Venegas Véjar Máximo Arturo

Rut: 6040501-8

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros


Corte de Temuco condena a dos carabineros a diez años de presidio por homicidio de mapuche en 1974

Fuente :resumen.cl, 2 de Enero 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González y Máximo Arturo Venegas Véjar, como autores del delito homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, el 3 de junio de 1974.

En la sentencia, el ministro instructor condenó a los ex policías a cumplir las penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en ambos delitos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos:

«Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue».

«Al llegar al paradero denominado «Tres Esquinas» -continúa el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción».

En el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al fisco a pagar la suma total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, suma que se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para María Gladys, Nelson Segundo y Eliana del Pilar Cayul Llancafil, hijos de la víctima.


Corte Suprema dictó definitiva por homicidios de Quebrada Honda

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema ratificó sentencias dictadas por los homicidios calificados de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de Quebrada Honda, ubicado en el camino que une Tomé y Concepción, en la Octava Región. El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González y Máximo Arturo Venegas Véjar, como autores del delito homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, el 3 de junio de 1974.

En fallo dividido (causa rol 24887-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Luis Bates- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó a tres uniformados en la causa.

La resolución de la Sala Penal mantuvo las condenas para los ex uniformados Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, quienes deberán cumplir las penas de 10 años y un día, sin beneficios; en tanto, Patricio Salamanca Marín deberá cumplir una sanción 5 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad condicional. En la causa, Eliecer Victoriano Caamaño fue absuelto.

La decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger la figura de la media prescripción.

De acuerdo a la investigación que sustanció el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, se logró acreditar los siguientes hechos:

«Que alrededor de las 18:00 horas del 9 de octubre de 1973, una patrulla naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente, procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían sido condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en juicio sumarísimo por el Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas, y los trasladaron por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado «Quebrada Honda», procediendo a bajar a los prisioneros y obligarlos a correr hacia el cerro, ordenándole el Jefe de la Patrulla a correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte. Luego el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en ese sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado».

Condenan a dos carabineros por homicidio de Segundo Cayul Trainamil

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González y Máximo Arturo Venegas Véjar, como autores del delito homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, el 3 de junio de 1974.

En la sentencia (causa rol 27.525), el ministro instructor condenó a los ex policías a cumplir las penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en ambos delitos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos:

«Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue».

«Al llegar al paradero denominado «Tres Esquinas» –continúa el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción».

En el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al fisco a pagar la suma total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima como indemnización de perjuicios, por concepto de  daño  moral, suma que se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para María Gladys, Nelson Segundo y Eliana del Pilar Cayul Llancafil, hijos de la víctima.