza sin más a la media prescripción o prescripción gradual, parcial o incompleta, como también se la denomina, cuyo efecto es una mera disminución de la cuantía de la pena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, se declaró en el mismo fallo, reproducido por varios posteriores, que ‘el señalado instituto penal constituye -de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 103- un motivo calificado de atenuación de la responsabilidad criminal, con efectos particulares, concebidos, en cuanto a su estimación en términos imperativos (‘deberá el tribunal’), que inciden en la determinación del quantum de la sanción, la que subsiste y se halla, por tanto, al margen de la prescripción, cuyos fundamentos y consecuencias son diversos, si bien ambas instituciones están reguladas en un mismo título del Código Penal'”.
“Los efectos –continúa– que sobre el ius puniendi estatal provoca la denominada media prescripción son totalmente distintos (a los de la prescripción), porque al tratarse de una circunstancia atenuante ésta sólo permite introducir una rebaja a la pena correspondiente y aunque su fundamento es también el transcurso del tiempo, en lo que se asemeja a la causal extintiva, no puede asimilársela jurídicamente…”.
“Que, como consecuencia del razonamiento precedente, se declara que a la media prescripción no son aplicables los principios y fundamentos que determinan la imprescriptibilidad de la acción persecutoria de los delitos de lesa humanidad, ‘con lo que se evita su tal impunidad, la que en el supuesto del precepto citado, queda absolutamente excluida, desde que se trata de una circunstancia que, aunque especial, acarrea en el ámbito de la determinación de la pena, las mismas consecuencias asignadas a las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 11 del Código Penal, reguladas minuciosamente en los artículos 65 y siguientes del mismo cuerpo legal'”, añade.
“(…) numerosos fallos han adherido a la doctrina antes expuesta; al respecto, basta ver el Repertorio del Código Penal, T.I, pp. 188 y s.s.; y el Código Penal, Concordancias, Historia de la Ley, Jurisprudencia, Notas Explicativas, Índice Temático, de Tatiana Vargas y Juan Ignacio Piña, Thomson Reuters,2012,pp.149 y s.s. (…) la misma jurisprudencia citada ha establecido que la regla del artículo 103 del Código Penal es ‘una norma de Derecho Público’, y por ende, de aplicación obligatoria para los jueces, sin que se advierta ningún obstáculo constitucional, legal, de tratados internacionales, ni de jus cogens para su aplicación, desde que aquellas prescripciones sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal. En este caso, los jueces no dieron aplicación al mencionado artículo 103 del Código Penal, por tratarse de un delito de lesa humanidad y compartir dicha disposición los mismos fundamentos temporales de la prescripción de la acción penal”, afirma la resolución.
“Que, tratándose en la especie de un delito de homicidio, de resultado material y carácter instantáneo (no permanente) y concurriendo los elementos fáctico-temporales (no discutidos) requeridos por el artículo 103 del Código Penal, estos sentenciadores estiman que el fallo de Alzada incurrió en un error de Derecho al desestimar, mediante la confirmación de la sentencia de primera instancia, la concurrencia de la circunstancia atenuante especial de que se trata, configurándose, en consecuencia, la causal de nulidad esgrimida por el recurrente, sobre la base del argumento jurídico señalado y debiendo anularse el veredicto impugnado y dictarse uno de reemplazo, que enmiende el error constatado y determine la penalidad concreta que cabe imponer al acusado Vergara, de conformidad a la norma que se dejó de aplicar”, concluye. Decisión adoptó con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Munita.